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Mes: diciembre 2020

EL PASADO DE LA JUDICATURA

EL PASADO DE LA JUDICATURA

Estos últimos meses se ha hablado mucho de la procedencia social de los jueces, del sistema de acceso a la judicatura y del órgano de Gobierno de los Jueces, el Consejo General del Poder Judicial, y de la forma de designación de sus vocales. Nadie es ya ajeno a la existencia de un interés político a modificar el sistema de acceso y a la propuesta de reforma legislativa planteada por nuestro Gobierno para modificar esta designación, rebajando la mayoría parlamentaria necesaria para esta designación, desde una mayoría de 3/5 a una mayoría absoluta.

No es la primera reforma que se plantea en la forma de designación de los miembros de este órgano, pero sí es la primera vez que desde Europa se pone la lupa en las pretensiones de nuestro Gobierno que despiertan muchas sospechas de que tras una pretendida voluntad de dar cumplimiento a la Constitución y de democratizar más la composición de este órgano, se esconda en realidad una voluntad de injerencia en un poder que debe ser naturalmente independiente del resto de poderes del Estado. Amén de que esta reforma se aleja de las directrices de GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa) que exigen que al menos la mitad de los miembros del órgano de gobierno de los jueces sean elegidos por los propios jueces, garantizando de este modo una efectiva separación de poderes.

El propio Tribunal Constitucional en la sentencia 108/86 de 29 de julio consideró como sistema ideal en la designación de los vocales del Consejo aquel en el que los 12 miembros de la carrera judicial eran elegidos por sus pares: La finalidad de la norma sería la de asegurar que la composición del Consejo refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del Poder Judicial. Que esta finalidad se alcanza más fácilmente atribuyendo a los propios Jueces y Magistrados la facultad de elegir a doce de los miembros del CGPJ es cosa que ofrece poca duda. Esta sentencia acabó admitiendo que la reforma que privaba a los jueces de la posibilidad de designar directamente a aquellos vocales no era inconstitucional pero que con ella se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la Norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial. Un riesgo que se incrementa cuando se reducen las mayorías parlamentarias necesarias para la designación, pues esta se hace depender casi en la practica de los partidos que tienen la mayoría necesaria para gobernar, sin necesidad de consenso.

Mucho se ha hablado también de cuales fueron los motivos que llevaron a reformar este sistema en el año 1985 y reducir la posibilidad de que los vocales fueron nombrados por los propios Jueces. Algunos medios y algunos ilustres miembros de la Carrera Judicial han expuesto ya de forma abierta o ya velada, que la modificación en la forma de designación de los miembros del Consejo operada en el año 1985 era necesaria por la desconfianza que generaba una judicatura que todavía tenía conexiones con el franquismo y muchos creen que es una secuela que a día de hoy persiste y es necesario corregir. Esta forma de vincular a la judicatura con el régimen franquista basada en el hecho de que los jueces eran nombrados por Franco -los jueces siempre son nombrados por el jefe del Estado, motivo por el que hoy en día somos designados por el Rey sin que ello implique que seamos o no favorables a la monarquía- me ha llevado a plantear a uno de los mayores expertos internacionales en la transición española cuál es su opinión como historiador -y como historiador extranjero para evitar contaminaciones subjetivas- acerca de cuál fue el papel de la judicatura en la transición y si ciertamente su conexión con el franquismo existía más allá del ámbito formal y fue -y sigue siendo- una lacra para nuestro sistema democrático.

Stanley G. Payne es doctor en Historia por la Universidad de Columbia y uno de los más destacados hispanistas a nivel internacional. Es profesor emérito de Historia en la Universidad de Wisconsin-Madison, donde ostenta la cátedra Hilldale-Jaume Vicens Vives. Es miembro de la Academia Americana de Artes y Ciencias. Su conocimiento de la historia española se basa en la utilización de métodos de investigación académicos, y no meramente especulativos, para los que han sido necesarios constantes viajes a nuestro país, lo que le ha llevado a estar en contacto directo con algunos de los personajes más sobresalientes de nuestra historia moderna como Vicens Vives. Además de su propia tesis doctoral y trabajos académicos ha publicado diversos libros sobre historia española como “El colapso de la República. Los orígenes de la Guerra Civil” o “En defensa de España: desmontando mitos y leyendas negras”, ganador del premio Espasa en 2017.

En esta época de etiquetas y maniqueísmo extremo muchos definen a Payne como revisionista, pero puede que ese calificativo tenga más que ver con el giro que la forma de tratar la historia, como un arma política, ha experimentado en nuestro país, que con una verdadera labor revisionista de la historia. Tras la publicación de sus dos primeras obras “Falange. Historia del fascismo español” y “Los militares y la política en la España contemporánea”, fue calificado como autor de izquierda o progresista y, sin embargo, sin que se haya producido revisión alguna de las tesis de sus primeras obras, ciertamente críticas con el régimen franquista, cuando expuso sus críticas a algunas de las facetas al sistema instaurado en la Segunda República, pasó a ser considerado como revisionista o conservador. Sus opiniones contrarias a la Ley de Memoria Histórica han contribuido aún más a que quienes militan en bandos políticos sin atender a argumentos científicos, como si de equipos de fútbol se tratase, traten de encasillar su extensísimo trabajo en una orientación política, cuando quien se acerque a su obra podrá comprobar que solo existe una orientación en ella: el rigor científico.

¿Por qué cree usted que tiene un carácter tan único en la historia española el periodo de la transición?

Porque marca el cambio absolutamente fundamental entre dos sistemas políticos, y se destaca sobre todo porque representa la única ocasión en la historia contemporánea de España en que se logra introducir un nuevo sistema político, no meramente de una forma pacífica (porque eso ha ocurrido antes), sino con el consenso de todas las fuerzas políticas nacionales, que fue realmente un caso único.  En cambio, el concepto de “Segunda Transición” es en su esencia reaccionaria, porque sería una vuelta a los viejos esquemas izquierdistas de imponer un sistema exclusivamente izquierdista.

¿La judicatura tuvo algún papel significativo en el cambio de sistema? ¿Obstaculizó de algún modo la transición o fue reaccionaria?

De todas las importantes instituciones nacionales españolas, la que conozco menos es la judicatura.  Nunca he metido el pie en una sala de justicia española ni he llevado a cabo la menor investigación.

La judicatura no es un instrumento de iniciativas políticas, y en las ocasiones en que se usa como tal, representa un abuso.  Las iniciativas fueron del rey, del gobierno, de las Cortes, y en cierto punto de las fuerzas políticas.  La función de la judicatura fue la de ayudar a mantener la supremacía de la ley—técnicamente la Transición procedió “de la ley a la ley,” una de las razones por su éxito—y aplicar la ley establecida cuando era necesario.  No crear leyes unilaterales nuevas.  Que yo sepa, nunca actuó por su cuenta para tratar de crear una ley o norma nueva, ni de reprimir la actuación de las leyes aprobadas, sino de sostenerlas.

¿Recuerda la existencia de casos en que los Jueces se negaran de algún modo a aplicar el nuevo ordenamiento jurídico?

Ninguno

 

¿Cree Usted que en los últimos años se está haciendo una reconstrucción de la historia sin métodos académicos por motivos políticos?

Claro que sí.  Hay que siempre mantener en cuenta que esto es un fenómeno hasta cierto punto fundamental en Occidente, según las nuevas normas del progresismo o corrección política.  Con el agotamiento de normas viejas como el marxismo o revolucionismo clásico y la evolución profunda de la estructura social y de la cultura, se ha pasado del radicalismo político-económico a la “revolución cultural” que pone el énfasis en asuntos de la identidad (étnica, racial, regional, nacional o sexual), del sentimiento y del entorno cultural e histórico.  Así la historia—o lo que se llama la historia– se convierte en un arma de combate político.

En la revolución cultural se privilegia la defensa y reclamación de las víctimas, a veces con una definición muy arbitraria, y así lo que se llama “la historia” se reduce a identificar víctimas y denunciar a victimarios, que funcionan como chivos exculpatorios.  En la religión nueva del progresismo hay que encontrar medios nuevos poscristrianos de resolver el problema humano básico del sentido de culpabilidad, y esto se logra concentrando la culpa sobre los chivos exculpatorios identificados por “la historia.”

Esta “historia” rechaza la investigación apolítica y objetiva para invocar mitos políticos y “presentistas,” que realmente no son más que la elaboración otra vez de los mitos propagandísticos del bando revolucionario en la Guerra Civil.  Luego esto se da lemas ostentosos como “memoria histórica” o “memoria democrática” cuando no tiene nada que ver con la verdadera memoria, la historia o la democracia.

¿Cuáles son los riesgos que esto entrañaría? ¿Puede esta relectura de la historia llegar a erosionar nuestro régimen democrático?

Ya lo ha erosionado, aunque todavía no fatalmente.  Con respecto a la historia reciente desgarradora de España, los participantes en la Transición llegaron a una decisión justa y sensata, que se dejaría la historia en manos de los historiadores y los escritores, y que no sería empleada por los políticos como un arma en la lucha partidista.  Incluía la amnistía total—borrón y cuenta nueva—y este arreglo ha sido seguido por muchas otras democracias nuevas, aunque no todas.  El modo dudoso de justificar y llevar a cabo el desentierro de los restos de Franco es meramente un primer ejemplo de los abusos nuevos y latentes.  La nueva proposición de ley de los socialistas establecería todo un sistema nuevo de censura, de educación y de condenas claramente inconstitucional, sin paralelo en el Occidente contemporáneo.

El sistema español, como todo régimen humano, tiene ciertos fallos y puntos débiles, pero la alternativa que ofrecen las izquierdas—una alternativa “latinoamericana”—no es constructiva sino destructiva.  Es realmente curioso cómo la destrucción de dos países como Cuba y Venezuela, antes dos de los más florecientes de Hispanoamérica, no sirve de lección, como tampoco la verdadera historia de España, a veces rica en desastres.

Fue usted crítico en su día con la actuación del Juez Garzón al declarar anulada la Ley de Amnistía de 1977 ¿Por qué?

El juez Garzón no tenía ningún poder estatuario o constitucional para anular una ley aprobada en todo orden, y tal hecho constituye prevaricación, sin duda.  Esto podría legitimarse solamente por otra ley de anulación debidamente legislada, y, aun así, después de tantos años y con los riesgos concurrentes, hubiera sido una iniciativa esencialmente irracional.

 

Hablar con Payne me pareció un auténtico lujo y un honor, pero parece evidente que conocer los entresijos del sistema judicial siendo ajeno al mismo no es tarea sencilla, ni si quiera para un eminente historiador, así que era necesario buscar a personas que hubieran vivido aquellos acontecimientos desde dentro, alguien que hubiese accedido a la judicatura en el régimen de franco y hubiese continuado ejerciendo como Juez con posterioridad. D. Ramón Rodríguez Arribas accedió a la judicatura en el año 1960 y llegó a ser Magistrado Presidente de la Sección 4ª de la Sala Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Posteriormente fue nombrado Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Y ya 2004, fue nombrado Magistrado del Tribunal Constitucional, llegando a ocupar el cargo de Vicepresidente, me pareció la persona perfecta para seguir indagando sobre estas cuestiones.

  1. Como sabe Usted se plantea la reforma en la forma de designación de los miembros del CGPJ. Haciendo un repaso histórico a las formas de designación se ha justificado la reforma del 85 en la vinculación de la judicatura con el régimen de Franco. Usted fue Juez en esa época, en la transición y hasta el año 2004. Por lo que como actor del escenario que algunos nos describen podría explicarnos cómo era el sistema de acceso a la judicatura en esa época.

No se corresponde con la realidad histórica que la reforma del sistema de elección de Vocales Judiciales del CGPJ se debiera a una inexistente vinculación de la judicatura con el régimen de Franco.

En primer lugar, se olvida que los Jueces españoles de 1977 integraron las Juntas Electorales que pilotaron el referéndum sobre la Ley Fundamental para la Reforma Política, las primeras elecciones democráticas, el referéndum de la Constitución de 1978 y las primeras elecciones en aplicación de ésta, con una lealtad absoluta a la llamada Transición y obrando con tal pulcritud, que ni entonces ni después se ha puesto en duda, ni ha surgido ningún conflicto sobre los resultados de esos procesos.

En segundo lugar, el sistema de ingreso en la Judicatura durante el régimen de Franco fue siempre y exclusivamente el de oposición libre entre licenciados y doctores en Derecho, que controlaban Tribunales integrados por Jueces profesionales, Catedráticos de Universidad y abogados, lo que permitió una desvinculación política absoluta, como lo demuestra que por esas oposiciones, objetivas, abiertas y públicas, entrasen en la Judicatura los que integraron inicialmente “Justicia Democrática” y después la “Asociación Jueces para la Democracia”, hoy “Jueces y Juezas para la Democracia”. No sería elegante dar nombres que además pueden estar en la mente de muchos.

Y, por último, la verdadera causa de la modificación operada en el sistema de elección de Vocales Judiciales del CGPJ en la LOPJ de 1985 fue el propósito de evitar que los puestos se cubrieran casi exclusivamente con miembros de la Asociación Profesional de la Magistratura, que, pasados 40 años, y cuando ya no queda nadie en activo de los que fueron Jueces en el régimen de Franco, sigue siendo la que gana las elecciones a las Salas de Gobierno de los Tribunales.

  1. ¿A su juicio los Jueces eran independientes en la época de Franco?

No quiero contestar yo, y me remito a lo que mi buen amigo y entonces Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Pascual Sala, dijo en una conferencia en el Club Siglo XXI en los años 90: “En el régimen de Franco, el Juez que quería ser independiente, era independiente, bastaba con que renunciara a prosperar en la Carrera”.

  1. ¿Habría debate ideológico entre los Jueces en aquella época?

La fuerte profesionalización de los Jueces en general y la ausencia de Asociaciones Judiciales, que estaban prohibidas, llevaron a una ausencia de debate ideológico, que solo se abrió en los años inmediatamente anteriores a la Transición.

  1. ¿La judicatura tuvo un algún papel relevante en la transición? ¿Dificultó de alguna manera el acceso al cambio democrático?

Al contestar a la primera pregunta, ya he respondido a esta cuestión, si los Jueces que habíamos ganado las oposiciones durante el régimen de Franco hubiéramos sido contrarios al cambio democrático, aunque fuera en una mínima parte, se hubiera reflejado en sus resoluciones dictadas en el seno de las Juntas Electorales o después, en los procesos de carácter contencioso-electoral. La verdad histórica es que facilitaron, dando respaldo jurídico total, una Transición a la democracia pacífica y “de la Ley a la Ley”, como se dijo entonces.

  1. Cree que la modificación del sistema de designación respondía verdaderamente a una necesidad de desvincular la judicatura del régimen franquista?

También esta pregunta la he contestado al responder a la primera, pero añadiré que muchos que hablan de este asunto lo hacen desde informaciones que vienen de la política. Yo estaba allí, fui testigo y a veces modesto protagonista. En mi condición, entonces, de Presidente de la Sección Territorial de Madrid de la Asociación Profesional de la Magistratura, acompañé en muchas ocasiones al Presidente Nacional, José Gabaldón, a realizar gestiones ante el Ministerio de Justicia y en el Congreso de los Diputados, tratando de convencer a los que lo propugnaban, de que no lo llevaran a efecto, y proponiendo soluciones alternativas dentro del mantenimiento de la elección por los propios Jueces, pero cuando creíamos que se podía arreglar, la enmienda “in voce” de Bandrés lo echó todo por tierra y se dio el paso que aún estamos padeciendo, con la politización partidista del CGPJ.

  1. La modificación que se propone se aleja de las directrices de GRECO ¿Cuáles cree que son las motivaciones de esa modificación?

La modificación, que en forma de proposición de Ley, lo que ahorra informes del CGPJ, la Fiscalía y del Consejo de Estado que serían negativos, para rebajar de tres quintos a mayoría absoluta la necesaria para la elección de los Vocales Judiciales del Consejo por el Congreso y el Senado, va dirigida a acentuar la nefasta politización partidista del órgano de Gobierno del Poder Judicial y si ese es un efecto que se produciría inexorablemente, cualquier otra finalidad que se invoque, se convierte en pretexto.

Pero es que después ha aparecido otra modificación inaceptable, tratando de impedir al Consejo, cuyos integrantes no son responsables de nada, que cumplan sus funciones, mientras están en funciones…es además de una contradicción en los propios términos, una más que probable inconstitucionalidad.

  1. Es también muy debatido el origen socioeconómico de los nuevos miembros de la carrera ¿En la actualidad qué perfil es el más común entre los Jueces, sobre todo desde el punto de vista socioeconómico? ¿Ha cambiado respecto al de la época anterior?

Los Jueces llevan mucho tiempo siendo reflejo de la estructura social española y en su mayoría proceden de esa amplia clase media que surgió durante los años 60 del pasado siglo.

Constituyen una verdadera “leyenda urbana” las alusiones a una falsa endogamia y no menos falsa existencia de sagas judiciales, que solo en contadas ocasiones se han producido. Si hablo de mi caso, no tengo ningún antepasado ni ningún descendiente que haya pertenecido o pertenezca a la Judicatura. En la actualidad cabe decir que las oposiciones a la Judicatura la suelen hacer gente que no tiene dinero para hacer otra cosa y que acude en la mayoría de los casos por vocación.

  1. Se plantea también el cambio del sistema de acceso a la judicatura -solo a la judicatura no a los demás cuerpos de Justicia- haciéndolo depender de las Universidades. ¿Qué opina sobre esta propuesta?

La supresión o adulteración del sistema de oposiciones libres para el acceso a la Judicatura sería un golpe mortal a una de las garantías más importantes de la independencia judicial.

Suele decirse que no se suprimen las oposiciones para otros Cuerpos y que el caso de la Judicatura es distinto, porque se trata de un Poder del Estado y el argumento se vuelve contra el que lo esgrime, porque la Constitución consagró un Poder Judicial profesional, constituyendo los Jueces un “Cuerpo único” como dice el artículo 122 CE, y la objetivación del acceso, su publicidad y su carácter abierto a todos los licenciados y doctores en Derecho, resulta imprescindible.

Las críticas que se hacen a las oposiciones, con alusiones a su carácter memorístico y la pretensión de sustituirlas por una suerte de Máster universitario, no son más que trucos para seguir metiendo las manos de la política en el Poder Judicial.

Sería muy triste que fuera en plena democracia cuando se adoptara una medida tan grave.

 

Nadie puede decir que poder hablar con Ramón y Stanley sepa a poco, pero me brindaron la posibilidad de preguntar acerca de todo esto a Dª Milagros Calvo Ibarlucea y por nada iba a perderme la posibilidad de daros a conocer qué piensa una de las mujeres que es un referente para todas las juezas de este país. La primera mujer que llegó al Supremo. Estudió la oposición de jueces y fiscales mientras ejercía como secretaria de Juzgado comarcal -otra gran mujer que preparó una oposición trabajando y no puedo evitar hacer un brevísimo guiño a mi preparadora Dª Ana Resa por lo que me inspiran las mujeres fuertes-. Escogió fiscales y se fue a Vizcaya. En 1980 pasó a ser magistrada de trabajo. Se convirtió en la primera mujer del Tribunal Central de Trabajo, y la única ya que este Tribunal se transformó en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Formó parte de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Madrid y en 2002 se convirtió en la primera mujer que llegó al Tribunal Supremo en España integrando la Sala Cuarta y formó parte de la Sala de Gobierno de dicho Órgano.

Señora Calvo Usted empezó a ejercer como fiscal en 1979, en el nacimiento de nuestra democracia ¿Cómo era el sistema por el que usted accedió a la carrera? ¿Encontró algún impedimento por el hecho mujer?

Como venía siendo tradicional, exámenes orales y curso de prácticas. No tuve ningún impedimento y mi predecesora supongo que tampoco. (* se refiere con ello a Josefina Triguero Agudo, primera mujer en acceder a la judicatura en España).

 ¿A su juicio los Jueces eran independientes en la época de transición?

En la carrera judicial y fiscal se ingresaba por un riguroso sistema de oposición los exámenes eran públicos y en forma oral. Cualquiera podía contrastar lo dicho ante el tribunal y la puntuación obtenida.

¿Dificultó de alguna manera la judicatura el cambio a un sistema democrático? ¿Cree que la modificación del sistema de designación de los miembros del Consejo que se hizo en el año 85 respondía verdaderamente a una necesidad de desvincular la judicatura del régimen franquista?

No veo en qué medida la judicatura iba a dificultar la aplicación de las nuevas normas. Existía un sistema de recursos lo bastante extenso como para corregir cualquier aplicación de las normas en vigor.

Lo que se plantea en esta pregunta podría ser una interpretación y otra que, de paso y de cara al futuro, se la hiciera depender de las nuevas formaciones políticas.

Se propone en la actualidad una modificación del régimen de designación de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial que disminuye la mayoría parlamentaria actual de tres quintos a mayoría absoluta  y dicha proposición se basa en la intención de cumplir con el texto de la Constitución que fija un periodo de 5 años de mandato para el Consejo, para impedir que se den situaciones como la actual en la que el Consejo, expirado el plazo de su mandato, actúa en funciones ¿Qué opina de la propuesta?

Rebajando la mayoría se supone que facilita tanto la designación que reduciendo el arco elector se reduce la divergencia por lo que el camino se allana y sería posible abreviar el periodo de transición hacia un nuevo Consejo. Sin embargo, tanta reducción de la divergencia nos lleva a una decisión prácticamente unilateral y para eso ni siquiera hace falta un Congreso de los Diputados.

¿Por qué cree que se propone cambiar el sistema de acceso a la judicatura? ¿Cuáles son los inconvenientes que encuentra a las alternativas que se proponen?

Porque el actual sistema nutre a la Justicia de jueces independientes y de la más variada extracción.

Con el nuevo sistema se busca la endogamia, el elitismo y frenar el paso a los jueces de los que únicamente se conoce su nombre apellidos y D N I.

Los inconvenientes son los  aspectos que acabo de señalar unidos a los que presenta otros  medios de acreditar  los conocimientos , vg: un máster que se falsifica, un trabajo que se realiza por un tercero , en ocasiones incluso por un colectivo ……Pero aun imaginando el mejor de los escenarios, sin trampas en el juego,¿ acaso cabe comparar a posición de quien vive rodeado de un ambiente jurídico a la hora de recibir orientación, de hacerse con una determinada técnica en la ejecución de los trabajos  con la de un aspirante que carece de semejante entorno? .

Saliéndome un poco del tema de esta entrevista, disculpe no puedo evitar preguntarle, ¿tuvo usted dificultades para ascender en la carrera judicial por el hecho de ser mujer?

Ninguna dificultad de promoción debido a ser mujer o al menos así lo entiendo porque cuando he solicitado algo que no me ha sido concedido recayendo la designación en un compañero, siempre se ha tratado de personas de mayor antigüedad cosa que considero plenamente justificada.

¿Respecto del feminismo actual cuanto cree que hay de feminismo y cuanto de alineación ideológica?

El feminismo debe ser cauto ala elegir sus compañías so pena de convertirse en coartada o en disfraz de otros movimientos y, por cierto, ninguno nació tan libre y tan solitario como el feminismo.

Cuando hablamos por teléfono me habló de voluntades dictatoriales que adoptan el disfraz de ideologías concretas. No podía evitar reproducir esa frase por original y lo contundente de la forma de expresarlo. ¿cree que estamos viviendo en una especie de dictadura de lo políticamente correcto? ¿cree que hemos experimentado una involución en materia de derechos y libertades en los últimos años?

Lo políticamente correcto nace con una vocación totalitaria de pervertir y subvertir los valores de progreso, tolerancia y libertad de expresión. Cada vez que alguien lo interioriza como autocensura hace renuncia de su derecho de libertad no solo de expresión sino de pensamiento y en ese momento acepta la expropiación de esos derechos.

 

Espero que podáis disfrutar de estas entrevistas tanto como yo he disfrutado de hacerlas. Hay voces distintas a las que más se oyen y creo que es importante que no dejemos de darles resonancia, aunque solo sea para seguir manteniendo un debate plural y enriquecedor. El pluralismo ideológico es uno de los valores esenciales de toda democracia y en la judicatura tenemos la maravillosa tarea de garantizar esos valores para todos. El pasado de nuestro país y de nuestra justicia no es ni blanco ni negro y está protagonizado por personas tan fantásticas como las tres que me han -y nos han- dado su tiempo para llenar estas líneas.

Elena de Oro Garnacho

 

 

 

 

Entrevista a Marco Teixeira. Oficial Senior y Coordinador General del Programa Global para la Implementación de la Declaración de Doha en la UNODC

Entrevista a Marco Teixeira. Oficial Senior y Coordinador General del Programa Global para la Implementación de la Declaración de Doha en la UNODC

Hoy en el Blog de EPicture Nova minhan_Justicia, contamos con una colaboración de altísimo nivel.

La entrevista que nos ha concedido Marco Teixeira (@MarcoTeixeiraUN, @UNODC, @DohaDeclaration) , Oficial Senior y Coordinador General, del Programa Global para la Implementación de la Declaración de Doha, en la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

Desde aquí queremos agradecerle su contribución , ya que nos une el compromiso por luchar por una Justicia independiente en todos los países del mundo, dotada de medios personales y materiales y altamente cualificada.

Un saludo desde el Programa Global para la Implementación de la Declaración de Doha:

En primer lugar, permítame que les agradezca la oportunidad que me brinda esta entrevista de darlos a conocer nuestro trabajo desde el Programa Global para la implementación de la Declaración de Doha, y en particular, nuestro trabajo con respecto a la integridad judicial.

Es un placer para mi poder compartir con ustedes nuestro mandato, trabajo y futuros pasos, a los que invito a los jueces de la Asociación Profesional de la Magistratura a unirse.

  1. ¿Qué papel desempeña en la UNODC?

Actualmente ejerzo como Oficial Senior y Coordinador General del Programa Global para la Implementación de la Declaración de Doha, en la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito tiene como propósito mejorar la prevención del delito y presta asistencia en la reforma de la justicia penal a fin de fortalecer el Estado de derecho, promover sistemas de justicia penal estables y combatir las crecientes amenazas de la delincuencia organizada internacional y la corrupción.

El fundamento de nuestro Programa Global es la Declaración de Doha, adoptada al concluir el 13º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, celebrado en Qatar. Siendo una llamada por la integración de la prevención del crimen y la justicia criminal en la ampliada agenda de Naciones Unidas, y avalado por la Asamblea General, la Declaración de Doha tiene como centro el entendimiento de que el estado de derecho y el desarrollo sostenible están interrelacionados y se apoyan mutuamente. Con el fin de hacer realidad la citada Declaración, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito – con el apoyo financiero del Estado de Qatar – lanzó un ambicioso Programa Global dirigido a ayudar a los países a conseguir un positivo y sostenible impacto en la prevención del crimen, justicia criminal, prevención de la corrupción y el estado de derecho. Esta iniciativa promueve sociedades inclusivas, pacíficas y libres de corrupción para un desarrollo sostenible, a través de un enfoque en las personas que facilite el acceso a la justicia a cualquiera y que cree instituciones responsables y efectivas en todos los niveles.

En mi función, coordino el funcionamiento de los cuatro pilares que conforman El Programa Global:

1) El pilar de Educación para la Justicia (E4J) que tiene como finalidad prevenir la delincuencia y promover una cultura de legalidad a través de una serie de actividades educativas diseñadas para cada uno de los niveles de la educación: primario, secundario y universitario.

2) El pilar de Integridad Judicial y Secretaría de la Red Mundial de Integridad Judicial, cuyo objetivo es asistir al poder judicial a fortalecer su integridad y prevenir la corrupción en este ámbito, en línea con el artículo 11 de la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción.

3) El pilar de Rehabilitación de reclusos que tiene como propósito la reinserción social que fomenta la rehabilitación de reclusos para ofrecerles una nueva oportunidad en la vida

4) Por último, el pilar para la Prevención del crimen a través del deporte, que trabaja en reducir el comportamiento incívico a través de la enseñanza de habilidades para la vida que fortalezcan el comportamiento adaptativo y positivo entre los jóvenes en riesgo de exclusión social.

Estos cuatro componentes actúan de manera interrelacionada para cumplir el objetivo de la Declaración de Doha, y mi labor es, por tanto, la coordinación de los mismos.

  1. ¿Cuál es el papel de España en la UNODC? ¿Es una participación satisfactoria o podemos llegar a más?

El Programa Global para la implementación de la Declaración de Doha ha estado trabajando con nuestros interlocutores españoles en las siguientes áreas.

En el área de la Integridad Judicial, numerosos lugares de entrenamiento ya han organizado talleres de ética basados en las herramientas de formación en ética judicial en todo el mundo. En España, la Escuela Judicial ha incluido el curso de aprendizaje electrónico de la Red Mundial de Integridad Judicial como parte de su programa oficial de capacitación para jueces recién nombrados.

Por otro lado, con respecto a la iniciativa «Juega, Vive», que es un programa de formación para jóvenes basado en el deporte y en actividades de capacitación que promueven la preparación para la convivencia cívica. En octubre de 2019, España fue el primer país europeo que puso en marcha el programa “Juega, Vive”, en la ciudad de Santurtzi, en la que el Departamento de Juventud, Deportes y Prevención Social comenzó a aplicar el programa en dos escuelas públicas, llegando a más de 100 estudiantes. Para conocer de su impacto, se ha planificado que en 2024 se realice un estudio de evaluación del impacto en cooperación con varias instituciones de investigación para conocer de su alcance en la práctica.

Por último, en cuanto a la Educación para la Justicia (E4J), esta iniciativa educativa innovadora tiene como objetivo fomentar la capacidad de los educadores para dotar a los estudiantes de una mejor comprensión de los problemas que pueden socavar el estado de derecho, así como desarrollar su capacidad para abordar estas situaciones. En concreto, en 2020 E4J ha organizado dos actividades para el nivel educativo universitario en España: en primer lugar, una conferencia en la Universidad de Loyola sobre «El derecho en la nueva era digital», y una segunda actividad en Madrid, en este caso, un seminario sobre la lucha contra la corrupción en la Escuela de Asuntos Globales y Públicos del Instituto de Empresa (IE).

Reunion de Alto Nivel en Doha

  1. En relación a la Declaración de Doha, ¿Considera que España puede hacer más, por ejemplo, a favor de los denominados ‘países menos adelantados’ -párrafos 42 y 43-, por ejemplo, aumentando sus donaciones o aportaciones?

Desde el Programa Global para la implementación de la Declaración de Doha creemos que siempre podemos continuar avanzando para lograr una mayor cooperación en todos los contextos y países, incluso en países que como en el caso de España, ya cuentan con una trayectoria de cooperación afianzada.

Sólo como un ejemplo de lo que significa el Programa Global, hemos producido más de 200 herramientas y publicaciones en diversas materas que ya se están utilizando a nivel nacional en una multitud de países, de los cuales, más de 80 de estos materiales ya están disponibles para su uso en lengua española. Estas herramientas están listas para su uso en las aulas de enseñanza, los juzgados y tribunales y las instalaciones deportivas y esperamos que puedan ser de utilidad a todos los países.

Además, el Programa Global se compone de un cuarto pilar, además de los anteriormente mencionados, y que tiene como objetivo la reinserción de las personas en situación carcelaria. En el marco de este componente, la ONUDD se propone apoyar a los Estados Miembros en la puesta en práctica y la mejora de las políticas que afectan a las personas reclusas y que tiene como eje la educación, el trabajo, la atención médica, la rehabilitación, la reinserción social y la prevención frente a las conductas reincidentes. Entre otros, por ejemplo, diversos países de América Latina también reciben apoyo a través del trabajo de esta iniciativa, en particular El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Otro ejemplo, es en México, donde el Programa también está muy activo en cuanto a la educación para la justica como herramienta para hacer frente a la violencia de género.

  1. ¿En qué estrategias se está trabajando, actualmente, para favorecer el ‘rule of law’ en todos los países firmantes? ¿Y en educación en justicia?

Para hacer una realidad del compromiso expresado en la Declaración de Doha, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, con el apoyo financiero del Estado de Qatar, puso en marcha un ambicioso Programa Global destinado a ayudar a los países a lograr un efecto positivo y sostenible en la prevención del delito, la justicia penal, la prevención de la corrupción y el estado de derecho. Esta iniciativa quinquenal promueve sociedades inclusivas, pacíficas y libres de corrupción para un desarrollo sostenible, a través de un enfoque en las personas que proporciona acceso a la justicia y que cree instituciones responsables y efectivas a todos los niveles a través de cuatro componentes interrelacionados:

En primer lugar, la necesidad de Instituciones resistentes, fiables y transparentes a través del fortalecimiento de la integridad judicial y la prevención de la corrupción en el sistema judicial; En segundo lugar, mediante sistemas de Justicia Criminal justos, humanos y efectivos que fomentan la rehabilitación e integración social de las personas en situación carcelaria para ofrecer una nueva oportunidad en la vida; En tercer lugar, la prevención del crimen en jóvenes, esta prevención de la criminalidad juvenil se lleva a cabo mediante programas deportivos y entrenamiento de habilidades para la integración en la sociedad. Por último, a través de la Educación para la Justicia, que busca apoyar la integración del estado de derecho y la prevención criminal en los diferentes niveles de formación educativa.

Mediante los esfuerzos dedicados al trabajo combinado de estas diferentes iniciativas, el Programa Global ha llegado a más de 2.1 millones de personas en todo el mundo y ha prestado asistencia técnica especializada a más de 80 países.

De la mano de las actividades de nuestras iniciativas apoyamos la promoción del estado de derecho, como puede ver, por ejemplo, a través de la página web del Programa Global (www.unodc.org/dohadeclaration/es/), así como a través de multitud de instrumentos y vídeos que están disponibles en una diversidad de idiomas, en la que no podía faltar el español. Además, las diferentes iniciativas cuentan con capacitadores en las diferentes iniciativas que proporcionan asistencia técnica específica en estas materias para cada país, incluido en español.

Desde la Declaración de Doha creemos que el estado de derecho se fortalece en las asociaciones con nuestros participantes y con las personas interesadas en nuestras materias de trabajo, incluyendo por supuesto a nuestros interlocutores de habla hispana.

  1. ¿Qué le parece la situación actual de la justicia española?

La justicia española, como la mayoría de las judicaturas en la actualidad, se enfrenta a importantes desafíos debido a las restricciones impuestas con motivos de la pandemia. Esto puede limitar la capacidad de continuar con normalidad los procedimientos y actuaciones de muchos juzgados o conllevar retrasos procesales o ciertas limitaciones en la intervención y participación de partes ante un tribunal. Sin embargo, vemos como las diferentes jurisdicciones, entre ellas la justicia española, han ido desarrollando una serie de iniciativas y medidas para continuar proveyendo a los ciudadanos de un acceso efectivo a la justicia.

Entendemos que este periodo supone limitaciones y grandes desafíos para las judicaturas de todo el mundo como hemos recogido en nuestra serie de artículos sobre respuestas judiciales al COVID-19 (https://www.unodc.org/ji/es/about.html), por ello, desde el Programa para la Implementación de la Declaración de Doha y en particular, el Equipo de Integridad Judicial, trabajamos junto con los jueces y poderes judiciales de los diferentes países del mundo para brindarles apoyo durante la pandemia, incluyendo la traducción de nuestra página web al español (https://www.unodc.org/ji/es/views/index.html) para facilitar el acceso y en la medida de lo posible proveerles de herramientas para este periodo y para su adaptación a la etapa posterior a la pandemia en la llamada “nueva normalidad”. Les contare más concretamente acerca de las iniciativas que hemos lanzado en este sentido a lo largo de esta entrevista.

  1. ¿Qué opinión le merece la formación de los Jueces españoles a través de la Escuela judicial, la fase de prácticas y fase posterior?

Apoyar la formación judicial es uno de nuestros principales compromisos por la ética judicial del Equipo de Integridad Judicial. La Red Mundial de Integridad Judicial ha elaborado una serie de herramientas educativas para la formación judicial que buscan dotar a los miembros del poder judicial, y en especial a los jueces recién nombrados, con un sólido conocimiento de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial y de los requisitos del artículo 11 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Hoy en día, más de 60 jurisdicciones de todo el mundo se han comprometido ya a ser lugares de entrenamiento y más de 2.600 jueces y miembros del poder judicial ya han realizado actividades formativas basadas en nuestras herramientas en ética judicial.

Desde el 2018, la Escuela Judicial de España es uno de los lugares de entrenamiento para la implementación de las herramientas de formación en ética judicial elaboradas por la Red Mundial de Integridad Judicial. Estas herramientas son actualmente parte del currículo formativo de los jueces recién nombrados y debe completarse con carácter obligatorio. En este sentido, casi 200 jueces recién nombrados en España se han formado ya en ética e integridad judicial utilizando nuestro curso virtual de aprendizaje a distancia, un curso interactivo a distancia, con contenido global sobre los principales desafíos en ética e integridad judicial.

Además, su Director, el Honorable Juez Jorge Jiménez como punto focal de la Escuela Judicial, ha participado activamente en diferentes reuniones de la Red Mundial de Integridad Judicial, incluyendo en jornadas formativas con los puntos focales de otros lugares de entrenamiento del mundo y favoreciendo un apoyo continuo por continuar capacitando a jueces en integridad judicial, ya sea de manera presencial, virtual o con contribuciones a través de la página web de la Red Mundial de Integridad Judicial https://www.unodc.org/dohadeclaration/es/news/2019/05/guaranteeing-an-independent-and-efficient-judiciary-through-training.html

Desde el Equipo de Integridad Judicial y la Red Mundial de Integridad Judicial existe un apoyo constante para la capacitación continua de los jueces, entendiendo que en la actualidad existen nuevos desafíos como la inteligencia artificial o el uso de las redes sociales que no existían en su fase de formación. Por ello, invitamos a todos los jueces que continúen formándose y que si lo desean accedan a las herramientas de formación en integridad judicial que se encuentran disponibles en nuestra página web en el siguiente enlace: https://www.unodc.org/ji/es/judicial_ethics.html

Formacion en Viena

  1. ¿Qué opinión le merece el intento de reforma en la forma de designación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial? ¿Estaríamos, de conseguirse la reforma, ante una vulneración de los estándares democráticos fijados, entre otros, del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht en 1992, que menciona especialmente el respeto a la democracia?

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito trabaja para que los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial transciendan a la práctica de la conducta judicial. Como quizá sabrán, los principios de Bangalore son: Independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad y, por último, competencia y diligencia. Estos principios son ampliamente aceptados e incorporados por diferentes judicaturas, así como el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en su resolución 2006/23 ha invitado a los Estados miembros a que, de conformidad con sus ordenamientos jurídicos internos, alienten a sus poderes judiciales a tener en cuenta los Principios de Bangalore al examinar o elaborar normas relativas a la conducta profesional y ética de los miembros de su poder judicial.

En este sentido, el artículo 1 de los Principios de Bangalore indica que la independencia judicial es un prerrequisito del estado de derecho y una garantía fundamental de un juicio justo. Además, el propio Comentario de los Principios de Bangalore desarrolla este principio, y en particular los párrafos 23 y 26 señalan que la independencia judicial debe entenderse tanto respecto con el individuo como con respecto a la institución, y por lo tanto hace referencia a las relaciones entre el poder judicial y la rama legislativa y ejecutiva, para asegurar tanto la realidad como la apariencia de la independencia. En concreto párrafo 26 nos indica una serie de condiciones que deben darse para que exista una efectiva independencia judicial de las otras ramas del gobierno, como son, la forma de nombrar a sus miembros, su mandato, sus condiciones de servicio, la existencia de garantías contra presiones externas, y que una apariencia de independencia.

La independencia judicial es un pilar del estado de derecho, como se señala en los Principios de Bangalore y en otros documentos de carácter internacional como son los Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura o el mencionado artículo 2 del Tratado de Maastricht, un poder judicial independiente es un eslabón fundamental para que, en última instancia, se respeten los derechos humanos.  Desde el Programa de Doha estamos comprometidos en fortalecer el estado de derecho, entre otros, a través de una justicia independiente e instituciones judiciales estables, fiables y transparentes como garantía del fortalecimiento de la integridad judicial y prevención de la corrupción en el sistema judicial y por lo tanto, desde nuestra posición apoyamos y animamos a los países miembros de las Naciones Unidas a que realicen las reformas que afecten al poder judicial teniendo en consideración los Principios de Bangalore y la necesidad de que exista una separación de poderes efectiva para un verdadero estado de derecho.

  1. La creación de la Red Mundial de Integridad Judicial supone un impulso importante a los principios éticos judiciales. En España la Comisión de Ética Judicial es de creación de hace pocos años, ¿cuáles son los actuales desafíos éticos judiciales?

 La Red Mundial de Integridad Judicial, es una red “de jueces y para jueces” y el principal resultado del trabajo del Equipo de Integridad Judicial. Esta tiene como objetivo promover el aprendizaje entre jueces y las actividades de apoyo, facilitar el acceso a los instrumentos y recursos pertinentes relacionados con la integridad judicial, y apoyar el desarrollo y la aplicación efectiva de los principios de la conducta judicial y la prevención de la corrupción en el sistema.

La Red Mundial de Integridad Judicial fue lanzada en 2018, en Viena, y como continuación a su espíritu de cooperación y apoyo entre poderes judiciales realizamos una segunda Reunión de Alto Nivel de la Red Mundial de Integridad Judicial, en febrero de 2020 en Doha, con más de 700 jueces y miembros del poder judicial de más de 118 países y 50 de las más relevantes organizaciones y asociaciones judiciales, convirtiéndose así en la reunión judicial más grande jamás organizada por las Naciones Unidas. En ambas reuniones contamos con la participación del poder judicial de España en una delegación encabezada por el Honorable Wenceslao Francisco Olea Godoy, Presidente de la Comisión Disciplinaria, Vocal del Consejo General del Poder Judicial y Magistrado del Tribunal Supremo, al que se sumaron en la reunión de Doha, el Magistrado del Tribunal Supremo, el Honorable Juez Jesús Gullón, y la Magistrada del Tribunal Supremo y Miembro de la Comisión de Ética Judicial, la Honorable Jueza Celsa Pico Lorenzo. Vemos con esta representación de España en nuestras reuniones, incluyendo a un miembro de la Comisión de Ética Judicial, un fortalecimiento del compromiso del poder judicial por la integridad judicial

Desde la Red Mundial de Integridad Judicial trabajamos para dar apoyo a los poderes judiciales y proporcionarles guía en los desafíos éticos judiciales que se dan en la actualidad. A través de las reuniones de alto nivel y el intercambio frecuente con los poderes judiciales del mundo y organizaciones y asociaciones judiciales más importantes, conocemos de los mayores desafíos a los que se enfrentan en la actualidad los jueces y poderes judiciales. Sobre la base de las prioridades determinadas por estas consultas, el Consejo Asesor de la Red, formado por jueces de dilatada experiencia y miembros de asociaciones y organizaciones judiciales de reconocido prestigio, así como el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, determina los problemas prioritarios y las nuevas cuestiones en materia de integridad judicial y orienta la elaboración del plan de trabajo de la Red.

En este sentido, le cuento que las prioridades temáticas en ética judicial en las que está trabajando la Red desde su lanzamiento son en relación con el uso de las redes sociales por los jueces en la que contamos con el apoyo del Honorable Juez David Ordóñez, como puede ver en nuestra página web https://www.youtube.com/watch?v=bjwAnIJe9jI&feature=emb_logo, aquellas cuestiones en relación con la integridad judicial y el género, la inmunidad judicial, la redacción de códigos de conducta, así como otras en las que estamos trabajando en la actualidad, como son el uso de la inteligencia artificial en la administración de justicia, la justicia abierta y transparente para alcanzar a la comunidad o la influencia del crimen organizado en la corrupción judicial entre otras.  También hemos contado con la participación de España en la persona del Honorable Juez Luis De Arcos del Departamento de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial para participar en nuestra reunión de expertos en la temática de cuestiones de género e integridad Judicial en la que nos presentó las directrices implantadas en el poder judicial en España con respecto a cuestiones de género dentro de la judicatura.

Estamos actualmente trabajando proactivamente para dotar de guía, así como abordar los desafíos mencionados para continuar apoyando a los jueces y poderes judiciales a afrontar los mismos, mediante talleres de formación, materiales y herramientas de conocimiento, o recursos a través de nuestra página web.  Por ello, me gustaría aprovechar la oportunidad que me brinda esta entrevista para compartir con ustedes el enlace de registro a la Red Mundial de Integridad Judicial para que puedan visitar la página y hacer uso de las oportunidades y recursos que brinda: https://www.unodc.org/ji/en/registration.html

  1. Durante el COVID, la UNODC está realizando numerosas actividades de formación online relacionadas con la pandemia, ¿cómo cree que la pandemia está afectando a la Justicia en el ámbito de la Declaración de Doha?

Foto Minha twitter Junho 2020Desde el inicio de la pandemia del COVID-19 el Programa para la implementación de la Declaración de Doha ha buscado formulas creativas e innovadoras para continuar poniendo en práctica su objetivo y continuar llegando con su trabajo a todos los grupos y países en los que trabajamos. Para que solo se hagan una idea, a día de hoy el Programa de Doha ha organizado más de 310 actividades en este año, la mayoría de estas en formato digital, llegando a más de 30.000 personas de forma directa y más de 135.000 se han visto beneficiadas indirectamente por estas actividades.

En particular, con respecto al impacto de la pandemia en la justicia y los poderes judiciales, el Equipo de Integridad Judicial, el componente especializado en esta área ha puesto en práctica una serie de actividades para continuar apoyando a las judicaturas, así como respondiendo ante este nuevo desafío cuando no se pueden realizar reuniones en persona.

Entre estas iniciativas puestas en marcha, está el lanzamiento de la Serie de Webinarios de la Red Mundial de Integridad Judicial sobre los temas prioritarios identificados por los participantes de la Red y que constituyen nuevos desafíos para los jueces y las jurisdicciones de todo el mundo, para seguir ampliando las oportunidades de conectar e intercambiar conocimientos durante este período en que muchos poderes judiciales no pueden celebrar sesiones ordinarias en persona. A través de esta serie de webinarios hemos alcanzado a más de 1.100 jueces y miembros del poder judicial de todo el mundo, y hemos desarrollado temáticas de gran relevancia para los poderes judiciales en la actualidad, como son su independencia e integridad durante la crisis del coronavirus, o en el uso de la inteligencia artificial para la administración de justicia, entre otros, y en las últimas semanas, un taller virtual sobre como capacitar a los jueces durante la pandemia. Los webinarios son grabados y puede accederse al video de ellos en el siguiente enlace: https://www.unodc.org/ji/es/multimedia/webinars.html. En este sentido, me gustaría mencionarle que, en nuestros esfuerzos de mantener el apoyo a los participantes de la Red Mundial de Integridad Judicial durante esta pandemia, hemos organizado una reunión de Asociaciones Judiciales, con el objetivo de favorecer el contacto entre ellas y conocer de sus actividades y principales desafíos incluyendo en relación con la pandemia del coronavirus.

También hemos lanzado una edición especial de artículos de opinión escritos por jueces y miembros de la judicatura sobre la respuesta al coronavirus que se están dando desde diferentes poderes judiciales del mundo y desde diferentes ángulos, por ejemplo, en relación con la dimensión de género, la digitalización o el acceso a la justicia. Les invito a que accedan a este contenido en el siguiente enlace: https://www.unodc.org/ji/es/views/index.html

En aras de conocer como los diferentes jueces, judicaturas y miembros del poder judicial y de diferentes instituciones judiciales del mundo están actualmente siendo impactadas por la pandemia, hemos lanzado una encuesta a nivel mundial sobre el impacto y respuesta del COVID-19 en todo el mundo. Hasta ahora se han recibido 145 respuestas de 65 países.  Aproximadamente el 80% de los encuestados trabajan directamente en el poder judicial, ya sea como jueces o administradores judiciales. Las respuestas a la encuesta demuestran la necesidad de aumentar la cooperación para hacer frente a los nuevos desafíos. Por ejemplo, la mayoría de los encuestados indicaron que se enfrentaban a desafíos debido al distanciamiento físico impuesto. A medida que los poderes judiciales pasan a funcionar en línea para respetar el distanciamiento físico, más de un tercio de los participantes dijeron que sus jurisdicciones no disponían de equipo o recursos tecnológicos adecuados. Mediante esta encuesta, la Red espera no sólo identificar y abordar las nuevas preocupaciones relacionadas con COVID-19, sino también fomentar un sentido de comunidad y solidaridad entre los jueces en este difícil momento.

Agradecimientos y conclusión:

 De nuevo, permítame reiterarle mi gratitud por la invitación de participar en esta entrevista y dar a conocer el trabajo del Programa Global para la implementación de la Declaración de Doha y la Red Mundial de Integridad Judicial en el blog de la Asociación Profesional de la Magistratura de España.

La Red Mundial de Integridad Judicial es una red de jueces y para jueces y por lo tanto les invitamos de nuevo a que se unan a la misma, la usen en aquello que les sea de utilidad y al enriquezcan con su conocimiento.

Muchas gracias y hasta pronto.

LA LIMITACIÓN DE LAS LIBERTADES

LA LIMITACIÓN DE LAS LIBERTADES

El referéndum constituyente, las primeras elecciones democráticas, el himno gallego cerrando los actos relevantes del colegio, forman parte del recordatorio de un niño adolescente, que adquirió los valores de la libertad en un periodo en el que el pueblo español fue capaz de ponerse de acuerdo para plasmar en una norma la forma en como iba a organizarse, y sobre todo el conjunto de derechos y libertades que los ciudadanos debían ostentar. Eso fue lo que se votó y aprobó, con un respaldo unánime, en el referéndum del 6 de diciembre de 1978.

Apenas han transcurrido 40 años desde aquel momento, y en ese tiempo hemos logrado transformar la sociedad española, haciéndola más libre y más igualitaria. Han sido años de paz, de progreso, de regeneración democrática, convirtiendo en ordinario el turno en el poder y manteniendo un sistema de división de poderes que garantiza la independencia del poder judicial. Y esa norma que sustenta nuestra sociedad, ha servido, también, como barrera y contención para evitar decisiones que pudieran poner en peligro la estabilidad social.

Sin embargo, el vertiginoso devenir del tiempo parece poner fecha de caducidad a todo lo que a él se enfrenta. Aquella sociedad de los años 70, recién salida de un régimen dictatorial, en la que se sustentaban las bases constitucionales poco tiene ya que ver con la sociedad actual, y no solo porque el viejo Ford Fiesta que atronaba la calle con la propaganda electoral haya sido sustituido por coches inteligentes que circulan sin conductor, sino, también, porque ese mundo digital que ha ido invadiendo nuestros hogares, ha transformado las distancias, la estructura familiar, la manera de vivir.

En este nuevo marco, el constituido por una sociedad plural y de difícil estructuración, resulta difícil definir los cambios necesarios para que norma y sociedad caminen de forma paralela. Ello no obstante, se plantea por ciertos sectores la necesidad de afrontar una reforma constitucional, un retoque que va más allá del mero ajuste estético, al afectar al modelo de Estado, o al difícil equilibrio en la construcción del estado social.

La norma constitucional en su esencia no es más que la expresión de un pacto asumido voluntariamente por sus destinarios, y como tal, acogido en ese fiel de la balanza que tanto cuesta equilibrar para que represente al conjunto de los españoles. Romper ese equilibrio sólo es lícito cuando la propuesta encuentra su respaldo en una demanda generalizada de los ciudadanos. La simple victoria electoral, aunque lo sea por mayoría absoluta, no puede amparar un cambio constitucional. Fue algo que se tuvo muy presente en la redacción de nuestra constitución, estableciendo un régimen reforzado de mayorías para la modificación de los aspectos más sustanciales de la convivencia y constituye garantía de paz social frente a quienes pretenden soslayar ese régimen a través de la vía indirecta del referéndum.

La estructura del Estado, con la división de poderes, debe estar a salvaguarda de cualquier modificación unilateral que no sea fruto del consenso, porque ha sido el acuerdo, el salvoconducto que ha sostenido nuestro sistema de libertades durante esta etapa tan positiva de paz y progreso.

A pesar de la reincidencia en las noticias sobre estos anhelos reformista, he de decir, que mis preocupaciones me llevan a asuntos más cercanos. La presencia de elementos imprevistos en el desarrollo de la ordinaria convivencia, como lo fue el fenómeno del terrorismo o lo es la actual pandemia, motivan la adopción de normas que hacen crujir los propios cimientos constitucionales.

En USA el 11M dio lugar a la ley Patriot; los ataques del 7 de julio del 2005 en Londres con 52 muertos dieron lugar a que Tony Blair expresara, “Que no haya duda: las reglas del juego están cambiando”. Y tuvimos que esperar hasta el año 2013 para que, a través de las revelaciones de Snowden, comprendiésemos hasta donde habían llevado los gobiernos esos cambios. Monotorización generalizada de las comunicaciones, y la posibilidad de obtener un perfil de cada ciudadano, de sus movimientos, opciones de compra, y voto político. Una sociedad donde la vigilancia, el gran ojo que todo lo ve, se constituía en “elemento de seguridad”.

La pandemia que estamos viviendo ha vuelto a servir como acicate para la adopción de normas que han limitado los derechos de los ciudadanos, convirtiendo el estado de alarma en viscoso chicle en manos del gobierno, primero, y luego de las CA, capaz de autorizar cualquier norma limitativa de derechos. Los derechos a la libertad de movimientos, a la de establecimiento, o incluso, la libertad de expresión, se han limitado en la primacía del derecho a la salud, como arma que permite combatir al coronavirus.

Al mismo tiempo, la Guardia Civil nos informaba en prime time que monotorizaba las redes sociales en defensa de la verdad, y como no fue suficiente, se han combatido los fake news con nuevas normas que presentan reminiscencias de la antigua censura previa.

Es por eso, que ya no sé si debe preocuparnos los anhelos reformistas de nuestra Constitución o el necesario rigor en la adopción de las disposiciones normativas que, amparándose en la misma, limitan nuestros derechos. Se puede hacer política con la determinación de cómo debe ser la estructura del Estado, sin embargo no admite el juego político la limitación de nuestros derechos. Cuando un Juez priva de la libertad o restringe los movimientos lo hace con carácter limitado, motivando expresamente el acto, su proporcionalidad, y adoptando un criterio de igualdad para supuestos semejantes. Todo eso se echa de menos al leer las farragosas disposiciones que limitaron nuestra libertad, y aún más, en los actos de su prorroga.

La utilización del estado de alarma como cajón de sastre que permite la adopción de cualquier medida limitativa de derechos, la delegación en su ejercicio a las Comunidades Autónomas, o incluso, la ampliación en los límites constitucionales de su revisión, han desnaturalizado el carácter de la institución, creando una verdadera legislación de emergencia que todo lo autoriza, nada  motiva, y quiebra reiteradamente el principio de igualdad, al tomarse decisiones contrapuestas para supuestos iguales.

Tengo la convicción que las decisiones que se tomaron, lo fueron con la única finalidad de salvaguardar nuestra salud, ahora, mi libertad no se toca, con los derechos fundamentales no se juega, y cada vez que se limiten, debe serlo a través del cauce normativo que la Constitución regula, con la misma proporcionalidad y motivación que consta en cualquier resolución judicial, algo de lo que han carecido las disposiciones de este último año.

¿Sueñan los jueces con medios electrónicos?

¿Sueñan los jueces con medios electrónicos?

Durante una estancia en los tribunales londinenses, un juez británico me contó un chiste, de esos tipo «un inglés, un francés y un español», pero al estilo anglosajón; quiero decir: de esos en los que el enunciado puede utilizarse como plantilla para las más diversas y simpáticas ocurrencias. No soy muy dado al humor inglés, pero recuerdo aquel comentario por lo que tiene de caricatura sobre la postura de los jueces ante los cambios, de cualquier naturaleza que sean: “how many judges does it takes to change a light bulb?” Y la respuesta: “Change?”.

Pues bien, como decía, mera caricatura. La mayoría de jueces no solo están dispuestos al cambio, sino que también lo reclaman. A las inveteradas reivindicaciones de aumento de la planta judicial, número de jueces y mejora de medios materiales, junto a la digitalización de los expedientes, se ha añadido, impulsada por la crisis sanitaria, la virtualización: conexiones de internet con suficiente ancho de banda y velocidad de subida/descarga de datos para celebrar juicios virtuales y, también, nubes de datos seguras como contenedor de resoluciones, conjurando el riesgo de perder el lápiz de memoria e invocar a San Cucufato.

Por eso quiero traer a colación un viejo libro recientemente traducido y publicado en España. Se trata de «El abogado del mañana», de Richard Susskind, publicado en abril de 2020 por Wolters Kluwer, aunque su primera edición original en OUP data de marzo de 2013 y la segunda de mayo de 2017. Y otro más moderno, del mismo autor. «Tribunales online y la Justicia del futuro», en la misma editorial, de octubre de este mismo año –hace poco más de un mes–, cuya primera edición inglesa en OUP es de diciembre de 2019, y que es otra vuelta de tuerca a lo que es su objeto de estudio durante cuarenta años.

En «El abogado del mañana» Susskind, además de ocuparse de los cambios que va a afrontar la abogacía y del modelo de negocio de los despachos, también hace su predicción sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales y, en definitiva, del modelo organizativo de la Justicia. Varias de sus ideas han resultado premonitorias, de ahí que esté, como se suele decir, de rabiosa actualidad. Los problemas de la inversión en justicia son comunes en todos los países, y hay cierto consenso en que el uso de la tecnología puede trocar lo que parece un gasto en un beneficio económico, mediante una inversión a corto/medio plazo. Un sistema judicial ahogado es una economía muerta. Una Justicia racional y eficiente, que ofrece una respuesta rápida y de calidad, no pasa solo por la dedicación absoluta de quienes la imparten, sino porque el organismo competente presupuestario dote de las herramientas necesarias para que la eficiencia y calidad sean efectivas. Cito a Susskind: «El Estado debe proporcionar un servicio judicial accesible e independiente».

La automatización en la composición parcial de resoluciones –en aquellos aspectos que no se refieren estrictamente a la valoración del fondo del caso–, es un paso que ya han demostrado algunos Juzgados pioneros con la implementación de las «nuevas tecnologías». Junto a la automatización, entre otras muchas ideas, quiero destacar dos referidas en el libro, por lo que tengan más que de introducción en el sistema, de capacidad de transformación de este: por un lado, los que denomina «tribunales de justicia virtual» o «en línea»; y, por otro, la utilización de la inteligencia artificial (IA, en adelante).

Los tribunales virtuales ya tienen una configuración a través de la resolución de litigios en línea. El Reglamento (UE) n.º 524/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, regula la resolución de litigios en línea en materia de consumo (ODR). Su objeto es proporcionar «una plataforma europea de resolución de litigios en línea que facilite la resolución extrajudicial de litigios entre consumidores y comerciantes […] de forma independiente, imparcial, transparente, eficaz y equitativa». Es una modalidad de resolución alternativa de conflictos (ADR), que está implementada en la web «Tu Europa» (guía: aquí). El sistema permite utilizar la plataforma RLL (Resolución de Litigios en Línea), los CEC (centros europeos del consumidor) o un organismo de resolución de conflictos (al modo de reclamación ante organizaciones de defensa del consumidor nacionales). En lo que aquí interesa, la plataforma RLL pretende dar una solución efectiva y gratuita al consumidor en litigios transnacionales dentro de la Unión Europea acudiendo a un tercero imparcial. Y si bien no se trata de un organismo jurisdiccional, la decisión podría tener efecto vinculante (artículo 9.2 de la Directiva n.º 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013 y Ley 7/2017, de 2 de noviembre, que incorpora la referida directiva), aunque no excluyente de un proceso jurisdiccional ulterior.

En el plano de la jurisdicción, ya se han iniciado los juicios virtuales, y la presentación de escritos puede llevarse a cabo por medios telemáticos. En los procesos civiles sin vista, ya se están obteniendo sentencias sin acudir a los juzgados, con presentación de escritos a distancia. Sin duda los avances son notables, pero falta todavía potenciar fórmulas que profundicen en la facilitación del acceso a la justicia y la descongestión de los juzgados de aquellas controversias de más sencilla solución. Para justificar la deslocalización física de la justicia, una de las ideas clave de Susskind es que el tribunal de justicia es un servicio más que un lugar.

Por otra parte, en cuanto a la aplicación de la IA, imagino un futuro en que la búsqueda de jurisprudencia sea muy diferente. Las bases de datos no se basarán en búsquedas «booleanas». En ese hipotético futuro, la base de datos mejorada por la aplicación de IA encontrará información en bases de datos de doctrina y de jurisprudencia en casos idénticos o, al menos, similares a modo de asistente jurídico virtual (adiós, law clerks). Se ahorraría mucho tiempo de documentación y estudio, lo que permitirá acortar el tiempo para el dictado de sentencias y disminuir los márgenes de falibilidad en la toma de decisiones. Incrementará, en definitiva, la seguridad jurídica y potenciará el principio de igualdad. Más allá de esto, es decir, la creación de una IA capaz de formular un razonamiento jurídico, no parece factible a medio plazo según Susskind.

No me cabe duda de que la superior capacidad de aprendizaje de las máquinas, la minería de datos, los análisis predictivos y, en definitiva, la gestión del Big Data serán la clave de bóveda de la justicia. Una evolución tecnológica racional no debe tratar de sustituir el componente humano en la toma de decisiones, sino de aprovechar un recurso a favor del sistema, con la supervisión humana. La tecnología de la IA será disruptiva y tendrá que implementarse en las herramientas de los jueces y tribunales tan pronto como se extienda en los despachos de abogados. Las aplicaciones de jurimetría son un primer paso. Recuerda Susskind que en 2011 el sistema Watson de IBM apareció en un concurso televisivo superando a los dos mejores concursantes, capaz de responder de manera más rápida y precisa que cualquier ser humano. El mismo autor afirma que «los sistemas informáticos pueden diferenciar entre una sonrisa falsa y una verdadera con mayor fiabilidad que los humanos». Y esto porque la capacidad de aprendizaje y toma de decisiones de las máquinas funciona sin necesidad de imitar los procesos mentales humanos.

Ahora que está de moda la serie «Gambito de dama», se ha hecho una entrevista a Kaspárov, a la postre asesor de la serie. El maestro ajedrecista perdió en 1997 una partida frente a Deep Blue, el sistema de IBM, y llegó a la conclusión de que el enfoque correcto no es el ser humano contra la máquina, sino el ser humano más la máquina. Dijo Kaspárov: «El humano más la máquina es el presente. Nuestro éxito vendrá por lo bien que sepamos trabajar con ellas». Susskind se pregunta si las máquinas sustituirán a los jueces, lo que responde con lo que denomina «la falacia de la IA», es decir, considera un error suponer que la única forma en que las máquinas pueden hacer el trabajo humano es imitar o copiar su comportamiento, pero niega que, al menos por el momento, una máquina pueda «pensar» como un juez humano, y considera que aún quedan muchos años para que la IA pueda al menos generar decisiones motivadas.

En fin, no sé a ciencia cierta si los jueces, como los androides de Philip K. Dick, sueñan con ovejas eléctricas para conciliar el sueño, pero sí lo hacen con un conjunto de medios electrónicos, virtuales, telemáticos y tecnológicos que les permitan desempeñar su función de la manera más justa, eficaz y eficiente en beneficio de los ciudadanos. Estas herramientas deberán acompasarse a la realidad tecnológica y social, pues, como escribió Susskind: «La ausencia de cambio es el futuro menos probable».