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Mes: diciembre 2024

Colonias Ultramar

Colonias Ultramar

Este año he tenido el honor de empezar y cerrar el blog. Comencé hablando de la amnistía y su justificación, “terremoto” socio-jurídico-político que azotó el país, e incluso replicó en Europa, desde que el Sr. Pedro Sánchez Castrejón, diputado por Madrid del Partido Socialista Obrero Español y candidato a la Presidencia del Gobierno, consiguiese el apoyo necesario del Congreso de los Diputados para ser investido tras las elecciones generales del 23J. Hoy, la amnistía ya no es “noticia”. En política, sólo hay que saber aguantar con cara de cemento armado.

Para cerrar el blog traigo algo más liviano, es casi navidad y hay que cambiar el espíritu. Anoche, repasando con mi hijo las tareas finales del cole, trabajos que entregar, exámenes que estudiar, descubrí que están leyendo en clase un libro que se lo han dado en el colegio como material, que me sorprendió gratamente; se titula “el diario de Cristina” (autora Ana Alonso). Trata de unas gemelas a las que las regalan un diario de un familiar lejano, Cristina, que vive durante la Guerra de Independencia española y va narrando su vida en esas circunstancias sociopolíticas.

Habla de las Cortes Cádiz, de la Constitución de 1812, de la situación política del reinado de Fernando VII, de las colonias de Ultramar, del cambio que se estaba produciendo en el mundo occidental con la Revolución Francesa, la Independencia de Norteamérica, las invasiones napoleónicas, de la vida del siglo XIX, de la pandemia de la fiebre amarilla, y tan interesante me pareció que lo leí junto con mi hijo hasta las tantas, y lo acabamos.

Tengo que decir que, pese a lo que siempre se estudia de esta Constitución, que fue la primera Constitución española que proclamó la soberanía nacional, la existencia del poder judicial, el reconocimiento de libertades públicas, que fue una Constitución que sirvió como referente de otras constituciones europeas contemporáneas pese a la brevedad con la que rigió en el nuestro (estuvo vigente por etapas y muy cortas todas ellas, 1812-1814; 1820-1823 y 1836-1837), ayer lo que más nos llamó la atención, fue la composición de las Cortes Constituyentes; había diputados americanos. Yo no había caído en la cuenta hasta que mi hijo me preguntó, ¿mamá, diputados americanos? ¡Claro!, en 1810 España tenía territorios en Ultramar.

Disponía el artículo 10 de la Constitución de 1812 que;

“El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África.

En la América septentrional, Nueva España, con la Nueva Galicia y península del Yucatán, Guatemala, provincias internas de Occidente, isla de Cuba, con las dos Floridas, la parte española de Santo Domingo, y la isla de Puerto Rico, con las demás adyacentes a éstas y el Continente en uno y otro mar.

En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico.

En el Asia, las islas Filipinas y las que dependen de su gobierno.”

En esta imagen, cogida de Wikipedia, se puede observar como España tenía todavía un vasto imperio en Ultramar, divido en cuatro Virreinatos; Nueva España, Perú, Nueva Granada y Rio de la Plata y 5 Capitanías Generales, Cuba, Puerto Rico, Guatemala, Chile y Venezuela.

En las Cortes de Cádiz había fundamentalmente 3 grupos ideológicos, sin que todavía existieran los partidos políticos;

  •  Los liberales que defendían las ideas revolucionarias, soberanía del pueblo. Aquí se incluyen los diputados americanos que solicitaban una igualdad con la metrópoli en todos los planos.
  • Los serviles que defendían la monarquía absoluta, encarnada en Fernando VII, que se encontraba en el exilio.
  • Los moderados que defendían una posición intermedia, soberanía compartida entre el Rey y las Cortes.

La primera sesión de las Cortes Constituyente fue celebrada el 24 de septiembre de 1810 en la Isla de León. Se intentaba crear un nuevo régimen para España y sus provincias de Ultramar basados en las nuevas ideas surgidas de la revolución francesa, se intentaba instaurar un régimen en que la soberanía fuera del pueblo representado en las Cortes, con un sistema de separación de poderes.

La presencia de los diputados americanos era crucial, puesto que ya se empezaban a extender en las colonias las ideas que propugnaban por una independencia siguiendo el ejemplo de las colonias norteamericanas. Pese a la situación sociopolítica de los territorios de Ultramar y los precedentes de Norteamérica, en la Península no se supo ver la importancia de integrar en un plano de igualdad jurídica a nuestros territorios. Ello quedó reflejado en la propia composición de las Cortes Constituyentes; en el territorio peninsular, cada Junta y ciudad nombró a un diputado, a los que se añadieron uno más por cada 50.000 habitantes. Y en los territorios ultramarinos, cada uno de los cuatro virreinatos (Nueva España, Perú, Nueva Granada y Río de la Plata), así como Cuba, Puerto Rico, Guatemala, Chile, Venezuela y las Filipinas eligió un diputado, pero sin aplicar ningún corrector demográfico, por lo que la representación de América era intencionalmente reducida en proporción a la peninsular. No hubo representación de África y Asia.

No obstante, la Constitución de 1812 estableció una igualdad jurídica al proclamar en su artículo 1 que, “La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios”.

La Pepa” fue la primera constitución que rigió en los países de Iberoamérica.

Sin embargo, la Constitución del 1812, y como consecuencia de la convulsa situación política que vivía España tuvo una corta duración con vigencia intermitente; fue derogada 4 de abril de 1814 por Fernando VII que instauró nuevamente el antiguo régimen; el 6 de marzo de 1820 vuelve a entrar en vigor tras el Pronunciamiento de Riego dando paso al trienio liberal de 1820-1823; y finalmente siendo ya Regente María Cristina de Borbón vuelve a entrar en vigor de 1836 a 1837.

Finalmente, como todos sabemos, a lo largo del XIX España fue perdiendo el dominio de uno de los más grandes y ricos imperios del mundo que nació el 12 de octubre de 1492; como relata la historia, en nuestros dominios nunca se ponía el sol.

Así, lo que algunos historiadores denominan “la destrucción de la potencia hispánica”, tuvo lugar en la primera mitad del siglo XIX en que se independizó Argentina, Chile, Perú, Ecuador, Bolivia, Venezuela, Colombia, México, América Central, Paraguay, Uruguay y La Florida. En 1865 se pierde Santo Domingo, La Española, primera tierra americana en pisar la expedición de Cristóbal Colón, y cerramos el siglo con la pérdida de Cuba, Puerto Rico, Filipinas y Guam.

                                                                                                       Sonia Martín Pastor

Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma

DESPEDIDA

DESPEDIDA

                   Llegó diciembre y con ello el momento de escribir el último artículo del año, con la consabida duda sobre el tema a abordar. Así que me siento y he decidido dejarme llevar. Desde la mesa en la que estoy escribiendo atisbo las luces del Belén que hemos puesto durante el pasado puente de la Inmaculada, porque sí, somos de tradiciones, y la decoración navideña se tiene que poner en el puente, dado que  creo que la única arena que tiene  que haber es la que rodea el portal de Belén y no la arena  que se haya metido entre nuestros dedos al salir de la playa. Todo se vive de forma muy precipitada. Bueno…  he de confesar que hay una cosa en la que sí sucumbimos en la familia y es que,  prácticamente desde el día del Pilar, han caído «algunas» (concepto jurídico indeterminado) tabletas de turrón Suchard, el clásico.

                   Al 2024 le quedan pocos días y es hora de hacer balance. Ahora entiendo a mi madre cuando al llegar estas fechas  dice que le produce tristeza o nostalgia por aquellos que  faltan, aunque, paradójicamente, lo  disfrazamos de brillantina y confeti, especialmente si hay niños en la familia, quizás con el afán y el anhelo de que el año que viene será mejor.

                   Mirando atrás la conclusión es que este año ha sido una auténtica montaña rusa. En el plano profesional, voy a finalizar con un número récord de resoluciones, lo que no implica que haya disminuido la pendencia;  la sobrecarga en la jurisdicción social lejos de resolverse  se incrementa; en mi Juzgado hemos recibido la visita de la Inspección del CGPJ con el trabajo que ello  conlleva. Sin embargo,  por otro lado, he asistido a cursos y encuentros en los que he «desvirtualizado» (me encanta esta palabra y no veía el momento de utilizarla) a compañeros y he alcanzado nuevas metas que constituyen todo un reto, pero que  lo considero como algo ilusionante.

                   No obstante, ha sido también un año de despedidas, despedidas de  personas que se han marchado a otra jurisdicción, pero también de personas que nos han dejado para siempre.

                   Ya han pasado algunos meses, pero no por ello se le ha olvidado. El pasado 1 de julio falleció nuestro compañero Pablo Surroca Casas, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla. Aún recuerdo el día que llegó al Social, procedente de un Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Bilbao, alto, con su acento madrileño, pero inmediatamente se integró,  porque tenía un gran sentido del humor, y casi sin darnos cuenta ya era uno más,   parecía que hubiera estado allí toda la vida. Ahora bien, no os voy a engañar,  pensábamos de forma  diametralmente opuesta, con opiniones muy dispares en algunos asuntos. De hecho, teníamos auténticas discusiones jurídicas, a sabiendas de que no íbamos a convencer al otro, pero tampoco lo pretendíamos. Era enriquecedor. No obstante,  a renglón seguido, varios compañeros nos íbamos a comer y nos reíamos de las anécdotas del día o las travesuras de nuestros hijos. Era un apasionado del Derecho y especialmente del Derecho laboral.

                   A raíz de esto, y leyendo en los últimos días algunos artículos, me ha venido a la mente el tema que, de forma recurrente, suele salir a la palestra, y es que los jueces son hijos de jueces o, al menos en su mayoría. En mi caso nada más lejos de la realidad. Mi madre ha sido y es ama de casa y mi padre trabajaba en la empresa privada. No se lleven a engaños, no como directivo o gerente, sino oficial 1ª. Es más, en mi familia nadie ha estudiado Derecho. Gracias al sacrificio y esfuerzo de mis padres hoy puedo estar aquí. Recientemente he leído «Tinta invisible» de Javier Peña (Edit. Blackie Books, 2024),  en el que tras fallecer su padre (no es spoiler) termina el libro diciendo: «El único material que heredé de él fueron unos zapatos que me quedan grandes y un abrigo con clínex usado en el bolsillo. Aparte de eso, solo me dejó todo lo que soy».  Pues  eso, gracias a ellos soy todo lo que soy y me ha llevado hasta este trabajo, muchas veces desprestigiado, pero apasionante, altamente exigente (creo que debe serlo), que implica una gran responsabilidad (es consustancial a la labor), pero que me ha permitido conocer a personas como a Pablo, que indudablemente  no hubiera podido conocer en otras circunstancias. Han sido y son personas  de las que siempre aprendo, que escuchan, que dan consejos, y  algunas ya las conocí en la Escuela Judicial, y no con todas estoy de acuerdo  en todo, pero  nos queremos, nos apoyamos y lo más importante, nos respetamos. ¿No es maravilloso? A mí me lo parece.

                   No obstante, y pese a estos altibajos,  que son la esencia misma de la vida, no puedo más que estar agradecida, porque ha sido un buen año. Aprovecho para dar las gracias a esas personas que me acompañan, me apoyan y constituyen un pilar en mi vida;  a la APM por  ofrecerme esta ventana en la que oso escribir; a mis compañeros del blog por su generosidad,  siempre tienen unas palabras amables para los que escriben cada semana, y evidentemente a vosotros que estáis leyendo estas líneas y dedicáis unos minutos de vuestra vida a leer  alguno de mis artículos, que no tienen más aspiración de ser un pequeño paréntesis en vuestras jornadas maratonianas.

                   Pero no me gusta acabar triste o melancólica, o no del todo, así que sepáis que, a falta de  veinte días para que acabe el año, tengo en mis manos el horario de clases del gimnasio para 2025.

                   PD. Para quien no sepa a qué me refiero, le invito a que lea mi artículo de septiembre de este año.

                   Feliz Navidad a todos y Próspero Año Nuevo.

                   (En memoria de Pablo Surroca Casas).

María de las Nieves Rico Márquez

EDADISMO Y VULNERABILIDAD

EDADISMO Y VULNERABILIDAD

            El título propuesto nos lleva a cierta identidad entre los conceptos. La vulnerabilidad y el edadismo parecen ir de la mano desde el punto de vista institucional y legislativo lo cual resulta ciertamente llamativo.

            Para empezar diremos que el edadismo fue un término acuñado por Robert Butler en la década de los 60 para referirse a los estereotipos y prejuicios existentes en relación a la edad.

En el diccionario de la Real Academia de la lengua se define como discriminación por razón de edad, especialmente de las personas mayores o ancianas.

            El edadismo es una forma de discriminación social por cuestión de edad que afecta a muchas personas mayores, existiendo varios tipos, si bien en lo que aquí interesa, nos referiremos al edadismo jurídico.

            La discriminación por edad, el edadismo surge cuando la edad se utiliza para categorizar y dividir a las personas por atributos que ocasionan daño, desventaja o injusticia y menoscaban la solidaridad intergeneracional. Cada cultura tiene actitudes distintas hacia la edad y el envejecimiento pero ninguna está exenta de prejuicios sobre la edad.

            Entre las personas mayores, el edadismo se asocia con una peor salud física y mental, un mayor aislamiento social y soledad, una mayor inseguridad financiera, una menor calidad de vida y unas mayores tasas de muertes prematuras.

En el informe de 18 de marzo de 2021 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DAES) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), se pide actuar con urgencia para luchar contra el edadismo y realizar evaluaciones e informes sobre este problema con miras a revelarlo como lo que es: una sigilosa pero devastadora desgracia para la sociedad. 

Entre sus conclusiones destaca que: el edadismo se filtra en muchas instituciones y sectores de la sociedad, incluidos los que brindan atención sanitaria y social, así como en el lugar de trabajo, los medios de comunicación y el ordenamiento jurídico.

            Se plantea la existencia de edadismo en el ordenamiento jurídico. Reformas legislativas que, quizá con buenos propósitos, crean una brecha innecesaria identificando la edad con la discapacidad y dando por hecho la falta de entendimiento y comprensión.

El edadismo, así entendido, en mi opinión, lo encontramos en gran medida en la reforma operada por el Real Decreto ley 6/2023 que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil e introduce el artículo 7 bis y 183.3 bis.

            Para empezar distingue entre las personas mayores de 65 años y de 80 años o más en todo caso a las que equipara con la situación de discapacidad y tutelaje de oficio.

El artículo 7 bis asimila personas con discapacidad y personas mayores que lo soliciten, considerando en todo caso a las que tenga una edad de 80 años o más. Previendo la realización de adaptaciones y ajustes que sean necesarios para garantizar su participación en el proceso en condiciones de igualdad en el proceso.

            Ajustes y adaptaciones que no define y que quedan como norma en blanco. Pueden ser medidas de índole física o jurídica. Las primeras relativas a acceso a los edificios, la sala de vistas o dependencia judiciales, permitir que los interesados estén sentados en todo momento mientras esperan, declaran o examina las actuaciones y en un entorno adecuado, velar porque permanezca el menor tiempo posible en las dependencias judiciales, señalética inteligible, personal de información y seguridad…

Las de índole jurídica son referidas a una adaptación del lenguaje de las resoluciones, explicaciones verbales lenguaje jurídico accesible y comprensible. En definitiva, el derecho a entender y ser entendidos en cualquier actuación que pueda llevarse a cabo.

Se considera que pueden ser personas mayores las que tengan una edad de 65 años o más.

            Estos ajustes y adaptaciones se realizarán de oficio en todo caso, también a petición de parte para persona mayores de 80 años y sólo a petición de la persona interesada si no se alcanza esta edad pero se es mayor de 65 años.

El legislador parte de la base de que la edad es un elemento “incapacitante” para comprender las consecuencias del procedimiento y sus fases procesales, “para entender y ser entendidos”. Manifestación clara de edadismo ya que la edad no sería determinante sino el estado físico y psíquico del justiciable así como su acervo cultural.

            Así pues esta equivalencia entre mayor edad y discapacidad no es correcta para todas las personas mayores de 80 años. Y menos aún que las medidas puedan adoptarse de oficio siendo más coherente que, a instancia de parte y para cualquier edad, se inste esa posibilidad de entender y ser entendidos. De facto es práctica habitual en los tribunales que se explique de modo adecuado al interlocutor el procedimiento en el que se vea involucrado y por ende la fase procesal concreta.

            Añade el precepto que, las adaptaciones se realizarán en toda la fase actuaciones procesales incluyendo actos de comunicación y podrán ser referidas a la comunicación, la comprensión y la interacción con el entorno. No parece que esto sea exclusivo de la mayor edad.

            En el apartado 2 del artículo 7 bis se hace referencia explícita a la persona con discapacidad y personas mayores que tienen derecho a entender y ser entendidas en cualquier actuación que deba llevarse a cabo tanto en comunicaciones orales o escritas con un lenguaje claro, sencillo y accesible de modo que tenga en cuenta sus características personales y sus necesidades, haciendo uso de medios como la lectura fácil.

En este apartado se incluye la posibilidad de que la persona con discapacidad y las personas mayores sean acompañadas de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios.

Previsión que parece innecesaria ya que de facto las personas (a cualquier edad) se hacen acompañar de alguien de su confianza en muchos casos para obtener información del procedimiento judicial.

            Así pues considerar de plano que la edad de 80 años supone una incapacidad para comprender y atender al proceso es una manifestación clara de edadismo. Máxime cuando en los procedimientos civiles, con excepción de los que verse sobre cuantía inferior a 2000 €, es preceptiva la intervención de profesionales (Abogado/a y Procurador/a).

            La segunda gran medida, si tiene fundamento desde mi punto de vista. Todos los procedimientos, tanto en fase declarativa como de ejecución en los que alguna de las partes interesadas sea una persona con una edad de 80 años o más conforme a lo dispuesto en el artículo 7 bis serán de tramitación preferente. Esta previsión si parece tener cierta lógica ya que la duración del procedimiento, muchas veces dilatado excesivamente en el tiempo, no se ajusta al hecho biológico de la edad de la parte. Creando un segmento de población hiperprivilegiado con fundamento.

Esta tramitación preferente se lleva también el artículo 183.3 bis en el que se indica que si una de las partes o de las personas que han intervenido en la vista es una persona con una edad de 80 años o más, podrá solicitar y así se acordará por el letrado o letrada de la Administración de Justicia que se practique señalamiento en las primeras horas de audiencia o bien en las últimas en función de las necesidades de la persona afectada.

Tramitación preferente que no es inédito en nuestro ordenamiento pues por razón de la materia se da en supuestos tasados tales como medidas cautelares, derecho al honor, procedimientos testigos y sustracción de menores entre otros.

A modo de conclusión puede decirse que la edad en sí misma no supone imposibilidad de entender o ser entendido. El foco habría que ponerlo en las capacidades propias de cada individuo, su formación y conocimientos.

            Si es relevante la edad para dar celeridad a la tramitación del procedimiento por el mero hecho biológico. Dando preferencia a aquéllos en los que se vea involucrada una persona de 80 años o más.

En Sevilla a 28 de noviembre de 2024.

Celia Belhadj Ben Gómez

Magistrada y doctora en derecho