Browsed by
Autor: Celia Belhadj Ben Gómez

BIENESTAR ANIMAL EN EL CENTRO COMERCIAL.

BIENESTAR ANIMAL EN EL CENTRO COMERCIAL.

            La Ley 7/2023 de 28 de marzo de protección de los derechos y bienestar de los animales, en su preámbulo resalta la creciente sensibilización de la ciudadanía ante la necesidad de garantizar la protección de los animales en general y, particularmente de los animales que viven en el entorno humano.

            Todo ello inspirada en el artículo 13 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y el propio Código Civil.

            Efectivamente ha de tenerse en cuenta que los animales son seres sensibles y que es obligación del propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal, ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado, respetando su cualidad de ser sintiente y de su bienestar, conforme a las características de cada especie y las limitaciones establecidas en esta y las demás normas vigentes.

            Así se recoge en una serie de derechos y obligaciones, regulación administrativa, reconocimiento y protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad dentro de un entorno de convivencia.

            El principal objetivo no es tanto el garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones que se les ofrecen, sino regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad.

            La tenencia de animales de compañía debe llevar aparejada una responsabilidad a la altura del cuidado que se debe dar a un ser diferente a una cosa, por lo que la tenencia de animales de compañía debe suponer un compromiso con su cuidado en el transcurso del tiempo, su identificación y con su integración en el entorno.

            Quisiera plantear algunas cuestiones en relación al artículo 29, en concreto acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos.

La ley facilita en general la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, tanto en transportes públicos como privados.

            Asimismo, se prevé la entrada en establecimientos públicos y privados, alojamientos hosteleros, restaurantes, bares en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas. El límite sigue siendo que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, y a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento manipulación de alimentos.

En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.

            Se habla de petfriendly, concepto que se ha ido posicionando entre los amantes de las mascotas pero es algo más, es el trato amigable de todo negocio establecimiento comercial que afirma sentirse identificado con esta filosofía; esto es, el ingreso de personas en compañía de sus perros y gatos domesticados.

            Los negocios petfriendly tienen una serie de normas para garantizar la convivencia, supervisión de las mascotas por sus dueños, control del animal en caso de estar alterado, mascotas domesticadas acostumbradas a no molestar, libres de parásitos y pulgas, deben llevar correa y collar de identificación, ir sujetas en todo momento. Si la mascota defeca u orina es responsabilidad del propietario poseedor asear la zona, uso de bozal en algunos casos, sí hay agresión física a algún cliente es responsabilidad de su dueño…

            La filosofía de la ley de bienestar animal no es otra que procurar lo que proclama su rúbrica, La cuestión es si este bienestar está asegurado en los centros enumerados fundamentalmente en las tiendas donde con bastante frecuencia se ven, sobre todo perros bastante agobiados y oprimidos.

            La climatización (en muchos lugares radicalmente distinta a la del exterior), la ropa expuesta, el ir venir de los usuarios. Todo ello visto desde la altura del animal. Parece más responder a una necesidad de su propietario o poseedor que del perro en cuestión. No sólo eso, se trata de un animal y por mucho que queramos puede realizar sus necesidades, olisquear la ropa o ladrar a otros perros o animales que estén cerca.

            En definitiva se le generan incomodidades innecesariamente, constituyendo un verdadero maltrato justo lo contrario de lo que se pretendía a regular esta circunstancia la ley.

            La misma lógica por la que no pueden entrar en farmacias y hospitales podría aplicarse al centro comercial, pues la diferencia sólo está en la necesidades del propietario o poseedor no las del ser sintiente. La sanción para el incumplimiento de previsión y obligaciones puede conllevar una multa de entre 50 y 10.000 €.

            No necesito decir, pero diré, que siempre he tenido perro y por eso valoro especialmente su bienestar. Además no todo el mundo tiene por qué soportar esa invasión en tiendas bares o restaurantes donde la convivencia lo es entre personas. El ocio del animal no es coincidente con el del humano y la compañía entre multitud no la justifica.

            Empieza a darse un movimiento de protesta contra los animales en centros comerciales muchos dueños no lo llevarían ni a un restaurante ni a una tienda, no se puede tratar a una mascota como a una persona ni los intereses son los mismos.

            De hecho las mascotas sufren un infierno en un centro comercial ya convertidos en petfriendly. No es recomendable llevarlos por muchas razones entre ellas porque como se viene diciendo para el perro no es agradable. Las multitudes, el ruido, la existencia otras mascotas además pueden ser un riesgo para la seguridad otros visitantes o empleados del centro comercial si no se manejan adecuadamente y no siempre son controlables sobre todo a la hora de hacer sus necesidades.

            De hecho los veterinarios afirma que para las mascotas lo mejor son las zonas verdes, parques que donde pueden expresar su comportamiento naturales, revolcarse en el pasto, cavar huecos, olfatear muchas cosas, y jugar con otros perros. De hecho los perros no toman ir al centro comercial como un paseo sino como una situación estresante. Con calor no es suficiente la  hidratación, con frío la sensibilidad al cambio de temperatura extremos.

            También es cuanto menos extravagante ver a los perritos montados en cochecitos o carritos cuando pueden andar, limitándolos aun más.

            La ley pretende desarrollar exhaustivamente situaciones que puedan perjudicar a los animales y sin embargo abre espitas de humanización que en realidad le provoca malestar. Se crea el sofisma de perjudicar a las personas que puedan padecer alergias o simplemente le moleste acudir a lugares de ocio teniendo que soportar la compañía de mascotas ajenas.

            Se habla de cultura de respeto y compromiso con los perros perdiendo la esencia de su naturaleza, de conciliación y armonía. De hecho algunas empresas han dado un paso atrás prohibiendo la entrada de perros alguna muy representativa como El Corte Inglés por motivos de “higiene y respeto” a sus clientes, exceptuando los perros guía. Quizá esta sea la nueva tendencia.

            El bienestar animal designa el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere y entre las siete libertades de bienestar animal está la de expresar su comportamiento natural o normal así como desarrollarse en un ambiente apropiado.

No parece compatible ir a centros comerciales con el esparcimiento de la mascota.

En Sevilla a 22 de julio de 2024.

Celia Belhadj Ben Gómez

Magistrada y doctora en derecho

TURISTIFICACIÓN, TURISMOFOBIA Y GENTRIFICACIÓN.

TURISTIFICACIÓN, TURISMOFOBIA Y GENTRIFICACIÓN.

            El documental Síndrome de Venecia (2012), dirigido por Andreas Pichler, analiza el fenómeno de la turistificación, según el cual, los habitantes huyen de los centros urbanos por culpa del aumento del precio de la vivienda  y la invasión de hoteles y apartamentos dedicados al turismo y que amenaza incluso “la propia supervivencia del sector turístico”.

            En los centros históricos de las ciudades se viene dando un turismo intensivo que está generando unos impactos socio-espaciales ya visibles para la sociedad. Esto hace que se haya generado un debate sobre gentrificación en ciertas áreas urbanas centrales solapándose con los estudios de turistificación, lo que podría entenderse como una gentrificación turística.

            Tres conceptos  interesan en esta materia, turistificación, turismofobia y gentrificación.

La turistificación (que aún no está en el diccionario de la Real Academia de la Lengua), palabra empleada para referir la saturación de turistas y visitantes en lugares con molestias para la población residente. De otro lado la turismofobia (palabra tampoco introducida en el diccionario) se define a priori como un sentimiento de rechazo a los turistas mientras que la gentrificación es un proceso de renovación de una zona urbana, generalmente popular o deteriorada, que implica el desplazamiento de su población original por parte de otra de un mayor poder adquisitivo.

            El exceso de explotación turística en núcleos urbanos con patrimonio histórico cultural de mayor intéres ha derivado en un temor, aversión o rechazo social que sienten los ciudadanos locales de un destino hacia los turistas debido por lo general a la mala planificación de políticas turísticas, cuya explotación provoca la destrucción del tejido social y tiende a un decrecimiento de la calidad de vida local.

            El ruido de ruedas de maletas inunda ciudades, también los apartamentos turísticos, muchos ilegales o incluso legalizados donde convive el turista-  ocasional de cualquier procedencia- con el vecino permanente que ve alterada la paz y orden en la que desarrollaba su vida diaria.

            Hay ejemplos muy ilustrativos sobre lo que viene ocurriendo, ciudades al límite como Venecia, Roma, Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla. Son impactantes las imágenes de turistas subiendo el Everest, un abanico de colores sobre la nieve donde se originan colas. Increíble.

            La planificación y reorganización de los destinos se hace imprescindible. Las ciudades convertidas en parques temáticos no son atractivas. No se ve ni puede verse la vida local, costumbres, vecindad, comidas autóctonas. No convive el turista con el residente que lo ve como invasor e intruso. El efecto es perverso pues, ocupan espacios públicos y lugares con interés cultural espantando a los ciudadanos de su hábitat y expulsándolos a barrios periféricos o a otros municipios. Se inicia el proceso de gentrificación en el mejor de los casos.

Tendría que revisarse este efecto y el interés que suscita para el visitante ver ciudades sin alma, llenas de franquicias donde se come, bebe y compra  lo mismo en todas ellas.

A lo anterior se une la locura de los apartamentos turísticos, los usuarios poco dinero dejan a las arcas locales. Comen en ellos, no ocupan hoteles, no pagan tasas o impuestos, no hay controles sanitarios o de seguridad, un dislate.

           Son acciones pendientes de revisión en muchas ciudades. La regulación más severa de las autorizaciones, control, limites según zonas para no tensionar la ocupación, abono efectivo de impuestos en su caso.

            Todo el mundo quiere viajar, pero esto es desplazarse. Se produce una saturación turística, un crecimiento excesivo de visitantes que hace que un lugar se masifique y los residentes sufran las consecuencias y cambios permanentes en sus estilos de vida, su bienestar social y su acceso a los servicios y bienes comunes.

El modelo de masificación turística no funciona, no gusta a la ciudad ni al visitante.

            Las ciudades europeas exploran la fórmula para mantener los ingresos generados por el sector y evitar sus efectos adversos. El éxito de los destinos urbanos plantea un nuevo escenario donde viajeros y vecinos deben convivir a fin de evitar la turistificación y turismofobia.

            Son varias las capitales europeas que empiezan a adoptar medidas concretas para controlar el turismo y limitar sus consecuencias negativas ante el peligro a morir de éxito.

            Consecuencias colaterales son las subidas en los precios del alquiler y de la cesta básica de la compra, la desaparición de negocios tradicionales en virtud de tiendas de souvenirs, ruidos y fiestas, manadas de turistas por las calles o el éxodo vecinal a la periferia. En definitiva, la degradación de la calidad de vida en determinadas zonas urbanas de poblaciones cada vez más afectadas.

Como posibles soluciones los expertos han apuntado, desestacionalizar el turismo para repartirlo durante todo el año, proponer nuevos recorridos en la ciudad para evitar aglomeraciones en los lugares de siempre, establecer una capacidad máxima de visitantes o fomentar un mayor gasto en el destino.

            Crear tributos disuasorios, por ejemplo en Venecia han puesto precio al acceso. El consistorio de la capital de la región del Véneto, en el norte de Italia, empezó a cobrar 5 euros por entrar en la ciudad a partir de 2024. Esta medida tiene como objetivo fomentar las estancias largas en detrimento del turismo de un solo día. Es una suerte de “contribución de acceso”, que obliga a pagar este tributo a todos los visitantes que lleguen a la ciudad, incluidos los que lo hagan en crucero, con el fin de desalentar el turismo diario. Es el primer destino del mundo que establece este tipo de medida.

            Ámsterdam es otro ejemplo, prohíbe el atraque de cruceros desde julio. Monumentos como el Coliseo, la Sagrada Familia o la Torre Eiffel parecen condenados a soportar el asedio turístico. En este sentido, el Gobierno de Grecia ha anunciado que el número de turistas autorizados a visitar la Acrópolis de Atenas se limitará a 20.000 personas diarias a partir de la primavera de 2024. Este monumento recibe una media de 23.000 visitantes al día. Pero si hablamos de problemas asociados al turismo sin control, hablamos de Barcelona.

            La turistificación produce efectos negativos y genera tendencias en áreas como alquileres, alojamientos  o incluso intercambio de viviendas.

En el apartado alquileres, una de las consecuencias más evidentes del auge del turismo urbano es la subida del precio de los alquileres que hace imposible el acceso en muchos casos.

En cuanto al alojamiento, entre 2010 y 2019 las plazas de alojamiento turístico en España pasaron de 350.000 a casi 800.000, según el informe Urbantur 2022, elaborado por Exceltur. Cambios que se han producido sin la regulación que se adapte a la velocidad que el sector necesita y de forma desestructurada.

 De acuerdo con Inside-Airbnb, en 2022, de un total de 17.000 anuncios de Airbnb, solo 8.000 de ellos contaban con licencia. La explotación de viviendas de uso particular como viviendas vacacionales se ha convertido en una fuente de ingresos para muchas personas. Los locales de negocio se vienen transformando en explotaciones turísticas de forma masiva en algunas ciudades, y los pisos ofertados incluso con el propietario dentro que renta habitaciones con espacios comunes.

            En contraposición pero en línea con la turistificación, ha surgido en los últimos años una nueva tendencia el intercambio de casas. Aunque la visión de vivienda y turismo es distinta. Según sus creadores se fomenta un turismo más sostenible, donde el viajero intercambia su casa con otros que desean conocer el destino. El portal cuenta con 120.000 usuarios a escala mundial, de los que 17.646 se encuentran en España. Después de Francia, el mercado español es el más relevante para la marca.

            La progresiva expulsión de la población local, debido a los desalojos y la conveniencia de vender, tiene consecuencias serias. Por un lado, la desaparición de la vida urbana local -mercados, festividades locales- y su reemplazo por actividad únicamente centradas en el turismo. Por otro, que el Estado cada vez cierra más servicios públicos para los habitantes locales, en tanto la población es cada vez más escasa y no basta para sostener escuelas, servicios de correo, etc. Muchos de quienes compran las casas en lugares turísticos estratégicos lo hacen con fines comerciales; básicamente, alquileres para turistas. El aspecto de la ciudad, debido a ese incesante flujo de turismo, se empieza a tornar particularmente extraño, con poca vida costumbrista.

            Existen fuertes indicios de una relación entre el incremento de los apartamentos turísticos y pérdidas de residentes en los centros históricos de las ciudades más afectadas.

            Por todo ello se hace necesario caminar hacia otro modelo que respete a las poblaciones locales y el medio ambiente y que beneficie a todos. Que permita un manejo más adecuado de la afluencia turística. Que conjugue la satisfacción de expectativas del turista pero también a las comunidades que lo acoge en función de la participación en las ganancias que la actividad produce que lleguen efectivamente a la vida ciudadana local.

De otro modo en casos extremos pero cada vez más frecuentes, se desarrolla lo que ha venido denominándose turismofobia, el odio y rechazo al turista.

            Como solapamiento con los estudios de turística acción se analiza la gentrificación como fenómeno urbano que se ha vuelto cada vez más común en las últimas décadas en muchas ciudades del mundo. El término se refiere al proceso de transformación de un barrio de una zona de bajos ingresos a una zona de alta renta, donde los antiguos residentes son expulsados debido al aumento de los precios de la vivienda y el costo de vida.

            En el proceso de gentrificación, hay varios grupos que pueden verse beneficiados. En primer lugar, los propietarios de viviendas y los desarrolladores inmobiliarios pueden obtener grandes beneficios financieros al aumentar los precios de la vivienda y obtener una mayor rentabilidad en las propiedades que poseen o que compran en zonas gentrificadas.

            Además, los nuevos residentes con mayor poder adquisitivo también pueden beneficiarse de la gentrificación al acceder a mejores servicios e infraestructuras, así como a una mayor oferta de opciones de ocio y entretenimiento. En muchos casos, estos nuevos residentes también pueden beneficiarse de la mejora en la seguridad y la limpieza de la zona.

            Por otro lado, hay analistas que argumentan que la gentrificación también puede tener un impacto positivo en los residentes de bajos ingresos que permanecen en la zona. La mejora en la infraestructura y los servicios puede beneficiar a estas personas, y la revitalización de áreas urbanas degradadas también puede mejorar la calidad de vida en general.

            Sin embargo, es importante destacar que los efectos positivos de la gentrificación a menudo están limitados a ciertos grupos de personas. Por ejemplo, los nuevos residentes con mayores ingresos pueden beneficiarse, mientras que los residentes de bajos ingresos pueden verse expulsados de sus hogares y comunidades debido al aumento de los precios de la vivienda y el costo de vida. Por lo tanto, es esencial considerar cuidadosamente las implicaciones sociales y económicas de la gentrificación y trabajar en soluciones equilibradas y justas para todas las partes involucradas.

            Si se busca un balance para entender si la gentrificación tiene un resultado positivo o negativo, por un lado, revitaliza un barrio deteriorado y le da una segunda vida, atrayendo nueva población y negocios florecientes. Por otro lado, supone el desplazamiento de clases populares que no pueden sostener el coste del nuevo entorno.

           Muchas zonas afectadas por este fenómeno combinan el uso turístico o han sido absorbidas por el mismo. De modo que se convierten en parques temáticos, normalmente cercanos a lugares de interés histórico-artístico se instalan viviendas turísticas, apartamentos turísticos y hoteles- estos dos últimos más controlados los primeros no-.

            En definitiva es necesario abordar el problema de manera seria y responsable limitando la explotación turística y número de turistas para lograr combinar el uso local con estas actividades que no todos los residentes aceptan ni de las que se benefician. Difícil solución política y complicadas e impopulares decisiones que deberán ser jurídicas y limitativas.

En definitiva apoyo al viajero y no al turista.

Celia Belhadj Ben Gómez

Magistrada y doctora en derecho

Mundo líquido y volátil

Mundo líquido y volátil

Celia Belhadj Ben Gómez

Magistrada y doctora en derecho

            Frente al mundo sólido y de certezas ha venido surgiendo la llamada sociedad líquida, conocimiento líquido, economía líquida, relaciones líquidas, consumo líquido, pensamiento líquido trabajo líquido, empresas liquidas y hospitales líquidos incluso, en definitiva lo que se ha llamado la modernidad líquida. Las relaciones humanas, los trabajos, la empresa, el            Estado, la nación… todo se está rehaciendo.

Según Zygmunt Bauman reconocido filósofo y sociólogo -que introdujo la idea de modernidad líquida-, el mundo actual se caracteriza por su estado fluido y volátil. Es lo que denomina sociedad líquida. Ésta es una sociedad en la que la incertidumbre por la vertiginosa rapidez de los cambios ha debilitado los vínculos humanos.

            Afirma que estamos en el mundo desarrollado occidental ya en una sociedad líquida, somos ya una inmensa comunidad humana que ha destruido sus dioses, sus certezas, que vive ya sin anclajes inamovibles, sin convicciones sagradas, sin referentes y referencias irrenunciables.

            La modernidad líquida está marcada por cambios constantes, inciertos y acelerados. El nomadismo, la trashumancia deviene un rasgo general del hombre líquido moderno, mientras fluye a través de su propia vida como un visitante, cambiando sitios, trabajos, cónyuges, valores e incluso su orientación política o sexual y de opinión, excluyéndose de las redes tradicionales de sujeción.

            Las consecuencias de la modernidad líquida en los individuos, se ponen de manifiesto aumentando sentimientos de incertidumbre. Se trata de una continuación caótica de la modernidad, donde una persona puede cambiar de una posición social y autónoma a otra de manera fluida y reiterada.

            Bauman acentúa la nueva carga de responsabilidad que el modernismo líquido coloca en los individuos, en donde los patrones tradicionales son reemplazados por otros escogidos personalmente. La expresión “modernidad líquida” busca definir un modelo social que implica “el fin de la era del compromiso mutuo”, donde el espacio público retrocede y se impone un individualismo que lleva a “la corrosión y la lenta desintegración del concepto de ciudadanía”.

            La sociedad líquida deriva de la globalización económica y de los avances inéditos de la comunicación (Internet y la nueva forma de relacionarse). En un mundo cada vez más conectado, las relaciones interpersonales se diluyen y las solidaridades se extinguen sustituidas por lo virtual de las redes sociales.

Este proceso de atomización y desgajamiento general coincide con una concentración máxima del capital a nivel mundial por encima de las estructuras anteriores del Estado nación visible.

El resultado es una mentalidad normativa con énfasis en el cambio más que en la permanencia en el compromiso provisorio, más que el permanente o sólido. Una legislación enredada en palabras vacías de contenido y galimatías que impiden definiciones simples y certeras que permitan seguridad y solidez.

            Elemento fundamental en este cambio que nos viene afectando a todos es la revolución digital provocada por los grandes avances en las tecnologías de la comunicación en la segunda mitad del siglo XX, lo que dio lugar a la era de la información, una etapa que se caracteriza por el cambio continuo. La información se diluye y se transforma al momento, tenemos acceso a todo el conocimiento pero sin referencias previas ni sentido, no se retiene.

            El propio Bauman utiliza la metáfora modernidad liquida en contraposición a la sociedad sólida. La época histórica anterior era sólida puesto que sus parámetros eran fijos, bien definidos y estables. La familia, la profesión, el trabajo, el vecindario, la vivienda, los amigos y un largo etcétera eran con frecuencia los mismos durante toda la vida. Sin embargo, en la actualidad la realidad se ha licuado perdiendo toda su estabilidad y se nos escapa como un fluido entre los dedos de las manos, tomando en cada momento la forma del recipiente en el que acaba cayendo. Y eso influye, también, en la forma de educar.

La educación ha dejado de ser un producto para ser un proceso que dura toda la vida. El conocimiento se vuelve efímero y se concibe para un breve uso hasta ser sustituido y desechado por la siguiente actualización. Las organizaciones ya no se estructuran en organigramas estables y jerarquizados, sino en personas. Una experiencia laboral que se demuestra rica y variada será más valorada. El currículo no sólo se deben reflejar los conocimientos académicos, sino también las habilidades profesionales y personales.

            El compromiso y la responsabilidad como obstáculo para la libertad más que como cimientos de la identidad será la tendencia. El mundo siempre en permanente cambio, también de ideas y valores, sin ningún elemento sólido que sostenga la conciencia, que prepare para forjar una identidad permanente.

            Vivir en tiempos de una “fuerte ambigüedad moral” provoca un estado de “incertidumbre permanente y una angustia patológica” tal y como señala el filósofo, poeta y ensayista José Marmol en su tesis sobre Bauman.

            El impacto económico y social de la revolución tecnológica afecta notablemente al mundo del empleo dando lugar a un mercado laboral global en el que surgen posibilidades como el teletrabajo, la contratación en línea y el trabajo freelance. Además, el uso generalizado de Internet abre grandes posibilidades para pequeñas empresas que pueden acceder a un mercado internacional sin necesidad de estar presentes de forma física en diferentes países.

De este modo, la forma en la que las empresas se relacionan con el trabajador y el talento cambia radicalmente se tornan mucho más flexibles.

            Es en este contexto en el que nace el concepto de trabajo líquido. El mercado incierto incita a que los trabajadores dejen atrás el concepto de trabajo tradicional y se esfuercen por crear una marca propia, reinventarse y adaptarse a los nuevos tiempos.

La flexibilidad es tendencia en el ámbito laboral. El trabajo sólido, empleo tradicional en relación de dependencia con una empresa normalmente para toda la vida se contrapone al trabajo líquido que se adapta a las necesidades del mercado.

En este nuevo contexto, los profesionales son conscientes y trabajan para formarse como individuos, no como empleados. De esta forma, el objetivo final de un trabajador líquido es convertirse en un activo para las empresas, colaborar con otros profesionales con talento, crear sus propias oportunidades y construir su propio futuro laboral.

Sin embargo existe una discusión abierta en relación con las repercusiones que este modelo de trabajo puede tener en la salud de los trabajadores. La flexibilidad de horarios, el trabajo por proyectos y los continuos cambios geográficos podrían provocar altos niveles de estrés, afectando a la salud física y mental. Además del posible aumento de los gastos personales derivados del teletrabajo, y la reducción del tiempo de ocio y familiar, la soledad y falta de compromiso.

            Pero si el ejercicio de la responsabilidad individual sostiene la identidad, en la modernidad líquida la identidad es ambivalente, relativa y efímera muy relacionada con la vida del consumo que nos seduce y nos atrapa.

La obra de Zygmunt Bauman exalta el consumismo como la principal característica de la sociedad líquida hasta el punto de que el propio sujeto se convierte en objeto, en producto de consumo que debe venderse (y bien) para seguir en el juego. Si no lo logra, se convierte en excedente.

Así pues, el consumismo no consiste en satisfacer deseos o en hacernos la vida más fácil sino en provocar deseos, generando nuevas necesidades que serán cubiertas por un producto… hasta que surja un nuevo producto, un nuevo deseo, una nueva necesidad… y no al revés.

Es la paradoja del consumismo, el producto surge antes que el deseo y la necesidad, modelados estos últimos en los departamentos de marketing.

Otro aspecto del mundo líquido es la información líquida y redes sociales. Pese a la innegable oportunidad para la comunicación e información que ofrecen a la humanidad las nuevas tecnologías y las redes sociales,  también son indiscutibles peligros.

Y es que el sociólogo polaco diferenció la comunidad en su sentido tradicional, la “que tienes o no tienes” —de la que formas parte, o no formas parte— de la red que “te pertenece a ti”, porque la red, en opinión de Bauman, no fomenta las habilidades sociales que solo se enriquecen en contacto directo. “Es estéril y peligroso creer que uno domina el mundo entero gracias a Internet cuando no se tiene la cultura suficiente que permite filtrar la información”. revolución de sofá.

Incluso se ha hablado de una transición de  la sociedad líquida a la sociedad gaseosa, van surgiendo nuevos modelos que tratan de definir de forma más precisa el mundo de incertidumbres, angustias y revoluciones sociales (y de sofá) que vivimos en las últimas décadas. 

Entre ellos, el catedrático de Teoría y Análisis de la Comunicación Digital de la Pompeu Fabra Carlos A. Scolari, propone el término gaseoso para definir esta “cultura del snack” en la que el flujo líquido parecía indicar “ir hacia un lugar” mientras que la sociedad gaseosa se expande en todas direcciones sin ningún patrón, modelo ni control: “los nanocontenidos (y nosotros con ellos) salen disparados como moléculas en estado gaseoso y chocan entre sí formando una interminable carambola textual”.

Y es que, como decía Bauman, este “culto a la satisfacción inmediata” con la que “hemos perdido la capacidad de esperar”, también absorbe nuestro entendimiento, olvidando que la reflexión sobre los cambios sociales requieren perspectiva que, cada vez es más difícil de adoptar en una sociedad que cambia permanentemente… para seguir igual. Al fin y al cabo, “la verdad que nos libera suele ser, en su mayor parte, la verdad que preferimos no escuchar”.

            Como reflexión final diré que estamos ante un mundo cambiante donde se orilla el conocimiento profundo como base del  pensamiento crítico, la ciencia para avanzar y las referencias intangibles en definitiva. Un proceso que se desarrolla con plena celeridad sin detenerse en los fines y su bondad.

            El nuevo analfabetismo está lleno de títulos y diplomas. Cuando cualquiera puede acceder al conocimiento y tener armas para no dejarse manipular, el ruido y las distracciones adoptan el nombre de mundo liquido, todo sutil y disperso. Apariencia de evolución y modernidad.

            Como dijo Pérez Reverte hay que defender la importancia de ser culto, para hacer frente a las miles de vicisitudes que tiene la vida. Solo con herramientas que permiten interpretar y dar lucidez a tus pensamientos, con referencias culturales puedes afrontar la existencia con serenidad.

La liquidez, lo volátil y etéreo se diluye y desaparece, no es un buen propósito para la evolución del hombre. Mas bien conduce a la marginalidad y manipulación.

Consumidor, de atento y perspicaz a tutelado.

Consumidor, de atento y perspicaz a tutelado.

Celia Belhadj Ben Gómez

            Con estas líneas se pretende realizar una pequeña reflexión sobre la evolución de la figura del consumidor. Desde los años 80 con nuestra primera ley reguladora (Ley 26/1984, de 19 de julio) hasta la actualidad. Ya que, aunque el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE hubo de ser transpuesto al ordenamiento jurídico español, es lo cierto que el consumidor a partir del año 2012 (STJUE C-618/10, de 14 de junio) ha venido experimentando un cambio de fondo que afecta a la actividad diaria de los tribunales.

El control de oficio ha desdibujado el principio dispositivo y de justicia rogada que lo inspiraba.

            Las primeras sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hablaban del consumidor atento y perspicaz, la persona que en sus relaciones con el empresario era capaz de atender y entender el compromiso que adquiría.

            El consumidor en un principio era la persona física o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta como destinario final bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza jurídica pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.

Concepto que se simplifica para reducirlo a toda persona que, en los contratos regulados por la Directiva 93/13/CEE, actúe con un “propósito ajeno a su actividad profesional”.

Añade el Real Decreto Legislativo 1/2007, artículo 3 que el propósito sea ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Personas físicas, jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

            La evolución del concepto y su configuración ha llevado a los tribunales a abordar el control del carácter abusivo de la transparencia de las condiciones generales que, de forma más habitual, acompañan a los contratos celebrados en el ámbito bancario, seguros, transporte aéreo y contratos de arrendamiento.

El control de abusividad ya no se refiere solo a presupuestos procesales, sino también a cuestiones sustantivas que antes estaban supeditadas a la alegación de parte.

            La cláusula es abusiva en general cuando no se ha negociado individualmente y se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes al momento de celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato.

De las diversas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) podemos extraer las siguientes consideraciones:

            1. El consumidor se halla en situación de inferioridad respecto del profesional tanto en lo referido a la capacidad de negociación como al nivel de información. Esta situación le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de estas.

            2. El objetivo perseguido es que las cláusulas abusivas no vinculen a los consumidores. El artículo 6, apartado 1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los Contratos Celebrados con Consumidores (Directiva 93/13/CEE) es una disposición imperativa que pretende lograr un equilibrio real entre las partes.

            3. El juez nacional está facultado para apreciar de oficio dichas cláusulas abusivas, como medio idóneo para poner fin a su utilización en los contratos celebrados por un profesional con los consumidores. Se trata de reemplazar el equilibrio formal que el contrato establece entre los derechos y obligaciones de las partes por un equilibrio real que pueda restablecer la igualdad entre ambas.

            4. El juez ha de garantizar el efecto útil de la protección que persigue la Directiva 93/13/CEE, por lo que se reconoce su obligación de examinar de oficio esta cuestión tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios para ello.

            5. El juez nacional —únicamente— no excluirá la aplicación de la cláusula abusiva si el consumidor, tras haber sido informado al respecto por dicho juez, manifiesta su intención de no invocar el carácter abusivo y no vinculante de tal cláusula.

            6. El sistema de protección de la Directiva 93/13/CEE opera no solo a través del tradicional principio de instancia de parte, sino que también lo hace mediante el control de oficio, ya que solo podrá lograrse una protección efectiva del consumidor si el juez nacional está facultado para apreciar de oficio dicha cláusula e impedir que el consumidor individual quede vinculado por una cláusula abusiva.

Según el TJUE:

«[…] el sistema de protección establecido por la Directiva se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de éstas».

            7- La situación de desequilibrio que hay entre los consumidores y los profesionales solo puede compensarse mediante una intervención positiva, ajena a las partes del contrato. Esto se hace a través del control de oficio.

            8. La amplitud del control de oficio incluye la facultad de que el juez acuerde de oficio diligencias de prueba (STJUE, de 9 de noviembre de 2010) -cuestión más que dudosa nuestro ordenamiento jurídico, salvo uso del artículo 429.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Distorsión del principio dispositivo que puede equipararse a la normativa tuitiva que sobre menores e incapaces existe en nuestro ordenamiento. Todo ello inspirado en la transformación de la cuestión ahora de orden público.

            9. La necesidad de respetar el principio de contradicción obliga al juez nacional que haya comprobado de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual a informar de ello a las partes procesales y a ofrecerles la posibilidad de debatir de forma contradictoria, según las formas previstas al respecto por las reglas procesales nacionales (STJUE, de 21 de febrero de 2013, caso Banif Plus Bank Zrt contra Csaba Csipai y Viktória Csipai, asunto C-472/11).

Esta necesidad informó la reforma procesal llevada a cabo tanto en procedimientos de ejecución como en el juicio monitorio a través de la Ley 1/2013 de 14 de mayo.

En este marco se venido declarando nulas las cláusulas en la que confluyen la condición legal de consumidor que estas podemos, sin ánimo de exhaustividad, destacar las siguientes:

1.-Consumidor en cláusula suelo control de incorporación, transparencia y abusividad (STS 808/2021, de 23 de noviembre).

2.-Préstamo hipotecario, persona física y ánimo de lucro en la adquisición un local de negocio (STS 250/2022, de 29 de marzo).

3.-Reglas específicas sobre la carga de la prueba de la condición de consumidor (SSTS cuatro 136/2021, de 22 de junio y 26/2022, de 18 de enero).

4.-Índice de referencia a préstamos hipotecarios (SSTS 42/2022, de 27 de enero, 43/2022, de 27 de enero y 44/2022, de 27 de enero).

5.-Prohibición de integración de los contratos con consumidores (STS 327/2022, de 27 de abril). Y sustitución del índice de referencia hasta su desaparición, en concreto el índice IRPH.

6.-Préstamo hipotecario multidivisa (STS 776/2021, de 10 de noviembre) con particularidades en caso de asesoramiento contractual externo, cuando el cliente acude al banco interesarse por el producto por la iniciativa parte del consumidor si liberar al predisponente de informar (SSTS 829/2021, de 30 de noviembre, 217/2021 de 20 de abril y 29/2022, de 18 de enero).

7.-Comisión de apertura en contrato de préstamo hipotecario (ATS, de 10 de septiembre de 2021 TJUE).

8.-Gastos notariales y de gestoría (SSTS 49/2019, de 23 de enero y 555/2020, de 26 de octubre). Gastos de tasación y registrales (SSTS 35/2021, de 27 de enero y 49/2019, de 23 de enero).

9.-Costas procesales. Principio de efectividad del derecho de la Unión Europea (S T.S. 472/2020 de 17 de septiembre y 846/2021 de 9 de diciembre).

10.-Tarjeta revolving (SSTS 367/2020 de 4 de mayo).

11.-Cláusula suelo control de oficio en segunda instancia ( STJUE, gran sala, de 17 de mayo de 2022).

12.- Vencimiento anticipado en contratos de préstamo (STS 101/2020, de 12 de febrero, 105/2020, de 19 de febrero, 107/2020, de 19 de febrero y 273/2020, de 9 de junio) Reforma operada por la Ley de Crédito Inmobiliario, artículo 24.

13.- Microcréditos (STS de Pleno 258/2023, de 15 de febrero).

14.- Vinculación funcional del fiador (STS 204/2020, de 28 de mayo).

15.- Fiadora esposa en régimen de gananciales del socio único entidad prestataria, vinculación funcional del deudor (STS 203/2020, de 20 de mayo).

16. Cónyuges en régimen económico matrimonial propio de la comunidad autónoma, sometidos al régimen de separación de bienes (STS 599/2020, de 12 de noviembre).

17.-Comunidades de propietarios, consideración como consumidores en contrato de arrendamiento de servicios (STS 201/2021, de 13 de abril).

18.-Ampliación de persona jurídica entidad deportiva sin ánimo de lucro (STS 232/2021, de 29 de abril).

19.-Cualidad consumidor de un arzobispado como cliente en contrato suministro eléctrico (STS 436/2021, de 22 de junio).

Por tanto, ahora el consumidor debe ser tutelado necesariamente por los tribunales en cualquier instancia, se presume que ya no es atento ni perspicaz. Se ejerce una protección no supeditada a las alegaciones de las partes, dable en cualquier contrato de adhesión o que aparentemente pueda serlo.

La labor de control de la letra pequeña, cláusulas económicas, limitativas, imperativas, excluyentes, prestación de voluntad, transparencia, reciprocidad, equilibrio, desproporción de obligaciones, pactos de sumisión y control de incorporación. Una presunción de debilidad e inferioridad a priori que invierte la carga de la prueba que supone un cambio de perspectiva total en nuestra tradición histórica en lo que al derecho privado se refiere.

El control inicial compatible con cualquier otro durante la tramitación procesal, y en cualquier instancia perturba la seguridad jurídica. Constantes cambios y pronunciamientos sobre diversas cláusulas que alteran el estado de la cuestión continuamente.

Siendo quizá deseable que la protección sea legislada y se concreten las exigencias de transparencia y buen hacer en las prácticas comerciales, bancarias y empresariales de forma imperativa. Para que el control de oficio sea residual y limitado, lo que beneficiará y dará la tranquilidad deseable al consumidor final.

            VULNERABILIDAD, VIVIENDA Y DERECHO DE PROPIEDAD

            VULNERABILIDAD, VIVIENDA Y DERECHO DE PROPIEDAD

Celia Belhadj Ben Gómez

            El pasado mes de febrero el pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso del PP contra el decreto ley 1/2021 relativo a la suspensión de los desahucios y lanzamientos a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional durante el estado de alarma.

Y lo hace por mayoría con la salvedad del voto particular de dos Magistrados.

El recurso lo fue contra los tres incisos de la disposición final 1ª del Real Decreto ley 1/2021, de 19 de enero y otro inciso del preámbulo que modifica el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo.

            En síntesis el recurso pivota sobre tres elementos vulneración de los límites materiales de los decretos leyes de acuerdo con el artículo 86.1 de la constitución, lesión del derecho de propiedad y derecho la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de al ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos, y potestad de los jueces y tribunales para hacer ejecutar lo juzgado.

            La suspensión de desahucios y lanzamientos ha venido vinculada a situaciones personales dados durante el estado de alarma. Sin embargo este marco temporal ha sido eliminado por el Real Decreto Ley 1/2023 de 10 de enero que suprime la conexión al Covid 19 de las situaciones de vulnerabilidad que hacen a la parte acreedora de las medidas de suspensión incluida en los artículos 1 y 1 bis de la norma.

Así pues la sentencia del Tribunal Constitucional viene a descartar vulneración de los límites materiales fijados en el artículo 86 de la Constitución en relación al uso del decreto ley por afectar al derecho de propiedad y al derecho a la ejecución de la resolución judicial en sus propios términos y al derecho al juez predeterminado por la ley y ordenación de la instituciones básica del Estado. El sustento de la decisión está basado en el ámbito de aplicación subjetivo y objetivo no afectando al contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda. Ya que incide de forma mínima y temporal al mismo, incidencia que además podrá ser objeto de compensación económica.

Sin embargo esta limitación que se dice temporal se extiende en el tiempo ya desde el año 2020 y las sucesivas prórrogas lo han traído hasta el día de hoy sin vinculación a la situación de emergencia sanitaria ya. Trasunto de las prórrogas dadas en ejecución hipotecaria desde 2013.

El derecho la tutela judicial efectiva y la ejecutividad de las sentencias se ve cuestionada ya que dilata temporalmente la decisión adoptada por el órgano judicial, ponderadas las circunstancias que se refieren a un derecho constitucional de menor protección, el derecho a la vivienda.

Así se altera la atribución competencial de los órganos jurisdiccionales y los elementos estructurales y esenciales del proceso judicial.

            La solución temporal de facto supone quebrantamiento de las normas constitucionales, artículo 86.1, 33 y  24. La protección civil del derecho a la vivienda digna al amparo de lo previsto en el artículo 47 CE, no es un derecho prestacional sino un principio rector de la política social y económica que no puede hacerse valer frente a la propiedad privada. Máxime cuando es protegida constitucionalmente, vid artículo 33 CE, y el marco de un procedimiento de desahucio donde es exigible y ejecutable la posesión tras el dictado de sentencia definitiva y firme. Socializando el problema que debe resolver el poder público.

            La ejecución judicial del lanzamiento no puede vincularse a la garantía de realojo adecuado de los afectados. El artículo 47 CE no reconoce un derecho fundamental sino que enunció mandato directriz constitucional que ha de informar la actuación de los poderes públicos en el ejercicio de sus respectivas competencias (STC 150 y 2/1988 de 20 de julio, FJ 2 y STC 53/1995, de 17 de marzo, FJ 3, y 36/2012, de 15 de marzo, FJ 4). Es un principio rector de la política social y económica.

Tanto Naciones Unidas como la normativa europea (Declaración universal de derechos humanos y Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, Tribunal de Justicia de la Unión Europea) van en este sentido. No se garantiza el derecho a la vivienda sino el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda en el marco de las políticas sociales. Mandato a los estados de promover el acceso a los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada asumido de manera expresa por el Estado español tanto normativa nacional como en estatutos de autonomía.

            El derecho a la tutela judicial efectiva comprende también el derecho al ejecución de la sentencia y demás resoluciones judiciales en sus propios términos, vid artículo 118 CE en concordancia con el artículo 24 CE,  y así ha sido reiterado por el Tribunal Constitucional en numerosas ocasiones. Todo ello compatible con las normas internacionales de derechos humanos, en particular las referidas al derecho a un proceso con las debidas garantías.

            La promoción de acceso a una vivienda digna y configuración de la función social de la propiedad exige un desarrollo legislativo y previsión económica.

Se vulneran derechos especialmente protegidos tales como el derecho a la propiedad y el del tutela judicial efectiva. El rango de la norma no es adecuado ya que el Real Decreto Ley no puede afectar a derechos especialmente protegidos, vid artículo 53 de la Constitución.

En definitiva se está trasladando al ámbito privado la solución de un problema social. La expropiación de uso de bienes a sus titulares sin justiprecio ya que la supuesta indemnización se somete a unos criterios personales y temporales que no siempre se cumplen. Ni se están aplicando de hecho.

            La distinción entre persona física y jurídica tampoco atenúa lo expuesto ya que los intereses personales o económicos el liza también han de ser protegidos y no pueden ser analizados desde la perspectiva de quien se perpetúa en la posesión sin derecho alguno.

            El derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales que, como se ha expuesto,  forma parte del derecho la tutela judicial efectiva se ve vulnerado con estas suspensiones encadenadas que suponen que en algunos casos la posesión no la tenga el legítimo propietario desde el año 2019 en adelante.

            El hecho de que no se vincule al Covid la situación de vulnerabilidad amplía el espectro y claramente pone el acento de la solución habitacional en el particular, quien no tiene el deber jurídico de soportarlo.

            La función tuitiva de los tribunales no alcanza a las situaciones de vulnerabilidad justificadas en escasa documentación, en informes sociales realizados por personas cuya cualificación no se hace constar, en resoluciones no motivadas ni con reseña de verificación real por regla general. Siendo frecuente el uso de modelo estereotipado en el que se marca con una X la situación que propicie la suspensión interesada.

Los requisitos exigidos por el artículo 5 y 6 del Real Decreto en muchos casos no son cumplidos siendo necesaria la subsanación. Además su aplicación exige una ponderación de las circunstancias del titular que puede ser más vulnerable que el propio ocupante.

Se dan efectos indeseables como son los supuestos de ocupación sin título, de arrendamientos extinguidos (se ha llegado a acuñar el término inquiocupa). Las demandas contra ignorados ocupantes proliferan, se consigue en el curso de la tramitación la identificación de uno o varios y al momento de la ejecución o en vísperas se produce la salida con entrada de otros distintos, lo que propicia un mercado que va en contra precisamente el sentido de la norma y la protección que pretende. Se suceden supuestos de denegación de la petición de suspensión suspensión (que como es sabido no es recurrible en apelación) y nuevas solicitudes por cambio de circunstancias de dudosa admisibilidad.

            Se ha propiciado una alarmante subida del precio del alquiler los requisitos de acceso a la contratación, fianzas que supera los dos meses previstos legalmente, avales, garantías que hacen casi imposible el acceso a la vivienda en definitiva para economías medias.

            En definitiva la quiebra del marco de la seguridad jurídica exigible para la protección de derechos fundamentales especial protección.