¡VARSOVIA, tan lejos, pero tan cerca!

¡VARSOVIA, tan lejos, pero tan cerca!

TC polaco

Hace unos días, en la página web del Consejo General del Poder Judicial [i] apareció publicada la “Declaración de Varsovia, 1-3 de junio del 2016: Sobre el futuro de la Justicia Europea”.

Lo que más me llamó la atención era el seguimiento [ii]de la evolución en Turquía y Polonia para garantizar que los principios básicos subyacentes a la independencia del Poder Judicial sean respetados”. Y me pregunté: ¿Qué pasa en Polonia y Turquía que merezca un seguimiento?

Respecto de Turquía, en la declaración se mostraba la preocupación de los redactores por la situación de los jueces turcos, y se proponían medidas urgentes, pero, en el caso de Polonia la declaración era mucho más ambigua: “En lo que respecta a la situación en Polonia, la RECJ destaca la importancia de que el Poder Ejecutivo respete la independencia del Poder Judicial, y de que sólo lleve a cabo reformas del sistema de justicia tras una consulta significativa con el Consejo de Justicia y los propios jueces

Que eso se diga en Varsovia, que sigue siendo la capital de Polonia, evidencia que lo que ocurre en Polonia “no queda en Polonia”, sino que trasciende a los demás miembros de la Unión. Voy a tratar de explicar el porqué.

Polonia y la reforma del Tribunal Constitucional

Varsovia está de moda en la Unión Europea. Y no porque sea una ciudad turísticamente interesante, sino porque, desde comienzos de este año, la Comisión Europea y el Gobierno polaco libran una “inusual” batalla jurídica.

En el 2015, el partido “Justicia y Paz” de Jaroslaw Kaczinski, una vez ganadas las elecciones generales, no tardó en pretender hacerse con el control del Tribunal Constitucional. Tenía mayoría absoluta en el Parlamento, y, en las Navidades del año pasado, aprobó una Ley que modificaba la Ley Reguladora de 25 de junio del 2015, la Ley de 22 de diciembre del 2015.

De acuerdo con ella todas las decisiones del Tribunal se habrían de adoptar con una mayoría de dos tercios en lugar de la simple hasta entonces requerida, para adoptarlas se exigiría la presencia de, al menos, 13 de los 15 miembros del Tribunal, incluidos el Presidente y el Vicepresidente, lo que hacía muy difícil su trabajo, y sobre todo realizarlo de forma independiente con respecto a los demás poderes del Estado, pero lo que al JYP más le interesaba era controlar la designación, el trabajo y, especialmente, el cese de esos miembros. La nueva norma arbitraba mecanismos de intromisión del Parlamento, del Presidente de la República o del Ministro de Justicia en ese ámbito, retirando la competencia al propio Tribunal Constitucional. El Parlamento salido de las elecciones, además, había nombrado, meses antes, cinco nuevos jueces.

La Ley fue inmediatamente tachada de inconstitucional. El propio Tribunal Constitucional polaco así lo declaró, incluso como norma legal, por oponerse a los artículos  2, 117 y 119 de la Constitución polaca, en una sentencia de 9 de marzo de este año [iii]. El propio ponente de la sentencia, el magistrado Biernat, explicó a la prensa que la razón de esa inconstitucionalidad era que limitaba radicalmente “la capacidad del Tribunal para actuar de forma independiente y plena” contraviniendo el sistema de Polonia, lo que, añadió, “no puede ser tolerado”.

A lo que el Gobierno Polaco respondió impidiendo la publicación de la sentencia en los Diarios Oficiales. Su portavoz señaló: “Mantenemos la posición de que el Gobierno de Polonia no puede publicar el contenido de los comunicados de varios jueces del Tribunal Constitucional. No está contemplado en la ley”. Sigue sin estarlo. La ley, or el contrario, se había publicado en el Diario Oficial el 28 de diciembre. Allí no es el Día de los Inocentes, por cierto.[iv]

Posicionamiento de diversas instituciones europeas

Así las cosas, el 19 de enero de este año, el Parlamento Europeo debatió la situación del Estado de Derecho y las restricciones a la libertad de la prensa en Polonia. Lo hizo, además, con intervención de la Primera Ministra de Polonia, Beata Szydlo.

Y, por si esto fuera poco, entró en juego el Consejo de Europa a través de su órgano asesor, la denominada “Comisión de Venecia” (a petición, por cierto, del Gobierno Polaco). He aquí algunas conclusiones de esta Comisión: “Paralizar la labor del Tribunal Constitucional amenaza el estado de derecho, la democracia y la protección de los derechos humanos… Sería contrario a los principios de la democracia que el Parlamento pudiera elegir a cargos públicos, jueces incluidos, por adelantado, aunque los puestos vayan a quedar vacantes tan pronto como acabe la legislatura. Y viceversa, el nuevo Parlamento tiene que respetar las decisiones del anterior con respecto al nombramiento de cargos públicos… Polonia debería resolver su crisis constitucional mediante el respeto de las sentencias de su Tribunal Constitucional…

La respuesta del gobierno polaco

La respuesta del Gobierno polaco a ese dictamen no se hizo esperar: “Podemos tenerlo en cuenta, pero no tenemos que tenerlo en cuenta”. Lo que provocó, a su vez, que la Comisión Europea, que, desde enero tenía abierto un procedimiento comunitario, entrara en escena a principios del mes de junio de este año.

Lo hizo a través de una “Opinión sobre el Estado de derecho en Polonia” dirigida a las Autoridades polacas que suponía “una advertencia formal al Gobierno polaco después de las controvertidas reformas que ha impulsado, entre ellas la del tribunal Constitucional”. La Comisión se mostró especialmente inquieta por dos cuestiones, las condiciones de nombramiento de los jueces del Tribunal Constitucional y la eficacia del control constitucional de las nuevas leyes adoptadas y promulgadas en el 2016.

La Comisión ha recibido una ambigua respuesta del Gobierno polaco el 24 de junio (manteniéndose en su idea de no reconocer la sentencia), y está pendiente de formular una Recomendación o iniciar el procedimiento del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea. Procedimiento que habilita al Consejo Europeo para suspender determinados derechos derivados de la aplicación de los Tratados al Estado miembro de que se trate, incluidos los derechos de voto del representante del Gobierno de dicho Estado miembro en el propio Consejo

¿Pero, cuál es el aspecto de la reforma del Tribunal Constitucional que más inquieta a la Comisión europea? Pues no es otro que las consecuencias del nombramiento por el Parlamento controlado por Justicia y Paz de cinco nuevos miembros del Tribunal Constitucional. Si cinco jueces son afectos al Gobierno, y se requiere mayoría de dos tercios para adoptar una decisión, la declaración de inconstitucionalidad de una nueva Ley como la que obliga a los medios de información públicos a seguir la línea oficial marcada por el Gobierno y ensalzar con sus contenidos la imagen de Polonia, deviene muy difícil, casi imposible. Manos libres para el Legislador. Y en esto, como en tantas otras cosas, Polonia y España, rivales en la negociación de políticas comunitarias, tienen, sin embargo, mucho en común.

¿Es posible trasladar esta situación a España?

¿Qué pasaría en España si un Gobierno, legítimamente respaldado a través de unas elecciones, actuara mecanismos similares a los del Gobierno polaco para eludir los conflictos constitucionales de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas? ¿O si mediante Reales Decretos Legislativos, con el respaldo mayoritario del Parlamento, legislara conforme a un ideario socio-económico que tuviera un difícil encaje en la Constitución de 1978? ¿Existes mecanismos legales y constitucionales para impedirlo, o, habría que esperar a una respuesta de la Unión Europea?

Dejo aquí enunciados esos tres interrogantes, y vuelvo a Varsovia porque allí el Viceministro de Asuntos Exteriores Aleksander Stepkowski ha señalado que, “de acuerdo con lo manifestado por sus portavoces, la Comisión Europea quedaría satisfecha si la respuesta de su Gobierno se recibiese en junio” (el pazo se agotó el 14 de ese mes.

Las cosas de Palacio, también allí, van despacio, pero el cómo se resuelva esa crisis institucional va a afectar, sin duda, al futuro de la Unión Europea en un ámbito esencial: el respeto a la independencia de los jueces. Y, a esta fecha, las consecuencias para los jueces del fracasado golpe de estado turco introduce un factor de tensión. Tendremos pronto noticias.

[i] http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial

[ii] Punto 7 de la Declaración.

[iii] El fallo, en versión inglesa, aparece en este link: http://trybunal.gov.pl/en/hearings/judgments/art/8859-nowelizacja-ustawy-o-trybunale-konstytucyjnym/

[iv] En España existe una curiosa tradición: La publicación de reformas legales “de calado” en el BOE del 28 de diciembre.

 

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Emilio Villalain Ruíz

Magistrado Juez de lo Penal núm. 1 de Vitoria

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