APUNTES SOBRE MORAL Y DERECHO PENAL
(I) PENA DE MUERTE. POSICIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA. POSIBLES IMPLICACIONES A CORTO PLAZO EN LA POLÍTICA CRIMINAL ESTADOUNIDENSE:
Dead Man Walking (Dir: Tim Robbins, 1995), recoge una de las representaciones cinematográficas más crudas y fidedignas acerca del poliédrico fenómeno de la pena de muerte en los Estados Unidos. Conocida en España con un título desprovisto de la carga dramática del original –Pena de Muerte-, este excepcional alegato contra la pena capital refleja las últimas semanas de vida de un interno del Corredor de la Muerte de Louisiana –Mathew Poncelet-, a través de la relación entablada con su consejera espiritual, Helen Prejean –Susan Sarandon-, perteneciente a la congregación católica de las Hermanas de San José.
El planteamiento del largometraje se aleja intencionadamente del clásico relato abolicionista. Aquel que muestra la lucha contrarreloj de un convicto condenado injustamente, en la antesala de su ejecución. Por el contrario, el personaje representado por Sean Penn es la encarnación perfecta de la miseria moral. Culpable de un crimen abyecto, no muestra arrepentimiento ni conmiseración hacia las dos víctimas y sus familias, y ni siquiera cuando su vida se acerca a un final difícilmente evitable, abdica del odio que le ha guiado desde la juventud. Coincidiendo con su estreno, la película recibió algunas críticas provenientes del sector progresista de Hollywood –¡alerta pleonasmo!-, advirtiendo de lo contraproducente que podía resultar el complejo mensaje de un largometraje que aparta conscientemente al espectador del argumento práctico por antonomasia contra la pena de muerte: el riesgo cierto de ejecutar a un inocente. Cuentan que frente a este posicionamiento clásico del abolicionismo organizado, Robbins lanzó un dardo a la conciencia relativista de quienes muestran un rechazo condicionado de la última pena: quien verdaderamente se opone a la pena de muerte, lo hace en el caso de Mathew Poncelet.
Lo cierto es que el alegato contenido en este clásico moderno se graba a fuego en la conciencia del espectador intelectualmente maduro. Aquel que es perfectamente capaz de discernir entre la rechazable personalidad del protagonista, y el atentado contra la dignidad humana consustancial al homicidio legalizado.
La película está basada en el libro del mismo nombre, escrito en 1993 por la propia Hermana Prejean, sobre la base de sus experiencias como consejera espiritual de, al menos, dos internos del corredor del Estado de Louisiana, en los años ochenta.
Aparte de una minuciosa y dramática descripción de la burocracia de la muerte legal en los Estados Unidos –sobrecoge la visceralidad con que el abogado Hilton Barber describe la aplicación de la inyección letal- , la película de Tim Robbins ofrece muchos otros aspectos de interés.
Uno de los escenarios morales que plantea este largo, está circunscrito por la diferente actitud con que enfrentan el proceso la Hermana Prejean, y el Padre Farley, Capellán de la prisión (representado por el desaparecido Scott Wilson). Frente a la preeminencia absoluta del valor de la vida y la dignidad humana en la visión de la monja, el adusto sacerdote católico muestra una posición cínica y complaciente con el castigo, ajustada a la visión generalizada en el americano promedio.
-La Iglesia Católica frente a la Pena Capital.
La contraposición entre estos dos personajes, ilustra perfectamente las tensiones sociales provocadas por la pena de muerte. Pero aún más, permite ahondar en el inestable equilibrio sobre el que la Iglesia Católica ha construido su doctrina en la materia.
El Catecismo de la Iglesia Católica, publicado en 1992, establecía en su numeral 2.267, que “La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas”.
Así pues, el catecismo de la Iglesia Católica, en su redacción vigente hasta el año 2018, dotaba de un resquicio de aceptabilidad moral a la Pena de Muerte, pero sometía dicha justificación al inconcreto requisito de que “fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas”. De este modo, una institución que se erigía en defensora suprema del derecho a la vida, no desautorizaba la pena de muerte, siempre y en toda circunstancia. Esta posición se mostró desde un primer momento difícilmente conciliable con el valor absoluto de la vida humana en la enseñanza católica, y tampoco facilitaba un tránsito personal hacia el abolicionismo de aquellos creyentes que en cualquier nación mantuvieran posturas favorables a la Pena de Muerte.
La encíclica Evangelium Vitae, dada por el Papa Juan Pablo II en 1995, restringió de manera clara y expresa el alcance de la declaración contenida en el Catecismo de la Iglesia, y así, en su número 56, establece: “En este horizonte se sitúa también el problema de la pena de muerte, respecto a la cual hay, tanto en la Iglesia como en la sociedad civil, una tendencia progresiva a pedir una aplicación muy limitada e, incluso, su total abolición. El problema se enmarca en la óptica de una justicia penal que sea cada vez más conforme con la dignidad del hombre (…). En efecto, la pena que la sociedad impone « tiene como primer efecto el de compensar el desorden introducido por la falta ». La autoridad pública debe reparar la violación de los derechos personales y sociales mediante la imposición al reo de una adecuada expiación del crimen, como condición para ser readmitido al ejercicio de la propia libertad. De este modo la autoridad alcanza también el objetivo de preservar el orden público y la seguridad de las personas, no sin ofrecer al mismo reo un estímulo y una ayuda para corregirse y enmendarse.
Es evidente que, precisamente para conseguir todas estas finalidades, la medida y la calidad de la pena deben ser valoradas y decididas atentamente, sin que se deba llegar a la medida extrema de la eliminación del reo salvo en casos de absoluta necesidad, es decir, cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo. Hoy, sin embargo, gracias a la organización cada vez más adecuada de la institución penal, estos casos son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes.
De todos modos, permanece válido el principio indicado por el nuevo Catecismo de la Iglesia Católica, según el cual « si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana »
Posteriores intervenciones del Papa Wojtyla, ahondaron en una creciente condena explícita.
En fecha 1 de agosto de 2018, cinco años después del inicio de su pontificado, definitivamente, el Papa Francisco, da una Nueva redacción del número 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica sobre la pena de Muerte:
“Durante mucho tiempo el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso, fue considerado una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien común.
Hoy está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado. En fin, se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente.
Por tanto la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona, y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo”
De este modo, la Iglesia Católica adopta por primera vez en su historia una posición de absoluto e incondicional rechazo de la pena capital, que se explica en la Carta a los obispos acerca de la nueva redacción del nº 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica sobre la pena de muerte a cargo de la Congregación para la Doctrina de la Fe. En la misiva se realizan desde valoraciones de orden moral –implica un trato cruel, inhumano y degradante-, hasta otras apegadas a la realidad procesal y de política criminal –en razón de la defectiva selectividad del sistema penal y frente a la posibilidad del error judicial-.
En todo caso, esta toma de posición por parte de la más importante organización religiosa de la historia, puede haber supuesto un hito de trascendencia incalculable en la evolución de la cuestión a nivel mundial. La ausencia de un valor jurídico inmediato en el catecismo de la Iglesia católica, no debe hacernos perder de vista la capacidad de influencia de una Institución presente en todos los países del mundo, y que fija los valores morales compartidos por cientos de millones de personas, y líderes políticos.
-Posibles Implicaciones en la Política Criminal de los Estados Unidos.
El debate sobre la pena capital está vivo en los Estados Unidos. Desde el restablecimiento del castigo con el fusilamiento de Gary Gilmore en Utah, en 1977, 1516 reclusos han sido sometidos a las diferentes formas de ejecución previstas en la legislación penal de cada Estado -29 de los cincuenta estados, conservan aún hoy la Pena de Muerte, si bien sólo 18 de ellos la aplican de forma efectiva-. Según datos de Amnistía Internacional, en 2019, se llevaron a término 25 ejecuciones en los Estados Unidos –de las que 9 tuvieron lugar en la Unidad Polunsky de Huntsville, Texas-.
En las últimas décadas, gran parte de la controversia social acerca de la Pena de Muerte ha girado en torno a la metodología del homicidio legal. Desde 1982, la inyección letal, un proceso pretendidamente clínico y aséptico, es el método primario en todos los territorios, si bien la legislación de algunos estados aún prevé procedimientos más arcaicos, como la silla eléctrica, la cámara de gas, el pelotón de fusilamiento e incluso la horca. Además, recientemente se ha encendido el debate científico acerca del carácter inhumano de la inyección letal, y algunos proveedores de los medicamentos que forman parte del coctel, se han negado a suministrar nuevas partidas. Todo ello contribuye, sin duda, a que la aprobación ciudadana del castigo haya descendido hasta límites históricos, si bien, aún hoy, en torno a un sesenta por ciento de los estadounidenses se muestran a favor de la pervivencia de la pena capital.
El tres de noviembre de 2020 se celebraron elecciones presidenciales en los Estados Unidos. Joe Biden será el segundo Presidente católico de la historia del País. Este experimentado político perteneciente al Partido Demócrata, con un perfil legislativo no especialmente progresista, parece haber experimentado un drástico cambio de posicionamiento en el debate sobre la pena de muerte. Como Senador llegó a afirmar en 1992, en sede parlamentaria, con ocasión de la defensa de una nueva ley federal promovida por él mismo y que extendía considerablemente los supuestos de pena de muerte a nivel federal, que con aquella norma “haremos todo salvo colgar a la gente por cruzar la calle imprudentemente”. Por el contrario, el presidenciable Biden asumió el empeño programático expreso de derogar la pena de muerte en tribunales federales, y promover la abolición definitiva en todos los Estados.
El programa electoral del Tandem Biden/Harris, consagra y explica su compromiso de “abolir la pena de muerte. Más de 160 personas condenadas a muerte en este país desde 1973 han sido exoneradas posteriormente. Debido a que no podemos asegurarnos de acertar en todos los casos de pena de muerte, Biden trabajará para aprobar una legislación que elimine la pena de muerte a nivel federal e incentive a los estados a seguir el ejemplo del gobierno federal. Estas personas deberían, en cambio, cumplir cadena perpetua sin libertad condicional ni bajo palabra”.
Así pues, por primera vez en décadas, un candidato presidencial se compromete abiertamente a trabajar por la supresión de la última pena. Ni tan siquiera Barack Obama, con quien Biden formó ticket como Vicepresidente, realizó, no ya un compromiso semejante, sino ni tan siquiera una declaración de intenciones de alcance meramente moral o político en tal sentido.
Puede parecer aventurado establecer una relación directa de causalidad entre la evolución de la doctrina catequética de la Iglesia Católica, y el giro ideológico de todo un futuro Presidente de los Estados Unidos. Sin embargo, no cabe descartar sin más que en una nación en la que el credo religioso de los líderes políticos alcanza cotas de relevancia semejantes a su sexo o raza, y la coherencia de su vida política y personal es examinada con voluntad inquisitiva, Joe Biden haya asumido definitivamente en primera persona la desautorización moral en que la Iglesia sume a la Pena de Muerte.
Manuel Eiriz García
Juez
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5, de El Vendrell, Tarragona
Fuentes:
https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/08/02/cate.html
https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/08/02/cong.html
https://joebiden.com/justice/ (versión en lengua inglesa)
https://joebiden.com/es/el-plan-biden-para-fortalecer-el-compromiso-de-estados-unidos-con-la-justicia/ (versión en español)
https://www.youtube.com/watch?v=vvcjzd_HUeU