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Autor: Laura Morell Aldana

Agravante de uso de mascarilla: cuando la protección a la salud pública impacta en el derecho penal

Agravante de uso de mascarilla: cuando la protección a la salud pública impacta en el derecho penal

Decía el poeta Gabriele d’Annuzio que “el derecho es un ritmo de la vida”. No hemos encontrado mejores palabras, para describir la incidencia que la pandemia de la COVID-19 ha tenido en todos los órdenes jurisdiccionales. La necesidad de adaptación de nuestros Juzgados y Tribunales ante la epidemia que nos ha asolado, ha sido mayúscula, sin que haya corrido parejo el buen hacer del legislador, que muchas veces, se ha limitado a inundarnos de legislación ad hoc, precaria por su falta de técnica y precisión, lo que ha forzado a la doctrina jurídica a efectuar una notabilísima labor hermenéutica pro civis.

 Sin embargo, cuando ese impacto se refiere al ámbito del derecho penal, saltan todas las alarmas, puesto que nos hallamos ante la última ratio. Glosando a MARTÍNEZ MUÑOZ[1] el derecho penal como último recurso “(…) es una consecuencia lógica de la propia naturaleza restrictiva y sancionadora del Derecho penal, una exigencia ética dirigida al legislador. Abogar por una suerte de minimalismo punitivo tiene una doble vertiente funcional, por un lado, se pretende, como decimos, minimizar la violencia y maximizar la libertad; y por otro, limitar la potestad sancionadora del Estado (…)”.

No cabe ninguna duda que ese mínimo intervencionismo del derecho penal, no solo debe proyectarse, como consecuencia, sobre la sanción, exclusivamente en dicha vía, de las conductas que constituyan los más graves ataques a los bienes jurídicos que se pretenda salvaguardar, o sea, a la parte especial del Código Penal –ahora llamada Libro II- sino también a la parte general o Libro I, donde se regulan las disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal y por ende, también las circunstancias agravantes, que es la materia que nos ocupa. Resulta clásica, en esa línea, la referencia a BUENO ARUS[2] sobre la desproporción que ello puede implicar, en relación a la significancia del valor ofendido.

Así las cosas, es objeto de la presente reflexión, la posibilidad de que el empleo de mascarilla, en determinadas circunstancias, pueda ser considerada como de análoga significación al ‘disfraz’, como así ha acontecido en la STS, Sala de lo Penal, Pleno, nº 323/2021, de 21 de abril de 2021, en la que nuestro más Alto Tribunal, desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la AP de Barcelona, Sección 2ª, nº 379/2020, de 29 de julio, confirmando la condena por delito de robo con violencia e intimidación con aplicación de la agravante de disfraz.

Con carácter general, la circunstancia agravante que nos ocupa se encuentra recogida en el artículo 22.2ª del CP: “Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente”. En cuanto a los requisitos para su apreciación, señala la SAP de Burgos, Sección 1ª, nº 117/2021, de 8 de abril, en su FJº4º que “(…) Cuando el disfraz se utiliza no tanto para permitir o facilitar el delito como en el presente caso, para evitar la identificación del autor del hecho ilícito, la agravante exige la concurrencia de tres requisitos: – Objetivo, consistente en la utilización de un medio apto para cubrir o desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona. – Subjetivo o propósito de evitar la propia identificación para eludir sus responsabilidades. – Cronológico, porque ha de usarse al tiempo de la comisión del hecho delictivo, careciendo de aptitud a efectos agravatorios cuando se utilizara antes o después de tal momento» (STS 19/2016, de 26 de enero). En todo caso, el medio empleado debe ser válido objetivamente para impedir la identificación, pese que en el supuesto concreto no se alcance dicho objetivo (…)». Dejamos apuntado que esta Sentencia es una de las escasas sobre la materia, junto con la que es objeto de análisis sobre la agravante de uso de mascarilla como análoga al disfraz.

            El factum de la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrasa, de 27 de mayo de 2020 es, resumidamente, el siguiente: el autor de los hechos, condenado ejecutoriamente por medio de sentencia firme, por un delito de robo con fuerza, entró en un establecimiento mercantil, en horario de apertura al público, cubriendo su rostro con una gorra y una mascarilla, portando una pistola de fogueo. Una vez dentro, le exigió a la perjudicada que le diese todo el contenido de la caja registradora, instante en el que le golpeó con la precitada arma en el segundo dedo de la mano derecha.

El Juzgado de lo penal lo condenó como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en establecimiento abierto al público, con uso de instrumento peligroso y concurriendo la circunstancia agravante de uso de disfraz y de reincidencia, así como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones, consumado. El condenado recurrió en apelación, confirmando la AP de Barcelona, Sección 2ª, de forma íntegra su condena, frente a la cual, interpuso recurso de casación, entre otros motivos, por infracción de ley, por aplicación indebida del artículo 22.2ª del CP. A pesar de la solicitud de inadmisión del Ministerio Fiscal, el recurso fue admitido a trámite, con señalamiento, deliberación y votación del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo.

         El TS desestima el recurso de casación, en la circunstancia que ahora nos ocupa, como es el uso de mascarilla como incardinable en la agravante de uso de disfraz, en su FJº 3.2, empleando para ello diversos argumentos, que ya indicamos que compartimos. De este modo, principia el razonamiento, en lo que se denomina ‘juicio histórico’, o sea, en los hechos declarados probados tanto en el Juzgado de lo penal como en la SAP, Sección 2ª, de Barcelona y a pesar de achacarle cierto ‘laconismo descriptivo’ a la sentencia dictada en grado de apelación, asevera la Sala de lo Penal del TS que se trataba, sin género de dudas, de una “(…) mascarilla sanitaria inicialmente concebida para evitar el contagio del COVID 19 (…), FJº 3.2.

            Esa ‘puntualización morfológica’ es sin duda, clave, para rebatir el principal argumento esgrimido por la defensa, que sostenía el uso objetivo –que no con intención subjetiva de amagar el rostro, dificultando o impidiendo su reconocimiento- de la mascarilla, “(…) de uso obligado, incluso legalmente, para evitar la propagación de la pandemia provocada por el COVID-19 (…)”, FJº 3.2.

            Nuestro más Alto Tribunal colige, como no puede ser de otra manera, que en modo alguno el portar una mascarilla sanitaria, como mero hecho objetivamente constatable, puede ser sinónimo de aplicación automática de la agravante del artículo 22.2 del CP, “(…) una vez impuesto el uso obligatorio de mascarillas sanitarias para prevenir la difusión y el contagio del COVID-19 (…)”. Ello determinaría una patente desnaturalización de la agravante en sí: cualquier ciudadano que la portase, podría ver, casi automáticamente, agravada la pena a imponerse llegado el supuesto de comisión de un delito. Pero el TS introduce un importante matiz, ya en este punto: ‘una vez impuesto el uso obligatorio’, o sea, que puede hablarse de dos periodos distintos, aquél en que no era obligatoria la mascarilla y a partir de aquél momento en que sí que lo fue.

            Esa es la exégesis histórica que desarrolla el TS en el FJº 3.2 in fine. Partiendo de la fecha, probada, de comisión del robo con violencia y la fecha en la que legalmente se determinó el uso obligatorio de mascarilla en un establecimiento abierto al público (08/04/2020 versus 21/05/2021), en el período en el que ejecutó el hecho no era obligatoria, ni fuera, ni dentro de un establecimiento abierto al público. Por ende, concurrió en su uso, no una mera constatación objetiva, sino un animus, que no fue el de cumplir la normativa sanitaria vigente o protegerse o proteger a los demás, en la propagación de la COVID-19, sino una intención de ocultar su rostro, procurándose una parcela de impunidad al no poder ser reconocido.

A pesar de que creemos que el argumento es impecable, el TS nos no da la impresión de estar totalmente firme en tal convicción, puesto que adiciona que el recurrente en casación, también empleó un gorro, lo que a fortiori evidencia tal intención de amagar el rostro. Consideramos que la mención al gorro no era precisa, puesto que por sus características, oculta un porcentaje mucho menor (normalmente, aunque no sabemos qué tipo de gorro era, el pelo y quizás parte de la frente) de la cara, en comparación con la mascarilla, que cubre nariz, boca, mejillas e incluso por su sistema de anclaje, puede llegar a distorsionar la forma natural de las orejas.

            Argumento que, por otra parte, ya fue adecuadamente empleado en grado de apelación, por la sentencia de la AP de Barcelona, Sección 2ª, nº 379/2020, de 29 de julio, que en su FJº3º expuso que “(…) resulta acreditado que el acusado, Sr. Victor Manuel, portaba una mascarilla que cubría nariz, boca y barbilla, impidiendo su plena identificación visual (elemento objetivo), durante el acto depredatorio llevado a cabo el día 8 de abril de 2020 (elemento cronológico), lo cual facilitó su ocultación, evitando con dicha prenda una exposición física ante la testigo víctima del hecho (elemento subjetivo); elemento que, en el momento de la comisión, pese a la situación sanitaria vigente, no resultaba obligatoria y que, en cualquiera de los casos, aun en la hipótesis de que el acusado, como buen ciudadano, hubiera cumplido con las recomendaciones de las Autoridades administrativas correspondientes, fue aprovechado con la finalidad antes referida (…)”.

Por ende, la aplicación de la agravante descansa no en la mera constatación objetiva de que era portada[3], sino en la intención subjetiva de llevarla, cuando no era obligatoria, para escamotear buena parte de su rostro a la perjudicada, a lo que adiciona como argumento, el temporal, puesto que el acusado empleó la mascarilla durante la comisión del robo con violencia, no antes, o después, y así mantuvo tal elemento quirúrgico sobre su rostro durante todo el acto depredatorio.

Precisamente, en esa intención subjetiva profundiza FERNÁNDEZ DE PAÍZ[4], destacando a su entender que el encuadre de la mascarilla como equivalente a disfraz, precisará no solo del elemento objetivo de ser portada, durante la comisión del hecho –elemento temporal-, sino también “(…) será necesario determinar qué voluntad tuvo el autor del hecho cuando cometió el delito, pues en el caso de que surgiera el  ánimo de cometer el delito inmediatamente o sin previa deliberación podrá valorarse su no aplicación (…)”.

Al triple componente objetivo, subjetivo y temporal debería añadirse, a nuestro entender, la eficacia del uso de la mascarilla en el fin perseguido, que no ha de ser otro que la “(…) aptitud para desfigurar el rostro o la apariencia externa de una persona (…)”, en términos de la STS, Sala de lo Penal, nº 670/2005, de 27 de mayo, FJº4º. Visión que compartimos plenamente, desde un punto de vista restrictivo en la apreciación de circunstancias agravantes de la pena: el mero hecho de portar una mascarilla, que tapa barbilla, boca, nariz y las mejillas, puede no resultar eficaz para impedir el reconocimiento de la fisionomía. Piénsese, por ejemplo, en mascarillas que se encuentren en malas condiciones, o que no se coloquen adecuadamente –por ejemplo que no cubran la nariz- o en cierta clase de mascarillas que en todo o parte, son de materiales transparentes. En ninguno de estos supuestos, a nuestro entender, podría aplicarse la agravante de disfraz, como tampoco cuando la mascarilla se emplea antes o después de la comisión del hecho delictivo, pero no durante el mismo, o cuando la mascarilla cae del rostro por un uso inadecuado de quien la porta o cuando perjudicados o testigos son capaces de desenmascarar al autor de los hechos, privándole del anonimato que le confería la mascarilla y pudiendo reconocer su rostro.

No obstante todo lo anterior, el panorama jurídico se modificó después de la promulgación de la Orden ministerial de 19 de mayo de 2020, que instauró la obligación del uso obligatorio de mascarilla para toda persona mayor de 6 años, mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca, siendo obligatorio su uso en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. Si la mascarilla pasaba a ser obligatoria, difícilmente el cumplimiento de la normativa sanitaria podía ser equivalente a una intención de ocultar el rostro para procurarse impunidad, porque de ser así, todos los ciudadanos se hallarían en idéntica condición y la circunstancia agravante perdería su propia razón de ser.

Un interesante análisis sobre la verdadera intencionalidad en el uso de tal ‘aditamento’, realiza la SAP de la Sección 1ª de Burgos, nº117/2021, ya citada. Partiendo de que, a fecha probada de comisión de los hechos, el uso de la mascarilla para el acceso al establecimiento en liza –una farmacia- ya era obligatorio y aunque “(…) no cabe duda a este Tribunal de Apelación que Lázaro se aprovechó de la obligación legal del porte de mascarilla (…), la AP colige que “(…) dicho porte no fue buscado de propósito para ocultar su identidad (…)”, FJº4º.

 Para alcanzar tal conclusión la AP, pone el tercer robo con violencia perpetrado, en relación con otros dos robos con violencia en la misma clase de establecimiento, ejecutados por el condenado cubriendo “(…) el rostro en su totalidad (gorro, gafas oscuras y braga sobre la boca, haciendo totalmente imposible su identificación por rasgos faciales (…)”, FJº4, exponiendo “(…) la duda sobre la intencionalidad del acusado al colocarse dichos aditamentos, pues, si la intención suya hubiera sido la de asegurar la consumación del delito e impedir su ulterior identificación, le hubiera bastado con colocarse lo mismo que en los dos delitos anteriores (…)”.

Si bien compartimos el argumento del tribunal de apelación, en el sentido de que en caso de duda, ha de despejarse la incógnita siempre de forma favorable al reo –de hecho revoca parcialmente la sentencia de instancia, no apreciando en el tercero de los robos, la agravante de uso de disfraz-, no lo hacemos plenamente; ello porque entre los dos primeros robos con violencia, perpetrados el 12 de diciembre de 2019 y 9 de febrero de 2020 y el último de ellos, 14 de junio de 2020, media demasiado tiempo como para deducir que el condenado podría haberse colocado ‘lo mismo que en los dos delitos anteriores’, puesto que quizás tal gama de artefactos, por el transcurso de cuatro meses, ya no se hallaba a su disposición. No obstante lo cual, comprendemos el fino sentir jurídico del tribunal de apelación y su inclinación hacia la no apreciación de la agravante, quizás también por el argumento adicional de que la mascarilla no cumplió su función de ocultamiento, ya que fue arrancada por el propietario del establecimiento durante un forcejeo, pudiendo entonces ver su rostro con toda claridad.

MOLINA GARRIDO[5] representa una corriente doctrinal que se muestra especialmente proclive a la agravante de uso de mascarilla, al aseverar que “(…) si dicho autor, cumpliendo un mandato administrativo porta la misma y sin percatarse de su uso, comete un delito, no será esta tenida como un elemento agravatorio de disfraz. En cambio, si el autor del delito porta la mascarilla para cumplir dicho mandato administrativo, pero aprovecha esta situación con un ánimo pre-ordenado delictual notorio, será tenida en cuenta la mascarilla como un evidente elemento agravatorio de disfraz (…)”.

No podemos compartir tales aseveraciones, a la vista de la jurisprudencia examinada. El empleo de la mascarilla, hasta hace relativamente poco, era un mandato administrativo generalizado para personas mayores de seis años, sin que consideremos, fácticamente posible, probar que se usaba ‘sin darse cuenta’ o ‘pre ordenadamente’ para la comisión de un hecho delictivo, precisamente por ser de uso corriente por toda la ciudadanía. Sostener lo contrario, supondría que cualquier ciudadano podría ver agravada la pena a la que, eventualmente, podría enfrentarse caso de cometer un delito, por el cumplimiento de la normativa administrativa sanitaria y ello supondría un grave quebranto del principio in dubio pro reo.

Sin embargo, las conclusiones que alcanzamos pueden ser diferentes, tras la promulgación del Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

El Real Decreto-ley da una nueva redacción al artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 marzo de forma que la mascarilla ya no resulta obligatoria salvo: a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes. c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros y d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

La mascarilla, por ende, pasa a no ser obligatoria en determinados supuestos, según se colige a sensu contrario de la transcripción del artículo 6 de la Ley 2/20021. Podemos hallarnos ante situaciones, a partir del 26 de junio de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, en que se porte la mascarilla sin ser obligatorio, por ejemplo, en la vía pública, sin aglomeración de personas. ¿Debe ser ello determinante para la apreciación automática de la circunstancia agravante de disfraz? A nuestro entender, en modo alguno. Los requisitos para la apreciación de la circunstancia agravante de disfraz (objetivo, subjetivo y temporal), unido a la idoneidad para enmascarar el rostro, dificultando o impidiendo el reconocimiento del autor de los hechos, deben hallarse más presentes que nunca. Lo contrario sería una indeseable vuelta a la expansión del derecho penal, que por mucho que se halle en contacto –e incluso en ocasiones, se embeba- con la normativa sanitaria, debe continuar transitando la senda de su caracterización como última ratio.

En Castellón, a 9 de Noviembre de 2021

Laura Cristina Morell Aldana

Magistrada-JAT del TSJCV de la provincia de Castellón

Doctora en derecho


[1] MARTÍNEZ MUÑOZ, C.J., “Reflexión crítica sobre la tendencia al engrosamiento del derecho penal basada en un modelo de derecho penal mínimo”, Diario La Ley, nº 9117, Sección Doctrina, Ed. Wolters Kluwers, Madrid, 2018, págs. 2-3, formato electrónico.

[2] BUENO ARUS, F., “Los aspectos criminógenos de la ley penal”, Diario La Ley, nº 1984, Tomo 1, Ed. La Ley, Texto de la comunicación presentada al IX Congreso Internacional de Criminología (Viena, 25-30 septiembre 1983), Madrid, 1984, pág. 10, formato electrónico

[3] Véase “Uso de mascarilla sanitaria durante la pandemia y agravante de disfraz”, WestlawInsignis.es – Casos Prácticos – (CPR 2021\352), formato electrónico, en el que se alcanza la misma conclusión.

[4] FERNÁNDEZ DE PAÍZ, R., “La mascarilla, ¿agravante de disfraz?”, Revista digital penal, nº 52, Ed. Sepin, Madrid, 2020, formato electrónico, pág. 4.

[5] MOLINA GARRIDO, J.D., “Aproximación a la idea criminal del uso de la mascarilla como una agravante de disfraz”, DOCRIM: Revista científica, nº 7, Granada, 2021, págs. 8-9.

La procura en el s. XXI, el necesario enlace de la Justicia con el ciudadano

La procura en el s. XXI, el necesario enlace de la Justicia con el ciudadano

En la entrada de hoy del blog de APM, traemos una interesantísima entrevista a Dª Pilar Fuentes Tomás, Decana del Ilustrísimo Colegio de Procuradores de Alicante (ICOPAL). Si bien a estas alturas, podemos afirmar que la relación entre Magistratura y Procuradores está más que consolidada, la irrupción de las nuevas tecnologías ha provocado un redimensionamiento de la correlación procura – ciudadanía, que valoramos muy positivamente, gracias a la visión que nos ha ofrecido la excepcional entrevistada con la que contamos en el día de hoy.

Dª Pilar Fuentes Tomás, pertenece al Ilustre Colegio Oficial de Procuradores de Alicante (ICOPAL), del que es su Decana desde julio de 2020.  Licenciada en Derecho por la Universidad de Murcia, es especialista en Mediación Civil y Mercantil, así como autora y colaboradora habitual en la Revista Practica de Tribunales.

1.¿Qué le parece la situación actual de la justicia española? ¿Faltan medios personales o materiales?

 Nuestra Justicia puede ser considerada como muy competente, independiente y con  un alto nivel de calidad, sin embargo tiene un serio problema de lentitud, en la fase declarativa del proceso, que cuesta mucho resolver y una fase de ejecución que no funciona lo bien que debiera, lo que hace que tenga consecuencias económicas negativas, entre otras cosas.

La ciudadanía repite con demasiada frecuencia aquello de que “la justicia que llega tarde, no es justicia”. En el tablero evaluativo, publicado el año pasado, por la Comisión Europea sobre la situación de la Justicia en los países de la UE se pone de manifiesto esta cuestión, indicando que España es el cuarto país de Europa que más tarda en resolver un asunto civil o mercantil.

Existe una opinión mayoritaria entre los procuradores, letrados de la administración de justicia, abogados, graduados sociales e incluso nuestra judicatura de que la dotación de recursos materiales y personales es deficiente. Dada la creciente litigiosidad y aumento exponencial de asuntos en nuestros juzgados, es necesario proporcionar medios más adecuados para el mejor funcionamiento de los tribunales, funcionarios con un perfil profesional más especializado y un incremento en la plantilla de jueces.

Además de estas necesidades, que son todo un “clásico”, necesitamos una transformación digital acorde con los nuevos tiempos y ser conscientes de que el buen funcionamiento de la Administración de Justicia también depende, entre otras cosas, de la responsabilidad de los profesionales y de que se aproveche mejor todo el potencial que tienen profesiones como la Procura, con una posibilidad enorme de adquirir nuevas funciones como colaboradores con la Administración de justicia.

2. ¿Cuál ha sido el papel de los Colegios de Procuradores en la pandemia de la Covid-19?

Estamos en un momento de la historia en la que lo único que no cambia es el cambio y la conflictividad de nuestro tiempo es cada vez más compleja, más dinámica. A ello se le ha unido el gran conflicto social que ha traído la pandemia, absolutamente inesperada y con grandes repercusiones sanitarias y económicas que han hecho replantearnos no solo el modo de trabajar sino la manera de vivir y relacionarnos.

Los procuradores siempre nos hemos caracterizado por tener una enorme capacidad de adaptación y hace mucho tiempo que apostamos por la digitalización y las tecnologías. Por lo que esta crisis nos encontró absolutamente preparados para garantizar, en lo que a nosotros respecta, el funcionamiento de la Administración de justicia como servicio esencial.

Durante los últimos meses los procuradores hemos realizado, al igual que otras profesiones declaradas esenciales, grandes esfuerzos para conseguir que las reclamaciones ante los tribunales no se pararan de forma drástica y siguieran su curso, de forma ágil y en tiempos razonables, habiendo solucionado muchas disfunciones y precariedades que se han ido presentando. Del mismo modo hemos solucionado problemas prácticos de la realidad que la norma no había previsto.

3. ¿Qué opinión le merece los proyectos de conversión de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción en Tribunales de Instancia? ¿Supondrá un alejamiento de la ciudadanía respecto de la procura, por el posible desplazamiento de los órganos judiciales a las capitales y grandes ciudades?

 Es una realidad que nuestra Administración de Justicia tiene insuficiencias estructurales, que necesita adaptarse a la realidad tecnológica y sociológica del tiempo que nos toca vivir y que el diseño organizativo de la planta judicial ha quedado obsoleto.

Partiendo de este punto, tras una primera lectura del Anteproyecto de ley Orgánica de Eficiencia Organizativa, los proyectos de conversión de los Juzgados a Tribunales de Instancia me merecen una mirada positiva, con interesantes expectativas. La primera de ellas es que se tiende a la unificación de criterios. Pensemos que los Tribunales de Instancia sustituirán la estructura unipersonal de los Juzgados por un sistema de organización colegiada, de manera que hay un Tribunal por cada partido judicial. Esto hará que no tengamos, al menos en mismo partido judicial, criterios distintos de interpretación, lo que redunda en una mayor seguridad jurídica. Pero es muy importante trabajar bien esta reforma para que sea realmente un cambio estructural y no un simple cambio de denominación y, por otro lado, establecer bien las bases para que las decisiones colegiadas no supongan una demora en el tiempo necesario para dictar una resolución.

Para que no haya una Justicia de dos velocidades, dependiendo de si se imparte una gran ciudad o en un pueblo de la provincia, es importante también que esta reforma estructural vaya acompañada de una redistribución de funciones en las oficinas judiciales, dotación de medios materiales y una mejora tecnológica, desde Lexnet hasta los programas de gestión procesal, que siguen sin hablarse cuando cambias de Comunidad Autónoma.

Por lo que se refiere a la pregunta del alejamiento de la ciudadanía respecto a la Procura, mi opinión es que la Procura nunca se va a separar de la ciudadanía, a quien representa, no importa donde esté el Tribunal, el Procurador continuamente acerca la Justicia al ciudadano y el que está a su servicio.

4. ¿Nos falta a los jueces ‘cultura jurídica’ en relación al importante papel que desempeñan los Procuradores en España? ¿Por qué estamos hablando de una ‘pieza’ insustituible en la ‘arquitectura judicial’?

 En absoluto, mi experiencia hasta ahora es que los jueces valoran enormemente el papel que desempeñan los procuradores, dentro de la Administración de Justicia se nos reconoce y se nos considera muy necesarios, es la ciudadanía la que más nos desconoce, quizás porque siempre estamos trabajando en las bambalinas de la administración de justicia, moviendo los hilos del escenario procesal y no hemos salido a hablar con el “gran público”, pero cada vez somos más conscientes de que el procurador además de ser colaborador con la Administración de Justicia, es una empresa de servicios muy especializada y que tiene  que aparecer en los medios de comunicación y en las redes sociales  para explicar bien qué es lo que hace.

Los procuradores somos un colectivo profesional indispensable para la arquitectura judicial precisamente por la importante misión de vinculo entre los ciudadanos y los órganos judiciales. Incluso ahora con la potenciación de las nuevas tecnologías en el ámbito de la Justicia, hay quienes piensan que la función del procurador deja de tener sentido, pero nada más lejos de la realidad, entre otras cosas, porque la procura no se limita a los conceptos tradicionales de representación y comunicación en el marco judicial. Además, la administración de Justicia es mucho más técnica que otras administraciones, maneja una dialéctica llena de matices trascendentes que se escapan a las partes procesales, corriendo el riesgo de que se quiebren las garantías de defensa. Y es el procurador como representante de la parte y especialista en derecho procesal el que va evitar la brecha digital que podrían suponer las tecnologías para algunas personas, va a garantizar al ciudadano seguridad, que no caiga en indefensión, además de eficacia y celeridad.

5. ¿Qué opinión le merece Lexnet? ¿Existe una negativa incidencia entre Lexnet y la conciliación de la vida profesional y familiar de los Procuradores y Letrados? ¿Qué soluciones propondría al respecto?

Los procuradores somos los mayores usuarios del sistema Lexnet y sus principales “sufridores” ya que, las interrupciones y fallos del mismo son más habituales de lo que sería deseable, con el consiguiente disgusto y pérdidas de tiempo que redundan en la complicada conciliación con la vida familiar. Aunque no se ha acabado de arreglar, me consta  que se están realizando muchos esfuerzos por parte del Ministerio para mejorar cada día más un sistema que es vital para el trabajo diario de los de todos los operadores jurídicos.

Por otro lado la LEC establece un sistema de notificaciones a través de Lexnet que nos obliga a una permanente conectividad, incluso en periodos de vacaciones, mañana y tarde. A pesar de la inhabilidad de ciertos días o del mes de agosto, hay Juzgados que siguen notificando en ese tiempo inhábil, lo que hace que tengamos que estar consultando continuamente el buzón de notificaciones para determinar si abre o no plazo, entre otras cosas.

Todos los años pedimos a los responsables que, salvo urgencia en asuntos penales o habilitación de días inhábiles cuando el asunto lo requiere, no envíen notificaciones durante los periodos vacacionales, es decir, inhábiles. Aprovecho la oportunidad que me brinda este medio para volverlo a recordar porque es para nosotros de vital importancia para conseguir la desconexión necesaria y el descanso al que toda persona tiene derecho.

Desde el CGPE se está trabajando para conseguir modificaciones en la LEC donde se reconozca  un “espacio de dignidad” para afrontar situaciones límite  como una enfermedad, accidente o fallecimiento de un familiar del profesional o en situaciones de maternidad o paternidad. En este sentido y para cuando acontezcan estas situaciones excepcionales se pretende conseguir que se suspendan para los procuradores las notificaciones, las vistas y los plazos por tres días, en principio, el tiempo suficiente para organizar las sustituciones oportunas.

En el ámbito de las vacaciones, parece que se ha conseguido acordar una próxima reforma de la LEC y la LOPJ para declarar inhábiles del 24 de diciembre al 1 de enero, quizás hasta pueda prolongarse al 6 de enero.

Necesitamos seguir trabajando para que como personas y profesionales nos sintamos amparados y tratados dignamente, en equiparación al resto de los colectivos.

6. Teniendo en cuenta la situación de retraso endémico que vive la administración de justicia en España ¿Existe alguna propuesta por parte de los Procuradores para agilizar e impulsar los procesos judiciales?

 Ante cambios tan profundos de nuestra sociedad, la Procura, al igual que otras profesiones jurídicas, está reflexionando sobre si los modelos en los que habitamos son válidos, cómo abordar los nuevos escenarios y qué podemos aportar para conseguir una mejor Administración de Justicia.

Pienso que no hay soluciones mágicas, hacen falta, como he comentado antes, medios materiales, instrumentales y humanos, dotar a los órganos judiciales de una estabilidad adecuada, repartiendo funciones y competencias de una manera que permita optimizar la labor de los diferentes operadores jurídicos. Y por supuesto hace falta voluntad política y vocación de servicio.

Si pensamos qué podemos hacer nosotros por la Administración de Justicia, la Procura tiene un gran potencial que puede aportar al sistema judicial esa celeridad, agilidad y eficiencia que precisa porque “sabe hacer”, está preparado tecnológicamente y representa el vinculo con el ciudadano que pide justicia. Por ello se han propuesto numerosas reformas legislativas para reforzar nuestro papel en la gestión de la prueba, consolidar nuestras funciones en los actos de comunicación, poder acceder al Punto Neutro Judicial de forma directa, que la apertura de los plazos fuera desde el traslado del escrito de un procurador a otro procurador, lo que acabaría con muchos tiempos muertos…etc.

Por otro lado y en cuanto a la fase de ejecución se refiere, ahora estamos en un buen momento para buscar soluciones y rediseñar el sistema, habiendo propuesto el CGPE al Ministerio de Justicia que piense en el procurador como ese profesional agente de ejecución, como ya los es en otros países de Europa, ya que son los técnicos perfectos para articular mecanismos más rápidos y en definitiva, ayudaría a conseguir una mejor tutela judicial efectiva.

7. Finalmente, Justicia de pueblo ¿Justicia de segunda? ¿Cuáles son las carencias que, en su opinión, tenemos los Juzgados y Colegios de Procuradores de pequeñas localidades, frente a las grandes capitales?

 En cuanto a la calidad, la Justicia de pueblo no es una Justicia de segunda. Lo que ocurre, en mi opinión, es que el nivel de trabajo se hace muchas veces inabarcable porque los juzgados mixtos han de resolver de todo, en dos órdenes jurisdiccionales y con asuntos que generan muchísimo trabajo dada su complejidad. Todo ello enlentece y complica la marcha de los asuntos.

Muchos profesionales y ciudadanos echan de menos en estos lugares juzgados especializados y equipos de apoyo que sí están en las capitales de provincia.

Todo ello hace que el buen funcionamiento del Juzgado dependa, en muchas ocasiones, del enorme esfuerzo de los jueces, Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios, a costa de sacrificar su vida personal y familiar.

En cuanto a los Colegios, es verdad que cuanto más pequeño es un Colegio menos medios tiene. En nuestro caso, el Colegio de Procuradores de Alicante, abarca toda la provincia salvo Elche, doce partidos judiciales, teniendo una sede en cada uno de ellos a las que intentamos dotar de los mismos medios materiales y recursos tecnológicos, independientemente del tamaño de su partido judicial.

También creo que en los partidos judiciales más pequeños deberíamos avanzar por el camino de las alianzas, ello nos haría la vida más fácil y seríamos mucho más competitivos.

Muchas gracias por dar voz a los procuradores, enhorabuena por el interesante trabajo que está desarrollando con este blog…  estamos a su disposición para seguir colaborando por estos lugares comunes de la Administración de Justicia.

Abogacía cercana, Justicia cercana: un binomio imbatible

Abogacía cercana, Justicia cercana: un binomio imbatible

Hoy en el Blog de En_justicia, contamos con la presencia de Ricardo de la Encarnación Albero, Abogado ejerciente desde 1993 en el ICA Alcoy, Decano de dicho Colegio desde 2017, Vocal de la Permanente del CVCA y Consejero del CGAE, miembro de su Comisión de Deontología.

Desde aquí queremos agradecerle su desinteresada colaboración, en una entrevista que nos va a permitir profundizar en la abogacía cercana, de proximidad, que en un binomio que es prácticamente imbatible con la concepción de Justicia cercana que defendemos desde APM.

 1. ¿Qué le parece la situación actual de la justicia española? ¿Faltan medios personales o materiales?

No diré que pésima pero sí muy necesitada de mejora. La distribución de la carga de trabajo es muy dispar entre los diferentes juzgados y tribunales. Hace falta crear nuevos órganos judiciales porque la litigiosidad es algo que va en aumento cada año (no tengo en cuenta la situación extraordinaria creada por el COVID-19 y que acarrea una situación de colapso y sobrecarga de trabajo. Esa sobrecarga puede producir además resoluciones de baja calidad. No hay que olvidar que en España el número de jueces por cada 100.000 habitantes es muy inferior a la media europea

Por poner un ejemplo cercano, los procedimientos abreviados que se tramitan en este partido, una vez efectuada la calificación y remitidos a los juzgados de lo penal de Alicante, puede tardar más de tres años en señalarse fecha para la vista oral; ello acarrea que la justicia deje de ser efectiva, amén de aplicarse casi automáticamente la atenuante por dilaciones indebidas.

En cuanto a la concreta pregunta por la falta de medios, falta todo, los medios humanos y los tecnológicos. Ya es algo sistémico en la justicia española y, por desgracia, sin medios no hay justicia digna. Mientras no se otorgue un mayor nivel de presupuesto por la administración correspondiente será imposible atender esas carencias, algo que todavía se ha evidenciado más a la vista la situación generada por el Covid-19.

2. ¿Qué opinión tiene sobre el plan Covid del MJU para auxilio de las jurisdicciones social y mercantil? ¿Se está notando alguna mejora en la celeridad de la justicia?

Más que opinar sólo sobre el Ministerio de Justicia y atendidas las competencias transferidas en materia de Justicia a la Generalitat Valenciana, voy a centrarme en la situación de la Comunidad Valenciana que es la que más conozco y lo harto complicado que está siendo poner de acuerdo a todas las partes implicadas en la necesaria reactivación de la justicia.

Pero antes, no puedo pasar por alto decir que en esa reactivación se ha escuchado más bien poco al colectivo que representa la Abogacía, cuya labor es necesaria y fundamental. El Consejo General de la Abogacía Española elaboró un documento con un paquete de medidas que consideraba podrían aportarse al Plan de Agilización elaborado por el Ministerio al entender que coadyuvarían a esa agilización y contribuirían a la recuperación económica. También se realizaron aportaciones a las propuestas por el CGPJ. No se trataba de solucionar todos los problemas que aquejaban y siguen aquejando a la Administración de justicia, sino, únicamente, intentar solventar el problema que se iba a generar por el retraso producido por la paralización derivada del estado de alarma, junto con el previsible incremento del número de asuntos cuando se reanudara la actividad.

Estas medidas, fueron ampliamente rechazadas y desde los distintos colegios y colectivos de la Abogacía manifestamos nuestro rechazo a las aprobadas por el Ministerio en abril de 2020 por considerarlas inoperativas e ineficaces, más teniendo en cuenta la falta de medios personales y tecnológicos.

Pero no todas las administraciones funcionan igual. Antes de presentar el Plan Reactiva Covid 19 elaborado desde la Consellería de Justicia de la CV, se recabó el apoyo -que fue unánime- de los colegios de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de toda la Comunitat Valenciana.

En cuanto a la pregunta formulada, el día 4 del pasado mes de enero entraron en funcionamiento en la CV los denominados “Juzgados Covid” para resolver una media de 700 asuntos al mes.

Estos Juzgados, un total de 3, uno por provincia, se han creado para refuerzo de la la jurisdicción Mercantil en Alicante y Valencia, y a la social en Castellón y han supuesto una inversión por parte de la Consellería de más de 850.000 €.

Ahora bien, la propia Consellera advirtió que, pese a que estos refuerzos aliviaban la carga de trabajo, seguía siendo necesaria la puesta en marcha del Plan Reactiva Justicia Covid 2021 propuesto desde la Conselleria a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior, al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia.

Con ese plan se prevé el despliegue de 18 jueces de refuerzo, 9 letrados de la Administración de Justicia y 41 funcionarios para potenciar las jurisdicciones Civil y Social en Valencia y Alicante y la Mercantil en Castellón.

Actualmente se cuenta también con el plan de choque aprobado por el TSJCV y que se puso en marcha el pasado 1 de marzo, para acelerar la celebración de juicios en las jurisdicciones social y civil en los próximos cinco meses, mediante el refuerzo de 42 órganos judiciales con los 19 jueces y juezas de la LXX Promoción de la Escuela Judicial en fase de prácticas que han sido destinados a la Comunidad Valenciana.

La finalidad pretendida es reducir la pendencia acumulada en estas jurisdicciones, acortar el tiempo de respuesta y responder al incremento de demandas.

Para que el plan resulte efectivo, la Consellería de Justicia ha de nombrar funcionarios interinos y prolongar las jornadas de gestores y tramitadores y el Ministerio de Justicia nombrar y/o prolongar las jornadas de los LAJ.

En suma, es ahora cuando se están poniendo en marcha los planes de choque que para ser efectivos requieren de la colaboración a tres bandas del TSJ, la Consellería y el Ministerio de Justicia, sin olvidar a los sindicatos de los funcionarios o representantes de los LAJ, que tendrán la última palabra en la prolongación de las jornadas, pero habrá que esperar a la finalización del presente año judicial para poder analizar sus resultados. En otras palabras, todavía resulta demasiado pronto para hacer un balance final.

No olvidemos que se están creando juzgados de refuerzo con jueces en prácticas, si a ello unimos funcionarios interinos o LAJ con exceso de carga de trabajo, el colapso puede estar servido.

Por último, sean cuales sean las reformas y medidas que se adopten, desde la abogacía hemos mantenido desde el inicio una postura clara: se rechazará de plano cualquier medida que utilice el estado de alarma para pretender introducir reformas procesales de enorme calado y recorte del derecho de defensa.

Los Abogados y Abogadas tendremos que volver a poner lo mejor de nosotros mismos, al igual que el resto de operadores jurídicos para intentar, una vez más, que nuestro sistema de justicia merezca el nombre de tal, porque la alternativa será volver a dar la cara ante la ciudadanía y explicarles que tampoco esta vez la Justicia estaba preparada para aligerar la salida de esta crisis.

3. ¿Qué opinión le merece la formación de los Jueces españoles? ¿Necesitamos más perspectiva de género?

Personalmente no tengo nada que reprochar a la formación académica de los jueces españoles, creo que es la adecuada y fruto de un esfuerzo encomiable a todos los niveles.

Ahora bien, si hablamos de la “mochila del juez”, va cargada de conocimientos, pero muchas veces falta de otras cualidades igual de esenciales y necesarias. Y aquí sí he de decir, que falta más perspectiva de género, más empatía y, sobre todo, no aislarse, como muchas veces ocurre, en su “potestas”; debería reconocerse como un operador jurídico más que, con independencia de su capacidad resolutoria, debe funcionar conjuntamente con el resto de operadores jurídicos: Letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios, Fiscales, Profesionales de la Abogacía, los Médicos Forenses, etc. Por poner un símil, la administración de justicia debería ser como una orquesta, toda dirigida al mismo fin: el que la pieza musical resulte perfecta en su ejecución, siendo importantes por igual para dicha ejecución todos los instrumentos que la componen.

Es evidente que son los jueces los que dictan sentencias y que éstas resultan de obligado cumplimiento para las partes, pero sí se quiere hablar de justicia, se ha de tener presente al conjunto de los operadores jurídicos y muchas veces, desde la Abogacía, se echa de menos la posibilidad de diálogo para un mejor entendimiento en pro del funcionamiento de la justicia que no es otra cosa que en pro del derecho de los ciudadanos a eso tan manido que es la tutela judicial efectiva.

Compartir los diversos prismas o puntos de vista desde la experiencia que da estar en un lado u otro del estrado, escuchar las quejas constructivas, dialogar, en definitiva, trabajar al unísono y colaborar para conseguir una justicia de calidad, porque una justicia mejor es posible.

¿Utopía? Desde la Abogacía trabajamos para que sea algo más, pero cierto es que no en todo el territorio se funciona del mismo modo. Hace poco, en unas jornadas sobre el principio de transparencia organizadas por el ICAB se presentó el Protocolo suscrito entre el Consejo de la Abogacía Catalana y los Jueces catalanes para la mejora del funcionamiento de la justicia, un protocolo en que los Jueces han dicho como prefieren las demandas y la Abogacía cómo no han de ser las sentencias y se han suscrito unos acuerdos para facilitar la labor de unos y otros en pro de esa justicia de calidad pretendida por todos.

4. ¿Cuál ha sido el papel de los Colegios de Abogados en la pandemia de la Covid-19?

Durante la primera etapa del confinamiento y cuando las mascarillas, EPIS, geles eran difíciles de conseguir, desde el CGAE como desde cada Colegio se intentó garantizar tales materiales para todos aquellos letrados que debían prestar el servicio de asistencia al detenido o a la víctima. El Colegio de Alcoy, a través de los miembros de la Junta de Gobierno y su Decano en particular, estuvo en total contacto con la Juez Decana del partido, con el Ayuntamiento de la ciudad, con otros organismos y todo ello siempre tendente a trabajar al unísono, conseguir dotar de lo que faltaba y, cuando ello no era posible, suplir las carencias con trabajo y esfuerzo, tanto a nivel individual como colectivo; es necesario romper una lanza en favor de los Letrados de los diversos turnos Penales que, con pandemia o sin ella, con o sin EPIS, siguieron garantizando a toda la ciudadanía sus derechos, yendo a asistir a detenidos en circunstancias, muchas veces, carentes de cualquier seguridad frente al COVID y, desde luego, sin tener ningún reconocimiento por su dedicación y profesionalidad.

Ahora bien, pese a la incertidumbre provocada por la Covid-19 y la declaración del estado de alarma con la consiguiente suspensión de toda actividad judicial, salvo los considerados servicios esenciales (juzgados de guardia y aquellos actos que podían afectar a libertades fundamentales), la Abogacía tuvo claro desde el primer momento que había que volver a la mayor normalidad posible, sin renunciar a las medidas preventivas, lo antes posible, y así se reclamó a nivel institucional. El desarrollo posterior de los acontecimientos ha demostrado que la actividad judicial y la prevención eran compatibles.

Durante este tiempo también se intentó mantener permanentemente informados a los Colegiados de todas las normas que se iban dictando, en particular, de todas aquellas que tenían una relación directa con el ejercicio de la profesión.

También dotamos a las sedes colegiales de pantallas protectoras para proteger la seguridad tanto del personal y abogados del SOJG como de los propios ciudadanos que acuden a solicitar el servicio. Cambiamos los métodos de trabajo y se generalizaron las reuniones telemáticas con el fin de que la denominada “nueva normalidad” nos permitiera trabajar garantizando la seguridad.

En este sentido, se apostó también por impulsar la justicia telemática pero limitada a asuntos muy tasados como las ratificaciones o juicios sin testigos ni peritos. Por desgracia en algunos ámbitos se ha hecho extensivo este uso y se crean situaciones en las que la falta de presencialidad pone en peligro el derecho de defensa.

Se colaboró estrechamente, a nivel local con los Juzgados, encarnados en su cabeza visible: La Juez Decana de Alcoy y, a nivel supralocal, tanto con el CVCA como con el CGAE y éstos con el TSJCV, CGPJ y el MJE para que las normas que se iban dictando en relación a la justicia tuvieran la mayor efectividad posible, aunque a esos niveles nacionales, desgraciadamente, se nos escuchó poco. Uno de los contenciosos que mantuvimos fue el de que el mes de agosto siguiera siendo inhábil a efectos procesales, para garantizar el descanso de los Letrados y Letradas y la conciliación de nuestra vida personal y familiar, aunque finalmente no se consiguió. Fue declarado finalmente hábil del 11 al 31 aunque lo cierto es que no hubo señalamientos civiles y como los Jueces y funcionarios mantuvieron sus periodos vacacionales, esa gran medida adoptada para recuperar el ritmo en los asuntos judiciales paralizados durante la pandemia, no tuvo ninguna efectividad práctica salvo que Letrados y Procuradores tuviéramos que estar pendientes de Lexnet y trabajar sin descanso.

También durante esta pandemia, el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados (CVCA) remitió en el mes de noviembre a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), la firma de un protocolo de suspensiones de vistas para garantizar la seguridad jurídica y la conciliación profesional/familiar de los profesionales del derecho, en supuestos de previsibles catástrofes naturales, maternidad/paternidad y enfermedades, entre otras. Entre los supuestos contemplados se incluía la suspensión en el supuesto de dar positivo por Covid-19 y la duración de esta suspensión durante el confinamiento prescrito.

Esta reivindicación se sostiene durante más de una década y se ha firmado ya en otras comunidades autónomas. Se interesó de nuevo en noviembre precisamente por considerar que además de la mayor seguridad jurídica, su firma podría contribuir a frenar la pandemia de la COVID-19.

Una de las -ultimas reivindicaciones ha sido la reciente solicitud a través del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados para la inclusión de la abogacía del Turno de Oficio en el grupo 6 de la “Estrategia de vacunación frente a la COVID-19”. Un total de 3.958 letrados que prestan servicio de guardias y 59 empleados del SOJ, que atienden a los beneficiarios de la justicia gratuita, para quienes el CVCA solicita su vacunación, habiendo teniendo una respuesta negativa hasta el momento.

5. ¿Ha notado un aumento o un descenso en las solicitudes de asistencia jurídica gratuita?

Durante el estado de alarma ha habido un descenso generalizado en las solicitudes de asistencia jurídica gratuita. La paralización y ralentización económica que ha traído la pandemia también ha tenido su reflejo en la demanda de justicia gratuita.

Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020 hubo 225.036 solicitudes de ciudadanos para utilizar el Expediente Electrónico de Justicia Gratuita, herramienta desarrollada por la Abogacía Española que agiliza de forma segura el acceso a un derecho fundamental como es la Justicia Gratuita. Esta cifra supone un descenso del 37% respecto a los seis primeros meses del año 2019 (357.614 expedientes).

La bajada en el número de expedientes está relacionada con el estado de alarma declarado por la pandemia de Covid19. Las solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita descendieron en todas las comunidades autónomas. Según nuestro TSJ, en la Comunidad Valenciana se han reducido los asuntos judiciales ingresados en un porcentaje del 9,5% y los matrimoniales en un 17,3%. Todavía seguimos en pandemia, por lo que no podemos afirmar en este momento si es real esa tendencia a la baja o simplemente un tiempo de “impasse” esperando el fin de la crisis.

Imagino que habrá que esperar a conocer los datos de 2021 e incluso de 2022 para saber cuáles han sido los efectos de la crisis de la Covid-19 en el funcionamiento de la justicia. En cuanto a los datos definitivos para todo el territorio nacional, habrá que esperar hasta el mes de julio en que se publicará el XV Informe del Observatorio de Justicia Gratuita en España, elaborado por Abogacía Española y la Fundación Wolters Kluwer. En el anterior, publicado el 10 de julio de 2020, los asuntos habían crecido más de un 4% en 2019, manteniendo la tendencia al alza que se viene manifestando en los últimos años.

6. ¿Se nota ya el impacto de la mediación en la administración de justicia o falta ‘cultura mediadora?

Lamentablemente no puedo contestar en sentido afirmativo, siendo todavía muy largo el camino que falta por recorrer para que la mediación sea considerada una alternativa real, cierta e implantada para la resolución de conflictos.

Desde la Abogacía Española, los Consejos Autonómicos y los Colegios de Abogados se está trabajando mucho para que la mediación sea esa alternativa. Sin ir más lejos, el pasado año el Colegio de Abogados de Alcoy puso en marcha su Centro de Mediación (CEMICALCOY), porque, seamos firmes partidarios o no, la mediación va a acabar instaurándose y desde el Colegio pensamos que la Abogacía, junto con el resto de operadores jurídicos, somos agentes del cambio y por ello apostamos por la formación en esta materia como vía de solución de conflictos.

Pero, volviendo a la pregunta, es cierto que en este país falta, y mucha, cultura mediadora. No la tienen los Jueces, que consideran que ellos ya hacen de mediadores cuando instan a las partes a llegar a un acuerdo y eso ya es suficiente mediación. No la tienen los profesionales de la abogacía, que muchas veces incluso ignoran como funciona un proceso de mediación, cuándo y cómo se puede derivar de un proceso judicial en marcha a una mediación, cómo afecta al proceso, cual es la labor de los distintos operadores jurídicos, que oportunidades nos ofrece la mediación a los Abogados y Abogadas de parte, cuál es su encaje procesal y los efectos, que ocurre según se consigan o no acuerdos, si impide o no la vía judicial, la necesidad de mediación en procesos de familia, etc. Y no solo eso, sino que temen que la mediación se solape con la función del Abogado o les prive de trabajo. Y, sobre todo, tampoco la tienen los ciudadanos, que todavía tienen que aprender que pueden resolver sus conflictos a través del diálogo y es que la vocación por el litigio es consustancial a la cultura española y mientras no superemos esa necesidad de ganar para tener reconocimiento la mediación no tendrá encaje en nuestro sistema, lo cual es una lástima porque, como se viene reconociendo en los diferentes congresos que se celebran sobre mediación, una sociedad que aboga por la cultura del acuerdo es una sociedad mejor.

7. Finalmente, Justicia de pueblo ¿Justicia de segunda? ¿Cuáles son las carencias que, en su opinión, tenemos los Juzgados y Colegios de Abogados de pequeñas localidades, frente a las grandes capitales?

Decir que la justicia de pueblo es justicia de segunda es tanto como condenar a las comarcas y partidos a su desaparición en pro de los juzgados provinciales. La justicia de pueblo es la más necesaria, es esa justicia cercana al ciudadano, es la justicia real, del día a día, lejos de palabras e intenciones grandilocuentes y rimbombantes que en la práctica no solucionan el problema del ciudadano que se ve abocado, voluntariamente o no, a un procedimiento judicial. No olvidemos que hay gran cantidad de personas que litigan con el beneficio de la justicia gratuita y, ante la falta de medios, la justicia mal denominada de pueblo es la que garantiza la tutela judicial efectiva. Una justicia que no es cercana no es justa.

Cierto es que los Juzgados, más que de pequeñas localidades, de pequeños partidos tienen muchas carencias frente a los juzgados de las grandes capitales. Alcoy no es el caso, pero muchos partidos carecen de sede de Fiscalía. También se echa en falta la existencia de juzgados especializados en materia de familia, de la falta de equipos psicosociales, de cámaras de Gesell en Juzgados y centros de detención, de un instituto de medicina legal y forense en condiciones, pero desde mi punto de vista y del colectivo de la Abogacía al que represento, la proximidad sigue inclinando la balanza de todas, todas, a favor de estos Juzgados, lo que volviendo a la primera de las preguntas, redunda en esa falta de medios materiales y personales para que no se tenga que hablar de esa mal llamada justicia de segunda.

En cuanto a los Colegios de Abogados, pasa otro tanto que con los Juzgados. Cuanto más pequeño es un Colegio menos presupuesto tiene y menos medios, pero ello tampoco quiere decir que la calidad del servicio que se presta a los profesionales de la Abogacía y a los ciudadanos se vea mermada por ello. La justicia gratuita y el Turno de Oficio funciona casi mejor en los pequeños que en los grandes colegios, gracias al trabajo desinteresado de las personas que formamos parte de las Juntas de Gobierno, porque si algo se tiene claro es que se presta un servicio público esencial para que la justicia se pueda impartir en condiciones de igualdad, siendo totalmente conscientes de la función social de la Abogacía. Además de ello se garantiza la formación continua a los Colegiados, bien a través de cursos propios, bien a través de los cursos organizados con la colaboración del CVCA subvencionados desde la Consellería de Justicia, bien a través de convenios con diversas entidades, editoriales, etc. y, sobre todo, porque es la mayor garantía que al ciudadano se le da, se vela por el cumplimiento de las normas deontológicas que deben presidir cualquier actuación de los profesionales de la Abogacía mediante el control y sanción en su caso de aquellos profesionales que incumplen esas normas. Haciendo propio el lema de la Abogacía española, se trata de conseguir “una abogacía de excelencia para alcanzar una justicia de calidad” y eso los Colegios de Abogados, sin importar el tamaño, lo tenemos muy claro y luchamos día a día para conseguirlo.

En Alcoy, a 11 de mayo de 2021.

Nunca el tiempo es perdido… …solamente un recodo más de la oposición

Nunca el tiempo es perdido… …solamente un recodo más de la oposición

 

Este post va dedicado al opositor que todos tenemos dentro…

 Suena el despertador. Siempre es pronto, nunca ha amanecido, salvo en el horrible mes de agosto, en que desde que te despiertas por la mañana, el sol ya está ajusticiándote desde el exterior, recordándote que llevas una vida de monje, distinta a los demás, ajena a todo lo demás. Tras asearte –a veces se pregunta uno para qué, si total, hoy no toca cante- y tomar un desayuno compuesto, básicamente, de algún estimulante –café, té o lo que sea- y quizás de algún multi vitamínico, de los que te ofrecen ‘auxiliar’ a la memoria –como si existiese en el mercado alguna pastilla capaz de ayudar a retener tal cantidad de temas-, vuelves otra vez a tu habitación, donde cambias el uniforme de noche -el pijama- por el uniforme de día –el chándal, más o menos glamuroso y la pinza del pelo-.

Observas el plan para hoy –incluye algún tema ‘espeso’, como el de las servidumbres legales y el de los delitos contra la salud pública, tan difícil de meter en tiempo- mientras un libro de color rojo, de sobra conocido, refleja la luz de tu lámpara de estudio y hiere tu pupila aún poco acostumbrada a la luminosidad atroz del flexo, único animal de compañía. ¿Qué día es hoy? Te preguntas. Martes. Me quedan dos días para el ‘cante’ –canto dos veces a la semana y no precisamente ópera-, será mejor que me ponga a ello, estos temas ya les he dado varias vueltas según me recuerda impertérrita mi amiga la agenda, tengo que llevar todos los temas, son 30, son muchos sí, pero mi ‘prepa’ me ha dicho que puedo eso y más, ¿Dónde he dejado el cronómetro? Será mejor que me ponga a ello, estoy perdiendo el tiempo, voy a esconder el móvil en el último cajón y ponerlo en silencio, preparados, listos, ya, cerremos la puerta de mi santuario de estudio, ojo los tapones a mano, mis oídos se han vuelto muy sensibles –e irritables- a los ruidos que me evocan la vida diaria, esa vida que observo, desde un recodo del camino, pero en la que apenas participo. ¿Valdrá todo esto la pena? Desde este recoveco del camino, no lo veo claro. Debo empezar ya, la pausa para la comida aún queda lejana…

Hola opositor, soy yo, tu opositor del futuro. Te escribo estas líneas para que tengas claro que todas las vueltas, recodos ingratos y recovecos agridulces del trayecto de la oposición, merecen la pena. Me dirijo a ti, como ya te habrás dado cuenta perspicazmente,  como ‘tu opositor del futuro’ porque, con el tiempo comprenderás que nunca uno deja de ser opositor. No es solo por las pesadillas que, en ocasiones, nos asaltan -¿habré aprobado la oposición? ¿cómo que ahora entra derecho mercantil en el tipo test? ¿se me ha roto el cronómetro en el Tribunal Supremo?-, sino porque, un juez nunca olvida sus años del estudio, porque son los que han forjado su presente y moldeado su carácter. La oposición a la carrera judicial, aunque muchos ahora la critiquen –es puro ejercicio memorístico, los jueces están alejados de la sociedad, solamente opositan las élites-, proporciona la base para el crecimiento de muchos valores que, como jueces, aplicamos y necesitamos en nuestra vida diaria profesional: espíritu de sacrificio, síntesis de la materia, amor por el derecho, aprovechamiento del tiempo, planificación de las tareas, capacidad de concentración durante largos periodos y tantas otras.

Mientras atravesamos el valle de la oposición, tantas veces nos cuestionamos la utilidad de todo ese sufrimiento que estamos padeciendo. Sin embargo, el cuestionamiento debemos entenderlo como algo positivo y sanador. Quien no se pregunta, no obtiene respuestas. Y ante la pregunta ¿vale la pena todo el sacrificio de la oposición?, tu yo-opositor del futuro ha de responderte con claridad: si, si y mil veces si, todos los días, cada vez que juzgas y haces ejecutar lo juzgado en mi caso.

Me gustaría aprovechar estas breves líneas para lanzaros algunas ideas, en mi época de opositora –que no está tan lejana- me habría venido bien:

– No te compares con ningún otro opositor, eres único. Cada persona tiene sus ritmos de estudio, sus metas y sus logros. Si las personas no somos iguales, ¿por qué los opositores vamos a ser iguales? Las comparaciones, como dicen, son odiosas y sentir que no llevas el ritmo de otra persona puede afectar a tu moral de victoria. Así que evita esa clase de pensamientos.

– Opositor búho, opositor alondra, encuentra tu ritmo. Establecer un horario de estudio que se adapte a tu ritmo biológico es fundamental. Hay quien prefiere madrugar y empezar el estudio temprano y hay a quien le encaja acabar de estudiar tarde. Lo que está claro es que el estudio no puede durar desde el orto hasta el ocaso: ni es sano ni resulta, realmente, productivo.

Mens sana in corpore sano. Es cierto que hay épocas, sobre todo las más cercanas al oral, en el que día no parece tener horas suficientes de estudio. Pero estar sentado en una silla muchas horas al día, pasa factura al cuello, espalda y extremidades. Encuentra alguna actividad física a la que puedas dedicar algo de tiempo a la semana, aunque haya momentos en la que puedas dedicarle menos. Te sentirás mejor.

– Moral de victoria (más moral que el Alcoyano). Opositar es algo extremadamente rutinario que acaba minando la moral del más animoso. Todos los días son iguales, no se ven resultados a largo plazo, tienes la sensación de que la vida pasa de largo por unas vías, mientras tu continuas esperando en un andén…quizás el problema es poner todo el foco y todos nuestros anhelos en algo tan lejano, el día que aprobemos la oposición a Juez/Fiscal. Hay que tener pequeñas metas diarias: estudiar un tema concreto, dar una o dos vueltas, acabar unos esquemas para entender el sistema de recursos en la jurisdicción social etc. Las metas diarias, cumplidas, generan una enorme satisfacción. Y si en ocasiones –porque surgen imprevistos- no alcanzamos nuestra meta diaria, la decepción –que llega- es algo más pequeña y más fácil de sobrellevar.

La oposición es una carrera de fondo, donde vamos saltando obstáculos diarios. La meta se ve lejana, pero finalmente, andando el camino, se llega. Y después, cuando por primera vez te pones la toga, todo merece la pena. Así que suerte y ánimo en este carrera de fondo, compañeros opositores.

En Alcoy, a 2 de Marzo de 2021.

Entrevista a Marco Teixeira. Oficial Senior y Coordinador General del Programa Global para la Implementación de la Declaración de Doha en la UNODC

Entrevista a Marco Teixeira. Oficial Senior y Coordinador General del Programa Global para la Implementación de la Declaración de Doha en la UNODC

Hoy en el Blog de EPicture Nova minhan_Justicia, contamos con una colaboración de altísimo nivel.

La entrevista que nos ha concedido Marco Teixeira (@MarcoTeixeiraUN, @UNODC, @DohaDeclaration) , Oficial Senior y Coordinador General, del Programa Global para la Implementación de la Declaración de Doha, en la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

Desde aquí queremos agradecerle su contribución , ya que nos une el compromiso por luchar por una Justicia independiente en todos los países del mundo, dotada de medios personales y materiales y altamente cualificada.

Un saludo desde el Programa Global para la Implementación de la Declaración de Doha:

En primer lugar, permítame que les agradezca la oportunidad que me brinda esta entrevista de darlos a conocer nuestro trabajo desde el Programa Global para la implementación de la Declaración de Doha, y en particular, nuestro trabajo con respecto a la integridad judicial.

Es un placer para mi poder compartir con ustedes nuestro mandato, trabajo y futuros pasos, a los que invito a los jueces de la Asociación Profesional de la Magistratura a unirse.

  1. ¿Qué papel desempeña en la UNODC?

Actualmente ejerzo como Oficial Senior y Coordinador General del Programa Global para la Implementación de la Declaración de Doha, en la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito tiene como propósito mejorar la prevención del delito y presta asistencia en la reforma de la justicia penal a fin de fortalecer el Estado de derecho, promover sistemas de justicia penal estables y combatir las crecientes amenazas de la delincuencia organizada internacional y la corrupción.

El fundamento de nuestro Programa Global es la Declaración de Doha, adoptada al concluir el 13º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, celebrado en Qatar. Siendo una llamada por la integración de la prevención del crimen y la justicia criminal en la ampliada agenda de Naciones Unidas, y avalado por la Asamblea General, la Declaración de Doha tiene como centro el entendimiento de que el estado de derecho y el desarrollo sostenible están interrelacionados y se apoyan mutuamente. Con el fin de hacer realidad la citada Declaración, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito – con el apoyo financiero del Estado de Qatar – lanzó un ambicioso Programa Global dirigido a ayudar a los países a conseguir un positivo y sostenible impacto en la prevención del crimen, justicia criminal, prevención de la corrupción y el estado de derecho. Esta iniciativa promueve sociedades inclusivas, pacíficas y libres de corrupción para un desarrollo sostenible, a través de un enfoque en las personas que facilite el acceso a la justicia a cualquiera y que cree instituciones responsables y efectivas en todos los niveles.

En mi función, coordino el funcionamiento de los cuatro pilares que conforman El Programa Global:

1) El pilar de Educación para la Justicia (E4J) que tiene como finalidad prevenir la delincuencia y promover una cultura de legalidad a través de una serie de actividades educativas diseñadas para cada uno de los niveles de la educación: primario, secundario y universitario.

2) El pilar de Integridad Judicial y Secretaría de la Red Mundial de Integridad Judicial, cuyo objetivo es asistir al poder judicial a fortalecer su integridad y prevenir la corrupción en este ámbito, en línea con el artículo 11 de la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción.

3) El pilar de Rehabilitación de reclusos que tiene como propósito la reinserción social que fomenta la rehabilitación de reclusos para ofrecerles una nueva oportunidad en la vida

4) Por último, el pilar para la Prevención del crimen a través del deporte, que trabaja en reducir el comportamiento incívico a través de la enseñanza de habilidades para la vida que fortalezcan el comportamiento adaptativo y positivo entre los jóvenes en riesgo de exclusión social.

Estos cuatro componentes actúan de manera interrelacionada para cumplir el objetivo de la Declaración de Doha, y mi labor es, por tanto, la coordinación de los mismos.

  1. ¿Cuál es el papel de España en la UNODC? ¿Es una participación satisfactoria o podemos llegar a más?

El Programa Global para la implementación de la Declaración de Doha ha estado trabajando con nuestros interlocutores españoles en las siguientes áreas.

En el área de la Integridad Judicial, numerosos lugares de entrenamiento ya han organizado talleres de ética basados en las herramientas de formación en ética judicial en todo el mundo. En España, la Escuela Judicial ha incluido el curso de aprendizaje electrónico de la Red Mundial de Integridad Judicial como parte de su programa oficial de capacitación para jueces recién nombrados.

Por otro lado, con respecto a la iniciativa «Juega, Vive», que es un programa de formación para jóvenes basado en el deporte y en actividades de capacitación que promueven la preparación para la convivencia cívica. En octubre de 2019, España fue el primer país europeo que puso en marcha el programa “Juega, Vive”, en la ciudad de Santurtzi, en la que el Departamento de Juventud, Deportes y Prevención Social comenzó a aplicar el programa en dos escuelas públicas, llegando a más de 100 estudiantes. Para conocer de su impacto, se ha planificado que en 2024 se realice un estudio de evaluación del impacto en cooperación con varias instituciones de investigación para conocer de su alcance en la práctica.

Por último, en cuanto a la Educación para la Justicia (E4J), esta iniciativa educativa innovadora tiene como objetivo fomentar la capacidad de los educadores para dotar a los estudiantes de una mejor comprensión de los problemas que pueden socavar el estado de derecho, así como desarrollar su capacidad para abordar estas situaciones. En concreto, en 2020 E4J ha organizado dos actividades para el nivel educativo universitario en España: en primer lugar, una conferencia en la Universidad de Loyola sobre «El derecho en la nueva era digital», y una segunda actividad en Madrid, en este caso, un seminario sobre la lucha contra la corrupción en la Escuela de Asuntos Globales y Públicos del Instituto de Empresa (IE).

Reunion de Alto Nivel en Doha

  1. En relación a la Declaración de Doha, ¿Considera que España puede hacer más, por ejemplo, a favor de los denominados ‘países menos adelantados’ -párrafos 42 y 43-, por ejemplo, aumentando sus donaciones o aportaciones?

Desde el Programa Global para la implementación de la Declaración de Doha creemos que siempre podemos continuar avanzando para lograr una mayor cooperación en todos los contextos y países, incluso en países que como en el caso de España, ya cuentan con una trayectoria de cooperación afianzada.

Sólo como un ejemplo de lo que significa el Programa Global, hemos producido más de 200 herramientas y publicaciones en diversas materas que ya se están utilizando a nivel nacional en una multitud de países, de los cuales, más de 80 de estos materiales ya están disponibles para su uso en lengua española. Estas herramientas están listas para su uso en las aulas de enseñanza, los juzgados y tribunales y las instalaciones deportivas y esperamos que puedan ser de utilidad a todos los países.

Además, el Programa Global se compone de un cuarto pilar, además de los anteriormente mencionados, y que tiene como objetivo la reinserción de las personas en situación carcelaria. En el marco de este componente, la ONUDD se propone apoyar a los Estados Miembros en la puesta en práctica y la mejora de las políticas que afectan a las personas reclusas y que tiene como eje la educación, el trabajo, la atención médica, la rehabilitación, la reinserción social y la prevención frente a las conductas reincidentes. Entre otros, por ejemplo, diversos países de América Latina también reciben apoyo a través del trabajo de esta iniciativa, en particular El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Otro ejemplo, es en México, donde el Programa también está muy activo en cuanto a la educación para la justica como herramienta para hacer frente a la violencia de género.

  1. ¿En qué estrategias se está trabajando, actualmente, para favorecer el ‘rule of law’ en todos los países firmantes? ¿Y en educación en justicia?

Para hacer una realidad del compromiso expresado en la Declaración de Doha, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, con el apoyo financiero del Estado de Qatar, puso en marcha un ambicioso Programa Global destinado a ayudar a los países a lograr un efecto positivo y sostenible en la prevención del delito, la justicia penal, la prevención de la corrupción y el estado de derecho. Esta iniciativa quinquenal promueve sociedades inclusivas, pacíficas y libres de corrupción para un desarrollo sostenible, a través de un enfoque en las personas que proporciona acceso a la justicia y que cree instituciones responsables y efectivas a todos los niveles a través de cuatro componentes interrelacionados:

En primer lugar, la necesidad de Instituciones resistentes, fiables y transparentes a través del fortalecimiento de la integridad judicial y la prevención de la corrupción en el sistema judicial; En segundo lugar, mediante sistemas de Justicia Criminal justos, humanos y efectivos que fomentan la rehabilitación e integración social de las personas en situación carcelaria para ofrecer una nueva oportunidad en la vida; En tercer lugar, la prevención del crimen en jóvenes, esta prevención de la criminalidad juvenil se lleva a cabo mediante programas deportivos y entrenamiento de habilidades para la integración en la sociedad. Por último, a través de la Educación para la Justicia, que busca apoyar la integración del estado de derecho y la prevención criminal en los diferentes niveles de formación educativa.

Mediante los esfuerzos dedicados al trabajo combinado de estas diferentes iniciativas, el Programa Global ha llegado a más de 2.1 millones de personas en todo el mundo y ha prestado asistencia técnica especializada a más de 80 países.

De la mano de las actividades de nuestras iniciativas apoyamos la promoción del estado de derecho, como puede ver, por ejemplo, a través de la página web del Programa Global (www.unodc.org/dohadeclaration/es/), así como a través de multitud de instrumentos y vídeos que están disponibles en una diversidad de idiomas, en la que no podía faltar el español. Además, las diferentes iniciativas cuentan con capacitadores en las diferentes iniciativas que proporcionan asistencia técnica específica en estas materias para cada país, incluido en español.

Desde la Declaración de Doha creemos que el estado de derecho se fortalece en las asociaciones con nuestros participantes y con las personas interesadas en nuestras materias de trabajo, incluyendo por supuesto a nuestros interlocutores de habla hispana.

  1. ¿Qué le parece la situación actual de la justicia española?

La justicia española, como la mayoría de las judicaturas en la actualidad, se enfrenta a importantes desafíos debido a las restricciones impuestas con motivos de la pandemia. Esto puede limitar la capacidad de continuar con normalidad los procedimientos y actuaciones de muchos juzgados o conllevar retrasos procesales o ciertas limitaciones en la intervención y participación de partes ante un tribunal. Sin embargo, vemos como las diferentes jurisdicciones, entre ellas la justicia española, han ido desarrollando una serie de iniciativas y medidas para continuar proveyendo a los ciudadanos de un acceso efectivo a la justicia.

Entendemos que este periodo supone limitaciones y grandes desafíos para las judicaturas de todo el mundo como hemos recogido en nuestra serie de artículos sobre respuestas judiciales al COVID-19 (https://www.unodc.org/ji/es/about.html), por ello, desde el Programa para la Implementación de la Declaración de Doha y en particular, el Equipo de Integridad Judicial, trabajamos junto con los jueces y poderes judiciales de los diferentes países del mundo para brindarles apoyo durante la pandemia, incluyendo la traducción de nuestra página web al español (https://www.unodc.org/ji/es/views/index.html) para facilitar el acceso y en la medida de lo posible proveerles de herramientas para este periodo y para su adaptación a la etapa posterior a la pandemia en la llamada “nueva normalidad”. Les contare más concretamente acerca de las iniciativas que hemos lanzado en este sentido a lo largo de esta entrevista.

  1. ¿Qué opinión le merece la formación de los Jueces españoles a través de la Escuela judicial, la fase de prácticas y fase posterior?

Apoyar la formación judicial es uno de nuestros principales compromisos por la ética judicial del Equipo de Integridad Judicial. La Red Mundial de Integridad Judicial ha elaborado una serie de herramientas educativas para la formación judicial que buscan dotar a los miembros del poder judicial, y en especial a los jueces recién nombrados, con un sólido conocimiento de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial y de los requisitos del artículo 11 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Hoy en día, más de 60 jurisdicciones de todo el mundo se han comprometido ya a ser lugares de entrenamiento y más de 2.600 jueces y miembros del poder judicial ya han realizado actividades formativas basadas en nuestras herramientas en ética judicial.

Desde el 2018, la Escuela Judicial de España es uno de los lugares de entrenamiento para la implementación de las herramientas de formación en ética judicial elaboradas por la Red Mundial de Integridad Judicial. Estas herramientas son actualmente parte del currículo formativo de los jueces recién nombrados y debe completarse con carácter obligatorio. En este sentido, casi 200 jueces recién nombrados en España se han formado ya en ética e integridad judicial utilizando nuestro curso virtual de aprendizaje a distancia, un curso interactivo a distancia, con contenido global sobre los principales desafíos en ética e integridad judicial.

Además, su Director, el Honorable Juez Jorge Jiménez como punto focal de la Escuela Judicial, ha participado activamente en diferentes reuniones de la Red Mundial de Integridad Judicial, incluyendo en jornadas formativas con los puntos focales de otros lugares de entrenamiento del mundo y favoreciendo un apoyo continuo por continuar capacitando a jueces en integridad judicial, ya sea de manera presencial, virtual o con contribuciones a través de la página web de la Red Mundial de Integridad Judicial https://www.unodc.org/dohadeclaration/es/news/2019/05/guaranteeing-an-independent-and-efficient-judiciary-through-training.html

Desde el Equipo de Integridad Judicial y la Red Mundial de Integridad Judicial existe un apoyo constante para la capacitación continua de los jueces, entendiendo que en la actualidad existen nuevos desafíos como la inteligencia artificial o el uso de las redes sociales que no existían en su fase de formación. Por ello, invitamos a todos los jueces que continúen formándose y que si lo desean accedan a las herramientas de formación en integridad judicial que se encuentran disponibles en nuestra página web en el siguiente enlace: https://www.unodc.org/ji/es/judicial_ethics.html

Formacion en Viena

  1. ¿Qué opinión le merece el intento de reforma en la forma de designación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial? ¿Estaríamos, de conseguirse la reforma, ante una vulneración de los estándares democráticos fijados, entre otros, del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht en 1992, que menciona especialmente el respeto a la democracia?

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito trabaja para que los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial transciendan a la práctica de la conducta judicial. Como quizá sabrán, los principios de Bangalore son: Independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad y, por último, competencia y diligencia. Estos principios son ampliamente aceptados e incorporados por diferentes judicaturas, así como el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en su resolución 2006/23 ha invitado a los Estados miembros a que, de conformidad con sus ordenamientos jurídicos internos, alienten a sus poderes judiciales a tener en cuenta los Principios de Bangalore al examinar o elaborar normas relativas a la conducta profesional y ética de los miembros de su poder judicial.

En este sentido, el artículo 1 de los Principios de Bangalore indica que la independencia judicial es un prerrequisito del estado de derecho y una garantía fundamental de un juicio justo. Además, el propio Comentario de los Principios de Bangalore desarrolla este principio, y en particular los párrafos 23 y 26 señalan que la independencia judicial debe entenderse tanto respecto con el individuo como con respecto a la institución, y por lo tanto hace referencia a las relaciones entre el poder judicial y la rama legislativa y ejecutiva, para asegurar tanto la realidad como la apariencia de la independencia. En concreto párrafo 26 nos indica una serie de condiciones que deben darse para que exista una efectiva independencia judicial de las otras ramas del gobierno, como son, la forma de nombrar a sus miembros, su mandato, sus condiciones de servicio, la existencia de garantías contra presiones externas, y que una apariencia de independencia.

La independencia judicial es un pilar del estado de derecho, como se señala en los Principios de Bangalore y en otros documentos de carácter internacional como son los Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura o el mencionado artículo 2 del Tratado de Maastricht, un poder judicial independiente es un eslabón fundamental para que, en última instancia, se respeten los derechos humanos.  Desde el Programa de Doha estamos comprometidos en fortalecer el estado de derecho, entre otros, a través de una justicia independiente e instituciones judiciales estables, fiables y transparentes como garantía del fortalecimiento de la integridad judicial y prevención de la corrupción en el sistema judicial y por lo tanto, desde nuestra posición apoyamos y animamos a los países miembros de las Naciones Unidas a que realicen las reformas que afecten al poder judicial teniendo en consideración los Principios de Bangalore y la necesidad de que exista una separación de poderes efectiva para un verdadero estado de derecho.

  1. La creación de la Red Mundial de Integridad Judicial supone un impulso importante a los principios éticos judiciales. En España la Comisión de Ética Judicial es de creación de hace pocos años, ¿cuáles son los actuales desafíos éticos judiciales?

 La Red Mundial de Integridad Judicial, es una red “de jueces y para jueces” y el principal resultado del trabajo del Equipo de Integridad Judicial. Esta tiene como objetivo promover el aprendizaje entre jueces y las actividades de apoyo, facilitar el acceso a los instrumentos y recursos pertinentes relacionados con la integridad judicial, y apoyar el desarrollo y la aplicación efectiva de los principios de la conducta judicial y la prevención de la corrupción en el sistema.

La Red Mundial de Integridad Judicial fue lanzada en 2018, en Viena, y como continuación a su espíritu de cooperación y apoyo entre poderes judiciales realizamos una segunda Reunión de Alto Nivel de la Red Mundial de Integridad Judicial, en febrero de 2020 en Doha, con más de 700 jueces y miembros del poder judicial de más de 118 países y 50 de las más relevantes organizaciones y asociaciones judiciales, convirtiéndose así en la reunión judicial más grande jamás organizada por las Naciones Unidas. En ambas reuniones contamos con la participación del poder judicial de España en una delegación encabezada por el Honorable Wenceslao Francisco Olea Godoy, Presidente de la Comisión Disciplinaria, Vocal del Consejo General del Poder Judicial y Magistrado del Tribunal Supremo, al que se sumaron en la reunión de Doha, el Magistrado del Tribunal Supremo, el Honorable Juez Jesús Gullón, y la Magistrada del Tribunal Supremo y Miembro de la Comisión de Ética Judicial, la Honorable Jueza Celsa Pico Lorenzo. Vemos con esta representación de España en nuestras reuniones, incluyendo a un miembro de la Comisión de Ética Judicial, un fortalecimiento del compromiso del poder judicial por la integridad judicial

Desde la Red Mundial de Integridad Judicial trabajamos para dar apoyo a los poderes judiciales y proporcionarles guía en los desafíos éticos judiciales que se dan en la actualidad. A través de las reuniones de alto nivel y el intercambio frecuente con los poderes judiciales del mundo y organizaciones y asociaciones judiciales más importantes, conocemos de los mayores desafíos a los que se enfrentan en la actualidad los jueces y poderes judiciales. Sobre la base de las prioridades determinadas por estas consultas, el Consejo Asesor de la Red, formado por jueces de dilatada experiencia y miembros de asociaciones y organizaciones judiciales de reconocido prestigio, así como el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, determina los problemas prioritarios y las nuevas cuestiones en materia de integridad judicial y orienta la elaboración del plan de trabajo de la Red.

En este sentido, le cuento que las prioridades temáticas en ética judicial en las que está trabajando la Red desde su lanzamiento son en relación con el uso de las redes sociales por los jueces en la que contamos con el apoyo del Honorable Juez David Ordóñez, como puede ver en nuestra página web https://www.youtube.com/watch?v=bjwAnIJe9jI&feature=emb_logo, aquellas cuestiones en relación con la integridad judicial y el género, la inmunidad judicial, la redacción de códigos de conducta, así como otras en las que estamos trabajando en la actualidad, como son el uso de la inteligencia artificial en la administración de justicia, la justicia abierta y transparente para alcanzar a la comunidad o la influencia del crimen organizado en la corrupción judicial entre otras.  También hemos contado con la participación de España en la persona del Honorable Juez Luis De Arcos del Departamento de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial para participar en nuestra reunión de expertos en la temática de cuestiones de género e integridad Judicial en la que nos presentó las directrices implantadas en el poder judicial en España con respecto a cuestiones de género dentro de la judicatura.

Estamos actualmente trabajando proactivamente para dotar de guía, así como abordar los desafíos mencionados para continuar apoyando a los jueces y poderes judiciales a afrontar los mismos, mediante talleres de formación, materiales y herramientas de conocimiento, o recursos a través de nuestra página web.  Por ello, me gustaría aprovechar la oportunidad que me brinda esta entrevista para compartir con ustedes el enlace de registro a la Red Mundial de Integridad Judicial para que puedan visitar la página y hacer uso de las oportunidades y recursos que brinda: https://www.unodc.org/ji/en/registration.html

  1. Durante el COVID, la UNODC está realizando numerosas actividades de formación online relacionadas con la pandemia, ¿cómo cree que la pandemia está afectando a la Justicia en el ámbito de la Declaración de Doha?

Foto Minha twitter Junho 2020Desde el inicio de la pandemia del COVID-19 el Programa para la implementación de la Declaración de Doha ha buscado formulas creativas e innovadoras para continuar poniendo en práctica su objetivo y continuar llegando con su trabajo a todos los grupos y países en los que trabajamos. Para que solo se hagan una idea, a día de hoy el Programa de Doha ha organizado más de 310 actividades en este año, la mayoría de estas en formato digital, llegando a más de 30.000 personas de forma directa y más de 135.000 se han visto beneficiadas indirectamente por estas actividades.

En particular, con respecto al impacto de la pandemia en la justicia y los poderes judiciales, el Equipo de Integridad Judicial, el componente especializado en esta área ha puesto en práctica una serie de actividades para continuar apoyando a las judicaturas, así como respondiendo ante este nuevo desafío cuando no se pueden realizar reuniones en persona.

Entre estas iniciativas puestas en marcha, está el lanzamiento de la Serie de Webinarios de la Red Mundial de Integridad Judicial sobre los temas prioritarios identificados por los participantes de la Red y que constituyen nuevos desafíos para los jueces y las jurisdicciones de todo el mundo, para seguir ampliando las oportunidades de conectar e intercambiar conocimientos durante este período en que muchos poderes judiciales no pueden celebrar sesiones ordinarias en persona. A través de esta serie de webinarios hemos alcanzado a más de 1.100 jueces y miembros del poder judicial de todo el mundo, y hemos desarrollado temáticas de gran relevancia para los poderes judiciales en la actualidad, como son su independencia e integridad durante la crisis del coronavirus, o en el uso de la inteligencia artificial para la administración de justicia, entre otros, y en las últimas semanas, un taller virtual sobre como capacitar a los jueces durante la pandemia. Los webinarios son grabados y puede accederse al video de ellos en el siguiente enlace: https://www.unodc.org/ji/es/multimedia/webinars.html. En este sentido, me gustaría mencionarle que, en nuestros esfuerzos de mantener el apoyo a los participantes de la Red Mundial de Integridad Judicial durante esta pandemia, hemos organizado una reunión de Asociaciones Judiciales, con el objetivo de favorecer el contacto entre ellas y conocer de sus actividades y principales desafíos incluyendo en relación con la pandemia del coronavirus.

También hemos lanzado una edición especial de artículos de opinión escritos por jueces y miembros de la judicatura sobre la respuesta al coronavirus que se están dando desde diferentes poderes judiciales del mundo y desde diferentes ángulos, por ejemplo, en relación con la dimensión de género, la digitalización o el acceso a la justicia. Les invito a que accedan a este contenido en el siguiente enlace: https://www.unodc.org/ji/es/views/index.html

En aras de conocer como los diferentes jueces, judicaturas y miembros del poder judicial y de diferentes instituciones judiciales del mundo están actualmente siendo impactadas por la pandemia, hemos lanzado una encuesta a nivel mundial sobre el impacto y respuesta del COVID-19 en todo el mundo. Hasta ahora se han recibido 145 respuestas de 65 países.  Aproximadamente el 80% de los encuestados trabajan directamente en el poder judicial, ya sea como jueces o administradores judiciales. Las respuestas a la encuesta demuestran la necesidad de aumentar la cooperación para hacer frente a los nuevos desafíos. Por ejemplo, la mayoría de los encuestados indicaron que se enfrentaban a desafíos debido al distanciamiento físico impuesto. A medida que los poderes judiciales pasan a funcionar en línea para respetar el distanciamiento físico, más de un tercio de los participantes dijeron que sus jurisdicciones no disponían de equipo o recursos tecnológicos adecuados. Mediante esta encuesta, la Red espera no sólo identificar y abordar las nuevas preocupaciones relacionadas con COVID-19, sino también fomentar un sentido de comunidad y solidaridad entre los jueces en este difícil momento.

Agradecimientos y conclusión:

 De nuevo, permítame reiterarle mi gratitud por la invitación de participar en esta entrevista y dar a conocer el trabajo del Programa Global para la implementación de la Declaración de Doha y la Red Mundial de Integridad Judicial en el blog de la Asociación Profesional de la Magistratura de España.

La Red Mundial de Integridad Judicial es una red de jueces y para jueces y por lo tanto les invitamos de nuevo a que se unan a la misma, la usen en aquello que les sea de utilidad y al enriquezcan con su conocimiento.

Muchas gracias y hasta pronto.

El agente encubierto informático: una novedad esperada

El agente encubierto informático: una novedad esperada

man-475561_1920La Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, ha añadido dos nuevos apartados, el 6 y el 7, al artículo 282 bis LECRIM, para al hilo de la regulación del agente encubierto, introducir una singularidad del mismo en el área de la persecución de modalidades delictivas desarrolladas en el ámbito tecnológico, y que ha sido acertadamente denominado por el legislador como agente encubierto informático.

Conforme a la Exposición de motivos, la finalidad de la introducción de la figura no es otra que la de actualizar “(…) el uso de tales recursos [las medidas de investigación tecnológica] por el agente encubierto en las tareas que tiene encomendadas”, ésto es, la de aperturar el campo de actuación del agente encubierto del art. 282 bis LECRIM a las nuevas modalidades de ciberdelincuencia que exigen su actuación en un ámbito inmaterial, alejado del campo propio de acción policial. Y en dicho ámbito se abren dos posibilidades de actuación, como son según la precitada Exposición de motivos la actuación “(…) en canales cerrados de comunicación” y el intercambio o envío de “(…) archivos ilícitos por razón de su contenido en el curso de una investigación”.

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