La Asociación Desconocida

La Asociación Desconocida

Pasadas algunas semanas tras la celebración de nuestro último Congreso en Santander, creemos oportuno traer aquí una reflexión sobre la auténtica dimensión de las decisiones que allí se adoptaron. Lo hacemos porque consideramos que esas decisiones han introducido ya un cambio profundo en la estructura y funcionamiento de nuestra Asociación y lo han hecho en un grado tan intenso que, necesariamente, ha de influir en su misma esencia. Queremos entonces hablar sobre lo que hemos dejado de ser y sobre lo que ahora somos. Y no solo lo hacemos por coherencia con la posición que sostuvimos ante la propuesta de reforma estatutaria, cuando advertimos sobre los riesgos que comportaba. Sino también porque esa reforma y los motivos que la sostienen no fueron lo suficientemente explicados, del mismo modo que ahora se ha querido trasladar a los asociados una visión sobre su impacto en la fisionomía de la asociación que soslaya su verdadero significado.

Nuestra asociación estaba basada en tres pilares fundamentales. Hasta ahora, primer pilar, el Congreso era nuestro principal órgano de participación, al que acudían compromisarios distribuidos por secciones territoriales según su número de asociados para, de forma deliberativa, adoptar las decisiones fundamentales que afectaban al futuro de la asociación. Como segundo pilar se daba la fórmula de democracia representativa: las decisiones se adoptaban en el Congreso por la mayoría de compromisarios, que a su vez representaban a la mayoría de asociados. Del mismo modo y en tercer lugar, nuestra asociación garantizaba un adecuado equilibrio entre todos los territorios, procurando celosamente la participación de las secciones territoriales dotadas de un número menor de jueces.

El Congreso y, por añadidura, el resto de la estructura orgánica de la asociación, nos asimilaba con el funcionamiento de las organizaciones profesionales y políticas más eficientes y sólidas de España. Hasta ahora, la asociación ha encontrado en los órganos de los que estaba dotada el cauce idóneo para abundar en el desarrollo de sus fines. La democracia representativa, como vía de participación de todos los asociados, ha garantizado que las decisiones sean fruto de un intercambio de todos ellos para, desde la reflexión compartida, dotar a la asociación de acciones con auténtica trascendencia jurídica y penetración política y social. En definitiva, por los dos primeros pilares hemos sido, dicho sin afectación, la primera asociación judicial de este país y la más influyente a la hora de conformar corrientes de opinión sobre las cuestiones que nos afectan. Por último, nuestra singular organización territorial, sin parangón en cuanto al resto de asociaciones judiciales se refiere, ha permitido, en el contexto español de administración judicial descentralizada, atribuir la misma relevancia a las exigencias y necesidades en materia de justicia de todos los territorios autonómicos. Esta era la asociación que conocíamos, comprometida con sus decisiones, adoptadas de forma responsable con sus consecuencias y solidaria para con las necesidades de todos.

Por el contrario, la reforma adoptada, según nos parece conveniente explicar, incurre en dos graves riesgos. El primero es la creación de una Presidencia sin contrapesos eficientes. Un Presidente legitimado por un sistema de elección directa que es solo aparente y que lo convertirá en una figura omnipotente, sin auténticos límites en el ejercicio de sus funciones. El segundo riesgo es, precisamente, la introducción de mecanismos de participación y transparencia en la toma de decisiones que no son tales, puesto que en su diseño final puede hacerse una aplicación de ellos que los vacíe de contenido. Comenzaremos por este segundo riesgo que, según entendemos, da la auténtica dimensión del primero.

La reforma más impactante de las introducidas es el establecimiento de un sistema de sufragio universal y directo para la elección de la Presidencia. De nuevo pueden advertirse dos grupos de efectos perjudiciales vinculados a la reforma. Por una parte, si el sistema de sufragio universal y directo es desde luego democrático, en nuestro caso está llamado a menoscabar nuestro sistema orgánico. Cuesta imaginar cuál será, desde ahora y en adelante, el sentido de conservar en su integridad los órganos de gobierno de los que hasta ahora estábamos dotados, puesto que su principal valor ha sido el de ser transmisores de la voluntad de los asociados de cada territorio, dando primero oportunidad a la reflexión y a la toma de decisiones de manera colegiada. Pero, por otra parte y como efecto perjudicial más grave, porque no se ha establecido un verdadero sistema de voto personal, porque no se ha regulado siquiera de forma ligera cómo deberá desarrollarse el proceso electoral y de qué manera podrán los asociados, como sus destinatarios, participar en él y de él, no haremos sino reproducir los vicios que son apreciables en otros procesos electorales que ya conocemos sobradamente. Es el caso de las elecciones a la Sala de Gobierno de los respectivos TSJ, donde las bonanzas que se nos dicen de este sistema de participación se diluyen hasta el punto en que, reconocidamente, todo el proceso de toma de decisiones y de emisión de opiniones se limita a la delegación del voto en otro compañero. El proceso electoral en estos casos se resume a la sola captación de esas delegaciones. Así, no se garantiza la puesta a disposición de los asociados de la información suficiente para que estos conformen un juicio crítico. No se permite que estos asociados contrasten su parecer con el de otros compañeros, para enriquecerse y cooperar profesionalmente, como fin primero de la asociación. Pero también introducirá grandes limitaciones para que un asociado pueda recabar la confianza del resto de compañeros de otras secciones territoriales, especialmente para aquellos jueces que desempeñen su labor en territorios más pequeños.

A su vez, sesgo presidencialista, la segunda de las grandes reformas introducidas, que es la de la posibilidad de realizar consultas entre los asociados bajo la apariencia de fomentar su participación y dotar de mayor trasparencia los procesos de toma de decisiones, es igualmente contraproducente. En primer lugar, porque permite un sistema para que el Presidente o las Secciones Territoriales mayoritarias puedan alterar la capacidad de la Comisión Permanente para limitar las decisiones presidenciales o conservar los equilibrios territoriales de la asociación. En segundo lugar, porque la participación en una consulta de este tipo, para las que por cierto tampoco está delimitada materia o procedimiento con la profundidad exigible, se convierte antes en un acto de adhesión que no fomenta ni la asunción de responsabilidades, ni la discusión colaborativa entre los asociados, ni la necesaria dimensión institucional de la asociación en la toma de posición ante el asunto de que se trate. Porque, en tercer lugar y en relación con este último apunte, pese a que se insiste en el carácter no vinculante de esas consultas, muy difícilmente podrán ser obviadas, lo que nos acerca, entendemos que de forma indeseable, a colectivos y grupos en los que la toma de decisiones, la acción de gobierno, es de naturaleza asamblearia.

Para nuestra asociación, nosotros queremos dirigentes responsables, que no se excusen en la opinión de quienes no pueden disponer la información necesaria para encontrar la mejor respuesta para nuestro colectivo ante los desafíos que, necesariamente, están por llegar. Para nuestra asociación, nosotros ambicionamos un sistema de participación que fomente la asunción de responsabilidades personales en la formación de corrientes de opinión y toma de decisiones. Para nuestra asociación, nosotros deseamos conservar su identidad, ser el reflejo de lo mejor que hasta ahora hemos sido. Porque queremos también asumir la obligación de transmitir a los jueces de las generaciones futuras la misma organización que recibimos de nuestros antecesores.

Y porque el único daño a la participación de los asociados y a la transparencia en la toma de decisiones proviene de la instrumentalización y abuso del prestigio e influencia de la asociación para la satisfacción de meros intereses personales en materia de nombramientos judiciales, lo que durante los últimos años ha producido el efecto refractario de alejar de la vida asociativa a muchos jueces y desincentivar la incorporación de otros, consideramos que el auténtico desafío -y la exigencia y anhelo de todos- será, en su caso, la reforma de nuestros estatutos para la introducción de mecanismos que impidan cualquier parasitación de la posición asociativa. En este sentido, soportamos con gran frustración la discusión que durante la celebración de nuestro Congreso mereció esta propuesta de reforma estatutaria, en contraste con la escasa atención que se prestó al ya inmediato proceso de renovación del CGPJ.

Por todo ello, consideramos que esta reforma estatutaria, que no ha sido debidamente explicada, es perjudicial para los intereses de la asociación. La desfigura hasta el punto de hacérnosla desconocida, nos mimetiza con tendencias a las que siempre nos hemos opuesto y nos aleja de la defensa de los intereses de la mayoría de los asociados.

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Luis Rodriguez Vega

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