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Autor: Carmen Romero Cervero

Yo no quiero ser moderna

Yo no quiero ser moderna

Nadie mejor que Otto Eduard Leopold von Bismarck-Schönhausen para hacer una radiografía de este nuestro país; decía el barón que «España es el país más fuerte del mundo: los españoles llevan siglos intentado destruirlo y no lo han conseguido«, si ya pensaba eso en el siglo XIX, qué diría ahora de la situación por la que peregrinamos hacia no se sabe dónde.

Pese a haber sido el país que parió el Quijote, pintó las Meninas, construyó catedrales como la de Burgos (mucho Notre Dame pero la nuestra tiene dos agujas perfectas), descubrió un continente, tiene como idioma el cuarto más hablado en el mundo, inventó el jamón ibérico y la tortilla de patata, y podría seguir hasta el infinito y más allá,  no paramos de “producir” individuos que, por encima de todo, tratan de tirar por tierra todo lo que se hace y se ha hecho en esta mi querida España, esta España nuestra, como cantaba Cecilia.

La reflexión me surge después de ver brevemente unas imágenes de un nuevo programa de la televisión pública (que se paga con los impuestos que le giran a usted que lee estas líneas), en la que varios personajes variopintos de la farándula nacional, hablaban de personajes históricos de este país. Aún me sonroja recordar como una de las participantes, otrora presentadora de un programa al que un conocido escritor fue a hablar de su libro, colocaba a una futbolista que se ha hecho más famosa por un beso que por sus goles a la altura de Agustina de Aragón y echaba sapos y culebras por su boca para referirse a Hernán Cortés; para contrarrestar su ignorancia y odio por todo lo que suene a español, otro de los participantes le dio un buen repaso a la historia azteca. Una que pasa con frecuencia por el pueblo que vio nacer a Hernán Cortes, siente pudor oír hablar así del héroe español; no imagino a ningún americano despreciar la hazaña de Armstrong, pero en este nuestro querido país, como tenemos que ser más modernos que nadie y más transgresores que nadie, nos tiramos piedras en nuestro propio tejado.

A mi me van a perdonar, pero, esta postmodernidad que vivimos, no me termina de convencer. Serán los años, pero sigo creyendo que donde esté la belleza clásica de la venus de Milo, se quiten muchas performances que, en muchas ocasiones, están subvencionadas con dinero público. Que a mí me parece muy bien, que cada uno desarrolle su creatividad, pero no con mis impuestos y que, además, me obliguen a exclamar que qué bonito ha quedado, cuando todos sabemos que es un bodrio, pero para ser moderno y desentonar del pensamiento único, hay que crear iconos, como la reportera de los Goya, a la que el propio Presidente del Gobierno le ha dedicado un tuit reconociendo que el icono es ella; no concibo a ningún icono tirándose eructos en una televisión y menos  aun cuando esa televisión es  pública.

Todo esto debe estar unido a esa nueva sociedad en que vivimos y que algunos llaman sociedad líquida. El término se lo debemos a un polaco de origen judío, que durante la invasión nazi emigró a la extinta Unión Soviética; se llama Zygmunt Bauman, y fue premio Príncipe de Asturias en el año 2010. Él hablaba de sociedad líquida y sociedad sólida;  esa sociedad líquida está caracterizada por los cambios constantes, inciertos y acelerados; hay un nomadismo permanente, un cambio constante. Esa sociedad líquida está integrada por individuos que se comportan cual nómada que va cambiando de sitios, trabajos, parejas, identidad sexual, valores……

Obviamente, los cambios son necesarios en la vida para avanzar pero no se puede estar cambiando constantemente de todo y, sobre todo, cuando el cambio conlleva la incoherencia. Cualquier sociedad que se precie, debe tener unos mínimos básicos inmutables; esto bien podría llevarnos a debatir sobre el esencialismo y el existencialismo pero no es el momento ni el lugar y tampoco tenemos tiempo.

Esos pilares básicos han de exigirse también de nuestro ordenamiento jurídico; son muchos los ríos de tinta que se han escrito en los últimos años sobre la inabarcable producción legislativa a la que asistimos y muchos son también las páginas rellenas con reflexiones sobre el nuevo legislador; es insoportable, no sólo para los operadores jurídicos (como dicen los modernos), sino para el ciudadano, estar al día sobre la normativa vigente y, tristemente, esto parece que no tiene fin. Cuando pensamos que hemos llegado al último peldaño de lo insoportable, a la mañana siguiente nos desayunamos con otro nuevo.

Hace ya bastantes meses, en este mismo blog recordaba a Cicerón y sus catilinarias y hoy, recordar eso se me hace corto. En esta sociedad líquida todo se diluye de un día para otro. Lo que ayer no era válido, hoy se convierte en óptimo. Lo que antes era malo, hoy lo validamos como bueno. Cualquier sociedad que se precie tiene que saber distinguir, con claridad, entre lo que es bueno y lo que no, entre lo que es correcto y lo que no, si todo vale caermos en la esquizofrenia. Algunos consideran que ser libre es hacer lo que a uno le de la gana y no, no es así. Como hace tiempo dijo ya Escohotado, ser libre es hacer lo que uno DEBE HACER. Pero, teniendo en cuenta lo que estamos viviendo de unos años a esta parte, algunos se debieron quedar a mitad de camino del pensamiento de D. Antonio. En fin, si la modernidad es esto….yo no quiero ser moderna.

Carmen Romero Cervero

Magistrada

Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 Mérida

El nuevo Derecho sancionador: El principio de desproporción y el principio de intervención máxima.

El nuevo Derecho sancionador: El principio de desproporción y el principio de intervención máxima.

            Cuando una echa la vista atrás y se pierde entre los lomos de los libros que forman su biblioteca personal, siempre se acaba enganchando a los que supusieron el comienzo de lo que fue el camino de la vida profesional y si nos vamos a los clásicos, en lo que a limitación de la  libertad se refiere y a la intervención de Estado en las actuaciones individuales, todos ellos coinciden en el principio de proporcionalidad y el principio de intervención mínima.

            Como todos sabemos, la Ley 7/2023, de 28 de marzo de protección de los derechos y el bienestar de los animales, entró en vigor  el pasado veintinueve de septiembre y alguno ya se ha llevado algún que otro susto como consecuencia de su aplicación. Los que me siguen por estos lares saben que hace algunos meses ya dediqué unas líneas a la citada norma en relación al interminable catálogo de definiciones contenidas en su art. 3, haciendo especial hincapié en la interminable catalogación de gatos que hacía la norma frente al clasicismo del gato de casa y el callejero. En aquellos  momentos, la norma aún no había entrado en vigor pero a las pocas horas de su entrada en vigor, ya nos está dando tardes de gloria.

            Como diría un conocido periodista que todos los días, cuando comienza su interlocución on line, dice que lo hace desde el exilio, “los hechos son los siguientes”: Era el sábado 1 de octubre, antes de que transcurrieran las veinticuatro horas desde la entrada en vigor de la Ley de bienestar animal, una joven, propietaria de un dálmata, fue a una farmacia en Ronda de Don Bosco, de Vigo y al salir se encontró con una multa de la Policía Local por dejar al can atado unos minutos en el exterior del céntrico establecimiento. Al parecer, el Ayuntamiento no ha tramitado la sanción.

            En la  farmacia a la que yo voy, tienen el detalle de tener una argolla en la pared para poder dejar atado al perro mientras pasas a comprar, incluso tienen un recipiente con agua para que la espera al cuatro patas se le haga más corta. Me pregunto si el Policía de Vigo que levantó la denuncia, en un caso como el que está próximo a mi casa, se hubiera planteado considerar a la farmacéutica cooperadora necesaria.

            Sigamos con el dálmata de Vigo. El boletín de denuncia que, al parecer , como hemos dicho, no llegó a tramitarse, se apoya en el art.  27 de la norma, en relación con el art. 73 de la misma, que se refiere a las infracciones leves y la sanción prevista es la recogida en el art. 76 que prevé un apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.

            El art. 27, dedicado específicamente a los animales de compañía, prohíbe mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento. Obviamente, los hechos antes descritos incurren en el tipo descrito pero a alguien se le puede pasar por la cabeza que el hecho de que una persona deje un momento atado su perro para acceder, como en este caso, a una farmacia, puede ser merecedor ni siquiera de un apercibimiento (¿?).

Pensemos en muchas personas mayores, cuya única compañía diaria es una pequeña mascota, personas que deambulan con dificultad y que cuando salen a la calle aprovechan para sacar al perro (que, por lo general, no suele ser de los catalogados como razas peligrosas) y hacer los pocos recados que son capaces de hacer: ir a la farmacia, ir a por el pan, ir a la frutería…..¿serían merecedoras de un simple apercibimiento?.

Aprovechando la repercusión de la noticia y participando en una entrada de tuiter (para mi siempre será tuiter por mucho que el dueño le cambie el nombre), intervine haciendo una reflexión semejante a la que acabo de recoger en el párrafo anterior y no faltó el que me replicó diciendo que si esa persona no es capaz de sacar al perro y luego hacer el resto de recados es que no está capacitada para cuidar de un animal. Mi respuesta fue que su empatía respecto del anciano solitario era bastante más pequeña que la que sentía respecto del perro del jubilado y terminó diciéndome que tenía problemas de comprensión lectora. En fin.

La ley establece también la obligación, respecto de los animales de compañía, de comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de 48 horas desde que se produjo la misma. Sigo buscando una norma donde nos impongan esa misma obligación respecto de los integrantes de nuestro núcleo familiar. También se prevé como obligación la de no dejar solos a los animales de compañía dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro. Sigo igualmente buscando la norma equivalente y relativa a personas.

Se impone también la obligación de mantener integrados a los animales de compañía en el núcleo familiar; obviamente, superar un concepto jurídico indeterminado mayor a este, máxime si tenemos en cuenta la multitud de núcleos familiares que tenemos y la idiosincrasia de cada uno de ellos se me antoja imposible.

Se impone también la necesidad de superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie animal de compañía. El famoso curso de formación, al igual que el seguro de responsabilidad civil, ha quedado pospuesto porque nuestro legislador, en los últimos meses, parece que tiene otras cosas que hacer y aún no ha desarrollado reglamentariamente ninguno de los dos preceptos, pero si ese curso de formación se llega a materializar, me veo estudiando para ver si soy capaz de hacerme cargo del teckel que me acompaña desde hace casi diez años. Nadie me pidió un cursillo para poder tener un hijo pero ahora me lo van a pedir para poder tener un perro. Debo confesarlo: estoy nerviosa.

La norma pretende, por todos los medios, evitar la reproducción descontrolada de los animales, limitando y regulando la extinción de los mismos y, en materia de reproducción y adquisición de mascotas nos encontramos también con novedades. Resulta muy elocuente la frase sostenida por muchos grupos animalistas  que reza: “no compres, adopta”. Es una pena que la misma no la apliquen a los supuestos de gestación subrogada.

Unos de los que salen beneficiados con la nueva norma son, sin duda, los gatos, la norma les dedica un capítulo específico a las colonias felinas, estableciendo, expresamente, la obligación a los propietarios de perros, para que adopten las medidas necesarias tendentes a evitar que la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias felinas y de los gatos comunitarios. Que digo yo, quién me protege a mi de los gatos que se te colocan durante toda la noche debajo de tu balcón y no dejan de maullar y hago la pregunta no de manera retórica sino para dejar constancia de una anécdota que me ocurrió personalmente hace no muchas semanas. Agradecidos podemos estar de que la norma no prohíba seguir viendo a Tom y Jerry.

No seré yo la que apruebe determinados comportamientos cometidos con los animales pero entiendo que es necesario distinguir entre una mascota y un miembro de la familia. Quizá la soledad en la que se encuentran muchas personas nos haya hecho confundir qué lugar  han de ocupar los distintos miembros de la familia, según tengan cuatro o dos patas. Obviamente cada uno trata a su perro como considera oportuno, con el sentido común que se nos presupone, aunque últimamente este sea el menos común de los sentidos. No alcanzo a entender el motivo por el cual mi perro no puede estar de forma habitual en un patio si cuenta con un sitio donde cobijarse y con alimento y agua suficiente, la ley lo prohíbe; tampoco entiendo  el motivo por el cual mi perro no puede estar más de veinticuatro horas consecutivas sin supervisión, contando con agua y comida,  pero sí permitimos  estar a muchos ancianos durante muchos más días solos  con la única supervisión de su mascota.

 Creo que estamos comenzando un camino  en el que estamos humanizando a los animales y animalizando a las personas, estamos solo en el punto de partida y nadie sabe donde concluirá. Pero qué sabré yo de esto y qué sabrán los veterinarios de la nueva normativa, cuyo origen, no nos olvidemos,  no ha partido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sino que ha partido del ministerio de  Derechos Sociales y Agenda 2030. Qué sabré yo!.

Carmen Romero Cervero

Magistrada

El legislador definidor

El legislador definidor

Carmen Romero

            Esta que les escribe, que ya peina canas, siempre ha tenido la mala costumbre de acudir al diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (que fija, limpia y da esplendor), incluso al María Moliner, para consultar las definiciones de las palabras, sin embargo, de un tiempo a esta parte vemos como a nuestro actual legislador le ha entrado el gustillo por convertir las leyes en un auténtico compendio de definiciones; toda ley que se precie, amén de tener, en muchas ocasiones, una exposición de motivos más extensa que el propio articulado (excusatio non petita….), tiene que tener un artículo dedicado a las definiciones; normalmente va a ser el artículo 2 o como mucho tardar el  3, el primero lo dedican al objeto de la norma, el segundo a su ámbito de aplicación y el tercero lo titulan, directamente y sin anestesia : “definiciones”.

            Las siguientes líneas se van a dedicar al examen de  tres leyes de las cuales, cuando comencé a escribir estas líneas, sólo una estaba en vigor pero a día de hoy, ya están las tres publicadas en el BOE puesto que el ejecutivo, que bien podríamos decir que se ha fagocitado al legislativo, tenía  mucha prisa en que entraran en vigor.

            Vamos a empezar con la Ley 13/22, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual; la ley viene a trasponer al derecho nacional la Directiva 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018, trasposición, por cierto, que se hizo tarde ya que la misma debería haberse hecho antes del 19 de septiembre de 2020; en esta Ley, el legislador nos cambia el orden y en vez de dedicar el art. 3 a las definiciones y el 2 al ámbito de aplicación, altera el orden y este artículo 2 viene a recoger nada más y nada menos que hasta veintidós definiciones distintas tales como servicio de comunicación audiovisual, responsabilidad editorial, decisión editorial, servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal, servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición o televisivo no lineal, servicio de comunicación audiovisual radiofónico, servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición, servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal, servicio de comunicación audiovisual de ámbito autonómico, servicio de comunicación audiovisual en abierto, programa de televisión, programa radiofónico o sonoro, catálogo de programas…..

            Veamos cómo define el legislador “programa televisivo”; dice el art. 2.18 de la Ley General Audiovisual que se entiende por programa televisivo el conjunto de imágenes en movimiento, con o sin sonido, que constituye un elemento unitario, con independencia de su duración, dentro del horario de programación de un servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal o de un catálogo de programas elaborado por un prestador del servicio de comunicación audiovisual, incluidos los largometrajes, los vídeos cortos, las manifestaciones deportivas, las series, las comedias de situación, los documentales, los programas infantiles y las obras de teatro originales, así como las retransmisiones en directo de eventos, culturales o de cualquier otro tipo; ¿de verdad que es necesario que el legislador nos dé una definición de lo que debemos entender por programa de televisión, definición, por otro lado, interminable?

            Veamos ahora como el legislador define programa radiofónico; dice el art. 2.19 que se entiende por programa radiofónico o sonoro el conjunto de contenidos sonoros, con o sin imagen, que forman un elemento unitario dentro del horario de programación de un servicio de comunicación audiovisual radiofónico o de un catálogo de un servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición, así como contenidos o materiales accesorios o auxiliares a la programación, relacionados con la emisión de la misma. Vuelvo a reiterar la pregunta: ¿de verdad es necesario que el legislador nos diga que hay que entender por un programa radiofónico?

            Pero, señoras y señores, si las veintidós definiciones de la Ley General Audiovisual nos parecían muchas, doblamos la apuesta y ahora nos centramos en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales; en este caso las definiciones las recoge el art. 3 y son nada más y nada menos que treinta y ocho las definiciones que contiene la norma; son tantas que el legislador había comenzado a enumerarlas como a, b, c, d……y se quedó sin abecedario, resultando que la última aparece identificada como “KK” (no se rían, es verdad, acudan al texto y vean como no miento).

            Pues bien, entre esa maraña de definiciones hay auténticas maravillas que hacen las delicias de cualquier lector. Vayamos por partes y centrémonos, en primer lugar, en el mundo felino. En mi casa, como en la de la mayoría, siempre que hablábamos de gatos hablábamos del gato de casa y del callejero; ahora, si acudimos a la norma, nos encontramos con multitud de tipos de gatos y de multitud de matices en relación a los mismos; para muestra, un botón: gato comunitario, gato merodeador, colonia felina, cuidador de colonia felina, gestión de colonias felinas.

            Además de los gatos, mención aparte merece la necesidad (según el legislador) de que se nos dé una definición de qué ha de entenderse por “veterinario acreditado en comportamiento animal”; llegados a este punto yo me pregunto si es que existen veterinarios acreditados en comportamiento humano (¿?).

            Y pasando ya a la última norma “a destripar”, nos vamos a detener en la Ley  4/2023,  de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; en ella se dedica el art. 3 a darnos nada más y nada menos que diecisiete definiciones, alguna de las cuales, no es que merezcan, es que necesitan varias lecturas para entender lo que se nos quiere decir, baste ver las definiciones que se hacen de discriminación directa e indirecta para terminar con la definición de discriminación múltiple e interseccional que se produce “cuando una persona es discriminada, de manera simultánea o consecutiva, por dos o más causas de las previstas en esta ley, y/o por otra causa o causa de discriminación previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Se produce discriminación interseccional cuando concurren o interactúan diversas causas comprendidas en el apartado anterior, generando una forma específica de discriminación”. Si lo anterior no era suficiente, tenemos también la discriminación por error que es aquella “que se funda en una apreciación incorrecta acerca de las características de la persona o personas discriminadas”. Me río yo del error de tipo y del error de prohibición en penal.

            Mención especial y detenida merece la definición que se da de la orientación sexual; nos dice el legislador que la orientación sexual es la atracción física, sexual o afectiva hacia una persona. Fíjense bien en la disyuntiva -que no copulativa-.

            Nos continúa ilustrando el legislador sobre los tipos de orientación sexual que existen:

            -. Heterosexual: cuando se siente atracción física, sexual o afectiva únicamente hacia personas de distinto sexo.

            -. Homosexual: cuando se siente atracción física, sexual o afectiva únicamente hacia personas del mismo sexo.

            -. Bisexual: cuando se siente atracción física, sexual o afectiva hacia personas de diferentes sexos, no necesariamente al mismo tiempo, de la misma manera, en el mismo grado ni con la misma intensidad.

            Después de leer y releer multitud de veces la definición que el legislador nos da de bisexual, me estoy planteando que todos somos bisexuales -aunque no lo sepamos, gracias a Dios ha venido el legislador a abrirnos los ojos- ya que si ser bisexual es sentir atracción afectiva hacia personas de diferentes sexos, yo tengo mucho afecto no sólo hacia mis amigos hombres sino también hacia mis amigas mujeres. Probablemente estaré equivocada, pero es que, últimamente, leyendo muchas de las normas que constantemente se publican en el BOE, cada vez estoy más confundida, tanto de día como de noche.

            También hay que agradecerle al legislador que nos ilustre en el sentido de que “las personas homosexuales pueden ser gais, si son hombre, o lesbianas, si son mujeres”. ¿Cuántos años hemos estado viviendo en la ignorancia?

            Y ya, para ir terminado, vámonos al fantástico mundo de los sufijos, concretamente al tan de moda sufijo “-fobia”; de unos años a esta parte su uso se ha disparado exponencialmente, como el de los ofendidos. No hay movimiento que, al sentirse discriminado, añada el -fobia y asunto arreglado.

            Pero centrémonos en lo nuestro; nos da una definición la ley de LGTBIfobia en la que engloba a todas las personas LGTBI para luego, seguidamente, hablar de homofobia, bifobia y transfobia. Que digo yo…¿no tienen cabida las tres últimas definiciones en la primera? ¿Es necesario alargar ad infinitum esas definiciones, resultando la ley redundante?

            Visto lo visto, teniendo en cuenta  la maquinaria legislativa, que de unos años a esta parte no cesa, con reformas, contrarreformas, amén de las glosas de nuestros políticos patrios sobre cómo interpretar una norma porque, como dijo alguno en un tono muy exaltado,  nos están dando “un toque de atención a los jueces”, uno llega a la conclusión de que ser opositor en este país, en el momento en que vivimos es tarea de titanes porque…..díganme ustedes quien tiene valor de meterse entre pecho y espalda la ristra de definiciones que antes les he anticipado. Me río yo de la Ley del IVA o de la del IRPF, juego de niños, en comparación con las nuevas.

EL EFECTO MARIPOSA DE ALGUNAS SENTENCIAS Y LA ABSOLUTA INTRASCENDENCIA DE OTRAS.

EL EFECTO MARIPOSA DE ALGUNAS SENTENCIAS Y LA ABSOLUTA INTRASCENDENCIA DE OTRAS.

Carmen Romero Cervero

El aleteo de las alas de una mariposa se puede sentir al otro lado del mundo”. Creo que no me equivoco si digo que esta frase la hemos escuchado cientos de veces cualquiera de nosotros; esta frase  viene a recoger uno de los proverbios chinos que más trascendencia han tenido en occidente.

El denominado “efecto mariposa” podríamos resumirlo, de una manera simplista, en el hecho de que una variación mínima inicial puede producir alteraciones a corto y medio plazo, dando lugar a resultados inicialmente insospechados. Algo parecido fue lo que vino a decir Lorenz en su obra «Flujo determinista no periódico», publicada a principios de los años sesenta.

En los últimos tiempos vivimos acostumbrados a enterarnos de muchas resoluciones del Tribunal Constitucional,  mediante notas de prensa que se publican días, semanas, incluso meses antes de que la sentencia se haya firmado, publicado y notificado.

Dejando a un lado cuestiones relativas a esta “novedosa” forma de conocer las resoluciones judiciales, que bien podría dar para muchas conversaciones de café, estas líneas se van a centrar en una de las últimas sentencias del Tribunal Constitucional, cuyo sentido se nos anunció semanas antes mediante la correspondiente nota de presa y que no ha sido sino hasta el día 4 de julio, el mismo que el de la independencia americana, cuando ha sido publicada en el BOE, eso sí, curiosamente circulaba un “borrador?” por Twitter semanas antes.

Nos referimos a la sentencia de Pleno 70/22,  de 2 de junio de 2022, (BOE 4 de julio de 2020), que venía a resolver una cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sección 1ª de la Sala de lo CA del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en relación a un precepto de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La cuestión se desencadena como consecuencia de la modificación de las competencias atribuidas a los Tribunales Superiores de Justicia (y Audiencia Nacional, dependiendo del órgano emisor de la resolución administrativa) en materia de “autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente”, modificación de los arts. 8.6, 10.8 y 11.1.i LJCA, como consecuencia de la pandemia que venimos sufriendo desde hace ya varios años por el COVID19.

Entiende la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el tribunal maño que la competencia atribuida a las Salas de lo CA de los TSJ,  con la modificación del art. 10.8 LJCA efectuada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19, puede suponer una posible vulneración de los arts. 103, 106 y 117 CE.

Para situarnos, conviene recordar que una vez finalizó el estado de alarma declarado por Decreto 463/2020, de 14 de marzo (declarado también inconstitucional, por cierto) y “sucesivamente prorrogado (hasta en seis ocasiones, por períodos de quince días)” -no lo digo yo, lo dice la sentencia-, se aprobó y publicó el Decreto Ley-21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; a partir de ese momento las CCAA volvieron a recuperar sus competencias en materia sanitaria y ello dio lugar que cada autonomía, ante los distintos episodios de incremento de contagios, fueran adoptando medidas de distinto calibre que, en muchas ocasiones, concluían con confinamientos perimetrales de distintas poblaciones de mayor o menor número de población. Los ejecutivos autonómicos se dirigieron entonces a los Juzgados de lo CA para que, vía art. 8.6 LJCA, ratificaran o aprobaran las distintas medidas que se iban adoptando según la evolución de la pandemia en cada uno de los territorios; la diversidad de  respuestas dadas por los Juzgados CA, incluso por algún Juzgado de Instrucción en funciones de guardia, pareció no convencer al legislativo y no se le ocurrió  nada mejor que modificar la competencia objetiva para que las pretensiones relativas a ratificación o autorización judicial de disposiciones sanitarias generales adoptadas por las comunidades autónomas pasara de los Juzgados de lo CA a las Salas de lo CA de los TSJ o a la Sala de lo CA de la AN, para aquellos casos en los que la disposición general tuviera su origen en autoridades estatales.

Esa reforma se hizo en virtud de la Ley 3/2020, de 19 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Pasaron los meses y algunos Tribunales Superiores de Justicia, entre ellos el maño, emitieron resoluciones contrarias a las peticiones hechas por las autoridades autonómicas y al ejecutivo estatal no se le ocurrió, otra vez,  nada mejor que articular un recurso de casación respecto de esas competencias que se les habían atribuido a los TSJ y a la AN, vía arts. 10.8 y 11.1.i (la sentencia a la que nos estamos refiriendo sólo se pronuncia sobre la reforma introducida por la Ley 3/2020, pero la posterior, la realizada por Decreto Ley 926/2020, también ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad que, a día de hoy, está pendiente de resolver).

Obviamente, fueron parte en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ de Aragón, el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la Letrada de la Comunidad Autónoma de Aragón; las tres partes plantearon cuestiones que concluían en la inadmisibilidad del recurso, sin que ninguna de ellas prosperara, siendo digno de mención “la dedicatoria” del TC hace a la Abogacía del Estado al responder a la objeción puesta por dicho órgano en relación al juicio de relevancia; el TC le dedica frases tales como “el fundamento de este óbice se apoya en una lectura inadecuada de nuestra jurisprudencia” o “conviene evitar la lectura de párrafos sueltos de nuestras sentencias y autos sin tomar en consideración los hechos y el contexto en el que se han pronunciado”.

Salvados los obstáculos de admisibilidad, el Pleno del TC, tras hacer un repaso a lo que es el alcance del principio constitucional de la separación de poderes, recordando que el mismo es consustancial al Estado social democrático y de Derecho que es España, con sus orígenes en la Constitución de Cádiz de 1812, recuerda que junto a la clásica división de poderes, la Constitución Española, dada la organización territorial, configura una  nueva división vertical de poderes, de modo tal que las distintas CCAA tienen órganos legislativos y ejecutivos pero que la Constitución ha configurado inequívocamente el poder judicial como una “institución del Estado Español en su conjunto”.

Después de esa reflexión sobre el alcance de la división de poderes en el texto constitucional, la sentencia se pronuncia sobre la independencia y la reserva de jurisdicción del Poder Judicial cuyas funciones las contempla el art. 117.3 del texto constitucional, resultando las mismas exclusivas para dicho poder de modo tal que ningún otro poder ejerza funciones jurisdiccionales y, a la inversa, esa exclusividad viene a impedir que jueces y tribunales ejerzan potestades públicas ajenas a la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y recuerda también el TC el rasgo de la independencia que tiene la función jurisdiccional.

Continuando con la sentencia, en ella se reconoce que el carácter absoluto del principio de exclusividad jurisdiccional viene matizado por el art. 117.4 CE, en tanto en cuanto al  legislador estatal le corresponde la posibilidad de atribuir a los jueces funciones distintas de la jurisdiccional.

Una vez puestos sobre la mesa, como ya hemos dicho, las cuestiones relativas a la división de poderes y la exclusividad del poder judicial, el TC viene a ponerlas en relación con la matización del art. 117.4 CE y llega a la conclusión de que la competencia atribuida ex art. 10.8 CE a las Salas de lo CA de los TSJ, “supone atribuir a las salas de lo ca de los TSJ una competencia que desborda totalmente la función jurisdiccional de los jueces y tribunales integrantes del poder judicial” y que “la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo deja de ser tal si las normas emanadas al amparo de esa potestad constitucional exclusiva quedan privadas de un atributo esencial como lo es el de desplegar efectos por sí mismas, sin la intervención de otro poder público” como se pretendía con el art. 10.8 LJCA en tanto en cuanto las Salas de lo CA tenían que ratificar o autorizar lo acordado por el ejecutivo autonómico. El Tribunal Constitucional es tajante a la hora de señalar que “el Poder Judicial no es cogobernante o copartícipe del ejercicio de la potestad reglamentaria” y el pretender lo contrario compromete a la independencia judicial al hacerle corresponsable de la decisión política que es exclusiva del Poder Ejecutivo; amén que, de contar con esa ratificación o autorización judicial, las autoridades administrativas, ante una futura reclamación judicial por sus decisiones, siempre podrían escudarse en que su decisión contaba con el respaldo de un órgano integrante del poder judicial.

También señala la sentencia que esa autorización o ratificación previa menoscaba el principio de eficacia que el art. 103.1 CE impone a las Administraciones Públicas puesto que la misma supondría una demora en su adopción y, además, plantea problemas en cuanto a su eficacia puesto que la disposición administrativa precisa de su publicación en el boletín correspondiente, mientras que las resoluciones judiciales dictadas ex art. 10.8 LJCA no son objeto de publicación, “con el consiguiente menoscabo a su vez de los principios de publicidad de las normas y de seguridad jurídica consagrados por el art. 9.3 CE”.

Concluye la sentencia que ese control jurisdiccional preventivo no puede encontrar encaje en art. 117.4 CE dado que la interpretación que ha de hacerse del mismo ha de ser restrictiva para así garantizar la separación de poderes.

Pese a que la Sala de Aragón planteaba la cuestión en relación al art. 10.8 LJCA, la declaración de inconstitucionalidad se extiende también al art. 11.1.i LJCA (recordemos, competencia de la Sala de lo CA de la AN cuando la disposición emane de la autoridad estatal), así como del art. 122 quarter que preveía un recurso de casación en relación a las resoluciones dictadas como consecuencia de aquellos dos artículos señalados.

Como era de esperar, la sentencia tiene un voto particular en el que se mantiene que procedía la inadmisibilidad del recurso por entender que el órgano judicial disponía ya desde antes de elementos de juicio suficientes para plantearla pero no lo hizo y que “debido al contenido de la medida (….) la admisión a trámite y posterior resolución de inconstitucionalidad por parte de este tribunal no podía tener ya ningún tipo de efecto o significado práctico en el proceso de origen, debido a que el mero paso del tiempo priva a tal proceso a quo de todo su sentido”.

Como cuestiones de fondo, el voto particular, entre otras, para entender que procedía la desestimación del recurso, repite el mantra tantas veces escuchado en estos últimos años que no es otro más que, respecto de la sentencia alcanzada por el Pleno, “en ella se obvian el contexto y la finalidad de la reforma legislativa enjuiciada. Contexto que, como resulta conocido, es el de una pandemia provocada por un virus respiratorio con alta capacidad de transmisión y que en el momento de la aprobación de  la Ley 3/2020 (septiembre 2020), había provocado ya decenas de miles de muertes en España”.

Como colofón no me puedo resistir a transcribir un concepto recogido en el voto particular cual es  que nos movemos en un “ámbito de programación legal muy poco densa”; al respecto, sólo puntualizar que la reforma de la LJCA a la que se refiere la sentencia objeto de estas líneas es de septiembre de 2020, que el estado de alarma (declarado inconstitucional) entró en vigor en abril de ese mismo año, que entre abril y septiembre se considera un lapso de tiempo lo suficientemente amplio para haber buscado soluciones a lo que se planteaba, cosa que se estaba reclamando desde muchos sectores del ámbito del derecho, siendo los primeros en reclamarlo los Juzgados de lo CA que fueron los primeros que tuvieron que lidiar con las peticiones de los ejecutivos autonómicos que acordaban confinamientos de municipios.

Y volviendo al principio de estas líneas, vemos como, en algún caso,  hay líneas de alguna sentencia de algún Tribunal, que no es el Constitucional,  tienen un verdadero “efecto mariposa” y otras, como la 70/2022 del TC, cuya breve repercusión mediática, se limitó a una simple nota de prensa.

LA NEOLENGUA Y EL REDESCUBRIMIENTO DE LA RUEDA

LA NEOLENGUA Y EL REDESCUBRIMIENTO DE LA RUEDA

Carmen Romero Cervero

            Recuerdo con añoranza cuando era pequeña y mis padres me llevaban a las ferias; siempre había algún puesto en el que un señor vendía multitud de productos, principalmente de cocina, que hacían virguerías; cortaban las zanahorias de tal manera que quedaban poco menos que como la  Victoria de Samotracia y las manzanas, quedaban tan bonitas, que daba pena comérselas; obviamente, la venta la hacía mediante una demostración ininterrumpida durante horas de esos chismes y esa demostración iba acompañada de una también ininterrumpida verborrea; parecía  un opositor cantando temas pero sin ningún contenido. Ante tales maravillas, pocas madres podían resistirse a llevarse el artilugio y, cuando llegábamos a casa, la zanahoria y la manzana seguían siendo tan poco apetecibles como lo habían sido antes y descubríamos que el charlatán había conseguido su objetivo que no era otro más que darnos gato por liebre.

            Ese objetivo lo había conseguido mediante el lenguaje, ese  vehículo necesario para toda sociedad, para todo ser humano que, dependiendo de cómo se use, puede conseguir objetivos muy diferentes.

            Allá por los años veinte del pasado siglo, Edward Bernays publicó su libro Propaganda; Bernays fue un publicista, periodista e inventor de la teoría de la propaganda y las relaciones públicas y el germen de la ingeniería social; siendo, como era, sobrino de Sigmund Freud, obviamente tenían fácil acceso a datos importantes sobre el subconsciente de las personas. Veintiún años después de que viera la luz Propaganda, George Orwell publicaba 1984, novela distópica donde las haya y a la que ya he dedicado algunas líneas en este blog. Si de neolengua hablamos, necesariamente hemos de hablar de Orwell al ser consciente en su novela de la capacidad que tenía el lenguaje para  controlar el pensamiento humano.

            Bien podíamos decir que Bernays y Orwell fueron dos visionarios y, aunque en lo que a Orwell se refiere, su obra gira en torno a la propaganda política tanto del nazismo como del comunismo, lo cierto y verdad es que de unos años a esta parte, la propaganda y el neolenguaje están viviendo su época de mayor esplendor.

            Todo aquel que quiera jugar a hacer ingeniería social, en lo que al lenguaje se refiere, necesariamente ha de hacerlo con dos técnicas; de un lado, distorsionar lo obvio y de otro, reprobar a todo aquel que discrepe de los predicamentos oficiales.

            Igual que el charlatán de feria, actualmente  asistimos a discursos absolutamente vacuos de contenido, con una serie de conceptos rimbombantes de nuevo cuño que hace unos años, ninguno de nosotros habíamos escuchado y, mucho menos, habíamos utilizado y otros conceptos que han sido sustituidos por otros eufemísticos que pretenden hacer desaparecer el menor atisbo de dureza y no olvidemos que, per se, la vida es dura.

            Vamos a poner unos ejemplos.

            Hace unos años, a cierto tesorero de un partido político se le entregó “una indemnización en diferido”; tiempo después, cierto político, cuando veía a muchos jóvenes de este país con una gran formación académica marcharse al extranjero para conseguir un trabajo y un sueldo acorde con su formación, se le ocurrió hablar  de “fuga de cerebros”, como si los cerebros tuvieran patas y vida propia; en los años 60 los españoles emigraban a Alemania a buscar trabajo y ahora, los jóvenes debidamente formados académicamente, no emigran sino que lo que tenemos es “fuga de cerebros”, en fin…

             Otro concepto maravilloso del neolenguaje, que además es un anglicismo, es loft; nadie admitirá que no queda chic decir que vive en un loft en Retiro, cuando, en primer lugar, la traducción al maravilloso y rico castellano es desván y, en segundo lugar y siendo realista, no deja de ser más que un triste piso de treinta metros cuadrados, en el mejor de los casos, pero, obviamente, nadie puede presumir de vivir en esos metros.

            Cuando alguien nos hable de “optimización de recursos”, echémonos a temblar porque, lo normal, es que esa optimización vaya unida a recortes, pero escuchar optimización, parece que tranquiliza y el hachazo va a ser menos doloroso.

            Sin duda, un concepto delicioso de este neolenguaje es la definición de divorcio como “el cese temporal de la convivencia matrimonial”, como si ese cese hiciera más dulce la ruptura.

            Hasta hace unos años, cuando alguien venía de otro país a trabajar, hablábamos de inmigrantes y, de repente, de un tiempo a estar parte resulta que ya no hay inmigrantes sólo migrantes.

            Otro concepto que está siendo arrinconado por otro distinto de este neolenguaje es el de “aborto”, que está siendo sustituido por el de “interrupción voluntaria del embarazo”, como si el resultado final fuera distinto.

            Seguro que todo lector que está leyendo estas líneas recuerda aquella bucólica imagen de “los brotes verdes” que nunca fueron ni brotes ni mucho menos verdes; a su “cultivador” le pasó lo mismo que a esta que suscribe, que se le mueren hasta las plantas de plástico.

            También me resulta maravillosa la palabra “copago sanitario”, no señores, no, no es “copago”, es repago para el contribuyente que primero paga la sanidad pública mediante los impuestos y luego la “repaga” cuando va  a la farmacia a comprar un medicamento.

            Otra maravilla es el “jarabe democrático” que es sinónimo de “empoderamiento ciudadano”, como si el acoso fuera más dulce con esos conceptos.

            Además de estos eufemismos lingüísticos, no podemos olvidarnos de una serie “palabros” (este concepto es de cosecha propia) que de repente, han irrumpido en nuestras vidas y que ahora, si uno quiere ser moderno, lingüísticamente hablando, tiene que utilizar sí o sí en cualquier discurso que prepare. Sin ánimo de ser exhaustiva, vamos a hacer una pequeña recopilación:

            -. “poner en valor”: que levante la mano quién, hace cinco años, “ponía en valor” algo al hablar o al  escribir.

            -. “transversalidad”, un concepto maravilloso que da esplendor a cualquier frase donde la coloquemos.

            -. “visibilizar”, es otra idea que se repite hasta la saciedad y no añade nada a la frase.

            Y si seguimos con más “palabros” modernos no podemos olvidarnos de empoderar, gobernanza, topar los precios, heteropatriarcado, micromachismo, economía sostenible….y dejo en manos del lector ir completando la lista.

            Es también divertido ver como utilizamos neologismos mezclados con anglicismos para, como dice el título de esta entrada, redescubrir la rueda; hay dos conceptos que en los últimos meses he de confesar que me quitan el sueño: “sundrying” y “batch cooking”; el primer concepto es lo que toda la vida han hecho las abuelas en los pueblos que no es otra cosa más que tender al sol la ropa y la segunda la de cocinar en cantidades industriales y luego hacer porciones que se colocan en el “tupper” (vamos, en la fiambrera o tartera de toda la vida), esta “nueva modalidad” culinaria fue inventada hace ya muchos, muchos años por la madre de algún estudiante que no vivía con sus padres. Sin duda que las influencers son un altavoz magnífico,  y barato para que todas estas semillas germinen convenientemente.

            Estos eufemismos,  colocados estratégicamente en frases con infinidad de palabras vacías de contenido, unido al leguaje inclusivo (en este punto, conviene leer a Muñoz Machado : “La Academia está muy dispuesta para hacer lo que pueda para evitar que el lenguaje sea un elemento de discriminación, pero no está dispuesta en absoluto para aceptar tonterías” –fuente: El Confidencia, 6/4/22) nos llevan a discursos absolutamente vacuos, pueriles e infantiles que, unidos muchas veces a receptores acríticos y con una notable falta de comprensión lectora, hacen del orador un semidiós que va manipulando la voluntad de la masa con algo tan aparentemente inofensivo como las palabras, pero no debemos olvidar que, como ya dijo Orwell en Política y lengua inglesa, “el lenguaje político está diseñado para que las mentiras parezcan verdad y el asesinato respetable”.

            En los tiempos en que vivimos, no es necesario acudir a la fuerza o a la violencia para doblegar la voluntad de las personas, es mucho más higiénico el lenguaje, como de igual manera tampoco es necesario matar físicamente a alguien para conseguir su muerte social, una buena estrategia de propaganda y manipulación subliminal arroja resultados increíbles.

            Tengamos cuidado,  pues, con los vendedores de bálsamo de Fierabrás puesto que, pese a que Don Quijote le afirmaba a su querido Sancho que «Si en alguna batalla me han partido por medio del cuerpo, solo será preciso juntar cuidadosamente las dos mitades antes que la sangre se yele  me darás de beber sólo dos tragos del bálsamo y verasme quedar más sano que una manzana» lo cierto y verdad es que la manzana puede resultar como la que me encontraba cuando era pequeña y utilizaba los artilugios del charlatán de feria al que me refería al principio.

            Ojito, pues, con el trilerismo lingüístico porque, los trileros que antaño estaban localizados en la Rivera de Curtidores, en el rastro de Madrid, ahora se encuentran no sólo en cualquier esquina sino en sitios más peligrosos como la tv que preside el salón de nuestras casas y las radios que nos acompañan mientras preparamos el primer café de la mañana. Estén atentos.

SEVEN

SEVEN

Aún con precedentes griegos y romanos precristianos en la Ética a Nicómano y en las Odas de Horacio, los siete pecados capitales acompañan al hombre desde que el mismo está sobre la faz de la tierra y fueron glosados por los teólogos. Como curiosidad, diremos que originariamente fueron ocho y que fue el Papa Gregorio Magno quien los redujo a siete, manteniéndose ese número por todos los teólogos hasta nuestros días.

Recordemos; los pecados cardinales o vicios capitales son la soberbia, la pereza, la gula, la avaricia, la lujuria, la ira y la envidia.

Vivimos tiempos en los que la soberbia y la ira, unidas a la polarización social que hay en múltiples aspectos, van de la mano y se reparten por igual entre ambos bandos.

La pereza también está en pleno auge; día a día vemos como la capacidad de sacrificio y superación se va sustituyendo por caminos llenos de atajos que ofrecen fortunas a cambio del mínimo esfuerzo.

La gula nunca pasa de moda; es un pecado en auge y si la aplicamos no sólo al ámbito estrictamente físico sino que nos adentramos en el campo informativo, vemos que es tal la saturación de noticias que tenemos que no nos da tiempo a hacer la digestión entre ingesta e ingesta. La satisfacción de esa gula informativa se encuentra, en estos tiempos, en muchas ocasiones, altamente adulterada con “sustancias tóxicas” que hacen que se nos revuelva el estómago “intelectual”, rozando la náusea; “snack news” llama Pedro Baños a esa infinidad de titulares, muchas veces carentes de desarrollo, llamativos, que ingerimos por nuestras retinas, sobre todo los que nos movemos en redes sociales, llegando al final del día, en muchas ocasiones, con digestiones pesadas.

La lujuria es algo tan antiguo como la humanidad; convendrán conmigo que la mayoría de los escándalos siempre han surgido por temas de alcoba, da igual el estrato social en el que nos movamos, es algo que afecta a Reyes y a

mendigos, con la diferencia que los actos de estos quedan en su limitado ámbito de acción.

Y vamos ahora con el pecado que me ha llevado a escribir estas líneas: la envidia, el que yo llamo “el gran deporte nacional”.

Desde que la nueva promoción de jueces se ha incorporado a la escuela judicial el pasado once de enero, son varios los diarios que se han hecho eco, como ocurre en todas las promociones, de quienes son los opositores más jóvenes que han aprobado. Ahora mismo, tengo localizadas a dos de las futuras compañeras que con 24 años han demostrado ser capaces de superar las oposiciones de judicatura; son Carolina Herrera y Marina Bueno, malagueña y vallisoletana, respectivamente. Vaya por delante mi enhorabuena y reconocimiento a ambas, debiendo aquí reconocer mi pecado capital de envidia al ver que tienen la mitad de los años que tengo yo, pero no hay que desesperar, con un año más entré yo en la Escuela Judicial y el tiempo es implacable para todos y malo del que no esté para contarlo.

Pero, a lo que íbamos. Como decía, tras publicarse la noticia respecto de Carolina y Marina muchos fueron los que, en redes sociales, se lanzaron como hienas a echar su bilis sobre la juventud de los jueces; que si con 24 años no se tiene experiencia de vida, que si no es adecuado que una persona tan joven se encargue de la libertad y la hacienda de los demás, algunos tuits incluso hablaban de “esta niña”, utilizando un tono absolutamente despectivo.

En primer lugar “estas niñas” (en el sentido más cariñoso de la palabra y con todos mis respetos) han demostrado tener una capacidad de sacrificio y trabajo que ya la quisieran para si muchas cuarentonas que no han trabajado en su vida y que, por circunstancias que no vienen aquí al caso, se han encontrado al mando de muchos servicios públicos, manejando cantidades ingentes de dinero “por ser vos quien sois, bondad infinita”.

Estas niñas han demostrado ser capaces adquirir unos conocimientos jurídicos que muchos de los “opinadores” de este país no los alcanzarán ni naciendo cuatro veces.

De unos años a esta parte y en los últimos meses se ha acrecentado exponencialmente, el ataque a la judicatura es absoluto; aún cayendo en la incoherencia. No se puede ser un buen juez con 24 años porque no tenemos experiencia de vida pero luego nos tildan de ser un cuerpo integrado por gente mayor totalmente desvinculada de lo que es la sociedad actual. En qué quedamos ¿somos demasiado jóvenes o somos demasiado viejos los que impartimos justicia?. Si de experiencia se trata, ¿qué experiencia se le ha de exigir a un forense cuando muchos de sus informes se refieren a muertos? ¿Acaso no puede ser un buen ginecólogo un hombre porque no tiene experiencia en dolores menstruales?

Es obvio que los jueces incomodamos y mucho, cada día más, por eso el ataque es constante y con argumentos contradictorios y enfrentados, son ataques que pretenden sorber y soplar al mismo tiempo: o somos jóvenes o somos viejos, no podemos ser las dos cosas a la vez.

En cualquier caso, independientemente de la edad y la experiencia, el juez lo que ha de hacer es interpretar la ley y aplicarla, dejando a un lado su experiencia puesto que este es un elemento que en modo alguno garantiza el acierto en su resolución.

Como decía, el gran deporte nacional es la envidia; si mi amigo tiene un Ferrari y yo un coche viejo y desvencijado, no seré yo el que aspirare a tener un Ferrari, mi deseo va a ser que mi amigo deje de tener su flamante coche y pase a tener uno como el mío. Eso es España: envidia. Si yo no soy capaz de alcanzar algo, mi alegato no va a ser un reconocimiento al que lo ha logrado, sino una crítica al mismo. Una pena pero es así.

En la película Seven desgranaban los siete pecados capitales. Ahí tenían a Brat Pitt. Sería al menos un consuelo que en este país, además de los siete pecados capitales, le tuviéramos también a él pero me temo que va a ser que no.

DIVIDE ET IMPERA

DIVIDE ET IMPERA

Carmen Romero

            Aunque algunos lo dudan, la mayoría de nosotros le atribuimos a Julio César la famosa frase: divide y vencerás. Sin llegar a ser emperador (el primero fue Octavio Augusto), fue tal el poder que alcanzó que bien podemos decir que fue un anticipo de lo que, pocos años  después de su muerte, sería Roma en lo que a concentración de poder en manos de un político se refiere.

            Esa frase se ha ido repitiendo a lo largo de historia y se sigue manteniendo en nuestros días; esa repetición ha ido pasando por distintos estadios según el momento histórico en el que nos movamos: patricios y plebeyos,  señores feudales y siervos, burguesía y proletariado; cuando la lucha de clases, tal y como se concibió durante la primera mitad del pasado siglo, parecía que había tocado fondo, apareció otra nueva forma de división social que, de unos años a esta parte, hemos visto aparecer, como es la división entre hombres y mujeres, haciendo de aquellos poco menos que ogros y de estas poco menos que seres de luz incapaces de hacer nada que perturbe al prójimo, todo ello con la ayuda de ciertos medios de comunicación, utilizando lenguajes inaceptablemente eufemísticos y neolenguajes con espúreas intenciones.

            Y de repente, cuando estábamos metidos en esa vorágine hombres vs.  Mujeres, apareció el COVID-19; tuvimos la primera ola, la segunda, la tercera…..el pasado 6 de agosto, en la página web de la Moncloa se afirmaba que “El 70 % de la población estará inmunizada en el mes de agosto” y llegó finales de noviembre y nos encontramos con una nueva cepa, que parece ser, viene de Sudáfrica, la llaman Ómicron (como la decimoquinta letra del alfabeto griego); en prensa se han publicado declaraciones de Angelique Coetzee, presidenta de la Asociación  Médica de Sudáfrica, indicando  que no hay síntomas prominentes en los contagiados con la nueva variante de COVID-19 y a día de hoy, 5 de diciembre de 2021, a la OMS no le consta ningún fallecido por la nueva variante; pese a ello, de unos días a esta parte, nuestro país se ha vuelto a poner, literalmente patas arriba; parece que teníamos un respiro y preveíamos unas Navidades tranquilas y, de repente, nos hemos encontrado nuevamente con una serie de controles que afectan a la libertad de las personas.

            Enlazando el divide y vencerás del principio con el COVID-19, la relación es obvia; no pretenden estas líneas negar absolutamente nada, lo único que pretenden es dar un aldabonazo en el lector,  intentar despertar un espíritu crítico. Hoy por hoy vemos que la división se ha trasladado a los negacionistas y los no negacionistas, los provacunas y los antivacunas, los promascarillas y los antimascarillas.

            La que suscribe estas líneas no se posiciona ni de un lado ni de otro, simplemente se hace preguntas a las que, en la mayoría de las ocasiones, no encuentra respuesta.

Empezamos.

            ¿Por qué, pese a lo dicho por responsables médicos de Sudáfrica  en relación a la nueva variante y que a la OMS, respecto a la misma, no le consta ningún fallecido, en pocas semanas se ha vuelto a poner de moda el famoso pasaporte COVID en distintas autonomías?

Si la inmunidad de grupo, según la página web de La Moncloa, la alcanzamos en agosto, ¿qué sentido tiene pedir el pasaporte COVID cuando se sabe a ciencia cierta que hay vacunados, con la pauta completa, que se han contagiado?; ¿qué sentido tiene pedir un pasaporte COVID cuando los menores de 12 años no están vacunados? ¿Cómo se justifica que yo tenga que exhibir mi pasaporte COVID en determinados establecimientos de hostelería pero mi hijo, menor de doce años, pueda acceder libremente al mismo establecimiento? .

            Si a nivel nacional, para variar, nos encontramos con diecisiete reinos de taifas, a nivel europeo la situación es descorazonadora; mientras en Portugal se pide PCR a sus vecinos, aunque  tengan la vacunación completa, Alemania estrecha el cerco a las personas no vacunadas, planteándose, en un futuro, la vacunación obligatoria, sin hablar, por supuesto, de nuevos confinamientos como los acordados en las últimas semanas en Austria.

            En El País de 1 de diciembre, se publicaba una noticia cuyo titular era “Los técnicos de sanidad y las comunidades desmontan la utilidad del certificado covid para frenar la sexta ola” (informe de varios especialistas  que forman la Ponencia de Alertas del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud); ante tal informe ¿cómo se justifica la exigencia de exhibir el pasaporte COVID en determinados establecimientos de determinadas CCAA?. Si los expertos afirman eso ¿qué finalidad (sanitaria, obviamente) tiene la exigencia de esa exhibición? ¿o es que la finalidad no es sanitaria?. ¿No se estaría incurriendo en una supuesta desviación de poder en tanto en cuanto se estaría buscando una vacunación obligatoria -cuando no lo es- mediante la exhibición del pasaporte COVID?.

Vamos más allá; si los gobernantes abogan por una vacunación obligatoria ¿Por qué no se legisla en tal sentido? Si la sociedad se está polarizando entre los que se quieren vacunar (las veces que sean necesarias) y los que empiezan a poner en duda  nuevas dosis originariamente inexistentes (hay personas con pruebas de anticuerpos absolutamente positivas que, según las autoridades sanitarias, deberían ponerse nuevas dosis, principalmente los vacunados con Janssen) quizá tendíamos que dar una vuelta al modelo de medicina que queremos tener.

 Hace muchos años, lo que decía el médico iba a misa, nadie se planteaba  nada; de un tiempo a esta parte, prima, por encima de todo, la autonomía del paciente; esa autonomía del paciente es lo que nos permite elegir entre vacunarnos o no, ponernos las dosis de refuerzo que se recomienden o no; esa autonomía únicamente se puede ejercer libremente cuanto tenemos una información diáfana y clara y es entonces cuando podemos prestar nuestro consentimiento conforme a la Ley de autonomía del paciente. ¿Cómo es posible que para ponerme la vacuna de la gripe tenga que firmar un consentimiento informado pero para ponerme una nueva dosis de una vacuna distinta  a la que originariamente me inocularon no sólo no tenga que firmar nada sino que nadie me informe de por qué me la tengo que poner si hecha una prueba de anticuerpos resulta que estoy inmunizada?.

Como antes decía, la sociedad, azuzada por los medios de comunicación, cada vez está más polarizada; algún periodista se ha atrevido a lanzar la pregunta de si sentaríamos a nuestra mesa a algún familiar que no tenga la pauta de vacunación completa, si es así ¿qué hago con mi hijo de ocho años? ¿cena en la cocina el día de Nochebuena? El año pasado, muchas familias tuvieron  que pasar la Nochebuena a muchos kilómetros de distancia; ¿va a pasar este año lo mismo?

Creo que salta a la vista, después de las anteriores líneas, como la frase de Julio César está hoy en día más viva que nunca: divide y vencerás. ¿Quién ganará esta batalla?.

Feliz Navidad.

LA GUERRA. LA LIBERTAD. LA IGNORANCIA.

LA GUERRA. LA LIBERTAD. LA IGNORANCIA.

                Cuando hace poco más de un año, nos encerraron en nuestros domicilios vulnerando la Constitución –no lo digo yo, lo ha dicho el Tribunal Constitucional-, nos encontramos con muchísimo tiempo para dedicarnos a cosas que, precisamente por falta de tiempo, las teníamos aparcadas. A muchos  les dio por la repostería –la levadura se convirtió, en muchos  lugares, en un objeto altamente codiciado-, a otros les dio por la jardinería y a muchos nos dio por releer esos libros que, en su momento, se nos quedaron grabados y considerábamos  que se merecían otra vuelta de tuerca y eso hice yo con 1984; nunca una novela escrita en los años cuarenta del pasado siglo, fue tan visionaria; si Orwell levantara la cabeza, apuesto que se asombraría de ver  como su concepción del futuro ha llegado a materializarse hasta extremos insospechados en aquel momento.

            Releyendo la novela, hay algo que se repite en varias ocasiones a lo largo de la misma y son los tres eslóganes del Partido: “La guerra es la paz. La libertad es la esclavitud. La ignorancia es la fuerza”; de los tres, el tercero merece una reflexión y va a ser el punto de partida de las presentes líneas y también el punto final.

            Desde que el mundo es mundo, cualquier gobernante ha deseado ganar el favor de las masas para así, tener la victoria asegurada y en muchas ocasiones, en más de las deseadas, por no decir, en todas, se ha echado mano de la manipulación para conseguir tales fines. Obviamente, para manipular a las masas hay que llegar a ellas y, dependiendo del momento histórico en el que nos movamos, vemos como han sido varios los instrumentos propagandísticos que se han utilizado, empezando por el púlpito, la imprenta, la radio, la televisión y la estrella del momento actual que son las redes sociales.

            Los últimos años han sido frenéticos en cuanto al uso de las redes sociales, sobre todo desde que los partidos políticos y gobernantes se percataron del potencial de las mismas para llegar a la sociedad y manipularla a su antojo, lanzando mensajes poco o nada contrastados que pretendían se interpretaran como verdades absolutas; creando, incluso, agencias de “verificación” que, resultan, cuando menos, sorprendentes –por no utilizar otra palabra- a poco que se pare uno a ver quién está detrás de ellas y que dinero las sustenta.

            A estas alturas de la película, los ataques a los que, desde los demás poderes del Estado, básicamente desde el ejecutivo, se ha sometido al poder judicial, no es algo que nos sorprenda, pero en los últimos meses la estrategia de acoso y derribo ha saltado ya todas las líneas rojas permitidas, ataques que se han hecho, básicamente, utilizando el poder mediático a través de radios, televisiones y redes sociales.

            Cuando comenzó el verano, parece que todos se fueron de vacaciones pero ya sabemos que en agosto, llegando el día de La Virgen, se acaba la época estival y hay que empezar a calentar motores; de repente, de la noche a la mañana, comenzamos a ver “pildoritas” en muchos periódicos digitales sobre los preparadores a judicaturas, retomando así el mantra, que ya habían lanzado hacía meses, de lo malo malísimo que es el sistema de oposición vigente (como si las oposiciones a  Abogado del Estado, Cuerpo Diplomático o cualquier otro de esa categoría fueran diferentes); pero no, el foco había que ponerlo sobre las de judicatura.

                Y llegó septiembre y la caja de los truenos se abrió del todo, en pocas semanas nos encontramos con “informaciones” (lo entrecomillo porque no eran información, más bien desinformación o, directamente, falsedades) sobre el origen de los miembros de la judicatura: que si la mayoría venimos de familias acomodadas, que si somos jueces franquistas, que sólo una determinada clase social puede permitirse el lujo de que un hijo suyo prepare judicaturas, hasta una parlamentaria llegó a afirmar que tras aprobar la oposición hay que pasar “por escuelas privadas”…..En fin, el argumentario de siempre, con el origen de siempre, carente de cualquier dato objetivo en el que sustentar sus conclusiones.

                Pues no, todo eso es absolutamente falso. Cualquiera que se llame periodista –aunque, claro, hay algunos que ejercen “de” sin tener el título “de”-, en lo que al tema de la procedencia de los miembros de la carrera judicial se refiere, lo tiene muy fácil; es tan sencillo como acceder a la página del Consejo General del Poder Judicial y  examinar las estadísticas y los datos publicados al respecto.

                Comencemos. Si, como sostienen algunos, la carrera judicial está integrada por miembros cuyas familias son acomodadas, resulta curioso ver como en las últimas veinticuatro promociones (entre 1996 y 2022 –hablamos de 3408 de los 5340 que integran la carrera, sumando los que están en categoría de Magistrado y los que integran la de Juez), la Comunidad Autónoma con mayor porcentaje de aprobados haya sido la Comunidad Andaluza cuando resulta que, según los datos del INE, es precisamente la penúltima comunidad autónoma en el ranking de renta per cápita y ese puesto número uno lo alcanza también la Comunidad Autónoma de Andalucía si se examina tanto el lugar de nacimiento como el lugar de residencia de los miembros de la carrera durante los años antes señalados.

                Otro dato curioso es cuantos de los miembros de la carrera, en lo que se refiere  a las últimas 21 promociones (años 1999 a 2022), han trabajado anteriormente. Vemos como un 64,68 % de los integrantes de esa estadística no ha trabajado, ergo, un 35,32 % sí lo ha hecho;  me gustaría saber a mi cuantos de nuestros políticos, antes de vivir de la política, han trabajado, pero trabajado de verdad, antes de dedicarse a vivir de lo público. Pedir datos sobre su formación académica –reales-, es algo que creo que sólo tiene cabida en la  próxima carta para los Reyes Magos.

                Seguimos. Si, como dicen algunos, la mayoría de nosotros procedemos de familias acomodadas, sería lógico pensar que lo de opositar buscando una estabilidad en el empleo sería algo secundario; pues si vemos los datos, el 25 % de los miembros de la carrera judicial de las últimas promociones (años 2000 a 2022), a la pregunta de si el motivo de opositar a judicatura fue por la estabilidad en el empleo,  respondieron estar “muy de acuerdo” con esa respuesta y un 43 % se mostraron “bastante de acuerdo” con tal circunstancia, es decir, que la estabilidad en el empleo es buscada por un 68 % de la carrera, lo cual nos hace pensar que no deben ser tan acomodadas las familias de procedencia como pretenden hacernos ver algunos “generadores de opinión” pues, si la cosa se tuerce, siempre podríamos volver a “los brazos de la familia”.

                Y dejamos para el final a la joya de la corona: la supuesta endogamia de la carrera. Parece ser que todos nosotros tenemos algún familiar juez o magistrado y que la oposición la hemos heredado por gracia divina o por simpatía, como la detonación en los explosivos. Pues bien, volviendo a los datos estadísticos, esos de los que huyen muchos porque verían truncadas sus conclusiones, en las últimas veinte promociones (años 2000 a 2022), el 74,75 % de la carrera no tiene ningún familiar Juez o Magistrado; el 19,22 % tiene algún familiar que se dedica a otra profesión jurídica y SÓLO el 6,03% de la carrera tiene algún familiar que sea Juez o Magistrado; es decir, con ese 6 %, muchos se atreven a vocear a los cuatro vientos que la mayoría de nosotros venimos de familias en las que hay Jueces o Magistrados.

                En cualquier caso, ¿qué habría de malo en que mi padre fuera Juez?.  ¿Tendría que pedir perdón por ello?, ¿no es cierto que a muchos padres les gusta que sus hijos sigan dedicándose a su profesión? Quizá es que ese deseo sólo se ha de respetar en otras profesiones pero no en la nuestra y, para rematar con la falsa endogamia en la profesión, dejo a un lado los lazos –en la mayoría de los casos, sentimentales- que hay o ha habido recientemente  en el Consejo de Ministros, en muchas Asambleas autonómicas, entre miembros del ejecutivo y presidentas de otras altas instituciones,  pues no pretendo que estas líneas sean un “y tú más”.

                Para terminar y volviendo a Orwell y a los eslóganes del partido, “La guerra es la paz. La libertad es la esclavitud. La ignorancia es la fuerza”, bien parece que lo que hoy pretenden algunos es el enfrentamiento constante entre la sociedad para alcanzar “su paz”, nos hacen pensar que somos más libres que nunca y estamos más manipulados y controlados  que nunca y nuestra ignorancia no es, como en la novela, “la fuerza”, creo que, hoy por hoy, la ignorancia es SU  fuerza. Avisados estamos, que no nos pillen desprevenidos.

Carmen Romero Cervero

Septiembre-2021

DE LO POLITICAMENTE INCORRECTO EN LO QUE A MUSICA SE REFIERE

DE LO POLITICAMENTE INCORRECTO EN LO QUE A MUSICA SE REFIERE

                “De un tiempo perdido,  a esta parte esta noche ha venido, un recuerdo encontrado para quedarse conmigo”. Así reza una canción de Andrés Calamaro, el compositor argentino que, los que estamos a punto de que nos vacunen, hace tiempo que adoptamos   y sentimos como propio.

            Pues eso, como dice el Calamaro, “de un tiempo perdido a esta parte” nos hemos encontrado con una serie de conceptos, vocablos, expresiones, palabros….llamémoslo “X” que han ido  abarcando el léxico, la manera de hablar, la manera de expresarnos y que, cuando echamos la vista atrás….vemos como “de un tiempo a esta parte” nos han invadido conceptos y percepciones absolutamente distintas a lo que teníamos hace unos años cuando, los que ahora peinamos canas, sólo veíamos horizontes sobre nuestras cabezas y no precisamente plateados.

            Perdón por repetirme pero, “de un tiempo lejano
a esta parte ha venido esta noche
” un universo musical y  un universo terminológico, en el que lo que hasta ahora habíamos visto con toda la naturalidad, se ha convertido en lo políticamente incorrecto.

            Cualquiera que haya seguido estos meses  pasados las entradas de este blog en las que he intervenido, pronto se habrá dado cuenta de mi pasión por la música. Pues bien, poniendo en relación esa pasión con lo que decía Calamaro, es fácil adivinar el sentido de las siguientes líneas….

            De un tiempo a esta parte, nos hemos encontrado con que, lo que se cantaba y se componía con absoluta normalidad, se ha convertido en canciones políticamente incorrectas, incluso a muchas de ellas se las tilde machistas. Que yo me pregunto…a estas alturas de la película…¿qué es machista y qué es feminista?.

            En fin, que siendo consciente de la crispación generalizada en la que vivimos, como siempre, estas líneas, lo único que pretenden es servir de válvula de escape y, si te tercia, hacer reflexionar sobre la gran pregunta de hacia dónde vamos y de dónde venimos.

            Cuando una era joven, dos eran las revistas “femeninas” que existían: el “Vale” y el “SuperPop”; hoy por hoy, el catálogo es interminable.

            Si hoy nos metemos en “San Google” y tecleamos “canciones machistas políticamente incorrectas” no dejaríamos de sorprendernos de cuantas canciones, con las que muchos de nosotros hemos crecido, hoy por hoy, se consideran así.

            Empecemos por un clásico en las listas de canciones proscritas por un determinado sector de la población y es el tema de Loquillo, “La mataré”, en la canción dice “sólo quiero que una vez, algo la haga conmover, que no la encuentre jamás, o sé que la mataré” pero…qué hay antes de ese “sé que la mataré” : un hombre que “hubiera muerto por su risa/ hubiera sido su feliz esclavo”.

            Si seguimos buceando en “San Google”, otra de las canciones políticamente incorrectas es la de Santiago Auserón, a la cabeza de Radio Futura, cuando cantaban aquello de “y si te vuelvo a ver pintar un corazón de tiza en la pared, te voy a dar una paliza por haber escrito mi nombre dentro”…en fin…a mí, hace unos años (incluso ahora, más ahora) me encantaría que alguien pintara un corazón de tiza en la pared, con  mi nombre escrito dentro.

            Y seguimos. Estas revistas “femeninas”, consideran también políticamente incorrecta la canción de Fito y Fitipaldis cuando habla de una muchacha que “tenía los ojos verdes y un negocio entre las piernas”; obviamente, nada decimos del gran Sabina cuando en sus 19 días y 500 noches hablaba de  que la moza tenía “la lengua muy larga y la falda muy corta”.

            Los M-Clan debían practicar el canibalismo cuando cantaban a “Carolina” y le recomendaban que los tratara bien porque si no “al final te tendré que comer”.

            Los analistas de canciones malditas también consideran un símbolo de machismo el bolero; ahí tenemos a Luis Miguel cantando “La media vuelta”, tampoco les gusta que El Sol de Méjico nos diga eso de que “te vas porque yo quiero que te vayas, a la hora que yo quieras te detengo, yo sé que mi cariño te hace falta porque quieras o no yo soy tu dueño”.

            Los que tienen unas previas a punto de incoar son Los Ronaldos con su “sí, sí”; Coque Malla y compañía empezaban fuerte cuando decían “estás haciendo mal al dejarme pasar / estás haciendo mal y no sé lo que va a pasar. Tendría que besarte, desnudarte, pegarte y luego violarte hasta que digas sí”.

            Y si Los Ronaldos tienen unas previas en ciernes, de Alejandro Fernández ni hablamos; el auto de apertura de juicio oral ya está firmado y notificado con “Mátala a besos”, nos dice el mexicano….”mátalas con una sobredosis de ternura/ asfíxialas con besos y dulzuras  / contágialas de todas sus locuras / mátalas con flores de canciones, no les falles que no hay una mujer en este mundo que pueda resistirse a los detalles”; como subtipo agravado, el Ministerio Fiscal tuvo muy en cuenta esta estrofa: “amigo, voy a darte un consejo. Si quieres disfrutar de sus placeres, consíguete una pistola si es que quieres o cómprate una daga si prefieres y vuélvete asesino de mujeres”.

            Pero el buscar lo políticamente correcto nos ha llevado a tales niveles de absurdo que canciones infantiles y tradicionales, años después, han sido reescritas para contentar a las voces que se escandalizaban con las letras originales y el ejemplo paradigmático de tal cuestión es una canción con la que muchos nos hemos criado….”Los días de la semana”; recordemos “lunes antes de almorzar, una niña fue a jugar, pero no pudo jugar porque tenía que planchar así planchaba así, así ,así planchaba así, así, así planchaba que yo la vi…”; Miliki, el propio autor de la letra, años después, publicó  un disco titulado “A mis niños de 30” que recogía las míticas canciones de Los Payasos de la tele y en lo que a esa canción respecta, la había cambiado la letra y ya no era la niña la que planchaba, lavaba, cosía y demás….ahora la canción es “lunes antes de almorzar, un marido fue a correr, pero no pudo correr porque tenía que planchar, así planchaba, así, así, así planchaba así, así, así planchaba que yo lo vi”.

            Cosas así me recuerdan a la iglesia cuando “tapó” parte de la Capilla Sixtina, cubriendo las partes pudendas de muchas de las maravillosas figuras pintadas por Miguel Ángel; cuando en los años ochenta del pasado siglo se restauró, se descubrieron como eran realmente, con sus cuerpos desnudos. ¿Realmente queremos hacer eso con la cultura de un país? ¿Realmente vamos a cometer los errores que, en otros tiempos, se cometieron? ¿Queremos realmente que vuelva la censura? (censura, eso sí, para un determinado enfoque).

            En cualquier caso, una es muy refranera y la mejor manera de acabar estas líneas es diciendo que “no hay palabra mal dicha sino mal entendida”.

QUOUSQUE TANDEM ABUTERE, CATILINA, PATIENTIA NOSTRA?

QUOUSQUE TANDEM ABUTERE, CATILINA, PATIENTIA NOSTRA?

            Al concepto de seguridad jurídica se refiere expresamente la Constitución Española en su Título Preliminar; el artículo 9.3 reconoce expresamente que «la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos«.

            Muchos son los ríos de  tinta que se han escrito sobre la seguridad jurídica; el Tribunal Constitucional, en su sentencia número 46/90, de 15 de marzo señala que:   “la exigencia del art. 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica, implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que se legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas” continúa diciendo el Tribunal Constitucional en la referida sentencia que “hay que promover y buscar la certeza respecto a que es derecho y no, como en el caso ocurre, provocar juegos y relaciones entre normas como consecuencia de las cuales se introducen perplejidades difícilmente salvables respecto a la previsibilidad de cual sea el derecho aplicable, cuales las consecuencias derivadas de las normas vigentes incluso cuales sean estas. “.

            Teniendo en cuenta esas palabras y vista la técnica legislativa que rige en estos últimos meses, ya sea a nivel estatal o autonómico, nos debemos preguntar si el legislador actual no ha echado un poco en el olvido pronunciamientos del Tribunal Constitucional como el que acabamos de transcribir parcialmente.

             A poco que examinemos el BOE, en estos últimos meses nos encontramos con normas cuya exposición de motivos resulta interminable, casi más larga que la propia norma; amén de que, en otros casos, se ha utilizado una norma para hacer política partidista desde las instituciones, baste ver la redacción del párrafo tercero de la LO 5/21, de 22 de abril, que deroga el artículo 315 apartado 3 del Código Penal; la redacción de ese párrafo es la que sigue “con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno.”.

            Además de la técnica legislativa, hemos asistido en los últimos meses a modificaciones de normas para alterar el sistema de competencia objetiva en lo que a la jurisdicción contencioso-administrativa se refiere y ello a la vista de la deriva que iban tomando las distintas resoluciones dictada por los órganos unipersonales de dicha jurisdicción en lo que a COVID-19 se refiere; recordemos que, originariamente, el art. 8 de la citada norma atribuía a los Juzgados de lo CA la competencia para lo que eran los confinamientos de municipios; parece ser que a algún político no le gustó alguna negativa que recibió por parte del órgano judicial y la solución más sencilla no fue otra más que modificar ese art. 8 junto con el 10 y 11 para atribuir esa competencia a los Tribunales Superiores de Justicia o a la Audiencia Nacional pero, visto lo visto, parece ser que a nuestros políticos tampoco les gustaron muchas de las resoluciones dictadas por algunos Tribunales Superiores de Justicia –alguno incluso ha osado acudir al Tribunal Constitucional-  y la respuesta ha sido otra nueva modificación de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa mediante Decreto Ley 8/21, de 4 de mayo para poder recurrir en casación los autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de confinamiento por temas sanitarios; es decir, entre septiembre de 2020 y mayo de 2021 hemos asistido a dos modificaciones de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en materia competencial que supone, además,  una alteración del régimen de recursos y, lo mejor, aún parece que está por llegar puesto que, según publicó diario El País, en su edición del pasado día diez de este mes de mayo “El Gobierno reformará la ley si el Tribunal Supremo veta el plan anticovid. El Ejecutivo apoyará las peticiones de decreto de alarma que hagan las autonomías”. Sobra cualquier comentario al respecto.

            Obviamente, cosas como esta distan mucho de lo que el Tribunal Constitucional  considera  que ha de entenderse por seguridad jurídica.

            Curiosamente, la última reforma que se ha hecho de la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, en su art. 87 ter deja sin efecto, en lo que a ese recurso de casación se refiere, la caducidad prevista en el art. 128 LJCA, instituto este, el de la caducidad para los escritos indicados en ese precepto, respecto del cual, hace ya mucho tiempo, son numerosas las voces que solicitamos se elimine para aligerar los plazos en los asuntos que están en los Juzgados; nuevamente, el legislativo desoye lo que se le pide por los que día a día nos enfrentamos con los problemas derivados de la norma y vuelve a legislar con criterios que bien podrían ser de puro oportunismo.

            Frente a esa frenética actividad legislativa, nos hemos encontrado con otras cuestiones en las que, pese a haber transcurrido más de un año desde que se decretó el primer estado de alarma  por Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no se ha legislado sino  hasta pasado muchísimo tiempo y sirva de ejemplo la Ley 2/21, de 29 de marzo cuyo título es, literalmente, “de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”. Que en marzo de 2021 se publique una norma, en relación al COVID-19,  y en su título se utilice el concepto de “medidas urgentes” suena, poco menos, que a tomadura de pelo; después de decretarse el estado de alarma hacía más de un año.

            El fin del estado de alarma ha hecho que cada Comunidad Autónoma haya acordado medidas de contención y se hayan dirigido a sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia; la pasada semana, entre el 7  y el 12 de mayo nos hemos encontrado con que doce Tribunales Superiores de Justicia han tenido que hacer pronunciamientos al respecto, muchos de ellos con unos votos particulares cuantitativamente muy significativos (piénsese, por ejemplo, que en Canarias, de  cinco Magistrados, dos de ellas emitieron voto particular).

            Sin duda que cada Tribunal Superior de Justicia ha resuelto conforme a lo que se le solicitado por el Gobierno autonómico correspondiente y valorando la prueba que en cada caso se han presentado; las distintas resoluciones, de igual manera que durante la vigencia del Estado de Alarma, nos llevan a concluir que, dependiendo del territorio en el que nos encontremos, se permiten unas cosas que en otra parte de España pueden estar prohibidas.

            Además de la técnica legislativa a la que antes nos hemos referido, vemos también como, con más frecuencia de la deseada, se intentan judicializar problemas que ya tienen una respuesta normativa que, para el político correspondiente, puede resultar incómodo aplicar y me estoy refiriendo al tema de los famosos “botellones”; muchos olvidan que el “botellón”, per se, está prohibido y así lo dice el art. 19 de la    Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia cuando señala literalmente que “queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y zonas públicas, salvo en terrazas, veladores y espacios dedicados al ocio expresamente habilitados para ello”; la redacción del artículo es cristalina por incómoda que pueda resultar su aplicación a los poderes que corresponde la misma y prefieren acudir a los Tribunales para que sean estos los que, de cara a la sociedad, sean los que determinen lo que la ciudadanía puede o no hacer, trasladando, de esta manera, las eventuales críticas, a otro poder como es el Judicial.

            El anterior panorama viene a poner de manifiesto, desde mi humilde punto de vista, que al ciudadano no se le está garantizando la seguridad jurídica que reconoce el art. 9.3 CE, baste ver la dispersión normativa, las diferencias entre distintos territorios, …cuestiones estas que, en lo que a derecho administrativo sancionador se refiere, quizá el día de mañana tengan que tenerse en cuenta ante una alegación, por ejemplo, de un posible error de prohibición.

            Me gustaría pensar que la situación va a cambiar pero me temo que una tiene ya unos años para no saber quién son los Reyes Magos de Oriente y al final, terminaré siempre acordándome de Cicerón y recitar  aquello de quousque tandem abutere, Catilina, patientia nostra?   Y si con esta cita alguien se da por aludido, es problema suyo.

CARMEN ROMERO CERVERO