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Categoría: Opinión

JUICIOS PARALELOS Y VEREDICTOS EN DIRECTO

JUICIOS PARALELOS Y VEREDICTOS EN DIRECTO

            Hace poco, al oír una tertulia en la radio sobre una sentencia del Tribunal Supremo, no pude evitar sonreír: según se desprendía de los comentarios, el verdadero problema no estaba en la complejidad del caso, sino en que los magistrados no habían llegado a la conclusión “correcta” que cualquier oyente atento podía alcanzar en unos minutos. Mientras el tribunal lidiaba con el expediente completo, en antena el juicio ya había terminado, con fallo firme y lección de Derecho incluida. No cabe duda de que vivimos en una época en la que casi cualquier asunto relevante acaba convertido en tema de debate público en cuestión de minutos. Los procesos judiciales no son una excepción: junto al procedimiento que se desarrolla en el juzgado, nace con frecuencia otro proceso paralelo, hecho de titulares, comentarios y opiniones vertidas en tiempo real. En ese espacio informal se dictan veredictos rápidos, sin expediente completo ni reglas procesales, pero con gran capacidad para influir en la percepción social de la justicia. Hablo de tertulias, hilos de redes sociales, chats de grupo y audios reenviados. Esa jurisdicción informal no conoce de competencias, plazos ni recursos, pero funciona a pleno rendimiento.

            El procedimiento es tan sencillo como eficaz: se selecciona un caso (preferentemente con algún componente de escándalo), se escogen dos o tres datos manejables (a veces, ni eso), se adereza con una dosis generosa de emoción y se sirve en caliente. Tiempo aproximado desde que salta la noticia hasta que se dicta el “fallo”: unos minutos. La motivación queda resumida en un titular, un meme o una frase lapidaria. No hace falta más. Para qué esperar a que un juez lea el expediente, escuche a las partes y aplique la ley, si podemos resolverlo todo en un par de opiniones categóricas.

            A esto lo llamamos, con cierta elegancia, “opinión pública”. Otras veces, menos diplomáticos, hablamos directamente de “juicio paralelo”. Ojo, conviene aclarar desde el principio algo importante: la crítica a las resoluciones judiciales no solo es legítima, sino necesaria en una democracia. Las sentencias no son textos sagrados, ni los jueces somos infalibles. Lo discutible no es que se opine, sino que se confunda la opinión con una forma alternativa de impartir justicia, en directo y sin intermediarios, como si existiera un canal rápido para corregir o sustituir lo que se tramita en los tribunales.

            El juicio paralelo tiene sus propias reglas no escritas. La primera es que la primera versión que circula suele convertirse en “la verdad” del caso. Quien llega después con matices o datos adicionales parte ya con un serio hándicap: parece que viene a justificar lo injustificable. Explicar que un auto no es una sentencia, que una medida cautelar no es un veredicto sobre el fondo o que un procedimiento está en una fase muy inicial equivale, para muchos, a ponerse de parte de alguien. En la cultura del “ya”, la prudencia se interpreta como complicidad y la precisión como excusa.

            Otra regla es la penalización de la complejidad. Un proceso judicial está lleno de matices: hechos discutidos, pruebas admitidas y denegadas, cuestiones procesales que condicionan el fondo. Todo ello exige tiempo y atención. En cambio, el juicio paralelo premia lo simple, lo binario: culpable o inocente, absoluto escándalo o absoluta normalidad. Si algo no cabe en un eslogan o en dos frases contundentes, se percibe como sospechoso. La realidad procesal, con sus grises, no está diseñada para triunfar en ese formato.

            También se confunden con facilidad los planos. Se mezclan la valoración política, la simpatía o antipatía hacia los protagonistas, los prejuicios sobre determinadas instituciones y el juicio jurídico propiamente dicho. A veces, cuando se critica “a la justicia”, no se sabe muy bien si se está hablando de una resolución concreta, de una decisión de un fiscal, de una filtración interesada, de una declaración de un representante público o de todo lo anterior a la vez. El resultado es un ruido de fondo constante en el que cuesta distinguir qué forma parte del expediente y qué pertenece al relato. En medio de ese ruido, la posición del juez no es tan cómoda como podría pensarse. No vivimos en una burbuja ajena al clima social. Escuchamos las conversaciones en un bar, leemos titulares, recibimos preguntas de amigos y familiares. Conocemos el impacto mediático de ciertos asuntos. Pero estamos sometidos a reglas diferentes a las del comentarista. La primera de ellas es la obligación de decidir solo sobre lo que está en el procedimiento y solo cuando el procedimiento llega al momento procesal oportuno. No cuando hay más debate en redes, no cuando se acumulan tertulias, no cuando determinados sectores reclaman una respuesta inmediata. Esa asimetría de tiempos es una de las tensiones más visibles entre justicia y opinión pública. El proceso judicial necesita plazos, trámites, garantías. El juicio paralelo exige inmediatez. Si una decisión tarda, se interpreta como resistencia; si es rápida, como precipitación. Si un órgano judicial adopta una medida cautelar, se presenta como el final de la historia; si la deniega, como una renuncia a actuar. La lógica procesal, por definición, no encaja bien en el formato de “veredicto en directo”.

            Hay, además, un desplazamiento silencioso pero preocupante: la presunción de inocencia cede terreno ante la presunción de culpabilidad mediática. Basta con que una persona aparezca asociada a ciertas palabras como “investigado”, “registro”, “procesamiento” para que se le asigne un papel casi definitivo en la historia. A partir de ahí, cualquier matiz se percibe como un formalismo sin importancia. Sin embargo, quienes trabajamos en los tribunales sabemos que esas diferencias formales marcan, precisamente, los límites de lo que se puede afirmar en cada fase. No se trata de un capricho del lenguaje, sino de garantías concretas para personas concretas, prescindibles solo si asumimos que a nosotros nunca nos tocará estar en esa posición.

            Todo esto no significa que los jueces debamos reclamar una especie de silencio reverencial en torno a nuestras decisiones. El escrutinio público es sano; la transparencia en la motivación, una obligación. Lo que sí deberíamos cuestionar es la normalización del juicio paralelo como si fuera una segunda instancia informal, más rápida y más auténtica que los tribunales. Cuando se da por hecho que la verdadera justicia se decide en el plató o en el trending topic, y que lo que se resuelve en sede judicial es una especie de trámite accesorio, la deslegitimación del sistema no tarda en llegar. Y, con ella, una desconfianza difusa que todo lo contamina.

            Por su parte, los medios de comunicación viven en este terreno su propio dilema. Informar sobre procesos penales, causas mediáticas o decisiones controvertidas forma parte de su función. Renunciar a ello no es una opción. Pero sí cabe preguntarse por el enfoque: explicar qué se está resolviendo exactamente, qué significa jurídicamente una resolución, qué alcance tiene y qué recursos existen. Diferenciar con claridad entre información y opinión, entre dato y conjetura. Resistir la tentación de presentar como escándalo cualquier decisión que no coincide con la expectativa del momento. No es una tarea sencilla, porque la presión por la inmediatez y la necesidad de atraer atención son muy reales. Pero también lo es el coste de contribuir a esa sensación de que todo es un “caso” susceptible de juicio sumario.

            Tampoco los jueces estamos exentos de responsabilidad. A veces nos acomodamos en la idea de que basta con decidir bien y motivar correctamente en el expediente. Sin embargo, la forma en que se perciben las decisiones también depende, en parte, de cómo las explicamos (cuando podemos hacerlo, claro está), del lenguaje que usamos y de la sobriedad con la que ocupamos espacios públicos. No se trata de convertir a cada juez en un comunicador, ni de trasladar los debates jurídicos complejos a titulares fácilmente malinterpretables, sino de ser conscientes de que el silencio absoluto, en un entorno saturado de mensajes, puede funcionar como un vacío que otros llenan a su manera. En una sociedad hiperconectada, en la que todo se comenta y casi todo se simplifica, es fácil caer en dos extremos: el de la resignación (“no hay nada que hacer, esto funciona así”) o el del desprecio (“la gente no entiende nada de procesos judiciales”). Quizá la actitud más constructiva pase por un punto intermedio: aceptar que el juicio paralelo existe y seguirá existiendo, pero no renunciar a recordar con calma y, si es posible, con un poco de humor que opinar no es juzgar, y que ninguna conversación, por intensa que sea, puede ni debe sustituir al procedimiento.

            Porque, al final, de eso se trata: de no confundir espacios. Una cosa es el foro público, donde los ciudadanos debaten, se posicionan, critican y discrepan, y otra muy distinta es el foro judicial, donde se decide sobre la libertad, el honor o el patrimonio de personas concretas. El primero puede permitirse exageraciones, simplificaciones e incluso errores apresurados. El segundo no debería. Pretender que el juicio paralelo marque el paso de los tribunales es, en el fondo, renunciar a las garantías que reclamamos cuando nos afecta de cerca una decisión.

            Tal vez, visto desde fuera, la postura de los jueces resulte poco espectacular: pedir tiempo, reclamar reglas, insistir en los datos completos y en la necesidad de escuchar antes de condenar no genera grandes titulares. No es un eslogan brillante ni un lema de moda. Pero, sin eso, lo que queda es un sistema de veredictos en directo que alivia momentáneamente la necesidad de tomar partido, a costa de erosionar lo que nos permite vivir en una sociedad en la que los conflictos se resuelven por cauces institucionales y no al calor del comentario del día.

            Si aceptamos que no todas las frases rotundas son sentencias, ni todas las tendencias de la jornada son jurisprudencia, quizá podamos seguir debatiendo apasionadamente sobre los casos que nos interpelan, sin olvidar que la justicia, la de verdad, se juega en otro lugar: en los expedientes completos, en las salas de vistas, en las resoluciones motivadas. No es tan rápido ni tan vistoso, pero sigue siendo la única forma de juicio que merece ese nombre.

Alicia Díaz-Santos Salcedo.

Magistrada. Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía.

DESDE UNA REINA HASTA UN ORNITORRINCO: LOS SECRETOS DEL TRIBUNAL SUPREMO

DESDE UNA REINA HASTA UN ORNITORRINCO: LOS SECRETOS DEL TRIBUNAL SUPREMO

Todos los que hoy nos dedicamos al noble oficio de dictar sentencias hemos pasado por esas salas de paredes interminables, techos inalcanzables, cortinones adamascados, sillas que pesan una tonelada,…. pero no todos conocemos los secretos que se esconden detrás de esos muros que guardan la historia judicial de este país, la historia del edificio que alberga al Tribunal Supremo.

            Antes de empezar a guardar esa historia de sumarios y sentencias, las paredes de nuestro Alto Tribunal se dedicaban a otros menesteres; de hecho,  cuando la reina Bárbara de Braganza, esposa de Fernando VI, mandó su construcción, la finalidad del recinto distaba mucho de la que hoy  tiene y ello porque la Reina, cuando lo mandó construir, estaba pensando en que se destinara a monasterio y colegio para las hijas de la nobleza y, con una visión más a largo plazo, quería asegurarse un lugar de retiro para el caso de quedar viuda. Mal gusto no tenía, sin duda.

            Ocho años se tardó en construir el recinto, concluyendo las obras en 1758 y albergando un magnífica obra barroca integrada por un convento, un palacio, los jardines y la iglesia de Santa Bárbara, que sigue siendo una de las preferidas para celebrar las bodas de alta alcurnia en la capital del reino; iglesia, por cierto, en la que reposan los restos de la reina que lo mandó construir y de su esposo, resultando ser los únicos que no descansan para la eternidad en el Real Monasterio de San Lorenzo del Escorial.

            El recinto recibió el nombre del convento de las Salesas Reales o convento de la Visitación de Nuestra Señora;  durante 120 años el mismo se dedicó, como ya hemos dicho, a monasterio y colegio; las monjas salesas vieron como en 1870 eran sacadas del recinto como consecuencia de las políticas de desamortización, la Iglesia siguió conservando  el lugar destinado al culto y el resto  del recinto sirvió de estancia del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial, la Fiscalía, el Colegio de Abogados, los Juzgados de Guardia y los calabozos; no fue sino hasta el año 1992 cuando con carácter exclusivo se dedicó a albergar las dependencias del Tribunal Supremo.

            De la época en la que las monjas ocupaban todo el recinto contaremos como anécdota, que la zona  hoy conocida como “La Rotonda” y destinada a la recepción de autoridades, era utilizada entonces como costurero, dada la luminosidad que tenía la zona, allí las hijas de la nobleza aprendían al digno arte del bordado.

            Son numerosos los tesoros que guarda el Tribunal Supremo, desde un punto de vista artístico, cuadros, muebles, frescos, escaleras como la de la Reina, que trataba de imitar a las de Versalles….Como anécdota, recordaremos aquí que el edificio guarda una imponente mesa y juego de sillas, encargadas por la Reina Isabel II y que terminaron en un pleito cuando el autor de las mismas le pasó la factura; a la Reina le debió parecer excesivo el precio y pidió el auxilio de los tribunales; como agradecimiento, su Majestad terminó cediendo la magnífica obra a la sede del Tribunal Supremo.

            Un hito que, sin duda, marcó la historia del edificio tuvo lugar el  martes 4 de mayo de 1915, sobre la una de la tarde; algunos cuentan que el primero en percatarse de un  incendio en el edificio fue un pequeño de ocho años, de nombre Guillermo Valle,  que desde su casa vio salir humo desde la fachada del reloj; se cuenta también y así aparece en la página del Consejo General del Poder Judicial,  que en ese momento se estaba celebrando una vista en la Sala II y que un ujier entró gritando “con la venia, señor presidente, el palacio está ardiendo” y la respuesta de este fue “no lo dudo, pero desde luego no con mi venia”.

            La instrucción del incendio en el Tribunal Supremo le correspondió al Juez del distrito de Buenavista, Félix Jarabo, que incoó el sumario número 213/1915; al parecer, el origen se situaba en el guardillón, esto es, en el espacio situado entre el techo del último piso y el tejado, concluyendo que la causa del incendio había sido fortuita, lo cierto y verdad es que pronto comenzaron a surgir teorías conspiranoicas por lo que luego diremos. Algunos dicen que una chimenea pasaba por las paredes de un archivo y que dos días antes habían encendido todas las chimeneas del edificio, resultando llamativo que las mismas se hubieran encendido ya en el mes de mayo. Del trágico incendio, además de numerosos daños materiales, ha de resaltarse la pérdida de una vida humana; en el siniestro falleció José María Armada y Soto, debido a la inhalación de humo, secretario relator que dio su vida en el intento de salvar el mayor número de documentos posibles, algunos dicen que el espíritu del finado aún ronda por el edificio. Nuestro Juez instructor, como ya hemos anticipado, y ante el incendio fortuito, debió cerrar la instrucción con un 637.2.

Como anécdota contaremos que una de las estatuas que algunos dicen se perdieron durante el incendio fue la del llamado juez heroico, Juan Lapeña, Juez de Arnedo que murió “heroicamente en cumplimiento de su deber”, sin embargo, la misma está en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tan próximo al Tribunal Supremo que sólo hay que cruzar una calle, ( https://manuelblasdos.blogspot.com/2017/12/el-buen-juez-historia-de-una-de-las.html )

En relación a los cuadros que no sobrevivieron al incendio, fueron muchos los que resultaron calcinados,  sin embargo ya saben ustedes que “a río revuelto, ganancia de pescadores” y teniendo en cuenta que en el Mueso del Prado había un expediente sobre lo depósitos de cuadros hechos al Tribunal Supremo, resultó que las cuentas arrojaban veinticuatro cuadros salvados, treinta y siete quemados y veintiséis…..efectivamente: desaparecidos; de esos cuadros que se esfumaron, en 2015 apareció uno en el Museo Cerralbo de Madrid, cuadro, por cierto, de dimensiones notables (7,30 metros x 4,62 de largo), obviamente, su tamaño no permitía llevárselo bajo el brazo dentro de la confusión de un incendio pero en este país nuestro, a pillos no nos gana nadie.

Fueron numerosos los expedientes judiciales que no sobrevivieron al incendio. Llegados a este punto nos vamos a centrar en el contencioso que tenían abierto los hijos ilegítimos de Alfonso XII (los lectores más mayores de estas líneas empezarán ahora a canturrear aquello de “dónde vas Alfonso XII/Dónde vas triste de ti/ voy en busca de Mercedes que ayer tarde no la vi”). Sigamos. El Rey había tenido sus más y sus menos con una cantante de ópera, Elena Sanz; debieron ser más que menos porque de esa relación vieron la luz dos hijos, Alfonso y Fernándo Sanz; este, por cierto, llegó a ser medallista olímpico en los juegos de 1900, luego dejó la bici y le dio por el boxeo y parece que tampoco se le dio mal eso de repartir puñetazos a diestro y siniestro.

Pero sigamos con lo de las llamas en la Plaza de la Villa de París, que nos salimos del guion que debía presidir estas líneas;  en el momento en que tuvo lugar el incendio del Tribunal Supremo, se seguía un asunto que afectaba al Rey y se refería a los hijos extramatrimoniales habidos con la soprano; el asunto concluyó recordando la inviolabilidad del rey, sin embargo, como decimos, los documentos que integraban esa causa desaparecieron con el incendio; pese a ello, a posteriori, han aparecido distintos documentos relacionados con la causa, en los que se habla incluso de un chantaje a la Corona, habiendo aparecido, en 2024, una novela titulada “El Sumario: el legado de Alfonso XII”, de Francisco Marco, que recoge la historia novelada del desliz real y el incendio del Supremo.

No es este el lugar para hacer un examen detallado de las magníficas pinturas que decoran las paredes del edificio, ni las distintas estatuas que aparecen en sus fachadas; el único motivo de estas líneas ha sido volver a recordar el esplendor de un edificio en el que se han juzgado asuntos cruciales para este país  (https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-DH-2014-37_2 -les recomiendo este enlace para una noche tonta-) y en el que, en las últimas semanas, nos hemos encontrado con lo más cutre y chabacano, por llamarlo de alguna manera, de un país; día a día vamos viendo como en esas paredes de la Sala II se habla de samaritanas del amor, ministras a las que se licúan ciertas partes de su cuerpo cuando se les habla de otro ministro, señoritas que encuentran dificultades para encontrar un piso de alquiler en Madrid porque tienen un gato, al que tuvieron que operarle de “una pierna”, mientras viven en un piso en Plaza de España pagado por vaya usted a saber quién, señoritasque dicen ir  a trabajar y en horario laboral se desplazan a una biblioteca para leer libros de trenes….sin duda la cara de los Magistrados que presiden la vista es un poema, son ya numerosas las ocasiones en las que hemos visto como los asistentes a las declaraciones se tienen que contener la risa, pero señores…..la cosa no es de risa, la cosa es de pena y  todo pasando en un mismo edificio mandado construir por una reina y en el que ahora dicen que hay un ornitorrinco procesal; por cierto….ojito con la expresión que apunta maneras para integrar el nuevo catálogo de “palabros” del que, los que por aquí me siguen, saben que me declaro seguidora.

Carmen Romero

Mayo 2026

HAPPYCRACIA. 

HAPPYCRACIA. 

            Término popularizado por Edgar Cabanas y Eva Illouz en un libro que analiza la felicidad convertida en producto de consumo e imperativo moral. Publicado originalmente el 23 de agosto de 2018 con un elocuente subtítulo que dice: Cómo la ciencia y la industria de la felicidad controlan nuestras vidas.

            Se parte del hecho de la felicidad asociada  a la producción y mundo laboral en sus inicios y se matematiza en las emociones. Recursos felicidad, ministerio de la felicidad… movimiento iniciado en los años 2000 en Estados Unidos buscando que la felicidad se proyecte en el plano laboral.

            La propuesta versa sobre si la felicidad no fuese más que una mercancía y su búsqueda se hubiera convertido en un estilo de vida obsesivo y consumista.

Se pretende contradecir y deconstruir mentalmente el concepto para propiciar un crecimiento personal. Cambiar los lentes con los que se analiza lo que nos ocurre y rodea. Pensar al revés, revisar creencias sobre las formas de ver la vida.

            En él se analiza lo que denominan la religión happy, libros de autoayuda, consejos de influencer, coaches y demás gurús. Se encierra un mandato inapelable de la sociedad auspiciado por un discurso simplista y una industria alrededor de la felicidad.

            Este discurso se basa fundamentalmente en que la actitud positiva basta. Querer y desear es suficiente, sin embargo se generan expectativas irreales respecto a los resultados o lleva a no tomar los pasos necesarios para cumplir esos ideales. No es suficiente desear las cosas o tener una actitud positiva. Los consejos o trucos genéricos que se ofrecen para alcanzar la felicidad no tienen en cuenta las particularidades de cada uno.

Rara vez las recetas de brocha gorda resultan útiles a cada persona lo que es bueno para uno puede ser perjudicial para otro, las personas somos diferentes.

            La felicidad se convierte en un yo, yo, yo, en un discurso sumamente egoísta y narcisista con todo lo que esto implica. La felicidad se transfigura en un producto de consumo. Todo ello ha generado una industria, viajes, rutas exóticas, masajes, productos adelgazantes, vehículos… Resultado, se crea una nueva frustración porque es obvio que tales cosas no generan por sí mismas la felicidad ansiada.

            Los beneficios en todo lo que hacemos, todos los objetivos y proyectos definidos son muy autorreferenciales, muy individualistas

Hay que ser conscientes de la cara B del discurso de la felicidad para que el debate exista.

            Con este discurso simplista de tenerse una actitud positiva, un deseo definido o actitud conseguiríamos ser todos felicisimos. Se capitaliza el malestar y se nutre de él.

            La felicidad es una experiencia subjetiva. Para algunos se trata de momentos de alegría o diversión, para otros lograr tranquilidad o metas. Si bien muchas veces se relaciona con el placer, llegar al bienestar en los distintos aspectos de la vida nos puede acercar un poco la idea de felicidad.

            Se medicaliza y psiquiatriza el mal vivir. Partiendo de un estilo de vida basado en la productividad donde hay una angustia flotante unas espectativas entre lo que quieres y puedes ser o deberías ser es enorme. Lleno de miedo, angustia y frustración. Rabia y tristeza a lo que se une la obligación de ser feliz como mandato que resulta ser agotador.

            La realidad es que nuestro estado de ánimo atienda las circunstancias, en momentos de dolor, de fracaso de pérdida de lo que hace el happy no sólo un contrasentido sino una equivocación.

            Se parte de la idea de que si estás triste es que no tienes mecanismos de autorregulación de tus emociones en una sociedad neoliberal, individualizadora y globalizadora. Lo que te genera culpas y recurres a métodos de autoayuda, libros, películas… Eres culpable de no ser feliz o no tener las habilidades necesarias para serlo.

            No hay solución universal aunque todos los modelos tienen mucho en común se habla de las 4 de de la felicidad propósito, personas, progreso y positividad. Todo te corresponde a ti. Debes generara emociones positivas, las negativas ni existen ni se escuchan. Todo tiene que ir bien. Mandato de ser feliz todo el tiempo. Pues depende de ti y pasa por tu forma de pensar. Mientras está pasando la vida con sus exigencias. La felicidad se convierte en un problema a resolver.

            Encontramos tics como que es la felicidad 5 × 5, los 4 P de la felicidad, 5 reglas para una vida feliz, como ser feliz en 10 pasos, la regla de la felicidad 50 40 10, 7 hábitos de felicidad, 5 acciones que te harán feliz…

            No existen claves ni las ha descubierto nadie ni ahora ni antes a lo largo de la historia ya que el discurso de la felicidad no es nuevo. De este modo la felicidad se ha convertido en un problema para el que se dice existen soluciones «si quieres puedes…» Nos prometen soluciones fáciles a problemas más bien complejos.

            Basta con adoptar una visión más optimista para que todo salga bien. Son mensajes tentadores cuanto menos, nos prometen una sensación de control sobre nuestra vida, la promesa de que la solución está en operar sobre la vida, actitudes y demás, control y empoderamiento.

            Pero se extraen algunas consecuencias del mensaje ya que supone una responsabilización personal sobre la felicidad, una elección personal como condición necesaria. De modo que si no la consigues tu elección deriva en el sufrimiento así,  si sufres es porque quieres o te lo mereces pues no haces lo que está en su mano.

            Se daría la paradoja de que pesimismo y depresión son estados elegidos y por tanto te culpabiliza lo que grava doblemente a la persona.

            Se desdibuja  y resta casi por completo la enorme importancia que tienen las condiciones sociales, materiales, y familiares de cada persona. El estrés, miedo inseguridad… Son problemas más bien de naturaleza social, problemas estructurales, incertidumbres en las que nos movemos. Precariedad, desigualdad laboral, nada que ver con la actitud o pensamiento correcto.

            Se adjudica una responsabilidad personal a quien no consigue la felicidad y añade más sufrimiento al ya existente. Pues con ejercicios o pasos sencillos (escribir en un papel pros y  contras, cartas de gratitud, utilizando simples frases de ánimos, ejercicios de respiración…) se resuelve la ansiedad, miedo e incertidumbre por arte de magia.

            Con ello no se toma en serio el sufrimiento de la persona para llegar a la conclusión de que el discurso de la felicidad encierra que no es la vida complicada sino que nosotros nos la complicamos con actitudes tóxicas, pesimismos y quejas. En definitiva emociones negativas.

            El mito de que ser optimista tiene un efecto directo sobre la salud decae, se confunde causa y consecuencia. No se puede controlar la salud según lo que pensemos de ella ni curar enfermedades a través del pensamiento de forma emocional. De hecho los optimistas a veces se conforman con objetivos de poco alcance lo que les puede perjudicar en su desarrollo personal.

            Esta filosofía aplicada a las escuelas y universidades, en cuanto a que se prioriza la felicidad al conocimiento por la preferencia de uno sobre el otro,  crea una generación sin autoprotección criada en burbujas de felicidad y bienestar en las que se ha evitado cualquier cosa que les incomode o perturbe. Muy lejos de la pretensión de formar ciudadanos críticos y responsables ya que se les  esconden aspectos de la realidad y no tienen herramientas para enfrentarse a ella de futuro.

            El proceso de aprendizaje requiere un esfuerzo no siempre feliz, exige crítica y análisis propio. No se puede infantilizar con técnicas como dar medallas para todos ya que hay que enseñar a ganar y a perder trabajo, esfuerzo y buena o mala fortuna.

            Frases como que la felicidad es una elección, que de las crisis salen oportunidades que la enfermedad es una lucha personal en la que contribuye el enfermo o que cada uno tiene lo que merece (idea meritocrática), producen un hartazgo ya que no se ajusta la realidad. Son mensajes simples o mantras que bombardean la idea de felicidad.

            Pero ¿y si la felicidad no fuese más que una mercancía y su búsqueda se hubiere convertido en un estilo de vida obsesivo y consumista? ¿Y si la industria multimillonaria de la felicidad nos quiere hacer creer que podemos moldear nuestras vidas a voluntad, transformar nuestros sentimientos negativos y sacar el mejor partido de nosotros mismos?

                        La felicidad, la serenidad la plenitud o la sabiduría son estados más estables y deseables que la felicidad y se suelen alcanzar de otro modo.

            Podemos encontrar definiciones filosóficas varias, a modo de ejemplo recojo estas.

«La felicidad del cuerpo se funda en la salud; la del entendimiento, en el saber.» — Tales de Mileto (624 a. C. – 546 a. C.)

«La felicidad consiste en unir sabiamente la virtud, la contemplación y los bienes exteriores» — Aristóteles 384 (a. C – 322 a. C)

«La verdadera felicidad no consiste en tenerlo todo, sino en no desear nada» — Séneca (4 a. C .- 65 d. C.)

«La felicidad sólo puede ser hallada en el interior» — Epicteto (55 – 135)

«La felicidad consiste, principalmente, en conformarse con la suerte; es querer ser lo que uno es.» — Erasmo de Rotterdam (1469-1536)

«Los únicos que son felices son los que tienen sus mentes fijas en algún objeto que no sea su propia felicidad.» — John Stuart Mill (1806-1873)

«Los hombres olvidan siempre que la felicidad humana es una disposición de la mente y no una condición de las circunstancias.» — John Locke (1632-1704)

«Queremos ser más felices que los demás, y eso es dificilísimo, porque siempre les imaginamos mucho más felices de lo que son en realidad.» — Montesquieu (1689-1755)

«La felicidad no es un ideal de la razón, sino de la imaginación.» — Immanuel Kant (1724-1804)

«La infelicidad máxima, como la felicidad máxima, modifica el aspecto de todas las cosas» — Johann Wolfgang von Goethe (1749-1832)

«Felicidad no es hacer lo que uno quiere sino querer lo que uno hace.» — Jean Paul Sartre (1905-1980)

            Como conclusión hay que reivindicar la alegría que tiene un carácter colectivo mientras que la felicidad es autorreferencial. Se puede ser feliz en soledad mientras que la alegría suma y recoge acciones y reacciones profundamente sociales y políticas.

En realidad,la felicidad es tu búsqueda personal muy individualista y responsabilidad de cada uno.       

Celia Belhadj Ben Gómez

10 marzo 2026

ACTIVISMO JUDICIAL Y DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

ACTIVISMO JUDICIAL Y DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

El término activismo judicial es uno polisémico y polimórfico. En una primera acepción puede referirse a una cualidad positiva de los jueces (significado más extendido en Latinoamérica, donde el juez activista es el juez que se toma en serio su función; también para algunos el juez activista es el juez progresista, el juez izquierdista, con conciencia social), pero también puede presentar el término un sentido peyorativo, más frecuente entre nosotros. Desde esta acepción, el juez activista sería aquel juez que no respeta los límites de la función judicial y que se inmiscuye en otros ámbitos, haciendo prevalecer sus propias convicciones sobre la aplicación objetiva el derecho, si es que esto último resulta posible. Otra forma de activismo judicial va ligada al origen norteamericano del término (judicial activism, principios del s. XX, cuando algunos jueces se opusieron a las políticas del New Deal), y alude al insano desequilibrio entre los poderes del Estado con una inconveniente supremacía del poder judicial sobre el resto.

Sea de ello lo que fuere, lo cierto es que el término de activismo judicial se viene utilizando en el contexto del derecho europeo para referirse a una situación patológica, a una especie de virus que a veces infecta la tarea del propio TJ, otras veces cursa en las relaciones del poder judicial interno, y en ocasiones infecta también al supremo intérprete constitucional.

El activismo del TJ

Cuando se analizan los métodos interpretativos habitualmente usados por el TJ (literal, sistemático o contextual, y teleológico), suele destacarse que la propia complejidad del ordenamiento de la UE, o la necesaria ambigüedad de algunas de sus disposiciones, obligan al Tribunal de Luxemburgo a buscar soluciones originales, en muchos casos presididas por la idea de lograr el efecto útil de la norma interpretada, lo que, a la postre, hace primar los objetivos de integración europea o incluso la potenciación de las competencias de la UE sobre cualquier otra finalidad. La imputación de activismo al TJ critica un método interpretativo expansivo y creador del derecho, arrogándose funciones que incumben a los Estados, que desbordan las competencias de la Unión, o que sitúan al tribunal como una suerte de órgano supraconstitucional. La cuestión presenta un componente valorativo de difícil determinación, pues se trata de decidir entre los distintos sentidos de una regla, a veces vaga e imprecisa, cuando el método literal de interpretación no resulta suficiente (lo que acontece con frecuencia, dado el multilingüismo intrínseco a la Unión).

El TJ ha identificado como vacuna frente a tal acusación el empleo de un método de interpretación que alumbre la tradición constitucional común de los Estados miembros cuando se trata de averiguar los fines de una determinada norma (se ha dicho con razón que los Tratados están impregnados de teleología), especialmente en los casos en los que se trata de llenar el vacío existente entre las declaraciones generales propias del derecho originario y la mayor concreción y precisión del derecho derivado. En tal caso resulta preciso atender a los objetivos perseguidos por la norma interpretada, con un criterio de utilidad y coherencia (así, por ejemplo, se descartará aquella interpretación que prive a la norma de efecto útil). Pero la identificación de los objetivos de una disposición es tarea que normalmente presenta un alto componente político, con el riesgo de que se prime aquella interpretación que mejor favorezca la integración política, o el federalismo, o cualquier otro objetivo de la Unión ajeno a criterios estrictamente jurídicos (in dubio pro integratione). El presidente LENAERTS rechaza la crítica, desde la convicción de que la función asignada al Tribunal por el TCEE, -y hoy por el art. 19 TUE-, de garantizar el respeto del Derecho es inseparable de la tarea de completar el ordenamiento incorporando los valores y principios de las tradiciones constitucionales de los Estados miembros, singularmente en materia de derechos fundamentales. Ello obliga a combinar con especial cuidado el método teleológico de interpretación y el método comparativo, y pone como ejemplo la STJ dictada en el caso de la Asociación Sindical de los Jueces Portugueses (C-64/16, sentencia de 27 de febrero de 2018), que con su solución reforzó tanto el derecho de la UE, como los valores en los que se sustentan las constituciones de los Estados en lo que atañe a la independencia judicial.

El activismo de los jueces nacionales

Desde el momento en que una de las funcionalidades de la cuestión prejudicial permite a los jueces nacionales cuestionar la propia jurisprudencia de los órganos superiores en la jurisdicción, surge inevitablemente otra faceta de activismo judicial, hermanada con la queja del excesivo e innecesario planteamiento de cuestiones por parte de los órganos inferiores.

En España contamos con numerosos ejemplos de este fenómeno (los casos de la cláusula suelo, del vencimiento anticipado, de la comisión de apertura, del IRPH, todos ellos en la materia del derecho de consumo), que ha generado algunos desajustes y malentendidos. El problema surge inevitablemente desde el momento en que, como es de sobra sabido, el instrumento del reenvío prejudicial es un mecanismo jurídico que pertenece intrínsecamente a todos los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, no solo a los órganos superiores de la cúpula judicial. Por ello es posible que, discrepante con la solución dada por la jurisprudencia del TS, un juez de primera instancia plantee una cuestión prejudicial que interrogue al TJ sobre la compatibilidad de dicha jurisprudencia con la recta interpretación del Derecho de la UE. Paradójicamente se ha dado también el caso de que el propio TS interrogue al TJ sobre si es conforme con el derecho de la UE su propia jurisprudencia, lo que no deja de resultar llamativo.

El fenómeno discurre entre imputaciones sobre activismo, abuso del reenvío prejudicial, rebeldía o desobediencia a los tribunales superiores, defectuoso planteamiento de las cuestiones prejudiciales, errónea información por el juez remitente sobre las normas nacionales o sobre la línea jurisprudencial de la que se discrepa, etc. Para paliar o resolver el problema han surgido diversas propuestas más o menos ortodoxas desde la perspectiva de las relaciones basales entre los dos niveles jurisdiccionales de la UE (el del TJ como poder judicial institucional de la Unión, y el de todos los jueces nacionales como jueces europeos encargados de aplicar el derecho de la UE), como la de sugerir la intervención en el procedimiento del reenvío prejudicial de los órganos técnicos del TS o del CGPJ, sin que falten algunas sugerencias que comprometen la necesaria libertad de diálogo entre el TJ y cada órgano judicial. Nótese que, en todo caso, es responsabilidad del órgano proponente plantear correctamente la cuestión prejudicial, y es competencia exclusiva del TJ realizar el juicio de admisibilidad en su planteamiento.

En el tratamiento del problema no debe perderse de vista que el planteamiento de la cuestión prejudicial de interpretación o validez del derecho de la UE no es un privilegio del órgano judicial, sino que constituye un derecho del ciudadano que, en determinadas circunstancias, puede afectar al derecho fundamental a la efectividad de la tutela judicial (SSTC 58/2004, 27/2013, entre otras), comprometido, por ejemplo, si la decisión de plantear o no plantear la cuestión resulta arbitraria, irrazonable o fruto de un error patente. El propio control de los cánones de la doctrina Cilfit (STJ de 6 de octubre de 1982, C-283/81, que fijó la doctrina relativa a las situaciones en las que los órganos judiciales de última instancia no están sujetos a la obligación del planteamiento de la cuestión prejudicial) ha sido asumido por el TC para estimar el amparo cuando la decisión de no plantear la cuestión no derivaba claramente de la doctrina del TJ (cfr. STC 37/19), o cuando se trata de controlar, desde la perspectiva del derecho a un proceso debido, si un tribunal de última instancia ha dejado de aplicar una norma nacional sin razonar suficientemente la decisión de no plantear la cuestión prejudicial.

La problemática singular de la justicia constitucional. El doble vicio. El activismo del TC.

En su carácter de órgano jurisdiccional, aunque no pertenezca a la jurisdicción ordinaria, el TC tiene legitimación para plantear la cuestión prejudicial; así lo ha hecho hasta ahora una sola vez, en el caso Melloni, que versaba, -en el ámbito de la orden europea de detención y su decisión marco-, sobre la posibilidad de los Estados de ampliar el estándar de protección de los derechos fundamentales más allá de lo previsto en la Carta. La STJ de 26.2.2013, C-399/11 resolvió, en esencia, que un Estado no podía incrementar el nivel de protección de un derecho fundamental si ello conllevaba la infracción del derecho UE. La sentencia del TJ fue aplicada por el TC en su STC 26/14 con apenas referencia a la STJ, -como observan sus votos particulares-, y con una llamativa advertencia a la posibilidad de conflicto entre el derecho de la UE y la Constitución, proclamando la supremacía de esta última (fundamento jurídico tercero).

Se ha dicho recientemente que el reto del constitucionalismo europeo reside en articular adecuadamente la primacía del derecho de la Unión y la legitimidad constitucional interna de los Estados, ante el conflicto surgido por lo que algunos entienden como un afán del TJ de erigirse en una suerte de tribunal constitucional supranacional, con riesgo de merma de la identidad nacional de los Estados. Este conflicto se ha manifestado más claramente en otros tribunales constitucionales europeos (Alemania, Italia, Francia, República Checa). El caso más llamativo ocurrió, -tras otras resoluciones previas en las que había advertido sobre el conflicto-, con el Tribunal Constitucional Federal alemán, en la cuestionada sentencia de este órgano de 5.5.2020, en la que se atribuyó un papel revisor de los actos de una institución europea (el BCE) y de la propia jurisprudencia del TJ, (sentencia Weiss, C-493/17, de 11 de diciembre de 2018). En su sentencia, el Tribunal de Karlsruhe cuestiona la primacía del derecho de la Unión y la exclusividad de su interpretación por el TJ (con el resultado de la prohibición al Bundesbank de participar en los procesos de compra de deuda pública en el mercado secundario establecidos por disposición del BCE). En el entendimiento del Tribunal Constitucional Federal, la medida lo era de política económica (competencia nacional) y no meramente monetaria (competencia de la UE), por lo que estimó la tesis de los demandantes sobre la extralimitación competencial manifiesta y significativa, ultra vires, de las instituciones europeas, con el efecto de la inaplicación en Alemania de la doctrina del TJ.

Como vimos más arriba, también cumple el TC la función de controlar la aplicación de la doctrina Cilfit por medio del recurso de amparo frente a las decisiones de no planteamiento de la cuestión prejudicial por los órganos de la jurisdicción (en esencia, intensificando los requisitos de motivación) particularmente en los casos en los que éste sea de última instancia y el resultado de su decisión haya sido la inaplicación de una norma nacional por contraria al derecho de la Unión, desde el entendimiento de que la función de interpretar y aplicar el derecho UE no es competencia del TC.

De otra parte, en la dialéctica TC y TJUE surge el problema de la colisión entre los sistemas de protección de los derechos fundamentales por el posible solapamiento entre el reenvío prejudicial europeo y la cuestión interna de inconstitucionalidad, cuando el juez nacional tenga dudas sobre si una norma vulnera al mismo tiempo el derecho de la UE y la Constitución. El problema se planteó expresamente ante el TJ al enjuiciar la conformidad con el derecho UE del recurso de inconstitucionalidad francés (STJ 22.6.2010, Melki y Abdeli C-188-189/10); esta doctrina fue interpretada por nuestro TC (ATC 168/2016) en el sentido de que, en caso de colisión, tendrá preferencia la cuestión prejudicial, al resultar lógicamente prioritario resolver el conflicto sobre la normal legal aplicable al caso (cuestión de legalidad ordinaria europea) antes que resolver sobre su constitucionalidad (control condicionado a su aplicabilidad).

En todo caso el conflicto puede tener otras manifestaciones, pues resulta también posible que distintos órganos decidan utilizar una u otra vía simultáneamente, como sucedió en el asunto Cachaldora Fernández, C-527/13, en el que el TSJ de Galicia planteó cuestión prejudicial y el TS ya la había planteado de inconstitucionalidad (que luego sería desestimada).

Finalmente, el último nivel de la dialéctica TC y TJ llega al clímax en los casos en los que, como sucedía con la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales superiores, los órganos judiciales deciden plantear cuestión prejudicial para someter al TJ la conformidad con el derecho de la Unión de la propia doctrina del TC. Esto ha sucedido en tres casos de la máxima relevancia: respecto de la llamada ley de amnistía, en el caso de los EREs de Andalucía, y en el caso Cabify/Arus, planteado por el TSJ de Madrid. El primero es sobradamente conocido y presenta un perfil que justifica su deliberada omisión en este lugar, al no precisar de recordatorio alguno.

En caso de los EREs, la Audiencia Provincial de Sevilla (sección primera) ha sometido al TJ la conformidad con el derecho UE de la STC que estimó el recurso de amparo contra la sentencia de la misma AP condenatoria de los acusados por delitos de cohecho y malversación. La cuestión, planteada por auto de 14 de julio de 2025, se ha justificado por la contradicción apreciada por la Sala entre la sentencia del TC estimatoria del amparo (que apreció vulneración del principio de legalidad penal) y el derecho de la UE, y por el riesgo de originar un ámbito de impunidad en la lucha contra la corrupción política incompatible con los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica, al omitirse la aplicación de un tratado internacional que forma parte del Derecho de la UE (respecto de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción de 2004)

Por su parte, el caso Cabify resultará crucial en el ámbito del arbitraje internacional. El conflicto, -de larga trayectoria en Madrid por la singular posición que mantiene su Sala Civil y Penal sobre la excepción de orden público-, surge en el contexto de un litigio sobre la validez de una cláusula de un contrato sometido al derecho español que establecía la sumisión a arbitraje en España; la demandante, Auro, alegó que la cláusula vulneraba el derecho de la competencia español, por lo que debía reputarse nula. El tribunal arbitral decidió la aplicabilidad al caso del derecho español y estimó la nulidad de la cláusula. El TSJ de Madrid anuló el laudo por vulneración del orden público, al considerar que la cláusula sí podía parcialmente afectar al comercio entre los Estados miembros, por lo que no era aplicable el derecho español y sí el art. 101.2 TFUE, dejado de aplicar por los árbitros.

El TC estimó el amparo en su STC 146/2024, por infracción del art. 24 CE, desde el entendimiento de que el órgano judicial carece de toda posibilidad de revisar la aplicación del derecho realizada por los árbitros en el laudo (también entendió que, en realidad, éstos sí habían considerado la aplicación del derecho UE). El conflicto cuenta con una larga trayectoria judicial, pues ya el TC había estimado amparos anteriores contra la interpretación del orden público realizada por el tribunal madrileño, de ahí la advertencia en la STC de la posibilidad de admitir un eventual amparo por negativa manifiesta del órgano judicial a acatar la doctrina constitucional.  El TSJ de Madrid ha planteado la cuestión prejudicial (auto de 20.3.2025, con voto particular, registrado como C-244/25), en la que invoca la jurisprudencia del TJ sobre la posibilidad de revisión judicial de los laudos cuando en ellos se discuta sobre normas fundamentales del ordenamiento de la UE (cfr. STJ Eco Swiss y C-124/21 International Skating Union). Argumenta el tribunal madrileño que el TC vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 47 de la Carta, y los principios de primacía y unidad del derecho de la Unión. El TJ ha rechazado la tramitación por el procedimiento acelerado.

Según informaciones públicas, el TC ha entendido muy mal el planteamiento de ambas cuestiones prejudiciales, habiéndose llegado a considerar (al menos internamente) la adopción de medidas tendentes a evitar que los jueces plantearan o retiraran las cuestiones prejudiciales elevadas a Luxemburgo, desde el aparente entendimiento de que los asuntos han concluido ya en su trayectoria judicial, y los respectivos órganos judiciales han de limitarse a dar cumplimiento a las sentencias del TC (SSTC de 16 de julio la estimatoria del amparo de Madrid, y de 2 de septiembre de 2024 la de Sevilla), dictando en ambos casos nueva sentencia con arreglo a su doctrina. Sin embargo, esta interpretación olvida que, con las cuestiones prejudiciales, los órganos ordinarios lo que plantean son cuestiones específicas de derecho de la UE, que operan en un ámbito diferente y que, resultando aplicable al caso el derecho de la UE, entran en juego los derechos reconocidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (cfr. art. 51 CDFUE); por ello, resulta enteramente legítimo que el órgano judicial interrogue al TJ sobre si la interpretación dada por el TC afecta a la unidad y efectividad del derecho de la UE, y si resulta compatible su interpretación con las exigencias de la Carta. Como el propio TJ ha declarado, resulta incompatible con el derecho de la Unión “…toda disposición de un ordenamiento nacional y toda práctica legislativa, administrativa o judicial, que redujese la eficacia del derecho de la Unión por el hecho de negar al juez competente para aplicar este derecho la facultad de hacer, en el mismo momento de esa aplicación, todo lo necesario para excluir las disposiciones legislativas nacionales que pudiesen constituir un obstáculo a la plena eficacia de las normas de la Unión” (STJ Melki y Abdeli, 22.6.2010).

La más reciente STJ de 12 de febrero de 2026, C-56/25, Petlichev, ha insistido en esta doctrina, al recordar que ninguna norma nacional puede impedir que un órgano jurisdiccional ejercite la facultad, o cumpla la obligación, de plantear la cuestión prejudicial, al tratarse de un mecanismo de cooperación basal en el sistema jurídico de la Unión: “… la eficacia del Derecho de la Unión se vería amenazada y el efecto útil del artículo 267 TFUE se vería menoscabado si, debido a la existencia de un recurso obligatorio ante un tribunal constitucional, el juez nacional que conoce de un litigio regido por el Derecho de la Unión no pudiera plantear al Tribunal de Justicia cuestiones prejudiciales sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión a fin de poder determinar si una norma nacional resulta o no compatible con dicho Derecho”.

En consecuencia, si una norma nacional o una decisión de un tribunal superior privara a los órganos judiciales de Madrid y Sevilla de su facultad de plantear la cuestión prejudicial, lo que habría precisamente que cuestionarse sería la compatibilidad de la actuación prohibitiva con el derecho UE, y esta respuesta, notoriamente, ya la ha dado el Tribunal de Luxemburgo. La pregunta entonces es: ¿de qué lado está el activismo?

Jacinto José Pérez Benítez

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¡VIVA CERVANTES!

¡VIVA CERVANTES!

Me he levantado no muy tarde porque he quedado a desayunar en un sitio que han inaugurado recientemente, donde sirven unos brunch espectaculares, con baggels con diferentes variedades, panes de masa madre, smoothies de la fruta que elijas, acompañado de kéfir o té matcha.

Sin embargo, como voy bien de tiempo enciendo la tablet para bichear por las redes sociales, a ver qué han colgado las influencers a las que sigo. Me entretengo viendo reels y stories ¡Anda qué bien, una bookstragramer ha subido un post con un TBR! Le doy un like y me ha dado una idea para el siguiente libro que leeré en el ebook. El algoritmo me lleva a otra cuenta que me proporciona sugerencias de outfits para ir casual. ¡Madre mía cuántos followers tiene esta cuenta! aunque por lo que veo algunos son un poco haters.

Llaman al timbre de casa. ¡Por fin ha llegado el paquete con lo que compré online! No puedo perder más que tiempo, que no llego. Pensándolo bien, luego puedo hacer una videollamada a las amigas y les hago un unboxing con las nuevas adquisiciones.

Me llega una notificación al móvil y compruebo que son dos emails, uno es una newsletter y el otro un correo del CGPJ que me comunican que el curso de mañana lo podremos ver en streaming.

¡Ay que encima llego tarde! No me complico y me pongo unos jeans con unos sneakers cómodos y salgo pitando. ¡Menos mal!  Justo cuando llegué un coche salía y pude aparcar, no sin antes pagar el parking con la app correspondiente que instalé en mi teléfono.

El desayuno transcurrió tal como esperaba: risas, confidencias, en definitiva, pura terapia. Terminamos agendando un día de shopping, y por supuesto haciéndonos el selfie correspondiente que colgaremos en el estado temporal de WhatsApp.

Como he salido con la serotonina a tope, decido ir al gym, aprovechando que en el maletero tenía un tote bag con leggins, una T-shirt y deportivas. Cuando llego, busco al personal trainer para que me ayude a decidir qué me recomienda hoy, si bodypump, spinning, crossfit. Finalmente, entro en la clase de HIIT.

Por fin llego a casa, me doy una ducha y me dispongo a iniciar mi skin care, imprescindible a cualquier edad y más a la mía.

La familia intentamos ponernos de acuerdo sobre qué cenar. ¡Menos mal que los domingos los dedico a hacer batchcooking¡¡Me salvan la vida! Yo prefiero algo light, algún sandwich, más healthy, que ya mismo llega el verano y hay que estar fit.

Hemos recogido todo y debería leer cierta documentación, porque mañana tenemos un meeting con la finalidad de hacer brainstorming y sacar algunas conclusiones sobre la última reforma que nos trae locos. No obstante, prefiero sentarme en el sofá y googleo en búsqueda de una serie sencilla, sin pretensiones. ¡Mira, esta tiene buena pinta!  ¡No me lo puedo creer, me acabo de tragar un pedazo de spoiler!!  ¡Qué rabia!

En fin, pues todo lo escrito, parece ser que lo está en español, y si os soy sincera echo de menos abrir el periódico  mientras me tomo una “tostá” con aceite y jamón o su manteca “colorá”, acompañado de un café “cortao”, batido para los niños o Nesquick/Cola-cao (no seré yo quien abra ese melón de cuál es mejor, ya bastante polarizada está ya España), o bien los churros (o calentitos como se dice en algunos lugares de Andalucía), aunque  luego  tengas que ponerte el chándal o las mallas para ir al polideportivo, y cuando llegabas a casa mirabas el buzón por si  alguien te había escrito alguna carta o postal, todo para finalizar el día viendo un buen culebrón sin que nadie te reviente el final, al tiempo que te echas en las manos tu crema Nivea, esa la de la caja azul,  aunque eras consciente que muy probablemente mañana tendrías que volver a empezar la película porque, en algún momento, no sabes cuándo ni por qué, “habías perdido la noción del tiempo”. 

¡Ay si Cervantes levantara la cabeza!

Nieves Rico Márquez

VIVA EL ORDEN Y LA LEY

VIVA EL ORDEN Y LA LEY

Con el paso de los años, la vida profesional, como la vida misma, nos lleva por caminos distintos. Cambian los destinos, cambian las responsabilidades, cambian los compañeros. Sin embargo, hay etapas que una recuerda con un cariño especial, no solo por lo aprendido, sino (sobre todo) por las personas y las instituciones con las que tuvo la suerte de coincidir. Y he de reconocer que uno de los mejores recuerdos que todavía conservo de mi etapa como juez de los entonces llamados juzgados “mixtos” es, sin duda, haber trabajado mano a mano con la Guardia Civil. Porque, señores, hay instituciones cuya relevancia no necesita ser explicada: su presencia constante, discreta y eficaz constituye, por sí misma, una manifestación de su importancia. La Guardia Civil pertenece, sin duda, a ese reducido grupo de instituciones cuya identidad trasciende su estricta configuración normativa para situarse en un plano más profundo, vinculado a la historia, a los valores y a la vocación de servicio público.

Trabajar junto a la Guardia Civil en aquella etapa fue también una experiencia de la que aprendí mucho, y no en un sentido jurídico, sino en algo mucho más cotidiano y más humano. El contacto diario con sus miembros me permitió observar una forma muy particular de afrontar el trabajo y la responsabilidad. De ellos aprendí, por ejemplo, la importancia de tomarse cada actuación en serio, incluso en asuntos que desde fuera podrían parecer menores. En un juzgado “de pueblo” abundan situaciones que no siempre tienen una gran complejidad jurídica, pero que sí tienen un enorme impacto para las personas implicadas. Ver cómo la Guardia Civil abordaba esos asuntos, con calma, con cercanía y sin perder nunca la corrección en el trato, resultaba muy valioso.

También aprendí algo que en la práctica profesional tiene un valor incalculable: la serenidad. En contextos donde la urgencia, la tensión o el conflicto son habituales, mantener una actitud equilibrada no es tan sencillo como podría parecer. Sin embargo, esa forma tranquila y firme de actuar aparecía casi siempre. Como reza su cartilla, “siempre fiel a su deber, sereno en el peligro”.

Y, quizá de forma menos visible pero igualmente importante, aprendí a apreciar la discreción. Una discreción que no tiene nada que ver con la distancia, sino con una manera sobria de desempeñar la función pública, sin aspavientos, sin necesidad de enfatizar lo que simplemente forma parte del deber. El Guardia Civil debe ser prudente, sin debilidad, firme sin violencia, y político sin bajeza. ¡Con razón son una de las instituciones más valoradas por los españoles! 

Compartir aquellos años de trabajo con la Guardia Civil fue, sin duda, una de las experiencias más enriquecedoras de mis primeros destinos. Detrás de cada asunto que “traían al juzgado” siempre había un trabajo previo que exigía rigor, responsabilidad y algo que no siempre se valora lo suficiente: sentido común.

Más allá de la imagen pública o de los tópicos habituales, lo que uno encuentra en la práctica diaria es un cuerpo de profesionales extraordinariamente serios en su trabajo, meticulosos cuando la situación lo requiere y, al mismo tiempo, sorprendentemente cercanos en el trato. Una combinación que, en entornos donde la tensión o la urgencia no son infrecuentes, resulta francamente tranquilizadora: “el Guardia Civil procurará ser siempre un pronóstico feliz para el afligido”, como marca su Cartilla.

Y, cómo no, una de las facetas que más se valora desde dentro de un juzgado es su labor como Policía Judicial. Es un trabajo poco visible para la mayoría de los ciudadanos, pero absolutamente esencial. Buena parte de lo que después llega al órgano judicial se apoya en previas investigaciones, comprobaciones y diligencias realizadas con un nivel de responsabilidad notable. En la práctica diaria, esa labor se traduce en algo muy sencillo pero muy valioso: actuaciones claras, ordenadas y fiables. Para quienes debemos adoptar decisiones sobre hechos concretos, esa fiabilidad no es un detalle menor, sino una base imprescindible. Siempre cercanos y comunicativos con los jueces.

De aquella etapa conservo, sobre todo, la sensación de haber trabajado con profesionales profundamente comprometidos con su función. Personas que no concebían su labor en términos meramente operativos, sino como parte de un servicio público que exige vocación.

Porque hablar de la Guardia Civil implica necesariamente hablar de valores. Dentro de esos valores, resulta imposible referirse a la Guardia Civil sin mencionar la divisa que históricamente ha sintetizado su espíritu. Ya lo dice su cartilla: “El honor ha de ser la principal divisa del Guardia Civil”. Lejos de ser una fórmula retórica o una reliquia del pasado, el contacto profesional permite comprender la plena vigencia de este principio. El honor se traduce en integridad, rectitud, honestidad y conciencia del significado jurídico y humano de cada actuación. Implica saber que el ejercicio de la autoridad, en un Estado de Derecho, exige una sujeción especialmente estricta a la legalidad y un respeto escrupuloso a los derechos de los ciudadanos.

La lealtad institucional, por su parte, se manifiesta en la estricta sujeción a la Constitución y al marco legal. La autoridad que ejerce la Guardia Civil no es discrecional ni arbitraria; está jurídicamente delimitada y sometida a control.

Otro valor: la disciplina. El guardia civil actúa con profesionalidad y estabilidad. La responsabilidad individual refuerza la confianza ciudadana. La austeridad en el ejercicio de la función pública proyecta una imagen de sobriedad y seriedad.

Pero junto a estos valores clásicos, la experiencia cotidiana revela otros igualmente esenciales: la cercanía, la empatía, la capacidad de mediación, la sensibilidad ante situaciones de vulnerabilidad, la serenidad en contextos de tensión. En numerosos entornos, especialmente en zonas rurales o en pequeñas localidades, la figura del guardia civil representa la presencia más directa y cercana del Estado, es un referente de seguridad y de auxilio. Quien ha observado de cerca esta realidad advierte con facilidad que autoridad y humanidad no solo son compatibles, sino inseparables. La actuación policial (como la judicial) exige sensibilidad, equilibrio, capacidad de escucha y empatía, cualidades que trascienden la mera aplicación mecánica de normas y que resultan imprescindibles en la gestión de conflictos, en la atención a víctimas y en la interacción cotidiana con los ciudadanos.

Por ello, estas reflexiones nacen de una entrañable vivencia personal inevitablemente marcada por la gratitud. Coincidir con la Guardia Civil en los primeros destinos judiciales constituye una de esas experiencias que dejan una huella duradera, porque permiten advertir, con una claridad difícil de olvidar, la dimensión más noble del servicio público.

Hoy, desde una realidad profesional completamente diferente, no oculto que echo de menos aquella cercanía cotidiana, aquella interacción constante con quienes desempeñan una labor esencial para nuestra sociedad. Echo de menos la serenidad del trato, el rigor del trabajo bien hecho, la naturalidad con la que se asumía la responsabilidad y, sobre todo, la sensación de estar compartiendo espacio profesional con servidores públicos profundamente comprometidos con su misión. Porque más allá de los procedimientos, de los expedientes y de la necesaria formalidad de la función judicial, el ejercicio del Derecho también se nutre de las personas, de las instituciones y de los valores que las sostienen. Y en ese ámbito, la Guardia Civil ha representado siempre, para quienes hemos tenido la fortuna de conocerla de cerca, un ejemplo de integridad, vocación y sentido del deber.

Sirvan estas líneas, por tanto, como un reconocimiento sincero y también como una expresión de gratitud personal.

¡Y que viva siempre honrada la Guardia Civil!

Alicia Díaz-Santos Salcedo.

Magistrada. Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña.

Como siempre

Como siempre

            Las pasadas navidades, mi sobrina, que apenas tiene cinco años, me pidió que le preparase el desayuno. Quise improvisar como chef, e innovar un desayuno, cogiendo una sartén y fruta, pero como si fuera la veterana parroquiana de un bar, me dijo que no, que le preparase lo de siempre.

            Me hizo gracia lo de siempre, porque en realidad no le habré preparado el desayuno más de cuatro o cinco veces. Y me quedé pensando en qué sería eso de siempre.

            Cuando mi abuela, casi centenaria, me decía que iba a dormir una siesta de cinco minutos, como siempre, tenía más sentido la expresión. Lo que no tenía sentido, visto ahora con perspectiva, es cuando les prometimos amor para siempre a algunas personas.

            Esto de “siempre”, como siempre, o para siempre, es, sin duda, un concepto jurídico muy indeterminado.

            Nuestro Código Civil recoge la palabra siempre en ciento treinta y dos ocasiones, pero en casi todas se utiliza como condicional, “siempre que no sea contrario a la ley”, “siempre que no se establezca otra cosa”, o como sinónimo de “para todos los casos”; así, tenemos “velará siempre por el interés del menor”, o la “buena fe se presumirá siempre”, regla, esta última, que se recomienda aplicar a la inversa más allá del estricto ámbito de las relaciones jurídicas.

            Quizá el sentido coloquial de la expresión siempre, o como siempre, o para siempre, se refiera más propiamente, desde un punto de visto jurídico, a vitalicio o a perpetuidad. Pero es un concepto esquivo para el Derecho, porque los fiscalistas postulan que lo vitalicio no pasa de los 90 años, y hasta los censos perpetuos, ya reservativo ya enfitéutico, puede redimirlos el censatario a los 60 años. Hay incluso quienes contrataron un nicho a perpetuidad, o para siempre, y se han encontrado con que transcurridos 99 años se ha terminado su perpetuidad.

            Quizá en alguna sentencia se inspiraron los Héroes del Silencio cuando cantaban aquello de para siempre, no hay nada para siempre. Más poética, y menos legalista, fue Frida Kahlo cuando dijo que nada dura para siempre, por eso quiero que seas mi nada.

            En fin, no se queden mis queridos tres o cuatro lectores turbados o temerosos con esto de la eternidad, que la semana que viene habrá otra publicación en este blog, y dentro de unos meses podrán leerme de nuevo. Como siempre.

Luis Gollonet Teruel

ARTÍCULO 26 REESTRUCTURACIÓN

ARTÍCULO 26 REESTRUCTURACIÓN

CONFIRMACIÓN JUDICIAL DE CLASES. EFECTOS DEL PLAN DE REESTRUCIÓN.

El Texto Refundido de la Ley Concursal, tras la reforma introducida por la Ley16/2022, de 5 de septiembre, contiene la regulación «de la formación de clases» en el Capítulo III del Título III del Libro Segundo, artículos 622 a 626 , ambos inclusive.

En relación con las clases de créditos, el artículo 622 de dicho texto normativo dispone:

«Los acreedores titulares de créditos afectados por el plan de reestructuración votarán agrupados por clases de créditos».

El artículo 623 TRLC contempla los criterios generales de formación de clases, indicando que:

» 1. La formación de clases debe atender a la existencia de un interés comúna los integrantes de cada clase determinado conforme a criterios objetivos.

2. Se considera que existe interés común entre los créditos de igual rango determinado por el orden de pago en el concurso de acreedores.

3. A su vez, los créditos de un mismo rango concursal podrán separarse en distintas clases cuando haya razones suficientes que lo justifiquen. A estos efectos se podrá atender, en particular, a la naturaleza financiera o no financiera del crédito, al conflicto de intereses que puedan tener los acreedores que formen parte de distintas clases, o a cómo los créditos vayan a quedar afectados por el plan de reestructuración. Cuando los acreedores sean pequeñas o medianas empresas y el plan de reestructuración suponga para ellas un sacrificio superior al cincuenta por ciento del importe de su crédito, deberán constituir una clase de acreedores separada.

4. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se consideran créditos financieros:

1.º Los derivados de contratos de crédito o préstamo, con independencia de la condición de su titular.

2.º Los que sean titularidad de entidades financieras, estén o no sujetas a supervisión prudencial, y con independencia de cuál sea el origen del crédito, incluyendo entre esas entidades, en su caso, a las aseguradoras respecto al seguro de crédito o al seguro de caución.

3.º Los derivados de contratos de naturaleza análoga como los arrendamientos financieros o las operaciones de financiación de bienes vendidos con reserva de dominio, aval o contra-aval, factoring y confirming.

No se considerarán como créditos financieros los derivados de operaciones comerciales, aunque tuvieran aplazada su exigibilidad, salvo que hayan sido cedidos a una entidad financiera».

Por su parte, los artículos 624 y 624 bis TRLC se refieren a los créditos con garantía real y a los créditos de derecho público.

Dice el primero de ellos, el artículo 624, en relación con los créditos con garantía real que:

«Los créditos con garantía real sobre bienes del deudor constituirán una clase única, salvo que la heterogeneidad de los bienes o derechos gravados justifique su separación en dos o más clases».

Y el artículo 624 bis del TRLC en relación con los créditos de derecho público dice que;

«Los créditos de derecho público constituirán una clase separada entre las clases de su mismo rango concursal».

Finalmente, el artículo 625 TRLC se ocupa de la confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores, indica:

«El deudor y los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que vaya a quedar afectado por el plan de reestructuración estarán legitimados para solicitar la confirmación judicial de la correcta formación de las clases con carácter previo a la solicitud de homologación del plan de reestructuración”.

El TRLC contempla una gran flexibilidad en la conformación de clase o clases. Esta flexibilidad en la formación de clases se extrae del art. 623 TRLC donde se establecen una serie de reglas: regla general, regla imperativa y reglas adicionales o facultativas. La primera, regla general, atiende a la existencia de un interés común que justifique la agrupación de los acreedores en una clase, siendo necesario que el interés común sea determinado conforme a criterios objetivos. A continuación, de manera imperativa, objetiviza el interés común existente entre los créditos de igual rango determinado por el orden de pago en el concurso de acreedores, lo que supone una remisión a las categorías de créditos concursales privilegiados, ordinarios y subordinados regulado en los arts. 280 a 284 TRLC, dentro del Libro I. No obstante, admite que créditos del mismo rango concursal se integren en diferentes clases cuando haya razones suficientes que lo justifiquen, entre las que de manera no exhaustiva identifica la naturaleza financiera o no financiera del crédito, el conflicto de intereses que puedan tener los acreedores que formen parte de distintas clases o cómo los créditos vayan a quedar afectados por el plan de reestructuración. Además de estos, puede haber otros motivos que justifiquen la formación de una clase separada, siempre que sean objetivables, entre los que pueden incluirse razones económicas o de oportunidad. Junto a ello, se impone la conformación de clases separadas compuestas por los acreedores pequeñas o medianas empresas cuando el plan de reestructuración suponga para ellas un sacrificio superior al cincuenta por ciento del importe de su crédito ( art. 623,3 in fine TRLC), por los créditos con garantía real ( art. 624 TRLC) y por los créditos de derecho público (art. 624 bis). Propone la solicitante las siguientes clases :

¿Quién puede solicitar la confirmación judicial de clases?

El deudor y los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que vaya a quedar afectado por el plan de reestructuración estarán legitimados para solicitar la confirmación judicial de la correcta formación de las clases con carácter previo a la solicitud de homologación del plan de reestructuración.

Cualquiera de los legitimados podrá solicitar la confirmación de una o varias clases al juez competente para conocer de la homologación del plan.

¿Qué documentación debe acompañarse a la solicitud de confirmación judicial de clases?

A la solicitud deberá acompañarse la acreditación de la comunicación de la propuesta de formación de la clase o clases a las partes afectadas por la confirmación judicial, donde se les haya anunciado la presentación de esta solicitud.

¿Cuál es la tramitación que se sigue?

El juez, si considera que posee competencia internacional y territorial, dictará providencia admitiendo la solicitud a trámite.

La providencia se publicará en el Registro público concursal.

¿Pueden los acreedores oponerse a la confirmación judicial de clases?

Los acreedores que puedan verse afectados por la formación de clases solicitada podrán presentar escrito de oposición dentro de los diez días siguientes a la publicación de la providencia.

¿Es susceptible de recurso la resolución que resuelva sobre la confirmación judicial de clases en los planes de reestructuración?

El juez resolverá por medio de sentencia dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del plazo de oposición.

La resolución judicial no será susceptible de recurso alguno.


¿Qué efectos produce la confirmación judicial de clases?

En el caso de que se hayan confirmado las clases propuestas por el solicitante, la formación de clases no podrá invocarse como motivo de impugnación u oposición a la homologación judicial del plan.

Perímetro de afección

En este punto conviene destacar que la determinación del perímetro de afección resulta básica, pues se trata de una premisa necesaria para la formación de las clases de créditos de cuya correcta formación depende la eficacia del plan ( art. 661.2 TRLC). Correspondiendo, además, a los titulares de los créditos afectados por el plan su aprobación.

El art. 616.2 TRLC es el punto de partida para la concreción de ese perímetro de afección en tanto establece que «cualquier crédito, incluidos los contingentes (…)» pueden ser afectados por el plan de reestructuración. Ahora bien, en la actual regulación de los planes de reestructuración no rige el principio de universalidad de la masa pasiva (previsto en el art. 251 TRLC para el concurso) aun cuando está concebido para que se pueda actuar sobre todos los acreedores- con algunas excepciones- las partes tienen libertad para determinar el perímetro del plan y, si así lo desean, podrán formar parte de dicho perímetro cualesquiera acreedores.

La sentencia de 17 de Noviembre de 2025 del Juzgado Mercantil 11 de Madrid razona en aplicación del artículo 616.2 del TRLC que dicho artículo establece dos requisitos acumulativos para la afección de créditos públicos en un plan de reestructuración. La concurrencia de los dos requisitos cumulativos es una condición legal necesaria para que resulten afectados los créditos de derecho público, o lo que es lo mismo ningún crédito público podrá ser afectado por el plan de reestructuración si no concurren los dos requisitos cumulativos. Es por ello que no resulta admisible sostener que no procede afectar los créditos de la AEAT y de la TGSS por no cumplirse los dos requisitos cumulativos del artículo 616.2 del TRLC y a la par pretender la afectación de otros créditos de derecho público aun cuando no concurran los requisitos cumulativos del artículo 616.2 del TRLC. La concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 616.2 del TRLC implica la necesidad de acreditar una situación mínima de solvencia a partir de la cual se permitirá afectar a los créditos de derecho público en el marco de un plan de reestructuración. El incumplimiento de los referidos requisitos implicará la imposibilidad de afectar también a los créditos derecho público correspondientes al CDTI y al Ministerio de Industria y Turismo. Debiendo estimarse por ello el motivo de oposición alegado por CDTI y por el Ministerio de Industria y Turismo, no pudiendo ser afectados sus créditos al tener la condición de créditos de derecho público, no cumpliéndose los requisitos del artículo 616.2 del TRLC tal como reconoce la solicitante de la reestructuración.

En este sentido, no obstante, esa flexibilidad, que permite determinar con libertad el perímetro de afección, no está exenta de límites o reglas que han de cumplirse, en tanto que: habrá que delimitar el perímetro en relación con un todo, que no es otro que la totalidad del pasivo del deudor, el cual debe expresarse también en el plan de reestructuración, y ha de estar referido a un momento o tiempo concreto que el art. 633.4 TRLC fija en el momento de formalización del plan.

Además, de ese perímetro han de excluirse los créditos que, por imperativo legal, no podrán forma parte de este (alimentos, responsabilidad civil extracontractual, créditos laborales (salvo los de alta dirección), créditos futuros de contratos en vigor, sin omitir el régimen especial al que se sujetan los créditos de derechos público, ex art. 616 bis TRLC.

Por ello el perímetro de afección vendrá delimitado tanto por los créditos afectados por el plan como por los créditos no afectados, por la referencia al pasivo total del deudor, pues el perímetro de afección es un porcentaje de ese pasivo. Lo que tiene relevancia, y no poca, en determinados casos, como sucede en el supuesto previsto en el art. 667 TRLC respecto de la protección de la financiación interina y la nueva financiación.

A este respecto, si bien, la delimitación incorrecta del perímetro de afectación no se enumera entre los motivos de oposición previa contradictoria, ni tampoco constituye un motivo de impugnación, ni en el TRLC ( arts. 654 y 655 TRLC) ni en la Directiva UE 2019/1023, ello no permite que se delimite de forma arbitraria o irracional en tanto debe obedecer a criterios objetivos. De tal manera que, su control debe realizarse a través del control de la formación de clases, es decir, a través del motivo de oposición o impugnación del art. 654.2º TRLC, y ello porque la correcta configuración del perímetro es la premisa necesaria para proceder al control de la correcta formación de clases.

En el supuesto que nos comprende es necesario detenerse sobre esta cuestión en tanto que si la incorrecta formación del perímetro de afectación infringe las normas sobre formación de clases ( art. 654.2º TRLC) determinará la desaprobación del plan. Ello por cuanto que, si se entiende que el perímetro de afectación es premisa necesaria de una correcta formación de clases, estimar la impugnación por este motivo supondría una sentencia declarando la ineficacia total del PR ( art. 661 TRLC).

El TRLC no regula las consecuencias de una estimación de una incorrecta delimitación del perímetro de afectación, pero si se enmarca dentro del ámbito de la correcta o incorrecta formación de clases, en principio, debería provocar los mismos efectos, es decir, la ineficacia total del plan.

En este ámbito como señaló la AP de Valencia sección 9 del 27 de marzo de 2024 ( ROJ: SAP V 35/2024 – ECLI:ES:APV:2024:35) «(…) 244. Descartamos la posibilidad de atribuir al deudor plena libertad a la hora de definir el perímetro sin que quepa ningún tipo de control judicial ni tan siquiera a través de la oposición previa o impugnación del auto de homologación del PR a instancia de parte.

245. El principal problema que encontramos a esta primera opción, que descartamos, es que puede favorecer el fraude de ley si dejamos el perímetro de afectación fuera de todo control judicial, y así, en el caso de planes de reestructuración no consensuales en los que se presenta un plan para su homologación que no cuenta con el apoyo de la mayoría de su pasivo, pero que produce el efecto arrastre del pasivo disidente, podría provocar que el deudor se concierte con aquellos acreedores cuyo voto necesite y que deje fuera a aquellos acreedores que considere oportunos a los efectos de obtener la mayoría necesaria para aprobar el PR.

246. Esta Sala considera que cuando se pretende la homologación de un PR con el apoyo de una minoría del pasivo, (pensemos en el PR que estamos examinando y que ha sido aprobado por el 16,28% del pasivo afectado arrastrando al 83,72% restante que votó en contra), estamos ante un escenario de excepcionalidad y los Tribunales no pueden quedar al margen sino que deben examinar si el instrumento que el legislador ha facilitado se está utilizando correctamente y no de forma fraudulenta o con abuso de derecho”

La ley no exige que si se decide la afectación de un crédito, todos los que sean de la misma naturaleza también deban quedar afectados, de la misma manera que no todos los créditos de la misma naturaleza y rango es obligatorio que estén incluidos dentro de la misma clase; pero sí nos indica cuáles son los criterios que deben guiar a los Tribunales a la hora de realizar el control judicial sobre cómo se deben clasificar los créditos afectados, y consideramos que éstos son los mismos criterios que deberán guiar el examen del perímetro de afectación. Por ello, entendemos que la correcta formación del perímetro de afectación es la premisa o presupuesto previo para una correcta formación de las clases por los motivos que exponemos a continuación.

En el Preámbulo de la Ley 16/2022, de 16 de setiembre, apartado III, párrafo 17, se menciona expresamente, » El capítulo II se ocupa de definir qué se debe entender por créditos afectados por un plan de reestructuración y su valoración. Créditos afectados son aquellos que, de conformidad con el plan, vayan a sufrir una modificación de sus términos o condiciones, con independencia de que además se altere su valor real. La ley, siguiendo a la Directiva, deja a los interesados que, en función de las necesidades de cada caso y del proceso de negociación, decidan si quieren afectar a la totalidad del pasivo o solo a una parte, y la cuantía o identidad de esta. El control judicial sobre cómo se han agrupado los créditos para formar las distintas clases presupone un control sobre cómo se ha delimitado ese «perímetro de afectación» y garantiza que responda a criterios objetivos y suficientemente justificados. La única excepción al principio de universalidad del pasivo susceptible de afectación son los créditos públicos, los créditos laborales, los alimenticios y los extracontractuales …» (el subrayado y negrita es propio).

Como puede apreciarse, expresamente se menciona que el perímetro de afectación es premisa de una correcta formación de clases, también que el mismo debe estar sometido a control judicial, y que los criterios para este control son los mismos que para la formación de clases -criterios objetivos y suficientemente justificados; por tanto, su correcta formación debe ser examinada en el marco de una correcta formación de clases y los criterios que se nos facilitan son los mismos que se aplican para la formación de clases del art. 623 TRLC. (…)».

EL AÑO QUE JULIO SE ADELANTÓ

EL AÑO QUE JULIO SE ADELANTÓ

            Los que ya tenemos una edad, recordamos como, allá por el año 2006, el entonces vicepresidente de los Estados Unidos, Al Gore, estrenaba un documental, que se alzó con dos estatuillas en los Oscars; el título de la cinta era “Una verdad incómoda”; aquello supuso un punto de inflexión en lo que al denominado cambio climático se refiere; la tesis que se sostiene en la obra es la relativa al calentamiento global derivado de la acción humana.

            Sin ser este el tema central de estas líneas, no puedo dejar pasar por alto un nuevo concepto que ha aparecido en presa en los últimos días en relación a las temperaturas que se están alcanzando estos últimos inviernos; sin ir más lejos, el pasado día de Reyes, en la localidad alcarreña de Molina de Aragón, una de las que está en el pódium del “pelotón del pasmo”, se alcanzaron los – 16º C; frente a estas cifras, la Agencia Estatal de Meteorología, en el informe del pasado año, señalaba que estamos viviendo los inviernos con valores términos más cálidos de lo habitual y así señalaba, en un informe de 2025 que “De los diez últimos inviernos, solo uno ha sido frío. El resto han sido cálidos o muy cálidos.” Volviendo al nuevo concepto al que me refería antes y que no he transcrito, hemos de señalar que para hacer compatibles los datos que marca el termómetro y la tesis del calentamiento global, hace unos días apareció en prensa el concepto de “amnesia térmica” que, según La Vanguardia se deriva del hecho de que “Los sesgos cognitivos nos hacen normalizar las temperaturas anómalas y los eventos extremos. En otras palabras: nos llevan a considerar “habituales” valores que hace no tanto nos parecían descabellados.” (https://www.lavanguardia.com/natural/20260111/11422074/inviernos-mas-calidos-percibimos-frios-amnesia-climatica-culpable.html). Si a eso le añadimos que los registros de la AEMET datan de principios de los años sesenta….No me negarán que el “neolenguaje” no es embaucador.

            Pese a lo anterior, debo reconocer que este año todos hemos podido percibir el cambio climático; acostumbrados a que ya en el junio empezábamos a recibir, vía WhatsApp, innumerables memes que anunciaban la llegada del mes de julio, con la cara de Julio Iglesias, repitiéndose los mismos durante todos y cada uno de los treinta y un días que conforman el séptimo mes del año, este año nos hemos encontrado con que Julio ha llegado a primeros de enero; el día trece, elDiario.es publicaba la noticia que ha acaparado horas y horas de informativos durante esta pasada semana y que decía así: “Dos mujeres denuncian a Julio Iglesias ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional por agresión sexual y trata de personas” (https://www.eldiario.es/cultura/extrabajadoras-mansiones-julio-iglesias-acusan-cantante-agresiones-sexuales_1_12902425.html ); la misma ha conseguido eclipsar otras noticias con las que abrimos el año, como fue la relativa a la intervención de Estados Unidos en Venezuela, la situación de Irán, lo que va a pasar con Groenlandia, las protestas sobre la firma del tratado de Mercosur, incluso la denuncia que también se ha hecho frente a  que Adolfo Súarez, también en relación a un presunto acoso …. De repente, a cualquier hora, en cualquier programa de televisión, radio, en cualquier periódico digital o en cualquiera de los denostados que aún se leen en papel, Julio ha irrumpido en nuestras vidas, adelantándose seis meses…..No me dirán que eso no es un auténtico cambio climático.

            Y como siempre, la noticia ha hecho encontrarnos con dos mundos completamente opuestos…..los partidarios del, probablemente, cantante más universal que ha dado este país y los contrarios al mismo, estos últimos ya le han sentenciado antes siquiera de que se haya judicializado el tema, porque recordemos que no hay unas diligencias previas abiertas en ningún Juzgado sino que el escrito que ha iniciado el torbellino se presentó ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional, por unos hechos supuestamente ocurridos en la República Dominicana, hace unos cuantos años; en representación de las afectadas está la ONG  Women’s Link; en su página web se presenta como  una “organización feminista interseccional sin fines de lucro que promueve los derechos de las mujeres a través de acciones jurídicas.”; dicen ser  “una organización liderada desde el Sur Global, antirracista, anticapacitista, anticolonial y ecofeminista. Utilizamos el litigio estratégico y asumimos casos legales que tienen el potencial de generar cambios duraderos.” -no me pregunten por el significado de “anticapacitista”, la RAE tampoco lo sabe-.

            Ante la noticia, han sido muchos los “opinólogos” que han salido en prensa pidiendo poco menos que el cadalso para Julio Iglesias, haciendo saltar por los aires los elementos más básicos de la presunción de inocencia, pero, además de eso, no podemos negar la capacidad de los mismos para relacionar churras con merinas y galgos con podencos; así, una joven que  comenzó a salir en medios a raíz de su presunta relación con un director de periódico que presenta un programa de televisión en el que también sale aquella, hizo una intervención relacionando a Julio Iglesias con la presidenta de la Comunidad de Madrid; otro opinólogo que llegó a ser vicepresidente del Gobierno aseguró que el éxito del intérprete de “soy un truhan soy un señor” vino dado de la mano de Franco -el difunto sirve igual para un roto que para un descosido, nunca ha estado tan vivo como de unos años a esta parte- ; de otro lado, el Gobierno estudia retirar la Medalla de Oro al Mérito en las Bellas Artes a Julio Iglesias, al mismo tiempo que “el Gobierno da «credibilidad total» a los hechos atribuidos al antiguo líder de UCD” (https://www.rtve.es/noticias/20260113/ministra-igualdad-agresiones-sexuales-adolfo-suarez/16892623.shtml )…..

            Pero vamos más allá, veamos la inmediata rapidez en que por determinados sectores y en relación a determinadas personas se incurre. Corría febrero del año 2025 cuando la editorial Libros del Asteroide publicaba El español que enamoró al mundo, libro escrito por Ignacio Peyró, sobre la vida del protagonista de estas líneas; pues bien, en la página de la editorial podemos ver el siguiente comunicado: “Libros del Asteroide e Ignacio Peyró, autor de la crónica vital sobre Julio Iglesias El español que enamoró al mundo, expresamos nuestra profunda consternación ante la exclusiva publicada hoy por elDiario.es sobre las acusaciones de agresiones sexuales y abuso de poder que señalan al artista. El español que enamoró al mundo fue una obra concebida a partir de la información pública disponible antes de que esta investigación periodística saliera a la luz, por lo que en el momento de su publicación no se conocían estas acusaciones ni existían referencias públicas que permitieran abordarlas en el texto. Ante esta nueva y relevante información, tanto la editorial como el autor consideramos necesario ofrecer en cuanto sea posible una nueva edición revisada y actualizada. Asimismo, condenamos de manera firme e inequívoca cualquier forma de abuso y expresamos nuestro apoyo y solidaridad con las víctimas.”

            Los delitos a los que se refiere el escrito presentado ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional son graves, muy graves. No voy a entrar en cuestiones jurídicas; solo pretendo hacer una reflexión sobre la división social; hace ya unos años escribí en este mismo blog unas líneas que llevaban por título “divide et impera” (https://enjusticia.es/?p=497), corría el mes de diciembre de 2021, cinco años después…..nos siguen dividiendo, aprovechan cualquier cuestión para seguir incrementando la brecha social, la escisión, el enfrentamiento; todo se reduce a “o eres de los míos o están contra mí”; no voy a pronunciarme sobre lo que está pasando con Julio Iglesias, sólo voy a recordar que hace unos años ocurrió algo parecido con Plácido Domingo y no debemos olvidar que, respecto del mismo, nunca se llegó a judicializar el asunto; en septiembre de 2021 pude vivir en primera persona, como a las puertas del teatro romano de Mérida, había un gran numero de personas lanzando contra el mismo una serie de acusaciones que, como digo, nunca llegaron a un juzgado. No podemos tampoco olvidarnos de la absolución de Kevin Spacey; tampoco del reciente archivo, por el Tribunal de Instancia de Ferrol, de una denuncia por agresión sexual presentada por una conocida presentadora contra un Consejero de la Junta de Galicia que dejó su cargo cuanto tuvo conocimiento de la denuncia presentada contra él y tampoco podemos olvidarnos como, hace pocas semanas, en el programa La Revuelta, uno de los invitados, conocido por su participación en la añorada serie de Aida, intentó tocar los genitales del presentador, que se mostró incómodo, mientras era aplaudido por el público ante su supuesta “gracieta”.

            Dicho lo anterior, dejemos que los meses vayan pasando, veamos como van las cosas en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y veamos como termina este “cambio climático” con el que hemos empezado este 2026, en el que, en otro orden de cosas, deseo mucha salud para usted que acaba de leer estas líneas, sólo salud, que lo demás….ya nos lo buscamos nosotros.

Carmen Romero

Enero´26

Mozzarella y pepperoni: cuando algo se cuece… y no es solo la pizza

Mozzarella y pepperoni: cuando algo se cuece… y no es solo la pizza

Fue el día 3 de enero cuando el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, reveló a través de su cuenta de X que su país había llevado a cabo con éxito un ataque a gran escala contra Venezuela y su líder, el presidente Nicolás Maduro, había sido capturado y trasladado en avión, junto con su esposa, fuera del país. Trump aseguraba que la operación se realizó en colaboración con las fuerzas del orden estadounidenses, prometía ofrecer más detalles en breve y convocaba a los medios a una conferencia de prensa en Mar-a-Lago.

Más allá del impacto inmediato y la incertidumbre que generó el anuncio, estos sucesos despiertan gran interés por una curiosa teoría que ha circulado en Estados Unidos durante décadas y sobre la que os quiero hablar en esta entrada de blog: el llamado Pizza Index, o, en castellano, Pizzómetro.

Se trata de un planteamiento que sostiene que es posible predecir o anticipar acciones militares estadounidenses observando un aumento inusual en los pedidos de comida a domicilio cerca de las sedes del poder. Con el tiempo, este fenómeno se ha convertido en un indicador no oficial, que relaciona picos de pedidos de pizza con la proximidad de decisiones o acciones de alto impacto, incluidas operaciones militares.

Más que una teoría científica, el Pizza Index es una observación anecdótica, basada en la experiencia de repartidores de pizza que notaban que, durante momentos de tensión institucional o la preparación de planes estratégicos, se producían incrementos atípicos en la demanda de comida rápida en los locales cercanos. Llamativo. Una curiosa forma de cómo lo cotidiano puede mostrarnos lo extraordinario.

El concepto proviene de la Guerra Fría, cuando se pensaba que los agentes de inteligencia, tanto internos como externos, observaban las entregas de pizza alrededor de Washington D.C. como una señal indirecta de actividad inusual dentro de las dependencias gubernamentales. A partir de esta idea, surgió en 1990 un planteamiento basado en los testimonios de repartidores de pizza de distintos restaurantes ubicados en lugares estratégicos del país, cerca de edificios clave, quienes afirmaban que podían anticipar operaciones o anuncios importantes simplemente por el aumento inusual de pedidos a domicilio.

La primera vez que esta idea se mencionó públicamente fue a principios de la década de los noventa, en un artículo de la revista TIME[1]. En él se relataba cómo repartidores de Domino’s Pizza en Washington y sus alrededores afirmaban saber que “algo malo” estaba por ocurrir cada vez que los pedidos a domicilio se disparaban. Según estos trabajadores, podían anticipar anuncios oficiales de la Casa Blanca o el Pentágono hasta 72 horas antesde que fueran confirmados, ya que los teléfonos de las pizzerías no dejaban de sonar. Como relataban algunos de ellos: “Los pedidos al Pentágono se duplicaron la noche anterior al ataque a Panamá y a la invasión de Granada… recibimos tantos pedidos que supimos que algo estaba pasando, y después llegó la gran noticia”.

Aunque a primera vista pueda parecer una teoría de conspiración, existen antecedentes históricos que podrían darle cierto sustento. Algunos de los episodios en los que se registró un aumento previo en las ventas de comida rápida coinciden con importantes operaciones militares de Estados Unidos[2]:

  • Invasión de Granada (1983)
  • Invasión de Panamá (1989)
  • Invasión de Kuwait por parte de Irak (1990)
  • Primera Guerra del Golfo (1991)

No se trata de una teoría trivial cuando se cree que el supuesto índice de ventas de pizza cerca de zonas estratégicas de Estados Unidos, como el Pentágono, ha sido observado desde la Guerra Fría por potenciales enemigos, según el periódico Business Standard[3]. Parte de la teoría sostiene que espías soviéticos habrían seguido de cerca las entregas nocturnas de pizzas en Washington, sospechando que podrían reflejar la preparación militar estadounidense. Incluso llegaron a acuñar el término “Pizzint” -abreviatura de pizza intelligence, o “inteligencia de pizza”- para referirse a esta supuesta operación.

En 1991, un expropietario de más de 40 locales de Domino’s Pizza en Washington afirmó que los repartidores “saben lo que va a ocurrir” incluso cuando los medios de comunicación parecen guardar silencio. Según expertos como Alex Selby-Boothroyd, director de The Economist, el Pizza Index se ha convertido en un predictor “sorprendentemente confiable” en los últimos años, aunque el Departamento de Defensa de Estados Unidos nunca ha emitido comentarios oficiales al respecto[4].

Por su parte, un portavoz del Pentágono declaró que la actividad supuestamente monitorizada por el llamado Pentagon Pizza Report no coincidía con los eventos reales, y señaló que la teoría tampoco tiene en cuenta las opciones de comida disponibles dentro del propio edificio.

No obstante, trascurridas tres décadas la teoría sigue estando vigente. Antes del ataque de Estados Unidos a Venezuela, circuló en redes sociales un supuesto aumento repentino en los pedidos de pizza en una pizzería cercana al Pentágono. Según publicaciones de usuarios y medios, las ventas en un local llamado Pizzato Pizza[5] se dispararon a partir de las 02:00h, hora del Este de Estados Unidos, justo cuando se reportaron explosiones en Caracas asociadas al operativo militar.

El fenómeno, que algunos rastrean a través de cuentas en redes como Pentagon Pizza Report, señalaba que esa misma noche otros locales cercanos al edificio -como Domino’s Pizza, Extreme Pizza y Pizza Palace- también registraron picos en sus pedidos[6].

Para quienes respaldan esta teoría, tanta actividad inusual sólo podía sugerir un operativo militar inminente, mientras que críticos y escépticos lo ven como una anécdota sin base real, o simplemente como parte de discusiones y apuestas en plataformas como Polymarket sobre eventos futuros relacionados con la geopolítica[7]. En definitiva, sea mito, coincidencia o posible intuición colectiva, el Pizza Index ilustra cómo, en un mundo hiperobservado, incluso unas cajas de pizza pueden alimentar la sospecha de que algo importante está a punto de suceder.

Javier Lapeña Azurmendi


[1] https://time.com/archive/6715614/and-bomb-the-anchovies/

[2] https://theobjective.com/tecnologia/2025-08-02/pizzeros-washington-conflictos-armados/

[3] https://www.business-standard.com/world-news/pentagon-pizza-index-us-cia-iran-strikes-department-of-defense-125062300266_1.html

[4] https://www.business-standard.com/world-news/pentagon-pizza-index-us-cia-iran-strikes-department-of-defense-125062300266_1.html

[5] https://x.com/PenPizzaReport/status/2007347706017251535

[6]https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2025/12/07/6931bdcce9cf4a1f1e8b4579.html

[7] https://elpais.com/us/entretenimiento/2026-01-06/un-usuario-gano-400000-dolares-tras-apostar-por-la-captura-de-maduro-en-polymarket.html