En una de las secuencias más hilarantes de la que probablemente sea la obra maestra del cine español de todos los tiempos, El Verdugo –Luis García Berlanga, 1963-, las mentes geniales del propio Director, y su colaborador y guionista Rafael Azcona, sitúan el diálogo desbaratado entre un joven empleado de pompas fúnebres –Nino Manfredi- y el viejo ejecutor de sentencias de una Audiencia cualquiera –Pepe Isbert-, en el marco de un humilde y oscuro piso bajo de algún barrio popular, que bien podría ser el escenario abstracto de tantas películas españolas o italianas de la época.
Amadeo: Mire mire, lea usted, lea. No no, esos son parientes. La dedicatoria, toda la dedicatoria –exhorta el viejo verdugo, al tiempo que extiende al funerario al que ha tenido ocasión de conocer esa misma mañana en el transcurso de una ejecución, su mayor tesoro personal: El libro dedicado por un prestigioso criminólogo-.
José Luis: -con voz temblorosa y ritmo entrecortado- “Al Maestro Amadeo en agradecimiento por su colaboración. Corcuera.”
Amadeo: ¡Un gran académico! ¡un gran hombre! Tuvo que recurrir a mi. ¡Una gran satisfacción! De vez en cuando, se nos hace justicia –proclama ufano el personaje interpretado por Pepe Isbert-.
José Luis: Yo me voy, me está esperando el furgón. – el cohibido joven trata de hacer mutis-.
Amadeo: Es verdad, pobrecito, ¿Cómo lo han encontrado?
José Luis: Muy normal, tranquilo, sereno. –Ambos hombres se refieren al reo ajusticiado-.
Amadeo: Je, me hacen reir los que dicen que el garrote es inhumano. ¿Qué es mejor, la guillotina? ¿Usted cree que hay derecho a enterrar a un hombre, hecho pedazos?
José Luis: Noo, yo de eso no entiendo.
Amadeo: Porque usted es un hombre de bien. Hace falta respetar al ajusticiado, que bastante desgracia tiene. ¿Y qué me dice de los americanos? Deme, deme la mano. Meta aquí los dedos.-El anciano ejecutor de penas toma la mano de su interlocutor, y dirige sus dedos hacia el casquillo desnudo de una bombilla-
José Luis: ¡NO!
Amadeo: ¡Ah tiene miedo! Y eso que aquí son sólo 120 voltios.
Carmen: Pero padre, quiere dejar en paz esto, que estoy planchando –interviene ahora, desde un segundo plano, el delicioso personaje de la hija de Amadeo, interpretado por la gran Emma Penella-
Amadeo: Bien, pues la silla eléctrica son miles de voltios. Los deja negros, abrasados. A ver dónde está la humanidad de la famosa silla –reclama con su característica voz cazallosa el viejo Isbert-
José Luis: Yo creo que la gente debe morir en su cama, ¿no?
Amadeo: Naturalmente, pero si existe la pena, alguien tiene que aplicarla”
Este diálogo surrealista, es la mejor aportación de la ficción hispano-italiana al debate sobre la pena de muerte, de la misma manera que la imagen de los tres últimos verdugos nacionales en activo, entrevistados para la imprecsindible película documental, Querídisimos Verdugos –Dir. Basilio Martín Patino, 1973-, coloca el ojo del espectador sobre el aspecto más prosaico, vulgar y carente de solemnidad de la última pena en España.
Quien conozca el trasfondo histórico de la gran obra de Berlanga, quizás estará de acuerdo en que los primeros ochenta minutos de metraje, constituyen la justificación argumental de una película que se reconduce a la icónica imagen de José Luis, sobrevenido Verdugo, llevado a rastras, y en estado de semi inconsciencia por los funcionarios de la prisión, hasta el poste en el que debe ejecutar a un hombre sereno –interpretado por Manuel Alexandre- que, en palabras del director de la cárcel, está en paz. Y es que, el eco sobre la forma poco decorosa en que el por entonces neófito ejecutor, Antonio López Sierra –a la postre, uno de los tres protagonistas del Documental de Martín Patino-, había afrontado la ejecución de Pilar Prades, La Envenenadora de Valencia, se habían expandido como el agua, entre la sociedad española de 1959, inspirando de forma ciertamente libre, no tanto el personaje de José Luis, pero si la escena del patio de la cárcel, alrededor de la cual se construyó el complejo argumental del largo.
Como es de ver, el ritual de la pena de muerte, entraña un componente de humanidad que ha sido percibido de forma evolutiva a lo largo de la historia. Desde la tortura, o la infamia indiscriminadas, hasta la búsqueda de una cierta asepsia en todo el procedimiento. Desde las ejecuciones públicas hasta los actos privados y casi íntimos. Desde la diversidad metodológica clasista, hasta la igualdad ante el verdugo.
REVOLUCIÓN FRANCESA Y SIGLO XIX. IGUALDAD ANTE EL VERDUGO
Desde que en 1792 la hoja de la cuchilla se deslizara fatal sobre el cuello de Nicolas-Jacques Pelletier, encaramado en el cadalso de la parisina plaza de Grève, hasta la decapitación del tunecino Hamida d’Jandubi, el 29 de septiembre de 1977, la guillotina fue el único método de ejecución en la vecina República gala. Este tenebroso engendro mecánico, arrancaba la vida del condenado de forma instantánea, separando de un certero tajo cabeza y cuerpo. Sin embargo, y a pesar de los reparos y críticas que le mereciera al que probablemente sea el personaje más característico de la carrera cinematográfica de Pepe Isbert, lo cierto es que esta máquina, cuya estampa anida en el imaginario colectivo universal como un símbolo de odio, dolor y sangre, fue el producto de un profundo debate político, jurídico y filosófico, enmarcado en el contexto igualitarista marcado por la Revolución Francesa. De tal modo, la redacción definitiva, de los artículos 2 y 3 del novedosísimo Código Penal Francés de 1791, disponía: “2º. La pena de muerte consistirá en la simple privación de la vida, sin que nunca se pueda ejercer ninguna tortura hacia los condenados. 3º. A todo condenado se le cortará el cuello”.
Esto no obstante, tampoco habla de oídas Don Amadeo, un hombre sencillo, incluso simple, hijo de su tiempo y sus circunstancias, cuando reivindica, con indisimulado orgullo patriótico, el reconocimiento social de una cierta humanidad en su trabajo. Contrariamente a lo que muchas personas pudieran pensar, el garrote, arcaico mecanismo homicida de origen medieval, se generalizó definitivamente en España como método de ejecución de condenas penales dictadas por los tribunales de la jurisdicción ordinaria, con berlanguiana ocasión. Celebrar «la grata memoria del feliz cumpleaños de la reina» Doña María Cristina de Borbón-Dos Sicilias, joven esposa del otrora Deseado, Rey Fernando VII. De tal modo, el día 28 de abril de 1832, fue publicada la Real Cédula que selló la última suerte de los reos de muerte españoles hasta la promulgación definitiva de la Constitución vigente –con el breve impasse de la II República-. El texto, de gran interés historiográfico, responde al siguiente tenor literal:
“Deseando conciliar el último e inevitable rigor de la justicia con la humanidad y la decencia en la ejecución de la pena capital, y que el suplicio en que los reos expían sus delitos no les irrogue infamia cuando por ellos no la mereciesen, he querido señalar con este beneficio la gran memoria del feliz cumpleaños de la Reina mi muy amada esposa, y vengo a abolir para siempre en todos mis dominios la pena de muerte por horca; mandando que adelante se ejecute en garrote ordinario la que se imponga a personas de estado llano; en garrote vil la que castigue delitos infamantes sin distinción de clase; y que subsista, según las leyes vigentes, el garrote noble para los que correspondan a la de hijosdalgo”.
Sirva lo anterior a título ejemplificativo del modo en que mentes brillantes de todo tiempo han desenvuelto lo mejor de sus capacidades en la tecnología de la muerte legal, bajo el cobijo moral de la búsqueda denodada e infértil de un atisbo de humanidad en el homicidio judicial.
EL DEBATE SOBRE LA INYECCIÓN LETAL EN LOS ESTADOS UNIDOS
La pena de muerte en el mundo se reconduce a frías estadísticas. Según datos de Amnistía Internacional, la legislación penal de 56 países acoge modalidades del castigo capital, siendo China la nación que ejecuta de forma más masiva. En todo el orbe, aproximadamente 26.000 seres humanos, muchos de ellos menores de edad, permanecen encarcelados a la espera de la llamada del verdugo. Sólo en 2020, unas 657 personas han sido ajusticiadas. Las cifras son imprecisas. Una gran cantidad de naciones gobernadas mediante regímenes políticos no democráticos y opacos, entre ellos la propia República Popular China, no permiten elaborar un recuento exacto.
Sin embargo, cuando se habla de pena de muerte en el mundo, o al menos en el primer mundo, el debate público se dirige a la posición insostenible de dos superpotencias democráticas. Japón, y Estados Unidos.
El país del sol naciente está en la mirilla de las organizaciones abolicionistas y defensoras de los derechos humanos. La apertura a la prensa por primera vez de la cámara de ejecución en agosto de 2010, no atempera las críticas a un sistema que se caracteriza por la más absoluta falta de transparencia. Ni el reo ni su familia tienen derecho a conocer con antelación la fecha en que tendrá lugar el ahorcamiento. Será la propia mañana señalada por el Tribunal para la ejecución cuando el reo recibe la noticia del inmediato desenlace del procedimiento, y sólo después de que éste haya tenido lugar el óbito será notificado a la familia del condenado.
La otra cara de la misma moneda la constituyen los Estados Unidos. En la tierra de las oportunidades el complejo procedimiento prevé una larga serie de recursos e instancias, hasta llegar a la misma noche señalada para la ejecución, cuando el castigo podrá ser aún detenido por la concesión graciosa del Gobernador del Estado de que se trate. Así, es usual que un mismo reo llegue recibir a lo largo de los entre diez y treinta años que dura su estancia en el corredor de la muerte, varias fechas de ejecución.
En los últimos tiempos, sin embargo, el debate sobre la pena de muerte en los EEUU, se encuentra más vivo que nunca. Es sabido que el Presidente Biden ha asumido el compromiso en firme de abolir la pena de muerte en el ámbito federal, y a trabajar por la paulatina supresión del castigo en las legislaciones estatales.
El contexto está fuertemente influenciado por la controversia acerca de la metodología empleada.
La Sentencia del Tribunal Supremo, en el caso Furman contra el Estado de Georgia, dictada en 1972, constituye un punto de inflexión en la discusión pública sobre la pena capital. La Octava enmienda a la Constitución norteamericana, introducida en 1791, como parte de la Declaración de Derechos de los Estados Unidos, proscribe la imposición de castigos crueles e inusuales. La Sentencia, que no descalifica la pena de muerte como un castigo inconstitucional, sin embargo emite una serie de valoraciones que fuerzan a los estados de la Unión a una reformulación general del estatuto de la pena de muerte, reafirmando la seguridad jurídica en los procesos, y garantizando la igualdad de los ciudadanos ante el castigo. Siendo así, el Tribunal Supremo introduce una moratoria práctica en la aplicación de la pena capital, que no se levantará hasta la ejecución del asesino confeso Gary Gilmore, en Utah, mediante pelotón de fusilamiento.
Después de un largo tránsito judicial y legislativo, la mayor parte de los estados redefinen sus políticas sobre la pena capital. En este contexto, Oklahoma y Texas incorporan a sus ordenamientos la inyección letal en 1977. El tejano Charles Brookes tuvo el dudoso honor de ser el primer ajusticiado por el nuevo método, en el año 1982. Esta innovación letal, no obstante, coexiste con métodos tradicionales y ciertamente más aparentemente cruentos, de aplicación supletoria, o en algunos casos, alternativa. Así, la legislación penal de varios estados reconoce al penado la capacidad de elegir entre la silla eléctrica, la cámara de gas, e incluso el fusilamiento o la horca.
La inyección letal, que se desenvolvía en medio de una apariencia de asepsis clínica, se muestra como un procedimiento limpio, y aparentemente indoloro, habiendo sido acogido en muchas otras legislaciones, no solo de América – Por ejemplo, Guatemala, una de las pocas naciones del continente que conserva el castigo letal, acometió su último fusilamiento en 1996-.
El debate da un giro, sin embargo, a partir de la primera década del siglo XXI. Ejecuciones fallidas o problemáticas por todo el país, han puesto en el disparadero una vez más la pena de muerte, o más bien, la mecánica procedimental de la misma, activando el debate colateral sobre el enriquecimiento empresarial en torno al suministro del cóctel de medicamentos.
En 2.005, la Unión Europea dicta un reglamento cuyo objeto es la limitación estricta del comercio con sustancias que pudieran ser empleadas para el proceso de inyección letal. Así, empresas productoras de la tríada de medicamentos, se niegan a continuar suministrándolos para evitar conflictos con naciones europeas. Primero fue Hospira, un gigante radicado en Illinois, que negó públicamente haber autorizado el uso de sus productos para quitar la vida a seres humanos. Por su parte, en su comunicado de 28 de marzo de 2016, la farmacéutica Pfizer se opone “de manera férrea al uso de cualquiera de nuestros productos en el proceso de inyección letal para la pena capital».
Las restricciones comerciales surten efecto, y varios estados, se han visto obligados a asumir una suspensión forzada de la agenda de inyecciones letales. En fechas recientes, el Gobernador de Ohio, Mike DeWine, declaró que en el territorio con capital en Columbus, se ha producido la moratoria tácita de las ejecuciones, y que no está previsto que el estado de cosas actual cambie a lo largo de 2021. Este veterano político, antiguo defensor activo de la capacidad coactiva de la pena de muerte, considera, sin embargo, en la actualidad, que detracción violenta de los criminales no conduce a la reducción de la criminalidad misma. Por este motivo, ha reconocido que la búsqueda de métodos de ejecución alternativos a la inyección letal, no será considerado una meta de su legislatura. De este modo, una imposibilidad de facto, está conduciendo a la redefinición de posturas en la sociedad norteamericana, al tiempo en que algunos estados se reafirman en su posición, y retoman la agenda de ejecuciones a través de medios alternativos, o mediante la aplicación de sustancias tóxicas diferentes.
Es pronto para afirmar que los Estados Unidos se encuentran en la antesala del fin de su idilio con la pena de muerte. No es un efecto probable a corto plazo. Sin embargo, no cabe duda de que la conciencia colectiva de rechazo, ha experimentado un crecimiento generalizado. Mientras se escriben estas líneas, la Cámara de Delegados de Virginia podría estar a punto de abolir de manera definitiva este castigo. ¿La trascendencia de este hecho? Los datos estadísticos no mienten. Virginia es el Estado más prolijo en la aplicación de la pena de muerte desde la fundación de la República.
Manuel Eiriz García
Juez en El Vendrell
FUENTES
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https://www.law.cornell.edu/supremecourt/text/408/238 Página WEB de la Cornell Law School. Sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Furman vs Georgia.
https://www.jems.com/ugc/industry-news/lethal-injection/ Página web de la JOurnal of Emergency Medical Services.
https://www.palladinopellonabogados.com/wp-content/uploads/2016/07/Codigo-Penal-Espa%C3%B1ol-1822.pdf Edición facsímil del Código Penal Español de 1822.
http://www.revistaaen.es/index.php/aen/article/viewFile/14953/14821 La Pena de Muerte en los Estados Unidos de América. Revista de la Asociación Española de Neuropisquiatría. Vol. VII. N. 022. 1987.
https://elpais.com/internacional/2010/08/27/actualidad/1282860006_850215.html
https://deathpenaltyinfo.org/news/ohio-governor-mike-dewine-calls-lethal-injection-a-practical-impossibility-says-state-will-not-execute-anyone-in-2021
https://deathpenaltyinfo.org/executions/lethal-injection/state-by-state-lethal-injection-protocols
https://www.bbc.com/mundo/noticias/2012/03/120312_pena_muerte_cuanto_cuesta_mz
https://es.euronews.com/2019/07/26/podria-union-europea-detener-la-pena-de-muerte-en-estados-unidos