¿Sueñan los jueces con medios electrónicos?
Durante una estancia en los tribunales londinenses, un juez británico me contó un chiste, de esos tipo «un inglés, un francés y un español», pero al estilo anglosajón; quiero decir: de esos en los que el enunciado puede utilizarse como plantilla para las más diversas y simpáticas ocurrencias. No soy muy dado al humor inglés, pero recuerdo aquel comentario por lo que tiene de caricatura sobre la postura de los jueces ante los cambios, de cualquier naturaleza que sean: “how many judges does it takes to change a light bulb?” Y la respuesta: “Change?”.
Pues bien, como decía, mera caricatura. La mayoría de jueces no solo están dispuestos al cambio, sino que también lo reclaman. A las inveteradas reivindicaciones de aumento de la planta judicial, número de jueces y mejora de medios materiales, junto a la digitalización de los expedientes, se ha añadido, impulsada por la crisis sanitaria, la virtualización: conexiones de internet con suficiente ancho de banda y velocidad de subida/descarga de datos para celebrar juicios virtuales y, también, nubes de datos seguras como contenedor de resoluciones, conjurando el riesgo de perder el lápiz de memoria e invocar a San Cucufato.
Por eso quiero traer a colación un viejo libro recientemente traducido y publicado en España. Se trata de «El abogado del mañana», de Richard Susskind, publicado en abril de 2020 por Wolters Kluwer, aunque su primera edición original en OUP data de marzo de 2013 y la segunda de mayo de 2017. Y otro más moderno, del mismo autor. «Tribunales online y la Justicia del futuro», en la misma editorial, de octubre de este mismo año –hace poco más de un mes–, cuya primera edición inglesa en OUP es de diciembre de 2019, y que es otra vuelta de tuerca a lo que es su objeto de estudio durante cuarenta años.
En «El abogado del mañana» Susskind, además de ocuparse de los cambios que va a afrontar la abogacía y del modelo de negocio de los despachos, también hace su predicción sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales y, en definitiva, del modelo organizativo de la Justicia. Varias de sus ideas han resultado premonitorias, de ahí que esté, como se suele decir, de rabiosa actualidad. Los problemas de la inversión en justicia son comunes en todos los países, y hay cierto consenso en que el uso de la tecnología puede trocar lo que parece un gasto en un beneficio económico, mediante una inversión a corto/medio plazo. Un sistema judicial ahogado es una economía muerta. Una Justicia racional y eficiente, que ofrece una respuesta rápida y de calidad, no pasa solo por la dedicación absoluta de quienes la imparten, sino porque el organismo competente presupuestario dote de las herramientas necesarias para que la eficiencia y calidad sean efectivas. Cito a Susskind: «El Estado debe proporcionar un servicio judicial accesible e independiente».
La automatización en la composición parcial de resoluciones –en aquellos aspectos que no se refieren estrictamente a la valoración del fondo del caso–, es un paso que ya han demostrado algunos Juzgados pioneros con la implementación de las «nuevas tecnologías». Junto a la automatización, entre otras muchas ideas, quiero destacar dos referidas en el libro, por lo que tengan más que de introducción en el sistema, de capacidad de transformación de este: por un lado, los que denomina «tribunales de justicia virtual» o «en línea»; y, por otro, la utilización de la inteligencia artificial (IA, en adelante).
Los tribunales virtuales ya tienen una configuración a través de la resolución de litigios en línea. El Reglamento (UE) n.º 524/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, regula la resolución de litigios en línea en materia de consumo (ODR). Su objeto es proporcionar «una plataforma europea de resolución de litigios en línea que facilite la resolución extrajudicial de litigios entre consumidores y comerciantes […] de forma independiente, imparcial, transparente, eficaz y equitativa». Es una modalidad de resolución alternativa de conflictos (ADR), que está implementada en la web «Tu Europa» (guía: aquí). El sistema permite utilizar la plataforma RLL (Resolución de Litigios en Línea), los CEC (centros europeos del consumidor) o un organismo de resolución de conflictos (al modo de reclamación ante organizaciones de defensa del consumidor nacionales). En lo que aquí interesa, la plataforma RLL pretende dar una solución efectiva y gratuita al consumidor en litigios transnacionales dentro de la Unión Europea acudiendo a un tercero imparcial. Y si bien no se trata de un organismo jurisdiccional, la decisión podría tener efecto vinculante (artículo 9.2 de la Directiva n.º 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013 y Ley 7/2017, de 2 de noviembre, que incorpora la referida directiva), aunque no excluyente de un proceso jurisdiccional ulterior.
En el plano de la jurisdicción, ya se han iniciado los juicios virtuales, y la presentación de escritos puede llevarse a cabo por medios telemáticos. En los procesos civiles sin vista, ya se están obteniendo sentencias sin acudir a los juzgados, con presentación de escritos a distancia. Sin duda los avances son notables, pero falta todavía potenciar fórmulas que profundicen en la facilitación del acceso a la justicia y la descongestión de los juzgados de aquellas controversias de más sencilla solución. Para justificar la deslocalización física de la justicia, una de las ideas clave de Susskind es que el tribunal de justicia es un servicio más que un lugar.
Por otra parte, en cuanto a la aplicación de la IA, imagino un futuro en que la búsqueda de jurisprudencia sea muy diferente. Las bases de datos no se basarán en búsquedas «booleanas». En ese hipotético futuro, la base de datos mejorada por la aplicación de IA encontrará información en bases de datos de doctrina y de jurisprudencia en casos idénticos o, al menos, similares a modo de asistente jurídico virtual (adiós, law clerks). Se ahorraría mucho tiempo de documentación y estudio, lo que permitirá acortar el tiempo para el dictado de sentencias y disminuir los márgenes de falibilidad en la toma de decisiones. Incrementará, en definitiva, la seguridad jurídica y potenciará el principio de igualdad. Más allá de esto, es decir, la creación de una IA capaz de formular un razonamiento jurídico, no parece factible a medio plazo según Susskind.
No me cabe duda de que la superior capacidad de aprendizaje de las máquinas, la minería de datos, los análisis predictivos y, en definitiva, la gestión del Big Data serán la clave de bóveda de la justicia. Una evolución tecnológica racional no debe tratar de sustituir el componente humano en la toma de decisiones, sino de aprovechar un recurso a favor del sistema, con la supervisión humana. La tecnología de la IA será disruptiva y tendrá que implementarse en las herramientas de los jueces y tribunales tan pronto como se extienda en los despachos de abogados. Las aplicaciones de jurimetría son un primer paso. Recuerda Susskind que en 2011 el sistema Watson de IBM apareció en un concurso televisivo superando a los dos mejores concursantes, capaz de responder de manera más rápida y precisa que cualquier ser humano. El mismo autor afirma que «los sistemas informáticos pueden diferenciar entre una sonrisa falsa y una verdadera con mayor fiabilidad que los humanos». Y esto porque la capacidad de aprendizaje y toma de decisiones de las máquinas funciona sin necesidad de imitar los procesos mentales humanos.
Ahora que está de moda la serie «Gambito de dama», se ha hecho una entrevista a Kaspárov, a la postre asesor de la serie. El maestro ajedrecista perdió en 1997 una partida frente a Deep Blue, el sistema de IBM, y llegó a la conclusión de que el enfoque correcto no es el ser humano contra la máquina, sino el ser humano más la máquina. Dijo Kaspárov: «El humano más la máquina es el presente. Nuestro éxito vendrá por lo bien que sepamos trabajar con ellas». Susskind se pregunta si las máquinas sustituirán a los jueces, lo que responde con lo que denomina «la falacia de la IA», es decir, considera un error suponer que la única forma en que las máquinas pueden hacer el trabajo humano es imitar o copiar su comportamiento, pero niega que, al menos por el momento, una máquina pueda «pensar» como un juez humano, y considera que aún quedan muchos años para que la IA pueda al menos generar decisiones motivadas.
En fin, no sé a ciencia cierta si los jueces, como los androides de Philip K. Dick, sueñan con ovejas eléctricas para conciliar el sueño, pero sí lo hacen con un conjunto de medios electrónicos, virtuales, telemáticos y tecnológicos que les permitan desempeñar su función de la manera más justa, eficaz y eficiente en beneficio de los ciudadanos. Estas herramientas deberán acompasarse a la realidad tecnológica y social, pues, como escribió Susskind: «La ausencia de cambio es el futuro menos probable».
José Ramón de Blas Javaloyas
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