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Mes: julio 2024

BIENESTAR ANIMAL EN EL CENTRO COMERCIAL.

BIENESTAR ANIMAL EN EL CENTRO COMERCIAL.

            La Ley 7/2023 de 28 de marzo de protección de los derechos y bienestar de los animales, en su preámbulo resalta la creciente sensibilización de la ciudadanía ante la necesidad de garantizar la protección de los animales en general y, particularmente de los animales que viven en el entorno humano.

            Todo ello inspirada en el artículo 13 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y el propio Código Civil.

            Efectivamente ha de tenerse en cuenta que los animales son seres sensibles y que es obligación del propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal, ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado, respetando su cualidad de ser sintiente y de su bienestar, conforme a las características de cada especie y las limitaciones establecidas en esta y las demás normas vigentes.

            Así se recoge en una serie de derechos y obligaciones, regulación administrativa, reconocimiento y protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad dentro de un entorno de convivencia.

            El principal objetivo no es tanto el garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones que se les ofrecen, sino regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad.

            La tenencia de animales de compañía debe llevar aparejada una responsabilidad a la altura del cuidado que se debe dar a un ser diferente a una cosa, por lo que la tenencia de animales de compañía debe suponer un compromiso con su cuidado en el transcurso del tiempo, su identificación y con su integración en el entorno.

            Quisiera plantear algunas cuestiones en relación al artículo 29, en concreto acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos.

La ley facilita en general la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, tanto en transportes públicos como privados.

            Asimismo, se prevé la entrada en establecimientos públicos y privados, alojamientos hosteleros, restaurantes, bares en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas. El límite sigue siendo que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, y a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento manipulación de alimentos.

En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.

            Se habla de petfriendly, concepto que se ha ido posicionando entre los amantes de las mascotas pero es algo más, es el trato amigable de todo negocio establecimiento comercial que afirma sentirse identificado con esta filosofía; esto es, el ingreso de personas en compañía de sus perros y gatos domesticados.

            Los negocios petfriendly tienen una serie de normas para garantizar la convivencia, supervisión de las mascotas por sus dueños, control del animal en caso de estar alterado, mascotas domesticadas acostumbradas a no molestar, libres de parásitos y pulgas, deben llevar correa y collar de identificación, ir sujetas en todo momento. Si la mascota defeca u orina es responsabilidad del propietario poseedor asear la zona, uso de bozal en algunos casos, sí hay agresión física a algún cliente es responsabilidad de su dueño…

            La filosofía de la ley de bienestar animal no es otra que procurar lo que proclama su rúbrica, La cuestión es si este bienestar está asegurado en los centros enumerados fundamentalmente en las tiendas donde con bastante frecuencia se ven, sobre todo perros bastante agobiados y oprimidos.

            La climatización (en muchos lugares radicalmente distinta a la del exterior), la ropa expuesta, el ir venir de los usuarios. Todo ello visto desde la altura del animal. Parece más responder a una necesidad de su propietario o poseedor que del perro en cuestión. No sólo eso, se trata de un animal y por mucho que queramos puede realizar sus necesidades, olisquear la ropa o ladrar a otros perros o animales que estén cerca.

            En definitiva se le generan incomodidades innecesariamente, constituyendo un verdadero maltrato justo lo contrario de lo que se pretendía a regular esta circunstancia la ley.

            La misma lógica por la que no pueden entrar en farmacias y hospitales podría aplicarse al centro comercial, pues la diferencia sólo está en la necesidades del propietario o poseedor no las del ser sintiente. La sanción para el incumplimiento de previsión y obligaciones puede conllevar una multa de entre 50 y 10.000 €.

            No necesito decir, pero diré, que siempre he tenido perro y por eso valoro especialmente su bienestar. Además no todo el mundo tiene por qué soportar esa invasión en tiendas bares o restaurantes donde la convivencia lo es entre personas. El ocio del animal no es coincidente con el del humano y la compañía entre multitud no la justifica.

            Empieza a darse un movimiento de protesta contra los animales en centros comerciales muchos dueños no lo llevarían ni a un restaurante ni a una tienda, no se puede tratar a una mascota como a una persona ni los intereses son los mismos.

            De hecho las mascotas sufren un infierno en un centro comercial ya convertidos en petfriendly. No es recomendable llevarlos por muchas razones entre ellas porque como se viene diciendo para el perro no es agradable. Las multitudes, el ruido, la existencia otras mascotas además pueden ser un riesgo para la seguridad otros visitantes o empleados del centro comercial si no se manejan adecuadamente y no siempre son controlables sobre todo a la hora de hacer sus necesidades.

            De hecho los veterinarios afirma que para las mascotas lo mejor son las zonas verdes, parques que donde pueden expresar su comportamiento naturales, revolcarse en el pasto, cavar huecos, olfatear muchas cosas, y jugar con otros perros. De hecho los perros no toman ir al centro comercial como un paseo sino como una situación estresante. Con calor no es suficiente la  hidratación, con frío la sensibilidad al cambio de temperatura extremos.

            También es cuanto menos extravagante ver a los perritos montados en cochecitos o carritos cuando pueden andar, limitándolos aun más.

            La ley pretende desarrollar exhaustivamente situaciones que puedan perjudicar a los animales y sin embargo abre espitas de humanización que en realidad le provoca malestar. Se crea el sofisma de perjudicar a las personas que puedan padecer alergias o simplemente le moleste acudir a lugares de ocio teniendo que soportar la compañía de mascotas ajenas.

            Se habla de cultura de respeto y compromiso con los perros perdiendo la esencia de su naturaleza, de conciliación y armonía. De hecho algunas empresas han dado un paso atrás prohibiendo la entrada de perros alguna muy representativa como El Corte Inglés por motivos de “higiene y respeto” a sus clientes, exceptuando los perros guía. Quizá esta sea la nueva tendencia.

            El bienestar animal designa el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere y entre las siete libertades de bienestar animal está la de expresar su comportamiento natural o normal así como desarrollarse en un ambiente apropiado.

No parece compatible ir a centros comerciales con el esparcimiento de la mascota.

En Sevilla a 22 de julio de 2024.

Celia Belhadj Ben Gómez

Magistrada y doctora en derecho

¿Cuánto se mata en España?

¿Cuánto se mata en España?

Según la ciencia forense la muerte puede ser natural o puede ser violenta. A su vez, la muerte violenta puede ser accidental, suicida u homicida.

Por supuesto, visto nuestro foro, nos centraremos en las muertes violentas homicidas. Sin embargo, repasemos los datos de todas las muertes en España.

En 2023 en España murieron 433.163 personas. El 96% de los fallecidos murieron por causas naturales. Principalmente, por cánceres e infartos. El 4% restante de fallecidos en nuestro país murieron por causas violentas.

La principal causa de muerte violenta accidental es la caída accidental, seguida de los ahogamientos y envenenamientos no suicidas ―casi 9.000 personas murieron por una caída, ahogados o envenenados por sustancias tóxicas, abuso de fármacos o drogas―.

Le siguen los fallecidos en accidentes de tráfico. 1.750 hombre y mujeres se dejaron la vida en la carretera en 2023.

Además de la muerte violenta accidental, se considera también muerte violenta el suicidio.

La muy triste lacra del suicido en España se traduce en 3.952 fallecidos el año pasado, mucho más que el doble de los menos de dos mil personas que se suicidaron en el año 1980, que es el primer año que recoge el INE.

El dato ―escalofriante― es que en nuestro país se suicida una persona casi cada dos horas. Entre diez y once personas se suicidan al día en España.

Más escalofriante es el dato si se tiene en cuenta que es la segunda causa de muerte entre nuestros jóvenes. En la radiografía del suicidio en el país, prevalece el perfil del varón, gallego y castellanoleonés, que tiene más de 40 y menos de 60 años.

  Si, como he dicho, lo que importa a este foro es la muerte violenta homicida, también es de justicia emplearlo para visibilizar la realidad del suicidio en España y de muchísimos otros que lo intentan y no lo consiguen por causas ajenas a su voluntad.

Total de muertes violentas: accidentales, suicidas y ―en naranja― homicidas. INE.

Ahora sí, en España, en 2023 fallecieron por muerte violenta homicida 300 personas.

En términos generales, salvo algunos años en que fallecieron por causa violenta homicida en torno a 500 personas ―1998, 2001, 2002 y 2003―, se puede afirmar que en nuestro país se matan criminalmente a entre 290 y 350 personas anualmente.

Esto no supone ni un homicidio por cada 100.000 habitantes.

Si nos comparamos con nuestros vecinos podemos afirmar que en España se mata mucho menos que en Francia, Alemania, Bélgica, Portugal y Reino Unido. Menos aún si nos comparamos con los países de Europa oriental.

Dada esa querencia europea ―y española― de compararnos con los países nórdicos, decir que en España se mata menos que en Suecia, Finlandia y Dinamarca.

Otro ejemplo, en Colombia ―con una población similar a la española― se matan cada nueve días al mismo número de personas que en España en todo el año.

Por el contrario, solo se mata violentamente a menor número de personas que en España en Italia, Noruega, Suiza y Malta.

Nuestras tasas de homicidio por cada 100.000 habitantes se sitúan en la posición 21ª de 178 países. Es decir, de las más bajas del mundo ―téngase en cuenta que nos «ganan» países de la talla de Tuvalu, San Marino, Mónaco, Baréin o Brunéi―.

Por cierto, el país en el que más se mata es en Jamaica, que quintuplica los fallecidos por muerte violenta homicida a España con una población que ni alcanza los tres millones de habitantes.

Sí es de reseñar el paradigmático caso de Japón en el que, con más de 125 millones de habitantes, fallecen menos personas por muerte violenta homicida anualmente que en España con sus casi 49 millones de habitantes; aunque la tasa se suicidio en aquel país dobla la nuestra.

Homicidios por cada 100.000 habitantes. Datosmacro.com (Alldatanow)

A modo de sumario y conclusión sobre el más vil delito que conoce el hombre y que atenta contra el bien jurídico más digno de protección ―la vida― decir:

  1. La tasa de homicidios y asesinatos anuales en España no alcanza ni a uno por cada 100.000 habitantes.
  2. La tasa de homicidios y asesinatos anuales en España es de las más bajas de la Unión Europea.
  3. Los fallecidos por muerte violenta homicida en España en 2023 representan un 0,069% de los totales fallecidos.
  4. La tasa de resolución de homicidios y asesinatos en España es altísima y supera el 90% [solo datos del Cuerpo Nacional de Policía].
  5. De los asesinatos y homicidios ―consumados o intentados― enjuiciados en España en 2022, resultaron en condena el 85,7% de los asuntos.
  6. Del resto de absoluciones [14,3%], algo menos de la mitad se corresponden con absoluciones por apreciar eximentes completas de anomalía o alteración psíquica.
  7. Las personas que más matan violentamente en España son hombres. Las personas a las que más se matan en España son hombres.
  8. La mayoría de las mujeres fallecidas por muerte violenta homicida mueren a manos de hombres.
  9. De las mujeres fallecidas por muerte violenta homicida a manos de hombres, la mayoría murieron a manos de su marido, exmarido, pareja o expareja ―la elevadísima cifra de 58 mujeres de las 96 asesinadas―.
  10. De los 300 fallecidos por muerte violenta homicida en España en 2023, cinco eran bebés recién nacidos, dos niños de entre uno y cuatro años, un niño y dos niñas de entre cinco y nueve años y cuatro adolescentes.

Sirva también esta entrada para la honra, dignidad y memoria de todas las víctimas de homicidios y asesinatos y compadecimiento y apoyo a sus familias y allegados.

Alfonso Zarzalejos Herrero. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira.

FUENTES: Instituto Nacional de Estadística, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio del Interior y Alldatanow.

En defensa de la creación en España de Juzgados especializados en materia de Derecho Penal Económico

En defensa de la creación en España de Juzgados especializados en materia de Derecho Penal Económico

El creciente incremento de los delitos de naturaleza económica y corporativos ante los tribunales españoles, su complejidad y las dificultades propias de la investigación y enjuiciamiento estas causas, evidencian la necesidad de crear en España juzgados con competencia específica en materia de derecho penal económico, tal y como ya han hecho otras jurisdicciones.

Mi experiencia en la Audiencia Nacional, me ha permitido ser testigo de primera mano de la dificultad que enfrentamos los jueces cuando investigamos o enjuiciamos delitos económicos particularmente complejos que a menudo requieren de conocimientos técnicos específicos. Es hora de que el sistema judicial español se adapte a las demandas actuales y establezca tribunales especializados que puedan conocer de los delitos económicos más complejos.

El Derecho Penal económico es una disciplina que ha evolucionado significativamente, respondiendo a la incapacidad del derecho penal clásico para lidiar con la complejidad de la criminalidad económica moderna y la generada en el ámbito de las corporaciones o personas jurídicas. La actividad empresarial y los actos propios de esta clase de delincuencia, desbordan las fronteras nacionales, adoptando formas cada vez más sofisticadas y difíciles de rastrear y procesar. En este contexto, los juzgados y tribunales, especialmente de lugares más pequeños, a menudo carecen de los recursos y la especialización necesarios para manejar estos casos de manera adecuada.

Precisamente atendida la dificultad que entraña esta delincuencia, algunos Estados han optado por crear tribunales, o secciones especializadas en esta clase de delitos.

En los Estados Unidos de América, por ejemplo, al nivel federal, algunos tribunales de primera instancia (U.S. District Courts) de las ciudades más grandes (Nueva York, Los Ángeles, Chicago, Miami, Houston, Boston o San Francisco, por ejemplo) tienen divisiones especializadas en delitos económicos y financieros. Por su parte, la conocida como SEC Comisión de Bolsas y Valores (Securities and Exchange Commission), si bien no es un órgano de naturaleza penal, tiene su propio sistema de tribunales administrativos para tratar violaciones de leyes de valores y fraudes financieros.

En el Reino   Unido la SFO (Serious Fraud Office), creada por la Ley de Justicia Penal de 1987 (Criminal Justice Act 1987) es una agencia independiente que investiga y procesa (actuando como una especie de Fiscal) los casos más graves de estafas y corrupción. Tiene la capacidad de llevar a cabo investigaciones complejas y coordinarse con otros organismos internacionales.

En Francia, concretamente en París, el Tribunal de Gran Instancia tiene una división especializada conocida como «Pôle Financier«, que se ocupa de delitos económicos y financieros. Este tribunal se encarga de casos de fraude, corrupción, lavado de dinero y otros delitos financieros complejos.

En Alemania, algunos tribunales regionales tienen secciones especializadas en delitos económicos (Wirtschaftsstrafkammern). Estas secciones se encargan de casos de fraude, delitos fiscales y otros delitos económicos.

Finalmente, podemos citar el caso de Italia, que cuenta con tribunales especializados en materia de empresas y delitos económicos conocidos como «Tribunale delle Imprese«. Estos tribunales se ocupan de casos de derecho corporativo, insolvencias y delitos económicos.

En España, durante un periodo de tiempo existió algo parecido a un Juzgado especializado en delitos económicos, fue el Juzgado Central de Instrucción nº 5, con competencia en delitos económicos y de corrupción. Actualmente este Juzgado ya no se dedica exclusivamente a estos delitos, sino que esta clase de delitos se reparte aleatoriamente entre todos los Juzgados Centrales.

Considero que sería necesario avanzar en la creación no solo de un Juzgado, sino de una especialidad en delitos económicos.

Creo que ello resulta necesario, teniendo en cuenta, en primer lugar, la complejidad de esta clase de delincuencia. Los delitos económicos pueden implicar análisis profundos de operaciones financieras y la comprensión de estructuras empresariales complejas. Estos casos precisan, no solo un conocimiento profundo del derecho penal, sino también ciertas nociones de economía y derecho financiero que se pueden adquirir y perfeccionar con una formación específica en estos delitos. La especialización, a mi entender, es clave para garantizar que los jueces y fiscales puedan estar a la altura de la sofisticación de los delincuentes económicos.

En segundo lugar, entiendo que existe una razón de eficiencia Procesal. La concentración de casos económicos en juzgados específicos permitiría una mayor eficiencia procesal y descargaría a los demás juzgados de estos casos que, a menudo, suelen suponer un enorme esfuerzo de tiempo y dedicación en los juzgados ordinarios. Se evitarían además las cuestiones de competencia que se generan, por ejemplo, en el caso de las estafas con víctimas en diferentes puntos de la geografía española. Los procedimientos se podrían agilizar, reduciendo los tiempos de resolución y aumentando la capacidad del sistema judicial para manejar un mayor volumen de casos.

En tercer lugar, esta clase de delitos suelen requerir el uso de instrumentos específicos de cooperación internacional, como, por ejemplo, documentación bancaria, información de Unidades Financieras de Investigación o bloqueo de cuentas corrientes. La especialización permitiría contar con jueces y fiscales familiarizados con estos instrumentos, lo cual agilizaría la colaboración con autoridades internacionales, facilitando la cooperación judicial y el intercambio de información.

Finalmente, considero que estos Juzgados ayudarían a una mejor protección de los intereses colectivos. En muchos casos, estos delitos no solo impactan en bienes jurídicos individuales (el patrimonio) sino que trascienden a intereses colectivos, como la competencia o la libertad de empresa y mercado. Los juzgados especializados en derecho penal económico estarían mejor equipados para abordar los delitos que afectan a la economía nacional y global.

En conclusión, la creación de juzgados con competencia en materia de derecho penal económico en España no solo supondría una respuesta adecuada a la complejidad y sofisticación de la criminalidad económica, sino permitiría mejorar la tutela judicial que reclaman los ciudadanos víctimas de esta clase de delincuencia.  Son muchos los países que ya han implementado en sus jurisdicciones esta clase de tribunales. Mi experiencia me ha demostrado que la especialización y la eficiencia son clave para enfrentar los desafíos en este ámbito. Contamos con los mejores profesionales para ello, jueces y fiscales formados y preparados. Es hora de que avancemos hacia un sistema judicial preparado para enfrentar los desafíos de la delincuencia económica más compleja.

Joaquin Elías Gadea Francés

¿CUESTIÓN DE SUERTE?

¿CUESTIÓN DE SUERTE?

            Decía Séneca que “La suerte es el cruce entre la preparación y la oportunidad.” Esta frase me vino a la cabeza hace unos días, hablando con un grupo de amigos, cuando uno le recordó a otro la “suerte” que tenía porque todo le iba muy bien. Mi amigo contestó algo molesto que no todo era suerte, sino mucho esfuerzo. Esa respuesta dio pie a una larga conversación entre nosotros que me hizo reflexionar: Cuántas veces identificamos (erróneamente) el éxito de alguien con su suerte. No digo que la suerte no influya en la consecución de los objetivos, claro que sí, lo que ocurre es que en la mayoría de ocasiones esa suerte va precedida de mucho esfuerzo y trabajo duro.

            Hoy en día, tendemos a pensar que el éxito (en cualquier faceta, no solo en la profesional) es más fácil de lo que parece, que depende de tener suerte. Se dice mucho que hay que estar en el lugar adecuado, en el momento adecuado pero, en mi opinión, no es suficiente. Hay que estar en el lugar adecuado, sí, pero debidamente preparado y formado para aprovechar ese momento. Obviamente hay quien no comparte esta conclusión y considera que la suerte es el factor fundamental del éxito.

            En general, aunque suene algo cursi, la vida no deja de ser como un “baile” entre la suerte y el esfuerzo. La suerte nos brinda oportunidades inesperadas, pero es el esfuerzo constante el que nos permite mantenernos en pie y avanzar, aprovechando esas oportunidades. La fortuna puede sonreírnos en ocasiones inesperadas, pero el verdadero éxito surge de aunar el trabajo incesante y la capacidad de mantenernos firmes ante los desafíos.  


            Y, cómo no, me gusta aplicar esta reflexión a la carrera judicial. En nuestra carrera, la suerte y el esfuerzo se entrelazan de manera única. Pensemos, sin ir más lejos, en el propio proceso de oposición para ser juez (últimamente, incomprensiblemente, algo cuestionado, por cierto). Obviamente, en el contexto de una oposición, el esfuerzo y el estudio son clave para prepararse de manera adecuada, adquirir conocimientos y desarrollar habilidades necesarias. La disciplina y la constancia son esenciales en este duro proceso. La suerte puede influir en aspectos como el tipo de preguntas o el entorno del examen, pero la combinación inteligente de un esfuerzo diligente y la adaptación a las circunstancias es la estrategia más sólida para abordar la oposición con éxito.

            Por otro lado, a aquellos defensores a ultranza del factor suerte, les diría que depender únicamente de la suerte puede ser muy arriesgado y poco fiable. El éxito en una oposición (y en la vida en general) se construye mejor sobre una base sólida de fuerza de voluntad, de renuncia (¡qué poco acostumbrados estamos a renunciar a algo hoy en día!), complementado por una mentalidad flexible que pueda ajustarse a las variables imprevistas. En pocas palabras, si uno se estudia todos los temas del temario, deja poco espacio a la suerte.

            Por tanto, no nos engañemos. No hay gente únicamente afortunada, hay gente preparada, formada, sacrificada, a la que los resultados le acompañan. Y si encima el factor oportunidad va de la mano, pues triunfo asegurado.

            Por tanto, mientras que el esfuerzo establece el camino hacia el éxito en una oposición, la suerte puede ser un factor adicional. La mezcla equilibrada de una preparación rigurosa y la capacidad de adaptarse a las circunstancias ofrece la mejor estrategia para enfrentar con confianza este desafío académico y profesional. Por eso considero que el sistema de oposición actual para el acceso a la carrera judicial es fiel reflejo de dicha perseverancia y trabajo duro.

            Igualmente, en nuestra carrera, la suerte puede abrir puertas inesperadas, sin embargo, es el esfuerzo continuo y la dedicación implacable a la justicia lo que nos permite sobresalir en esta exigente profesión. En cada juicio, en cada resolución, los jueces nos enfrentamos a una encrucijada entre la interpretación de la ley y la búsqueda de la equidad. Aquí, la suerte puede influir en el tipo de casos que llegan a nuestras manos, pero es el esfuerzo constante por comprender los hechos, escuchar a todas las partes involucradas y aplicar la ley de manera justa lo que define nuestra trayectoria. Como en cualquier campo, la carrera judicial puede estar llena de desafíos y obstáculos. Pero son esos momentos de adversidad los que ponen a prueba nuestra determinación y nos permiten demostrar nuestro compromiso con la justicia y la integridad.  

            Lo mismo ocurre, por qué no, con las relaciones interpersonales. Rodearse de buenos amigos, compañeros o, incluso, de una pareja para “toda la vida” no es, obviamente, cuestión de suerte. Todo depende de cómo cuidemos y de lo que nos esforcemos por los demás. O en el ámbito del deporte: unos buenos resultados son, en la gran mayoría de ocasiones, fruto de un entrenamiento y un esfuerzo permanente.    

            A sensu contrario, nos encontramos con que la mala suerte aparece cuando la falta de preparación se da de bruces con la realidad. Por eso, cuando otros perciben nuestros logros como resultado de la suerte, a veces subestiman las horas de esfuerzo, la persistencia ante desafíos y las decisiones difíciles que tomamos. Detrás de cada éxito suele haber un proceso de aprendizaje, adaptación y dedicación constante. Desgraciadamente, todos conocemos casos en los que, pese a un trabajo constante y compromiso, no se ha alcanzado el éxito deseado.


            Una “sociedad del des-esfuerzo” sugiere un contexto donde la apatía y la renuencia al trabajo arduo prevalecen. En tal sociedad, podrían surgir desafíos como la falta de motivación para perseguir metas, la disminución de la productividad y una cultura que no valora el esfuerzo sostenido. Contrarrestar esta tendencia implica fomentar la importancia del trabajo dedicado y la adopción de una mentalidad de crecimiento, para construir una sociedad más robusta y capaz de enfrentar los retos con determinación. Hoy en día, el abuso, por ejemplo, de las redes sociales, no contribuye a interiorizar esta importancia del trabajo duro y de la preparación, mostrando, en muchas ocasiones, un éxito completamente irreal y demasiado fácil de alcanzar.

            En definitiva, creo que es fundamental comunicar cómo el esfuerzo ha sido un factor determinante en nuestros logros para inspirar a otros, fomentar el reconocimiento justo y desmitificar la noción de que el éxito simplemente ocurre por casualidad.

            Ya lo decía Thomas Jefferson: “Yo creo mucho en la suerte y he descubierto que cuanto más trabajo, más suerte tengo.”

Alicia Díaz-Santos Salcedo

Magistrada especialista. Sala de lo Contencioso-Administrativo TSJ Cataluña.