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Mes: noviembre 2020

APUNTES SOBRE MORAL Y DERECHO PENAL

APUNTES SOBRE MORAL Y DERECHO PENAL

(I) PENA DE MUERTE. POSICIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA. POSIBLES IMPLICACIONES A CORTO PLAZO EN LA POLÍTICA CRIMINAL ESTADOUNIDENSE:

Dead Man Walking (Dir: Tim Robbins, 1995), recoge una de las representaciones cinematográficas más crudas y fidedignas acerca del poliédrico fenómeno de la pena de muerte en los Estados Unidos. Conocida en España con un título desprovisto de la carga dramática del original –Pena de Muerte-, este excepcional alegato contra la pena capital refleja las últimas semanas de vida de un interno del Corredor de la Muerte de Louisiana –Mathew Poncelet-, a través de la relación entablada con su consejera espiritual, Helen Prejean –Susan Sarandon-, perteneciente a la congregación católica de las Hermanas de San José.

El planteamiento del largometraje se aleja intencionadamente del clásico relato abolicionista. Aquel que  muestra la lucha contrarreloj  de un convicto condenado injustamente, en la antesala de su ejecución. Por el contrario, el personaje representado por Sean Penn es la encarnación perfecta de la miseria moral. Culpable de un crimen abyecto, no muestra arrepentimiento ni conmiseración hacia las dos víctimas y sus familias, y ni siquiera cuando su vida se acerca a un final difícilmente evitable, abdica del odio que le ha guiado desde la juventud. Coincidiendo con su estreno, la película recibió algunas críticas provenientes del sector progresista de Hollywood –¡alerta pleonasmo!-, advirtiendo de lo contraproducente que podía resultar el complejo mensaje de un largometraje que aparta conscientemente al espectador del argumento práctico por antonomasia  contra la pena de muerte: el riesgo cierto de ejecutar a un inocente. Cuentan que frente a este posicionamiento clásico del abolicionismo organizado, Robbins lanzó un dardo a la conciencia relativista de quienes muestran un rechazo condicionado de la última pena: quien  verdaderamente se opone a la pena de muerte, lo hace en el caso de Mathew Poncelet.

Lo cierto es que el alegato contenido en este clásico moderno  se graba a fuego en la conciencia del espectador intelectualmente maduro. Aquel que es perfectamente capaz de discernir entre la rechazable personalidad del protagonista, y el atentado contra la dignidad humana consustancial al homicidio legalizado.

La película está basada en el libro del mismo nombre, escrito en 1993 por la propia Hermana Prejean, sobre la base de sus experiencias como consejera espiritual de, al menos, dos internos del corredor del Estado de Louisiana, en los años ochenta.

Aparte de una minuciosa y dramática descripción de la burocracia de la muerte legal en los Estados Unidos –sobrecoge la visceralidad con que el abogado Hilton Barber describe la aplicación de la inyección letal- , la película de Tim Robbins ofrece muchos otros aspectos de interés.

Uno de los escenarios morales que plantea este largo, está circunscrito por la diferente actitud con que enfrentan el proceso la Hermana Prejean, y el Padre Farley, Capellán de la prisión (representado por el desaparecido Scott Wilson). Frente a la preeminencia absoluta del valor de la vida y la dignidad  humana en la visión de la monja, el adusto sacerdote católico muestra una posición cínica y complaciente con el castigo, ajustada a la visión generalizada en el americano promedio.

-La Iglesia Católica frente a la Pena Capital.

La contraposición entre estos dos personajes, ilustra perfectamente las tensiones sociales provocadas por la pena de muerte. Pero aún más, permite ahondar en el inestable equilibrio  sobre el que la Iglesia Católica  ha construido su doctrina en la materia.

El Catecismo de la Iglesia Católica, publicado en 1992, establecía en su numeral 2.267, que “La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas”.

Así pues, el catecismo de la Iglesia Católica, en su redacción vigente hasta el año 2018, dotaba de un resquicio de aceptabilidad moral a la Pena de Muerte, pero sometía dicha justificación al inconcreto requisito de que “fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas”. De este modo, una institución que se erigía en defensora suprema del derecho a la vida, no desautorizaba la pena de muerte, siempre y en toda circunstancia.  Esta posición se mostró desde un primer momento difícilmente conciliable con el valor absoluto de la vida humana en la enseñanza católica, y tampoco facilitaba un tránsito personal hacia el abolicionismo de aquellos creyentes que en cualquier nación mantuvieran posturas favorables a la Pena de Muerte.

La encíclica Evangelium Vitae, dada por el Papa Juan Pablo II en 1995, restringió de manera clara y expresa el alcance de la declaración contenida en el Catecismo de la Iglesia, y así, en su número 56, establece: “En este horizonte se sitúa también el problema de la pena de muerte, respecto a la cual hay, tanto en la Iglesia como en la sociedad civil, una tendencia progresiva a pedir una aplicación muy limitada e, incluso, su total abolición. El problema se enmarca en la óptica de una justicia penal que sea cada vez más conforme con la dignidad del hombre (…). En efecto, la pena que la sociedad impone « tiene como primer efecto el de compensar el desorden introducido por la falta ». La autoridad pública debe reparar la violación de los derechos personales y sociales mediante la imposición al reo de una adecuada expiación del crimen, como condición para ser readmitido al ejercicio de la propia libertad. De este modo la autoridad alcanza también el objetivo de preservar el orden público y la seguridad de las personas, no sin ofrecer al mismo reo un estímulo y una ayuda para corregirse y enmendarse. 

Es evidente que, precisamente para conseguir todas estas finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Hoy, sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal, estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes.

De todos modos, permanece válido el principio indicado por el nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, según el cual « si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana »

Posteriores intervenciones del Papa Wojtyla, ahondaron en una creciente condena explícita.

En fecha 1 de agosto de  2018, cinco años después del inicio de su pontificado, definitivamente, el Papa Francisco, da una Nueva redacción del número 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica sobre la pena de Muerte:

 “Durante mucho tiempo el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso, fue considerado una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien común.

Hoy está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado. En fin, se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente.

Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona, y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo”

De este modo, la Iglesia Católica adopta por primera vez en su historia una posición de absoluto e incondicional rechazo de la pena capital, que se explica en la Carta a los obispos acerca de la nueva redacción del nº 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica sobre la pena de muerte a cargo de la Congregación para la Doctrina de la Fe. En la misiva se realizan desde valoraciones de orden moral –implica un trato cruel, inhumano y degradante-, hasta otras apegadas a la realidad procesal y de política criminal  –en razón de la defectiva selectividad del sistema penal y frente a la posibilidad del error judicial-.

En todo caso, esta toma de posición por parte de la más importante organización religiosa de la historia, puede haber supuesto un hito de trascendencia incalculable en la evolución de la cuestión a nivel mundial. La ausencia de un valor jurídico inmediato en el catecismo de la Iglesia católica, no debe hacernos perder de vista la capacidad de influencia de una Institución presente en todos los países del mundo, y que fija los valores morales compartidos por cientos de millones de personas, y  líderes políticos.

-Posibles Implicaciones en la Política Criminal de los Estados Unidos.

El debate sobre la pena capital está vivo en los Estados Unidos. Desde el restablecimiento del castigo con el fusilamiento de Gary Gilmore en Utah, en 1977, 1516 reclusos han sido sometidos a las diferentes formas de ejecución previstas en la legislación penal de cada Estado -29 de los cincuenta estados, conservan aún hoy la Pena de Muerte, si bien sólo 18 de ellos la aplican de forma efectiva-. Según datos de Amnistía Internacional, en 2019, se llevaron a término 25 ejecuciones en los Estados Unidos –de las que 9 tuvieron lugar en la Unidad Polunsky de Huntsville, Texas-.

En las últimas décadas, gran parte de la controversia social acerca de la Pena de Muerte ha girado en torno a la metodología del homicidio legal. Desde 1982, la inyección letal, un proceso pretendidamente clínico y aséptico, es el método primario en todos los territorios, si bien la legislación de algunos estados aún prevé procedimientos más arcaicos, como la silla eléctrica, la cámara de gas, el pelotón de fusilamiento e incluso la horca. Además, recientemente se ha encendido el debate científico acerca del carácter inhumano de la inyección letal, y algunos proveedores de los medicamentos que forman parte del coctel, se han negado a suministrar nuevas partidas. Todo ello contribuye, sin duda, a que la aprobación ciudadana del castigo haya descendido hasta límites históricos, si bien, aún hoy, en torno a un sesenta por ciento de los estadounidenses se muestran a favor de la pervivencia de la pena capital.

El tres de noviembre de 2020 se celebraron elecciones presidenciales en los Estados Unidos. Joe Biden será el segundo Presidente católico de la historia del País. Este experimentado político perteneciente al Partido Demócrata, con un perfil legislativo no especialmente progresista, parece haber experimentado un drástico cambio de posicionamiento en el debate sobre la pena de muerte. Como Senador llegó a afirmar en 1992, en sede parlamentaria, con ocasión de la defensa de una nueva ley federal promovida por él mismo y que extendía considerablemente los supuestos de pena de muerte a nivel federal, que con aquella norma “haremos todo salvo colgar a la gente por cruzar la calle imprudentemente”. Por el contrario, el presidenciable Biden asumió el empeño programático expreso de derogar la pena de muerte en tribunales federales, y promover la abolición definitiva en todos los Estados.

El  programa electoral del Tandem Biden/Harris, consagra y explica su compromiso de “abolir la pena de muerte. Más de 160 personas condenadas a muerte en este país desde 1973 han sido exoneradas posteriormente. Debido a que no podemos asegurarnos de acertar en todos los casos de pena de muerte, Biden trabajará para aprobar una legislación que elimine la pena de muerte a nivel federal e incentive a los estados a seguir el ejemplo del gobierno federal. Estas personas deberían, en cambio, cumplir cadena perpetua sin libertad condicional ni bajo palabra”.

Así pues, por primera vez en décadas, un candidato presidencial se compromete abiertamente a trabajar por la supresión de la última pena. Ni tan siquiera Barack Obama, con quien Biden formó ticket como Vicepresidente, realizó, no ya un compromiso semejante, sino ni tan siquiera una declaración de intenciones de alcance meramente moral o político en tal sentido.

Puede parecer aventurado establecer una relación directa de causalidad entre la  evolución de la doctrina catequética de la Iglesia Católica, y el giro ideológico de todo un futuro Presidente de los Estados Unidos. Sin embargo, no cabe descartar sin más que en una nación en la que el credo religioso de los líderes políticos alcanza cotas de relevancia semejantes a su sexo o raza, y la coherencia de su vida política y personal es examinada con voluntad inquisitiva, Joe Biden haya asumido definitivamente en primera persona la desautorización moral  en que la Iglesia  sume a la Pena de Muerte.

Manuel Eiriz García

Juez

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5, de El Vendrell, Tarragona

 

Fuentes:

https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/08/02/cate.html

https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/08/02/cong.html

http://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_25031995_evangelium-vitae.html

https://joebiden.com/justice/ (versión en lengua inglesa)

https://joebiden.com/es/el-plan-biden-para-fortalecer-el-compromiso-de-estados-unidos-con-la-justicia/ (versión en español)

https://www.youtube.com/watch?v=vvcjzd_HUeU

La pena de muerte en 2019: Datos y cifras

PERSPECTIVA DE GÉNERO. CUESTIÓN DE DERECHO

PERSPECTIVA DE GÉNERO. CUESTIÓN DE DERECHO

Probablemente la simple mención a la perspectiva de género, provocará el rechazo de numerosos lectores, en su mayoría hombres, que consideraran que estamos ante una cuestión sólo de mujeres . También causará, cuanto  menos  el hartazgo,  de muchas mujeres que consideraran que no se encuentran representadas en movimientos radicalizados,  que han hecho suya la causa de  la Igualdad de género , imponiendo una visión sectaria y agresiva,  en constante lucha con el sexo contrario. Lo que ha llevado identificar   el feminismo con  una causa excluyente , asociado a determinadas ideologías.

Tales planteamientos exigen una adecuación del concepto feminismo a los planteamientos inclusivos  propuestos  a nivel internacional por  Naciones Unidas , visualizados a partir del  2014 con la campaña «HeForShe» . Basada en la  idea que la igualdad de género es un problema que afecta a todas las personas —social, económica y políticamente— se trata de involucrar activamente a hombres y niños en un movimiento que fue concebido originalmente como «una lucha de las mujeres por las mujeres».

En nuestro país el diccionario de la R.A.E. ha simplificado el termino feminismo, acogiendo una definición integradora : «principio de igualdad de derechos de la mujer y el hombre» .

Se trata de conseguir que la mitad de la población pueda desarrollar todo su potencial , en beneficio de la sociedad en su conjunto, para un mejor aprovechamiento de todos los recursos . En la actualidad ,  prácticamente nadie discute  que es necesaria la mayor participación de las mujeres en la vida política , económica , social o cultural , tanto en sectores públicos, como privados , cobrando especial relevancia en este último, a través de la responsabilidad social corporativa de las empresas,  que están apostando por la igualdad en clave de éxito empresarial, con el impulso de las políticas de acción positiva comunitarias.

Es cierto,  por otra parte , que existe un cuerpo normativo integrado por numerosos tratados de derecho internacional , normativa comunitaria y de derecho interno que reconocen como un derecho fundamental la Igualdad de género, sin embargo , como tozudamente se empeñan en hacernos ver las estadísticas,  subsiste la desigualdad en todas sus vertientes, brecha salarial, techos de cristal, violencia de género…

Se impone pues,  la necesidad de pasar de la Igualdad formal a la real, haciendo uso, mediante una aplicación efectiva, de todo ese cuerpo normativo.

Es obligación constitucional de  los poderes públicos , derivada de los artículos 9 y 14 del CE, conseguir que la Igualdad no sea sólo un principio programático sino que sea una realidad . Hace ya más de 30 años que el TC contemplaba en la  Sentencia 39/1986, de 31 de marzo, y concretaba en la STC 216/1991, de 14 de noviembre, las bases necesarias para legitimar la acción positiva de los poderes públicos para lograr la Igualdad efectiva. A ello se añade la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en particular la posibilidad de acción expresamente regulada  en el artículo 157.4 del Tratado de funcionamiento de la  U.E.

La L.O. 3/2007 positivizó en nuestro ordenamiento la previsión de políticas activas que sirvan a la consecución de la efectividad del principio de igualdad,  imponiendo una dimensión transversal , que ya había definido  el Consejo de Europa desde el año 1998: “ la transversalidad de género (“gender mainstreaming”, en inglés) como “la organización (la reorganización), la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas».

Veinte años después sigue manteniendo el Consejo de Europa, en  la Estrategia de Igualdad de Género 2018-2023, entre sus objetivos estratégicos (nº 6) lograr la transversalización de género en todas las políticas y medidas.

Dicha L.O. 3/2007  elevó el principio de Igualdad de género a principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas . Además, en conjunción con el  art.15, consagra la obligación de los Jueces, en tanto Poderes Públicos en el desempeño de sus funciones,  de enjuiciar con perspectiva con genero.

No podemos olvidar  el art.3 del Código Civil y  la  interpretación de  las normas de acuerdo con  la realidad social, lo que exige  tener en cuenta  las situaciones de desigualdad que afecten a todos los ámbitos de la vida de las mujeres, por lo que  la perspectiva de género debe proyectarse  en todas las jurisdicciones, desde la legalidad que les resulte aplicable.

Es la jurisdicción penal  la que primeramente nos podría llevar a pensar en el enjuiciamiento con perspectiva de género, que inevitablemente se  evoca al hablar de la violencia de género o la trata de mujeres. Sin embargo, sirvan de ejemplo la STS de la Sala 3ª de  18 de mayo de 2020 que utiliza la  perspectiva de género  en materia urbanística,  o la STS de 16 de octubre de 2019, en materia de selección de universidades, o la STSJ de Madrid de 4 de marzo de 2019  en materia de incorporación como militar de carrera a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas . A ellas han de añadirse  las dictadas por el TJUE,  desde su proyección al ámbito  de los seguros (Asunto C-236/09-Test-Achats-), pasando por las dictadas en materias de conciliación, entre otras.

Las normas de Igualdad son  parte del ordenamiento jurídico y como tales de aplicación por Jueces y Tribunales , en su sometimiento al imperio de la ley .

Por tanto el enjuiciamiento con perspectiva de género no supone introducir  criterios  o valoraciones subjetivas , sino la aplicación del derecho positivo, tanto interno , como comunitario.

Se impone así la necesidad de  los Jueces de formarse en el conocimiento de las mismas , al igual que en el resto de materias , que se encuentran en constante desarrollo y evolución, en garantía del principio iura novit curia .

Esto exigirá una formación centrada en el estudio y conocimiento de dichas disposiciones y la Jurisprudencia que las aplica e interpreta,  como instrumentos destinados al desempeño de nuestra actividad diaria , con independencia de la jurisdicción y órgano en el que nos encontremos.

Ha de superarse por tanto la creencia de que la Igualdad es una materia limitante y limitada, propia de una ideología concreta y de la que pretendan apropiarse determinados colectivos.

No se trata de  una cuestión política o de opinión , sino de Derecho.

 

“La independencia judicial ha de preservarse desde el momento del acceso, cuestionar el sistema de oposiciones puede tener unas consecuencias gravísimas”.

“La independencia judicial ha de preservarse desde el momento del acceso, cuestionar el sistema de oposiciones puede tener unas consecuencias gravísimas”.

Conversando con Rosario Jiménez Rubio, Decana Territorial del Colegio de Registradores de Andalucía Oriental.

rEl Convenio Jurídico-Formativo entre APM, el Colegio de Registradores, Colegio Notarial de Andalucía y los Colegios de Abogados de Almería, Granada, Jaén y Malaga nos permite afrontar juntos, desde distintas perspectivas, algunas cuestiones jurídicas que de otro modo, cada uno resolvería sin contrastar con otros enfoques.

Hace ya más de año y medio que en la Sala Antonio Angulo del Edificio Judicial de la Caleta (Granada), se firmó un convenio de colaboración jurídico-formativo de la Subsección Territorial de Andalucía Oriental de la Asociación Profesional con el Ilustre Colegio Notarial De Andalucía, el Ilustre Colegio De Registradores de la Propiedad (Decanato Territorial De Andalucía), los Ilustres Colegios de Abogados de Almería, Granada, Jaén y Málaga.

El objetivo del mismo es la realización de actividades de carácter formativo dirigidas a profesionales del derecho en cada una de las 4 provincias andaluzas de Almería, Granada, Jaén y Málaga. Dichas actividades se realizarán en forma de charlas, mesas redondas, cafés-coloquios o cualquier otra fórmula similar a las anteriores y que sean acordadas en cada Provincia por los miembros coordinadores de las mimas. Con este iniciativa Jueces, Notarios, Registradores y Abogados han puesto en común aquellos problemas comunes a las profesiones jurídicas y a que afectan a la Justicia, y debatido sobre aquellas cuestiones de mayor actualidad o relevancia. Está prevista además la incorporación a este convenio de las Universidades de Almería, Granada, Jaén y Málaga para que profesores y alumnos de las Facultades de Derecho puedan participar de aquellos aspectos más prácticos de las distintas profesiones jurídicas.

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La jornada inaugural fue el 17 de mayo de 2019 en la Facultad de Derecho de Granada, con 18h D. Miguel Olmedo Cardenete, Decano de la Facultad como anfitrión, presentada por D. Alberto del Águila Alarcón, Presidente de la Subsección Territorial APM Andalucía Oriental e inaugurada por el Excmo. Sr. D. Lorenzo del Río Fernández, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Mesa Redonda consistió en “La retribución de los administradores sociales en la Ley de Sociedades de Capital” y contó como ponentes con Dña. María José Fernández Alcalá, Magistrada Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de lo Mercantil de Granada, Dña. Cristina Palma López, Registradora Mercantil de Granada, D. Antonio Juan García Amezcua, Notario de Granada y D. Luis Sánchez Pérez, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Para finalizar la clausura se realizó por D. Manuel Almenar Belenguer, Presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura y se dio paso a una animada copa de vino español que dio lugar a muchas interesantes discusiones jurídicas.

j El éxito fue repetido con más intensidad si cabe en Jaén y con una amplia difusión del encuentro en los medios de comunicación. El 11 de octubre de 2019, en el Aula de Cultura, Diputación Provincial de Jaén, nos dieron la Bienvenida D. Francisco Reyes Martínez, Presidente de la Diputación Provincial de Jaén, D. Rafael Morales Ortega, Magistrado, Presidente de la Audiencia Provincial de Jaén y Vicepresidente de la Sección, y D. Alberto Del Aguila Alarcon, Magistrado y Presidente de la Subsección Territorial de Andalucía Oriental.

En este caso, las jornadas tuvieron un marcado carácter social y un punto solidario con la conferencia inaugural fue a cargo del Padre Ángel, Fundador y Presidente de la ONG Mensajeros de la Paz. Posteriormente de manera multidisciplinar en ámbitos éticos y sociales charlaron D. Miguel Ángel Fernández Cruz, Registrador de la Propiedad de Baeza, Dª Manuela Rosa Ruíz Torres, Abogada del Iltre. Colegio de Abogados de Jaén, D. Jose Messía Alarcón, Notario de Jaén y D. Miguel Ortega Delgado, Magistrado del Juzgado de 1a Instancia no 6 y de Familia de Jaén. Estas jornadas además permitieron que los asistentes que así lo desearan hicieran donaciones a la ONG Mensajeros de la Paz, para así ayudar a la construcción de pozos de agua y letrinas en Fond Parisien (Haiti).

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La tercera provincia fue Almería, el 29 de noviembre de 2019 con un lleno total en la Biblioteca Círculo Mercantil de Almería. La bienvenida fue a cargo de D. Manuel José Rey Bellot, delegado provincial APM Almería. La mesa redonda y Coloquio posterior versó sobre “Incapacidades y restricciones de las facultades de disposición patrimonial” y tuvo como ponentes a Dña. María Soledad Jiménez de Cisneros Cid,        Magistrada Juez de la Audiencia Provincial de Almería, D. Juan Manuel García Torrecillas, Registrador de la Propiedad de Vera, D. Jorge Díaz Cadórniga, Notario de Vera y D. Diego Álamo Felices, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Almería.

Después de 3 jornadas en 3 provincias, cuando estaba todo casi organizado, con ponentes y lugar para hacer una cuarta sesión del Convenio, esta vez en el Colegio de Registradores de Málaga, y sobre el tema de la conciliación, llegó el COVID19, las medidas de confinamiento y la distancia social, lo que provocó la paralización de su desarrollo. En este tipo de actos el contacto personal, las relaciones que se crean, y por qué no decirlo, las charlas y debates que surgen después, son quizás de los aspectos más interesantes de su desarrollo. Por prudencia, esta iniciativa ha quedado paralizada, pero no muerta, y espera mejores momentos para volver a encontrarnos. Es por ello, que hemos querido preguntarle a Rosario Jiménez Rubio, Decana Territorial del Colegio de Registradores en Andalucía Oriental sobre esta iniciativa y sobre otras cuantas cosas más.

Rosario fue Premio Extraordinario Fin de Carrera por la Facultad de Derecho de Granada y es Registradora de la Propiedad desde 2002, con plaza en La Carolina actualmente (Jaén). Es Decana Territorial del Colegio de Registradores en Andalucía Oriental desde 2016 y antes Delegada provincial de Palencia en 2004-2006, Secretaria de la Junta Territorial de Castilla-León, Secretaria y Vocal de Atención al Consumidor en el Decanato de Andalucía Oriental, desde 2006 hasta 2016. Es académica de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada desde 2018.

Rosario, podrías contar para quién no lo sepa, qué hace un Registrador, cómo se hace uno registrador y por qué es importante la función registral.

El registrador es el funcionario que se encarga de la calificación e inscripción de los documentos que acceden al Registro de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles. Es un profesional con una formación jurídica muy amplia (fiscal, civil, mercantil, procesal…) que tiene que velar para que solamente se inscriban aquellos documentos, una vez calificados por el registrador, que efectivamente van a poder tener efectos frente a terceros. Solamente aquellos que cumplan todos los requisitos acceden al Registro y desde ese momento, protegen al titular, de forma que solamente un juez puede hacer decaer esa legitimación y esa prioridad que la ley les atribuye. La importancia de esa función, en pocas palabras es, evitar que sobre las titularidades o sobre el contenido de los derechos ( o sus límites) se generen conflictos. Es una función que permite que un funcionario independiente, que accede al Cuerpo por oposición, evite el surgimiento de miles de disputas en los tribunales sobre cuestiones que constan en los libros registrales. El sistema español de Registros permite que sobre esos potentes efectos que tienen las inscripciones no pueda surgir disputa alguna, como sí sucede en otros países. El nuestro, como el alemán, da una fuerza frente a todos a la inscripción registral y sobre esa base, el mercado y el ciudadano confían en sus pronunciamientos, y ello permite abaratar el coste de los inmuebles, que de otra manera tendrían que comercializarse además con un sobrecoste consistente en la garantía que permita cubrir el margen de inseguridad o la falta de certeza acerca de los verdaderos titulares de los inmuebles o el contenido de los derechos. Es una gran responsabilidad la del registrador, y una importante función la nuestra.

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Desde hace tiempo se viene cuestionando el sistema de oposiciones para jueces, pero sin embargo nunca se dice nada de otras oposiciones para altos funcionarios como notarios, registradores, inspectores de Hacienda o de Trabajo, abogados del Estado o Rosario Jiménez Rubio. Foto de ideal.es diplomáticos y básicamente en todas ellas el proceso suele ser muy similar con pequeñas variaciones, ¿qué opinas del sistema de acceso por oposición a alto funcionariado? ¿tenéis algún tipo de beca para la preparación de oposiciones, lo ves necesario?

El sistema de acceso por oposición es un sistema objetivo. Permite que cualquiera pueda acceder a las profesiones jurídicas citadas, pero también a otras muchas. El Colegio de Registradores además, tiene un buen número de academias de preparación de oposiciones, y un sistema de becas para los alumnos que, acreditando el rendimiento en las oposiciones, deseen hacer uso de ellas. Se modifican los programas de oposiciones cada cierto tiempo para adaptarlos a las materias más actuales,y para introducir contenidos, pero una cosa es actualizar las materias y otra poner en duda el sistema. El sistema de oposiciones es un sistema objetivo, y mide parámetros de conocimiento teórico, aunque también existen dos ejercicios prácticos que permiten evaluar el conocimiento práctico en cierto modo. A lo largo de la vida profesional, el funcionario ( como cualquier otro profesional) va adquiriendo y acumulando experiencias, intuición, habilidad, y lo deseable es que ello le enriquezca. En el momento de acceder, en la gran mayoría de los casos estamos hablando de jóvenes juristas que no deben tener otra cosa que conocimientos y herramientas para poder ponerlos en práctica. Y la forma de evaluarlos, debe ser la más aséptica, independiente y objetiva posible. Más aún en el caso de los jueces que, además, son una institución cuya independencia está garantizada constitucionalmente, y uno de los tres poderes que existen en un Estado de Derecho, caracterizado por la separación de los mismos. La independencia judicial ha de preservarse desde el momento del acceso de los jueces. Cuestionar el sistema de acceso puede, desde ese punto de vista, tener unas consecuencias gravísimas si lo que se pretende es introducir elementos subjetivos que puedan poder en peligro esa independencia.

Como Decana Territorial de Andalucía Oriental del Colegio de Registradores, ¿qué funciones desarrolláis en el Colegio?

Los Colegios, y el nuestro como otros, sirven para aglutinar a los profesionales bajo un paraguas que les permita organizarse, coordinar las actuaciones, divulgar información y funcionar de forma
acompasada. La mía es una función de representación de los compañeros que ejercen en Andalucía Oriental, y llevar a cabo esas funciones del Colegio en este territorio, ya que el Colegio de Registradores es uno, nacional, y descentralizadamente se organiza en Decanatos, en las CCAA.

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Hace ya un año que se firmó el Convenio Jurídico Formativo entre APM, el Colegio de Registradores, el Colegio Notarial de Andalucía y los Colegios de Abogados de Almería, Granada, Jaén y Malaga, ¿qué valoración haces del mismo? ¿Qué opiniones te han transmitido tus compañeros sobre el aumento de la convivencia y conocimiento mutuo entre las distintas profesiones jurídicas?

Este convenio surgió en conversaciones de amigos, realmente. Fue la institucionalización de encuentros en los que teníamos el honor de participar unos cuantos amigos. Extenderlo fue una excelente idea, y permitió dar visibilidad a la amistad que nos unía, que muchos otros juristas se unieran a los foros, que se abriera a otros temas sobre los que de entrada no habíamos reflexionado y afrontar juntos, desde distintas perspectivas, algunas cuestiones jurídicas que de otro modo, cada uno resolvería sin contrastar con otros enfoques. En el Derecho, como siempre, cuando un problema se resuelve entre varios, se resuelve antes y con más garantías.

¿Qué opinión tienes de la Asociación Profesional de la Magistratura, asociación mayoritaria de jueces y magistrados?

Es una Asociación muy activa, en la que he encontrado amigos, muy comprometidos con la profesión, con la Justicia, y con entusiasmo para llevar a cabo iniciativas como esta, que, desde mi punto de vista, son importantes, porque todas las profesiones jurídicas debemos seguir conjuntamente los mismos objetivos en beneficio del servicio público que todos nosotros
prestamos.

Por último, parece que la Justicia y los jueces españoles en los últimos años están inmersos en una espiral de ataques para menoscabar su reputación y legitimidad, nos gustaría saber qué opinión tienes de la Justicia y los jueces de nuestro país.

Los ataques al Poder Judicial, en su legitimación, no son aceptables, porque el Poder Judicial está en la base de un orden constitucional que no podemos cuestionar. La Justicia con mayúsculas, es un bastión del Estado de Derecho, y defender su independencia es responsabilidad de todos. Los Jueces y Magistrados españoles son profesionales excelentes, que luchan a diario con los miles de
conflictos que se plantean en una época especialmente convulsa. Hace tiempo que se viene reclamando por parte de Jueces y Magistrados una modernización de los juzgados, o el incremento de los recursos con que cuentan. Se encuentran a veces infradotados de medios y saturados de trabajo. Creo que hay que acometer reformar en la Administración de Justicia que permitan a Jueces y Magistrados poder ejercer su función con una dotación de recursos adecuada, modernizar las oficinas judiciales, y llevar a cabo mejoras reales, atendiendo sus demandas en beneficio de los
ciudadanos.

EL JUEZ PORTAVOZ

EL JUEZ PORTAVOZ

Esta semana se cumple un año del Congreso de la APM celebrado en Zaragoza entre los días 6 y 8 de noviembre de 2019. Entre las conclusiones de dicho encuentro, dentro de la Segunda Ponencia, relativa a “MEDIDAS ORGANIZATIVAS DE ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA”, se enunciaron las siguientes propuestas: “La creación de la figura del Juez Portavoz integrada en cada uno de los Tribunales Superiores de Justicia, e incompatible con la figura del portavoz asociativo. Que los jueces y magistrados puedan optar a recibir formación específica en materia comunicativa. En tanto no se implementen medidas como las referidas, se hace necesario favorecer la comunicación entre Gabinetes de Prensa de TSJ y los jueces y magistrados”.

            Puesto que ha transcurrido casi un año y esta figura no se ha creado, es un buen momento para recordar su utilidad y poner de relieve que se han dado algunos pasos en orden a su implementación. En primer lugar, debemos indicar que no se trata de una propuesta excepcional y desconocida sino que, conforme a las Recomendaciones de la Red de Consejos del Poder Judicial de Europa, ya se había solicitado por 37 de los 50 Presidentes de Audiencias Provinciales (AA PP) de España, en el marco de las XIX Jornadas Nacionales de Presidentes de AA PP, celebradas en Vitoria el día 12 de abril de 2019. A su vez, esta idea ya había sido apuntada en la clausura de las XXVIII Jornadas de Jueces y Juezas Decanos de España, celebradas en el mes de octubre de 2018 en Melilla.

            En esencia, se propone la configuración de un órgano de divulgación en cada una de las Comunidades Autónomas (CC AA), en colaboración directa y permanente con la Oficina de Comunicación de cada Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que sea un juez o magistrado del ámbito territorial correspondiente, y que opere como cauce técnico y explicativo para comentar cualquier asunto judicial noticiable, de interés público o de relevancia social. En cuanto a su estructura, en orden a su concreción, son admisibles varias alternativas: podría tratarse de un sistema unipersonal o colegiado, según las dimensiones de cada comunidad, de duración temporal –v.gr., 4 años-, que cuente con una exención de la carga de trabajo parcial o total –según las dimensiones territoriales y poblacionales de cada TSJ-, y que sea elegido por el conjunto de jueces y magistrados del territorio. Asimismo, habría de diferenciarse con nitidez de los portavoces de las asociaciones judiciales, toda vez que desarrollaría una función distinta y representaría al conjunto de profesionales de la comunidad. Este punto es de gran trascendencia y ha de incidirse en él: no se trata de configurar una representación autonómica de una asociación judicial, sino que el portavoz o divulgador únicamente tiene por misión velar por que la información que se transmite a la opinión pública sobre una causa judicial sea técnica, correcta, entendible y comprensible.

            No obstante, con esta creación no se pretende reducir o limitar las competencias de las Oficinas de Comunicación de cada TSJ, antes al contrario, dado que se optimizarían sus potencialidades mediante la aparición de una figura colaboradora, de perfil técnico, que estaría en condiciones de dar una respuesta temprana, directa y eficaz a las dudas e inquietudes que generasen los procedimientos judiciales con repercusión social y, por tanto, de relevancia mediática. Así las cosas, los gabinetes de prensa de cada TSJ continuarían siendo el cauce ante los medios de comunicación, si bien, en la labor de divulgación y explicación, contarían con el respaldo o refuerzo de un órgano especializado.

            Además, los esfuerzos de comunicación no solamente se deben centrar en el ámbito institucional, sino que es necesario que se adopte una conducta proactiva por parte de los órganos explicativos en los propios medios de comunicación de masas: sin caer en una sobreexposición o en una sobreactuación, ha de participarse en las distintas formas de expresión periodística –artículos en prensa escrita, tertulias radiofónicas y televisivas-, para evitar que en los espacios esenciales de formación de la opinión pública se dé una imagen distorsionada del quehacer diario de juzgados y tribunales, se pervierta el sentido de las resoluciones judiciales de un modo interesado y, en definitiva, se suministre a la opinión pública una caricatura falaz de la función judicial. Sin embargo, en la era de la transparencia, de la comunicación y de la información, han de cohonestarse tales principios con la normativa existente sobre protección de datos, que en los últimos tiempos ha experimentado una gran evolución y cuyo peso específico se ha incrementado notablemente. Por este motivo, ha de tomarse un especial cuidado en el tratamiento periodístico de las causas, en la información que se facilite y en su divulgación, tomando en consideración que, por encima del interés general en el conocimiento del proceso se encuentran los derechos de las personas enjuiciadas.

            Hemos de significar que la Sala de Gobierno del TSJ de Cataluña elevó al CGPJ una propuesta de creación de esta figura, por acuerdo del Pleno de dicha Sala de 29 de mayo de 2020 -que se puede consultar de modo íntegro el link http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Cataluna/Sala-de-Gobierno/Acuerdos-Sala-de-Gobierno/Acta-del-Pleno-de-la-Sala-de-Gobierno-del-TSJ-Cataluna-de-29-de-mayo-de-2020 -, y por el que, en resumen, se pretendía la autorización, como prueba piloto en el ámbito del TSJ de Cataluña, de la implementación de la figura del Juez/a-divulgador. Si bien, dicho acuerdo contaba con un voto particular en contra, emitido por el Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho, Presidente del TSJ, en el que se consignaba que “el denominado Juez-divulgador, que no es sino un eufemismo para denominar a quien desempeña una función de comunicación en nombre o por cuenta de un grupo o corporación (en este caso se pretende que lo sea de la actividad judicial desarrollada en los órganos judiciales de Cataluña), en realidad desempeñaría una portavocía que en el actual marco orgánico y reglamentario viene reconocida en la persona del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, de forma que su viabilidad requeriría de una reforma legislativa, o al menos reglamentaria, que contemple la labor y la figura cuya designación promueve la mayoría de la Sala”.

            La propuesta fue valorada por la Comisión Permanente del CGPJ celebrada el 2 de julio de 2020. En ella se decidió: “Primero.- Tomar conocimiento y acusar recibo del acuerdo Cuatro adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su reunión de fecha 29 de mayo de 2020, sobre propuesta relativa a la autorización, como prueba piloto, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de la implementación de la figura del juez/a divulgador. Segundo.- Recordar que, de conformidad con lo razonado en el cuerpo de la propuesta, la responsabilidad de la comunicación institucional frente a los medios informativos, en relación con la actividad de los órganos jurisdiccionales, corresponde en exclusiva a los/las presidentes/as de los tribunales superiores de justicia. Tercero.- Lo anterior se entiende sin perjuicio de que el/la presidente/a del tribunal superior de justicia, en tanto responsable de la comunicación institucional, pueda encomendar en supuestos puntuales y en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso, que esta comunicación sea realizada por un concreto juez o magistrado”.

            De esta manera, el CGPJ ha abierto la puerta a la posibilidad de que se constituya esta figura en el ámbito territorial de cada comunidad, si bien, supeditado a la autorización por el/la presidente/a, por lo que, en última instancia, la decisión corresponde a cada presidente/a. Este reconocimiento constituye, por lo tanto, un primer paso de gran valor, de cara a que se pueda implantar esta figura en el futuro. Si bien, nos hallamos ante un proceso largo, sin visos de concreción a corto plazo –y mucho menos, ante la excepcional situación que vivimos en el país a causa de la pandemia del COVID-19, con el consiguiente y comprensible retraso de toda actuación administrativa-, y en el que queda mucho por hacer: desde la fijación de su estatuto, hasta el sistema de elección, pasando por las características que ha de reunir el candidato/a o el propio alcance de sus competencias. En todo caso, desde aquí formulamos un recordatorio, en aras de que cristalicen las conclusiones adoptadas en el Congreso de Zaragoza. Somos conscientes de los déficits y carencias comunicativos que presentamos los jueces y magistrados, y de que, en ocasiones, en la opinión pública no se capta con toda la nitidez el sentido de las resoluciones judiciales ni su contexto. Por este motivo, abundamos en la utilidad de la figura del juez divulgador y mostramos nuestra plena disposición a que se abra un debate sosegado y completo al respecto.