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Mes: octubre 2022

JUSTICIA Y ECONOMIA

JUSTICIA Y ECONOMIA

Hace apenas unos días tuve conocimiento de un libro que me suscitó gran interés. Se titula “La factura de la injusticia” y su autor es un economista llamado Juan S. Mora-Sanguinetti. Los estudios sobre Justicia y Economía no son nuevos. No se trata propiamente del análisis económico del Derecho, en lo que tiene de estudio de las normas jurídicas desde un punto de vista económico; sino de cómo afecta a la economía la eficiencia de la Justicia, al igual que se estudian los costes de los accidentes de tráfico para valorar hasta qué punto el gasto en prevención de accidentes es mucho menor que su producción.

Constantemente se reivindica por parte de los jueces una mayor dotación de medios personales y materiales para que el sistema pueda sostenerse, cambiando el punto de vista del gasto en Justicia a la inversión en Justicia. Los estudios económicos sobre esta cuestión son bienvenidos por aportar datos objetivados y evitar cualquier sospecha de mero interés de grupo.

Un buen sistema judicial redunda en la mejora de la economía. El control del cumplimiento de las leyes, el mantenimiento del orden público, el buen desarrollo del mercado sin ilícitos concurrenciales, el cumplimiento de los contratos y la seguridad jurídica, la prevención de los delitos, el control del poder, son solo algunas de las funciones que el sistema judicial está llamado a cumplir. Un buen funcionamiento del sistema judicial, esto es, un sistema eficiente, rápido, predictible, independiente, necesita también ser asequible, que pueda estar al alcance de todos los ciudadanos. Para ello estudios como los de Mora-Sanguinetti aportan una visión particularmente útil, cuando analizan la tasa de congestión en España desde el punto de vista económico y elabora mapas sobre la ineficiencia judicial por provincias, de donde resulta que el problema de congestión judicial se encuentra especialmente agravado en la zona mediterránea y en Madrid. Los datos de estos estudios aclaran el mapa de la congestión y pueden combinarse con los datos estadísticos en los que pueden obtenerse los Partidos Judiciales que soportan mayor carga de trabajo. La congestión del sistema judicial provoca menos inversión, menos crédito disponible.

Según Mora-Sanguinetti (2021), en el caso de la jurisdicción civil, en 2019 hubo alrededor de 2,4 casos no resueltos por cada caso resuelto en el sistema judicial español. Concluye que ese resultado es peor que la media para el período que comenzó en 2008 (2,2). En 2019 se necesitaban 285 días aproximadamente para resolver un proceso contencioso civil frente a la media del período mencionado de 261 días. Y, sostiene, cabe apuntar a dos puntos débiles de la justicia en España: en el largo plazo no parecen lograrse mejoras de eficiencia y, además, hay diferencias importantes a nivel local.

El mismo autor alcanza otras conclusiones de interés. Afirma que: “En cuanto a los mercados inmobiliarios, un aumento de 1 punto en la tasa de congestión judicial en las ejecuciones civiles aumentaría el peso de la propiedad en alrededor de 0,14-0,16 puntos porcentuales. Así, Madrid perdería alrededor de 3.400 viviendas en alquiler y Barcelona perdería 3.100 viviendas. En cuanto al emprendimiento, si la provincia española con peor eficacia judicial mejorara hasta alcanzar el rendimiento de la mejor, el aumento relativo de la tasa de entrada de emprendedores oscilaría entre el 5 y el 7 por 100. También, si se redujera en 10 puntos porcentuales en la tasa de congestión (en la fase declarativa) podría observarse un incremento medio de la tasa de inversión empresarial de 0,1 puntos porcentuales”.

Se trata de que la seguridad jurídica que proporciona un sistema judicial eficiente proporciona un mayor desarrollo económico del país, pues la confianza que genera permite el crecimiento del tejido empresarial y el buen desarrollo de un mercado competitivo. “Las empresas invierten más si se sienten seguras”. Por esto entiende que la relación entre economía y sistema judicial pasa también por los medios de que disponen los jueces, sus salarios, sus oficinas, incentivos o nivel de informatización, que se enfrentan a un número creciente de nuevas normas jurídicas, que identifica en 12.000 nuevas normas provenientes del nivel administrativo autonómico. Y, más aún, un sistema judicial en medios descentralizados tampoco ayuda a la eficiencia del sistema.

Las reflexiones de Mora-Sanguinetti se pueden poner en correlación con Informe de la CEPEJ sobre los Sistemas Judiciales Europeos, publicado el 5 de octubre de 2022, donde se observan datos de interés (ciclo 2020-2022) como que España se encuentra entre los países que invierten entre 20.000 y 40.000 por habitante, lo que es similar a Francia, Italia y Reino Unido. Este informe presenta como una de sus conclusiones que la Comisión de Venecia en su Informe sobre la Independencia del Sistema Judicial sobre la independencia de los jueces (2010) señaló que: «Es el deber del Estado proporcionar recursos financieros recursos financieros adecuados para el sistema judicial. Incluso en tiempos de crisis, el buen funcionamiento y la independencia del poder judicial no deben ponerse en peligro». Una financiación adecuada es necesaria para «permitir a los tribunales y a los jueces los tribunales y los jueces estén a la altura de las normas establecidas en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en las constituciones nacionales, y desempeñen sus funciones con la debida diligencia. Al mismo tiempo, como los recursos son por definición limitados deben utilizarse de forma eficiente. Además, entre 2010 y 2020, el presupuesto del sistema judicial creció de forma constante pero desigual, siendo el menor aumento entre 2012 y 2014 y el mayor entre 2016 y 2018.

El informe de la CEPEJ también aporta el dato de jueces por cada 100.000 habitantes, dato que ha de analizarse en clave económica, pues junto con el aumento del número de jueces se han de prever otra serie de medidas que faciliten la descongestión del sistema:

Resulta destacable, según el informe referido, en España los Tribunales alcanzaron el más alto nivel de indicadores eficiencia en segunda instancia y en los procesos penales.

En fin, el análisis económico del sistema judicial y las ventajas que puede producir para la economía de un país es un dato muy relevante para tomar en cuenta por los Gobiernos para conseguir el mejor bienestar de sus ciudadanos.

Fuentes:

Chandalismo.

Chandalismo.

Luis Ángel Gollonet Teruel

Magistrado especialista en lo Contencioso-administrativo

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

            Los miles de lectores de este blog, aunque no lo quieran reconocer públicamente, confiesan en privado que les gusta que se escriba sobre cuestiones polémicas. Que digo miles, decenas de miles.

            Y ante ese clamor popular, no he podido evitar tratar una de las cuestiones que más nos atormentan últimamente.

            Es un tema candente, sobre el que nadie se atreve a opinar abiertamente, pero que dados los elevados emolumentos que percibo por esta colaboración, creo que debo plantear de forma directa, a fin de satisfacer a nuestros exigentes lectores.

            Las siguientes líneas pueden herir gravemente algunas sensibilidades sensibles, a las que no pediré perdón, como es normal, pero sin más demora, debo formular ya la pregunta, de la que, por otro lado, anticipo, no tengo respuesta:

            ¿Pueden los estudiantes ir en chándal a las clases de la Facultad de Derecho?

            Basta un paseo por cualquiera de nuestras facultades de todas las ciudades, de Salamanca a Barcelona, pasando por Granada, Madrid, Santiago de Compostela o Valencia, para comprobar la existencia de un porcentaje significativo de jóvenes que visten en chándal cuando asisten a las clases universitarias.

            Hubo un tiempo en que para ir a la Universidad se exigía chaqueta y corbata, norma que se relajó con la exigencia de tal etiqueta solo para los exámenes, y que hoy día se ha diluido de tal forma que los chandalistas empiezan a ser cada vez más abundantes. Ciertamente es una prenda cómoda, pero parece más apropiada para la práctica del deporte que para ir a determinados eventos o actos.

            La cuestión es, ¿habría que recuperar un código de vestimenta determinado en la Universidad?

            Es comúnmente aceptado que en la gala de los premios Goya hay un protocolo que exige esmoquin a los hombres y traje largo a las mujeres, y para entrar en una discoteca no se puede ir en zapatillas de deporte. Y a casi nadie se le ocurre ir con chaqueta y corbata a un gimnasio, o a una piscina. Ni tampoco a las bodas se va en bañador, salvo que sea boda ibicenca, en cuyo caso nadie va con frac.

            Quiero decir que la existencia de unas normas de vestimenta es aceptada en muchos y diversos ámbitos, como en las ciudades de Barcelona, Málaga o Palma de Mallorca, donde ir sin camiseta por determinados sitios puede dar lugar a una sanción económica establecida en las ordenanzas locales.

            En los juicios se usan togas, y hay una regulación sobre la vestimenta en estrados, como una forma de constatar el respeto al proceso y a las partes y profesionales que intervienen. Algo heredado del imperio romano, donde el poeta Virgilio ya dijo “Romanos, rerum dominos, gentemque togatam -Romanos, señores de la tierra, raza togada”.

            Por lo que cabe preguntarse si el chandalismo universitario es una manifestación de libertad, una expresión de comodidad, un signo del vulgarismo de los tiempos modernos, un desprecio al saber y la cultura, una señal de rebeldía juvenil, o una moda pasajera, probablemente importada.

            ¿Los que ven mal el chándal en la universidad se han convertido, sin darse cuenta, en mayores cascarrabias? ¿O acaso ha evolucionado la moda hacia esta prenda, como en su día pasó con los vaqueros, la pana y los pantalones bombachos o de campana?

            Nuestra querida Real Academia Española nos dice que el origen de la palabra chándal proviene del francés “chandail”, y etimológicamente, señala, es “el jersey de los vendedores de verdura”. Pero no consta que los chandalistas universitarios sean afrancesados; o que reivindiquen la verdulería, aunque a veces lo parezca.

            Una tarde de verano compartí estas cavilaciones con un querido y prestigioso decano de una Facultad de Derecho, cuya universidad prefiero no desvelar. Y me dijo que compartía mis reflexiones, pero que veía un problema técnico en exigir una determinada vestimenta a sus estudiantes.

            -¿Qué problema?- le pregunté.

            -Pues que primero tendré que convencer a determinados profesores para que no vayan ellos en chándal.

            Chandalismo o no chandalismo. Esa es la cuestión.

CONTRA EL REDUCCIONISMO.

CONTRA EL REDUCCIONISMO.

Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución. (Artículo 16 de la declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano de 1789)

Después de treinta y siete años de funcionamiento del vigente modelo de designación de los vocales del Consejo General del Poder judicial, es dado realizar toda una serie de valoraciones, algunas de carácter técnico, y otras de orden moral, que a buen seguro pueden considerarse ya lugares comunes, por ser amplia y generalmente aceptadas.

En este sentido, el mecanismo actual de provisión de las vocalías del Consejo es, stricto sensu, asimilable por nuestro marco constitucional. Así lo declaró el Alto Tribunal en su célebre sentencia de 1986. Como también dejó sentado que, no obstante no reventar las costuras del vestido institucional hilvanado tras la aprobación de la magna carta de 1978, el entonces novedoso mecanismo, presentaba visos evidentes de poder convertirse en un instrumento partidario que trasladase al seno del Consejo las tensiones partidistas y parlamentarias, motivo por el cual, más allá de su contenido declarativo, la Sentencia hacía una recomendación de escaso valor jurídico: Vuélvase al modelo creado por la Ley Orgánica de 1980.

Puede considerarse también de general conocimiento, que el temor abstracto planteado por el Tribunal Constitucional se ha materializado con inusitada precisión y falta del más mínimo decoro institucional.

Por último, el desarrollo mismo de los acontecimientos ligados a la renovación del actual Consejo, que han alcanzado dos puntos álgidos, relacionados en ambos casos con la Presidencia del órgano –en el día en que se inicia un periodo de sede vacante en dicha presidencia, nos viene a la mente  la comunicación remitida al Grupo Parlamentario Popular en el Senado por su entonces portavoz, Ignacio Cosidó- demuestran sin lugar a dudas que nos hallamos ante un claro ejemplo de ineficiencia sistémica, con graves afectaciones al funcionamiento de lo que se dio en llamar la Administración de la Administración de Justicia.

A la vista de lo señalado ut supra, pudiera parecer que el mecanismo actual de designación, afronta moribundo su postrer BOE. Aquel que publique con burocrático alborozo, su derogación definitiva.

 Sin embargo, es lo cierto que la apariencia de legitimidad del sistema,  promovida de forma en ocasiones acrítica por los voceros del statu quo, se mantiene inasequible a los embates de la verdad y la razón, sobre la base de un argumento  de orden casi religioso y que se inspira en la exaltación del parlamentarismo como única institución de composición verdaderamente democrática. Se basa, en definitiva, en la idea de que solo en las Cortes Generales se expresa la soberanía nacional. Convocado un proceso electoral, el resultado de los comicios define con precisión el estado de opinión política de la nación en un momento determinado. Una suerte de fotografía sociológica del país que debe ser respetada, y trasladada de forma proporcional y exacta a todos los ámbitos de la vida jurídica y política e incluso social y económica.

Frente a este auténtico lugar común, los jueces debemos reivindicar una segunda concepción. Aquella que pretende cimentar el edificio institucional de España con los planos diseñados por Montesquieu, que reconocen la legitimidad del modelo político del país y la representatividad ejercida por los parlamentarios, al tiempo que se consagran al aseguramiento de la estabilidad institucional y jurídica de esa misma nación con independencia de los avatares políticos tantas veces convulsos y poco elevados.

El primer modelo otorga privativamente la llave del sistema democrático a los Partidos Políticos. Es un dogma inspirado en una especie de leyenda artúrica sobre las cualidades morales de la clase dirigente, antes que en el conocimiento científico de los resortes a través de los que se articula la representación, y la observación práctica del carácter tantas veces espurio y partidista de los intereses fomentados por las organizaciones políticas. Ignorancia deliberada de la propia humanidad de los partidos, en definitiva.

El segundo paradigma, sin embargo, comprende que la democracia es un sistema institucional que pertenece de manera exclusiva, y en toda su complejidad, a la ciudadanía, y no a organizaciones privadas con fines políticos. Por esta razón, cuando se afirma que la elección por sus pares de los vocales del consejo general del poder judicial resulta antidemocrática o contraria a la soberanía nacional, se está omitiendo por mala fe o ignorancia manifiesta la previsión constitucional que sitúa como fuente única de los poderes del Estado al pueblo español. Y el pueblo como colectivo informe, así como el ciudadano individual, es algo más que un mero sufragista.

Las elecciones son el motor de arranque del sistema. El que permite la renovación del poder legislativo y la evolución de la creación normativa, pero su resultado en forma de composición parlamentaria no puede convertirse en la excusa para extender el control de los partidos sobre todos los ámbitos de la vida institucional, al punto de que pudiera afirmarse que, más que una manifestación de la soberanía nacional, las elecciones son en ocasiones, un mero instrumento de legitimación del poder propio.

El establecimiento de una equiparación entre elecciones y democracia es el producto de una visión pacata y estrecha de lo que verdaderamente sustenta el modelo. La democracia está basada en el reconocimiento de un estado de derecho, en el respeto a la ley y al sistema institucional y sobre todo en la igualdad esencial de todos los ciudadanos.

La igualdad, reconocida como derecho fundamental susceptible de amparo constitucional, es un principio transversal del modelo jurídico e institucional. Un valor superior del ordenamiento que en lo tocante a la participación de los ciudadanos en el desempeño de responsabilidades públicas, se articula a través de procedimientos diferentes entre si, al tiempo que perfectamente compatibles e igualmente legítimos, ya se trate de la participación activa o pasiva en un proceso electoral, ya de la provisión de puestos y cargos públicos de acuerdo a los principios de mérito y capacidad.

El reduccionismo que late en la equiparación parlamento/democracia, obliga a pasar por alto que el modelo de Monarquía Parlamentaria con circunscripción provincial que los españoles nos dimos en 1978, ni permite a los ciudadanos establecer previsiones de aritmética postelectoral, ni tampoco garantiza de modo perfecto la efectividad del principio “un hombre un voto” que parece que debería sustentar el modelo en una concepción esencialista de la democracia. Así pues, la expansión absoluta de la artitmética electoral  a todos los rincones institucionales y sociales, fundada en la sublimación de la noción parlamentaria como perfecta traslación de la voluntad del ciudadano, resulta una simplificación quizás inevitable, pero en todo caso indeseable.

De este modo, los jueces debemos reivindicar sin sonrojo que cuando se pretende que doce de los veinte vocales del Consejo sean elegidos por Jueces y Magistrados de carrera, también así se expresa la soberanía del pueblo español.

Manuel Eiriz García

Desesperando…..

Desesperando…..

Son ya casi cuatro años  los que el CGPJ lleva en funciones, actuando interinamente,   limitadas  sus facultades desde la penúltima reforma de la LOPJ de 29 de marzo de 2021, sin  desarrollar una actividad normal de organización y gobierno de Jugados y Tribunales, lo que ha devenido en  la paralización de la Carrera Judicial, llegando incluso al colapso en el Tribunal Supremo.  Lejos de sensibilizarse con esta situación, con desfachatez  se acomete la  reforma exprés,  mediante la L.O. 8/22, por la que se acuerda devolver  la competencia para la renovación del TC, pero sin que se contemple la renovación del propio CGPJ en semifunciones. 

Alegan quienes tiene la obligación de renovarlo conforme a la LOPJ, la existencia de un conflicto político insoslayable que les impide  cumplir con este mandato al no poder alcanzarse un acuerdo entre los dos Partidos Políticos mayoritarios en nuestro país,  que exigen  las mayorías cualificadas necesarias  para llevar a cabo la renovación conforme  al  sistema actual vigente .

Sin embargo este insalvable conflicto político genera un problema social de profundo calado pues contribuye a crear un clima  de  desconfianza en las instituciones y cuestiona la separación de poderes ante  la falta de apariencia de independencia del Poder Judicial, suscitando dudas sobre la politización de sus integrantes y la pretendida vinculación de los vocales de su órgano de gobierno a quienes los nombran, pues ya se sabe que la mujer del César no sólo tiene que ser virtuosa sino parecerlo. Ello ha removido muchas conciencias, que hasta ahora no se habían manifestado, que reclaman  la modificación del sistema de elección de los vocales del CGPJ.

La necesidad de modificación de un sistema que data del año 1985, que no ha sido cuestionado política o socialmente hasta que se ha producido su bloqueo y por ello se ha revelado su inoperancia en estos últimos cuatro años, ha sido una constante reivindicación de la APM,  que desde entonces viene alertando sobre la necesidad de abordar dicha reforma en pro de la elección de los vocales judiciales por sus pares, actualmente exigida conforme a los estándares de calidad democrática fijados por la UE , como ha venido advirtiendo el Comisario Reynders estos días en su vista a España. Con dicha reforma se hubiese evitado la escandalosa situación en la que se encuentra el actual órgano de gobierno de uno de los tres poderes del Estado, causado por la incapacidad e incompetencia  de los otros dos para cumplir con lo que se le ha encomendado. Es un bochorno que el comisario de justicia de la Unión Europea deba ser quien inste a que se cumpla las obligaciones necesarias para el funcionamiento mínimo del Estado de derecho en nuestro país.

Ha sido precisamente el anormal funcionamiento de las instituciones y la situación de colapso que se está generando dentro de la carrera judicial ya denunciada lo que ha disparado todas las alarmas dentro y fuera de nuestras fronteras, lo que ha provocado que se traslade a  la sociedad la necesidad de revisar el actual del sistema de elección de los integrantes del CGPJ como órgano de gobierno del mismo.

Ello no obsta  que se lleve a cabo la inmediata renovación conforme al sistema vigente, ya que  la incapacidad de quienes están obligados  conforme a la LOPJ a renovar y con ello a recuperar de manera urgente el normal funcionamiento de las instituciones,  no puede justificar el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. El sometimiento al imperio de la ley de los poderes públicos es la garantía esencial del Estado de derecho y por tanto la norma vigente ha de cumplirse, precisamente en estricto respeto al principio de separación de poderes que justifica instar al cambio del sistema instaurado en el año 85.

 Por tanto hemos de exigir esa reforma requiriendo a quien tiene la competencia legalmente atribuida para hacerla, aquellos mismos que hoy no han sido capaces de cumplir con lo que les compete  y desde luego  que cumplan con la ley que ellos mismo aprobaron y han mantenido más de 30 años. 

Habrá pues de exigírseles el cumplimiento conforme al sistema vigente  y además instarles a que cumplan su obligación de promover reformas en el ordenamiento jurídico que atiendan a las necesidades que la sociedad  y la UE demandan,   para evitar que se repita la lamentable situación que actualmente nos encontramos.

No obstante, hay  voces que abogan por cambiar el sistema a mitad del partido, al amparo la incompetencia de los políticos actuales, lo que supone una postura poco respetuosa con la separación de poderes, que debe defenderse siempre a ultranza en el Estado de Derecho,  partiendo siempre del cumplimiento de la Ley  y el legislador es el que debe acometer su reforma para cambiarla cuando se revele necesario.

De otra parte decir que el nombramiento de un nuevo CGPJ al amparo del actual mecanismo de elección  supondría contar con un CGPJ viciado y de dudosa imparcialidad es tanto como cuestionar la validez de todos los nombrados a partir de la reforma de 1985 y por tanto cuestionar la independencia del Poder Judicial desde entonces.

También algunos ha cuestionado públicamente la independencia de quienes son candidatos en ese iniciado y azaroso proceso de elección, llegándose a decir que somos ·”cromos”,  lo que no solo es  una falta de respeto, sino que además se omite o  desconoce el proceso de elección de los candidatos de la APM. En nuestra asociación coherentemente con nuestro ideario los candidatos avalados por APM lo somos en tanto hemos sido elegidos en un proceso interno de elección directa de los compañeros a quienes representamos. Esta situación de interinidad que produce cuanto menos hartazgo, no es fácil, sin embargo, somos candidatos por la Asociación y como tales hemos de mantener nuestra candidatura a disposición de la misma.

Ya se sabe que el que espera desespera, pero en este caso más que desesperar lo que se produce es desesperanza ante la situación de colapso y paralización que sufre la Carrera Judicial,  que en definitiva se traduce en una merma para la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos.

El cumplimiento de la ley no puede quedar al arbitrio de ninguno de los poderes del Estado y por tanto el poder legislativo, Congreso y Senado, deben continuar con el proceso de renovación que arrancó el 3 de agosto de 2018, que ya va siendo hora! y simultáneamente promover la reforma legislativa necesaria, concienzudamente preparada y  no improvisada ,  para articular un sistema que sea capaz de funcionar con independencia de conflictos políticos artificiosos. Dícese artificioso de algo “que simula o encubre algo”, “que no tiene naturalidad o sencillez”.

Reyes Vila Pariente, Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Sevilla