Juzgados del s XIX en la era de la inteligencia artificial
En las últimas semanas las huelgas de Letrados de la Administración de Justicia y Cuerpos Generales de Justicia y la anunciada -y finalmente desconvocada- de Jueces han dado lugar a múltiples reflexiones por parte de propios y ajenos al respecto de la necesidad de llevar a cabo reformas de calado sobre la organización de los Juzgados y Tribunales y las funciones de los operadores de Justicia. Los acuerdos adoptados entre las asociaciones de Jueces y los Ministerios de Justicia y Hacienda proyectan modificaciones futuras sobre la base de la implantación de los Tribunales de Instancia que, en principio supondrán un ajuste de las cargas de trabajo de jueces y fiscales.
Si el derecho siempre va por detrás de la realidad social, la velocidad con la avanzan las nuevas tecnologías en los últimos años puede hacer que ese desajuste sea aún mayor en la próxima década y que las medidas de eficiencia que se proyectan en la actualidad lleguen incluso a nacer caducas si no contemplan la implementación -y los límites- del uso de sistemas de inteligencia artificial.
He querido una realizar una prueba de uso de la conocida aplicación ChatGPT para comprobar si esta aplicación -o similares- podrían tener acogida en justicia a fin de facilitar la labor diaria de jueces y magistrados. Los resultados me han parecido sorprendentes para una aplicación de móvil accesible al publico general.
En primer lugar quise comprobar cual podía ser la utilidad de esta herramienta -o de futuras herramientas al servicio de Justicia si alguna vez llega a dotarse de medios adecuados a los Juzgados- en la elaboración de resoluciones o modelos básicos de resoluciones, para ello di la siguiente orden al sistema: Redacta un modelo de auto de orden de protección del art. 544 ter de la Ley de Enjuciamiento Criminal por un delito de agresión física cometido por Ticio contra su esposa Blanca.
Esta es la respuesta de ChatGPT:
Auto de Orden de Protección
En la ciudad de [Ciudad], a [Fecha]
Vistos los presentes autos de procedimiento de orden de protección número [#], seguidos por la presunta comisión de un delito de agresión física en el ámbito familiar, en los que figura como denunciante Blanca, representada por el letrado [Nombre del letrado], y como denunciado Ticio, representado por el letrado [Nombre del letrado];
Antecedentes de Hecho
Primero: En fecha [Fecha], Blanca presentó denuncia ante la autoridad judicial por un presunto delito de agresión física cometido por Ticio, su esposo, en el ámbito familiar.
Segundo: En dicha denuncia, Blanca relató que el día [Fecha] Ticio la agredió físicamente, causándole lesiones en diversas partes del cuerpo, en el domicilio conyugal situado en [Dirección].
Tercero: Tras recibir la denuncia, se ha procedido a la práctica de diversas diligencias de investigación, como la toma de declaración de la denunciante y del denunciado, la exploración de la víctima, la solicitud de informes médicos y la práctica de la prueba pericial médica.
Cuarto: Del resultado de dichas diligencias se desprende que existen indicios racionales de la comisión de un delito de agresión física por parte del denunciado contra la víctima, y que la víctima se encuentra en situación de vulnerabilidad y necesita protección.
Fundamentos de Derecho
Primero: El artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el juez de instrucción podrá adoptar de forma inmediata y sin necesidad de audiencia previa del denunciado, las medidas provisionales de protección necesarias para proteger a la víctima en los casos de violencia de género y doméstica.
Segundo: El artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, establece que la presente ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Tercero: La agresión física denunciada por la víctima Blanca se enmarca dentro de la definición de violencia de género establecida en la Ley Orgánica 1/2004, y se encuentra acreditada por las diligencias de investigación practicadas.
Cuarto: La víctima Blanca se encuentra en una situación de vulnerabilidad que hace necesario adoptar medidas de protección inmediatas para garantizar su integridad física y psicológica.
En atención a lo expuesto,
Se acuerda:
1. Admitir la denuncia presentada por la víctima Blanca contra el denunciado Ticio, por un presunto delito de agresión física en el ámbito familiar.
2. Adoptar las medidas de protección necesarias para garantizar la integridad física y psicológica de la víctima Blanca, y en concreto, se ordena:
a) La prohibición al denunciado Ticio de aproximarse a la víctima Blanca a una distancia inferior a [#] metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, incluyendo el teléfono, las redes sociales o cualquier otro medio telemático o electrónico.
b) La prohibición al denunciado Ticio de residir en el domicilio conyugal situado en [Dirección], debiendo abandonarlo en el plazo de [#] horas.
3. Notificar la presente orden de protección al denunciado Ticio, así como a la autoridad policial competente para su inmediato cumplimiento.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda y firma,
[Nombre del juez]
Magistrado del Juzgado de Instrucción nº [#] de [Ciudad]
Se trata, desde luego, de un modelo de auto parco y plagado de errores, pero admitamos que tiene también una buena estructura formal y una adecuada identificación del marco jurídico, del recurso a interponer y de algunas de las medidas a adoptar.
Una adecuada interacción de estos sistemas con bases datos jurídicas y la redacción de resoluciones podría simplificarse enormemente, aportando parámetros concretos del supuesto enjuiciado.
Quise comprobar, además, si la herramienta resultaba útil a la búsqueda de jurisprudencia e introduje dos cuestiones:
1º Se trata de una búsqueda muy específica: “Cual es la posición de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre la posibilidad de admitir un concurso de acreedores con un solo acreedor”. La respuesta es parca, no recoge menciones literales y no refleja adecuadamente los matices de la segunda postura, pero de manera muy rápida permite obtener una primera aproximación al asunto.
“La Audiencia Provincial de Barcelona ha adoptado una postura restrictiva en cuanto a la posibilidad de admitir un concurso de acreedores con un solo acreedor.
En su Sentencia de28 de septiembre de 2018, la Audiencia Provincial de Barcelona estableció que la declaración del concurso de acreedores de una empresa con un solo acreedor no es posible, ya que la Ley Concursal exige la concurrencia de varios acreedores para la declaración de concurso.
Sin embargo, en auto de 11 de mayo de 2021 la misma Audiencia Provincial cambió su criterio y admitió la declaración del concurso de acreedores con un solo acreedor, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la Ley Concursal y se acredite la insolvencia del deudor.
En resumen, la posición de la Audiencia Provincial de Barcelona es variable y depende de cada caso concreto, por lo que es necesario analizar su jurisprudencia específica en cada situación.”
La respuesta no recoge en absoluto los matices de la resolución y hace una interpretación grosso modo del contenido de la misma, pero identifica adecuadamente la problemática y las resoluciones.
2º Una búsqueda sobre jurisprudencia reciente: “Cual es la doctrina más reciente del Tribunal Supremo sobre intereses remuneratorios en tarjetas revolving” y esta es la respuesta:
“La doctrina más reciente del Tribunal Supremo sobre intereses remuneratorios en tarjetas revolving es la establecida en la Sentencia de 4 de marzo de 2020, en la que se establece que los intereses remuneratorios de las tarjetas revolving deben ser considerados usurarios y, por tanto, nulos, si superan en más de dos puntos porcentuales el interés medio del mercado en el momento de la contratación.
Además, se establece que la falta de transparencia en la información proporcionada al consumidor sobre el coste real del crédito también puede dar lugar a la nulidad de los intereses remuneratorios. En este sentido, se considera que la información debe ser clara, comprensible y destacada, de manera que el consumidor pueda conocer de forma adecuada el coste total del crédito antes de contratarlo.”
De nuevo la respuesta no acierta a dar el significado adecuado a los múltiples matices de la resolución, pero identifica de manera inmediata la última resolución relevante del Tribunal Supremo sobre la materia.
He querido recoger las preguntas y respuestas de manera completa, aún siendo consciente de la extensión que darían al presente artículo, con el fin de que cada uno de los lectores valore por si mismo -sin tener que acceder a la aplicación- los resultados obtenidos.
En ningún momento estoy defendiendo que deba generalizarse el uso de esta herramienta concreta en justicia, pues existen ya muchas noticias acerca de informaciones erróneas suministradas por ChatGPT, hasta el punto de que ya existen noticias de la utilización de Chat GPT en textos judiciales en los que la aplicación ha llegado a inventar las resoluciones, pero sí creo que la necesaria inversión en justicia debe contemplar, no solo medios personales, sino también medios tecnológicos que permitan simplificar nuestra labor y dotarla de mayor agilidad.
No se trataría de usar sistemas de inteligencia artificial como métodos de ayuda a la toma de decisiones, sino como métodos de ayuda en la elaboración de resoluciones.
Son muchas las voces que creen que la inteligencia artificial puede incluso llevar a hacer desaparecer nuestra labor, y la de muchos otros profesionales. Sin entrar en ese debate, creo que el futuro más inmediato, en el que se necesita una reorganización profunda de la Justicia para dar un servicio adecuado, rápido y de calidad al ciudadano, debe contemplar el uso de este tipo de herramientas.
Elena de Oro Garnacho
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