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Mes: octubre 2021

LA JUSTICIA ENFERMA TIENE CURA

LA JUSTICIA ENFERMA TIENE CURA

             Cuando el diecinueve de abril de 1991 llegué al juzgado de primera instancia e instrucción de la Ciudad de Sueca (Valencia) vestido para la ocasión con un traje recién adquirido en unos famosos grandes almacenes de cortes británicos, la toga bajo el brazo y una enorme caja con un ordenador de sobremesa en su interior, costeado por mi mismo, inicié una singladura plagada de incertidumbres. Sin embargo,  la ilusión y el ánimo eran tan arrolladores que ninguna dificultad podría detener aquella fuerza sobrenatural fraguada en los años de estudios que suponen la oposición a judicatura. Lo cierto es que nada más llegar al segundo piso en el que se ubicaba el juzgado una pequeña cuerda que sujetaba la caja se rompió y mi ordenador bajó rodando un empinado tramo de escaleras. Quedé totalmente paralizado pensando que mi primer sueldo se esfumaba dentro de aquellos cartones. No fue así. La decepción llegó más tarde cuando comprobé que una vez montado el equipo no podía ponerlo en marcha  porque la corriente contratada era de 125 voltios.

       En aquella época, la informática era poco menos que impensable en la Administración de justicia donde reinaba el papel y la máquina de escribir. Han pasado muchos años y en comparación con otras Administraciones todavía queda mucho por hacer, aunque también sería injusto no reconocer que, aunque a paso de tortuga, hemos avanzado en éste y en otros aspectos, si bien al mismo  paso que ese simpático animal. Tras una profunda reflexión me permito escribir estas líneas para deciros que aunque la situación de la justicia es lamentable en muchos territorios, no en todos, y también la situación de la carrera judicial, no debemos ni podemos rendirnos.

              En los últimos años, creo que lo más preocupante es precisamente el deterioro de nuestras  condiciones laborales. La consecuencia es una desilusión permanente en los compañeros. Esto se puede ver día a día. A pesar del esfuerzo titánico que se realiza no existe un reconocimiento por parte, no ya de la propia sociedad, pues ésta puede tener una opinión muy subjetiva de nuestro colectivo sino de los poderes públicos, de los otros poderes del Estado y especialmente de nuestro órgano de gobierno: el Consejo General del Poder judicial que ni está…..y que es mejor que no venga pues siempre que interviene es en detrimento de nuestras condiciones de trabajo, obsesionado con la productividad y con la opinión pública. Son palabras duras y tristes  pero a los hechos me remito.

                 Las causas que originan esta situación están plenamente identificadas :

1. Se cuestiona de forma permanente el sistema de acceso a la carrera judicial por oposición, lo que no ocurre con otros cuerpos de la Administración del Estado.

 2. El sistema de preparación de los nuevos jueces ha fracasado.Se les obliga a ocupar plazas de titulares, incluso de magistrados de capitales de provincias en cualquier orden jurisdiccional sin haber terminado su periodo de formación. La ausencia de plazas disponibles se ha afrontado creando figuras que han desvirtuado ese importantísimo periodo: jueces en prácticas, jueces en expectativa de destino etc.

  3. Los Jueces de adscripción territorial parecían una solución acertada para terminar con los sustitutos, preparar los tribunales de instancia y solucionar otros problemas, sin embargo no es de recibo que existan JAT con 10 o 15 años de antigüedad que todavía no tengan un destino como titulares. Se ha hecho un mal uso de la figura.

 4. A pesar de los años que lleva sobre la mesa la idea de los tribunales de instancia, nadie se decide a ponerlos en marcha oficialmente con el pretexto de la reagrupación o supresión de determinados partidos judiciales, medida muy impopular que no quiere asumir ningún partido político. La creación de juzgados está desfasada y es antieconómica con un elevado número de funcionarios y medios en muchas ocasiones innecesarios. Las experiencias que se llevan a cabo de tribunales de instancia en la práctica están dando buenos resultados.

5. Los módulos de entrada y salida especialmente, son una garantía para un trabajo bien hecho, para realizar una planificación correcta de la planta judicial que acabe con las prioridades políticas, y  sobre todo para nuestra salud. Llevamos años esperando que se elabore un modelo serio.

6. Las retribuciones deben ser objeto de actualización, concretamente la Ley 15/2003. No pretendemos  ser los jueces mejor retribuidos de la Comunidad Europea pero tampoco  los últimos de la lista. No se sostiene lo que se abona por una semana de guardia en la mayoría de los partidos judiciales.

7. El abono justo  de la productividad es una cuestión fundamental para la mejora de las condiciones laborales de los jueces y magistrados. No tiene explicación la ínfima valoración que se hace de nuestro trabajo. Lo explicaremos más adelante.

8. La ausencia de plazas en órganos colegiados ha creado un tapón que impide la promoción profesional a los integrantes de la carrera judicial que llevan muchos años en órganos unipersonales sin posibilidad de acceder a aquellas. Esos órganos saturados de trabajo, sin posibilidad de puesta al día, y con una situación que se prolonga durante años y años producen un profundo malestar y agotamiento. La respuesta del Consejo a través del servicio de inspección son los seguimientos. Esta medida no sirve para  arreglar la situación pero sí para aumentar el nivel de estrés. 

9. La prórroga de la jubilación a los 70 y 72 años pudo ser una solución aceptable en un momento dado para paliar la ausencia de jueces y que fue bien recibida en general por las consecuencias económicas que lleva aparejada la jubilación por las diferencias entre el sueldo real y la pensión. Es necesario buscar alternativas que eviten las situaciones de algunos magistrados que por diversas causas no se pueden jubilar por esa merma retributiva y que, al no estar en condiciones físicas adecuadas, se ven obligados a darse de baja en esos últimos años de carrera. A cierta edad  no es posible mantener el mismo rendimiento que se le exige a una persona  con 40 años; es simplemente inhumano.

10 Queda mucho por hacer en cuanto a las infraestructuras Judiciales. Todavía hay muchas poblaciones con edificios indignos y en pésimas condiciones. La lista sería interminable. El poder judicial merece un respeto por la función que desempeña y no es de recibo que las instalaciones no cumplan con unos mínimos. Hemos pasado de Palacios de Justicia a juzgados en cualquier parte. La falta de voluntad política y la mala gestión van de la mano. Estamos a la espera de un sistema informático fiable y eficiente, con equipos modernos que mejoren la tramitación y faciliten nuestro trabajo en vez de entorpecerlo.

            La conclusión es clara. La justicia está enferma y abandonada a su suerte. Hemos expuesto algunos de los males que la aquejan y que nos afectan en primer lugar a los profesionales. Estos problemas podrían solucionarse con el incremento de los presupuestos generales del Estado y de la Comunidades autónomas para la creación de las plazas necesarias. Hasta ahora no he oído a ningún responsable explicar cuanto de los 140.000 millones de Euros de los Fondos Europeos  para reactivar la economía  de los que tanto se habla serán destinados a la Administración de Justicia. Continuamos con nuestras reflexiones:

            ¿Por qué no se cumplen las previsiones de la Ley de Retribuciones y éstas no se actualizan debidamente?   No es razonable que un juez español gane mucho menos que un juez europeo. Las cifras harían sonrojar a cualquiera. ¿Por qué lo que se paga por productividad es completamente ridículo?  ¿Es razonable que se abonen 15 euros o menos por el dictado de una sentencia?  A mayor número de sentencias dictadas menos se valoran. ¿ Sería admisible que se pagara a un abogado de oficio 15 o 20   euros por llevar un caso?  El mínimo que reciben estos profesionales está muy por encima de estas cantidades . A todo ello se une un sistema perverso para calcular la productividad que ha obligado al Consejo a contratar a una empresa externa  para ayudar a los magistrados a elaborar la estadística para poder cobrar la productividad. No tiene explicación que existiendo una estadística elaborada por el órgano judicial no se utilice,  cuando lo cierto es que  debería ser suficiente para el cálculo automático de la misma. Por si fuera poco, si comparamos nuestra productividad con la que reciben otros funcionarios del Estado como los pertenecientes a la Agencia Tributaria o los Abogados del Estado la depresión está asegurada, pregunten por ahí a algún amigo de confianza que pertenezca a estos cuerpos. Yo lo he preguntado y siento vergüenza para ponerlo aquí negro sobre blanco  al ver el trato que recibimos por parte del Ministerio de Justicia.

           Pero bueno, no todo en la vida es el dinero, el vil metal, el único objetivo que nos mueve a una carrera judicial “mayoritariamente conservadora” según afirman algunos gurús de la comunicación no solo por pertenecer a la APM, a la que por cierto,  me siento muy orgulloso de pertenecer aun  con los errores que podamos cometer.

            El simple  hecho no estar asociado a una asociación en concreto o a ninguna lleva a estos medios tan influyentes en la opinión pública a una  conclusión  clara: la mayoría de los jueces no asociados son conservadores y en consecuencia la mayoría de la carrera judicial es conservadora y ésto lo determina  el origen social. La consecuencia es evidente: la situación impide la elección de los vocales de procedencia judicial del Consejo General del Poder Judicial por los propios jueces con la siguiente premisa: si creo que no voy a ganar unas elecciones es mejor suprimirlas hasta que consiga que los votantes sean la mayoría que yo quiero que sean.

            Vamos sumando puntos que merman  la moral de la judicatura que en el momento actual está más baja que nunca . Jamás he visto está desazón entre los compañeros. No solo en los veteranos.

          Pues sí, las condiciones laborales no solo se limitan a las retribuciones. Resulta muy duro desempeñar tu labor en un juzgado completamente colapsado al que llegaste con muchas ganas y al que después de 15, 20 o más años te mantienes encadenado por las casi nulas posibilidades de promoción. Las plazas de las Audiencias y Tribunales Superiores son pocas y también están soportando cargas de trabajo inverosímiles aunque aquí el daño es menor porque el retraso lo acumula el órgano colegiado no los  magistrados. Estos pueden sobrevivir cumpliendo el número de ponencias asignadas, también superiores a los módulos fijados. ¿Qué pasaría si estos magistrados se limitaran a cumplir los módulos reduciendo el número de ponencias?. No se crean las plazas necesarias y tampoco se producen vacantes. Permitidme que insista en esta idea;  a alguien se le ocurrió la idea de jubilarnos voluntariamente a los 72 años, cosa que se aceptó como un beneficio pues de todos es sabido que aunque la pensión que te pueda corresponder sea la máxima, la reducción del sueldo es importantísima y la vida si entra un solo sueldo en casa y todavía no has conseguido que tus hijos emprendan su propio  camino, se pone muy complicada después de haber estado toda tu vida trabajando. Lo cierto es que nos encontramos con compañeros muy mayores, algunos en perfectas condiciones sobre los que no tengo nada que decir,  pero otros no tanto y a los que se les exige que rindan como un joven de 30 o 40 años, provocándose situaciones a veces dramáticas y otras esperpénticas  de resistencia a la jubilación a base de bajas por enfermedad que alteran significativamente la vida de los tribunales.

           Aunque podríamos decir que todo está inventado y la solución se lograría subiendo los sueldos y creando las plazas suficientes para equipararnos a los jueces europeos, teniendo en toda España unas cifras similares y razonables, parece que estas propuestas son verdaderamente una quimera que si se producen no las veremos los presentes,  por lo que propongo algunas soluciones para su estudio y debate.

      Deberíamos centrar nuestros esfuerzos en el incremento del pago por la productividad. La pretensión de que nos suban el sueldo, aunque irrenunciable, es sumamente complicada por el efecto dominó que se origina en otros cuerpos de la Administración. El incremento de la productividad si es viable siempre que se determinen las cantidades justas. El actual sistema debe ser sustituido por otro en el que se valoren las resoluciones adecuadamente. Comentábamos que con el sistema actual cuantas más sentencias se dictan menos se valoran  pues la cantidad que se paga  es la misma.

           Para ello la determinación de los módulos es fundamental pues es la referencia que determina la planta judicial y la creación de nuevas plazas. Solo así es posible eliminar las influencias políticas de algunos territorios que pese a tener menos asuntos cuentan con más juzgados. Son pocos los  lugares o jurisdicciones concretas en los que la justicia funciona razonablemente bien y los jueces tienen un trabajo adecuado. Atención , no se trata de eliminar jueces de estos lugares sino de que todos estemos en las mismas condiciones.

          Una vez determinados los módulos el siguiente paso es fijar un porcentaje de superación del mismo que de derecho al cobro por productividad. En la actualidad es el 120 por ciento. ¿Por qué no el 111 o el 106  por ciento? No lo sé ni lo entiendo . A partir de aquí debería cobrarse por cada  resolución, bien  auto o sentencia no con una cantidad fija con independencia del número de resoluciones que se dicten. Este es el verdadero caballo de batalla: ¿cómo se valora nuestro trabajo? ¿Cuánto vale una sentencia?.

           Tenemos algunas referencias interesantes para ilustrar la cuestión así,  un abogado de oficio puede cobrar entre los 106 euros en Andalucía a los 311 euros  en el País Vasco por cada caso. Si partimos de la cantidad más baja el dictado de 13 sentencias (1378 euros) sería equivalente al pago que se nos realiza en el mejor de los casos cada seis meses por la productividad actual en el primer grupo, por lo que puede verse que la diferencia es muy notable. Es perfectamente defendible ante cualquier instancia y ante la opinión pública que un juez cobre por resolver un caso como mínimo lo que se le abona a un abogado de oficio en el sitio donde menos se le abona. No puede existir ningún argumento en contra. Los jueces ya cobran su sueldo por su trabajo diario pero estamos hablando de la productividad, es un esfuerzo complementario tras cumplir con tu cometido. El propio Consejo empieza a admitir de facto lo inadecuado del actual sistema poniendo en marcha planes de “autorefuerzo” por objetivos de forma limitada a jurisdicciones concretas y por tipos de asuntos que considera prioritarios. Quizás es el momento de que se afronte la tasa de congestión de una manera verdaderamente eficaz.

                  Esta concreción de las cantidades por resolución podría tener un efecto muy interesante en la carrera además de la retribución justa. La propuesta es que el magistrado pudiera jubilarse parcialmente a partir de una determinada edad o tiempo trabajado. Crear una especie de reserva activa en la que los magistrados jubilados pudieran seguir dictando resoluciones en la medida de sus posiblidades  y cobrando por ellas. Realizando tareas de apoyo a los órganos judiciales que podrían así solucionar el tremendo número de asuntos pendientes que tampoco se tienen en cuenta a la hora de planificar. No es suficiente tener presente únicamente la entrada de asuntos, también hay que tener en cuenta los asuntos pendientes de resolver. Estos magistrados podrían seguir trabajando sin tanta presión y estrés aumentando la calidad de la Justicia frente a la cantidad, aportando  su experiencia y complementando su pensión, abriendo la posibilidad de promoción a esos cargos a otros compañeros que no pueden hacerlo hoy día por falta de plazas en muchos órganos colegiados. 

                No estamos hablando de cantidades desorbitadas, simplemente basta comparar lo que gastó el Ministerio de Justicia en el turno de oficio en 2019  que podría equivaler a casi tres millones de sentencias o  el presupuesto de algún club de fútbol no demasiado importante,

                 La Justicia está enferma pero se puede curar con el tratamiento adecuado.

José María Páez Martínez-Virel

Juez Decano de Málaga

 S.O.S. , colapso Tutela Judicial Efectiva !!!

 S.O.S. , colapso Tutela Judicial Efectiva !!!

El derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la constitución española reconoce el derecho de las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Hace  ya casi 20 años el T. C.  reconoció en STC de 14 de octubre de 2002 que “el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 uno de la constitución española comprende primordialmente el derecho de acceso a la jurisdicción es decir el derecho a provocar la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial, por lo que se erige en elemento esencial de su contenido el derecho a obtener de los jueces y tribunales una resolución razonada y fundada en derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducida por la parte”.

En esencia este derecho reconoce a los ciudadanos  la posibilidad de obtener la respuesta a un conflicto mediante un proceso judicial  y en concreto del carácter efectivo de esta tutela judicial es el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas en este sentido es ya más que reiterada la cita de que la justicia lenta deja de ser justa , presentándose en nuestro sistema judicial desgraciadamente como un mal endémico al que las sucesivas reformas tanto organizativas como procesales el último tiempo han tratado de paliar,   sin que se hayan obtenido resultados mínimamente satisfactorios .

El espectacular crecimiento de la llamada litigación en masa no es más que un exponente del incremento de la litigiosidad en nuestro país en los últimos años. Es una realidad que miles de procedimientos a día de hoy colapsan los juzgados, en particular y últimamente  aquellas jurisdicciones que se han visto más directamente afectadas por la problemática dimanante de actual contexto de crisis sanitaria y económica provocado por la COVID 19.

Todo ello se traduce en un exceso de carga de trabajo que soporta el sistema judicial español, haciéndolo ineficaz para lograr una tutela judicial efectiva. El actual modelo de organización judicial se ha mostrado ineficaz para afrontar los retos que se le presentaban ante la mayor complejidad de las relaciones sociales y económicas, propiciadas en gran medida por el avance espectacular en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación así como en las infraestructuras de transporte que se traduce en en una mayor movilidad de los ciudadanos y en especial ante la actual situación agravada .

Se evidencia pues la necesidad de acometer una reforma en profundidad de  la organización judicial , dotándola  para lograr el fin que le es propio , hacer efectiva  la tutela judicial como derecho fundamental de los ciudadanos .

Se trata de dotar de eficiencia a la organización judicial  para lograr la eficacia del sistema para  conseguir el fin al que se la destina ,  una  tutela judicial  efectiva.

Esta máxima nos lleva a cuestionarnos la distinción entre los términos eficacia, eficiencia y efectividad: la rae define eficiencia como capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado eficacia como capacidad de lograr el efecto que se desea os espera y efectividad exactamente lo mismo que eficacia cabe cuestionarse cuál es la diferencia entre estos tres conceptos considerando, en general, que eficacia significa conseguir las metas establecidas (qué se hace), la eficiencia capacidad de conseguirlas de la mejor manera posible (cómo se hace) y efectividad es la mezcla perfecta de ambas, es decir que las tareas que se lleven a cabo se realicen de manera eficiente y eficaz. Tiene que ver con que cosas se hacen y como, esto es conseguir las metas con unos recursos mínimos.

Esta distinción terminológica nos resulta útil para traer a colación el anteproyecto de ley de eficiencia organizativa del servicio público de la justicia que constituye la segunda norma de las tres previstas por el ministerio de justicia para lograr la eficiencia de la administración de justicia junto con la ley de eficiencia procesal aprobada en diciembre y la ley de eficiencia digital prevista , pero aun no presentada.

El objetivo principal , que da nombre al Anteproyecto, es lograr la eficiencia organizativa que se pretende conseguir con esta reforma. Para ello se apuesta por cambiar la organización de los Tribunales superando el modelo de juzgado unipersonal , según su Exposición de motivos  “superar las políticas incrementalistas hasta ahora desarrolladas para tratar de hacer más eficiente el sistema de justicia”. Hasta ahora la respuesta a una mayor cantidad de asuntos ingresados ha sido siempre la creación de nuevas unidades judiciales, si bien el proyecto considera que la necesidad más jueces no siempre ha de suponer la necesidad más juzgados, contemplando como solución a la situación actual de los órganos judiciales la necesidad de una reforma organizativa que permita la prestación del servicio en términos más eficientes dotándolos de una organización más flexible y adaptada a las necesidades impuestas por la evolución de nuestra sociedad.

Así el Anteproyecto parte de que en definitiva las propuestas y medidas que hasta ahora han sido aprobadas para la agilización de la administración de justicia se han mostrado ineficaces y la  creación de órganos judiciales y medidas de refuerzo a las que alude la exposición de motivos,  no han venido paliar  el colapso ni la sobrecarga de los juzgados .

No obstante la premisa de la que se parte resulta cuanto menos inexacta ya que las aludidas políticas incrementalistas se  han traducido en  escasos e insuficientes aumentos de la plantilla de jueces, de lo que resulta que en España la ratio juez/habitante es muy inferior a la media europea, así como que en la mayor parte de los juzgados de este país se sobrepasa con creces el 150% del número de entradas de asuntos.

 Incluso La Comisión Europea en su informe sobre el Estado de Derecho en 2021, publicado el 20 de julio de 2021 , en su capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en España,  celebra tales iniciativas legislativas tendentes a la modernización del sistema judicial , pero  alerta expresamente sobre esa baja ratio como  una de las grandes debilidades del sistema judicial español  .

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A mayores , tal como han denunciado en un comunicado  conjunto las Asociaciones Judiciales y de Fiscales , la Oferta de Empleo Público para el acceso a las Carrera Judicial y  fiscal se ha reducido en un 33% , tal como resulta de la D.Ad. 15ª del Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado , “sin que se haya ofrecido motivación alguna para dicho recorte”.

Es pues esencial  al derecho a la tutela judicial efectiva que  al ciudadano se le dé una respuesta eficaz y eficiente para lo que es necesario que los órganos judiciales sean suficientes.

Pero además es necesario que se dispongan de los medios tecnológicos y equipos personales necesarios para el ejercicio de su función jurisdiccional se traduzca en la prestación del servicio público de calidad.

La APM así lo ha reivindicado  en redes,  #APMREIVINDICAMEDIOS , evidenciando con datos reales el colapso causado por la falta de medios ante el incremento de la litigiosidad en un 57% en este año.  Destacándose en jurisdicciones como la social, en la que no es infrecuente que se estén señalando los juicios para dentro de cuatro cinco años, al igual que  en juzgados mercantiles o en los denominados de clausulas suelo, en grandes ciudades.

Sin embargo parece que se opta por la “eficiencia”  es decir aprovechar los escasos recursos existentes, según resulta del Anteproyecto y de los recortes  anunciados.

Lo que en todo caso resulta evidente es que  la actual estructura organizativa es incompatible con un servicio de calidad que requiere la centralización de los servicios y la dotación a estos del número suficiente de medios personales y materiales .

La idea de acometer tales  reformas de manera similar y sobre los tres mismos ejes,  ya se planteó en  abril de 2011 con el plan estratégico para la modernización de la administración de justicia y su eje estratégico tercero contemplaba la necesidad de acometer tres iniciativas legislativas: el proyecto sobre el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito de la administración de justicia, el proyecto de ley de medidas de agilización procesal y el anteproyecto de ley orgánica de tribunales de instancias todas orientadas a dotar de agilidad al servicio público.

 Posteriormente y con el cambio de gobierno se aprobó un proyecto de ley orgánica del poder judicial en el que se incluían en el sistema judicial medidas organizativas encaminadas a agilizar la instrucción de los procedimientos a través de una mayor especialización de los tribunales y un mejor reparto de los asuntos tratando de dotar de mayor flexibilidad a la organización judicial con el fin de lograr la pretendida agilización de los procesos fundamentalmente a través de la comarcalización y especialización de órganos de forma coyuntural por el CGPJ.

La realidad actual evidencia que estos intentos han resultado  ineficaces para dotar de agilidad al sistema judicial español y por eso es necesario  adoptar un modelo de organización judicial optando por su racionalización y la búsqueda de la eficiencia para tratar de optimizar los recursos existentes, pero sin duda alguna incrementándolos, añadiendo, con la oportuna dotación presupuestaria, los medios  necesarios para lograr la implementación en la administración de justicia de las nuevas tecnologías, herramientas y programas informáticos  .

Ha de aplaudirse la iniciativa legislativa de proyectos de reformas , si bien estos han de ser ambiciosos y optar por acometerse reformas de calado tanto desde el punto de vista organizativo, como desde el punto de vista procesal y en todo caso mientras llegan es imprescindible que se nos dote de medios para posibilitar que nuestro esfuerzo profesional se traduzca en réditos para el ciudadano , promoviendo lo necesario para lograr una Justicia de calidad como pilar esencial de un Estado de Derecho.

Reyes Vila Pariente, Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Sevilla

Malas ideas” respecto a la reforma de oposiciones. Alfonso Peralta Gutiérrez

Malas ideas” respecto a la reforma de oposiciones. Alfonso Peralta Gutiérrez

En su último programa electoral el PSOE incluyó en su “Propuesta abierta para un programa común progresista”[i] la medida nº 243, relativa a la modernización del acceso a la carrera judicial, para lo cual se inspirarían en los mejores elementos de los sistemas europeos de carrera única judicial y fiscal previendo mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades con independencia de la situación socioeconómica de los aspirantes. Este planteamiento coincide con el programa electoral de Unidas Podemos[ii]. La reforma del acceso a la carrera judicial y fiscal es una propuesta que va y viene cada pocos años, no sólo en España sino en también en otros países. Cada cierto se cuestiona el sistema de nombramiento de jueces (sea cual sea) y siempre debido a una resolución polémica o por iniciativa política. En la mayoría de las ocasiones con un único fin, menoscabar la independencia judicial a quién es el encargado constitucional de controlar a los otros dos poderes. Así, hace años al ex ministro de Justicia le surgió la ocurrencia[iii] de una reforma del sistema de acceso a la judicatura para los licenciados con mejores expedientes académicos sin necesidad de opositar. Después, rectificó parcialmente planteando crear un máster de acceso a la carrera[iv] judicial. Unos años después con la introducción del Plan Bolonia, el CGPJ volvió a estudiar el tema[v] a través de una Comisión con una fórmula consistente en un examen oral, un escrito, una prueba psicológica y de idiomas extranjeros, algo que nunca se aprobó. Asimismo, siempre es un tema recurrente para otras asociaciones o ciertos autores. [vi][vii][viii][ix].

Ninguna de estas propuestas ha tenido éxito sin embargo hemos de plantearnos por qué existe siempre esas ansias de modificar las oposiciones a la carrera judicial y no a notarios, registros, abogados del Estado, TAC, o inspectores de Hacienda o de Trabajo. O por qué casi siempre ese afán se centra mucho más en los jueces que en los fiscales. De igual manera, es paradigmático que el Congreso de los Diputados haya votado a favor de las oposiciones para inspectores de Hacienda salvo cuatro grupos minoritarios, y sin embargo, algunos de los que votan a favor, quieren cambiar o eliminar las oposiciones para jueces[x].

La respuesta es clara, el poder político ansía influir más en el nombramiento de los jueces y fiscales. Este afán insaciable de extender sus tentáculos a todas instituciones, incluso a aquéllas que debían ser independientes del mismo para ejercer sus funciones de control y contrapreso democrático ya no nos sorprende.

Las propuestas de reforma de acceso a la carrera judicial suelen ser justificadas siempre con las mismas razones y se sugieren las mismas fórmulas, mientras nadie repara en los costes, dificultades, en la verdadera comparación con otros países, en sus inconvenientes o en lo erróneo de ciertos planteamientos.

El debate público desde hace años parece ser fruto de una lucha entre el inmovilismo de la carrera judicial frente a un reformismo técnico, cuando lo cierto es que sorprende que reiteradamente desde hace años la formulación de las propuestas no se realiza con el suficiente rigor, profundidad y seriedad.

Las razones que suelen aducir para la reforma de las oposiciones a juez suelen ser que es un sistema antiguo, predominante memorístico, que supone mucho coste económico y excluye a los más desfavorecidos, que no es democrático, que aísla al opositor de la sociedad, que no existe en otros países, que influyen factores aleatorios, que no se hacen pruebas que deberían ser esenciales como idiomas o test psicológicos, o que la obtención de la plaza desmotiva al empleado público a la progresión y formación en su carrera profesional.

Seguro que estas propuestas se harán con buena fe, sin embargo muchas reformas que sugieren conseguirían el efecto contrario al buscado y podrían provocar importantes riesgos de injerencias políticas en un sistema que es de los pocos en nuestro país objetivos y libres de escándalos de nombramientos a dedo, por contactos o con curriculums falseados. Ciertas sugerencias tendrían eficacia muy discutible, otras serían innecesarias, o incrementarían el coste de opositar perjudicando a quienes tienen menos recursos, y otras serían imposibles de implantar sin una reforma completa no sólo del sistema universitario español sino de todo la planta judicial. Lo deseable sería un proceso de selección según el cual se valoren todas las capacidades y habilidades ideales para el desempeño judicial, tales como la retórica, la memoria, las relaciones humanas, la organización del trabajo, la dirección de personal, la gramática, capacidad analítica, pensamiento crítico, poder trabajar bajo presión, capacidad de trabajo y de resolución de problemas, independencia, madurez, sentido común, empatía y un amplio y por supuesto profundo conocimiento legal y jurídico. De igual forma debería reducirse el principal inconveniente del sistema actual que es el coste de oportunidad enorme de un candidato que después de años preparándolas no consigue superarlasy con una edad cercana a los 30 años tiene que cursar un año más el máster de la abogacía si quiere redirigir su futuro profesional, de tal forma que el abandono de la preparación no sea tan traumático y se reduzca el estrés, la presión y el vértigo de la reentrada al mercado laboral para el opositor que se asoma a cierta edad sin haber aprobado. Y lo más importante, el proceso de selección ha de ser lo más objetivo posible, donde se valoren los méritos y capacidades de forma igualitaria y sobretodo libre de injerencias políticas que pudieran condicionar la selección a una opción única ideológica o que pudiera dar lugar a favoritismos, nepotismos o amiguismos menoscabando la independencia judicial.

Por ello, hoy analizaré lo que considero las malas ideas respecto a la reforma de oposiciones:

  1. Máster.

En España hay ya más de 3000 másteres, de todo y a todos los precios, un porcentaje elevado en escuelas privadas, con pocos alumnos y bajos niveles de exigencia para quien han desembolsado grandes cantidades. Según Manuel Tello,[xi] en muchos posgrados no se valoran los conocimientos y los trabajos, se corrigen con benevolencia, el nivel de exigencia es casi de aprobado general y muchas veces el alumno que acaba un grado no se diferencia mucho del que sale de un máster. En los últimos meses hemos asistido a los escándalos de posibles tratos de favor o compras de títulos de másters por políticos como Cifuentes, Montón o Casado.

Sin embargo, la dura y sacrificada vida de opositor y los conocimientos y habilidades que se obtienen durante su preparación no se homologa oficialmente a un máster, lo que produce un coste de oportunidad enorme al tener que posteriormente cursar un posgrado quien no haya conseguido aprobar. Además, la mayoría de los másteres están diseñados a mejorar la empleabilidad[xii].¿Para qué querríamos jueces con perfiles comerciales o competenciales que no son necesarios para ejercer la labor jurisdiccional? Así, cuando algunos hablan de engarzar el acceso a la carrera judicial con la universidad, uno se acuerda de casos de nepotismos y clientelismos que se han dado en el ámbito académico español, de que tenemos 82 universidades en todo el territorio, debemos plantearnos cómo se asegurarían los principios de igualdad, objetividad, neutralidad, excelencia, mérito y capacidad en dichos posgrados.

Pero es más, carece de sentido proponer que el acceso a la carrera judicial sea a través de un Programa máster cuando se ha aprobado ante la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Máster Universitario Oficial de la Carrera Judicial de la UNED[xiii], en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y así la última promoción obtendrá dicha certificación. De este modo, los actuales alumnos de la Escuela Judicial obtendrán el título oficial de máster universitario, expedido por la UNED, al concluir el curso de formación inicial posterior a la superación de la oposición de ingreso en la Carrera Judicial.

B) Tests psicológicos.

Otra posible prueba a introducir sería el test psicológico, test de inteligencia y/o personalidad. No seríamos el primer país ni la primera oposición en introducir estos tipos de test. Test psicologicos, de inteligencia, de aptitud, de actitudes, o de personalidad se utilizan en pruebas para selección de los candidatos a piloto, al ejército profesional y a las FFCCSSEE. Pero, ¿qué eficacia, fiabilidad y validez tienen estos test test? Es más, llama la atención que ciertos académicos afirmen que los opositores tienen ciertos caracteres psicológicos, cuando no existe prueba al respecto y por lo tanto cualquier afirmación sobre la personalidad de los jueces u opositores carece de evidencia empírica alguna[xiv]. Lo primero que habría que plantearse es la calidad psicométrica de los mismos, qué se quiere medir, las aptitudes que se buscan o qué aspectos serían excluyentes. No existe, por ejemplo, una única forma de inteligencia ni tampoco los mismos predicen el éxito[xv] de una persona lo que supondría que según el test puede favorecerse un único patrón[xvi] por lo que sería un error tratar de usar un solo test. Habría que determinar lo que se quiere valorar, elaborar unos modelos por expertos en psicología y someterlos a simulacros fuera del sistema de acceso y evaluar su fiabilidad. Una prueba psicológica en sí misma no es buena, sino que su eficacia dependerá de su construcción, predictibilidad, fiabilidad y validez. Habría también que estudiar la frontera con los derechos fundamentales tales como el respeto a la privacidad en la utilización de las puntuaciones y resultados y la prohibición de discriminación. Si un candidato tiene en su historial clínico (o quizás en poco tiempo el perfil génetico) antecedentes de enfermedad psiquiátrica o afección crónica o congénita pero supera los tests y las pruebas, vive y desempeña perfectamente su trabajo, tiene el trastorno perfectamente compensado y toma su medicación, y la afección no le interfiere en el ejercicio seguro de su profesión, ¿habría que excluirle o no? ¿sería discriminatorio?

Todo esto deberían realizarlo un Cuerpo de Psicológos expertos, especialistas en psicometría. ¿los seleccionaría el CGPJ?, ¿se crearía un cuerpo específico por oposición? ¿De verdad juristas están preparados para seleccionar psicólogos? Quizás podrían adscribirse médicos forenses al CGPJ especializados en psiquiatría y psicometría, pero, ojo, ya se estaría dejando una parte del proceso de selección en manos del Ministerio de Justicia y una parte que puede tener gran elemento discrecional. La otra opción sería encargarlo a una empresa privada, ¿de verdad queremos que una empresa privada posea todos los datos y puntuaciones clínicas y mentales de los jueces? ¿Qué situaciones podrían darse si se habilitaran psicólogos evaluadores a nivel local o provincial y éstos tuvieran pleitos?

Además, los test psicológicos no son infalibles, y cuando las puntuaciones vayan a emplearse para tomar decisiones que impliquen consecuencias relevantes para las personas, como su aceptación o rechazo en una profesión después de años de estudio, el coeficiente de fiabilidad debería ser muy alto (al menos de 0,80-0,90) por lo que requeriría un coste de tiempo y dinero en el estudio del grado de error para evitar un elevado número de falsos positivos y negativos, y las consiguientes impugnaciones y recursos contenciosos-administrativos. La eficacia del resultado del test psicológico no sólo depende de la fiabilidad sino también de la validez, es decir la interpretación que justifica los resultados e impone una consecuencia. No deben aceptarse planteamientos de introducción de test de inteligencia o de conocimientos cuya validez predictiva es de 0,65 o 0,45[xvii]. La  interpretación de los test también debería estar justificada cientifícamente para evitar que la discrecionalidad dé lugar a resultados espúreos. De igual manera, estos test deberían ser acordes a las nuevas generaciones “millenial” crecidas entre tecnología y pantallas cuya importante estimulación visual y la cultura tecnológica ha propiciado otra manera de resolver problemas[xviii].

Si pensamos en los test psicotécnicos en España para otorgar el permiso de armas, el de conducir o los que se realizan a pilotos, policías y guardias civiles, ¿cumplen su función? Basta mencionar los casos de pilotos de aviones suicidas como Andreas Lubitz[xix] de German Wings, quien estrelló el avión en los Alpes franceses asesinando a las 149 personas a bordo o Youneff Khayati[xx] quien se suicidó con su ATR-42 matando a 44 personas a bordo. De igual manera, podemos encontrar noticias de policías[xxi] o guardias civiles[xxii] que se suicidaron tras matar a su pareja y el suicidio es la primera causa de muerte no natural entre policías y guardias civiles[xxiii]. Todos ellos superaron un examen psicotécnico y una entrevista psicológica.

En el primer caso, el presidente de Lufthansa[xxiv] afirmó que no hay manera de prevenir un accidente así y que el piloto había superado las pruebas médicas que se realizan una vez al año «con amplio margen». De igual forma, la mayoría de psicólogos[xxv] creen necesaria la regulación de la utilización de test, tanto desde el ámbito legal como desde las organizaciones profesionales nacionales e internacionales.

Si buscamos la fiabilidad de las entrevistas psicológicas en nuestro país en otros cuerpos funcionariales como son FFCCSSEE, podemos comprobar que tanto el test psicotécnico como la entrevista no dejan de ser una forma de criba, pero de poca utilidad. Así, por ejemplo no se justifica el cómo ciertos candidatos hay años que no superan ese test o la entrevista y los años posteriores sí, sin que existe alteración del estado mental o psicológico del candidato de forma acreditada. Es más, se trata de pruebas donde aumenta de forma importante la discrecionalidad y que en ocasiones están siendo anulados por los tribunales, lo que carecería de sentido el introducir pruebas en la judicatura que están siendo anuladas en los propios tribunales. La nulidad de la entrevista[xxvi] se basa en que en los informes psicológicos no constan las preguntas que se hacen, ni las respuestas de los opositores, no se graban las entrevistas, no constan los criterios de puntuación o el razonamiento de porqué una puntuación es mayor o menor, en ocasiones los informes psicológicos son contradictorios en sus conclusiones o según las bases las entrevistas deben hacer referencia a los previos test de personalidad, algo que a veces no ocurre. De igual manera, llama la atención el que el actual principal sindicato policial JUPOL[xxvii] pida acabar con la entrevista personal tanto en el acceso como en los ascensos basándose en 2 motivos: el tribunal se escoge de forma aleatoria y los examinadores no cuentan con la preparación que sí se da en otros procesos selectivos de la administración. Lo que reclama Jupol a la dirección general de la Policía es que, si no se eliminan estas entrevistas en los ascensos, que al menos se graben en vídeo. Así consideran que se podrá tener acceso a las mismas en caso de reclamaciones de posibles perjudicados. 

Recientemente, el Juzgado de lo Contencioso nº 6 de Murcia habría resuelto de forma similar respecto a los ejercicios psicológicos para las oposiciones a bombero[xxviii]. Así, este juzgado reitera los argumentos anteriormente explicados en cuanto que el tribunal evaluador tenía que haber descrito en las bases, con suficiente antelación, el perfil psicológico que debe que tener un profesional dedicado a la extinción de incendios para que los postulantes se preparasen y, además, está obligado a razonar los motivos del no apto. La sentencia asegura que «no existe dato alguno que permita concluir que los opositores conocían los criterios» de evaluación de las pruebas psicotécnicas antes de la celebración de las mismas, lo que representa «una inaceptable condescendencia con la opacidad (…) que choca con la doctrina jurisprudencial». Si los opositores desconocían el perfil psicológico que a juicio del tribunal evaluador debía tener un bombero, no podían prepararse a conciencia, argumenta la resolución en contra de lo que entendían hasta el momento los responsables de estas valoraciones. De igual manera se cuestiona delegar la decisión en una empresa externa, ajena a la administración y que no puede ser fiscalizada. El juzgado recuerda que esta sociedad fue requerida para que aportara los criterios de evaluación pero alegó que los mismos no eran públicos, por lo que no había más remedio que fiarse de ella sin más, algo que no es de recibo a juicio de la sentencia, que ha decidido declarar al recurrente apto y permitirle pasar a la siguiente prueba.

Y es que no existen pruebas en las que se pueda investigar integral y objetivamente el estado mental de una persona ni los incidentes pueden prevenirse completamente al 100%. Aun cuando se implantaran las pruebas psicológicas y se superaran, dichos exámenes tendrían que continuarse en el tiempo para ser realmente eficaces en la prevención de posibles enfermedades o trastornos mentales.

No obstante, puede decirse que en general, en el Poder Judicial el control disciplinario funciona[xxix]  puesto que no conozco un cuerpo de la administración de altos funcionarios que haya suspendido o inhabilitado a tanta gente como la judicatura. Y además según el artículo citado al pie, respecto a la inspección y el control disciplinario se ejercen con mayor rigurosidad en el Poder Judicial que en otras profesiones jurídicas duplicando el número de expedientes disciplinarios por cada 100 jueces al de letrados de la administración de justicia, y superando la ratio de sanciones. La existencia de transparencia en los datos disciplinarios y un correcto funcionamiento del procedimiento eficaz de responsabilidades disciplinarias es garantía de un adecuado funcionamiento de los cuerpos funcionariales de la administración pública, de su honestidad, eficacia y una exigible rendición de cuentas en cuerpos funcionariales de una democracia. En este sentido, resulta cuanto menos curioso que las ratios de expedientes disciplinarios en fiscales y abogados del estado sean testimoniales y es manifiestamente mejorable la información facilitada por la Fiscalía General de Estado. De igual manera, dado el inmenso número de abogados ejercientes en España, el control de la honestidad y deontología profesional en la abogacía y el número de sanciones impuestas por mala praxis es mínimo. En Notarios, Registradores, o por ejemplo la profesión de periodistas es absolutamente reprochable la falta de transparencia de datos e información sobre actuaciones disciplinarias e incumplimientos de deberes profesionales. Si otras oposiciones carecen de test psicológicos de alta validez y estadísticamente el 9% de la población tiene trastorno mental[xxx] eso significa todos los cuerpos funcionariales como abogados del estado, jueces, fiscales, notarios, registradores o inspectores de Hacienda o de Trabajo estadísticamente tienen miembros con trastornos mentales. Así, en el Poder Judicial sabemos de casos famosos que se han adoptado las medidas oportunas. Lo cierto es que desconozco si esas mismas medidas se adoptan de igual manera en otros altos cuerpos.

Todo esto lo conocemos de primera mano los jueces en nuestro trabajo diario, pues acordamos informes psicológicos forenses, informes psicosociales en familia, informes de los servicios de atención a las víctimas o informes de valoración integral, y en muchas ocasiones sus conclusiones no son concluyentes ni irrebatibles.

Por ello, parece que la razón principal de proponer estas pruebas no es otra que cubrir el expediente para que en caso de que un juez cometiera alguna locura alguien pudiera salir a la prensa como el Presidente de Lufthansa diciendo no sabemos qué ha podido ocurrir, había pasado el test psicológico.

  C) Prueba de idiomas.

En cuanto a la prueba de idiomas extranjeros habría que plantearse el peso que ha de darse a este tipo de prueba y la barrera económica que supone para muchos aspirantes. Respecto al peso, hay quien propone que sea evaluable pero no eliminatorio[xxxi].

Por un lado, el conocimiento de idiomas siempre es enriquecedor y totalmente recomendable, sin embargo su uso en la labor jurisdiccional es bastante limitado. Aun cuando el juez sepa el idioma de la parte, la ley exige traducción para garantizar el derecho a la defensa y la igualdad para con otros abogados o el fiscal, e incluso aun cuando todas esas partes tuvieran ese perfecto conocimiento del idioma, los actos realizados son recurribles y susceptibles de segunda valoración en apelación, lo que a su vez exige traducción. Todo esto en un país que está a la cola en el conocimiento de inglés[xxxii]. Además, para poder traducir de forma correcta actuaciones y documentos judiciales de gran extensión, complejidad y con términos jurídicos o instituciones se requiere un nivel avanzado del idioma y cursos específicos de vocabulario, términos, cláusulas o instituciones jurídicas anglosajonas, tales como el extinto ILEC, TOLES o TransLegal en el ámbito anglosajón.

Esto conlleva no sólo que el uso de idiomas en la labor jurisdiccional es bastante limitado, sino que la introducción de esta prueba conllevaría la contratación de examinadores de idiomas pero sobretodo incrementaría la desigualdad social en la carrera al aumentar el coste de opositar provocando que los candidatos tuvieran que pagarse una academia de idiomas durante años de estudio y beneficiría a aquellos candidatos de familias con recursos. El precio de opositar podría llegar a incrementarse en 2700€ de media lo que supondría elevar la cantidad a desembolsar total en cerca de 15.000 euros. Es del todo punto incoherente proponer mejoras para garantizar la igualdad con independencia de la situación socioeconómica y los ingresos familiares, y proponer a su vez una prueba de idiomas que supondría un mayor coste económico y perjudicaría a los candidatos de situaciones más desfavorecidas y menos oportunidades de haber recibido una educación internacional.

Además a partir del EEES, para acceder al grado universitario en muchas universidades españolas[xxxiii] se requiere ya acreditar un nivel de inglés de B2, principalmente.

Por lo que plantearse una prueba de idiomas realizada por el Estado carece de sentido cuando existen exámenes de idiomas bastante reputados como los de Cambridge University, TOEFL, Alianza Francesa, Goethe-Institut o Trinity College o cuando se habría acreditado un nivel de inglés para obtener el título de grado. Bastaría con presentar los títulos del nivel B2 o C1 que se requieran.

Esto no significa que los idiomas no sean importantes, pero el momento de incidir en esta formación debería hacerse en la Escuela Judicial y durante la carrera profesional, no en el proceso de selección. Los idiomas ayudan a apreciar matices en actuaciones judiciales sin necesidad de traducción, permiten realizar actos de auxilio judicial internacional de forma más ágil y rápida y contribuyen a una mejor formación y desarrollo profesional con la participación de cursos, seminarios o intercambios organizados por la EJTN (European Judicial Training Network) o por la a REFJ (Red Europea de Formación Judicial), con la posibilidad de una carrera profesional en instituciones europeas e internacionales. España debería aumentar su participación de jueces en las actividades internacionales[xxxiv] donde ha caído varios puestos desde 2017[xxxv], así como obtener mayor influencia en puestos internacionales y en concursos como Themis Competition[xxxvi], aunque hay que congratularse de que en los últimos años ha subido mucho la recepción de colegas europeoa. Para ello, podría adaptarse el modelo de preparación de la competición internacional de jueces y fiscales Themis que imparte Francia en su L’École Nationale de la Magistrature con el fomento de la participación en esta actividad y en intercambios internacionales, la valoración de la misma, y un entrenamiento intensivo con tutorías y profesores de idiomas cuasiparticulares para los participantes. Eso les convierte en el país que más equipos presenta y por consiguiente sus jueces suelen ser los vencedores de este torneo.

Conclusiones:

No debería despreciarse tanto el sistema de oposiciones cuando ha sido un sistema gracias al cual se han seleccionado a miles de empleados públicos excepcionales y totalmente brillantes, y sobretodo ha conseguido que en un país donde se politizan todas las instituciones, los cuerpos funcionariales se caractericen por su profesionalidad, excelencia, neutralidad, objetividad, mérito y capacidad, libre de injerencias políticas. 

Todo es mejorable, sin duda, pero debemos tener cuidado en no destruir uno de los activos con los que cuenta España, sus cuerpos profesionales que han accedido a la Administración Pública mediante un duro y exigente proceso de capacitación.

Pero las características del actual proceso de selección no son tan importantes cuando se trata de analizar las posibles reformas que se proponen, sino que hay que someter a éstas a un “test de estrés” para sobre todo evitar que pueden dar lugar claramente a discrecionalidad, clientelismos y nepotismos de influencia política.

Frente a ciertas propuestas irreflexivas, las propuestas que se planteen deben aumentar la transparencia, la confianza en el sistema, mayor rendición de cuentas y hacer más efectivo el proceso de selección, siendo además preferibles que sean sin altos costes presupuestarios.

Asimismo, cualquier reforma de un calibre como es respecto a las oposiciones, requeriría un tiempo de carencia y una adaptación progresiva del actual cuerpo de opositores de un mínimo de 5 años.

La selección por oposiciones no es un sistema perfecto y todo es susceptible de mejorar pero hay que considerarlas como uno de los procesos más transparentes, imparciales, objetivos e igualitarios y sin influencia de componentes políticos e ideológicos. En un país donde el nepotismo, la corrupción y la politización y el tráfico político con las instituciones copan las noticias diarias hay que resaltar el funcionamiento de un proceso basado en el mérito, la capacidad y el esfuerzo. Cambios en la selección del funcionariado en nuestra actual situación del país podrían provocar grandes y graves daños y hemos de ser conscientes de ello por lo que cualquier propuesta hay que analizar profundamente y no tomarla a la ligera.

En otra ocasión abordaremos lo que considero que serían recomendaciones de “buenas ideas” o buenas prácticas que podrían mejorar el sistema actual de oposiciones…


[i]              https://www.psoe.es/actualidad/noticias-actualidad/propuesta-abierta-para-un-programa-comun-progresista/

[ii]             https://confilegal.com/20190506-psoe-y-unidas-podemos-llevan-un-sistema-de-oposicion-a-la-judicatura-inspirado-en-la-propuesta-de-jjpd/

[iii]            https://www.lavozdegalicia.es/noticia/espana/2007/10/22/juez-opositar/00031193056424954175922.htm

[iv]            https://www.elmundo.es/suplementos/campus/2007/501/1196809204.html

[v]             https://elderecho.com/el-cgpj-estudiara-este-martes-en-un-pleno-monografico-exigir-master-y-prueba-psicologica-para-poder-ser-juez

[vi]                  La reforma del acceso a la carrera judicial. Carlos Gómez Martínez. 2008. http://www.juecesdemocracia.es/wp-content/uploads/2017/01/La-reforma-del-acceso-a-la-carrera-judicial-Carlos-Gomez.pdf

[vii]                Nuevo modelo de acceso a la carrera judicial, formación inicial y continuada. Fundación Antonio Carretero. 2008. http://www.juecesdemocracia.es/wp-content/uploads/2016/07/NUEVO-MODELO-DE-ACCESO-2008.pdf

[viii]              Reflexión crítica sobre la selección de jueces. Jesus Lopez-Medel. En Abogacía.es y HayDerecho. 2017. https://www.abogacia.es/2017/01/12/reflexion-critica-sobre-la-seleccion-de-jueces/https://hayderecho.expansion.com/2017/01/28/reflexion-critica-sobre-seleccion-de-jueces/

[ix]                  En el blog Nadaesgratis se han escrito diversos posts al respecto: Sobre las oposiciones a altos cuerpos, ¿Como mejorar el sistema de acceso a la función pública? I y II o De Oposiciones y sus Tribunales en España. Todos ellos de Jesús Fernández-Villaverde. https://nadaesgratis.es/fernandez-villaverde/sobre-las-oposiciones-a-altos-cuerpos

[x]             El Congreso zanja la batalla en la Agencia Tributaria: los técnicos de Hacienda no podrán ascender sin opositar. 26 de noviembre 2020. Invertia. https://www.elespanol.com/invertia/economia/macroeconomia/20201126/congreso-agencia-tributaria-tecnicos-hacienda-no-sin/538697396_0.html

[xi]            https://www.diariosur.es/sociedad/sirve-master-20180410133411-nt.html

[xii]          Según el informe “El abogado del Siglo XXI”, el 74% de los encuestados no contratarían a un profesional que solo aportara sólidos conocimientos jurídicos. En cambio, sí contratarían en un 79% de los casos a un profesional que aportara clientes y generara facturación. El abogado del S. XXI. Sandra Enzler y Eugenia Navarro. Esade. 2014. http://itemsweb.esade.edu/wi/Prensa/Estudio%20sector%20legal%20de%20los%20negocios%202014.pdf

[xiii]         http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/LAUNIVERSIDAD/VICERRECTORADOS/SECRETARIA/ACUERDOS%20DEL%20CONSEJO%20DE%20GOBIERNO/COPY_OF_5%20DE%20MARZO%20DE%202019/05.12_FIRMADO.PDF

[xiv]              Por qué las oposiciones son un mal sistema de selección de funcionarios. Jordi Pérez Colomé & Kiko Llaneras. EL PAÍS. 9/4/2017 https://elpais.com/politica/2017/04/07/actualidad/1491596451_160160.html

[xv]          https://www.elmundo.es/elmundosalud/2011/05/03/neurociencia/1304417540.html

[xvi]              https://www.xatakaciencia.com/psicologia/un-test-sirve-para-medir-nuestra-inteligencia

[xvii]            Vid. Nota al pie 47.

[xviii]      El llamado “efecto Flynn”  afirma que el cociente intelectual está subiendo año tras año y que si a niños de 1997 les hubieran hecho hacer el test de inteligencia que se aplicaba en 1932, habrían sacado una puntuación de 120 y al revés, si los niños de 1932 hubieran podido hacer el test actual, su media habría sido de 80, y una cuarta parte de ellos habrían sido clasificados con deficiencia mental.

[xix]              https://es.wikipedia.org/wiki/Vuelo_9525_de_Germanwings

[xx]          https://america.periodistadigital.com/legislacion/20150327/casos-pilotos-suicidas-ponen-pelos-punta-morir-morir-noticia-689400806878/

[xxi]         https://www.lavanguardia.com/sucesos/20190423/461817476968/prision-policia-matar-tiros-pareja-olot.html

[xxii]        https://www.lasexta.com/noticias/sociedad/un-guardia-civil-se-suicida-tras-matar-a-su-mujer-en-los-rosales_201906125d0140be0cf20905ddf5fb3e.html

[xxiii]      https://www.elmundo.es/cronica/2019/09/11/5d7777a921efa0d05b8b4685.html?emk=NELM2&s_kw=11T

[xxiv]          https://www.elpais.com.uy/mundo/lufthansa-copiloto-paso-todos-test-psicologicos-amplio-margen.html

[xxv]            http://www.infocop.es/view_article.asp?id=2823

[xxvi]         STSJ M 11028/2018 –  ECLI:ES:TSJM:2018:11028; Sección: 7; Nº de Recurso: 1222/2016; Nº de Resolución: 761/2018; Fecha de Resolución: 13/11/2018

[xxvii]     https://www.lainformacion.com/espana/policia-nacional-oposicion-entrevista-ascenso/6511346/

[xxviii]       https://www.elconfidencial.com/espana/2020-01-25/pruebas-psicologicas-oposiciones-sentencia-635_2425395/

[xxix]     El bulo del corporativismo y la endogamia judicial. Comparativa entre profesiones jurídicas. Alfonso Peralta Gutiérrez. https://apmnacional.es/actualidad/el-bulo-del-corporativismo-y-la-endogamia-judicial-comparativa-entre-profesiones-juridicas-alfonso-peralta-gutierrez/

[xxx]        http://www.rtve.es/noticias/20161003/cada-cuatro-personas-mundo-tiene-trastorno-mental/1418640.shtml

[xxxi]          Propuesta de la Fundación Antonio Carretero vid. Nota al Pie 3.

[xxxii]        https://cadenaser.com/ser/2018/10/30/sociedad/1540902535_300164.html

[xxxiii]    https://www.gradomania.com/noticias_universitarias/que-nivel-de-ingles-necesito-en-la-universidad-org-5422.html

[xxxiv]      EJTN year in review 2018 http://www.ejtn.eu/Documents/About%20EJTN/EJTN%20Documentation/Year%20in%20Review%202018%20EN%20FINAL.pdf

[xxxv]        EJTN year in review 2017 http://www.ejtn.eu/PageFiles/9825/EJTN%20Year%20in%20Review%202017%20final.pdf

[xxxvi]      http://www.ejtn.eu/About/THEMIS11/

EL PREOCUPANTE INCREMENTO DE LAS CIBERESTAFAS

EL PREOCUPANTE INCREMENTO DE LAS CIBERESTAFAS

Daniel González Uriel

En los últimos tiempos estamos asistiendo a un notable incremento de la problemática relacionada con las ciberestafas o, por lo menos, eso es lo que se desprende del aumento de reportes, en los medios de comunicación, de casos de estafas online que afectan a una pluralidad de víctimas. Como ejemplo podemos mencionar la reciente publicación del periodista Luis Rendueles1, en la que elabora una síntesis de esta situación, anotando algunas de las modalidades de ciberfraudes que se han producido recientemente. Cabe destacar que en dicho artículo se apunta una cifra que revela la importancia del fenómeno analizado: estas formas de ciberdelincuencia han crecido un 136% en los últimos cuatro años, 25 personas denuncian cada hora en España que han sido víctimas de tales conductas y en el año 2019 el número de denunciantes por ciberfraudes en nuestro país ascendió a 216000 afectados.

A su vez, en esa misma publicación se recoge que los datos correspondientes al año 2020 no serían extrapolables ni evidenciarían una tendencia, ante la situación de pandemia y consiguiente confinamiento domiciliario. No obstante, hemos de apostillar que, precisamente por la situación de confinamiento, con un prolongado encierro domiciliario en el que el acceso a Internet se convirtió en el medio de comunicación usual entre las personas, y durante el cual se incrementaron las horas de conexión de los internautas, es fácil inferir que se creó un terreno fértil para un mayor número de ciberfraudes: la demanda de bienes y servicios se canalizó, en gran medida, a través de la Red, lo que abrió la puerta a que se produjese una proliferación exponencial de los cibercrímenes, con una pluralidad de operativas diversas.

Evidentemente, somos conscientes de que las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) han cambiado los hábitos sociales, han generado nuevos sistemas de interconexión y han facilitado la transmisión de contenidos, lo que conlleva una modificación sustancial de las formas de relación interpersonal, con empresas y con instituciones y administraciones públicas. Ello también se ha trasladado al ámbito del consumo, a la posibilidad de adquirir bienes y servicios a golpe de click. En este sentido, las TIC han permitido la inmediatez en las comunicaciones: ya no es indispensable aguardar largas colas en nuestras sucursales bancarias para realizar gestiones financieras, ya que disponemos de la banca online en el smartphone a través de una aplicación. Es posible realizar la declaración de la renta a través de la página web de la Agencia Tributaria, se puede pedir la cita para la vacuna del COVID a través de la aplicación móvil de la correspondiente consejería de sanidad autonómica o, por poner un último ejemplo, es posible darse de alta en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de su sede electrónica. Como puede apreciarse, los ciudadanos hemos ganado en tiempo, en comodidad y en inmediatez mediante semejantes posibilidades. Sin embargo, y como contrapunto, hemos de ser conscientes que en la Red –y a través de ella– existe una

1 Artículo titulado: “Estafas en red y en el móvil: 600 víctimas cada día en España”, publicado el 28 de septiembre de 2021, disponible en https://www.levante-emv.com/sucesos/2021/09/28/estafas-on-line- victimas-datos-policia-nacional-57793923.html.

multitud de datos personales nuestros. En efecto, tal información ha sido calificada por algunos –y con razón– como el petróleo del siglo XXI, ya que genera pingües beneficios a las entidades que los tratan y comercian con ellos. No obstante, debemos poner de relieve que, desgraciadamente, tal transmisión de datos también puede ser la puerta de acceso de los ciberdelincuentes a nuestros ordenadores y terminales de telecomunicaciones, y que esta información puede ser utilizada en la comisión de ciberdelitos.

No podemos negar que el aumento del empleo de las TIC ha mejorado nuestra calidad de vida. Sin embargo, los delincuentes también se han adaptado y han diversificado las dinámicas comisivas de delitos, adaptándose a las posibilidades que brinda el entorno virtual. En este sentido, algunas de sus notas características, como el anonimato, la inexistencia de fronteras, la globalización, la posibilidad de comunicación inmediata y directa con una pluralidad indeterminada de personas, la ausencia de los oportunos sistemas de autoprotección y el gran desconocimiento de la población, en general, sobre los sistemas informáticos y sus vulnerabilidades, entre otros elementos, favorecen que el espacio cibernético se haya convertido en un terreno fértil para la comisión de delitos que ya existían en el entorno físico –pero que se han adaptado o trasladado a la Red–, o bien, para la comisión de nuevos tipos que tienen su origen y su razón de ser en las propias TIC.

El fenómeno de la ciberdelincuencia ha sido tratado de modo magistral en nuestro país por Miró Llinares, autor de una monografía2 de obligada referencia en la materia. En ella, dicho autor propone varias clasificaciones de ciberdelitos. En primer término, a propósito de la relación entre el comportamiento criminal y la incidencia en él de las TIC, distingue entre los ciberataques puros –que solo se pueden cometer en el mundo virtual–

, los ciberataques réplica –que tienen su fuente originaria en el medio físico, y suponen una adaptación al nuevo entorno– y los ciberataques de contenido, en los que el injusto se basa en la concreta información transmitida. En segundo lugar, propone otra clasificación que atiende al móvil del ciberdelincuente, así como al contexto criminológico, y que le lleva a distinguir entre ciberdelitos económicos, sociales y políticos.

En este caso, si seguimos la atinada explicación del profesor Miró, nos hallaríamos ante ciberataques económicos, que persiguen un beneficio patrimonial de su autor. Si tomamos dicho elemento como punto de partida, a continuación hemos de referir algunas de las particularidades que se siguen en su comisión, y que dan lugar a una pluralidad de afectados. Primero, la obtención de direcciones de correo electrónico y de números de teléfono de una multitud de personas permite que se les remitan comunicaciones a muchos sujetos, tanto por correo electrónico como a través de mensajes SMS, en las que los ciberdelincuentes simulan actuar en el marco de conocidas entidades bancarias, de otras mercantiles o de administraciones públicas. En tales supuestos, dado que se imitan las páginas web oficiales de tales emisores, el sujeto receptor baja la guarda, al considerar que existe un principio de autenticidad y que, en consecuencia, la comunicación remitida es verdadera. Como ejemplos recientes de estas operativas podemos mencionar la estafa

2 MIRÓ LLINARES, F., El cibercrimen: fenomenología y criminología de la delincuencia en el ciberespacio, Marcial Pons, Madrid, 2012.

denunciada por la Unión de Consumidores de Galicia, a finales del mes de septiembre3, en la que se daba cuenta de la remisión de un SMS a múltiples afectados, en los que el emisor fingía ser la entidad bancaria ABANCA, se alertaba de que la cuenta bancaria del receptor había sido suspendida temporalmente por razones de seguridad, y se remitía un link para su restablecimiento. En la noticia se comentaba que podrían estar afectadas por dicha estafa cerca de 50 personas en Galicia. No solo ello, sino que en desarrollo de esta modalidad defraudatoria también se realizaban llamadas telefónicas4, desde un teléfono fijo con prefijo de A Coruña, 981, que además se correspondía con una sucursal física real que ABANCA tiene en A Coruña. En estas llamadas una mujer se hacía pasar por trabajadora de la entidad bancaria y, tras recabar los datos personales de las víctimas, y después de otro SMS con un código de activación, se llevaba a cabo la transferencia inconsentida, sin que la víctima fuese consciente de ello. Este modus operandi ha afectado a otras entidades financieras en los últimos tiempos, como al BBVA5, que ha sufrido una operativa similar a la enunciada, mediante el envío de un SMS en que se informaba del bloqueo de la cuenta bancaria por movimientos sospechosos en ella.

En otra estafa reciente de la que dio cuenta la Policía Nacional, la empresa que sirvió de reclamo era MERCADONA6. En ella, se recibía un correo electrónico en el que se informaba de que el receptor había sido seleccionado para recibir productos gratuitos de dicha cadena de supermercados. En el cuerpo del correo electrónico se adjuntaba un formulario con una serie de campos que habrían de ser rellenados por el supuesto ganador del premio, si bien, los ciberdelincuentes lo que pretendían era obtener sus datos personales –mediante la técnica del phishing– para llevar a cabo ulteriores actos ilícitos con ellos. Tampoco podemos pasar por alto la reciente estafa relacionada con Bizum7, en que los cibercriminales se amparan en la facilidad de esta aplicación móvil para realizar transferencias y en la que se ha detectado el envío de miles de solicitudes de cobro, haciéndose pasar por contactos de la agenda de las víctimas. En esta estafa, la cantidad que se reclamaba era de 50 euros, y los autores enviaban un mensaje de Whatsapp a números aleatorios, haciéndoles creer que eran contactos de su agenda, y en el que se indicaba que el emisor del mensaje había realizado al receptor, por error, una transferencia de 50 euros por Bizum, indicando que se había confundido y que quería enviar el dinero a otra persona.

3 Noticia titulada: “Consumidores de Galicia advierte del aumento de estafas bancarias por ‘phishing’”, publicada              el             27                              de            septiembre               de                            2021,       disponible    en https://www.elespanol.com/quincemil/articulos/economia/consumidores-de-galicia-advierte-del-aumento- de-estafas-bancarias-por-phishing.

4 Noticia titulada: “Ola de estafados en Galicia por transferencias fraudulentas: “Me quedé con 10 céntimos en    la            cuenta””,           publicada                el                      19      de       septiembre                  de       2021,       disponible       en https://www.niusdiario.es/espana/galicia/ola-estafados-galicia-transferencias-fraudulentas-banco-quede- 10-centimos-cuenta_18_3204345445.html.

5 Noticia titulada: “¿Eres cliente del BBVA? La Policía Nacional alerta sobre una nueva estafa relacionada con el banco”, publicada el 24 de septiembre de 2021, disponible en https://cadenaser.com/ser/2021/09/24/sociedad/1632470339_154500.html?ssm=tw.

6 Noticia titulada: “Alerta de la Policía por un nuevo timo con Mercadona”, publicado el 25 de septiembre de 2021, disponible en https://www.lavanguardia.com/economia/bolsillo/20210925/7745037/mercadona- estafa-timo-policia-premio-correo.html.

7 Noticia titulada: “La policía alerta de una estafa por Bizum para robarte 50 euros”, publicada el 21 de septiembre de 2021, disponible en https://www.elconfidencial.com/tecnologia/2021-09-21/estafa-bizum- alerta-policia-robo-50-euros_3293287/.

Otro triste ejemplo viene representado por el boom de compras de mascotas – significadamente perros– tras la pandemia. Los ciberdelincuentes han encontrado un nuevo nicho de mercado y han proliferado supuestos en los que se colocan en distintas páginas web anuncios de venta de cachorros de perro8. En esta modalidad, las víctimas, tras ver el anuncio, contactan con los falsos vendedores y, tras la negociación, conciertan la compra. Pese a que realizan el pago del precio convenido de modo puntual, el perro nunca llega a su destino. Éste es solo uno de los miles de casos en los que las páginas de venta de bienes, productos y animales albergan anuncios que, en realidad, son estafas. Baste ver en cualquier juzgado de instrucción el número de juicios por delito leve en los que se ventilan peticiones de videconsolas, teléfonos móviles, televisores, ordenadores u otros productos electrónicos, en los que se concierta la compra de un bien por un precio mucho más reducido de su PVP, el abono se produce pero el objeto de la compra nunca llega al comprador.

Asimismo, otras plataformas de contenido audiovisual, como Netflix, han sufrido ataques de los ciberestafadores. En este caso, los autores remitían correos electrónicos a direcciones de todo el mundo, simulando ser una comunicación de Netflix9, y manifestaban que se había suspendido la renovación de la contratación, al no haberse recibido el pago, por lo que adjuntaba un link para actualizar la cuenta de usuario. Además, a propósito de los multinacionales de mayor relevancia, podemos anotar el catálogo de ciberestafas que se han cometido –o intentado cometer– bajo la cobertura simulada del gigante Amazon10, y en las que, resumidamente, se comunicaba a sus receptores alguna de las siguientes eventualidades: i) que el sujeto se había dado de alta en el servicio Amazon Prime, con lo que, al recibir el mensaje e intentar cancelar esa petición, abría el portillo de su privacidad a los ciberestafadores, ii) que alguien había entrado en su cuenta de modo indebido, facilitando un enlace para subsanar tal situación,

iii) que se ha realizado una compra que el receptor nunca realizó, para lo que se facilitaba un número de teléfono al que llamar –y que era aprovechado para sustraer los datos personales–, iv) que se había recibido una tarjeta regalo o v) que el receptor era ganador de un premio.

No obstante, no solo se emplea el nombre de entidades privadas sino que, en múltiples ocasiones, los ciberestafadores simulan ser una institución pública. Podemos reseñar, en los últimos meses, el correo electrónico en que se finge una comunicación en nombre de la Agencia Tributaria11. En el mensaje se señala que existen irregularidades en la declaración de la renta presentada y que se proceda al abono de la diferencia. En idéntico sentido, se han remitido correos electrónicos en los que se simula una

8 Noticia titulada: “Cae una banda que cometió 33 estafas con la venta de cachorros en Internet”, publicada el 21 de agosto de 2020, disponible en https://www.abc.es/espana/comunidad-valenciana/abci-banda- cometio-33-estafas-venta-cachorros-internet-202008211928_noticia.html.

9 Noticia titulada: “Si eres usuario de Netflix y te llega este correo debes tener cuidado”, publicada el 3 de junio de 2021, disponible en https://www.lne.es/tv-espectaculos/2021/06/03/usuario-netflix-llega-correo- debes-52587267.html.

10 Noticia titulada: “Así son las estafas más peligrosas relacionadas con Amazon que buscan robarte”, publicada el 30 de noviembre de 2020, disponible en https://www.abc.es/tecnologia/redes/abci-estafas- mas-peligrosas-relacionadas-amazon-buscan-robarte-202011290132_noticia.html.

11 Noticia titulada: “La estafa que llega a nuestro correo electrónico en nombre de Hacienda”, publicada el 23 de septiembre de 2021, disponible en https://www.elcomercio.es/economia/estafa-hacienda-correo- electronico-0210923131812-nt-20210923134629-nt.html#vca=eng- rrss&vcm=amp&vso=elcomercio&vli=tw.

comunicación del SEPE12 en la que se indica que el destinatario tiene derecho a un reembolso cuando, en realidad, se pretenden obtener los datos personales e instalar un malware en el ordenador de la víctima –de igual modo, en otras comunicaciones los ciberdelincuentes simulan una comunicación de la Seguridad Social–. Por mencionar otros casos que se han documentado, podemos citar la estafa en la que un SMS se remite, presuntamente, desde Correos13, y se solicita al destinatario que, para completar un envío que tiene que recibir, ha de abonar un pago. En el mensaje se reenvía a una URL falsa de Correos en la que se solicitan datos personales y bancarios del cliente, con lo que los ciberdelincuentes obtendrían acceso a las cuentas corrientes de las incautas víctimas.

No podemos dejar de citar otro clásico de las ciberestafas, siempre recurrente, en cuya virtud los cibercriminales remiten mensajes de correo electrónico a un número indeterminado de víctimas fingiendo ser un mail de la DGT14 en que se informa de que existe una multa de tráfico pendiente, que no ha sido abonada, y en el que consta un enlace para proceder a la subsanación de dicha situación. Incluso otras entidades públicas, como la Universidad Rey Juan Carlos15, han dado cuenta de ataques de phishing; en concreto, en dicha entidad se produjo el envío masivo de correos electrónicos que simulaban una cuenta de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de dicho campus, siendo el fin perseguido por sus autores, nuevamente, la obtención de datos personales de las víctimas.

Estos son solo algunos ejemplos de comunicaciones que se realizan a diario, en las que se involucra a entidades privadas y públicas, y en las que siempre se persigue un mismo objetivo: obtener datos personales de las víctimas, vaciar sus cuentas bancarias o introducir malware en los dispositivos afectados. Desde una perspectiva judicial nos encontramos con las dificultades de investigación que brinda el ciberespacio. En muchas ocasiones, cuando se producen estafas, éstas no superan los 400 euros, por lo que se trata de un delito leve. Así las cosas, aunque se den denuncias, en numerosos casos las conductas quedan impunes, ya que en el juicio por delito leve no existe fase de instrucción, por lo que resultará complejo determinar un responsable de los hechos. Pese a ello, en aquellas ocasiones en las que sí se determine una IP desde la que se haya cometido el delito, también puede resultar imposible concretar quién ha sido el autor de los hechos. Otro aspecto destacable es que la Red favorece el anonimato, la deslocalización y el empleo de ardides técnicos como los proxy puede alejar al autor de los hechos de su descubrimiento. En otras ocasiones, los autores de las estafas se valen de las denominadas “mulas”, ya sean voluntarias o involuntarias. En tales casos, cuando

12 Noticia titulada: “El SEPE alerta de una estafa con correos que suplantan a la Seguridad Social”, publicada          el             11                               de             marzo       de              2021,               disponible                        en https://www.lavanguardia.com/economia/bolsillo/20210311/6338831/sepe-estafa-timo-sms-correo- seguridad-social-hackeo.html.

13 Noticia titulada: “Regresa la estafa del SMS de Correos: así intentan robarte tus datos o introducir un virus”, publicada el 7 de septiembre de 2021, disponible en https://www.eleconomista.es/actualidad/noticias/11382643/09/21/Regresa-la-estafa-del-SMS-de-Correos- asi-intentan-robarte-tus-datos-o-introducir-un-virus.html.

14 Noticia titulada: “La DGT avisa: vuelve la estafa de las falsas multas de tráfico”, publicada el 12 de abril de 2021, disponible en https://www.eleconomista.es/nacional/noticias/11154368/04/21/La-DGT-avisa- vuelve-la-estafa-de-las-falsas-multas-de-trafico.html.

15 Noticia titulada: “La URJC alerta a sus miembros de casos de phishing con correos masivos para lograr datos  personales”,                 publicada            el                      19       de        marzo de               2020,  disponible                          en https://www.lavanguardia.com/local/madrid/20200319/474258684393/la-urjc-alerta-a-sus-miembros-de- casos-de-phishing-con-correos-masivos-para-lograr-datos-personales.html.

es voluntaria, la mula percibe los fondos a cambio de una pequeña comisión, si bien, su cuenta bancaria es la que figurará en las investigaciones como la perceptora del desembolso. En otras ocasiones, se pueden emplear cuentas de titulares sin su consentimiento y sin su conocimiento, y son instrumentalizadas para redirigir los fondos a otros destinos, dificultando su trazabilidad y su perseguibilidad.

Pero las dificultades judiciales no solo se quedan aquí: en determinadas ocasiones las víctimas de estafas pueden ser denunciadas, con posterioridad, como autoras de otros delitos de estafa, ya que los cibercriminales han empleado sus datos personales para cometer nuevos fraudes. Así las cosas, nos encontramos con una revictimización múltiple. Podemos mencionar el caso de una joven que sufrió una estafa online en la compra de un perro16 que nunca recibió –de igual modo que el caso que apuntamos antes– y cuyos datos personales fueron empleados en multitud de estafas siguientes, lo que le acarreó numerosas denuncias, con sus consiguientes procesos judiciales. Esta operativa no es algo inusual: existen bastantes supuestos en los que los denunciados en delitos leves de estafa, el día del juicio –o con anterioridad, mediante envío de documentos al juzgado– ponen de manifiesto que ellos habían sufrido una estafa anterior, lo que constatan aportando la denuncia –e incluso la sentencia de los juicios en los que intervinieron como denunciantes– y que, a raíz de tales hechos, están recibiendo denuncias por estafas cometidas online por todo el territorio nacional. El común denominador de todos estos casos es que tales personas habían facilitado en determinadas adquisiciones en el ciberespacio –que nunca se habían ejecutado– sus datos personales, mediante fotografías de su DNI y de su rostro. Con posterioridad, tales datos eran empleados por los ciberdelincuentes en posteriores estafas.

Tampoco podemos soslayar que es posible que exista una relevante cifra negra de casos no denunciados, precisamente por el sentimiento de vergüenza de las víctimas, o por su desidia, al considerar que la cantidad estafada resulta de poca relevancia y que los gastos de un proceso judicial serían mayores. Apuntamos a los sentimientos de vergüenza en aquellos casos en los que la víctima ha pretendido un lucro económico –v. gr., el timo de la lotería, de la herencia que se va a percibir o del premio ganado, para cuya adquisición se solicita un previo desembolso por determinados gastos de gestión– y ha adelantado una cantidad dineraria, esperando recibir un beneficio mucho mayor que este aporte original. No dejan de ser sucedáneos del timo de la estampita o de los billetes tintados, aunque en su versión 5.0, y que ahora tienen lugar en el ciberespacio.

Una vez que hemos anotado la grave problemática a la que nos enfrentamos, y que se ha incrementado en los últimos tiempos, forzoso es reconocer que existen instancias policiales que están realizando activas labores de concienciación, de detección y de advertencia de estos delitos. Podemos mencionar la actuación en redes sociales del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil o de los Mossos d´Esquadra, en cuyos perfiles se comunican las nuevas ciberestafas y se dan pautas de comportamiento a los usuarios de Internet. A su vez, ocupa un papel destacado en esta misión de prevención de los ciberdelitos el Instituto Nacional de Ciberdelincuencia (INCIBE). A través de su

16 Noticia titulada: “Estafan a una joven al comprar un perro, le usurpan la identidad y recibe decenas de denuncias”, publicada el 6 de abril de 2021, disponible en https://www.diariodesevilla.es/mascotas/Estafan- comprar-usurpan-identidad-denuncias_0_1562544161.html.

página web17 se brindan útiles consejos e información sobre ciberseguridad, y se reportan avisos sobre los últimos ciberfraudes. Se trata de una guía actualizada en la que se advierte de las últimas campañas de ciberataques detectadas en la Red, por lo que es recomendable su consulta de modo habitual, o la suscripción a sus boletines y publicaciones.

Con ser cierta la relevancia de los mecanismos formales e informales de prevención de las ciberestafas, hemos de subrayar que lo verdaderamente importante es que los cibernautas adoptemos las pertinentes medidas de autoprotección cuando usamos las TIC. Por ende, hemos de ser cautelosos y responsables en la facilitación de nuestros datos personales. Debemos sospechar cuando recibamos comunicaciones extrañas, inesperadas o de organismos con los que nunca nos hemos comunicado por email o SMS. Hemos de ser realistas cuando observemos anuncios de venta de bienes, servicios o animales a precios sensiblemente inferiores a los de mercado, porque eso puede ser un poderoso indicio de la falsedad de dicha publicidad. Debemos contrastar la veracidad de los sitios web a los que nos remiten los enlaces URL y, en caso de duda, no ha de llevarse a cabo ninguna de las acciones que se nos solicitan que, además, suelen ir acompañadas de las coletillas “urgente” o “muy importante”. En este sentido, el principio de confianza que nos inspiran los mensajes con logos y membretes de organismos oficiales, o con los signos de conocidas marcas, ha de ser tamizado por la prudencia en el manejo de un espacio que nos puede poner en peligro. Ello se anuda a que, en muchas ocasiones, carecemos de los conocimientos técnicos e informáticos requeridos para ser conscientes del fraude sufrido, por lo que hemos de redoblar la atención puesta en cada golpe de ratón.

En definitiva, las TIC, bien empleadas, son un instrumento que nos facilita notablemente la vida y que nos ayudan en todos nuestros ámbitos de desarrollo, pero se pueden convertir en un grave problema si se utilizan de modo indebido y si no nos guiamos por unas máximas y pautas de cuidado y de prudencia. Desde estas breves líneas, por lo tanto, se hace un llamamiento a no bajar nunca la guardia cuando naveguemos en el ciberespacio. Las modalidades de ciberfraudes son variadas, en muchas ocasiones muy sofisticadas, y poseen un carácter dinámico y cambiante, al albur de las últimas novedades en demandas de bienes y servicios, por lo que los cibernautas también debemos actualizar y reciclar nuestros sistemas de defensa y autoprotección.

17 Página web del INCIBE: https://www.incibe.es/.