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Mes: mayo 2021

DE LO POLITICAMENTE INCORRECTO EN LO QUE A MUSICA SE REFIERE

DE LO POLITICAMENTE INCORRECTO EN LO QUE A MUSICA SE REFIERE

                “De un tiempo perdido,  a esta parte esta noche ha venido, un recuerdo encontrado para quedarse conmigo”. Así reza una canción de Andrés Calamaro, el compositor argentino que, los que estamos a punto de que nos vacunen, hace tiempo que adoptamos   y sentimos como propio.

            Pues eso, como dice el Calamaro, “de un tiempo perdido a esta parte” nos hemos encontrado con una serie de conceptos, vocablos, expresiones, palabros….llamémoslo “X” que han ido  abarcando el léxico, la manera de hablar, la manera de expresarnos y que, cuando echamos la vista atrás….vemos como “de un tiempo a esta parte” nos han invadido conceptos y percepciones absolutamente distintas a lo que teníamos hace unos años cuando, los que ahora peinamos canas, sólo veíamos horizontes sobre nuestras cabezas y no precisamente plateados.

            Perdón por repetirme pero, “de un tiempo lejano
a esta parte ha venido esta noche
” un universo musical y  un universo terminológico, en el que lo que hasta ahora habíamos visto con toda la naturalidad, se ha convertido en lo políticamente incorrecto.

            Cualquiera que haya seguido estos meses  pasados las entradas de este blog en las que he intervenido, pronto se habrá dado cuenta de mi pasión por la música. Pues bien, poniendo en relación esa pasión con lo que decía Calamaro, es fácil adivinar el sentido de las siguientes líneas….

            De un tiempo a esta parte, nos hemos encontrado con que, lo que se cantaba y se componía con absoluta normalidad, se ha convertido en canciones políticamente incorrectas, incluso a muchas de ellas se las tilde machistas. Que yo me pregunto…a estas alturas de la película…¿qué es machista y qué es feminista?.

            En fin, que siendo consciente de la crispación generalizada en la que vivimos, como siempre, estas líneas, lo único que pretenden es servir de válvula de escape y, si te tercia, hacer reflexionar sobre la gran pregunta de hacia dónde vamos y de dónde venimos.

            Cuando una era joven, dos eran las revistas “femeninas” que existían: el “Vale” y el “SuperPop”; hoy por hoy, el catálogo es interminable.

            Si hoy nos metemos en “San Google” y tecleamos “canciones machistas políticamente incorrectas” no dejaríamos de sorprendernos de cuantas canciones, con las que muchos de nosotros hemos crecido, hoy por hoy, se consideran así.

            Empecemos por un clásico en las listas de canciones proscritas por un determinado sector de la población y es el tema de Loquillo, “La mataré”, en la canción dice “sólo quiero que una vez, algo la haga conmover, que no la encuentre jamás, o sé que la mataré” pero…qué hay antes de ese “sé que la mataré” : un hombre que “hubiera muerto por su risa/ hubiera sido su feliz esclavo”.

            Si seguimos buceando en “San Google”, otra de las canciones políticamente incorrectas es la de Santiago Auserón, a la cabeza de Radio Futura, cuando cantaban aquello de “y si te vuelvo a ver pintar un corazón de tiza en la pared, te voy a dar una paliza por haber escrito mi nombre dentro”…en fin…a mí, hace unos años (incluso ahora, más ahora) me encantaría que alguien pintara un corazón de tiza en la pared, con  mi nombre escrito dentro.

            Y seguimos. Estas revistas “femeninas”, consideran también políticamente incorrecta la canción de Fito y Fitipaldis cuando habla de una muchacha que “tenía los ojos verdes y un negocio entre las piernas”; obviamente, nada decimos del gran Sabina cuando en sus 19 días y 500 noches hablaba de  que la moza tenía “la lengua muy larga y la falda muy corta”.

            Los M-Clan debían practicar el canibalismo cuando cantaban a “Carolina” y le recomendaban que los tratara bien porque si no “al final te tendré que comer”.

            Los analistas de canciones malditas también consideran un símbolo de machismo el bolero; ahí tenemos a Luis Miguel cantando “La media vuelta”, tampoco les gusta que El Sol de Méjico nos diga eso de que “te vas porque yo quiero que te vayas, a la hora que yo quieras te detengo, yo sé que mi cariño te hace falta porque quieras o no yo soy tu dueño”.

            Los que tienen unas previas a punto de incoar son Los Ronaldos con su “sí, sí”; Coque Malla y compañía empezaban fuerte cuando decían “estás haciendo mal al dejarme pasar / estás haciendo mal y no sé lo que va a pasar. Tendría que besarte, desnudarte, pegarte y luego violarte hasta que digas sí”.

            Y si Los Ronaldos tienen unas previas en ciernes, de Alejandro Fernández ni hablamos; el auto de apertura de juicio oral ya está firmado y notificado con “Mátala a besos”, nos dice el mexicano….”mátalas con una sobredosis de ternura/ asfíxialas con besos y dulzuras  / contágialas de todas sus locuras / mátalas con flores de canciones, no les falles que no hay una mujer en este mundo que pueda resistirse a los detalles”; como subtipo agravado, el Ministerio Fiscal tuvo muy en cuenta esta estrofa: “amigo, voy a darte un consejo. Si quieres disfrutar de sus placeres, consíguete una pistola si es que quieres o cómprate una daga si prefieres y vuélvete asesino de mujeres”.

            Pero el buscar lo políticamente correcto nos ha llevado a tales niveles de absurdo que canciones infantiles y tradicionales, años después, han sido reescritas para contentar a las voces que se escandalizaban con las letras originales y el ejemplo paradigmático de tal cuestión es una canción con la que muchos nos hemos criado….”Los días de la semana”; recordemos “lunes antes de almorzar, una niña fue a jugar, pero no pudo jugar porque tenía que planchar así planchaba así, así ,así planchaba así, así, así planchaba que yo la vi…”; Miliki, el propio autor de la letra, años después, publicó  un disco titulado “A mis niños de 30” que recogía las míticas canciones de Los Payasos de la tele y en lo que a esa canción respecta, la había cambiado la letra y ya no era la niña la que planchaba, lavaba, cosía y demás….ahora la canción es “lunes antes de almorzar, un marido fue a correr, pero no pudo correr porque tenía que planchar, así planchaba, así, así, así planchaba así, así, así planchaba que yo lo vi”.

            Cosas así me recuerdan a la iglesia cuando “tapó” parte de la Capilla Sixtina, cubriendo las partes pudendas de muchas de las maravillosas figuras pintadas por Miguel Ángel; cuando en los años ochenta del pasado siglo se restauró, se descubrieron como eran realmente, con sus cuerpos desnudos. ¿Realmente queremos hacer eso con la cultura de un país? ¿Realmente vamos a cometer los errores que, en otros tiempos, se cometieron? ¿Queremos realmente que vuelva la censura? (censura, eso sí, para un determinado enfoque).

            En cualquier caso, una es muy refranera y la mejor manera de acabar estas líneas es diciendo que “no hay palabra mal dicha sino mal entendida”.

OPOSITORES

OPOSITORES

Con exámenes como los que se están realizando y se van a realizar en diferentes oposiciones, creo que es un momento oportuno para mandar desde aquí ánimo a los opositores.

Voy a comenzar con una frase de Muhammad Ali:

“Entrena mientras ellos duermen, estudia mientras ellos se divierten, persiste mientras ellos descansen y vive lo que ellos sueñan”. 

Creo que lo dijo Muhammad Ali, aunque también pudo haberlo dicho Churchill, Gandhi u otro personaje histórico al que se le atribuyan citas lapidarias como esta.

Lo importante es el contenido. El opositor, lector, conocerá algún compañero de fatigas que no tiene problema por estar encerrado durante el tiempo que haga falta para estudiar lo más posible y que, difícilmente, falla ante su preparador. No sólo estudia sino que lo hace muy bien, está muy feliz, tiene pareja y se va de vacaciones.

Este compañero de fatigas no va a tener tiempo para leer esto. Estará estudiando y aprovechando al máximo cada momento del día para asentarlo todo y hacer un buen examen. Voy a dedicarme a los otros: los que, en algún momento de desánimo, cuando flaquean las fuerzas, se dejan caer por redes sociales para distraerse de un “mal día de estudio”. Esos otros que se encuentren ansiosos frente a un examen. Que no saben si llevan lo suficientemente bien el temario. Que dudan entre dejar de estudiar algún tema o terminar de aprendérselo a pocos días de un oral. Esos que se siguen frustrando cuando algún tema no les sale como debiera.

Y lo primero que deben saber es que es normal sentirse así porque las oposiciones son exigentes y generan inseguridad. Cada día se enfrentan retos, pero no todos los días se tiene ánimo y aunque se necesita intensidad es muy difícil tenerla a diario. Si se pretende exprimir cada hora de estudio, cuando uno no despliega todo su esfuerzo o, simplemente, ocurren cosas, el resultado no es el esperado.

Lo he comentado alguna vez y Dios me libre de explicárselo a quien lo vive, pero conviene no perder la perspectiva: las oposiciones son muy duras, todo el día estudiando, con un día libre a la semana, no por tener ocio, porque difícilmente hará algo más que descansar, sino para seguir estudiando los siguientes seis días, sin tener claro si eso le va a llevar a un trabajo que le guste o, siquiera, si va a conseguir hacerlo.

Por eso, cada día el opositor se levanta para esforzarse al máximo y cumplir con lo que su preparador le pide, superando cualquier variable que pueda ocurrir. A veces no sale bien, y llega el desánimo, creando la duda.

Pero sí que se consigue, aunque no se sea aquel opositor que cumple con todo. Aunque no se este concentrado siempre, ni se sepan hoy todos los temas perfectos. Incluso, aunque se falle ocasionalmente ante el preparador.

Una actitud que siempre me pareció inspiradora (no se si cierta, como lo de las citas de antes) se encuentra en la cultura norteamericana: está bien visto el fracaso. En un principio no la comprendí bien, dudaba mucho de que se aplaudiese a quien falla. Con el tiempo entendí que se referían a que para llegar al éxito hay que ser constante en los esfuerzos y continuar, a pesar de los fracasos. Parten de la premisa de que de los fracasos se aprende. Efectivamente aplauden a quien falla, porque lo intenta y se esfuerza por conseguir el acierto.

Lo explicó Edison (otra vez, sin saber si es cierto, pero el lector cómplice sabrá disculparme) cuando le preguntaron por qué insistía en hacer una bombilla cuando, al intentarlo mil veces, no había más que fracasado. Él dijo que no eran fracasos, sino que había descubierto mil formas de no hacer una bombilla. Al final inventó la bombilla y alguna cosa más (además de dejar una frase fenomenal para la posteridad).

Esta inspiración sirve hoy para que el lector, opositor, recuerde que es normal tener fracasos en el camino hacia el éxito. Fracasos que tienen cierta importancia, pero no la de justificar la frustración o el desánimo. Fracasos que servirán de acicate, con cierta perspectiva, porque se aprenderá de ellos la “forma de no hacer una bombilla”. Y llegará la luz (licencia poética que me ha resultado irresistible, disculpas).

Por eso, aunque no se sea ese opositor modélico, se puede tener la constancia y el esfuerzo necesarios para aprobar, lo que requerirá trabajo y relativizar (nunca trivializar) los fracasos a los que se vaya enfrentando para aprender, no sólo el contenido de la oposición sino, más aún, el carácter necesario para enfrentarla.

Mucho ánimo.

QUOUSQUE TANDEM ABUTERE, CATILINA, PATIENTIA NOSTRA?

QUOUSQUE TANDEM ABUTERE, CATILINA, PATIENTIA NOSTRA?

            Al concepto de seguridad jurídica se refiere expresamente la Constitución Española en su Título Preliminar; el artículo 9.3 reconoce expresamente que «la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos«.

            Muchos son los ríos de  tinta que se han escrito sobre la seguridad jurídica; el Tribunal Constitucional, en su sentencia número 46/90, de 15 de marzo señala que:   “la exigencia del art. 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica, implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que se legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas” continúa diciendo el Tribunal Constitucional en la referida sentencia que “hay que promover y buscar la certeza respecto a que es derecho y no, como en el caso ocurre, provocar juegos y relaciones entre normas como consecuencia de las cuales se introducen perplejidades difícilmente salvables respecto a la previsibilidad de cual sea el derecho aplicable, cuales las consecuencias derivadas de las normas vigentes incluso cuales sean estas. “.

            Teniendo en cuenta esas palabras y vista la técnica legislativa que rige en estos últimos meses, ya sea a nivel estatal o autonómico, nos debemos preguntar si el legislador actual no ha echado un poco en el olvido pronunciamientos del Tribunal Constitucional como el que acabamos de transcribir parcialmente.

             A poco que examinemos el BOE, en estos últimos meses nos encontramos con normas cuya exposición de motivos resulta interminable, casi más larga que la propia norma; amén de que, en otros casos, se ha utilizado una norma para hacer política partidista desde las instituciones, baste ver la redacción del párrafo tercero de la LO 5/21, de 22 de abril, que deroga el artículo 315 apartado 3 del Código Penal; la redacción de ese párrafo es la que sigue “con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno.”.

            Además de la técnica legislativa, hemos asistido en los últimos meses a modificaciones de normas para alterar el sistema de competencia objetiva en lo que a la jurisdicción contencioso-administrativa se refiere y ello a la vista de la deriva que iban tomando las distintas resoluciones dictada por los órganos unipersonales de dicha jurisdicción en lo que a COVID-19 se refiere; recordemos que, originariamente, el art. 8 de la citada norma atribuía a los Juzgados de lo CA la competencia para lo que eran los confinamientos de municipios; parece ser que a algún político no le gustó alguna negativa que recibió por parte del órgano judicial y la solución más sencilla no fue otra más que modificar ese art. 8 junto con el 10 y 11 para atribuir esa competencia a los Tribunales Superiores de Justicia o a la Audiencia Nacional pero, visto lo visto, parece ser que a nuestros políticos tampoco les gustaron muchas de las resoluciones dictadas por algunos Tribunales Superiores de Justicia –alguno incluso ha osado acudir al Tribunal Constitucional-  y la respuesta ha sido otra nueva modificación de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa mediante Decreto Ley 8/21, de 4 de mayo para poder recurrir en casación los autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de confinamiento por temas sanitarios; es decir, entre septiembre de 2020 y mayo de 2021 hemos asistido a dos modificaciones de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en materia competencial que supone, además,  una alteración del régimen de recursos y, lo mejor, aún parece que está por llegar puesto que, según publicó diario El País, en su edición del pasado día diez de este mes de mayo “El Gobierno reformará la ley si el Tribunal Supremo veta el plan anticovid. El Ejecutivo apoyará las peticiones de decreto de alarma que hagan las autonomías”. Sobra cualquier comentario al respecto.

            Obviamente, cosas como esta distan mucho de lo que el Tribunal Constitucional  considera  que ha de entenderse por seguridad jurídica.

            Curiosamente, la última reforma que se ha hecho de la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, en su art. 87 ter deja sin efecto, en lo que a ese recurso de casación se refiere, la caducidad prevista en el art. 128 LJCA, instituto este, el de la caducidad para los escritos indicados en ese precepto, respecto del cual, hace ya mucho tiempo, son numerosas las voces que solicitamos se elimine para aligerar los plazos en los asuntos que están en los Juzgados; nuevamente, el legislativo desoye lo que se le pide por los que día a día nos enfrentamos con los problemas derivados de la norma y vuelve a legislar con criterios que bien podrían ser de puro oportunismo.

            Frente a esa frenética actividad legislativa, nos hemos encontrado con otras cuestiones en las que, pese a haber transcurrido más de un año desde que se decretó el primer estado de alarma  por Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no se ha legislado sino  hasta pasado muchísimo tiempo y sirva de ejemplo la Ley 2/21, de 29 de marzo cuyo título es, literalmente, “de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”. Que en marzo de 2021 se publique una norma, en relación al COVID-19,  y en su título se utilice el concepto de “medidas urgentes” suena, poco menos, que a tomadura de pelo; después de decretarse el estado de alarma hacía más de un año.

            El fin del estado de alarma ha hecho que cada Comunidad Autónoma haya acordado medidas de contención y se hayan dirigido a sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia; la pasada semana, entre el 7  y el 12 de mayo nos hemos encontrado con que doce Tribunales Superiores de Justicia han tenido que hacer pronunciamientos al respecto, muchos de ellos con unos votos particulares cuantitativamente muy significativos (piénsese, por ejemplo, que en Canarias, de  cinco Magistrados, dos de ellas emitieron voto particular).

            Sin duda que cada Tribunal Superior de Justicia ha resuelto conforme a lo que se le solicitado por el Gobierno autonómico correspondiente y valorando la prueba que en cada caso se han presentado; las distintas resoluciones, de igual manera que durante la vigencia del Estado de Alarma, nos llevan a concluir que, dependiendo del territorio en el que nos encontremos, se permiten unas cosas que en otra parte de España pueden estar prohibidas.

            Además de la técnica legislativa a la que antes nos hemos referido, vemos también como, con más frecuencia de la deseada, se intentan judicializar problemas que ya tienen una respuesta normativa que, para el político correspondiente, puede resultar incómodo aplicar y me estoy refiriendo al tema de los famosos “botellones”; muchos olvidan que el “botellón”, per se, está prohibido y así lo dice el art. 19 de la    Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia cuando señala literalmente que “queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y zonas públicas, salvo en terrazas, veladores y espacios dedicados al ocio expresamente habilitados para ello”; la redacción del artículo es cristalina por incómoda que pueda resultar su aplicación a los poderes que corresponde la misma y prefieren acudir a los Tribunales para que sean estos los que, de cara a la sociedad, sean los que determinen lo que la ciudadanía puede o no hacer, trasladando, de esta manera, las eventuales críticas, a otro poder como es el Judicial.

            El anterior panorama viene a poner de manifiesto, desde mi humilde punto de vista, que al ciudadano no se le está garantizando la seguridad jurídica que reconoce el art. 9.3 CE, baste ver la dispersión normativa, las diferencias entre distintos territorios, …cuestiones estas que, en lo que a derecho administrativo sancionador se refiere, quizá el día de mañana tengan que tenerse en cuenta ante una alegación, por ejemplo, de un posible error de prohibición.

            Me gustaría pensar que la situación va a cambiar pero me temo que una tiene ya unos años para no saber quién son los Reyes Magos de Oriente y al final, terminaré siempre acordándome de Cicerón y recitar  aquello de quousque tandem abutere, Catilina, patientia nostra?   Y si con esta cita alguien se da por aludido, es problema suyo.

CARMEN ROMERO CERVERO

DEL ESTADO DE ALARMA AL ESTADO JUDICIAL (o de cómo evitar responsabilidades políticas dejando el muerto a los jueces)

DEL ESTADO DE ALARMA AL ESTADO JUDICIAL (o de cómo evitar responsabilidades políticas dejando el muerto a los jueces)

El próximo domingo 9 de mayo finaliza el (irregular) periodo de estado de alarma declarado desde el 14 de marzo del año pasado. Más de un año de vigencia de un estado de crisis en el que podían haberse realizado modificaciones legislativas que permitieran dar una solución a la necesidad sanitaria de limitación de derechos fundamentales, no ya de personas individuales, sino del conjunto de los ciudadanos del estado, la comunidad autónoma, regiones o localidades. Pero no se ha hecho.

Nuestro Gobierno ha tenido tiempo en esta situación de crisis pandémica de presentar una propuesta de reforma del Código Penal en materia de delitos sexuales que, en palabras de sus promotores, “convierte el consentimiento” en el eje central de la legislación -como si hasta ahora el consentimiento o más bien la ausencia de él no fuera el eje de esta legislación-. Este proyecto ha sido critcado desde todos los sectores, y no supone una verdadera modificación a efectos penológicos de las conductas. Es decir, es maquillaje legislativo. Y el Gobierno ha tenido tiempo para acometer este imprescindible maquillaje legislativo en una situación de pandemia mundial que ha afectado gravemente a nuestro país, pero no ha encontrado la oportunidad de acometer reformas que permitan dar una adecuada respuesta a la situación de crisis sanitaria que seguirá existiendo el 10 de mayo, una vez expire el estado de alarma.

Cierto es que se ha modificado la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, pero la simple consulta de este legislativo compuesto de 4 articulos permitirá al lector plantearse si efectivamente esta escuetísima prescripción legal es suficiente para abordar una situación tan compleja como la que vivimos en la actualidad.

Para que no tengan ustedes que buscarlo, me permito transcribírselo:

Artículo primero. Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Artículo segundo Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Artículo tercero.Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisibl

Artículo cuarto.Cuando un medicamento, un producto sanitario o cualquier producto necesario para la protección de la salud se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento y para garantizar su mejor distribución, la Administración Sanitaria del Estado, temporalmente, podrá:

a) Establecer el suministro centralizado por la Administración.

b) Condicionar su prescripción a la identificación de grupos de riesgo, realización de pruebas analíticas y diagnósticas, cumplimentación de protocolos, envío a la autoridad sanitaria de información sobre el curso de los tratamientos o a otras particularidades semejantes.

No sabemos qué medidas pueden adoptarse, “las oportunas” que en principio no podrían limitar derechos fundamentales como la libertad de movimiento de colectivos -tampoco podía en puridad hacerse en estado de alarma y se ha hecho- pero para solucionar la discrepancia sin asumir responsabilidad política alguna por actos de naturaleza política se introduce en la ley 3/20 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia una  Disposición final segunda para la modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En virtud de la cual «1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:

  1. De la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que la autoridad sanitaria estatal considere urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales, cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.»

Así que era será la Audiencia Nacional quien tenga que decidir si las medidas que los diferentes órganos ejectutivos del Estado, o más presumiblemente de las Comunidades Autonomas hayan adoptado, y que determinen una restricción de derechos fundamentales son o no ajustadas a derecho, autorizando aquellas o ratificándolas. Y esto sin que exista un marco legal que permita a las Comunidades Autonomas determinar la limitación colectiva de derechos fundamentales por razones sanitarias. Si tal norma existiera los Tribunales deberían interpretarla de manera restrictiva, siempre en pro de la primacía de los derechos fundamentales frente a las eventuales restricciones, como ha venido señalando reiteradamente nuestro Tribunal Constitucional. Quienes defienden que caben estas limitaciones de la LO 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, están realizando, desde luego, una interpretación extensiva que no cabe en normas restrictivas y de un evidente carácter voluntarias.

Los jueces, y de manera personificada -aquel que tiene un hijo con un bar, o aquel al que le han hecho una foto en su casa de la playa, o al que se le murió el padre de covid- tendrán que hacer el papel que el ejecutivo central y los ejecutivos autonómicos no han tenido tiempo de realizar en más de un año: autorizar actuaciones limitativas de los derechos de los ciudadanos sobre la base de criterios de conveniencia y oportunidad, y no de las leyes. Pero sean conscientes de que las criticas a la falta de independencia de los jueces no tardarán en llegar, porque necesitamos un malo en la nueva temporada de “Nadie al frente de la pandemia”.