Igualdad y Conciliación

Igualdad y Conciliación

horizontal-1452535_1280La sociedad española ha asistido en los últimos años a un cambio social y legislativo sin precedentes con la mujer como protagonista; España ha dejado de ser un país en el que la mujer era ama de casa, dedicada exclusivamente al cuidado de sus hijos y a realizar las tareas del hogar, para acceder a la Universidad y al mercado de trabajo en condiciones de igualdad, al menos formal y legal. La Carrera Judicial es una muestra de ello y no en vano hoy más del 52% de sus integrantes son mujeres. Sin embargo, es cierto que esta igualdad legal no siempre se acompaña de una igualdad material, a pesar de la evolución de nuestra legislación en esta materia, a pesar también de las decisiones que hemos adoptado desde nuestros tribunales interpretando la norma de acuerdo con el principio de igualdad de hombres y mujeres y a pesar, también, de las numerosas resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional reconociendo el derecho de igualdad y amparando la denominada discriminación positiva.

En la esencia y raíz del ideario de la Asociación Profesional de la Magistratura está el respeto a la Constitución y a los derechos fundamentales que la misma consagra, y la igualdad de hombres y mujeres debe también abanderar nuestra labor asociativa y nuestra función diaria en el ejercicio de la jurisdicción, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten la efectividad del derecho a la igualdad y promoviendo las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sea real y efectiva. Como asociación judicial debemos hacer todas las propuestas que afecten a la sociedad, a la mujer en el ámbito laboral, a la conciliación de su vida profesional y laboral, al ejercicio de la paternidad responsable, a la adopción de medidas de lucha contra la violencia de género, etc.

Grupo de Trabajo por la Igualdad y la Conciliación

Con este fin se constituye el pasado mes de febrero en el seno de la APM el grupo de trabajo por la igualdad y conciliación desde el que hemos elaborado una serie de propuestas de las que se ha dado traslado a todos los miembros de la asociación y al CGPJ, a través de la Comisión Permanente y la Comisión de Igualdad. Nuestras propuestas están orientadas a crear un conjunto ordenado de medidas de igualdad y acciones positivas que persiguen integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en nuestra Carrera. Con este artículo queremos destacar aquellas cuestiones que entendemos se constituyen en imprescindibles e inaplazables.

Conseguir la igualdad real supone no sólo evitar las discriminaciones por razón de sexo (igualdad de trato), también, conseguir la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, no solo al inicio y en el acceso a la Carrera Judicial, también después, permitiendo el acceso de la mujer a los puestos discrecionales, en los que se valoren capacidad y mérito, partiendo de la realidad demográfica de nuestra profesión y el hecho de que más de la mitad la integran mujeres; debe suponer también que esa igualdad inspire la regulación de nuestras condiciones de trabajo, la promoción, la formación, la retribución, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la salud laboral, etc., partiendo, además, de la necesaria corresponsabilidad del hombre en el cuidado de los hijos, pues solo así será posible la efectiva conciliación; solo si el hombre se hace responsable de la educación y cuidado de sus hijos, será posible que las mujeres que se integran en la Carrera puedan acceder a todos los puestos, y para ello es preciso que en la regulación de permisos, nombramientos, etc., no se advierta por el hombre como un obstáculo para su promoción profesional, como tampoco debe serlo para la mujer.

Igualdad y nombramientos discrecionales

Contrariamente a lo que se ha propuesto desde otros colectivos y asociaciones profesionales, no creemos que el tiempo dedicado al cuidado de los hijos, por excedencia o bajas maternales, o el tiempo de lactancia, etc., deban computarse como un mérito a valorar y ponderar para acceder a un puesto de libre designación, como presidencias de Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, etc.; el mérito de todos los nombrados, hombres o mujeres, debe ser su labor jurisdiccional, su conocimiento del Derecho, el buen hacer diario en el desempeño de nuestra función, porque el ciudadano, como titular del derecho a la tutela judicial efectiva, exige de nosotros nuestro saber, nuestra responsabilidad y nuestra independencia, más allá de cuál sea nuestra decisión personal de ser madre o padre, de haber dedicado tiempo al cuidado de nuestros hijos o no; además, esas propuestas, lejos de favorecer a la mujer Juez, puede suponer relegarla más al rol tradicional de encargarse del cuidado de sus hijos y de la familia, con detrimento de su desarrollo y desenvolvimiento profesionales.

Sentado lo anterior, sí que debemos exigir que los nombramientos respeten de una vez por todas el principio de igualdad y que representen la mayoría de mujeres que hoy integran la Carrera. Es cierto que la incorporación de la mujer a la Carrera comienza mediada la década de los 70 y que, a medida que las mujeres han accedido de forma masiva a la Universidad, también han entrado en la Carrera Judicial. Es evidente que en la valoración de méritos la antigüedad en el escalafón es un mérito más que debe ponderarse con otros y que todos en su conjunto hacen que un candidato sea mejor para ese puesto concreto, sin embargo, debemos exigir que, ante candidatos igualmente idóneos, con méritos iguales y experiencia gubernativa semejante, ante la duda, el nombramiento debe favorecer a la mujer. No se trata de que se nombre a la mujer por el hecho de serlo pues todos queremos que el elegido sea el mejor. Se trata que ante dos opciones buenas, antes dos candidatos idóneos, la elección recaiga sobre la mujer. No estamos a favor de las cuotas, si no de que la persona elegida sea la mejor para ese puesto; pero no defender las cuotas es una cosa y otra muy distinta es que la proporción de nombramientos no represente, ni de lejos, la realidad demográfica de nuestra Carrera.

Estatuto Profesional

Pero avanzar en igualdad exige, además, cambios en la regulación de nuestro estatuto profesional. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en su Disposición Adicional Tercera, apartado 14 adicionó un nuevo apartado 7 al artículo 373 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que se establece que “Los Jueces y Magistrados tendrán derecho a permisos y licencias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y por razón de violencia de género. El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, adaptará a las particularidades de la Carrera Judicial la normativa de la Administración General del Estado vigente en la materia”.

Es evidente que las indudables peculiaridades de la función judicial han de ser tenidas en cuenta para regular estas materias de manera diferente en muchos de sus aspectos, pero esto no ha de impedir su definitiva incorporación al régimen legal estatutario aplicable a Jueces y Magistrados. A nadie se le escapa que el singular régimen de nuestro trabajo hace inaplicable muchas de las medidas, en los términos en que se contemplan para la generalidad de funcionarios de la Administración del Estado, pero esto no ha de impedir que en nuestro régimen estatutario se introduzcan mejoras en esa misma dirección.

El actual Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, aprobado por el Acuerdo de 28 de abril de 2011 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y publicado en el BOE de 9 de mayo de 2011, constituyó un nuevo e importante avance en esta materia. En estos momentos, desde la Comisión de Igualdad de CGPJ se han hecho propuestas para la modificación del citado Reglamento ante la constatación su regulación en materia de permisos y licencias por razón de conciliación de la vida profesional y familiar continúa presentando deficiencias, susceptibles de ser corregidas y mejoradas, a fin de lograr la efectiva y real equiparación del régimen estatutario de los miembros de la Carrera Judicial con el régimen estatutario de cuantos prestan sus servicios para la Administración General del Estado, y con cuyo contenido, esencialmente, estamos de acuerdo, si bien, entendemos que pueden añadirse nuevas mejoras y propuestas.

Así y con respecto a la asistencia diaria al despacho oficial y al cumplimiento de horario de audiencia pública, se han de reconocer a los Jueces y Magistrados los derechos de flexibilidad horaria necesarios para compatibilizar la vida laboral y familiar. La circunstancia de que a los miembros de la carrera judicial no les sea exigible el cumplimiento de un específico horario de trabajo, en modo alguno permite entender que no es necesario regular permisos de esta naturaleza, pues al margen de las horas de audiencia preceptivas que han de respetarse, vistas, guardias, etc., de lo que se trata es de que no haya de sustraerse del tiempo personal y de ocio las horas necesarias para el ejercicio de estos derechos. Es evidente que, salvo en jurisdicciones que por razón de la materia necesariamente haya de atenderse a las cuestiones que urgentemente se planteen en el juzgado, en el resto de jurisdicciones se puede resolver, sin resultar obligatorio acudir todos los días al puesto físico de trabajo durante las horas de audiencia. Planteamos así la excusabilidad de acudir todos los días de la semana al Juzgado en horas de audiencia, estableciendo, -como mínimo-, esta opción, que pueden disfrutar tanto el padre o madre miembro de la Carrera Judicial, en tanto los hijos sean menores de 6 años y, en cualquier caso, cuando el hijo sufra cualquier tipo de menoscabo físico, psíquico o sensorial o con alguna enfermedad o padecimiento grave o crónico, que precise visitas médicas continuadas o cuidados especiales. En los últimos meses estamos acudiendo, -con desigual éxito, es verdad-, a la implantación del expediente digital, lo que nos permitirá trabajar en red y ver la totalidad de los expedientes judiciales desde el ordenador de nuestra casa; las nuevas tecnologías, las nuevas políticas que en materia de conciliación familiar y corresponsabilidad de ambos progenitores en la atención y cuidado de los hijos, se están implantando en nuestro entorno europeo, permiten plantearse como una realidad la posibilidad de concentrar nuestra asistencia al Juzgado, en días y horas determinadas, no constreñidas al horario de audiencia pública. En definitiva, permitir el trabajo no presencial, que desde luego es comprobable y controlable mediante los parámetros de rendimientos que utilizan en el CGPJ, a través de su servicio de inspección.

Estas son las propuestas que hacemos desde el Grupo de Igualdad y Conciliación de la Asociación Profesional de la Magistratura y esperamos que den su fruto y que en unos años, pocos, la defensa de la igualdad real de hombres y mujeres se estudie en los libros de Historia como un logro más de una sociedad avanzada y democrática.

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Maria Jesus Del Barco Martinez

Magistrada. Juzgado de Primera Instancia núm. 4. Madrid

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