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Autor: Alejandro González Mariscal de Gante

IMPARCIALIDAD

IMPARCIALIDAD

“La nación más fuerte del mundo es, sin duda, España. Siempre ha tratado de autodestruirse y nunca lo ha conseguido” (Otto Von Bismarck)

En muchas facetas de la vida tenemos la tendencia a criticarnos ferozmente. En España siempre es muchísimo mejor lo que se hace fuera y lo que tenemos dentro no lo valoramos. Y si lo valoramos es por un tiempo, rápidamente intentamos tumbar nuestros ídolos (véase el deporte). Será la envidia, que históricamente se ha definido como pecado nacional.

Esta premisa resulta aplicable al mundo de la Justicia.

Recientemente, el Grupo de Estados contra la Corrupción (Greco), dependiente del Consejo de Europa, publicó su informe, “Prevención de la corrupción con respecto a miembros del parlamento, jueces y fiscales”, en el que remarcó que el sistema actual de elección no es aceptable. Reiteró su opinión de que las autoridades políticas no deberían participar en ninguna etapa del proceso de selección de los vocales judiciales todo ello para mejorar la confianza pública en el sistema judicial como un todo.

Esto se ha visto ratificado por la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 21 de junio de 2016 que, en el caso Ramos Nunes de Carvalo contra Portugal, condenó a Portugal por la falta de independencia e imparcialidad en la composición de su Consejo Superior de la Magistratura, en un recurso frente a una sanción disciplinaria aplicada a tres magistradas. A continuación, pueden consultar el texto íntegro de la Sentencia en inglés, sin perjuicio del breve resumen a continuación.

El Tribunal de Estrasburgo recuerda que la imparcialidad de un tribunal se deduce de la forma de su nombramiento, la duración del mandato de sus miembros, la existencia de una protección contra presiones externas y la cuestión de si hay o no apariencia de independencia (Findlay v. Reino Unido, 25 de febrero de 1997, § 73, Repertorio de sentencias y resoluciones 1997-I, y Brudnicka c. Polonia, Nº 54723/00, § 38, ECHR 2005-II), hecho que pone en relación con la imparcialidad de sesgo subjetivo (ausencia de perjuicio o sesgo) e incluso con la apariencia de imparcialidad (no solo debe hacerse justicia, sino también parecer que se hace).

La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se refiere a Portugal. Podríamos pensar que en España las cosas son “diferentes”, que somos especialmente desastrosos en cualquier gestión o empresa, pero no es cierto. Al menos Portugal es igual de “desastroso”. Pero no acaba aquí.

En nuestro entorno más cercano (Francia, Italia y Portugal), podemos decir que la Constitución francesa de la IV República de 1946, así como posteriormente la de 1958 de la V República; la italiana de 1947 y el modelo portugués, han influido en mayor o menor medida en nuestro sistema de gobierno del Poder Judicial. No sucede lo mismo con Estados Unidos y el Reino Unido en los que se aprecia una fuerte intervención del Ejecutivo en su sistema organizativo judicial.

En Portugal el autogobierno de la magistratura se divide en tres órganos: el Consejo Superior de la Magistratura, el Consejo Superior del Ministerio Público y el Consejo Superior de los Tribunales Administrativos y Fiscales.

Limitándonos al Consejo Superior de la Magistratura, la Constitución de 1976 lo consagra como la cúpula de la administración y gestión del Poder Judicial en Portugal y garantía de su independencia.

El art. 220 de la Constitución dispone que el Consejo Superior de la Magistratura está presidido por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y compuesto por dos vocales designados por el Presidente de la República, siendo magistrado judicial uno de ellos; siete vocales elegidos por la Asamblea de la República y siete Jueces elegidos por sus pares en armonía con el principio de representación proporcional. En conclusión, el Consejo Superior de la Magistratura en su composición tiene una minoría de Jueces elegidos por sus pares (siete Jueces elegidos).

En el sistema francés el Consejo se componía de dos miembros de derecho (el Presidente de la República que lo presidía y el Ministro de Justicia, que hacía las veces de vicepresidente del Consejo), seis Magistrados de carrera judicial y seis Magistrados del Ministerio Fiscal; y cuatro personalidades externas, de las cuales tres son destinadas respectivamente por el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Senado, y un consejero del Consejo de Estado.

Finalmente, con la reforma constitucional de 23 de julio de 2008, el Consejo Superior de la Magistratura lo preside el Primer Presidente del Tribunal de Casación para la Sección competente para los Jueces (magistrats du siège), y el Fiscal General del Tribunal de Casación para la Sección competente para los fiscales (magistrats du parquet).

Respecto del sistema italiano, actualmente, el Consejo Superior de la Magistratura está integrado por tres grupos definidos:

  • Los miembros natos, que son el Presidente de la República, que lo preside, el Primer Presidente del Tribunal de Casación y el Procurador General del Tribunal de Casación.
  • Los miembros togados, que serán los dos tercios del número de miembros restante concretado por una ley, y serán elegidos por la totalidad de los Magistrados ordinarios de entre los pertenecientes a las diferentes categorías.
  • Los miembros laicos, que serán el otro tercio, y serán elegidos por el Parlamento, en sesión conjunta, de entre los catedráticos de universidad en disciplinas jurídicas y abogados con quince años de ejercicio.

También se prevé constitucionalmente la duración en el cargo de los miembros electivos, fijada en cuatro años, con una prohibición de inmediata reelección. De entre los miembros laicos, se elegirá a un Vicepresidente.

Por otro lado, tenemos el sistema inglés. La Ley para la Reforma Constitucional de 2005 fue un importante paso hacia una mayor independencia judicial en Reino Unido. Creó la figura del Tribunal Supremo y arrebató de la Cámara de los Lores la capacidad de ejercer de última instancia judicial. Acabó con el anacrónico mecanismo por el que la Corona designaba Jueces que debían obtener luego la aprobación del Lord Chancellor (Ministro de Justicia).

Se creó una nueva institución, la Judicial Appointments Comission (Comisión de Nombramientos Judiciales, JAC), de naturaleza independiente, aunque bajo la adscripción formal al ministerio de Justicia. Está formada por 15 miembros, 12 de ellos son elegidos a través de un concurso público, abierto, transparente y basado exclusivamente en los méritos de los candidatos. Los tres restantes son nominados por el Consejo Judicial (dos Jueces seniors de tribunales superiores).

En cuanto al sistema alemán. No existe una figura similar a nuestro Consejo General del Poder Judicial.

En general, hay tres formas de escoger a los Jueces de los distintos tribunales: pueden ser nombrados directamente por el poder ejecutivo (los ministros de Justicia de los 16 Estados federados o Länder), por el parlamento o por comités de selección.

Los Jueces de la institución judicial más importante de Alemania, el Tribunal Constitucional Federal (Bundesverfassungsgericht, BVG), son elegidos por las dos cámaras del Parlamento. Cada cámara elige a la mitad de los Jueces de los dos ‘senados’ (cada uno de ocho miembros) en los que se divide el Constitucional. La cámara alta o Bundesrat elige por votación de una mayoría de dos tercios. La cámara baja o Bundestag también, pero con la diferencia de que en este caso no es de forma directa sino a través de un comité de selección especial de 12 miembros, elegidos a su vez por el parlamento por representación proporcional.

Los Jueces de los cinco tribunales federales (el Supremo, de lo Social, el Contencioso-Administrativo, el Laboral y el de Hacienda) son elegidos por un comité de 32 personas: los 16 ministros de Justicia de los Estados federados y 16 miembros elegidos por el Parlamento federal por representación proporcional. 

El Consejo Superior de Justicia belga nace del caso Dutroux, un asunto penal que traumatizó Bélgica en 1996. El juicio a Marc Dutroux, autor de asesinatos y violaciones a menores, dejó al descubierto la falta de independencia de la judicatura. Hubo multitudinarias marchas en el país que derivaron en la creación de un nuevo órgano encargado de velar por esta autonomía. En 1998 se modificó la constitución para incorporarlo.

En este país, con difíciles equilibrios entre flamencos y valones, el Consejo consta de 44 miembros, repartidos a partes iguales entre unos y otros. Y de esos 22, a su vez, 11 son Magistrados elegidos por sus compañeros de magistratura y los 11 restantes son personas ajenas al cuerpo elegidas por el Senado con mayoría de dos tercios.

En España, en 1980 los vocales judiciales del CGPJ eran elegidos por y entre los Jueces y Magistrados y la situación cambio a la actual en 1985, en que son elegidos por Congreso y Senado.

Es un sistema que el Tribunal Constitucional amparó en su Sentencia nº 108/1986 advirtiendo, eso sí, que se corría el riesgo de frustrar la finalidad señalada en la Constitución si el Congreso y Senado, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidaban el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos pero no en éste, atendían sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuían los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de estos.

El actual sistema de elección, surgido de la LOPJ de 1985, se encuentra, por ello, en descrédito pues crónicamente observamos la elección de vocales en función de cuotas parlamentarias que se alejan de la finalidad perseguida, trasladando al ámbito del CGPJ las distintas luchas de poder del Parlamento.

Hay que recordar en este punto que hablamos del Parlamento, poder legislativo, y el CGPJ, que no es Poder Judicial pero se encuentra vinculado a él.

¿Qué razón pudo llevar a emplear dicho sistema en el año 1985? Muy posiblemente, el provocar el cambio en todas las instituciones al compás de la sociedad.

Si los Jueces y Magistrados son absolutamente independientes, sin que pueda intervenirse en su sistema de selección (público, objetivo, por oposición) ni, por supuesto, en el ejercicio de su labor, sólo quedaría intervenir en el órgano representativo que sirve de soporte gubernativo, administrativo, al Poder Judicial. Un órgano que no puede intervenir en Sentencias o Juicios de ninguna forma, y cuya utilidad se limita a la representatividad frente a los demás poderes, y a meros aspectos administrativos.

Ahora bien, constituye la expresión frente a la sociedad general del Poder Judicial y que fuese seleccionado por quienes eran elegidos por el cuerpo electoral provocaba que fuesen, como decía, al compás de la sociedad.

Hoy, habiendo pasado los años, hemos superado ese complejo y las instituciones están ampliamente renovadas, de modo que ya no cabe plantearse aquellas justificaciones y si un cambio en el sistema que haga que un órgano que representa a un poder y constituye su soporte gubernativo y administrativo, sea elegido por el mismo.

Desde un inicio, insistimos desde la Asociación Profesional de la Magistratura en que el sistema debe cambiar y debe proponerse e impulsarse la vuelta a lo que nunca debió dejar de ser: un órgano de gobierno de los Jueces, elegido por los Jueces, para el leal servicio a la sociedad española.

Así se preveía en la LOPJ de 1980 que, posteriormente, como se ha dicho, se cambio por la LOPJ de 1985.

En fin, no puede dudarse de nuestra Justicia, ni siquiera en términos comparativos con otros países. Es cierto, y no debe olvidarse, que la apariencia de imparcialidad es sumamente importante, por lo que debe promoverse el cambio legislativo expuesto, pero la sociedad debe ser consciente de que tenemos un sistema judicial ejemplar, mejor o, al menos, similar al de cualquiera de los países europeos vistos, y que nunca se debe dudar de la imparcialidad de sus integrantes, que seguimos y seguiremos “juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado” con la máxima imparcialidad, sometidos únicamente, pero siempre, al imperio de la Ley.

DE FASCISTAS Y TIRANOS

DE FASCISTAS Y TIRANOS

Podemos definir un fascista como aquel que impone sus ideas sobre los demás. No es necesario que se haga por la fuerza, en muchas ocasiones bastará con desacreditar como interlocutor válido a todo aquel que no se alinee con la tesis del fascista, mediante términos genéricos. Por ejemplo, llamándole fascista.

Un tirano es un fascista con poder.

Pero es un pelín más complicado. Por ejemplo, que Batman es un fascista es incuestionable. Un personaje de comic que, tras sufrir una gran pérdida en su niñez y, obviando todo un sistema policial y judicial que se nos representa como corrupto, entiende que debe sustituirlo para alcanzar un fin idealizado: la justicia. De ahí que sea un justiciero e imponga, por la fuerza, ese ideal al estilo de Maquiavelo (el fin justifica los medios). Batman entiende que el crimen es una enfermedad que hay que erradicar (al modo de Cobra) y que la cura es él, porque el mal campa a sus anchas por la ciudad de Gotham. Desacredita todo un sistema policial y judicial, tratándolo de inútil, siendo todo medio que emplee adecuado al fin que se persigue, que es superior a si mismo.

Punisher iría por el mismo camino desde la esfera de Marvel, y no podemos obviar al paradigmático Juez Dredd (juez, jurado y ejecutor), en que es el propio sistema el que hace nacer la figura ante un futuro distópico en que la sociedad ya no se aguanta a sí misma.

Si a Batman, que es humano y cuyo único superpoder es ser repugnantemente rico, además de muy inteligente y disciplinado con el pilates a diario, le diésemos poderes que le colocasen ampliamente por encima del resto de los mortales, lo convertiríamos en un tirano y tendríamos, por ejemplo, a Daenerys que, con su tenacidad, esfuerzo y unos dragones, consiguió conquistar un continente y quemar una ciudad por un fin mayor.

Superman, a diferencia de Batman o de Daenerys, es tan fenomenal que no quiere ni el poder, solo servir a la humanidad. Hasta que se cabrea en “Injustice” y acaba gobernando el mundo.

Todos ellos, al final, tienen un nexo en común. Bueno, dos. Son bastante fascistas, desde luego, pero además gozan de una moralidad inquebrantable. Voluble, claro, porque como buena moral está sujeta a estados de ánimo, pero siempre inquebrantable.

Tales personajes, como muchos otros a lo largo de la cultura pop, surgen desde la perspectiva de la moralidad, y asumen los pequeños daños colaterales que su intervención pueda ocasionar en pos de su moral. No es casualidad que la inmensa mayoría se desarrollen en países anglosajones en que el aspecto moral va ligado a su sociedad y, por supuesto, al mundo jurídico. En dichos países, y seguro que han podido verlo en redes sociales, observarán como jueces, jurados o abogados, emplean términos como “bien” o “mal”, encuentran justificaciones para infracciones de todo tipo, o “regañan” a quien acude detenido.

Esto, en lo que consideramos el derecho continental, no pasa. Fundamentalmente, nuestro derecho se centra en la norma más que en la moral o en los precedentes, que tienen cierta utilidad, pero nunca por encima de la norma. Si se ha hecho lo que la norma prohíbe, se castiga, y si concurre alguna circunstancia que la norma prevé para modificar la sanción, se aplica, pero no se encuentran resoluciones fundadas en la moralidad, el bien, el mal, ni regañando a nadie.

Por eso Batman, o cualquiera de esos personajes, en el fondo, nos resultan tan exóticos. Son personajes cargados de moralidad, y que superan cualquier estamento legal o policial por ella. La moral cambia, claro, así que veremos como lo que le parece bien un día, le parece mal al siguiente, cargándose de razones en ambos casos, y llevando a un sistema tiránico en que todo depende de la opinión de uno que se encuentra en la cúspide de la pirámide alimenticia.

Vemos en los países anglosajones, fundados en aspectos de moralidad, la implicación con valores elementales del ser humano: la libertad, la seguridad, etc. Y así, los tribunales de países anglosajones generan precedentes que resultan curiosos para una mentalidad continental como la nuestra, y que van variando, mientras que nosotros empleamos lo que podemos considerar dos filtros: el legislador elabora las normas desde una perspectiva genérica, para aunar la mayor cantidad de supuestos posible, y los jueces las aplicamos al caso concreto, interpretándolas para adaptarlas a las circunstancias de cada caso y los datos de que dispongamos.

En ambos sistemas, sin embargo, se encuentra el aspecto crítico y, así, el fascista se suele ver criticado en diversas formas. Algunas más directas como ocurre en V de Vendetta, y en otras más sutiles, como Watchmen (¿Quién vigila a los vigilantes?), en que se parodia la conducta de los superhéroes (ambos de Alan Moore).

Pero para ello se hace necesario tener un sentimiento crítico, y eso no es tan sencillo porque, por un lado, en la vida diaria, el fascista no suele serlo con tal grandilocuencia, ni en términos tan maniqueos que sea fácilmente identificable con la mera idea política. Por otro, hace falta interés, cultura e inquietud.

Recientemente han aparecido diversas noticias en las que se señalaba el posible pronunciamiento de un Tribunal o la denuncia de unos hechos relativos a un eventual delito. Posteriormente, o incluso en la propia noticia, una vez leído el titular, se podía apreciar que lo que inicialmente parecía una cosa, realmente podría ser otra, o, simplemente, está aún por determinar. Todo ello ha llevado a numerosas declaraciones por diversos estamentos, a golpe de titular, y en función de lo que pretenda cada uno de ellos.

Habitualmente aparecen en prensa noticias sobre crímenes que llevan al lector a formarse una idea inmediata. Una idea que, en justicia, tarda en alcanzarse porque seguimos pensando que es importante lo de probarlo todo, tener un juicio justo, la presunción de inocencia, o pensar las cosas antes de resolverlas. Batman es más rápido y no falla, pero no todos podemos ser Batman.

Ahora bien, no debe ser mal sistema pues, como decía, más adelante pueden aparecen nuevas noticias con, quizás, menor énfasis por el medio de comunicación correspondiente en que, ante nuevos datos, se “corrige” el titular original y hace dudar al lector del maniqueísmo al que se encuentra acomodado. Misteriosamente, el crimen no era tal. Veremos entonces a los del otro lado utilizarlo como arma arrojadiza.

Maniqueísmo, polarización. La simplificación de ideas complejas a 140 caracteres (280 ya, que hay que poder desarrollar la idea) y, para algo que requiera demasiada prosa, un hilo.

Fina ironía. Y es que no pueden expresarse ideas complejas sin lenguaje, tiempo y espacio, como tampoco resolver un conflicto con la mera lectura de un titular. La cosa se complica, los juicios paralelos, a pesar de su sencillez, no suelen ser correctos.

Pero somos seres humanos, nos gustan las cosas poco complicadas, de ahí el histórico éxito del “pan y circo” que hoy día seguimos disfrutando. Y no conviene culparse por ello, al fin y al cabo, no es más que obedecer a la propia naturaleza: ¿quién, en su sano juicio, piensa en los miles de desgracias que, a diario, ocurren en el mundo? ¿nos hemos olvidado ya de Afganistán? ¿No es más sencillo polarizar las opciones para tener claro quiénes son los malos? Pero luego los buenos y malos quizás no sean tan buenos o malos o, simplemente, no sean.

A mí no me preocupa especialmente emplear estas calificaciones maniqueas, son inherentes al ser humano y todos las empleamos. Lo malo es no darse cuenta. No advertir que nos estamos limitando a rascar la superficie, que no estamos ahondando o que, en definitiva, nos falta sentido crítico y no sabemos identificar al que, con tendencias fascistoides, nos desdeña.

Hay una película (Demolition Man), basada tangencialmente en un libro (Un Mundo Feliz), en la que, en un futuro que se nos presenta idílico, con una población adocenada, que no dice palabras malsonantes porque son sancionables, come de forma totalmente saludable, y vive según una moralidad inquebrantable, aparece un elemento disruptivo que echa a perder el exquisito orden. La historia se centra en una suerte de pelea entre el protagonista y el antagonista, pero yo me refiero a un personaje secundario cuya máxima es “el enemigo soy yo, porque aún sé pensar”. La sociedad general no lo hacía y se limitaba, dócilmente, a seguir los mandatos de quien se encontraba señalando el camino.

El secreto para conseguir eso en la película era suprimir los estímulos. Si a uno le ponen las cosas sencillas lo normal es acomodarse, y si no se exige demasiado, se puede alcanzar una larga vida dominada por la tranquilidad y el aburrimiento. Y por un tirano, porque, como decía Edmund Burke, para que el mal triunfe, solo se necesita que los buenos no hagan nada (otra vez se me ha colado el dichoso maniqueísmo).

Así, la crítica está servida, y encontrarán multitud de ejemplos en literatura y diversas artes del peligro inherente a la falta de sentido crítico. Esa falta nos llevará a sentar cátedra con facilidad sobre, prácticamente, cualquier tema, cargarnos de razón para adoptar cualquier postura y calificar a cualquiera en términos simples para desacreditarlo como interlocutor válido, en vez de desacreditar sus argumentos.

Seremos fascistas por un rato. Seremos Batman. Y si tenemos algo de poder, Superman cabreado.

OPOSITORES

OPOSITORES

Con exámenes como los que se están realizando y se van a realizar en diferentes oposiciones, creo que es un momento oportuno para mandar desde aquí ánimo a los opositores.

Voy a comenzar con una frase de Muhammad Ali:

“Entrena mientras ellos duermen, estudia mientras ellos se divierten, persiste mientras ellos descansen y vive lo que ellos sueñan”. 

Creo que lo dijo Muhammad Ali, aunque también pudo haberlo dicho Churchill, Gandhi u otro personaje histórico al que se le atribuyan citas lapidarias como esta.

Lo importante es el contenido. El opositor, lector, conocerá algún compañero de fatigas que no tiene problema por estar encerrado durante el tiempo que haga falta para estudiar lo más posible y que, difícilmente, falla ante su preparador. No sólo estudia sino que lo hace muy bien, está muy feliz, tiene pareja y se va de vacaciones.

Este compañero de fatigas no va a tener tiempo para leer esto. Estará estudiando y aprovechando al máximo cada momento del día para asentarlo todo y hacer un buen examen. Voy a dedicarme a los otros: los que, en algún momento de desánimo, cuando flaquean las fuerzas, se dejan caer por redes sociales para distraerse de un “mal día de estudio”. Esos otros que se encuentren ansiosos frente a un examen. Que no saben si llevan lo suficientemente bien el temario. Que dudan entre dejar de estudiar algún tema o terminar de aprendérselo a pocos días de un oral. Esos que se siguen frustrando cuando algún tema no les sale como debiera.

Y lo primero que deben saber es que es normal sentirse así porque las oposiciones son exigentes y generan inseguridad. Cada día se enfrentan retos, pero no todos los días se tiene ánimo y aunque se necesita intensidad es muy difícil tenerla a diario. Si se pretende exprimir cada hora de estudio, cuando uno no despliega todo su esfuerzo o, simplemente, ocurren cosas, el resultado no es el esperado.

Lo he comentado alguna vez y Dios me libre de explicárselo a quien lo vive, pero conviene no perder la perspectiva: las oposiciones son muy duras, todo el día estudiando, con un día libre a la semana, no por tener ocio, porque difícilmente hará algo más que descansar, sino para seguir estudiando los siguientes seis días, sin tener claro si eso le va a llevar a un trabajo que le guste o, siquiera, si va a conseguir hacerlo.

Por eso, cada día el opositor se levanta para esforzarse al máximo y cumplir con lo que su preparador le pide, superando cualquier variable que pueda ocurrir. A veces no sale bien, y llega el desánimo, creando la duda.

Pero sí que se consigue, aunque no se sea aquel opositor que cumple con todo. Aunque no se este concentrado siempre, ni se sepan hoy todos los temas perfectos. Incluso, aunque se falle ocasionalmente ante el preparador.

Una actitud que siempre me pareció inspiradora (no se si cierta, como lo de las citas de antes) se encuentra en la cultura norteamericana: está bien visto el fracaso. En un principio no la comprendí bien, dudaba mucho de que se aplaudiese a quien falla. Con el tiempo entendí que se referían a que para llegar al éxito hay que ser constante en los esfuerzos y continuar, a pesar de los fracasos. Parten de la premisa de que de los fracasos se aprende. Efectivamente aplauden a quien falla, porque lo intenta y se esfuerza por conseguir el acierto.

Lo explicó Edison (otra vez, sin saber si es cierto, pero el lector cómplice sabrá disculparme) cuando le preguntaron por qué insistía en hacer una bombilla cuando, al intentarlo mil veces, no había más que fracasado. Él dijo que no eran fracasos, sino que había descubierto mil formas de no hacer una bombilla. Al final inventó la bombilla y alguna cosa más (además de dejar una frase fenomenal para la posteridad).

Esta inspiración sirve hoy para que el lector, opositor, recuerde que es normal tener fracasos en el camino hacia el éxito. Fracasos que tienen cierta importancia, pero no la de justificar la frustración o el desánimo. Fracasos que servirán de acicate, con cierta perspectiva, porque se aprenderá de ellos la “forma de no hacer una bombilla”. Y llegará la luz (licencia poética que me ha resultado irresistible, disculpas).

Por eso, aunque no se sea ese opositor modélico, se puede tener la constancia y el esfuerzo necesarios para aprobar, lo que requerirá trabajo y relativizar (nunca trivializar) los fracasos a los que se vaya enfrentando para aprender, no sólo el contenido de la oposición sino, más aún, el carácter necesario para enfrentarla.

Mucho ánimo.

OPOSICIONES

OPOSICIONES

Hacer una oposición es algo muy duro. Es prácticamente un argumento aprendido. Y no obedece sólo a la dificultad de la oposición sino, en especial, a todo lo que la rodea y que convive con ella.

Hoy en día observamos cómo se cuestionan e intentan modificarse. Ahí tienen textos y propuestas laboriosas de compañeros de la Asociación Profesional de la Magistratura y de este mismo blog (Alfonso Peralta), elaboradas antes de que otras Asociaciones despertasen de su letargo para plantearse siquiera el tema. Tales propuestas vienen a derrotar todas esas ideas que, hoy día, riegan los argumentarios de quienes pretenden el cambio del sistema (sólo judicial, nada de entrar en otras oposiciones, por lo que sea).

No entienden, puede, que no se trata de una mera postura política. No es algo más con lo que presentar batalla e identificarse, logrando una cierta comunión con sus fieles. Es un estilo de vida que escoge cierta gente y sus “allegados” (tan de moda). Esta vida les acompañará sin que se asegure éxito ni beneficio alguno más allá de la posibilidad de poder trabajar en algo que, quizás, les pueda gustar.

Básicamente, se sacrifican años de vida propios y ajenos sin saber si va a servir para algo. Y con eso se desayuna cada opositor cada día. Dicho aquí, en unos minutos, al lector se le olvidará y seguirá con su vida, pero el opositor seguirá estudiando, memorizando, preparando informes, etc. Lo hará, más o menos, todo el día, con un día libre a la semana, no porque haya que tener ocio (un opositor normal no se divierte mucho en ese día), sino que más bien necesita descansar la cabeza para no embotarse y poder continuar aprendiendo los restantes 6 días de la semana.

Bajo esta premisa cualquiera diría que a opositar sólo se animaría alguien con cierto desequilibrio mental, quizás alguien con mucha vocación por el cargo, o quizás alguien que pertenezca a una clase especialmente favorecida porque, recordemos, estudiar tanto dificulta trabajar mientras se hace la oposición.

Ese “cualquiera” se equivocaría en cualquiera de los casos. Hacer una oposición exige un grave equilibrio, atendida la presión constante y la exigencia de perfección (no se trata de aprobar, se trata de superar a los demás). Tampoco podrá atribuirse el sacrificio a la vocación en tanto no se conoce el concreto ejercicio de la profesión hasta que no se ejerce, lo que resulta inviable en la mayoría de los casos. Ni mucho menos, es algo propio de una clase social favorecida, entre otras cosas porque no es que se acceda, tras duro trabajo, a una posición envidiable, pues los salarios no son especialmente altos, y se ejerce en sitios habitualmente alejados del lugar de procedencia del opositor.

El lector podrá entender que, efectivamente, hace falta un soporte económico. Eso ya se tuvo en cuenta en la Asociación Profesional de la Magistratura hace tiempo, y se proporcionan becas para favorecer que todo el mundo, pueda hacer la oposición. Evidentemente, el resto deberá soportarlo con el esfuerzo familiar. ¿Por qué lo harán? No es por su riqueza y, dado que sobra el dinero, lo dedican a ese capricho como a otro cualquiera. Nadie soporta por capricho una situación de 5 años de media y, después, se enfrenta al escrutinio ante un Tribunal, público, en examen oral. Se asumen y soportan las cargas por ideales, por creer en la Justicia, por creer en las bondades del cargo y el efecto que pueda tener en los justiciables. Habrá quien diga que se asegura el futuro, pero nadie se asegura el futuro hipotecando el presente tanto tiempo y sin garantías.

Porque la realidad es que, en el caso de jueces y fiscales, la media es de cinco años, lo que supone que hay gente que la aprueba en tres, claro, pero otros en 7, y ello no quiere decir que sean mejores o peores. Su valoración depende de numerosos factores y el actual sistema les enfrenta, con la mayor objetividad posible, a un examen (varios) que le valorará en aspectos de todo tipo: desde la expresión oral a la velocidad de exposición, la dicción literal de los artículos o la presencia que revele el examinado al exponer ante el Tribunal.

Y eso sólo será el final de un camino plagado de todo lo que rodea a las personas en sus años de juventud: amores y desamores, decepciones personales, amigos, familia, preocupaciones, a las que difícilmente podrán atender como querrían porque “la maldita propiedad intelectual no me sale”. Incluso una pandemia, que podría parecer sencilla para una oposición (“no cambia mucho tu día a día”) si no se observa desde el prisma de una persona sometida a gran presión, a la que los exámenes se le retrasan y le cambia una programación de años.

Nos encontramos con personas que, voluntariamente, por tanto, se someten a una oposición acudiendo una o dos veces, por semana, a su preparador. Cada una de esas veces se enfrentan a un examen oral en el que se pondrá a prueba su trabajo y del que dependerá su ánimo.

A pesar de todo deberán reponerse y forjar un carácter más fuerte y firme, no inflexible, pero si lo suficientemente duro como para alcanzar el éxito pretendido, recordando que el halago debilitará y que la crítica sirve para mejorar aquello en lo que ha fallado.

Y esto lo harán, habitualmente, en la veintena, asumiendo una responsabilidad sobre su futuro e hipotecando, como se ha dicho, un presente predestinado a divertirse, disociado de todos los que hasta el momento rodeaban al opositor. Estos conocerán gente, empezarán un nuevo trabajo, dispondrán de unos primeros salarios, de unas primeras vacaciones pagadas por sí mismos, de una evolución vital a la que el opositor renuncia, por ese periodo de tiempo, en aras de un fin mayor que si mismo.

Alcanzado el fin, supondrá un comienzo de trabajo, de responsabilidad, de resoluciones impopulares, y de protección de los derechos de las personas, última barrera frente a toda vulneración.

Quizás el sistema pueda mejorarse, ahí tienen las completas propuestas que les he referido anteriormente, pero creo que, como muchas otras cosas, deberá hacerse desde la reflexión, contando con técnicos en la materia, y escuchando todos los puntos de vista. Hoy, ahora, hay mucha gente, miles, que se preparan hace años, durante todo el día, seis días a la semana, para cumplir unos requisitos. Los opositores no merecen ser cuestionados displicentemente, ni ellos ni las exigencias a las que se les someterá.

ACERCÁNDOSE A LA JUSTICIA

ACERCÁNDOSE A LA JUSTICIA

 

Por lógica, ante la Justicia se presentan conflictos de difícil resolución. Es lo que define, junto a otros elementos, la función jurisdiccional: no es sencilla.

Entre las situaciones que, recientemente, han generado un conflicto se encuentra la del denominado “confinamiento” y las sanciones derivadas del incumplimiento del mismo.

No quisiera que nadie se llamara a error, no me corresponde enmendarle la plana al legislador ni, mucho menos, dirigir crítica alguna al poder ejecutivo sino, exclusivamente, definir los extremos de la controversia, las diversas posturas, para revelar la complejidad de las decisiones que se adoptan y que no pueden reducirse a meros titulares o tuits.

Se impuso el confinamiento, originalmente, a través de un Real Decreto, el de 14 de marzo de 2020, y, para el caso de incumplimiento o resistencia, remitía a una Ley Orgánica, la de 1 de junio de 1981 que, a su vez, remitía a las Leyes.

La Justicia tiene como función elemental la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, sometida exclusivamente a la Ley pero siempre a la Ley, lo que obliga a acudir a los textos legales y, ocasionalmente, rebuscar entre las normas que puedan resultar de aplicación a un caso concreto.

Aquí no parece poder acudirse más que a la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, y a la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, que prevén expresamente, en lo que nos ocupa, la infracción de desobediencia o resistencia a la autoridad o sus agentes y la sancionan con multa.

Sin embargo, subsiste una duda: si procede sancionar a un particular que desoye el mandato general de “quedarse en casa” considerando tal conducta desobediencia o resistencia. Desde una perspectiva política, o incluso ética, se mezclan distintos valores que llevan a una discusión que subyace en la controversia que nos ocupa, pero el examen debe centrarse en lo que, en definitiva, resolvería un Juez, de modo que procede interpretar las normas.

La resistencia o desobediencia a los agentes de la autoridad, en la modalidad más leve, era constitutiva de lo que hoy se denomina “delito leve” y que hasta 2015 se llamaba falta, es decir, la infracción menor que prevé nuestro Código penal, exigiéndose como requisitos para la misma por la jurisprudencia la emisión de un mandato directo y legítimo, el conocimiento del mismo por el destinatario y su conducta omisiva, que desatiende e incumple el mandato, siendo desobediencia cuando hay una evidente y reiterada conducta obstativa al cumplimiento del mandato.

En el año 2015 se transformó en infracción administrativa, pero eso no implica renunciar a todo lo que se ha resuelto en el ámbito penal pues la conducta, en esencia, es la misma. La duda se transforma, así, más que en una cuestión ética, en una discusión jurídica.

Los argumentos de un lado podrían ser que la infracción de desobediencia no es, necesariamente, de un mandato concreto y específico, habiéndose publicitado de tal forma el confinamiento que no resulta razonablemente posible que haya alguien que lo ignorase, y constituyendo una orden expresa, concreta y terminante en una situación de Estado de Alarma en que, por definición, se asumen todas las competencias para mejor gestión de la crisis, por unos pocos órganos, siendo estos los que dictaron tales órdenes. Todo ello teniendo en cuenta, además, el marco de emergencia nacional vivido y el fin perseguido por la norma: evitar la transmisión de una enfermedad prácticamente desconocida y que resulta mortal en muchos casos.

Así, podría defenderse, en primer lugar, la existencia de una orden expresa, concreta y terminante de no hacer que ha sido dictada por la autoridad competente y notificada a todos los ciudadanos, no solo por su publicación en el BOE sino a través de toda difusión mediática de modo que pasó a ser público y notorio, y, en segundo lugar, la desobediencia del obligado a cumplirlo, sin que se haga preciso un mandato personal por un agente de la autoridad al ciudadano ordenándole volver a su domicilio e incumplir la orden para incurrir en la desobediencia.

De otro lado, los argumentos partirían de la prohibición de aplicación analógica que impera en todo ordenamiento penal y sancionador, íntimamente relacionado con la tipicidad que consagra la Constitución, de modo que no cabe sancionar por hechos que no estén expresamente previstos o tipificados en la Ley, sin que conste la existencia de un mandato expreso dirigido específicamente a un ciudadano por un agente de la autoridad, ni conocimiento por el sancionado ni conducta omisiva, reiterada y evidente, sostenida en el tiempo, encaminada al incumplimiento del mandato.

No cabría, según esta tesis, subsumir la infracción de la orden de confinamiento en el “incumplimiento de órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos” pues no existía el mandato referido sino una norma general dirigida a la universalidad, sin que quepa asumir la confusión que se genera entre norma general y acto particular, la desobediencia o resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la ignorancia de las medidas limitativas de la libertad ambulatoria que estableció el RD 463/2020.

Se fundaría, así, la sanción, en la equiparación entre una norma general y un acto particular, lo que se aleja de la jurisprudencia reiterada y permitiría reconducir toda infracción administrativa a una, la desobediencia, subsumiendo en la misma cualquier incumplimiento de una norma por un ciudadano que fuese constatado por agentes de la autoridad lo que se alejaría de la tipicidad y taxatividad que impera en el régimen sancionador y provocaría pervertir las garantías elementales del ordenamiento jurídico.

Como se puede observar, se ha simplificado cada tesis para concentrarlas y facilitar el objetivo. De las mismas resultará complejo alcanzar una solución única, pues esta difícilmente existe en el mundo jurídico, pero si se lo plantean podrán ver que el trabajo de un Juez no es sencillo ni puede simplificarse, además de que a lo que he expuesto debe añadirse una gran variedad de circunstancias que hacen único cada caso, de modo que no podrá darse siempre la misma solución.