EL PASADO DE LA JUDICATURA
Estos últimos meses se ha hablado mucho de la procedencia social de los jueces, del sistema de acceso a la judicatura y del órgano de Gobierno de los Jueces, el Consejo General del Poder Judicial, y de la forma de designación de sus vocales. Nadie es ya ajeno a la existencia de un interés político a modificar el sistema de acceso y a la propuesta de reforma legislativa planteada por nuestro Gobierno para modificar esta designación, rebajando la mayoría parlamentaria necesaria para esta designación, desde una mayoría de 3/5 a una mayoría absoluta.
No es la primera reforma que se plantea en la forma de designación de los miembros de este órgano, pero sí es la primera vez que desde Europa se pone la lupa en las pretensiones de nuestro Gobierno que despiertan muchas sospechas de que tras una pretendida voluntad de dar cumplimiento a la Constitución y de democratizar más la composición de este órgano, se esconda en realidad una voluntad de injerencia en un poder que debe ser naturalmente independiente del resto de poderes del Estado. Amén de que esta reforma se aleja de las directrices de GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa) que exigen que al menos la mitad de los miembros del órgano de gobierno de los jueces sean elegidos por los propios jueces, garantizando de este modo una efectiva separación de poderes.
El propio Tribunal Constitucional en la sentencia 108/86 de 29 de julio consideró como sistema ideal en la designación de los vocales del Consejo aquel en el que los 12 miembros de la carrera judicial eran elegidos por sus pares: La finalidad de la norma sería la de asegurar que la composición del Consejo refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del Poder Judicial. Que esta finalidad se alcanza más fácilmente atribuyendo a los propios Jueces y Magistrados la facultad de elegir a doce de los miembros del CGPJ es cosa que ofrece poca duda. Esta sentencia acabó admitiendo que la reforma que privaba a los jueces de la posibilidad de designar directamente a aquellos vocales no era inconstitucional pero que con ella se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la Norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial. Un riesgo que se incrementa cuando se reducen las mayorías parlamentarias necesarias para la designación, pues esta se hace depender casi en la practica de los partidos que tienen la mayoría necesaria para gobernar, sin necesidad de consenso.
Mucho se ha hablado también de cuales fueron los motivos que llevaron a reformar este sistema en el año 1985 y reducir la posibilidad de que los vocales fueron nombrados por los propios Jueces. Algunos medios y algunos ilustres miembros de la Carrera Judicial han expuesto ya de forma abierta o ya velada, que la modificación en la forma de designación de los miembros del Consejo operada en el año 1985 era necesaria por la desconfianza que generaba una judicatura que todavía tenía conexiones con el franquismo y muchos creen que es una secuela que a día de hoy persiste y es necesario corregir. Esta forma de vincular a la judicatura con el régimen franquista basada en el hecho de que los jueces eran nombrados por Franco -los jueces siempre son nombrados por el jefe del Estado, motivo por el que hoy en día somos designados por el Rey sin que ello implique que seamos o no favorables a la monarquía- me ha llevado a plantear a uno de los mayores expertos internacionales en la transición española cuál es su opinión como historiador -y como historiador extranjero para evitar contaminaciones subjetivas- acerca de cuál fue el papel de la judicatura en la transición y si ciertamente su conexión con el franquismo existía más allá del ámbito formal y fue -y sigue siendo- una lacra para nuestro sistema democrático.
Stanley G. Payne es doctor en Historia por la Universidad de Columbia y uno de los más destacados hispanistas a nivel internacional. Es profesor emérito de Historia en la Universidad de Wisconsin-Madison, donde ostenta la cátedra Hilldale-Jaume Vicens Vives. Es miembro de la Academia Americana de Artes y Ciencias. Su conocimiento de la historia española se basa en la utilización de métodos de investigación académicos, y no meramente especulativos, para los que han sido necesarios constantes viajes a nuestro país, lo que le ha llevado a estar en contacto directo con algunos de los personajes más sobresalientes de nuestra historia moderna como Vicens Vives. Además de su propia tesis doctoral y trabajos académicos ha publicado diversos libros sobre historia española como “El colapso de la República. Los orígenes de la Guerra Civil” o “En defensa de España: desmontando mitos y leyendas negras”, ganador del premio Espasa en 2017.
En esta época de etiquetas y maniqueísmo extremo muchos definen a Payne como revisionista, pero puede que ese calificativo tenga más que ver con el giro que la forma de tratar la historia, como un arma política, ha experimentado en nuestro país, que con una verdadera labor revisionista de la historia. Tras la publicación de sus dos primeras obras “Falange. Historia del fascismo español” y “Los militares y la política en la España contemporánea”, fue calificado como autor de izquierda o progresista y, sin embargo, sin que se haya producido revisión alguna de las tesis de sus primeras obras, ciertamente críticas con el régimen franquista, cuando expuso sus críticas a algunas de las facetas al sistema instaurado en la Segunda República, pasó a ser considerado como revisionista o conservador. Sus opiniones contrarias a la Ley de Memoria Histórica han contribuido aún más a que quienes militan en bandos políticos sin atender a argumentos científicos, como si de equipos de fútbol se tratase, traten de encasillar su extensísimo trabajo en una orientación política, cuando quien se acerque a su obra podrá comprobar que solo existe una orientación en ella: el rigor científico.
¿Por qué cree usted que tiene un carácter tan único en la historia española el periodo de la transición?
Porque marca el cambio absolutamente fundamental entre dos sistemas políticos, y se destaca sobre todo porque representa la única ocasión en la historia contemporánea de España en que se logra introducir un nuevo sistema político, no meramente de una forma pacífica (porque eso ha ocurrido antes), sino con el consenso de todas las fuerzas políticas nacionales, que fue realmente un caso único. En cambio, el concepto de “Segunda Transición” es en su esencia reaccionaria, porque sería una vuelta a los viejos esquemas izquierdistas de imponer un sistema exclusivamente izquierdista.
¿La judicatura tuvo algún papel significativo en el cambio de sistema? ¿Obstaculizó de algún modo la transición o fue reaccionaria?
De todas las importantes instituciones nacionales españolas, la que conozco menos es la judicatura. Nunca he metido el pie en una sala de justicia española ni he llevado a cabo la menor investigación.
La judicatura no es un instrumento de iniciativas políticas, y en las ocasiones en que se usa como tal, representa un abuso. Las iniciativas fueron del rey, del gobierno, de las Cortes, y en cierto punto de las fuerzas políticas. La función de la judicatura fue la de ayudar a mantener la supremacía de la ley—técnicamente la Transición procedió “de la ley a la ley,” una de las razones por su éxito—y aplicar la ley establecida cuando era necesario. No crear leyes unilaterales nuevas. Que yo sepa, nunca actuó por su cuenta para tratar de crear una ley o norma nueva, ni de reprimir la actuación de las leyes aprobadas, sino de sostenerlas.
¿Recuerda la existencia de casos en que los Jueces se negaran de algún modo a aplicar el nuevo ordenamiento jurídico?
Ninguno
¿Cree Usted que en los últimos años se está haciendo una reconstrucción de la historia sin métodos académicos por motivos políticos?
Claro que sí. Hay que siempre mantener en cuenta que esto es un fenómeno hasta cierto punto fundamental en Occidente, según las nuevas normas del progresismo o corrección política. Con el agotamiento de normas viejas como el marxismo o revolucionismo clásico y la evolución profunda de la estructura social y de la cultura, se ha pasado del radicalismo político-económico a la “revolución cultural” que pone el énfasis en asuntos de la identidad (étnica, racial, regional, nacional o sexual), del sentimiento y del entorno cultural e histórico. Así la historia—o lo que se llama la historia– se convierte en un arma de combate político.
En la revolución cultural se privilegia la defensa y reclamación de las víctimas, a veces con una definición muy arbitraria, y así lo que se llama “la historia” se reduce a identificar víctimas y denunciar a victimarios, que funcionan como chivos exculpatorios. En la religión nueva del progresismo hay que encontrar medios nuevos poscristrianos de resolver el problema humano básico del sentido de culpabilidad, y esto se logra concentrando la culpa sobre los chivos exculpatorios identificados por “la historia.”
Esta “historia” rechaza la investigación apolítica y objetiva para invocar mitos políticos y “presentistas,” que realmente no son más que la elaboración otra vez de los mitos propagandísticos del bando revolucionario en la Guerra Civil. Luego esto se da lemas ostentosos como “memoria histórica” o “memoria democrática” cuando no tiene nada que ver con la verdadera memoria, la historia o la democracia.
¿Cuáles son los riesgos que esto entrañaría? ¿Puede esta relectura de la historia llegar a erosionar nuestro régimen democrático?
Ya lo ha erosionado, aunque todavía no fatalmente. Con respecto a la historia reciente desgarradora de España, los participantes en la Transición llegaron a una decisión justa y sensata, que se dejaría la historia en manos de los historiadores y los escritores, y que no sería empleada por los políticos como un arma en la lucha partidista. Incluía la amnistía total—borrón y cuenta nueva—y este arreglo ha sido seguido por muchas otras democracias nuevas, aunque no todas. El modo dudoso de justificar y llevar a cabo el desentierro de los restos de Franco es meramente un primer ejemplo de los abusos nuevos y latentes. La nueva proposición de ley de los socialistas establecería todo un sistema nuevo de censura, de educación y de condenas claramente inconstitucional, sin paralelo en el Occidente contemporáneo.
El sistema español, como todo régimen humano, tiene ciertos fallos y puntos débiles, pero la alternativa que ofrecen las izquierdas—una alternativa “latinoamericana”—no es constructiva sino destructiva. Es realmente curioso cómo la destrucción de dos países como Cuba y Venezuela, antes dos de los más florecientes de Hispanoamérica, no sirve de lección, como tampoco la verdadera historia de España, a veces rica en desastres.
Fue usted crítico en su día con la actuación del Juez Garzón al declarar anulada la Ley de Amnistía de 1977 ¿Por qué?
El juez Garzón no tenía ningún poder estatuario o constitucional para anular una ley aprobada en todo orden, y tal hecho constituye prevaricación, sin duda. Esto podría legitimarse solamente por otra ley de anulación debidamente legislada, y, aun así, después de tantos años y con los riesgos concurrentes, hubiera sido una iniciativa esencialmente irracional.
Hablar con Payne me pareció un auténtico lujo y un honor, pero parece evidente que conocer los entresijos del sistema judicial siendo ajeno al mismo no es tarea sencilla, ni si quiera para un eminente historiador, así que era necesario buscar a personas que hubieran vivido aquellos acontecimientos desde dentro, alguien que hubiese accedido a la judicatura en el régimen de franco y hubiese continuado ejerciendo como Juez con posterioridad. D. Ramón Rodríguez Arribas accedió a la judicatura en el año 1960 y llegó a ser Magistrado Presidente de la Sección 4ª de la Sala Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Posteriormente fue nombrado Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Y ya 2004, fue nombrado Magistrado del Tribunal Constitucional, llegando a ocupar el cargo de Vicepresidente, me pareció la persona perfecta para seguir indagando sobre estas cuestiones.
- Como sabe Usted se plantea la reforma en la forma de designación de los miembros del CGPJ. Haciendo un repaso histórico a las formas de designación se ha justificado la reforma del 85 en la vinculación de la judicatura con el régimen de Franco. Usted fue Juez en esa época, en la transición y hasta el año 2004. Por lo que como actor del escenario que algunos nos describen podría explicarnos cómo era el sistema de acceso a la judicatura en esa época.
No se corresponde con la realidad histórica que la reforma del sistema de elección de Vocales Judiciales del CGPJ se debiera a una inexistente vinculación de la judicatura con el régimen de Franco.
En primer lugar, se olvida que los Jueces españoles de 1977 integraron las Juntas Electorales que pilotaron el referéndum sobre la Ley Fundamental para la Reforma Política, las primeras elecciones democráticas, el referéndum de la Constitución de 1978 y las primeras elecciones en aplicación de ésta, con una lealtad absoluta a la llamada Transición y obrando con tal pulcritud, que ni entonces ni después se ha puesto en duda, ni ha surgido ningún conflicto sobre los resultados de esos procesos.
En segundo lugar, el sistema de ingreso en la Judicatura durante el régimen de Franco fue siempre y exclusivamente el de oposición libre entre licenciados y doctores en Derecho, que controlaban Tribunales integrados por Jueces profesionales, Catedráticos de Universidad y abogados, lo que permitió una desvinculación política absoluta, como lo demuestra que por esas oposiciones, objetivas, abiertas y públicas, entrasen en la Judicatura los que integraron inicialmente “Justicia Democrática” y después la “Asociación Jueces para la Democracia”, hoy “Jueces y Juezas para la Democracia”. No sería elegante dar nombres que además pueden estar en la mente de muchos.
Y, por último, la verdadera causa de la modificación operada en el sistema de elección de Vocales Judiciales del CGPJ en la LOPJ de 1985 fue el propósito de evitar que los puestos se cubrieran casi exclusivamente con miembros de la Asociación Profesional de la Magistratura, que, pasados 40 años, y cuando ya no queda nadie en activo de los que fueron Jueces en el régimen de Franco, sigue siendo la que gana las elecciones a las Salas de Gobierno de los Tribunales.
- ¿A su juicio los Jueces eran independientes en la época de Franco?
No quiero contestar yo, y me remito a lo que mi buen amigo y entonces Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Pascual Sala, dijo en una conferencia en el Club Siglo XXI en los años 90: “En el régimen de Franco, el Juez que quería ser independiente, era independiente, bastaba con que renunciara a prosperar en la Carrera”.
- ¿Habría debate ideológico entre los Jueces en aquella época?
La fuerte profesionalización de los Jueces en general y la ausencia de Asociaciones Judiciales, que estaban prohibidas, llevaron a una ausencia de debate ideológico, que solo se abrió en los años inmediatamente anteriores a la Transición.
- ¿La judicatura tuvo un algún papel relevante en la transición? ¿Dificultó de alguna manera el acceso al cambio democrático?
Al contestar a la primera pregunta, ya he respondido a esta cuestión, si los Jueces que habíamos ganado las oposiciones durante el régimen de Franco hubiéramos sido contrarios al cambio democrático, aunque fuera en una mínima parte, se hubiera reflejado en sus resoluciones dictadas en el seno de las Juntas Electorales o después, en los procesos de carácter contencioso-electoral. La verdad histórica es que facilitaron, dando respaldo jurídico total, una Transición a la democracia pacífica y “de la Ley a la Ley”, como se dijo entonces.
- Cree que la modificación del sistema de designación respondía verdaderamente a una necesidad de desvincular la judicatura del régimen franquista?
También esta pregunta la he contestado al responder a la primera, pero añadiré que muchos que hablan de este asunto lo hacen desde informaciones que vienen de la política. Yo estaba allí, fui testigo y a veces modesto protagonista. En mi condición, entonces, de Presidente de la Sección Territorial de Madrid de la Asociación Profesional de la Magistratura, acompañé en muchas ocasiones al Presidente Nacional, José Gabaldón, a realizar gestiones ante el Ministerio de Justicia y en el Congreso de los Diputados, tratando de convencer a los que lo propugnaban, de que no lo llevaran a efecto, y proponiendo soluciones alternativas dentro del mantenimiento de la elección por los propios Jueces, pero cuando creíamos que se podía arreglar, la enmienda “in voce” de Bandrés lo echó todo por tierra y se dio el paso que aún estamos padeciendo, con la politización partidista del CGPJ.
- La modificación que se propone se aleja de las directrices de GRECO ¿Cuáles cree que son las motivaciones de esa modificación?
La modificación, que en forma de proposición de Ley, lo que ahorra informes del CGPJ, la Fiscalía y del Consejo de Estado que serían negativos, para rebajar de tres quintos a mayoría absoluta la necesaria para la elección de los Vocales Judiciales del Consejo por el Congreso y el Senado, va dirigida a acentuar la nefasta politización partidista del órgano de Gobierno del Poder Judicial y si ese es un efecto que se produciría inexorablemente, cualquier otra finalidad que se invoque, se convierte en pretexto.
Pero es que después ha aparecido otra modificación inaceptable, tratando de impedir al Consejo, cuyos integrantes no son responsables de nada, que cumplan sus funciones, mientras están en funciones…es además de una contradicción en los propios términos, una más que probable inconstitucionalidad.
- Es también muy debatido el origen socioeconómico de los nuevos miembros de la carrera ¿En la actualidad qué perfil es el más común entre los Jueces, sobre todo desde el punto de vista socioeconómico? ¿Ha cambiado respecto al de la época anterior?
Los Jueces llevan mucho tiempo siendo reflejo de la estructura social española y en su mayoría proceden de esa amplia clase media que surgió durante los años 60 del pasado siglo.
Constituyen una verdadera “leyenda urbana” las alusiones a una falsa endogamia y no menos falsa existencia de sagas judiciales, que solo en contadas ocasiones se han producido. Si hablo de mi caso, no tengo ningún antepasado ni ningún descendiente que haya pertenecido o pertenezca a la Judicatura. En la actualidad cabe decir que las oposiciones a la Judicatura la suelen hacer gente que no tiene dinero para hacer otra cosa y que acude en la mayoría de los casos por vocación.
- Se plantea también el cambio del sistema de acceso a la judicatura -solo a la judicatura no a los demás cuerpos de Justicia- haciéndolo depender de las Universidades. ¿Qué opina sobre esta propuesta?
La supresión o adulteración del sistema de oposiciones libres para el acceso a la Judicatura sería un golpe mortal a una de las garantías más importantes de la independencia judicial.
Suele decirse que no se suprimen las oposiciones para otros Cuerpos y que el caso de la Judicatura es distinto, porque se trata de un Poder del Estado y el argumento se vuelve contra el que lo esgrime, porque la Constitución consagró un Poder Judicial profesional, constituyendo los Jueces un “Cuerpo único” como dice el artículo 122 CE, y la objetivación del acceso, su publicidad y su carácter abierto a todos los licenciados y doctores en Derecho, resulta imprescindible.
Las críticas que se hacen a las oposiciones, con alusiones a su carácter memorístico y la pretensión de sustituirlas por una suerte de Máster universitario, no son más que trucos para seguir metiendo las manos de la política en el Poder Judicial.
Sería muy triste que fuera en plena democracia cuando se adoptara una medida tan grave.
Nadie puede decir que poder hablar con Ramón y Stanley sepa a poco, pero me brindaron la posibilidad de preguntar acerca de todo esto a Dª Milagros Calvo Ibarlucea y por nada iba a perderme la posibilidad de daros a conocer qué piensa una de las mujeres que es un referente para todas las juezas de este país. La primera mujer que llegó al Supremo. Estudió la oposición de jueces y fiscales mientras ejercía como secretaria de Juzgado comarcal -otra gran mujer que preparó una oposición trabajando y no puedo evitar hacer un brevísimo guiño a mi preparadora Dª Ana Resa por lo que me inspiran las mujeres fuertes-. Escogió fiscales y se fue a Vizcaya. En 1980 pasó a ser magistrada de trabajo. Se convirtió en la primera mujer del Tribunal Central de Trabajo, y la única ya que este Tribunal se transformó en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Formó parte de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Madrid y en 2002 se convirtió en la primera mujer que llegó al Tribunal Supremo en España integrando la Sala Cuarta y formó parte de la Sala de Gobierno de dicho Órgano.
Señora Calvo Usted empezó a ejercer como fiscal en 1979, en el nacimiento de nuestra democracia ¿Cómo era el sistema por el que usted accedió a la carrera? ¿Encontró algún impedimento por el hecho mujer?
Como venía siendo tradicional, exámenes orales y curso de prácticas. No tuve ningún impedimento y mi predecesora supongo que tampoco. (* se refiere con ello a Josefina Triguero Agudo, primera mujer en acceder a la judicatura en España).
¿A su juicio los Jueces eran independientes en la época de transición?
En la carrera judicial y fiscal se ingresaba por un riguroso sistema de oposición los exámenes eran públicos y en forma oral. Cualquiera podía contrastar lo dicho ante el tribunal y la puntuación obtenida.
¿Dificultó de alguna manera la judicatura el cambio a un sistema democrático? ¿Cree que la modificación del sistema de designación de los miembros del Consejo que se hizo en el año 85 respondía verdaderamente a una necesidad de desvincular la judicatura del régimen franquista?
No veo en qué medida la judicatura iba a dificultar la aplicación de las nuevas normas. Existía un sistema de recursos lo bastante extenso como para corregir cualquier aplicación de las normas en vigor.
Lo que se plantea en esta pregunta podría ser una interpretación y otra que, de paso y de cara al futuro, se la hiciera depender de las nuevas formaciones políticas.
Se propone en la actualidad una modificación del régimen de designación de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial que disminuye la mayoría parlamentaria actual de tres quintos a mayoría absoluta y dicha proposición se basa en la intención de cumplir con el texto de la Constitución que fija un periodo de 5 años de mandato para el Consejo, para impedir que se den situaciones como la actual en la que el Consejo, expirado el plazo de su mandato, actúa en funciones ¿Qué opina de la propuesta?
Rebajando la mayoría se supone que facilita tanto la designación que reduciendo el arco elector se reduce la divergencia por lo que el camino se allana y sería posible abreviar el periodo de transición hacia un nuevo Consejo. Sin embargo, tanta reducción de la divergencia nos lleva a una decisión prácticamente unilateral y para eso ni siquiera hace falta un Congreso de los Diputados.
¿Por qué cree que se propone cambiar el sistema de acceso a la judicatura? ¿Cuáles son los inconvenientes que encuentra a las alternativas que se proponen?
Porque el actual sistema nutre a la Justicia de jueces independientes y de la más variada extracción.
Con el nuevo sistema se busca la endogamia, el elitismo y frenar el paso a los jueces de los que únicamente se conoce su nombre apellidos y D N I.
Los inconvenientes son los aspectos que acabo de señalar unidos a los que presenta otros medios de acreditar los conocimientos , vg: un máster que se falsifica, un trabajo que se realiza por un tercero , en ocasiones incluso por un colectivo ……Pero aun imaginando el mejor de los escenarios, sin trampas en el juego,¿ acaso cabe comparar a posición de quien vive rodeado de un ambiente jurídico a la hora de recibir orientación, de hacerse con una determinada técnica en la ejecución de los trabajos con la de un aspirante que carece de semejante entorno? .
Saliéndome un poco del tema de esta entrevista, disculpe no puedo evitar preguntarle, ¿tuvo usted dificultades para ascender en la carrera judicial por el hecho de ser mujer?
Ninguna dificultad de promoción debido a ser mujer o al menos así lo entiendo porque cuando he solicitado algo que no me ha sido concedido recayendo la designación en un compañero, siempre se ha tratado de personas de mayor antigüedad cosa que considero plenamente justificada.
¿Respecto del feminismo actual cuanto cree que hay de feminismo y cuanto de alineación ideológica?
El feminismo debe ser cauto ala elegir sus compañías so pena de convertirse en coartada o en disfraz de otros movimientos y, por cierto, ninguno nació tan libre y tan solitario como el feminismo.
Cuando hablamos por teléfono me habló de voluntades dictatoriales que adoptan el disfraz de ideologías concretas. No podía evitar reproducir esa frase por original y lo contundente de la forma de expresarlo. ¿cree que estamos viviendo en una especie de dictadura de lo políticamente correcto? ¿cree que hemos experimentado una involución en materia de derechos y libertades en los últimos años?
Lo políticamente correcto nace con una vocación totalitaria de pervertir y subvertir los valores de progreso, tolerancia y libertad de expresión. Cada vez que alguien lo interioriza como autocensura hace renuncia de su derecho de libertad no solo de expresión sino de pensamiento y en ese momento acepta la expropiación de esos derechos.
Espero que podáis disfrutar de estas entrevistas tanto como yo he disfrutado de hacerlas. Hay voces distintas a las que más se oyen y creo que es importante que no dejemos de darles resonancia, aunque solo sea para seguir manteniendo un debate plural y enriquecedor. El pluralismo ideológico es uno de los valores esenciales de toda democracia y en la judicatura tenemos la maravillosa tarea de garantizar esos valores para todos. El pasado de nuestro país y de nuestra justicia no es ni blanco ni negro y está protagonizado por personas tan fantásticas como las tres que me han -y nos han- dado su tiempo para llenar estas líneas.
Elena de Oro Garnacho