{"id":1017,"date":"2024-02-29T08:03:52","date_gmt":"2024-02-29T08:03:52","guid":{"rendered":"https:\/\/enjusticia.es\/?p=1017"},"modified":"2024-03-01T12:23:53","modified_gmt":"2024-03-01T12:23:53","slug":"derecho-digital-de-la-union-europea-mercados-digitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/enjusticia.es\/?p=1017","title":{"rendered":"Derecho digital de la Uni\u00f3n Europea. Mercados digitales"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 12 de Octubre de 2022 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea el Reglamento (UE)&nbsp;2022\/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo de&nbsp;14&nbsp;de septiembre de&nbsp;2022 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE)&nbsp;2019\/1937 y (UE)&nbsp;2020\/1828, conocido como el Reglamento de Mercados Digitales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los servicios digitales en general y las plataformas en l\u00ednea en particular desempe\u00f1an un papel cada vez m\u00e1s importante en la econom\u00eda, especialmente en el mercado interior, posibilitando que las empresas lleguen a usuarios de toda la Uni\u00f3n, facilitando el comercio transfronterizo. Los servicios b\u00e1sicos de plataforma presentan una serie de caracter\u00edsticas de las que pueden aprovecharse las empresas prestadoras de dichos servicios. Las caracter\u00edsticas de la plataforma a partir de la cual se desarrollan los mercados digitales combinadas con las pr\u00e1cticas desleales de las empresas prestadoras de los servicios b\u00e1sicos de plataforma, pueden tener el efecto de socavar sustancialmente la disputabilidad de los servicios b\u00e1sicos de plataforma, as\u00ed como afectar a la equidad de la relaci\u00f3n comercial entre las empresas prestadoras de dichos servicios y sus usuarios profesionales y usuarios finales. En la pr\u00e1ctica, esto conduce a una disminuci\u00f3n r\u00e1pida y potencialmente amplia de las opciones de los usuarios profesionales y los usuarios finales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La regulaci\u00f3n de los mercados digitales atiende esencialmente a dos normativas b\u00e1sicas, los art\u00edculos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea y el referido Reglamento de Mercados Digitales que viene a modificar lo dispuesto en las Directivas de la Uni\u00f3n Europea 2019\/1937 y 2020\/1828.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea dispone que ser\u00e1n incompatibles con el mercado interior y quedar\u00e1n prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las pr\u00e1cticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior y, en particular, los que consistan en:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a) Fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) limitar o controlar la producci\u00f3n, el mercado, el desarrollo t\u00e9cnico o las inversiones;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a \u00e9stos una desventaja competitiva;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) subordinar la celebraci\u00f3n de contratos a la aceptaci\u00f3n, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o seg\u00fan los usos mercantiles, no guarden relaci\u00f3n alguna con el objeto de dichos contratos.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 101 del TFUE establece el principio general prohibitivo de las colusiones entre empresas, es decir, de cualquier entendimiento entre \u00e9stas que puedan dar lugar a una eliminaci\u00f3n o restricci\u00f3n de la competencia. Los requisitos para que opere la prohibici\u00f3n son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1\u00ba) que medie un entendimiento entre dos o m\u00e1s empresas;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2\u00ba) que con ello se afecte al comercio entre los Estados miembros de la UE (que la posible restricci\u00f3n de la competencia consecuencia de los actos colusorios pueda afectar al comercio entre los Estados miembros de la Comunidad Europea &#8211; Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2004\/ C 101\/08 sobre directrices relativas al concepto de efecto sobre el comercio contenido en los arts. 81 y 82 del Tratado, DOCE de 27 de abril de 2004); y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3\u00ba) que el mencionado entendimiento entre empresas tenga por objeto o produzca el efecto de restringir la competencia o alterar el funcionamiento normal del sistema competitivo, de forma objetiva, por lo que se exige una restricci\u00f3n sensible, es decir, de cierta significaci\u00f3n (deber\u00e1 tratarse, en cualquier caso, de actos con un efecto relevante sobre el mercado, de modo que al analizar las posibles restricciones verticales a la competencia, es fundamental poder llegar a la conclusi\u00f3n de que la restricci\u00f3n afecte o pueda afectar a la competencia en el mercado en sentido objetivo-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 101.2 del TFUE determina que los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente art\u00edculo son nulos de pleno derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 102 del TFUE establece que ser\u00e1 incompatible con el mercado interior y quedar\u00e1 prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotaci\u00f3n abusiva, por parte de una o m\u00e1s empresas, de una posici\u00f3n dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tales pr\u00e1cticas abusivas podr\u00e1n consistir, particularmente, en:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a)Imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacci\u00f3n no equitativas;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) limitar la producci\u00f3n, el mercado o el desarrollo t\u00e9cnico en perjuicio de los consumidores;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a \u00e9stos una desventaja competitiva;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) subordinar la celebraci\u00f3n de contratos a la aceptaci\u00f3n, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o seg\u00fan los usos mercantiles, no guarden relaci\u00f3n alguna con el objeto de dichos contratos.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El concepto de \u00abposici\u00f3n dominante\u00bb del art\u00edculo 102 TFUE se refiere a una situaci\u00f3n de poder econ\u00f3mico en la que se encuentra una empresa, que le da la facultad de oponerse al mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado de referencia, permiti\u00e9ndole actuar, en gran medida, de manera independiente respecto a sus competidores, a sus clientes y, finalmente, a los consumidores (sentencias United Brands y United Brands Continentaal\/Comisi\u00f3n, antes citada, apartado 65; de 13 de febrero de 1979, Hoffmann-La Roche\/Comisi\u00f3n, 85\/76, Rec. p. 461, apartado 38, y Michelin\/Comisi\u00f3n, antes citada, apartado 30).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, con relaci\u00f3n al contenido del actual art\u00edculo 102 del TFUE , el concepto de explotaci\u00f3n abusiva es un concepto objetivo que se refiere a las actividades de una empresa en situaci\u00f3n de posici\u00f3n dominante que pueden influir en la estructura de un mercado en el que, debido justamente a la presencia de la empresa de que se trata, la intensidad de la competencia se encuentra ya debilitada y que obstaculizan, recurriendo a medios diferentes de los que rigen una competencia normal de productos o servicios basada en las prestaciones de los agentes econ\u00f3micos, el mantenimiento del grado de competencia que a\u00fan exista en el mercado o el desarrollo de dicha competencia ( sentencias del Tribunal de Justicia de 13 de febrero de 1979, Hoffmann-La Roche\/Comisi\u00f3n, 85\/76, Rec. p. 461, apartado 91; de 9 de noviembre de 1983, Mi-chel\u00edn\/Comisi\u00f3n, 322\/81, Rec. p. 3461, apartado 70; de 3 de Julio de 1991, AZKO\/Comisi\u00f3n, C-62\/86, Rec. p. I-3359, apartado 69; y de 30 de septiembre de 2003, Manufacture fran\u00e7aise des pneumatiques Michel\u00edn\/Comisi\u00f3n, T- 203\/2001, p\u00e1rrafo 54; sentencia del Tribunal de Primera Ins-tancia de 7 de octubre de 1999, Irish Sugar\/Comisi\u00f3n, T- 228\/97, Rec. p. II-296, 9, apartado 111)&#8230;\u00bb; a\u00f1adiendo la Sentencia de igual Sala y Secci\u00f3n, de 15.2.2019 [ROJ: SAP M 11931\/2019] que \u00ab&#8230; Para que la conducta de una empresa en posici\u00f3n de dominio sea calificada de abusiva es necesario que carezca de justificaci\u00f3n objetiva y razonable ( sentencia de la Sala 3\u00aa del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2009 y 1 de junio de 2010 , entre otras):.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La premisa de la que parte nuestro ordenamiento jur\u00eddico, donde rige una doble regulaci\u00f3n legal protectora de la econom\u00eda de mercado y, por tanto, de la libre competencia (la normativa de la Comunidad Europea, directamente aplicable en nuestro pa\u00eds, y la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola), es la prohibici\u00f3n del abuso de posici\u00f3n dominante en el mercado por parte de una empresa. As\u00ed se establece con rotundidad en el art\u00edculo 102 del Tratado UE. La regla de la prohibici\u00f3n del abuso de la posici\u00f3n de dominio es terminante y a diferencia de la prohibici\u00f3n de las colusiones entre empresas no admite excepci\u00f3n alguna. Pueden establecerse tres requisitos cuya concurrencia conllevar\u00edan la aplicaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n. Los dos primeros son comunes al Derecho interno espa\u00f1ol y al Derecho Comunitario. El tercero va referido exclusivamente a este \u00faltimo. Se trata de los siguientes: a) la existencia de una posici\u00f3n de dominio; b) la explotaci\u00f3n abusiva de la posici\u00f3n de dominio; y c) la afectaci\u00f3n al comercio entre los estados miembros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 26 de Enero de 2005 (Asunto T 193\/02 \u00abPiau\u00bb) en su apartado 109 establece que el art\u00edculo 102 del TFUE contempla el comportamiento de uno o varios operadores econ\u00f3micos que consiste en explotar de forma abusiva una situaci\u00f3n de poder econ\u00f3mico que permita al operador que la disfruta impedir que haya una competencia efectiva en el mercado de que se trate, d\u00e1ndole la posibilidad de comportarse con un grado apreciable de independencia frente a sus competidores, a sus clientes y, finalmente, a los consumidores ( sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de marzo de 2000, Compagnie maritime belge transports y otros\/Comisi\u00f3n, asuntos acumulados C-395\/96 P y C-396\/96 P, Rec. p. I-1365, apartado 34).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 13 de Febrero de 1979 (Asunto C-85\/76 Hoffmann-La Roche) en su apartado 91 establec\u00eda que \u00abel concepto de explotaci\u00f3n abusiva es un concepto objetivo que se refiere a las actividades de empresa en posici\u00f3n dominante que pueden influir en la estructura de un mercado en el que, debido justamente a la presencia de la empresa de que se trate, la intensidad de la competencia se encuentra ya debilitada, y que producen el efecto de obstaculizar, por medios diferentes de los que rigen una competencia normal de productos o servicios con arreglo a las prestaciones de los agentes econ\u00f3micos, el mantenimiento del nivel de competencia que a\u00fan exista en el mercado o el desarrollo de esa competencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunque los art\u00edculos&nbsp;101 y&nbsp;102 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE) se aplican a la conducta de los guardianes de acceso, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de dichas disposiciones se limita a determinados casos de poder de mercado (por ejemplo, dominio en mercados espec\u00edficos) y de comportamiento contrario a la competencia, y el control del cumplimiento se produce ex&nbsp;post y requiere una investigaci\u00f3n extensa caso por caso de hechos a menudo muy complejos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo el Reglamento de Mercados Digitales se aplicar\u00e1 sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de :<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ Las normas nacionales de competencia que prohiban los acuerdos contrarios a la competencia, las decisiones de asociaciones de empresas, las pr\u00e1cticas concertadas y los abusos de posici\u00f3n dominante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ Las normas nacionales de competencia que prohiban otras formas de conducta unilateral en la medida en que se apliquen a empresas que no sean guardianes de acceso o equivalgan a imponer obligaciones adicionales a los guardianes de acceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ El Reglamento (CE) n.o&nbsp;139\/2004 del Consejo&nbsp;(23) y de normas nacionales relativas al control de las concentraciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto al Reglamento de Mercados Digitales conforme al art\u00edculo 54 entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea (el 1 de noviembre de 2023)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Expone el Reglamento de Mercados Digitales en su considerando sexto que los guardianes de acceso tienen una gran influencia en el mercado interior, dado que proporcionan puertas de acceso para que un gran n\u00famero de usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales en cualquier lugar de la Uni\u00f3n y en diferentes mercados. El objetivo del Reglamento de Mercados Digitales es contribuir al buen funcionamiento del mercado interior , de la siguiente forma :<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ Estableciendo normas para garantizar la disputabilidad y la equidad de los mercados en el sector digital en general y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ Garantizarlas a los usuarios profesionales y los usuarios finales de servicios b\u00e1sicos de plataforma prestados por guardianes de acceso en particular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los usuarios profesionales y los usuarios finales de servicios b\u00e1sicos de plataforma prestados por guardianes de acceso deben contar en toda la Uni\u00f3n con las garant\u00edas normativas adecuadas contra las pr\u00e1cticas desleales de los guardianes de acceso, a fin de facilitar las actividades comerciales transfronterizas dentro de la Uni\u00f3n, mejorando as\u00ed el correcto funcionamiento del mercado interior, y de eliminar la fragmentaci\u00f3n existente o que podr\u00eda aparecer.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Reglamento de Mercados Digitales tal como se expone en su considerando d\u00e9cimo primero persigue un objetivo complementario al de los art\u00edculos 101 y 102 del TFUE, pero distinto al de proteger la competencia no falseada en un mercado determinado, tal como se define en el Derecho de la competencia, que es el de garantizar que los mercados donde haya guardianes de acceso sean y sigan siendo disputables y equitativos, independientemente de los efectos reales, potenciales o supuestos sobre la competencia en un mercado determinado de la conducta de un determinado guardi\u00e1n de acceso al que se aplique el Reglamento. Por lo tanto, el Reglamento de Mercados Digitales tiene por objeto proteger un inter\u00e9s jur\u00eddico diferente del protegido por esas normas y debe aplicarse sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de estas \u00faltimas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El considerando 31 del Reglamento de Mercados Digitales destaca que para salvaguardar la disputabilidad y la equidad de los servicios b\u00e1sicos de plataforma prestados por los guardianes de acceso, se debe proporcionar de manera clara e inequ\u00edvoca un conjunto de normas armonizadas en relaci\u00f3n con esos servicios. Estas normas son necesarias para abordar el riesgo de efectos perjudiciales de las pr\u00e1cticas de los guardianes de acceso, en beneficio del entorno empresarial en los servicios correspondientes, de los usuarios y, en \u00faltima instancia, de la sociedad en su conjunto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El \u00e1mbito objetivo del Reglamento se extiende a los servicios b\u00e1sicos de plataforma prestados u ofrecidos por guardianes de acceso a usuarios profesionales establecidos en la Uni\u00f3n o a usuarios finales establecidos o situados en la Uni\u00f3n, independientemente del lugar de establecimiento o residencia de los guardianes de acceso y del Derecho que, por lo dem\u00e1s, sea aplicable a la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para evitar la fragmentaci\u00f3n del mercado interior, los Estados miembros no impondr\u00e1n a los guardianes de acceso obligaciones adicionales mediante disposiciones legales, reglamentarias o administrativas encaminadas a garantizar unos mercados disputables y equitativos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una empresa ser\u00e1 designada como guardi\u00e1n de acceso si :<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ Tiene una gran influencia en el mercado interior;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ Presta un servicio b\u00e1sico de plataforma que es una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales,&nbsp;y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ Tiene una posici\u00f3n afianzada y duradera, por lo que respecta a sus operaciones, o es previsible que alcance dicha posici\u00f3n en un futuro pr\u00f3ximo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fundamenta el Reglamento la definici\u00f3n de guardi\u00e1n de acceso en la influencia en el mercado interior, que debe entenderse como la posibilidad de condicionar o interferir en la fijaci\u00f3n de las condiciones de mercado tendentes a determinar los precios, la forma de publicidad y de difusi\u00f3n de las prestaciones de servicio, las condiciones de acceso e interoperabilidad en el mercado. El Reglamento emplea un concepto jur\u00eddico indeterminado que deber\u00e1 determinarse por la capacidad o potencial de una empresa para condicionar la fijaci\u00f3n de las reglas con las que operan las empresas en el mercado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo la prestaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos de la plataforma debe analizarse desde la esencialidad de dicho servicio para servir de puerta de acceso para que usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales en orden a ofrecer las prestaciones y servicios que comercializan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan el art\u00edculo 2 se considera \u201cservicio b\u00e1sico de plataforma\u201d, a cualquiera de los siguientes :<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">a)Servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Motores de b\u00fasqueda en l\u00ednea;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">c) Servicios de redes sociales en l\u00ednea;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">d) Servicios de plataforma de intercambio de v\u00eddeos;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e) servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">f) Sistemas operativos;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">g) Navegadores web;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">h) Asistentes virtuales;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">i)Servicios de computaci\u00f3n en nube.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>A los efectos de facilitar la prueba sobre la condici\u00f3n de guardi\u00e1n de acceso el art\u00edculo 3 establece una serie de presunciones. De forma que se presumir\u00e1 que una empresa cumple los requisitos para ser guardi\u00e1n de acceso cuando :<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.Cuando la empresa consiga un volumen de negocios anual en la Uni\u00f3n igual o superior a&nbsp;7&nbsp;500&nbsp;000&nbsp;000&nbsp;EUR en cada uno de los tres \u00faltimos ejercicios, o cuando su capitalizaci\u00f3n burs\u00e1til media o su valor justo de mercado equivalente ascienda como m\u00ednimo a&nbsp;75&nbsp;000&nbsp;000&nbsp;000&nbsp;EUR en el \u00faltimo ejercicio, y preste el mismo servicio b\u00e1sico de plataforma en al menos tres Estados miembros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2. Cuando proporcione un servicio b\u00e1sico de plataforma que, en el \u00faltimo ejercicio, haya tenido al menos&nbsp;45&nbsp;millones mensuales de usuarios finales activos establecidos o situados en la Uni\u00f3n y al menos&nbsp;10&nbsp;000&nbsp;usuarios profesionales activos anuales establecidos en la Uni\u00f3n, identificados y calculados de conformidad con la metodolog\u00eda y los indicadores establecidos en el anexo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3 Cuando se hayan alcanzado los umbrales establecidos en la letra&nbsp;b) del presente apartado en cada uno de los \u00faltimos tres ejercicios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las referidas presunciones admiten prueba en contrario para que no se la atribuya a una empresa la condici\u00f3n de guardi\u00e1n de acceso de forma que&nbsp;la empresa prestadora de servicios b\u00e1sicos de plataforma podr\u00e1 presentar, junto con su notificaci\u00f3n, argumentos suficientemente fundamentados para demostrar que, excepcionalmente, pese a haber alcanzado todos los umbrales mencionados, dadas las circunstancias en las que opera el servicio b\u00e1sico de plataforma de que se trate, no cumple los requisitos para ser designado guardi\u00e1n de acceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>En cualquier caso la designaci\u00f3n de una empresa como guardi\u00e1n de acceso no tiene car\u00e1cter inamovible de forma que la comisi\u00f3n podr\u00e1, previa petici\u00f3n o por iniciativa propia, reconsiderar, modificar o derogar en cualquier momento una decisi\u00f3n de designaci\u00f3n adoptada en torno a la designaci\u00f3n de una empresa como guardi\u00e1n de acceso. Atendiendo a las siguientes razones :<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ Cualquiera de los hechos en que se bas\u00f3 la decisi\u00f3n de designaci\u00f3n ha cambiado sustancialmente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ La decisi\u00f3n de designaci\u00f3n se bas\u00f3 en informaci\u00f3n incompleta, incorrecta o enga\u00f1osa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sentado lo anterior el Reglamento de Mercados Digitales a fin de preservar la disputabilidad en los mercados establece una serie de obligaciones negativas a los guardianes de acceso. De forma que el guardi\u00e1n de acceso se abstendr\u00e1 de realizar las siguientes actuaciones :<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ Tratar, con el fin de prestar servicios de publicidad en l\u00ednea, los datos personales de los usuarios finales que utilicen servicios de terceros que hagan uso de servicios b\u00e1sicos de plataforma del guardi\u00e1n de acceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>La norma no prev\u00e9 la imposibilidad de tratar datos personales de usuarios, la abstenci\u00f3n se refiere a la obligaci\u00f3n de abstenerse de tratar datos personales de los usuarios finales cuando el tratamiento tenga por finalidad la prestaci\u00f3n de servicios de publicidad en l\u00ednea.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ Combinar datos personales procedentes de los servicios b\u00e1sicos de plataforma pertinentes con datos personales procedentes de cualesquiera servicios b\u00e1sicos de plataforma adicionales o de cualquier otro servicio que proporcione el guardi\u00e1n de acceso o con datos personales procedentes de servicios de terceros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ Cruzar datos personales procedentes del servicio b\u00e1sico de plataforma pertinente con otros servicios que proporcione el guardi\u00e1n de acceso por separado, entre ellos otros servicios b\u00e1sicos de plataforma, y viceversa y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ Iniciar la sesi\u00f3n de usuarios finales en otros servicios del guardi\u00e1n de acceso para combinar datos personales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ El guardi\u00e1n de acceso se abstendr\u00e1 de aplicar obligaciones que impidan a los usuarios profesionales ofrecer los mismos productos o servicios a usuarios finales a trav\u00e9s de servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea de terceros o de su propio canal de venta directa en l\u00ednea a precios o condiciones que sean diferentes de los ofrecidos a trav\u00e9s de los servicios de intermediaci\u00f3n en l\u00ednea del guardi\u00e1n de acceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ El guardi\u00e1n de acceso no impedir\u00e1 directa o indirectamente que los usuarios profesionales o usuarios finales puedan presentar ante cualquier autoridad p\u00fablica pertinente, incluidos los \u00f3rganos jurisdiccionales nacionales, reclamaciones por incumplimiento del guardi\u00e1n de acceso del Derecho de la Uni\u00f3n o el Derecho nacional pertinente, en relaci\u00f3n con cualquier pr\u00e1ctica del guardi\u00e1n de acceso, o de limitar su posibilidad de hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ El guardi\u00e1n de acceso no exigir\u00e1 a los usuarios finales que utilicen un servicio de identificaci\u00f3n, un motor de navegaci\u00f3n web o un servicio de pago o servicios t\u00e9cnicos de ese guardi\u00e1n de acceso que permitan la prestaci\u00f3n de servicios de pago.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ El guardi\u00e1n de acceso no exigir\u00e1 a los usuarios profesionales o a los usuarios finales que se suscriban o registren en cualquier servicio b\u00e1sico de plataforma adicional o que cumpla los umbrales establecidos en el art\u00edculo&nbsp;3, apartado&nbsp;2, letra&nbsp;b) del Reglamento de Mercados Digitales, como condici\u00f3n para poder utilizar cualquiera de los servicios b\u00e1sicos de plataforma de ese guardi\u00e1n de acceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s de las referidas obligaciones negativas o de abstenci\u00f3n por parte del guardi\u00e1n de acceso, el Reglamento de Mercados digitales tiene como objetivo priorizar la transparencia en la contrataci\u00f3n en dichos mercados, de forma que establece una serie de obligaciones al guardi\u00e1n de acceso. As\u00ed este tendr\u00e1 como obligaciones positivas relativas a la garant\u00eda de transparencia las siguientes :<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ El guardi\u00e1n de acceso proporcionar\u00e1 a cada anunciante al que preste servicios de publicidad en l\u00ednea, o a terceros autorizados por los anunciantes, a petici\u00f3n del anunciante, informaci\u00f3n diaria y gratuita sobre cada anuncio del anunciante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ El guardi\u00e1n de acceso proporcionar\u00e1 a cada editor al que preste servicios de publicidad en l\u00ednea, o a terceros autorizados por los editores, a petici\u00f3n del editor, informaci\u00f3n diaria y gratuita sobre cada anuncio que aparezca en el inventario del editor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al margen de las obligaciones gen\u00e9ricas para proteger la disputabilidad en los mercados, el Reglamento impone a los guardianes de acceso una serie de obligaciones espec\u00edficas a fin de permitir la existencia de libre competencia en cuanto a la comercializaci\u00f3n de prestaciones y servicios a trav\u00e9s de los mercados digitales. De esta forma los guardianes de acceso no utilizar\u00e1, en competencia con los usuarios profesionales, ning\u00fan dato que no sea p\u00fablicamente accesible generado o proporcionado por dichos usuarios profesionales en el contexto de su uso de los servicios b\u00e1sicos de plataforma pertinentes o de los servicios prestados junto con los servicios b\u00e1sicos de plataforma pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A fin de facilitar el acceso y la libertad operativa de los usuarios finales en los mercados digitales, el guardi\u00e1n de acceso :<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ Permitir\u00e1 y posibilitar\u00e1 t\u00e9cnicamente a los usuarios finales desinstalar con facilidad cualquier aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica del sistema operativo de dicho guardi\u00e1n de acceso, sin perjuicio de la posibilidad de que dicho guardi\u00e1n de acceso restrinja la desinstalaci\u00f3n de aplicaciones inform\u00e1ticas preinstaladas que sean esenciales para el funcionamiento del sistema operativo o el dispositivo y que, desde un punto de vista t\u00e9cnico, no puedan ser ofrecidos de manera aut\u00f3noma por terceros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ Permitir\u00e1 y posibilitar\u00e1 t\u00e9cnicamente a los usuarios finales modificar con facilidad la configuraci\u00f3n por defecto del sistema operativo, del asistente virtual y del navegador web del guardi\u00e1n de acceso cuando estos dirijan u orienten a los usuarios finales hacia productos o servicios que ofrezca el guardi\u00e1n de acceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ Permitir\u00e1 y posibilitar\u00e1 t\u00e9cnicamente la instalaci\u00f3n y el uso efectivo de aplicaciones inform\u00e1ticas o tiendas de aplicaciones inform\u00e1ticas de terceros que utilicen su sistema operativo o interoperen con \u00e9l, y permitir\u00e1 el acceso a estas aplicaciones inform\u00e1ticas o tiendas de aplicaciones inform\u00e1ticas por medios distintos a los servicios b\u00e1sicos de plataforma pertinentes de dicho guardi\u00e1n de acceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ No restringir\u00e1, t\u00e9cnicamente o de otra manera, la capacidad de los usuarios finales para cambiar entre diferentes aplicaciones inform\u00e1ticas y servicios accesibles mediante los servicios b\u00e1sicos de plataforma del guardi\u00e1n de acceso, y suscribirse a ellos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ Proporcionar\u00e1 a los usuarios finales y a terceros autorizados por un usuario final, a petici\u00f3n de estos y de forma gratuita, la portabilidad efectiva de los datos proporcionados por el usuario final o generados por la actividad del usuario final en el contexto del uso del servicio b\u00e1sico de plataforma pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Las obligaciones de los guardianes de acceso podr\u00e1n ser objeto de suspensi\u00f3n cuando el guardi\u00e1n de acceso&nbsp; demuestre en una petici\u00f3n motivada que el cumplimiento de una obligaci\u00f3n espec\u00edfica pondr\u00eda en peligro, debido a circunstancias excepcionales que escapan a su control, la viabilidad econ\u00f3mica de sus operaciones en la Uni\u00f3n. En tal caso la Comisi\u00f3n podr\u00e1 adoptar un acto de ejecuci\u00f3n en el que establezca su decisi\u00f3n de suspender total o parcialmente, de manera excepcional, la obligaci\u00f3n espec\u00edfica a que se refiere dicha petici\u00f3n motivada. En ese acto de ejecuci\u00f3n, la Comisi\u00f3n fundamentar\u00e1 su decisi\u00f3n de suspensi\u00f3n atendiendo a las siguientes condiciones :<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ Indicar\u00e1 las circunstancias excepcionales que justifican la suspensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ El acto de ejecuci\u00f3n se limitar\u00e1 en la medida y la duraci\u00f3n necesarias para hacer frente a dicha amenaza a la viabilidad del guardi\u00e1n de acceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ La Comisi\u00f3n procurar\u00e1 adoptar ese acto de ejecuci\u00f3n sin demora y a m\u00e1s tardar tres meses despu\u00e9s de la recepci\u00f3n de una petici\u00f3n motivada completa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ La Comisi\u00f3n revisar\u00e1 anualmente su decisi\u00f3n de suspensi\u00f3n, a menos que en la decisi\u00f3n se especifique un per\u00edodo m\u00e1s breve.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta, en particular, la repercusi\u00f3n del cumplimiento de la obligaci\u00f3n espec\u00edfica en la viabilidad econ\u00f3mica de las operaciones del guardi\u00e1n de acceso en la Uni\u00f3n y en terceros, en particular pymes y consumidores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ La suspensi\u00f3n podr\u00e1 estar supeditada a las condiciones y obligaciones que defina la Comisi\u00f3n para garantizar un equilibrio justo entre esos intereses y los objetivos del Reglamento de Mercados Digitales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo el Reglamento de Mercados Digitales prev\u00e9 tambi\u00e9n la exenci\u00f3n en cuanto al cumplimiento de una obligaci\u00f3n de la siguiente forma :<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ La Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n de exenci\u00f3n en un plazo de tres meses despu\u00e9s de la recepci\u00f3n de una petici\u00f3n motivada completa y facilitar\u00e1 una declaraci\u00f3n motivada en la que explique los motivos de exenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ La Comisi\u00f3n revisar\u00e1 su decisi\u00f3n de exenci\u00f3n cuando deje de existir el motivo de dicha exenci\u00f3n o al menos cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta, en particular, la repercusi\u00f3n del cumplimiento de la obligaci\u00f3n espec\u00edfica por los motivos previstos en el apartado&nbsp;3, as\u00ed como las consecuencias para el guardi\u00e1n de acceso correspondiente y para terceros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A fin de controlar el cumplimiento de las obligaciones que garantizan la disputabilidad y libre concurrencia en los mercados digitales, el Reglamento de mercados digitales atribuye a la Comisi\u00f3n las siguientes competencias :<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ La Comisi\u00f3n podr\u00e1 llevar a cabo una investigaci\u00f3n de mercado con el fin de examinar si debe designarse guardi\u00e1n de acceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ La Comisi\u00f3n podr\u00e1 llevar a cabo una investigaci\u00f3n de mercado con el fin de examinar si un guardi\u00e1n de acceso ha incurrido en un incumplimiento sistem\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ La Comisi\u00f3n podr\u00e1 llevar a cabo una investigaci\u00f3n de mercado con el fin de examinar si deben a\u00f1adirse a la lista de servicios b\u00e1sicos de plataforma, o con el fin de detectar pr\u00e1cticas que limiten la disputabilidad de los servicios b\u00e1sicos de plataforma o que no sean equitativas y no se aborden de forma eficaz en el presente Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En su examen, la Comisi\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta las conclusiones correspondientes de los procedimientos desarrollados en virtud de los art\u00edculos&nbsp;101 y&nbsp;102 del&nbsp;TFUE en relaci\u00f3n con los mercados digitales, as\u00ed como cualquier otra circunstancia pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ A fin de ejercer sus funciones en virtud del Reglamento, la Comisi\u00f3n podr\u00e1, por medio de una simple solicitud o de una decisi\u00f3n, exigir a las empresas y asociaciones de empresas que faciliten toda la informaci\u00f3n necesaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_&nbsp;A fin de ejercer sus funciones en virtud del Reglamento, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 entrevistar a toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que d\u00e9 su consentimiento para ser entrevistada, a efectos de la recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el objeto de una investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ A fin de ejercer sus funciones en virtud del Reglamento, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 realizar todas las inspecciones necesarias de las empresas o asociaciones de empresas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ En caso de urgencia debido al riesgo de da\u00f1os graves e irreparables para los usuarios profesionales o los usuarios finales de los guardianes de acceso, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 adoptar un acto de ejecuci\u00f3n en el que se ordenen medidas cautelares contra un guardi\u00e1n de acceso sobre la base de una comprobaci\u00f3n de la existencia prima facie de una infracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ La Comisi\u00f3n podr\u00e1 imponer a un guardi\u00e1n de acceso multas sancionadoras que no excedan del&nbsp;10&nbsp;% de su volumen de negocios total a nivel mundial en el ejercicio anterior cuando haya constatado que el guardi\u00e1n de acceso incumple, de forma intencionada o por negligencia las obligaciones previstas en el Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_&nbsp;La Comisi\u00f3n podr\u00e1 adoptar una decisi\u00f3n por la que se imponga a las empresas, incluidos en su caso los guardianes de acceso, y a las asociaciones de empresas multas coercitivas diarias que no excedan del&nbsp;5&nbsp;% del promedio diario del volumen de negocios a nivel mundial en el ejercicio anterior, calculado a partir de la fecha fijada por esa decisi\u00f3n para que cumplan las obligaciones previstas en el Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_ La Comisi\u00f3n podr\u00e1 pedir a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros encargadas de hacer cumplir las normas que apoyen cualquiera de sus investigaciones de mercado con arreglo al presente Reglamento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Manuel Ruiz de Lara<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Magistrado<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juzgado de lo Mercantil n\u00ba11 de Madrid<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 12 de Octubre de 2022 se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea el Reglamento (UE)&nbsp;2022\/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo de&nbsp;14&nbsp;de septiembre de&nbsp;2022 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que 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