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Categoría: Justicia

APUNTES SOBRE MORAL Y DERECHO PENAL (II) PENA DE MUERTE. HUMANIDAD EN LOS MÉTODOS DE EJECUCIÓN. EL DEBATE SOBRE LA INYECCIÓN LETAL EN LOS ESTADOS UNIDOS:

APUNTES SOBRE MORAL Y DERECHO PENAL (II) PENA DE MUERTE. HUMANIDAD EN LOS MÉTODOS DE EJECUCIÓN. EL DEBATE SOBRE LA INYECCIÓN LETAL EN LOS ESTADOS UNIDOS:

 

 En una de las secuencias más hilarantes de la que probablemente sea la obra maestra del cine español de todos los tiempos, El Verdugo –Luis García Berlanga, 1963-, las mentes geniales del propio Director, y su colaborador y guionista Rafael Azcona, sitúan el diálogo desbaratado entre un joven empleado de pompas fúnebres –Nino Manfredi- y el viejo ejecutor de sentencias de una Audiencia cualquiera –Pepe Isbert-, en el marco de un humilde y oscuro piso bajo de algún barrio popular, que bien podría ser el escenario abstracto de tantas películas españolas o italianas de la época.

Amadeo: Mire mire, lea usted, lea. No no, esos son parientes. La dedicatoria, toda la dedicatoria –exhorta el viejo verdugo, al tiempo que extiende al funerario  al que ha tenido ocasión de conocer esa misma mañana en el transcurso de una ejecución, su mayor tesoro personal: El  libro dedicado por un prestigioso criminólogo-.

José Luis:  -con voz temblorosa y ritmo entrecortado- “Al Maestro Amadeo en agradecimiento por su colaboración. Corcuera.”

Amadeo: ¡Un  gran académico! ¡un gran hombre! Tuvo que recurrir a mi. ¡Una gran satisfacción! De vez en cuando, se nos hace justicia –proclama ufano el personaje interpretado por Pepe Isbert-.

José Luis: Yo me voy, me está esperando el furgón. – el cohibido joven trata de hacer mutis-.

Amadeo: Es verdad, pobrecito, ¿Cómo lo han encontrado?

José Luis: Muy normal, tranquilo, sereno. –Ambos hombres se refieren al reo ajusticiado-.

Amadeo: Je, me hacen reir los que dicen que el garrote es inhumano. ¿Qué es mejor, la guillotina? ¿Usted cree que hay derecho a enterrar a un hombre, hecho pedazos?

José Luis: Noo, yo de eso no entiendo.

Amadeo: Porque usted es un hombre de bien. Hace falta respetar al ajusticiado, que bastante desgracia tiene. ¿Y qué me dice de los americanos? Deme, deme la mano. Meta aquí los dedos.-El anciano ejecutor de penas toma la mano de su interlocutor, y dirige sus dedos hacia el casquillo desnudo de una bombilla-

José Luis: ¡NO!

Amadeo: ¡Ah tiene miedo! Y eso que aquí son sólo 120 voltios.

Carmen: Pero padre, quiere dejar en paz esto, que estoy planchando –interviene ahora, desde un segundo plano, el delicioso personaje de la hija de Amadeo, interpretado por la gran Emma Penella-

Amadeo: Bien, pues la silla eléctrica son miles de voltios. Los deja negros, abrasados. A ver dónde está la humanidad de la famosa silla –reclama con su característica voz cazallosa el viejo Isbert-

José Luis: Yo creo que la gente debe morir en su cama, ¿no?

Amadeo: Naturalmente, pero si existe la pena, alguien tiene que aplicarla”

Este diálogo surrealista, es la mejor aportación de la ficción hispano-italiana al debate sobre la pena de muerte, de la misma manera que la imagen de los tres últimos verdugos nacionales en activo, entrevistados para la imprecsindible película documental, Querídisimos Verdugos –Dir. Basilio Martín Patino, 1973-, coloca el ojo del espectador sobre el aspecto más prosaico, vulgar y carente de solemnidad de la última pena en España.

Quien conozca el trasfondo histórico de la gran obra de Berlanga, quizás estará de acuerdo en que los primeros ochenta minutos de metraje, constituyen la justificación argumental de una película que se reconduce a la icónica imagen de José Luis, sobrevenido Verdugo, llevado a rastras, y en estado de semi inconsciencia por los funcionarios de la prisión, hasta el poste en el que debe ejecutar a un hombre sereno –interpretado por Manuel Alexandre- que, en palabras del director de la cárcel, está en paz. Y es que, el eco sobre la forma poco decorosa en que el por entonces neófito ejecutor, Antonio López Sierra –a la postre, uno de los tres protagonistas del Documental de Martín Patino-,  había afrontado la ejecución de Pilar Prades, La Envenenadora de Valencia, se habían expandido como el agua, entre la sociedad española de 1959, inspirando de forma ciertamente libre, no tanto el personaje de José Luis, pero si la escena del patio de la cárcel, alrededor de la cual se construyó el complejo argumental del largo.

Como es de ver, el ritual de la pena de muerte, entraña un componente de humanidad que ha sido percibido de forma evolutiva a lo largo de la historia. Desde  la tortura, o la infamia indiscriminadas, hasta la búsqueda de una cierta asepsia en todo el procedimiento. Desde las ejecuciones públicas hasta los actos privados y casi íntimos. Desde la diversidad metodológica clasista, hasta la igualdad ante el verdugo.

REVOLUCIÓN FRANCESA Y SIGLO XIX. IGUALDAD ANTE EL VERDUGO

Desde que en 1792 la hoja de la cuchilla se deslizara fatal sobre el cuello de Nicolas-Jacques Pelletier, encaramado en el cadalso de la parisina plaza de Grève,  hasta la decapitación del tunecino Hamida d’Jandubi, el 29 de septiembre de 1977, la guillotina fue el único método de ejecución en la vecina República gala. Este tenebroso engendro mecánico, arrancaba la vida del condenado de forma instantánea, separando de un certero tajo cabeza y cuerpo. Sin embargo, y a pesar de los reparos y críticas que le mereciera al que probablemente sea el personaje más característico de la carrera cinematográfica de Pepe Isbert, lo cierto es que esta máquina, cuya estampa anida en el imaginario colectivo universal como un símbolo de odio, dolor y sangre, fue el producto de un profundo debate político, jurídico y filosófico, enmarcado en el contexto igualitarista marcado por  la Revolución Francesa. De tal modo, la redacción definitiva, de los artículos 2 y 3 del novedosísimo Código Penal Francés de 1791, disponía: “2º. La pena de muerte consistirá en la simple privación de la vida, sin que nunca se pueda ejercer ninguna tortura hacia los condenados. 3º. A todo condenado se le cortará el cuello”.

Esto no obstante, tampoco habla de oídas Don Amadeo, un  hombre sencillo, incluso simple, hijo de su tiempo y sus circunstancias, cuando reivindica, con indisimulado orgullo patriótico, el reconocimiento social de una cierta humanidad en su trabajo. Contrariamente a lo que muchas personas pudieran pensar, el garrote, arcaico mecanismo homicida de origen medieval,  se generalizó definitivamente en España como método de ejecución de condenas penales dictadas por los tribunales de la jurisdicción ordinaria, con berlanguiana ocasión. Celebrar  «la grata memoria del feliz cumpleaños de la reina» Doña María Cristina de Borbón-Dos Sicilias, joven esposa del otrora Deseado, Rey Fernando VII. De tal modo, el día 28 de abril de 1832, fue publicada la Real Cédula que selló la última suerte de los reos de muerte españoles hasta la promulgación definitiva de la Constitución vigente –con el breve impasse de la II República-. El texto, de gran interés historiográfico, responde al siguiente tenor literal:

“Deseando conciliar el último e inevitable rigor de la justicia con la humanidad y la decencia en la ejecución de la pena capital, y que el suplicio en que los reos expían sus delitos no les irrogue infamia cuando por ellos no la mereciesen, he querido señalar con este beneficio la gran memoria del feliz cumpleaños de la Reina mi muy amada esposa, y vengo a abolir para siempre en todos mis dominios la pena de muerte por horca; mandando que adelante se ejecute en garrote ordinario la que se imponga a personas de estado llano; en garrote vil la que castigue delitos infamantes sin distinción de clase; y que subsista, según las leyes vigentes, el garrote noble para los que correspondan a la de hijosdalgo”.

Sirva lo anterior a título ejemplificativo del modo en que mentes brillantes de todo tiempo han desenvuelto lo mejor de sus capacidades en la tecnología de la muerte legal, bajo el cobijo moral de la búsqueda denodada e infértil de un atisbo de humanidad en el homicidio judicial.

 

EL DEBATE SOBRE LA INYECCIÓN LETAL EN LOS ESTADOS UNIDOS

La pena de muerte en el mundo se reconduce a frías estadísticas. Según datos de Amnistía Internacional, la legislación penal de 56 países acoge modalidades del castigo capital, siendo China la nación que ejecuta de forma más masiva. En todo el orbe, aproximadamente 26.000 seres humanos, muchos de ellos menores de edad, permanecen encarcelados a la espera de la llamada del verdugo. Sólo en 2020, unas 657 personas han sido ajusticiadas. Las cifras son imprecisas. Una gran cantidad de naciones gobernadas mediante regímenes políticos no democráticos y opacos, entre ellos la propia República Popular China, no permiten elaborar un recuento exacto.

Sin embargo, cuando se habla de pena de muerte en el mundo, o al menos en el primer mundo, el debate público se dirige a la posición insostenible de dos superpotencias democráticas. Japón, y Estados Unidos.

El país del sol naciente está en la mirilla de las organizaciones abolicionistas y defensoras de los derechos humanos. La apertura a la prensa por primera vez de la cámara de ejecución en agosto de 2010, no atempera las críticas a un sistema que se caracteriza por la más absoluta  falta de transparencia. Ni el reo ni su familia tienen derecho a conocer con antelación la fecha en que tendrá lugar el ahorcamiento. Será la propia mañana señalada por el Tribunal para la ejecución cuando el reo recibe la noticia del inmediato desenlace del procedimiento,   y sólo después de que éste haya tenido lugar el óbito será notificado a la familia del condenado.

La otra cara de la misma moneda la constituyen los Estados Unidos. En la tierra de las oportunidades el complejo procedimiento prevé una larga serie de recursos e instancias, hasta llegar a la misma noche señalada para la ejecución, cuando el castigo podrá ser aún detenido por la concesión graciosa del Gobernador del Estado de que se trate. Así, es usual que un mismo reo llegue recibir a lo largo de los entre diez y treinta años que dura su estancia en el corredor de la muerte, varias fechas de ejecución.

En los últimos tiempos, sin embargo, el debate sobre la pena de muerte en los EEUU, se encuentra más vivo que nunca. Es sabido que el Presidente Biden ha asumido el compromiso en firme de abolir la pena de muerte en el ámbito federal, y a trabajar por la paulatina supresión del castigo en las legislaciones estatales.

El contexto está fuertemente influenciado por la controversia acerca de la metodología empleada.

La Sentencia del Tribunal Supremo, en el caso Furman contra el Estado de Georgia, dictada en 1972, constituye un punto de inflexión en la discusión pública sobre la pena capital. La Octava enmienda a la Constitución norteamericana, introducida en 1791, como parte de la Declaración de Derechos de los Estados Unidos, proscribe la imposición de castigos crueles e inusuales. La Sentencia, que no descalifica la pena de muerte como un castigo inconstitucional, sin embargo emite una serie de valoraciones que fuerzan a los estados de la Unión a una reformulación general del estatuto de la pena de muerte, reafirmando la seguridad jurídica en los procesos, y garantizando la igualdad de los ciudadanos ante el castigo. Siendo así, el Tribunal Supremo introduce una moratoria práctica en la aplicación de la pena capital, que no se levantará hasta la ejecución del asesino confeso Gary Gilmore, en Utah, mediante pelotón de fusilamiento.

Después de un largo tránsito judicial y legislativo, la mayor parte de los estados redefinen sus políticas sobre la pena capital. En este contexto, Oklahoma y Texas incorporan a sus ordenamientos la inyección letal en 1977. El tejano Charles Brookes tuvo el dudoso honor de ser el primer ajusticiado por el nuevo método, en el año 1982. Esta innovación letal, no obstante, coexiste con métodos tradicionales y ciertamente más aparentemente cruentos, de aplicación supletoria, o en algunos casos, alternativa. Así, la legislación penal de varios estados reconoce al penado la capacidad de elegir entre la silla eléctrica, la cámara de gas, e incluso el fusilamiento o la horca.

La inyección letal, que se desenvolvía en medio de una apariencia de asepsis clínica, se muestra como un procedimiento limpio, y aparentemente indoloro, habiendo sido acogido en muchas otras legislaciones, no solo de América – Por ejemplo, Guatemala, una de las pocas naciones del continente que conserva el castigo letal, acometió su último fusilamiento en 1996-.

El debate da un giro, sin embargo, a partir de la primera década del siglo XXI. Ejecuciones fallidas o problemáticas por todo el país, han puesto en el disparadero una vez más la pena de muerte, o más bien, la mecánica procedimental de la misma, activando el debate colateral sobre el enriquecimiento empresarial en torno al suministro del cóctel de medicamentos.

En 2.005, la Unión Europea dicta un reglamento cuyo objeto es la limitación estricta del comercio con sustancias que pudieran ser empleadas para el proceso de inyección letal. Así, empresas productoras de la tríada de medicamentos, se niegan a continuar suministrándolos para evitar conflictos con naciones europeas. Primero fue Hospira, un gigante radicado en Illinois, que negó públicamente  haber autorizado el uso de sus productos para quitar  la vida a seres humanos. Por su parte, en su comunicado de  28 de marzo de 2016, la farmacéutica Pfizer se opone “de manera férrea al uso de cualquiera de nuestros productos en el proceso de inyección letal para la pena capital».

Las restricciones comerciales surten efecto, y varios estados, se han visto obligados a asumir una suspensión forzada de la agenda de inyecciones letales. En fechas recientes, el Gobernador de Ohio, Mike DeWine, declaró que en el territorio con capital en Columbus, se ha producido la moratoria tácita de las ejecuciones, y que no está previsto que el estado de cosas actual cambie a lo largo de 2021. Este veterano político, antiguo defensor activo de la capacidad coactiva de la pena de muerte, considera, sin embargo, en la actualidad, que detracción violenta de los criminales no conduce a la reducción de la criminalidad misma. Por este motivo, ha reconocido que la búsqueda de métodos de ejecución alternativos a la inyección letal, no será considerado una meta de su legislatura. De este modo, una imposibilidad de facto, está conduciendo a la redefinición de posturas en la sociedad norteamericana, al tiempo en que algunos estados se reafirman en su posición, y retoman la agenda de ejecuciones a través de medios alternativos, o mediante la aplicación de sustancias tóxicas diferentes.

Es pronto para afirmar que los Estados Unidos se encuentran en la antesala del fin de su idilio con la pena de muerte. No es un efecto  probable  a corto plazo. Sin embargo, no cabe duda de que la conciencia colectiva de rechazo, ha experimentado un crecimiento  generalizado. Mientras se escriben estas líneas, la Cámara de Delegados de Virginia podría estar a punto de abolir de manera definitiva este castigo. ¿La trascendencia de este hecho? Los datos estadísticos no mienten. Virginia es el Estado más prolijo en la aplicación de la pena de muerte desde la fundación de la República.

Manuel Eiriz García

Juez en El Vendrell

 

 

FUENTES

 

https://historia.nationalgeographic.com.es/a/guillotina-invento-infernal-revolucion_8737#:~:text=En%201789%2C%20el%20m%C3%A9dico%20Joseph,y%20sin%20discriminaci%C3%B3n%20de%20clase

https://www.law.cornell.edu/supremecourt/text/408/238 Página WEB de la Cornell Law School. Sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Furman vs Georgia.

https://www.jems.com/ugc/industry-news/lethal-injection/ Página web de la JOurnal of Emergency Medical Services.

https://www.palladinopellonabogados.com/wp-content/uploads/2016/07/Codigo-Penal-Espa%C3%B1ol-1822.pdf Edición facsímil del Código Penal Español de 1822.

http://www.revistaaen.es/index.php/aen/article/viewFile/14953/14821 La Pena de Muerte en los Estados Unidos de América. Revista de la Asociación Española de Neuropisquiatría. Vol. VII. N. 022. 1987.

https://elpais.com/internacional/2010/08/27/actualidad/1282860006_850215.html

https://deathpenaltyinfo.org/news/ohio-governor-mike-dewine-calls-lethal-injection-a-practical-impossibility-says-state-will-not-execute-anyone-in-2021

https://deathpenaltyinfo.org/executions/lethal-injection/state-by-state-lethal-injection-protocols

https://www.bbc.com/mundo/noticias/2012/03/120312_pena_muerte_cuanto_cuesta_mz

https://es.euronews.com/2019/07/26/podria-union-europea-detener-la-pena-de-muerte-en-estados-unidos

 

 

 

 

“CHICAS GUERRERAS”

“CHICAS GUERRERAS”

La realidad demográfica de la Carrera judicial evidencia que el acceso a la misma por turno libre de oposición garantiza la igualdad  efectiva,  no en vano en las últimas promociones más del 70% de los que han ingresado en la Carrera son mujeres, siendo el perfil medio de las nuevas incorporaciones,  mujer de 29 años.

Sin embargo y desgraciadamente, al igual que ocurre en el resto de la sociedad , tanto en el  sector público como privado, es el hecho de la maternidad el que comienza a poner límites a la igualdad real y efectiva,  convirtiéndose en un obstáculo insalvable para el desarrollo y promoción de la actividad profesional de las mujeres, de ahí que en las últimas décadas se haya  invertido  la pirámide poblacional y tanto en nuestro país,  como en los de nuestro entorno, nos encontramos frente a una  crisis demográfica para la que no parece existir freno .

En la actualidad sigue resultando muy difícil lograr la  incorporación de los hombres a las tareas de cuidado y atención de la familia, prueba de ello es que sigan siendo las mujeres las que mayoritariamente hacen uso de las medidas de conciliación, de las que solo residualmente se benefician los hombres. Y ello sin duda obedece a que las mismas  se perciben como  un obstáculo para la promoción profesional, como lo es  de hecho para las mujeres.

Habrá muchos hombres que no se den por aludidos, sin embargo las estadísticas demuestran que dentro de la función pública y en concreto dentro de la  Carrera Judicial, donde los derechos de conciliación para ambos están garantizados en igualdad de condiciones, son de manera abrumadoramente mayoritaria las mujeres quienes  atienden a las necesidades de cuidado y atención a la familia, tal como resulta del examen de los datos desagregados por sexos  de las medidas de conciliación solicitadas y concedidas en la Administración General del Estado  y a los miembros de la Carrera judicial en los últimos años  ( datos extraídos del  III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.BOE 1 febrero de 2021 y II Plan de Igualdad para la Carrera Judicial, de 30 de enero de 2020) .

Hay pues que plantear mecanismos eficaces que nos permitan superar esta aparente dicotomía entre  la maternidad o el desarrollo de la vida profesional,  tratando de integrarlas. Eso es  avanzar en igualdad .

Apostando por  la conciliación , partiendo de la corresponsabilidad, como instrumento capaz de posibilitar  a las mujeres desarrollarse con plenitud,  tanto desde el punto de vista personal, como profesional, permitirá que no se vean avocadas a elegir entre ser madres o  desempeñar su trabajo con formación, responsabilidad  y perspectiva de futuro .

Atrás deben quedar  las  superwomen capaces de desarrollar ambas facetas plenamente.

No cabe duda de que últimos años se está haciendo un notable esfuerzo en regular medidas para ello, apostándose  por políticas de conciliación desde los poderes públicos,  e incluso desde el sector privado,( veáse que en el índice de Igualdad de Género 2020 de Bloomberg , a nivel mundial se incluyen 325 empresas de 42 paises y 14 de ellas son españolas).

Volviendo a la Carrera Judicial , con ocasión del primer aniversario del II Plan de Igualdad, desde el CGPJ , a través de la Comisión de Igualdad, se insiste en la necesidad de acciones de promoción de la corresponsabilidad y del uso de medidas de conciliación de la vida familiar y profesional, que minimicen el impacto de la asunción de tales tareas sobre la vida profesional de las personas que han de prestarlas.

Este II Plan  contempla plausiblemente la conciliación entre sus ejes de actuaciónn (4º) y se fija como objetivo esencial para ello “fomentar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.

Sin embargo debe irse más allá, en el sentido de que las medidas de conciliación son las que han de posibilitar tanto la promoción profesional de la carrera judicial, contemplada en el Plan como 2º eje , para lograr la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la carrera en cargos gubernativos tanto de nombramiento discrecional , como electivos, actividades docentes , de relaciones internacionales,….de acuerdo con la realidad demográfica de la carrera . De otra parte también dichas medidas conciliatorias resultan imprescindibles para las actividades de formación ( 3º eje del Plan), como necesaria para el desarrollo profesional  y el acceso a las distintas especializaciones dentro de la carrera.

El esfuerzo normativo, a través de  las reformas  del Reglamento de la Carrera y el uso de  la  disposición general de mejora en materia de conciliación, permisos, licencias y cualquier otro derecho reconocido en el ámbito de la Administración General del Estado, previsto en el art. 373.7 de la LOPJ ,   debe traducirse en mejoras reales para los casos concretos  y soluciones individuales  a las compañeras,   ante la insuficiencia de  la regulación para  lograr la efectiva y real equiparación del régimen estatutario de los miembros de la Carrera Judicial con el régimen estatutario de cuantos prestan sus servicios para la Administración General del Estado, sin que las peculiaridades de la función judicial, que han de ser tenidas en cuenta para regular estas materias de manera diferente en muchos de sus aspectos, puedan servir de excusa para   impedir que  se introduzcan avances en esa misma dirección.

Pues es una realidad que, pese a  todas estas mejoras, mis compañeras en la actualidad , aun tengan que seguir siendo superwomen,  haciendo uso  de sus superpoderes,  para llegar a todo ,  ser supermamás y ofrecer a la sociedad un servicio de calidad  responsable en el desempeño diario de las funciones jurisdiccionales, en todos los rincones de este país,  haciendo guardias semanales con enormes barrigas de 7 meses, para que en el pueblo donde se sirve se garantice el buen funcionamiento del servicio. O bien optan por  críar a sus bebes lejos de sus familias y ciudades, según las vacantes que haya disponibles por todo el territorio nacional, a la vez que lo compatibilizan con poner sentencias cuando sus hijos ya se han ido a dormir, después de haber hecho de mamá por la tarde y por la mañana haber tenido una complicada sesión de Juicios, confiando en que al niño no le peguen los temidos mocos en la guardería, todo esto en tiempos ordinarios, no digamos en los de pandemia a los que desgraciadamente asistimos. O la actividad preparatoria a la actividad de formación,  dejando  abastecida la nevera y cocinando  para tres días, para poder marcharse  a un curso ,  cuando , recordáis?,  los cursos eran presenciales. La cosa se complica  aun más si cabe  con la actual formación on line, por las tardes y  sin licencias!!!!

Todo esto son situaciones reales y lo peor , muy actuales, que recientemente me han comentado compañeras jóvenes con  las que tengo la suerte de compartir esta maravillosa Carrera, que no difieren en lo sustancial de las conversaciones que teníamos las que ya no somos tan jóvenes hace varios años…. Sin duda nos obliga seriamente a replantearnos el futuro , debiendo ir más allá de meras intenciones programáticas y tratar de articular mecanismos  ágiles y eficaces para atender  situaciones individuales , estableciendo canales de comunicación directa y de respuesta inmediata a las compañeras para atender a sus problemas de conciliación en el día a día,  posibilitando la igualdad real en el desarrollo de nuestra Carrera , sin tener que ser superheroínas .

Sirvan estas líneas de pequeño homenaje a todas ellas , a todas estas “ chicas guerreras” de ayer, hoy y mañana , que van a por todas.

 

Reyes Vila Pariente, Magistrada titular del JPI 29 de Sevilla

Miembro del Grupo de trabajo de Igualdad y conciliación de la APM.

MUCHO CINE, SI. Y LA MÚSICA…¿QUÉ?

MUCHO CINE, SI. Y LA MÚSICA…¿QUÉ?

Ganas teníamos de que terminara 2020 pero, tal y como ha empezado el 2021, no me equivoco si digo que, al ritmo que vamos, terminaremos echando de menos al pasado año antes de lo que pensábamos.

Amén de continuar con la triste pandemia que hace ya un año  nos asola, los acontecimientos ocurridos en las primeras semanas del presente año (asalto al Capitolio, nevadas que han paralizado ciudades completas, ritmo en las vacunaciones, subidas de la luz…) son tan variados que darían para escribir bastantes artículos reflexionando sobre la situación en la que nos encontramos, pero como la realidad es como es, la escritura es una buena forma para, dentro de lo gris, poner a la vida un poco de color y esa es la intención de estas líneas.

Son muchos los artículos que se han escrito sobre el cine y los Juzgados, examinando minuciosamente películas como “Matar a un ruiseñor”, “Doce hombres sin piedad”, “Philadelphia”, “Anatomía de un asesinato”… pero pocos los que se han escrito sobre música y juzgados; porque, no nos engañemos, los juzgados y  todo su universo ha sido fuente de inspiración de muchísimos temas musicales que, a los melómanos, nos han acompañado durante nuestras vidas; a poco que rasquemos  en la música, nos encontraremos con Decanos, Policías, ladrones, Juzgados de Guardia, libros de derecho romano, incluso de derecho  administrativo…..

La única intención de estas líneas es, mediante un puñado de canciones, hacer un relato amable del lugar donde muchos de nosotros, pasamos muchas horas de nuestra vida, intentando evadir, siquiera un poquito, al lector de estos días que estamos viviendo.

Sin duda, el mundo del derecho ha sido fuente de inspiración para muchos artistas; a nadie en su sano juicio se le ocurriría hablar del Derecho romano en una canción salvo a él …..Un Pingüino en mi ascensor; tenía tanto valor que era capaz de introducir de rondón en la letra de una canción no sólo el derecho romano sino también el derecho administrativo; en lo que a la primera asignatura se refiere, baste repasar la letra de “El Balneario”, en la que un amable viejecito, harto del aburrimiento, después de llamar al Notario para desheredar a su sobrino Zacarías, planea una serie de actos delictivos –que no seré yo la que reproduzca aquí- y  tiene la confianza de que el Comisario “no sospecharía de un pobre anciano, abstraído al estudio del derecho romano y la filosofía oriental”.

Y siguiendo con El Pingüino, ya anunciábamos más arriba que también le daba al derecho administrativo y todo mientras estaba “Espiando a mi vecina”, con el telescopio que se había comprado con el sueldo del último mes y tras haber empeñado, además, los candelabros y la venta del pequinés; pero como la noche  previa se le había complicado, terminó reconociendo que “la resaca de anoche va a durarme un mes, el libro de derecho administrativo, sigue en la página número seis”.

Sin duda, la rama del derecho que más ha inspirado a nuestros artistas ha sido el derecho penal y uno de los que más ha escrito inspirándose en ese ambiente ha sido, para mí, uno de los más grandes; Joaquín Sabina.

El de Úbeda tiene la capacidad de, en muchas de sus canciones, contarnos una breve historia que, desarrollada, bien podría ser una nueva novela negra. Y como ejemplo, las siguientes.

Comencemos por lo que, desgraciadamente, nos encontramos muchas veces en el Juzgado de Guardia, el detenido que sorprende a todos porque nadie de su entorno podría imaginarse que terminara cometiendo una atrocidad y a ese individuo Sabina le  llama “Ciudadano cero”; la historia comienza con el Comisario, tras el crimen, que comienza a hacer pesquisas para descubrir la personalidad del delincuente y ahí está, el dueño del hostal donde se había hospedado aquel y al que describe, el hospedero, como “un individuo de esos que se callan por no hacer ruido, perdedor asiduo de tantas batallas que gana el olvido” (…) “nunca dio el menor motivo de alarma, señor comisario, nadie imaginó que escondiera un arma dentro del armario” y, así en primera persona, ese “Ciudadano cero”, que podría ser muchos de los detenidos que, tras su crimen buscaban un minuto de gloria en los telediarios, grita “cuando lo metían en una lechera, por fin detenido, <ahora –decía- sabrá España entera mis dos apellidos>”. ¿Cuántos nombres propios podríamos ponerle a ese Ciudadano cero todos los que hemos hecho una guardia?.

Siguiendo con el de Úbeda y con otro de sus temas, “Cuando era más joven”, cargado de añoranza y nostalgia por los tiempos pasados, nos cuenta como “cuando era más joven viajé en sucios trenes que iban hacia el norte, y dormí con chicas que lo hacían con hombre por primera vez, compraba salchichas y olvidaba luego pagar el importe, cuando era más joven  me he visto esposado delante del juez”.

Y, sin duda, hablar de Sabina y de “chorizos” es hablar de ese “Pacto entre caballeros”; en los escasos cuatro minutos que dura el tema, hace un buen repaso por el Código Penal y se lleva por delante bastantes bienes jurídicos y de distinta naturaleza. Veamos: todo empieza una noche cualquiera del mes pasado, “puede ser que fuera trece, ¿qué más da? Pudiera ser que fuera martes?” cuando  al propio Sabina, que iba paseando por la calle, le atracaron  unos jóvenes, tan jóvenes que  “no pasaba de los veinte el mayor de los tres chicos que vinieron a atracarme el mes pasado”, el dinero lo querían para “subvencionarse un pico”; los objetos robados fueron “diez quinientas y un peluco marca Omega”, el tipo delictivo fue robo con violencia pues usaron  un pincho de cocina que le colocaron a Sabina en la garganta; en pleno robo, uno de los sujetos activos del delito reconoció al sujeto pasivo y le dijo “oye, colega, te pareces al Sabina, ese que canta”, a partir de ahí, se desata una historia de camaradería entre los cuatro que los lleva “a una barra americana” en la que “controlaban tres fulanas” (otro tipo penal más) pero a Sabina le reservaban los encantos de una “tal Maruja la cachonda”; después de echar allí el rato, “protegidos por la luna cogieron prestado un coche” (otro delito más que sumar) a Sabina le dejaron en su domicilio y le dijeron “enróllate y haznos una copla guapa, de las tuyas” le gritaron y además “le devolvieron intacto con un guiño su dinero, la cadena, la cartera y el reloj” (aquí yo veo un arrepentimiento espontáneo y reparación del daño) y Sabina, que siempre cumple un pacto “cuando es entre caballeros, les tenía que escribir esta canción”; al final, pasados unos meses, los tres muchachos volvieron a liarla y en el asalto al chalet  de un  millonario  (otro tipo más: robo en casa habitada) “en la puerta le esperó la policía, mucha, mucha, policía….”.

El mundo de los crímenes y los juzgados también ha sido cantera para la copla, quien no recuerda a La Parrala negando las cosas ante el Juez; recordemos la historia; de La Parrala no se sabía muy bien si era de “Mogué” o era de “La Parmá”, las malas lenguas decían que le daba a la botella, “unos decían que sí, otros decían que no”; la cuestión es que La Parrala lloraba y bebía y todos se preguntaban por qué hasta que “dos hombres riñeron una madrugá dentro del colmado donde ella cantaba, y el que cayó herido dijo al expirar” por tu culpa ha sido Trini la Parrala;” y ahora…..llegamos nosotros:  “los jueces al otro día, a la Trini preguntaban si a aquel hombre conocía y la Trini contestaba. Yo no lo he visto en mi vida ni sé por qué lo mataban”. Al final….el misterio no se desvela y remata la copla con aquello de “¿quién me compra este misterio?, adivina adivinanza; ¿por quién llora, por quién bebe, por quién sufre la Parrala?

Siguiendo con el tema penal y centrándonos ahora en los Juzgados de Violencia de Género, podemos aquí  recordar a Fito Páez y su “Llueve sobre mojado”, cuando habla de que “ayer Julieta denunciaba a Romeo por malos tratos, en el Juzgado, cuando se acuestan la razón y el deseo, llueve sobre mojado”, algo tan repetido en uno de esos Juzgados a los que me he referido.

“El juzgado 23”, de Rocío Durcal, no se anda con rodeos ni en cuanto al escenario ni en cuanto al destinatario del mensaje que no es otro más que ese Juez que va a firmar un alejamiento entre dos personas que se han querido; la citación se la habían hecho a las partes a las 10 de la mañana y la imagen que describe, recuerda también a un juzgado de violencia de género cuando dice “tengo miedo de encontrarlo, siento ganas de abrazarlo de preguntarle por qué” y el mensaje que le lanza la protagonista de la historia al Juez no tiene desperdicio “Cómo puede señor Juez, usted que ha estudiado tanto, no reconocer el llanto de dos que se quieren tanto ante Dios y frente a usted; cómo puede señor Juez solamente en un segundo, cambiarle  a la vida el rumbo y acabar con nuestro mundo, con su firma en un papel”.

Si en los últimos años alguien está obsesionado con los jueces (y he tenido la suerte  de decírselo en persona) ese es Rulo y la Contrabanda, además de no tener mucha fe en los abogados de oficio, cuando en “Noviembre” dice “¿Cómo voy a conseguir dejarme de vicios? Si tengo menos voluntad que mi abogado de oficio” en “32 Escaleras” termina reconociendo, respecto de su chica que “te hiciste mi musa, de cabecera, mi jueza, mi abogada, mi carcelera”; pero si hay un tema delicado para describir una ruptura amorosa ese es “Polaroid”; metafóricamente, describe la ruptura de una relación diciendo cosas como estas : “Quedan tus huellas dactilares en mi espalda, la policía ha abierto una investigación, el forense dijo aquí la cosa está muy clara, los culpables del destrozo fueron dos. Quedó metralla en las paredes. Aún huele a pólvora el salón. Dos egoístas enfrentados. Otros lo llaman amor”. En fin….parece el acta de un levantamiento de cadáver.

Y, como colofón, llegamos ya a la sentencia, nunca una condena “A trabajos forzados” fue tan delicadamente escrita como lo hizo Antonio Vega; por lo corta y bella que es, creo que merece la pena transcribirla  entera: “A trabajos forzados me condena, mi corazón, del que te di la llave. No quiero yo tormento que se acabe y de acero reclamo mi condena. No concibe mi alma mayor pena, que libertad sin beso que la traba, ni castigo concibe menos grave que una celda de amor contigo llena. (…) Que ningún juez declare mi inocencia porque en este proceso a largo plazo buscaré solamente la sentencia a cadena perpetua de tu abrazo”.

Concluidas, pues estas líneas, con una sentencia como la que buscaba Antonio Vega, nada más que añadir; sólo seguir disfrutando de la música que, en tiempos como lo que nos toca vivir, ayudan mucho a llevar el peso de los acontecimientos.

 

ACERCÁNDOSE A LA JUSTICIA

ACERCÁNDOSE A LA JUSTICIA

 

Por lógica, ante la Justicia se presentan conflictos de difícil resolución. Es lo que define, junto a otros elementos, la función jurisdiccional: no es sencilla.

Entre las situaciones que, recientemente, han generado un conflicto se encuentra la del denominado “confinamiento” y las sanciones derivadas del incumplimiento del mismo.

No quisiera que nadie se llamara a error, no me corresponde enmendarle la plana al legislador ni, mucho menos, dirigir crítica alguna al poder ejecutivo sino, exclusivamente, definir los extremos de la controversia, las diversas posturas, para revelar la complejidad de las decisiones que se adoptan y que no pueden reducirse a meros titulares o tuits.

Se impuso el confinamiento, originalmente, a través de un Real Decreto, el de 14 de marzo de 2020, y, para el caso de incumplimiento o resistencia, remitía a una Ley Orgánica, la de 1 de junio de 1981 que, a su vez, remitía a las Leyes.

La Justicia tiene como función elemental la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, sometida exclusivamente a la Ley pero siempre a la Ley, lo que obliga a acudir a los textos legales y, ocasionalmente, rebuscar entre las normas que puedan resultar de aplicación a un caso concreto.

Aquí no parece poder acudirse más que a la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, y a la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, que prevén expresamente, en lo que nos ocupa, la infracción de desobediencia o resistencia a la autoridad o sus agentes y la sancionan con multa.

Sin embargo, subsiste una duda: si procede sancionar a un particular que desoye el mandato general de “quedarse en casa” considerando tal conducta desobediencia o resistencia. Desde una perspectiva política, o incluso ética, se mezclan distintos valores que llevan a una discusión que subyace en la controversia que nos ocupa, pero el examen debe centrarse en lo que, en definitiva, resolvería un Juez, de modo que procede interpretar las normas.

La resistencia o desobediencia a los agentes de la autoridad, en la modalidad más leve, era constitutiva de lo que hoy se denomina “delito leve” y que hasta 2015 se llamaba falta, es decir, la infracción menor que prevé nuestro Código penal, exigiéndose como requisitos para la misma por la jurisprudencia la emisión de un mandato directo y legítimo, el conocimiento del mismo por el destinatario y su conducta omisiva, que desatiende e incumple el mandato, siendo desobediencia cuando hay una evidente y reiterada conducta obstativa al cumplimiento del mandato.

En el año 2015 se transformó en infracción administrativa, pero eso no implica renunciar a todo lo que se ha resuelto en el ámbito penal pues la conducta, en esencia, es la misma. La duda se transforma, así, más que en una cuestión ética, en una discusión jurídica.

Los argumentos de un lado podrían ser que la infracción de desobediencia no es, necesariamente, de un mandato concreto y específico, habiéndose publicitado de tal forma el confinamiento que no resulta razonablemente posible que haya alguien que lo ignorase, y constituyendo una orden expresa, concreta y terminante en una situación de Estado de Alarma en que, por definición, se asumen todas las competencias para mejor gestión de la crisis, por unos pocos órganos, siendo estos los que dictaron tales órdenes. Todo ello teniendo en cuenta, además, el marco de emergencia nacional vivido y el fin perseguido por la norma: evitar la transmisión de una enfermedad prácticamente desconocida y que resulta mortal en muchos casos.

Así, podría defenderse, en primer lugar, la existencia de una orden expresa, concreta y terminante de no hacer que ha sido dictada por la autoridad competente y notificada a todos los ciudadanos, no solo por su publicación en el BOE sino a través de toda difusión mediática de modo que pasó a ser público y notorio, y, en segundo lugar, la desobediencia del obligado a cumplirlo, sin que se haga preciso un mandato personal por un agente de la autoridad al ciudadano ordenándole volver a su domicilio e incumplir la orden para incurrir en la desobediencia.

De otro lado, los argumentos partirían de la prohibición de aplicación analógica que impera en todo ordenamiento penal y sancionador, íntimamente relacionado con la tipicidad que consagra la Constitución, de modo que no cabe sancionar por hechos que no estén expresamente previstos o tipificados en la Ley, sin que conste la existencia de un mandato expreso dirigido específicamente a un ciudadano por un agente de la autoridad, ni conocimiento por el sancionado ni conducta omisiva, reiterada y evidente, sostenida en el tiempo, encaminada al incumplimiento del mandato.

No cabría, según esta tesis, subsumir la infracción de la orden de confinamiento en el “incumplimiento de órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos” pues no existía el mandato referido sino una norma general dirigida a la universalidad, sin que quepa asumir la confusión que se genera entre norma general y acto particular, la desobediencia o resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la ignorancia de las medidas limitativas de la libertad ambulatoria que estableció el RD 463/2020.

Se fundaría, así, la sanción, en la equiparación entre una norma general y un acto particular, lo que se aleja de la jurisprudencia reiterada y permitiría reconducir toda infracción administrativa a una, la desobediencia, subsumiendo en la misma cualquier incumplimiento de una norma por un ciudadano que fuese constatado por agentes de la autoridad lo que se alejaría de la tipicidad y taxatividad que impera en el régimen sancionador y provocaría pervertir las garantías elementales del ordenamiento jurídico.

Como se puede observar, se ha simplificado cada tesis para concentrarlas y facilitar el objetivo. De las mismas resultará complejo alcanzar una solución única, pues esta difícilmente existe en el mundo jurídico, pero si se lo plantean podrán ver que el trabajo de un Juez no es sencillo ni puede simplificarse, además de que a lo que he expuesto debe añadirse una gran variedad de circunstancias que hacen único cada caso, de modo que no podrá darse siempre la misma solución.

Justicia eficaz

Justicia eficaz

papers-576385_1280El año pasado a D. Juan Carlos Mompó  fue premiado por el Consejo del Poder Judicial por el proyecto ‘Celeridad en la tramitación y resolución de procesos’ dentro de la modalidad de ‘Justicia eficaz’ de los premios ‘Calidad de la Justicia’. 

Se trata de una buena noticia que muestra que los órganos judiciales pueden ser, y de hecho lo son, eficaces.  Lo primero que llama la atención es la escasa relevancia mediática que se le dio. Si buscamos en google, usando como parámetros el nombre del premio, nos encontramos que se hizo eco de la noticia elmundo.es el 20-12-15, expansión.es el día 16-03-16 y la edición digital del diario Las Provincias al día siguiente. No hemos incluido las noticias en publicaciones jurídicas.

Si utilizamos como palabras de búsqueda “el juez más eficaz de España” Nos encontramos con más noticias, así se hace eco, lasprovincias.es el día 1 -11-15, el díaario.es el día 22 del citado mes y año,  el periódico valencioplaza.com, el día 17-03-16, elpais.com el día 5-04, y abc.es el día 9-04.

Por tanto no podemos decir que se trate de una noticia que ha pasado desapercibida, pero tampoco que se le haya dado la relevancia que se merezca. También llama la atención que las búsquedas con el nombre oficial del premio arrojen menos resultados que utilizando el segundo parámetro de búsqueda.

Si entramos a analizar las noticias podemos vez que en el país.com se afirma que “La espera, como máximo, es de un mes, un dato a tener en cuenta cuando en otros juzgados de España los afectados tienen que esperar una media de un año a que se fijen los señalamientos.” No se indica en la noticia de donde se extraen estos datos (en la noticia del mundo.es  aluden que en algunas jurisdicciones hay señalamientos para el 2019)..  También que el premiado dicta las sentencias entre en 24 horas y 3 días.  Con lo cual la impresión que se puede llevar el lector de la noticias es que el Juzgado premiado es un oasis en medio del desierto. Nos encontramos con que una noticia positiva de la que todos nos congratulamos puede producir en la opinión pública un efecto no acorde con la realidad.

Es verdad que los dos medios citados se hacen eco del notable incremento de asuntos que se ha producido en el partido judicial de Valencia (algo que también venimos padeciendo en el partido judicial de Madrid), lo que todavía da más merito a nuestro compañero.

Lo cierto es que el esfuerzo realizado por nuestro compañero no es una excepción, y que ese es el mensaje que se debe dar a la sociedad. Evidentemente no todos los órganos judiciales son eficaces y hay muchas cosas que mejorar. Pero una de más importante es la capacidad de comunicar nuestro trabajo a los ciudadanos a través de los medios de comunicación. Por eso si vemos el tratamiento que se dio a la noticia en la página poderjudicial, sea tan aséptico y no haga alusión a los logros que se vienen consiguiendo para conseguir la reducción de la pendencia de asuntos.  Cuando recibí la Cruz de San Raimundo de Peñafort, la entonces presidenta del TSJ de Cataluña, Dª Maria Eugenia Alegret, dijo algo, que es obvio pero que es bueno recordar, que el premio tenía que considerarse extensivo a todos aquellos jueces que con su esfuerzo estaban consiguiendo que Juzgados complicados funcionen.

En el mundo mediático en el que vivimos, es importante comunicar y transmitir a los ciudadanos tanto las luces como las sombras de nuestro sistema judicial. Las primeras para infundir confianza, las segundas para ser conscientes de nuestros defectos y poderlos subsanar.

Por ultimo felicitar al Juzgado premiado y a Juan Carlos Mompó. Me gustaría destacar que en las dos entrevistas publicadas en las ediciones digitales del país y del mundo, hace hincapié en que una tramitación eficaz es imposible sin unos funcionarios y un Letrado de la Administración de justicia competentes. Se trata de una afirmación cierta que muchas veces se olvida.

La digitalización de la justicia

La digitalización de la justicia

binary-1396296_1920El 1 de enero de 2016 dio comienzo un proyecto de digitalización de la Administración de Justicia que pretende modernizarla, hacerla más eficaz y evitar el uso del papel. Sin embargo, el proceso se ha revelado más complicado de lo previsto y su culminación es todavía un deseo por cumplir.

La situación de la Justicia.

España es uno de los países europeos que, junto a Grecia, Letonia, Malta, Bulgaria o Rumanía, está en materia de Justicia a la cola en gasto público por habitante. Tradicionalmente, la Administración de Justicia ha sido objeto de escasa atención por los responsables políticos. La situación de muchos Juzgados y Tribunales es claramente deficiente. La carga de trabajo para un gran número de jueces, duramente soportable. Pasan las décadas pero las inversiones en medios humanos o materiales y las reformas necesarias han sido insuficientes, ineficaces o simplemente inexistentes.

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Cara de Juez

Cara de Juez

"L'Hermine" de Christian Vincent
«L’Hermine» de Christian Vincent

No hace mucho, buscando otra cosa en el diccionario de la RAE, me encontré con esta entrada: “Cara de juez”. El diccionario lo explica así: Coloquialmente, semblante severo y adusto. Y, por pura asociación de ideas me vino a la memoria una reciente película francesa, “El Juez”[i], cuyo personaje principal es un juez apodado “el juez de las dos cifras” porque sus condenas son siempre superiores a diez años. Un juez del que un abogado dice: “Se le ama o se le detesta” y con una expresiva “cara de juez”.

No sé hasta qué punto los académicos de esa Institución han tenido contacto con nosotros, los jueces de verdad, los que, día a día, vestimos toga. Quizás, y dado que a esta Institución sólo acceden personas de gran prestigio relacionadas con las Letras, hayan tenido ocasión de entrar en Marques de la Ensenada, y esperar en la antesala del despacho del Presidente donde cuelgan, o colgaban, que hace mucho que no piso ese edificio, los retratos de sus antecesores. O en Las Salesas, donde cuelga desde hace un par de años el retrato de Gonzalo Moliner, penúltimo presidente del Consejo. Tal vez allí hayan obtenido la imagen que ha hecho que el concepto siga inalterado en el diccionario. Pero lo dudo. Lo más probable es que esa imagen judicial, severa y adusta, provenga del cine.

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