Browsed by
Mes: julio 2021

La procura en el s. XXI, el necesario enlace de la Justicia con el ciudadano

La procura en el s. XXI, el necesario enlace de la Justicia con el ciudadano

En la entrada de hoy del blog de APM, traemos una interesantísima entrevista a Dª Pilar Fuentes Tomás, Decana del Ilustrísimo Colegio de Procuradores de Alicante (ICOPAL). Si bien a estas alturas, podemos afirmar que la relación entre Magistratura y Procuradores está más que consolidada, la irrupción de las nuevas tecnologías ha provocado un redimensionamiento de la correlación procura – ciudadanía, que valoramos muy positivamente, gracias a la visión que nos ha ofrecido la excepcional entrevistada con la que contamos en el día de hoy.

Dª Pilar Fuentes Tomás, pertenece al Ilustre Colegio Oficial de Procuradores de Alicante (ICOPAL), del que es su Decana desde julio de 2020.  Licenciada en Derecho por la Universidad de Murcia, es especialista en Mediación Civil y Mercantil, así como autora y colaboradora habitual en la Revista Practica de Tribunales.

1.¿Qué le parece la situación actual de la justicia española? ¿Faltan medios personales o materiales?

 Nuestra Justicia puede ser considerada como muy competente, independiente y con  un alto nivel de calidad, sin embargo tiene un serio problema de lentitud, en la fase declarativa del proceso, que cuesta mucho resolver y una fase de ejecución que no funciona lo bien que debiera, lo que hace que tenga consecuencias económicas negativas, entre otras cosas.

La ciudadanía repite con demasiada frecuencia aquello de que “la justicia que llega tarde, no es justicia”. En el tablero evaluativo, publicado el año pasado, por la Comisión Europea sobre la situación de la Justicia en los países de la UE se pone de manifiesto esta cuestión, indicando que España es el cuarto país de Europa que más tarda en resolver un asunto civil o mercantil.

Existe una opinión mayoritaria entre los procuradores, letrados de la administración de justicia, abogados, graduados sociales e incluso nuestra judicatura de que la dotación de recursos materiales y personales es deficiente. Dada la creciente litigiosidad y aumento exponencial de asuntos en nuestros juzgados, es necesario proporcionar medios más adecuados para el mejor funcionamiento de los tribunales, funcionarios con un perfil profesional más especializado y un incremento en la plantilla de jueces.

Además de estas necesidades, que son todo un “clásico”, necesitamos una transformación digital acorde con los nuevos tiempos y ser conscientes de que el buen funcionamiento de la Administración de Justicia también depende, entre otras cosas, de la responsabilidad de los profesionales y de que se aproveche mejor todo el potencial que tienen profesiones como la Procura, con una posibilidad enorme de adquirir nuevas funciones como colaboradores con la Administración de justicia.

2. ¿Cuál ha sido el papel de los Colegios de Procuradores en la pandemia de la Covid-19?

Estamos en un momento de la historia en la que lo único que no cambia es el cambio y la conflictividad de nuestro tiempo es cada vez más compleja, más dinámica. A ello se le ha unido el gran conflicto social que ha traído la pandemia, absolutamente inesperada y con grandes repercusiones sanitarias y económicas que han hecho replantearnos no solo el modo de trabajar sino la manera de vivir y relacionarnos.

Los procuradores siempre nos hemos caracterizado por tener una enorme capacidad de adaptación y hace mucho tiempo que apostamos por la digitalización y las tecnologías. Por lo que esta crisis nos encontró absolutamente preparados para garantizar, en lo que a nosotros respecta, el funcionamiento de la Administración de justicia como servicio esencial.

Durante los últimos meses los procuradores hemos realizado, al igual que otras profesiones declaradas esenciales, grandes esfuerzos para conseguir que las reclamaciones ante los tribunales no se pararan de forma drástica y siguieran su curso, de forma ágil y en tiempos razonables, habiendo solucionado muchas disfunciones y precariedades que se han ido presentando. Del mismo modo hemos solucionado problemas prácticos de la realidad que la norma no había previsto.

3. ¿Qué opinión le merece los proyectos de conversión de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción en Tribunales de Instancia? ¿Supondrá un alejamiento de la ciudadanía respecto de la procura, por el posible desplazamiento de los órganos judiciales a las capitales y grandes ciudades?

 Es una realidad que nuestra Administración de Justicia tiene insuficiencias estructurales, que necesita adaptarse a la realidad tecnológica y sociológica del tiempo que nos toca vivir y que el diseño organizativo de la planta judicial ha quedado obsoleto.

Partiendo de este punto, tras una primera lectura del Anteproyecto de ley Orgánica de Eficiencia Organizativa, los proyectos de conversión de los Juzgados a Tribunales de Instancia me merecen una mirada positiva, con interesantes expectativas. La primera de ellas es que se tiende a la unificación de criterios. Pensemos que los Tribunales de Instancia sustituirán la estructura unipersonal de los Juzgados por un sistema de organización colegiada, de manera que hay un Tribunal por cada partido judicial. Esto hará que no tengamos, al menos en mismo partido judicial, criterios distintos de interpretación, lo que redunda en una mayor seguridad jurídica. Pero es muy importante trabajar bien esta reforma para que sea realmente un cambio estructural y no un simple cambio de denominación y, por otro lado, establecer bien las bases para que las decisiones colegiadas no supongan una demora en el tiempo necesario para dictar una resolución.

Para que no haya una Justicia de dos velocidades, dependiendo de si se imparte una gran ciudad o en un pueblo de la provincia, es importante también que esta reforma estructural vaya acompañada de una redistribución de funciones en las oficinas judiciales, dotación de medios materiales y una mejora tecnológica, desde Lexnet hasta los programas de gestión procesal, que siguen sin hablarse cuando cambias de Comunidad Autónoma.

Por lo que se refiere a la pregunta del alejamiento de la ciudadanía respecto a la Procura, mi opinión es que la Procura nunca se va a separar de la ciudadanía, a quien representa, no importa donde esté el Tribunal, el Procurador continuamente acerca la Justicia al ciudadano y el que está a su servicio.

4. ¿Nos falta a los jueces ‘cultura jurídica’ en relación al importante papel que desempeñan los Procuradores en España? ¿Por qué estamos hablando de una ‘pieza’ insustituible en la ‘arquitectura judicial’?

 En absoluto, mi experiencia hasta ahora es que los jueces valoran enormemente el papel que desempeñan los procuradores, dentro de la Administración de Justicia se nos reconoce y se nos considera muy necesarios, es la ciudadanía la que más nos desconoce, quizás porque siempre estamos trabajando en las bambalinas de la administración de justicia, moviendo los hilos del escenario procesal y no hemos salido a hablar con el “gran público”, pero cada vez somos más conscientes de que el procurador además de ser colaborador con la Administración de Justicia, es una empresa de servicios muy especializada y que tiene  que aparecer en los medios de comunicación y en las redes sociales  para explicar bien qué es lo que hace.

Los procuradores somos un colectivo profesional indispensable para la arquitectura judicial precisamente por la importante misión de vinculo entre los ciudadanos y los órganos judiciales. Incluso ahora con la potenciación de las nuevas tecnologías en el ámbito de la Justicia, hay quienes piensan que la función del procurador deja de tener sentido, pero nada más lejos de la realidad, entre otras cosas, porque la procura no se limita a los conceptos tradicionales de representación y comunicación en el marco judicial. Además, la administración de Justicia es mucho más técnica que otras administraciones, maneja una dialéctica llena de matices trascendentes que se escapan a las partes procesales, corriendo el riesgo de que se quiebren las garantías de defensa. Y es el procurador como representante de la parte y especialista en derecho procesal el que va evitar la brecha digital que podrían suponer las tecnologías para algunas personas, va a garantizar al ciudadano seguridad, que no caiga en indefensión, además de eficacia y celeridad.

5. ¿Qué opinión le merece Lexnet? ¿Existe una negativa incidencia entre Lexnet y la conciliación de la vida profesional y familiar de los Procuradores y Letrados? ¿Qué soluciones propondría al respecto?

Los procuradores somos los mayores usuarios del sistema Lexnet y sus principales “sufridores” ya que, las interrupciones y fallos del mismo son más habituales de lo que sería deseable, con el consiguiente disgusto y pérdidas de tiempo que redundan en la complicada conciliación con la vida familiar. Aunque no se ha acabado de arreglar, me consta  que se están realizando muchos esfuerzos por parte del Ministerio para mejorar cada día más un sistema que es vital para el trabajo diario de los de todos los operadores jurídicos.

Por otro lado la LEC establece un sistema de notificaciones a través de Lexnet que nos obliga a una permanente conectividad, incluso en periodos de vacaciones, mañana y tarde. A pesar de la inhabilidad de ciertos días o del mes de agosto, hay Juzgados que siguen notificando en ese tiempo inhábil, lo que hace que tengamos que estar consultando continuamente el buzón de notificaciones para determinar si abre o no plazo, entre otras cosas.

Todos los años pedimos a los responsables que, salvo urgencia en asuntos penales o habilitación de días inhábiles cuando el asunto lo requiere, no envíen notificaciones durante los periodos vacacionales, es decir, inhábiles. Aprovecho la oportunidad que me brinda este medio para volverlo a recordar porque es para nosotros de vital importancia para conseguir la desconexión necesaria y el descanso al que toda persona tiene derecho.

Desde el CGPE se está trabajando para conseguir modificaciones en la LEC donde se reconozca  un “espacio de dignidad” para afrontar situaciones límite  como una enfermedad, accidente o fallecimiento de un familiar del profesional o en situaciones de maternidad o paternidad. En este sentido y para cuando acontezcan estas situaciones excepcionales se pretende conseguir que se suspendan para los procuradores las notificaciones, las vistas y los plazos por tres días, en principio, el tiempo suficiente para organizar las sustituciones oportunas.

En el ámbito de las vacaciones, parece que se ha conseguido acordar una próxima reforma de la LEC y la LOPJ para declarar inhábiles del 24 de diciembre al 1 de enero, quizás hasta pueda prolongarse al 6 de enero.

Necesitamos seguir trabajando para que como personas y profesionales nos sintamos amparados y tratados dignamente, en equiparación al resto de los colectivos.

6. Teniendo en cuenta la situación de retraso endémico que vive la administración de justicia en España ¿Existe alguna propuesta por parte de los Procuradores para agilizar e impulsar los procesos judiciales?

 Ante cambios tan profundos de nuestra sociedad, la Procura, al igual que otras profesiones jurídicas, está reflexionando sobre si los modelos en los que habitamos son válidos, cómo abordar los nuevos escenarios y qué podemos aportar para conseguir una mejor Administración de Justicia.

Pienso que no hay soluciones mágicas, hacen falta, como he comentado antes, medios materiales, instrumentales y humanos, dotar a los órganos judiciales de una estabilidad adecuada, repartiendo funciones y competencias de una manera que permita optimizar la labor de los diferentes operadores jurídicos. Y por supuesto hace falta voluntad política y vocación de servicio.

Si pensamos qué podemos hacer nosotros por la Administración de Justicia, la Procura tiene un gran potencial que puede aportar al sistema judicial esa celeridad, agilidad y eficiencia que precisa porque “sabe hacer”, está preparado tecnológicamente y representa el vinculo con el ciudadano que pide justicia. Por ello se han propuesto numerosas reformas legislativas para reforzar nuestro papel en la gestión de la prueba, consolidar nuestras funciones en los actos de comunicación, poder acceder al Punto Neutro Judicial de forma directa, que la apertura de los plazos fuera desde el traslado del escrito de un procurador a otro procurador, lo que acabaría con muchos tiempos muertos…etc.

Por otro lado y en cuanto a la fase de ejecución se refiere, ahora estamos en un buen momento para buscar soluciones y rediseñar el sistema, habiendo propuesto el CGPE al Ministerio de Justicia que piense en el procurador como ese profesional agente de ejecución, como ya los es en otros países de Europa, ya que son los técnicos perfectos para articular mecanismos más rápidos y en definitiva, ayudaría a conseguir una mejor tutela judicial efectiva.

7. Finalmente, Justicia de pueblo ¿Justicia de segunda? ¿Cuáles son las carencias que, en su opinión, tenemos los Juzgados y Colegios de Procuradores de pequeñas localidades, frente a las grandes capitales?

 En cuanto a la calidad, la Justicia de pueblo no es una Justicia de segunda. Lo que ocurre, en mi opinión, es que el nivel de trabajo se hace muchas veces inabarcable porque los juzgados mixtos han de resolver de todo, en dos órdenes jurisdiccionales y con asuntos que generan muchísimo trabajo dada su complejidad. Todo ello enlentece y complica la marcha de los asuntos.

Muchos profesionales y ciudadanos echan de menos en estos lugares juzgados especializados y equipos de apoyo que sí están en las capitales de provincia.

Todo ello hace que el buen funcionamiento del Juzgado dependa, en muchas ocasiones, del enorme esfuerzo de los jueces, Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios, a costa de sacrificar su vida personal y familiar.

En cuanto a los Colegios, es verdad que cuanto más pequeño es un Colegio menos medios tiene. En nuestro caso, el Colegio de Procuradores de Alicante, abarca toda la provincia salvo Elche, doce partidos judiciales, teniendo una sede en cada uno de ellos a las que intentamos dotar de los mismos medios materiales y recursos tecnológicos, independientemente del tamaño de su partido judicial.

También creo que en los partidos judiciales más pequeños deberíamos avanzar por el camino de las alianzas, ello nos haría la vida más fácil y seríamos mucho más competitivos.

Muchas gracias por dar voz a los procuradores, enhorabuena por el interesante trabajo que está desarrollando con este blog…  estamos a su disposición para seguir colaborando por estos lugares comunes de la Administración de Justicia.

JUSTICIA Y CINE

JUSTICIA Y CINE

Me resulta abrumador cómo el marketing político ha llegado a desdibujar la conciencia de justicia de la sociedad llevando a personas y colectivos a actuar como grupos de presión judicial por medio de manifestaciones mediáticas o ciudadanas, repitiendo sin cesar consignas electoralistas que desean ver reflejadas en sentencias de toda índole.

El mensaje que muchos juristas queremos transmitir solicitando, no solo que rijan principios esenciales del derecho como la presunción de inocencia, el principio de legalidad, el principio acusatorio del derecho penal o el de proporcionalidad de las penas, no cala en la sociedad, puede que,  por la mecánica de rapidez que impone el actual sistema de clickbait como medio acceso a la información, o incluso porque -aunque resulte sorprendente- cada vez somos menos los que rechazamos juicios en un plató de televisión o sentencias de salón dictadas por las masas sobre la base de informaciones sesgadas.

Es por ello que me gustaría dirigir este articulo a educadores y especialmente a profesores de secundaria de bachillerato para animarles a incluir, si quiera brevemente, entre sus contenidos la forma más sencilla de acercar estos conceptos a quienes en el futuro pueden conformar nuestras nuevas mayorías sociales, los jóvenes. No les pido que introduzcan en sus temarios contenidos ajenos -extrañamente- a los planes de estudios, como la diferencia entre lo que son derechos fundamentales y principios rectores de la política social y económica; tampoco -y ya me gustaría- que hagamos saber a los más jóvenes que sus derechos tienen límites pero que esos límites no deben ser arbitrarios. Tan solo les propongo que lleven a nuestros estudiantes la forma más amena y cercana de acercarse a conceptos que inicialmente pueden resultar densos, les propongo que de forma puntual lleven el cine a las aulas, dándoles la oportunidad a los alumnos de descubrir por si mismos los pilares jurídicos que vertebran nuestra sociedad.

Resultaría casi obligatorio comenzar ese periplo por el visionado de “Doce hombres sin piedad”. Los doce miembros del jurado deben deliberar sobre el caso en el que un joven es acusado de asesinar a su padre. El caso parece sencillo, pero ante la desidia de la mayor parte de los miembros del jurado el jurado número 8 -un papel soberbio de Henry Fonda- plantea argumentos que hacen surgir el concepto de duda razonable. Además de la magistral calidad argumentativa -de la puede tomarse buena nota para muchos ámbitos profesionales sean o no jurídicos- esta película es esencial para entender que la duda razonable impide que pueda considerarse a alguien culpable, pero el veredicto que se dicta no es el de inocente sino el de no culpable, y qué importante es que la sociedad comprenda que en ningún caso los jueces podemos tener acceso completo a la realidad que enjuiciamos sino solo a reproducciones más o menos ajustadas de la realidad, y que no culpable significa que no existen elementos suficientes para condenar, y no que exista una absoluta certeza de inocencia.

Como los clásicos nunca pasan de moda, debemos tener también en cuenta “Matar a un ruiseñor” en la que un viudo de raza blanca acepta la defensa de un varón negro acusado de violar a una joven blanca. Se cuestiona en la película, como se hace en la actualidad, el papel de los abogados que defienden a acusados de casos atroces. Un film entrañable y sencillo para exponer el concepto del derecho de asistencia letrada. “Uno es valiente cuando sabiendo que la batalla está perdida de antemano, lo intenta a pesar de todo y lucha hasta el final pase lo que pase”. Creo que merece la pena que escuchen esta frase.

“Filadelfia” la lucha judicial contra la homofobia de la sociedad, de los Tribunales de la época e incluso del abogado que defendía el caso de un homosexual contagiado de VIH y despedido de su empresa por este motivo. Ese tipo de casos que da un vuelco a la jurisprudencia y a la forma en que todos percibimos la realidad gracias a la labor de los Tribunales. El principio de igualdad ante la ley y la proscripción de la discriminación no podían tener un mejor tratamiento cinematográfico.

La española “Te doy mis ojos” que trata sobre los intentos de rehabilitación terapéutica de un maltratador y que hace surgir la pregunta de si es posible la rehabilitación de los delincuentes de género, una rehabilitación que hemos configurado como la finalidad de las penas en nuestro sistema -anticipo ya que muchos sectores parecen tener claro que esta rehabilitación no es posible abogando por una finalidad retributiva de las penas-. La película da pie desde luego a un interesante debate.

Este verano resultaría muy actual en Francia “Las dos caras de la verdad”, sobre un joven acusado de asesinar a un arzobispo que había abusado sexualmente de él. Si no es por la polémica que acompaña siempre a la posible aplicación de eximentes a este tipo de casos, la película merece la pena solo pro ver a Edward Norton.

“Presunto inocente”, “Testigo de cargo”, “anatomía de un inocente”, “el juicio de los siete de Chicago” son también muy recomendables, y general cualquier otra que permita a los jóvenes desarrollar una visión critica de aquello que se les vende como Justicia porque “la única cosa que no se rige por la regla de la mayoría es la conciencia de uno” como dijo el genial personaje de Atticus Finch.

Elena de Oro Garnacho

.

.

EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO COMO EJEMPLO DE DEPRECIACIÓN INSTITUCIONAL.

Valoración Teleológica acerca del Mecanismo de Designación Contenido en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, en Contraposición a  su Aplicación Práctica.

El verdadero patrimonio democrático de una nación está integrado, por algo más que un mecanismo formal de uso periódico. El encarnizamiento electoral que experimenta España a todos los niveles desde hace años no parece estar contribuyendo necesariamente al afianzamiento de los cimientos de la democracia. Antes bien, ha introducido elementos de tensión que la endeble estructura institucional de un sistema ciertamente moderno en términos temporales, pero construido y reconstruido sin la debida pericia a lo largo de años de una obra aún hoy inconclusa, empieza a dar síntomas de no poder soportar.

Desde luego, y en una tribuna de conformación corporativa exclusivamente judicial, no puede dejarse pasar el complejo proceso de desprestigio institucional en que desde los restantes poderes del Estado, todos los partidos Políticos, con más o menos intención, con mejor o peor fe, están sumiendo al aparato de la Administración de Justicia.

Naturalmente, dicho debate queda perfectamente representado en el poco edificante espectáculo ofrecido en torno a la falta de renovación del Consejo General del Poder Judicial, así como acerca de la voracidad colonizadora de los Partidos en la institución.

Aún hoy, aunque la independencia de la Justicia empieza a configurarse ya como una cuestión de interés público, el debate se plantea delimitado por unos contornos ciertamente difusos. Quizás sería el momento de trasladar a una sociedad cambiante y hambrienta de participación cada vez más directa y democrática, amén de sensibilizada con la igualdad esencial de hombres y mujeres, que la designación de los vocales por sus pares, no solo no es un rasgo de corporativismo, si no, antes bien, una forma eficiente de renovación de los cargos institucionales. Un mecanismo de continuidad que dotaría de una estabilidad real e indispensable al sistema, pero que además tendría necesariamente presentes los intereses cambiantes de una sociedad que se representa como un crisol entre las nuevas promociones de Juezas y jueces. Deberíamos ser capaces de trasladar que ya hoy,  solo donde una carrera judicial mayoritariamente femenina, y absolutamente plural en lo relativo a las formas de vida de sus miembros, se autorenueva, surge un reflejo, no ya de una sociedad ideal que no existe, si no de la composición sociológica de la nación.

El asedio permanente a los muros del único poder del estado cuya composición subjetiva se nutre de los elevados principios constitucionales de mérito y capacidad, no es en absoluto una rara avis en la actitud de abierta superación de los límites constitucionales al poder de los partidos. Antes bien, y aún tratándose de una afirmación de bulto, podría generar un inmediato consenso el decir que no existe absolutamente ningún espacio franco, no ya a la indispensable capacidad representativa  de los Partidos Políticos constitucionalmente prevista, si no a la vocación de los mismos por desactivar mecanismos de control estable y apartidista.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO COMO EJEMPLO DE DEPRECIACIÓN INSTITUCIONAL

El Defensor del Pueblo, consagrado constitucionalmente como “alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título” (Título I, de los Derechos y Deberes Fundamentales), encuadra su desarrollo normativo en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Se trata de una institución de relevancia constitucional, consagrada a la defensa de los derechos fundamentales a cuyo efecto, según el art. 1 de la LO, podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Esta definición revela la importancia relativa de la Institución del Ombudsman. Relativa, naturalmente, en cuanto a que queda configurada como un órgano de supervisión de la actividad administrativa y gubernamental.

La designación del Defensor del Pueblo, reza el artículo tres de la Ley Orgánica, se hará entre quien reúna la condición de ciudadano español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos. Ahora bien, sería un acto de voluntarismo pueril entender que por no ser el defensor del Pueblo un poder del Estado, pudiera resultar irrelevante su adscripción política, y más concretamente, partidista. Antes bien, al contrario. La Carta Magna, que atribuye a esta institución escasas aptitudes coactivas, sin embargo le confiere, importantes responsabilidades en relación al control de las administraciones públicas, y una notoria potencialidad como símbolo moralizante–convenientemente desactivada con el paso de los años-  .

Así pues, cuando en los convulsos meses correspondientes con el periodo de Gobierno del Gabinete Calvo–Sotelo, se sustancian los debates parlamentarios para la implementación  en nuestro joven sistema institucional de esta figura de inspiración escandinava, bien pronto se pone de manifiesto la necesidad, de garantizar una cuidadosa apariencia de independencia partidista.

A tal fin, el Defensor del Pueblo, -quien no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna Autoridad. Desempañará sus funciones con autonomía y según su criterio-, queda sometido a un relativamente estricto régimen de incompatibilidades enunciadas en el inciso primero del artículo siete:  La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo; con todo cargo político o actividad de propaganda política; con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración pública; con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.

En definitiva, el precepto de referencia proscribe cualquier forma de participación partidista del titular de la Institución. No podrá ejercer cargos políticos, o de propaganda política. No podrá ostentar afiliación a ningún partido político, o permanecer al servicio de los mismos. No podrá, en definitiva, dañar con las esquirlas producidas en la batalla política, aquel carácter totémico y moral de una Institución novedosa, cuyo todo valor radica en su prestigio. 

Así pues, el Defensor del Pueblo, debe ser designado de acuerdo a un criterio naturalmente amplio, entre españoles mayores de edad, que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, relegando a un segundo orden de exigencia, la incompatibilidad de su desempeño con cualquier forma de ejercicio activo de la vida política. Ahora bien, si ya el primer requisito resulta escasamente limitante, el segundo se salva con una más que indulgente cláusula contenida en el párrafo segundo del artículo siete: “El Defensor del Pueblo deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle, entendiéndose en caso contrario que no acepta el nombramiento.” La liviandad del condicionamiento es tal que su incumplimiento constituiría casi más un ejemplo de laboratorio de ciencia política, que una posibilidad real. Esto no obstante, la norma aún puntualiza en el tercero y definitivo párrafo del artículo siete que “si la incompatibilidad fuere sobrevenida una vez posesionado del cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquélla se hubiere producido”.

En todo caso, atendiendo a una interpretación teleológica y cotejada de la enunciación normativa anterior, no cabe si no colegir que, como es razonable, el legislador ha querido rodear al defensor del Pueblo de una muy necesaria asepsia institucional. Es Asepsia que, de forma más que relativa, trata de construirse durante los años de instauración de la Institución.

Joaquín Ruiz Giménez, antiguo Ministro de Educación franquista, reconvertido en uno de tantos líderes de la oposición democrática que florecieron en las postrimerías del anterior régimen, había concurrido a las elecciones de 1977,  como cabeza de cartel de una opción de corte democristiano,  no obteniendo representación, con lo que fracasado en su intento de constituirse en un agente efectivo del proceso de transición a la democracia, abandonó la actividad política, siendo rescatado en 1982 para la tarea histórica de poner en funcionamiento la institución del Defensor del Pueblo.

Su sucesor, Álvaro Gil Robles, hijo del que fuera líder de la CEDA, tampoco presentaba hitos políticos en su biografía como personalidad pública, viéndose aupado a la Defensoría desde su condición de Primer Adjunto al titular del órgano, Sr. Ruiz Giménez.

Fernando  Álvarez de Miranda, histórico militante de la ya entonces extinta UCD, quien jugara un papel esencial en el periodo constituyente desde su sillón de Presidente de las Cortes, tampoco representaba un atentado contra la apariencia de fortaleza antipartidista en la institución del Defensor del Pueblo, catorce años después de la disolución de su Partido Político.

Sin embargo, este relativo periodo de respeto al prestigio imparcial de la Institución –que como veremos, no es necesariamente tal, pues los Partidos bien pronto observan que la colonización política puede hacerse mucho mejor desde la parte intermedia de la pirámide jerárquica, que de forma aparatosa y grosera con un ataque a su cúspide- gira radicalmente  en el año 2.000. Enrique Múgica, ex Ministro de Justicia e histórico Diputado socialista en ejercicio –con escaño ganado en las elecciones celebradas ese mismo año- es propuesto como Candidato a la defensoría. Es cierto que el por entonces todo poderoso Partido Popular de José María Aznar está proponiendo como candidato a un político socialista. Pero no lo es menos que rompe por primera vez la exigencia no escrita de que el Titular de la Institución no podía ser un político activo. Enrique Múgica se desempeña en el cargo durante diez años, cesando en el 2010, de modo que, tal y como prevé el párrafo cuarto del artículo quinto, sería la Adjunta Primera quien pasaría a ejercer las funciones de Defensora hasta la designación definitiva de un nuevo titular.

El 26 de julio del año 2012, el nombramiento de Soledad Becerril constituye un nuevo paso en el paulatino proceso de desenmascaramiento de los Partidos Políticos respecto de las instituciones de control. Primera mujer en ejercer como Ministra bajo el paraguas de la Constitución de 1978, fue también entre 1995 y 1999, Alcaldesa de Sevilla, y después, y de forma ininterrumpida hasta las elecciones de 20 de noviembre de 2011, Diputada al Congreso. Es cierto que la candidata propuesta, había dejado en barbecho su carrera política unos meses antes. Sin embargo, no lo es menos que el exiguo periodo que va entre la toma de posesión de Mariano Rajoy como Presidente del Gobierno, y su proclamación como Defensora in péctore, no permiten sin más, afirmar que se trataba de una personalidad deshabituada ya de los vicios de la actividad partitocrática, ni descartar que un Mariano Rajoy omnipotente desde que mucho antes del proceso electoral todos los trabajos metroscópicos pronosticaran una victoria arrolladora del Partido Popular, no hubiera comprometido ya este u otros cargos dotados de cierto lustre, con militantes en fase descendente de su vida política.

El mandato de Becerril concluye en el 19 de julio de 2017, cuando renuncia expresamente a renovar el cargo, iniciándose una vez más un periodo de interinidad, que curiosamente se prolonga hasta la actualidad, y que amenaza con desarrollarse durante un término superior al de la titularidad efectiva.

LOS ADJUNTOS AL DEFENSOR, Y LA REPRODUCCIÓN DE LA LUCHA PARLAMENTARIA

Así, en los últimos 20 años, los partidos han tenido que demostrar cierta capacidad argumental para justificar que la designación de un cargo incompatible con la actividad política en cualquiera de sus manifestaciones, recaiga siempre y de forma contumaz, en políticos ejercientes que por el Camino entre sus casas y el Congreso, el día previsto para su investidura  se dan un último paseo por la sede de sus Partidos para solicitar una baja más formal o técnica que sentimental. El como puede justificarse que una Ley vigente pueda considerar indeseable que una persona sometida a las dinámicas de la adscripción partidista, y al mismo tiempo promueva que no se conciba ninguna posible candidatura no avalada por una carrera política de Partido.

Ahora bien, esa aptitud dialéctica imprescindible para cargarse de razones en torno a aquello  que creará cierto interés mediático, resulta un esfuerzo absolutamente fútil e innecesario a la hora de motivar la propuesta de nombramientos de los adjuntos al titular de la institución.

El Defensor del Pueblo – reza el artículo octavo de la Ley Orgánica-, estará auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en los que podrá delegar sus funciones y que le sustituirán por su orden, en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese. En su párrafo Tercero, termina imponiéndole un régimen idéntico de incompatibilidades al previsto para el propio Defensor del Pueblo.

No obstante su relevancia institucional, y las restricciones a su participación política partidaria, en la práctica, el Adjunto al defensor ha sido tradicionalmente, un cargo comodín para los Partidos Políticos. Éstos disponen tanto de un posible objeto de canje interpartidista, como a efectos internos de la organización política que cuente con mayor capacidad para ejercer la iniciativa en la designación de los cargos institucionales. Todo ello al tiempo que colonizan indirectamente –y hasta cierto punto desactivan- un órgano que dotado de plena independencia podría constituirse en un instrumento incómodo de control extraparlamentario.

Ruiz Giménez, formó ticket con  Álvaro Gil-Robles y Gil-Delgado como Adjunto Primero y de Margarita Retuerto Buades. Retuerto, quien permanecería en la institución hasta 1996, y que ejerció interinamente el cargo al cese de Gil Robles, procedía de la Secretaría Técnica del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.

Álvaro Gil Robles tuvo como Adjuntos, además de a la propia Margarita Retuerto, a Soledad Mestre García, quien no solo presentaba ya un currículum político de cierta entidad, sino que incluso siguió creciendo en su carrera política tras su paso por la institución, llegando a ser Delegada del Gobierno en Madrid, durante la etapa de gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, demostrando aquello del carácter meramente técnico de la baja en el Partido político de turno.

Álvarez de Miranda, a pesar de ejercer el cargo durante un solo mandato, tuvo tres adjuntos de forma sucesiva. Así  el primer par estaba compuesto por Margarita Retuerto y el profesor de Derecho Constitucional Antonio Rovira Viñas.  Cuando en 1996 Retuerto cesa en su responsabilidad, es sucedida por el ex diputado y ex senador del entorno del Partido Popular, Antonio Uribarri. No deja de llamar la atención que en el paroxismo de la falta de estética, el hoy Consejero de cuentas, y a la sazón hermano de José María Aznar, Manuel Aznar, fuera tanteado como posible Adjunto.

Múgica Herzog permaneció escoltado durante diez años por la Diputada Popular Maria Luisa Cava de Llano –quien tendría que coger interinamente las riendas de la defensoría como consecuencia del cese por expiración de mandato del Defensor titular- y por el diputado socialista Manuel Aguilar Belda.

Por último, la que fuera primera mujer en el cargo tuvo como Adjunto Primero –actual Defensor en Funciones- al muy reconocible Diputado socialista Francisco Fernández Marugán, y a la catalanista  Concepción Ferrer.

EL FUTURO A CORTO PLAZO.

Pendiente de renovación durante cuatro años, ha habido tiempo suficiente para que nos acostumbremos sucesivamente a la idea de que Manuela Carmena, alcaldesa de Madrid hasta 2019, y candidata a las municipales del mismo año por un Partido con representación parlamentaria, sería la nueva Defensora del Pueblo. Además, en los últimos tiempos, no deja de sonar con fuerza, y fanfarria mediática, el nombre de una persona cuyo prestigio profesional y bonhomía no es dado dudar, pero que no sólo se ha desempeñado como Ministro, sino que ha tenido el grado de compromiso necesario para asumir el liderazgo de una opción política en dos procesos electorales consecutivos, en 2019, y en 2021. Ángel Gabilondo, en definitiva, era un candidato a candidato, que ya sonaba como tal y se encontraba en fase de santificación social consensuada, cuando se dio de bruces con la obligación moral para con su partido, de afrontar unas elecciones inesperadas, que de pleno derecho le obligan a formular propuestas políticas en un periodo de absoluta polarización como es el actual, y que sin duda desdibujan su perfil como el idóneo, por más que incluso la prensa  parezca querer asumir que el Defensor del Pueblo debe llegar a ser una institución inane de cara a la administración que controla.

Y ahora cabe plantearse si una nación inestable en la que los consensos de estado constituyen la más absoluta de las excepciones, puede permitirse seguir adelante con la labor de deconstrucción de las estructuras institucionales que conforman la única forma garantizada de continuidad al margen de la sucesión partidaria tan necesaria para la Democracia. Si un país puede construirse como sistema institucional sin dotarse de elementos que permitan prever que, al menos todo lo que debiera operar al margen de la lucha política va a tener un funcionamiento perfectamente consecuente con la misión legalmente asignada.   

MANUEL EIRIZ GARCÍA

Juez en El Vendrell, Tarragona

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-10325 (Ley Orgánica del Defensor del Pueblo)

 (web del Defensor del Pueblo de España).

https://elpais.com/diario/1996/10/15/espana/845330417_850215.html