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Mes: julio 2023

Supervivencia

Supervivencia

                   Pues  bien, me ha tocado finalizar el “año o curso judicial”, y tenía pensado un artículo jurídico profundo y sesudo, pero tres acontecimientos han hecho que haya decidido cambiar en el último momento.

                   El primero este calor sofocante que hace que mi cerebro y mis neuronas estén al 50%, y por ello pensé, a lo mejor los demás están igual que yo. Sinceramente, no me imagino  leyendo un artículo, que era muy bueno la verdad, sobre las bondades o cuestiones jurídicas  relacionadas con la jurisdicción social (perdonadme pero es que suelo venir a hablar de mi libro, como se suele decir) justo después de una sesión en el Juzgado o en un break junto a un café con hielo, como tampoco al pie de una playa o la montaña mientras disfrutáis de las ansiadas vacaciones.

                   El segundo y tercero  están relacionados. La Comisión Permanente del  CGPJ, tras el acuerdo del día 4 de julio de 2023 del Consejo de Ministros que declaró la finalización de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, explicó que, a partir del  día 5, las medidas “COVID” quedaban privadas de eficacia. Casi de forma simultánea, una funcionaria de mi Juzgado entró en el despacho para darme cuenta de un escrito  por el que un Letrado de una provincia distinta a la de mi sede judicial solicitaba la celebración de  juicio telemático.

                   Pues bien, todo esto hizo que mi idea de artículo cambiara y escribiera el que ahora estáis leyendo, con el que os quiero sacar una sonrisa, o al menos intentarlo, para acabar  así este curso judicial tan convulso.

                   Retomo el tema. Tras la entrada de mi funcionaria al despacho, le pedí que me dejara el procedimiento y comencé a leer el escrito. En ese instante, mi mente se desplazó a otro momento. Os  sitúo.  Tarde calurosa de mayo de 2020 en Sevilla, en mi domicilio,  plena pandemia y confinamiento. Estaba en mi casa y llamé  por teléfono a una compañera de  Huelva. En esa conversación le transmití mi agobio por los juicios que se estaban suspendiendo, y la forma en que íbamos a ir retomando la entonces denominada “normalidad”, la fase 1, que no era uno sino 0 y su respuesta fue: “Pues yo no estoy suspendiendo nada. ¿Pero tú no estás celebrando con circuit?”.  A renglón seguido yo, sorprendida, le pregunté: “¿eso qué es?”  Yo me imaginaba algo como muy sideral, con muchos chips. Y así comenzó todo.

                   Ella, con una paciencia infinita, me explicó en qué consistía  y cómo lo podía hacer, pero que mejor me lo explicaba otro compañero de Córdoba. Pues nada, ahí que llamo al otro compañero de Córdoba para que me hablara de esta maravilla de programa y ahí nos veis a los tres haciendo una prueba, con nuestros portátiles, cada uno desde su casa, del famoso circuit.

                   ¡Por favor qué maravilla es ésta¡- pensé yo ingenua. Al día siguiente, me faltó el tiempo para hablar con mi LAJ y con la oficina para que empezáramos ya a funcionar con esta maravilla de programa, y que la  respectiva Consejería de Justicia no pondría problemas (claro era gratuito) y así empezó el periplo. Os cuento algunas, vamos a denominar, “eventualidades”.

                   Comenzamos  los juicios telemáticos. Yo estaba emocionada  ¡ya no voy a suspender más juicios! Abrimos el programa y tenía que clicar el enlace para hacer la videollamada y ya a partir de ahí lo que iba a pasar iba a ser todo un misterio, o cómo la sorpresa de los huevos kinder, nunca sabías lo que te iba a tocar. Había días que no había problemas, pero otros… Personas que se conectaban sin problema, pero otras que no había forma y entonces yo  soltaba mi “speech”: “Buenos días, perdone, pero es que no se le escucha o no se le ve bien. ¿Está usando Internet Explorer? Ah pues con ese no va bien, tiene que abrir el programa con el Google Chrome o con Firefox, por favor salga de la llamada e inténtelo de nuevo”. Entonces había un momento de espera y cuando se conectaba nuevamente, me sentía cual auxiliar de vuelo de aerolínea: “Buenos días, bienvenidos, por favor les pido que desconecten los micrófonos mientras las demás partes están hablando, recuerden que en la parte  inferior de sus pantallas tienen los símbolos de la cámara, que debe estar en verde, y un micrófono, que, igualmente, deberá estar en verde solo en el momento en que hablen. Muchas gracias”. Si aún así no funcionaba, “no se preocupe que ahora mismo le mando la URL”. No os asustéis la URL es un enlace de toda la vida, pero claro no suena igual.

                   Alguna vez que otra, aún así era imposible, y se veía en la pantalla a una persona moviendo los labios sin emitir sonido alguno. Yo le indicaba que no se oía nada, pero aún así  ella  insistía en seguir moviendo  la boca sin sonido alguno. En el cuadro de diálogo ubicado en la zona inferior de la pantalla podía escribir y en algún momento se intentó solicitar la suspensión. ¿Suspensión? ¿Yo? Aquello tenía que ir para adelante como fuera, y entonces imaginaos que al lado de mi cabeza  se abre un bocadillo, tipo cómic (al estilo de los del recientemente fallecido y admirado Francisco Ibáñez) con una bombilla. “Espere escriba su teléfono que le llamo desde la sala”. Y así desde el teléfono fijo de la sala de vistas se “daba voz” a la sesión muda del juicio telemático.

                   Luego venía el momento prueba. Claro los testigos no podían permanecer en la antesala, dadas sus dimensiones, sino que estaban en la calle a la espera de que el auxilio judicial les llamara. Pues ahí iban los pobres auxilios judiciales raudos y veloces por la escalera (el ascensor no era una opción y quien conozca el Edificio Noga de Sevilla sabrá por qué) a la busca y captura de los testigos que iban a declarar, quienes con paciencia infinita esperaban a la intemperie. De hecho, algún auxilio judicial comenzó a traer deportivas, pues en efecto, entre el “levantamiento de procedimientos” y  el step por sede judicial  no precisarían acudir a centro deportivo alguno ya hacían deporte en el trabajo.  Misión conseguida, testigo en la sala y comienza a  declarar. Oigo una voz  a través de la pantalla que me dice que no escucha. Ups ¿qué habrá pasado? Después de elucubraciones varias,  dilucidamos entre todos que el sonido de los micrófonos no estaban conectados a  mi portátil, que es desde el que se hacía la videollamada. Bueno, no pasa nada, de auxiliar de vuelo me paso a una modalidad especial de taquígrafa, reproduciendo lo que el/la testigo pudiera decir. Claro ese mismo problema se daba cuando un/a Letrado/a o Graduado/a Social estaba en sala y otro no. Pero se salvaban con esa labor de reproducción de aquello que  se decía.

                   Además del momento testigo, no os cuento  los incidentes con las documentales. En el  proceso laboral los documentos se aportan en el juicio. Cierto es que los profesionales,   colaboraron todos en facilitar la labor e intentaban enviarlo previamente por vía telemática, pero a veces no le era posible. Si era semipresencial el juicio y el documento  era igualmente “presencial”,  ahí iba yo enfocando el documento con la cámara del portátil para quien estuviera al otro lado pudiera leerlo, como podéis imaginar  tarea ardua, cuando no imposible. Y a veces se remitía el mismo día por Lexnet, pues ahí que iba yo a descargarlo en el portátil, y ahora, a modo de informática, compartía pantalla para que pudieran leer el documento. Pero los que estaban al otro lado   me tenían que ir indicando cuando terminaban de leer para ir bajando el documento con el cursor.

                   ¿Pensabáis que eso era todo?. ¡Nooo! Un día no funcionaba la grabación de Arconte, luego llamado Áurea, que es  el programa de grabación que se utiliza en los Juzgados de Andalucía (abro paréntesis porque  me gustaría conocer el nombre de la/s persona/s, Comité, Comisión, Equipo de Trabajo, o lo que sea que  dan nombre a los programas: Adriano, Arconte, Aúrea, Themis.. me los imagino reunidos pensando a ver qué nombre ponemos que sea algo entre Dios, algo místico, pero que a mí me suena un poco a Power Ranger), y con la ayuda de otros auxilios nos enteramos que en una máquina que hay en las salas de vistas había un botón rojo con el que, si se pulsaba,   se grababa todo, sin solución de continuidad. Imaginaos, el botón rojo. De auxiliar de vuelo, taquígrafa/intérprete, informática,  me sentía ahora como  en el período de la guerra fría, ese teléfono rojo que nadie se atrevía a utilizar. Pues bien, previamente a encomendarnos a todos los aúreas, adrianos y varios ¡¡¡¡pulsamos el botón rojo¡¡¡¡ al tiempo que pensábamos “que sea lo que Dios quiera”. ¡Y funcionó!

                   A veces, durante estos juicios telemáticos, me sentía un poco intrusa, porque  en  la mayoría de las ocasiones, nos introducíamos en los domicilios de los profesionales. Entrar en sus casas era algo similar a ver los programas de decoración  que  emiten en algunas cadenas de TV. Pudimos ver desde el salón de casas con ambientes  clásicos o minimalistas, hasta habitaciones infantiles/juveniles con decoraciones  adecuadas al usuario  de la habitación,  pasando por despachos con salas polivalentes, que tenían las mismas dimensiones que el archivo de mi Juzgado. Y evidentemente, también hubo  situaciones espontáneas y divertidas. En concreto, en un juicio, practicada la prueba, doy paso a la Letrada para que formulara conclusiones. Contestación: “Con la venia de Su Señoría y previamente a elevar a definitivas las conclusiones.– BUTANOOOOO, sonó de fondo, con el consiguiente tintinear de las bombonas  chocando unas contra otras para que  el vecindario supiera que era cierto que el camión del butano había llegado”. Hubo un silencio incómodo que duró unos segundos hasta que las risas afloraron, fue inevitable.

                   Todo ello intercalado con que al finalizar los juicios, si en la sala  había asistido alguna persona, había que llamar al personal de limpieza para que desinfectara todo (magníficas, encantadoras y eficientes todas  las limpiadoras que nos atendían, siempre con una sonrisa que se intuía a través de las mascarillas).

                   Pues así eran las sesiones de juicios, teniendo en cuenta que la media podía ser 12 juicios diarios, dos días a la semana os podéis hacer una idea de cómo fue. Finalizada la jornada, regresaba a casa sin energía, agotada y podía ocurrir que alguien de algún grupo de whatssap de la familia y/o amigas  dijera “¿hace una videollamada esta tarde?” En ese momento sudores fríos empezaban a surgir de mi frente. ¡NOOOOO! Vamos a hablar por teléfono, por favor, como toda la vida de Dios.  ¡Si Graham Bell levantara la cabeza!

                   Por ello, esos meses fui un poco de todo, Magistrada, informática, auxiliar de vuelo, intérprete/taquígrafa, pulsadora de botones rojos,  lo que me sirvió evitar más suspensiones de juicios, y fui una gran defensora de este sistema, pero en aquel momento. Llamadme clásica, pero donde esté la inmediación,  el juicio  con los profesionales en estrados, con las togas, dando la solemnidad y el empaque que el procedimiento se merece, y que a los que presidimos el juicio  nos permite una percepción real e inmediata de lo que allí sucede, de lo que dicen las partes y demás intervinientes en el proceso, y de lo que no se dice, del lenguaje no verbal.

                   En cualquier caso, no puedo terminar sin agradecer a los profesionales que pusieron   de su parte para salvar los juicios, todos aprendimos juntos y resolvimos juntos todos estos avatares, a todos los compañeros sin excepción, que con llamadas, whatssap íbamos resolviendo las dudas que nos surgían cada día.  Pero sobre todo y muy especialmente, a mis LAJs, Miguel y Auxiliadora, y todo el equipo de mi Juzgado, los que estuvieron en aquel momento y los que están ahora (Sara, Dolo, Reyes, Sol, Macarena, Elena, Lourdes, Marta, Baldo, Mónica, Toñi), que me acompañaron en aquella pequeña locura, y que  me siguen acompañando y sin los que mi trabajo no sería posible.

                   Espero no haber ofendido a nadie, si es así pido disculpas de antemano, no ha sido mi intención.

                   PD. Sé que os habéis quedado con la duda sobre si accedí a la celebración del juicio telemático, pues os lo dejo a vuestra imaginación.

                   Felices y merecidas vacaciones a todos.

Consumidor, de atento y perspicaz a tutelado.

Consumidor, de atento y perspicaz a tutelado.

Celia Belhadj Ben Gómez

            Con estas líneas se pretende realizar una pequeña reflexión sobre la evolución de la figura del consumidor. Desde los años 80 con nuestra primera ley reguladora (Ley 26/1984, de 19 de julio) hasta la actualidad. Ya que, aunque el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE hubo de ser transpuesto al ordenamiento jurídico español, es lo cierto que el consumidor a partir del año 2012 (STJUE C-618/10, de 14 de junio) ha venido experimentando un cambio de fondo que afecta a la actividad diaria de los tribunales.

El control de oficio ha desdibujado el principio dispositivo y de justicia rogada que lo inspiraba.

            Las primeras sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hablaban del consumidor atento y perspicaz, la persona que en sus relaciones con el empresario era capaz de atender y entender el compromiso que adquiría.

            El consumidor en un principio era la persona física o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta como destinario final bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza jurídica pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.

Concepto que se simplifica para reducirlo a toda persona que, en los contratos regulados por la Directiva 93/13/CEE, actúe con un “propósito ajeno a su actividad profesional”.

Añade el Real Decreto Legislativo 1/2007, artículo 3 que el propósito sea ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Personas físicas, jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

            La evolución del concepto y su configuración ha llevado a los tribunales a abordar el control del carácter abusivo de la transparencia de las condiciones generales que, de forma más habitual, acompañan a los contratos celebrados en el ámbito bancario, seguros, transporte aéreo y contratos de arrendamiento.

El control de abusividad ya no se refiere solo a presupuestos procesales, sino también a cuestiones sustantivas que antes estaban supeditadas a la alegación de parte.

            La cláusula es abusiva en general cuando no se ha negociado individualmente y se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes al momento de celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato.

De las diversas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) podemos extraer las siguientes consideraciones:

            1. El consumidor se halla en situación de inferioridad respecto del profesional tanto en lo referido a la capacidad de negociación como al nivel de información. Esta situación le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de estas.

            2. El objetivo perseguido es que las cláusulas abusivas no vinculen a los consumidores. El artículo 6, apartado 1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los Contratos Celebrados con Consumidores (Directiva 93/13/CEE) es una disposición imperativa que pretende lograr un equilibrio real entre las partes.

            3. El juez nacional está facultado para apreciar de oficio dichas cláusulas abusivas, como medio idóneo para poner fin a su utilización en los contratos celebrados por un profesional con los consumidores. Se trata de reemplazar el equilibrio formal que el contrato establece entre los derechos y obligaciones de las partes por un equilibrio real que pueda restablecer la igualdad entre ambas.

            4. El juez ha de garantizar el efecto útil de la protección que persigue la Directiva 93/13/CEE, por lo que se reconoce su obligación de examinar de oficio esta cuestión tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios para ello.

            5. El juez nacional —únicamente— no excluirá la aplicación de la cláusula abusiva si el consumidor, tras haber sido informado al respecto por dicho juez, manifiesta su intención de no invocar el carácter abusivo y no vinculante de tal cláusula.

            6. El sistema de protección de la Directiva 93/13/CEE opera no solo a través del tradicional principio de instancia de parte, sino que también lo hace mediante el control de oficio, ya que solo podrá lograrse una protección efectiva del consumidor si el juez nacional está facultado para apreciar de oficio dicha cláusula e impedir que el consumidor individual quede vinculado por una cláusula abusiva.

Según el TJUE:

«[…] el sistema de protección establecido por la Directiva se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de éstas».

            7- La situación de desequilibrio que hay entre los consumidores y los profesionales solo puede compensarse mediante una intervención positiva, ajena a las partes del contrato. Esto se hace a través del control de oficio.

            8. La amplitud del control de oficio incluye la facultad de que el juez acuerde de oficio diligencias de prueba (STJUE, de 9 de noviembre de 2010) -cuestión más que dudosa nuestro ordenamiento jurídico, salvo uso del artículo 429.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Distorsión del principio dispositivo que puede equipararse a la normativa tuitiva que sobre menores e incapaces existe en nuestro ordenamiento. Todo ello inspirado en la transformación de la cuestión ahora de orden público.

            9. La necesidad de respetar el principio de contradicción obliga al juez nacional que haya comprobado de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual a informar de ello a las partes procesales y a ofrecerles la posibilidad de debatir de forma contradictoria, según las formas previstas al respecto por las reglas procesales nacionales (STJUE, de 21 de febrero de 2013, caso Banif Plus Bank Zrt contra Csaba Csipai y Viktória Csipai, asunto C-472/11).

Esta necesidad informó la reforma procesal llevada a cabo tanto en procedimientos de ejecución como en el juicio monitorio a través de la Ley 1/2013 de 14 de mayo.

En este marco se venido declarando nulas las cláusulas en la que confluyen la condición legal de consumidor que estas podemos, sin ánimo de exhaustividad, destacar las siguientes:

1.-Consumidor en cláusula suelo control de incorporación, transparencia y abusividad (STS 808/2021, de 23 de noviembre).

2.-Préstamo hipotecario, persona física y ánimo de lucro en la adquisición un local de negocio (STS 250/2022, de 29 de marzo).

3.-Reglas específicas sobre la carga de la prueba de la condición de consumidor (SSTS cuatro 136/2021, de 22 de junio y 26/2022, de 18 de enero).

4.-Índice de referencia a préstamos hipotecarios (SSTS 42/2022, de 27 de enero, 43/2022, de 27 de enero y 44/2022, de 27 de enero).

5.-Prohibición de integración de los contratos con consumidores (STS 327/2022, de 27 de abril). Y sustitución del índice de referencia hasta su desaparición, en concreto el índice IRPH.

6.-Préstamo hipotecario multidivisa (STS 776/2021, de 10 de noviembre) con particularidades en caso de asesoramiento contractual externo, cuando el cliente acude al banco interesarse por el producto por la iniciativa parte del consumidor si liberar al predisponente de informar (SSTS 829/2021, de 30 de noviembre, 217/2021 de 20 de abril y 29/2022, de 18 de enero).

7.-Comisión de apertura en contrato de préstamo hipotecario (ATS, de 10 de septiembre de 2021 TJUE).

8.-Gastos notariales y de gestoría (SSTS 49/2019, de 23 de enero y 555/2020, de 26 de octubre). Gastos de tasación y registrales (SSTS 35/2021, de 27 de enero y 49/2019, de 23 de enero).

9.-Costas procesales. Principio de efectividad del derecho de la Unión Europea (S T.S. 472/2020 de 17 de septiembre y 846/2021 de 9 de diciembre).

10.-Tarjeta revolving (SSTS 367/2020 de 4 de mayo).

11.-Cláusula suelo control de oficio en segunda instancia ( STJUE, gran sala, de 17 de mayo de 2022).

12.- Vencimiento anticipado en contratos de préstamo (STS 101/2020, de 12 de febrero, 105/2020, de 19 de febrero, 107/2020, de 19 de febrero y 273/2020, de 9 de junio) Reforma operada por la Ley de Crédito Inmobiliario, artículo 24.

13.- Microcréditos (STS de Pleno 258/2023, de 15 de febrero).

14.- Vinculación funcional del fiador (STS 204/2020, de 28 de mayo).

15.- Fiadora esposa en régimen de gananciales del socio único entidad prestataria, vinculación funcional del deudor (STS 203/2020, de 20 de mayo).

16. Cónyuges en régimen económico matrimonial propio de la comunidad autónoma, sometidos al régimen de separación de bienes (STS 599/2020, de 12 de noviembre).

17.-Comunidades de propietarios, consideración como consumidores en contrato de arrendamiento de servicios (STS 201/2021, de 13 de abril).

18.-Ampliación de persona jurídica entidad deportiva sin ánimo de lucro (STS 232/2021, de 29 de abril).

19.-Cualidad consumidor de un arzobispado como cliente en contrato suministro eléctrico (STS 436/2021, de 22 de junio).

Por tanto, ahora el consumidor debe ser tutelado necesariamente por los tribunales en cualquier instancia, se presume que ya no es atento ni perspicaz. Se ejerce una protección no supeditada a las alegaciones de las partes, dable en cualquier contrato de adhesión o que aparentemente pueda serlo.

La labor de control de la letra pequeña, cláusulas económicas, limitativas, imperativas, excluyentes, prestación de voluntad, transparencia, reciprocidad, equilibrio, desproporción de obligaciones, pactos de sumisión y control de incorporación. Una presunción de debilidad e inferioridad a priori que invierte la carga de la prueba que supone un cambio de perspectiva total en nuestra tradición histórica en lo que al derecho privado se refiere.

El control inicial compatible con cualquier otro durante la tramitación procesal, y en cualquier instancia perturba la seguridad jurídica. Constantes cambios y pronunciamientos sobre diversas cláusulas que alteran el estado de la cuestión continuamente.

Siendo quizá deseable que la protección sea legislada y se concreten las exigencias de transparencia y buen hacer en las prácticas comerciales, bancarias y empresariales de forma imperativa. Para que el control de oficio sea residual y limitado, lo que beneficiará y dará la tranquilidad deseable al consumidor final.

La Isla del Derecho

La Isla del Derecho

El sábado tuve la oportunidad de visitar las Islas Cíes. Perdón, ―compañeros―, la Xunta de Galicia me permitió la visita al Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.

Entre leyes, reales decretos y decretos, quince normas nacionales regulan el Parque. Esto es España, ¡qué se van a pensar ustedes! Desde la ley que declara el Parque hasta la que regula el régimen de concesiones.

Y eso solo sobre la tierra y sus aguas. En cuanto a lo que vive en ellas, el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia es todo esto:

Dentro de la Red Natura 2000: Zona de especial protección para las aves, Zona de Especial Conservación, Zona de Especial Protección de los Valores Naturales: También, Zona OSPAR ― que es la Convención para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste―.

Además, desde 2021, Zona Ramsar. Es decir, un humedal designado como de importancia internacional conforme a la Convención sobre Humedales (UNESCO).

Y, por supuesto, la Unión Europea. Directivas, reglamentos, decisiones marco, dictámenes, libros verdes y libros blancos.

No hay que olvidar nunca la omnipresente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, al pedir permiso para visitar el Parque.

Los más afortunados, sea velero o de motor, podrán fondear su barco. Los patrones sin barco, tomamos el ferri.

Por cierto, el ferri cumple con todas las medidas que exige el Convenio SOLAS (Safety of Life at Sea). Este es, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar. Chalecos salvavidas para todos.

Para evitar que la gestión y explotación del Parque no cause perjuicio en aquello que gestiona y explota, el Convenio MARPOL (“Mar pollution”-Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques).

El derecho, así, se convierte en un ecosistema. Esto es, una comunidad y el medio natural en el que vive.

Las leyes y los decretos estatales, las leyes gallegas y hasta las regulaciones municipales de Vigo, coexisten ―no siempre pacíficamente― como lo hace la gaviota patiamarilla con el cormorán moñudo y el casi extinto arao ibérico.

La muy lograda Red Natura 2000, los reglamentos, directivas y decisiones marco de la Unión Europea, conviven como lo hacen los conejos, erizos y nutrias.

Los tratados y acuerdos internacionales y sus instituciones, OSPAR, RAMSAR, SOLAS, MARPOL y la ONU, UNESCO o la OMI (Organización Marítima Internacional), se relacionan como los rodaballos, los pulpos y las nécoras.

Independientemente de la legítima crítica a la desmesura legislativa, somos nosotros; conscientes del patrimonio natural que tenemos, conscientes de nuestro deber de conservarlo y conscientes de nuestro poder de destruirlo, los que nos obligamos a cuidarlo.

Lo hacemos por medio de normas. Como en todo ecosistema, no existen compartimentos estancos. Desde Vigo hasta la UNESCO. Desde la protección del cormorán hasta los chalecos salvavidas del ferri.

Alfonso Zarzalejos Herrero

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Ribeira