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Mes: julio 2016

Igualdad y Conciliación

Igualdad y Conciliación

horizontal-1452535_1280La sociedad española ha asistido en los últimos años a un cambio social y legislativo sin precedentes con la mujer como protagonista; España ha dejado de ser un país en el que la mujer era ama de casa, dedicada exclusivamente al cuidado de sus hijos y a realizar las tareas del hogar, para acceder a la Universidad y al mercado de trabajo en condiciones de igualdad, al menos formal y legal. La Carrera Judicial es una muestra de ello y no en vano hoy más del 52% de sus integrantes son mujeres. Sin embargo, es cierto que esta igualdad legal no siempre se acompaña de una igualdad material, a pesar de la evolución de nuestra legislación en esta materia, a pesar también de las decisiones que hemos adoptado desde nuestros tribunales interpretando la norma de acuerdo con el principio de igualdad de hombres y mujeres y a pesar, también, de las numerosas resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional reconociendo el derecho de igualdad y amparando la denominada discriminación positiva.

En la esencia y raíz del ideario de la Asociación Profesional de la Magistratura está el respeto a la Constitución y a los derechos fundamentales que la misma consagra, y la igualdad de hombres y mujeres debe también abanderar nuestra labor asociativa y nuestra función diaria en el ejercicio de la jurisdicción, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten la efectividad del derecho a la igualdad y promoviendo las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sea real y efectiva. Como asociación judicial debemos hacer todas las propuestas que afecten a la sociedad, a la mujer en el ámbito laboral, a la conciliación de su vida profesional y laboral, al ejercicio de la paternidad responsable, a la adopción de medidas de lucha contra la violencia de género, etc.

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¡VARSOVIA, tan lejos, pero tan cerca!

¡VARSOVIA, tan lejos, pero tan cerca!

TC polaco

Hace unos días, en la página web del Consejo General del Poder Judicial [i] apareció publicada la “Declaración de Varsovia, 1-3 de junio del 2016: Sobre el futuro de la Justicia Europea”.

Lo que más me llamó la atención era el seguimiento [ii]de la evolución en Turquía y Polonia para garantizar que los principios básicos subyacentes a la independencia del Poder Judicial sean respetados”. Y me pregunté: ¿Qué pasa en Polonia y Turquía que merezca un seguimiento?

Respecto de Turquía, en la declaración se mostraba la preocupación de los redactores por la situación de los jueces turcos, y se proponían medidas urgentes, pero, en el caso de Polonia la declaración era mucho más ambigua: “En lo que respecta a la situación en Polonia, la RECJ destaca la importancia de que el Poder Ejecutivo respete la independencia del Poder Judicial, y de que sólo lleve a cabo reformas del sistema de justicia tras una consulta significativa con el Consejo de Justicia y los propios jueces

Que eso se diga en Varsovia, que sigue siendo la capital de Polonia, evidencia que lo que ocurre en Polonia “no queda en Polonia”, sino que trasciende a los demás miembros de la Unión. Voy a tratar de explicar el porqué.

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