{"id":1099,"date":"2024-05-16T07:17:05","date_gmt":"2024-05-16T07:17:05","guid":{"rendered":"https:\/\/enjusticia.es\/?p=1099"},"modified":"2024-05-16T07:17:06","modified_gmt":"2024-05-16T07:17:06","slug":"la-pena-de-muerte-en-el-primer-codigo-penal-de-la-historia-de-espana-iv","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/enjusticia.es\/?p=1099","title":{"rendered":"LA PENA DE MUERTE EN EL PRIMER C\u00d3DIGO PENAL DE LA HISTORIA DE ESPA\u00d1A ( IV)"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>DELITOS CASTIGADOS CON LA \u00daLTIMA PENA. Parte segunda.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Para enfocar ya el final de esta serie<\/strong> de art\u00edculos, oportuna -y, a qu\u00e9 negarlo,&nbsp; oportunistamente- dedicados a la regulaci\u00f3n de la pena de muerte en el C\u00f3digo Penal de 1822, primero de la serie hist\u00f3rica, y loable esfuerzo de regulaci\u00f3n sistem\u00e1tica de corte liberal, vamos a enunciar brevemente, y sin m\u00e1s pre\u00e1mbulos, los delitos que, encuadrados en la Parte Segunda del C\u00f3digo Penal, y bajo la r\u00fabrica, <em>delitos contra los particulares<\/em>, eran merecedores a juicio del codificador primigenio de la m\u00e1xima pena.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PARTE SEGUNDA.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">DE LOS DELITOS CONTRA LOS PARTICULARES.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">T\u00edtulo Primero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De Los delitos contra las personas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Del Homicidio, envenenamiento, castraci\u00f3n y aborto, y de los que incendian para matar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art. 605.<\/strong> <em>Los que maten \u00e1 otra persona voluntariamente, con premeditaci\u00f3n, y con intenci\u00f3n de matarla, no siendo por orden de autoridad leg\u00edtima, sufrir\u00e1n la pena de muerte. Es homicidio voluntario el cometido espont\u00e1neamente, \u00e1 sabiendas, y con intenci\u00f3n de matar \u00e1 una persona, siendo indiferente en este caso que el homicida d\u00e9 la muerte \u00e1 otra persona distinta de aquella \u00e1 quien se propuso hacer el da\u00f1o.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art. 606.<\/strong> <em>La premeditaci\u00f3n \u00f3 el designio de cometer la acci\u00f3n, formado antes de cometerla , existe en el homicidio voluntario : Primero: aunque el previo designio de cometerlo se haya formado con alguna condici\u00f3n \u00f3 con alguna diferencia en cuanto al modo de ejecutar el delito. Segundo: aunque se haya formado el designio con relaci\u00f3n \u00e1 otra persona o \u00e1 persona indeterminada. Tercero : aunque antes del homicidio se haya formado designio, no precisamente de matar , sino de maltratar \u00e1 una persona determinada \u00f3 indeterminada, siempre que al tiempo de ejecutar el delito se unan en el reo la espontaneidad y la intenci\u00f3n actual de dar la muerte.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art. 607.<\/strong> <em>En el homicidio voluntario se supondr\u00e1 haber premeditaci\u00f3n siempre que el homicida mate \u00e1 sangre fr\u00eda y sin causa, \u00f3 con el fin de cometer \u00fa ocultar otro delito, \u00f3 sin ser movido por alguno de los est\u00edmulos siguientes: Primero: por una provocaci\u00f3n, ofensa, agresi\u00f3n , violencia, ultrage, injuria \u00f3 deshonra grave que en el acto mismo del homicidio se haga al propio homicida , \u00f3 \u00e1 otra persona que le interese; en cuyo caso se comprende asi el que mate por esta provocaci\u00f3n , como el que por ella promueva en el acto una ri\u00f1a \u00f3 pelea de que remite la muerte del ofensor. Segundo: por un peligro \u00f3 ultraje \u00f3 deshonra grave que fundadamente tema el homicida en el acto mismo del homicidio contra s\u00ed propio \u00f3 contra otra persona que le interese. Tercero: por el robo , incendio, invasi\u00f3n , escalamiento \u00f3 asalto de una propiedad que el homicida vea cometer en el acto mismo del homicidio. Cuarto: por el deseo de precaver \u00f3 impedir cualquier otro delito grave que en el acto mismo del homicidio se est\u00e9 cometiendo \u00f3 se vaya \u00e1 cometer contra la causa p\u00fablica. Quinto : por el de sujetar en el propio acto del homicidio \u00e1 un facineroso conocido, \u00f3 al que acabe de cometer un robo, un homicidio, \u00f3 cualquiera otro delito grave, y vaya huyendo, y no quiera detenerse. Sesto: en los padres, amos y demas personas que tengan facultad leg\u00edtima para castigar por s\u00ed \u00e1 otros, se escluye tambi\u00e9n la premeditaci\u00f3n cuando se escedan en el castigo por un arrebato del enojo que les causen en aquel acto las faltas \u00f3 esces\u00f3s graves que hayan cometido las personas castigadas. Cualquiera que sea la provocaci\u00f3n , ofensa \u00f3 injuria que mueva al homicida, no se eximir\u00e1 este de la premeditaci\u00f3n en el caso de que sin ri\u00f1a ni pelea cometa el homicidio, no en el acto mismo de la provocaci\u00f3n, injuria \u00fa ofensa , sino alg\u00fan tiempo despu\u00e9s , suficiente para obrar con reflexi\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art. 6o8.<\/strong> <em>Tambi\u00e9n se supondr\u00e1 siempre en el homicidio voluntarlo la intenci\u00f3n de matar, escepto cuando el reo pruebe manifiestamente que no la tuvo, \u00f3 cuando por las circunstancias del suceso, por la clase y sitio de las Heridas \u00f3 golpes , \u00f3 por la de los instrumentos con que fueron causados, resulte que aunque el homicida se propuso herir \u00f3 maltratar \u00e1 aquella persona, no tuvo la intenci\u00f3n de darle la muerte. La intenci\u00f3n de dar la muerte se supondr\u00e1 siempre en el que espont\u00e1neamente y \u00e1 sabiendas dispare contra otro arma de fuego \u00f3 de viento.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art. 609.<\/strong> <em>Son asesinos los que maten \u00e1 otra persona no solo voluntariamente, con premeditaci\u00f3n y con intenci\u00f3n de matarla, sino tambi\u00e9n con alguna de las circunstancias siguientes: Primera: en virtud de dones \u00f3 promesas que se les hayan hecho previamente para que maten \u00f3 hieran \u00e1 aquella persona , \u00f3 \u00e1 otra en cuyo lugar se haya tenido \u00e1 la asesinada. Segunda: con previa asechanza, ya aguardando \u00e1 la persona asesinada , \u00f3 \u00e1 la tenida en lugar suyo , en uno o mas sitios para darle la muerte; ya observando la ocasi\u00f3n oportuna para embestirle; ya poni\u00e9ndole esp\u00edas \u00f3 alg\u00fan tropiezo \u00f3 embarazo para facilitar la ejecuci\u00f3n; ya buscando auxiliadores para el mismo fin, \u00f3 ya empleando de antemano cualquier otro medio insidioso para sorprender \u00e1 dicha persona y consumar el delito. Tercera: con alevos\u00eda \u00f3 \u00e1 traici\u00f3n y sobre seguro , ya sorprendiendo descuidada , dormida, indefensa \u00f3 desapercibida \u00e1 la persona asesinada, ya llev\u00e1ndola con engano \u00f3 perfidia, \u00f3 priv\u00e1ndola antes de la raz\u00f3n, d\u00e9 las fuerzas, de las armas \u00f3 de cualquier otro auxilio pira facilitar el asesinato; ya empe\u00f1\u00e1ndola en una ri\u00f1a \u00f3 pelea, provocada por el asesino con ventaja conocida de parte de este, \u00f3 ya usando de cualquier otro artificio para cometer el delito con seguridad y sin riesgo del agresor para quitar la defensa al acometido. Cuarta : con sustancias \u00f3 bebidas venenosas \u00f3 nocivas que \u00e1 sabiendas se hayan aplicado \u00e1 la persona asesinada, \u00f3 se le hayan hecho tomar, de cualquier modo que sea. Quinta: con la esplosion o ruina de materiales preparados para el asesinato ; \u00f3 con fuego que para matar \u00e1 la persona se ponga en la casa \u00f3 sitio en que se halle. Sesta: con tormentos \u00f3 con alg\u00fan acto de ferocidad \u00f3 crueldad , bien se cause la muerte por alguno de estos actos, bien se cometa alguno de ellos con el cad\u00e1ver despu\u00e9s de darle la muerte. S\u00e9tima: con el fin de cometer cualquiera otro delito, o con el de castigar la resitencia que en la ejecuci\u00f3n de este oponga la persona asesinada , \u00f3 con el de impedir que estorbe 6 embarace la misma ejecuci\u00f3n , o que lo descubra d detenga al delincuente despu\u00e9s de cometido. Los asesinos ser\u00e1n infames por el mismo hecho, y sufrir\u00e1n ademas la pena de muerte.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art. 610.<\/strong> <em>Cometido el homicidio voluntario con cualquiera de las siete circunstancias sobredichas que constituyen el asesinato , se supondr\u00e1 siempre la premeditaci\u00f3n , sin embargo de cualquiera escepc\u00edon que alegue el reo; y solamente se admitir\u00e1 la de no haber habido intenci\u00f3n de dar la muerte, si asi fuere, con arreglo \u00e1 lo prevenido acerca de la intenci\u00f3n en el art\u00edculo 6o8.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art. 611.<\/strong> <em>los salteadores y ladrones que de cualquier modo maten para robar \u00f3 hurtar, \u00f3 en el acto de hacer el robo \u00f3 hurto , \u00f3 despu\u00e9s para encubrirlo \u00f3 salvarse, ser\u00e1n castigados como asesinos, cualquiera que fuere su intenci\u00f3n y premeditaci\u00f3n, sin esceptuar caso alguno. Todos los que concurran y cooperen al robo \u00f3 hurto cuando lo hagan dos \u00f3 mas , ser\u00e1n castigados como reos del asesinato que entonces se cometa ; escepto cuando resulte claramente quien lo cometi\u00f3 en particular, y qu\u00e9 los demas no tuvieron parte alguna en el homicidio , ni pudieron remediarlo, ni dejaron de hacer cuanto les fue posible para impedirlo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art. 612 .<\/strong> <em>Los que maten \u00e1 un hijo, nieto \u00f3 descendiente suyo en l\u00ednea recta , \u00f3 \u00e1 su hermano \u00f3 hermana , \u00f3 \u00e1 su padrastro \u00f3 madrastra, \u00f3 \u00e1 su suegro \u00f3 suegra, \u00f3 \u00e1 su entenado \u00f3 entenada, \u00f3 \u00e1 su yerno \u00f3 nuera, \u00f3 \u00e1 su t\u00edo \u00f3 t\u00eda carnal, \u00f3 al amo con quien habiten, \u00f3 cuyo salario perciban; la muger que mate \u00e1 su marido, \u00f3 el marido \u00e1 su muger, siempre que unos y otros lo hagan voluntariamente, con premeditaci\u00f3n, con intenci\u00f3n de matar, y conociendo \u00e1 la persona \u00e1 quien dan muerte, sufrir\u00e1n las mismas penas que los asesinos. Escept\u00faanse lasmug&#8217;res solteras \u00f3 viudas que teniendo un hijo ileg\u00edtimo , y no habiendo podido darle a luz en una casa de refugio , ni pudiendo esponerle con reserva, se precipiten \u00e1 matarle dentro de las veinte y cuatro horas primeras del nacimiento, para encubrir su fragilidad; siempre que este sea \u00e1 juicio de los jueces de hecho , y seg\u00fan lo que resulte, el \u00fanico \u00f3 principal m\u00f3vil de la acci\u00f3n , y muger no corrompida y de buena fama anterior la delincuente. Esta sufrir\u00e1 en tal caso la pena de. quince \u00e1 veinte y cinco a\u00f1os de reclusi\u00f3n y destierro perpetuo del pueblo en que cometi\u00f3 el delito , y diez leguas en contorno.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art. 613.<\/strong> <em>Los que maten \u00e1 su padre \u00f3 madre, \u00f3 \u00e1 su abuelo u otro ascendiente en l\u00ednea recta, voluntariamente, sabiendo quien es, y con intenci\u00f3n de matarle o herirle o maltratarle, son parricidas, \u00e9 infames por el mismo hecho, y sufrir\u00e1n la pena de muerte en los t\u00e9rminos prescritos contra el parricidio, aunque no resulte mas premeditaci\u00f3n , d aunque preceda alguno de los est\u00edmulos que la escluyen seg\u00fan el art\u00edculo 607.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art. 614.<\/strong> <em>El que sin ser movido por ofensa ni injuria alguna provoque \u00e1 otro \u00e1 ri\u00f1a o pelea, y ri\u00f1endo \u00f3 peleando le mate voluntariamente y con intenci\u00f3n de matarle, sufrir\u00e1 la pena del homicidio premeditado, aunque no haya traici\u00f3n ni alevos\u00eda. Si la hubiere, ser\u00e1 castigado como asesino.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art. 615.<\/strong> <em>El que provocado por alguna ofensa, agresi\u00f3n, violencia , injuria \u00f3 deshonra leve de las que no escluyen la premeditaci\u00f3n, promueva ri\u00f1a \u00f3 pelea contra el ofensor, y ri\u00f1endo o peleando con \u00e9l , sin traici\u00f3n ni alevos\u00eda le mate voluntariamente con intenci\u00f3n de matarle, sufrir\u00e1 diez a\u00f1os de obras publicas, y cumplidos, ser\u00e1 deportado. El que incurra en igual caso provocado por ofensa, agresi\u00f3n, deshonra, ultraje \u00f3 injuria grave de las que escluyen la premeditaci\u00f3n, sufrir\u00e1 las penas del art\u00edculo 623. Si en cualquiera de estos dos casos hubiere traici\u00f3n \u00f3 alevos\u00eda , ser\u00e1 castigado el reo como asesino.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art. 616.<\/strong> <em>El que provocado por otro \u00e1 ri\u00f1a \u00f3 pelea la acepte voluntariamente, y ri\u00f1endo o peleando con \u00e9l sin traici\u00f3n ni alevos\u00eda, mate al provocador con intenci\u00f3n de matarle, sufrir\u00e1 la pena de seis \u00e1 doce a\u00f1os de obras p\u00fablicas, y destierro perpetuo del lugar en que cometi\u00f3 el delito, y veinte leguas en contorno. Si lo matare \u00e1 traici\u00f3n \u00f3 con alevos\u00eda, ser\u00e1 castigado como asesino. Hay tambi\u00e9n alevos\u00eda y traici\u00f3n en el que aceptando voluntariamente una ri\u00f1a o pelea, aunque provocada por su contrario, la emprende con igual ventaja conocida de parte suya, quitando al otro su defensa, \u00f3 incurriendo en cualquiera otro de los casos comprendidos en la tercera circunstancia del art\u00edculo 609.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art. 617.<\/strong> <em>El que empe\u00f1ado casualmente en una ri\u00f1a \u00f3 pelea , aunque no provocada, y aceptada voluntariamente por \u00e9l, y ri\u00f1endo \u00f3 peleando con su contra rio sin traici\u00f3n ni alevos\u00eda, le mate con intenci\u00f3n de matarle, sufrir\u00e1 la pena de seis \u00e1 catorce anos de obras publicas , y cuatro mas de destierro del pueblo en que cometiere el delito, y veinte leguas en contorno; salvas las exenciones contenidas en los art\u00edculos 619, 620, 621 , 622 , 623 y 624.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art. 618.<\/strong> <em>Cualquiera otro que mate \u00e1 una persona voluntaria-mente y con intenci\u00f3n de macar\u00eda, aunque sea sin premeditaci\u00f3n, sufrir\u00e1 la pena de quince \u00e1 veinte y cinco a\u00f1os de obras publicas , escepto en los casos de que tratan los dichos art\u00edculos 619 hasta el 624 inclusive.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art. 619. <\/strong><em>El homicidio voluntario que alguno cometa en la persona de su hija, nieta \u00f3 descendiente en l\u00ednea recta, \u00f3 en la de su muger, cuando la sorprenda en acto carnal con un hombre, \u00f3 el que cometa entonces en el hombre que yace con ellas, ser\u00e1 castigado&#8217; con un arresto de seis meses \u00e1 dos a\u00f1os, y con un destierro de dos \u00e1 seis a\u00f1os del lugar en que ejecutase el delito y veinte leguas en contorno. Si la sorpresa no fuere en acto carnal , sino en otro deshonesto y aproximado \u00f3 preparatorio del primero, ser\u00e1 la pena de uno \u00e1 cuatro a\u00f1os de reclusi\u00f3n, y de cuatro \u00e1 ocho de destierro en los mismos t\u00e9rminos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art. 621.<\/strong> <em>No estar\u00e1 sujeto \u00e1 pena alguna el homicidio que se cometa en cualquiera de los cuatro casos siguientes: Primero: en el de la necesidad de ejercer la defensa leg\u00edtima y natural de la propia vida, \u00f3 de la de otra persona contra una agresi\u00f3n injusta, en el acto mismo del homicidio , cuando no hay otro medio de repelerla. Segundo: en el de rechazar al agresor injusto que de noche invade violentamente b trata de asaltar 6 incendiar casa, habitaci\u00f3n \u00f3 heredad, \u00f3 rompe puertas, \u00f3 escala pared \u00f3 cerca. Tercero: en el de defender su casa , su familia y su propiedad , contra el salteador , ladr\u00f3n \u00fa otro agresor injusto, que abierta y violentamente trata de robar, incendiar, Invadir, \u00f3 hacer alg\u00fan da\u00f1o \u00e1 las personas, aunque sea de dia, siempre que no haya otro medio de impedirlo. Cuarto: en el de defender la libertad propia \u00f3 la de otra persona contra el que injusta y violentamente trata de quit\u00e1rsela , arrebatando al homicida , o&nbsp; la persona que este defienda, \u00f3 haci\u00e9ndoles otra fuerza material en sus cuerpos, siempre que no haya otro medio de impedirlo. Si resultare esceso, ligereza u otra culpa en el uso de la defensa leg\u00edtima, \u00f3 porque fuere leve el da\u00f1o que amenazase en la agresi\u00f3n , \u00f3 porque el homicida hubiere tenido otros medios de evitarlo, sin necesidad de matar al agresor, sufrir\u00e1 el que cometa el homicidio en estos casos una reclusi\u00f3n de seis meses \u00e1 cuatro a\u00f1os, y de dos \u00e1 cuatro a\u00f1os de destierro del lugar en que ejecutase el delito, y veinte leguas en contorno. Los ladrones \u00fa otros delincuentes \u00e1 quienes s\u00e9 persiga \u00f3 trate de contener en su fuga, \u00f3 se haga resistencia en la ejecuci\u00f3n de su delito , no ser\u00e1n nunca comprendidos en la escepcion de. defensa propia con respecto al homicidio que cometan , y siempre se les aplicar\u00e1 por \u00e9l la disposici\u00f3n de los art\u00edculos 609 y 611.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art. 622.<\/strong> <em>El que cometa un homicidio en el acto de rechazar al agresor injusto que de d\u00eda invade violentamente, \u00f3 trata de asaltar casa, habitaci\u00f3n \u00f3 heredad , \u00f3 rompe puerta , \u00f3 escala pared \u00f3 cerca, bien sea del homicida, bien de otra persona que le interese, fuera de los casos esceptuados en el art\u00edculo 621; el que mate al que lo provoca, en el acto mismo del homicidio, con golpes, heridas, \u00fa otra violencia grave contra la persona del homicida, 6 de otro que le interese , no siendo en alguno de dichos casos esceptuados , sufrir\u00e1n una reclusi\u00f3n de seis meses \u00e1 cuatro a\u00f1os , y un destierro de dos \u00e1 cuatro a\u00f1os del lugar del delito y veinte leguas en contorno.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art. 624.<\/strong> <em>Los que cometan un homicidio por deseo de precaver \u00f3 impedir un delito grave que en el acto mismo del homicidio se est\u00e9 cometiendo , \u00f3 se vaya \u00e1 cometer contra la causa publica , \u00f3 por el de sujetar en el propio acto \u00e1 un facineroso conocido, \u00f3 al que .acabe de cometer un robo, un homicidio \u00f3 cualquiera otro delito grave, y vaya huyendo, y no quiera detenerse, no sufrir\u00e1n pena alguna en el caso de que \u00e1 juicio de los jueces de hecho resulte que no hubo mas que zelo en la acci\u00f3n , que la requiri\u00f3 la gravedad y trascendencia del delito, y que no hubo otro medio para precaverlo \u00f3 impedir la fuga del delincuente. Pero si hubiere habido otro medio, \u00f3 el delito no fuere de tanta trascendencia y gravedad que baste \u00e1 justificar el homicidio, \u00f3 resultare en el autor de este alguna ligereza, esceso \u00fa otra culpa, se le impondr\u00e1 una reclusi\u00f3n de uno \u00e1 ocho a\u00f1os, y un destierro de dos \u00e1 cuatro del lugar del suceso , y veinte leguas en contorno. Si resultare no haber sido mas que un pretesto el deseo de evitar el delito \u00f3 el de sujetar al delincuente , \u00f3 haber habido malicia de parte del homicida , ser\u00e1 este castigado con arreglo \u00e1 los art\u00edculos 605 , 609 y 618 seg\u00fan las circunstancias de la acci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art. 625.<\/strong> <em>Los padres \u00f3 abuelos que esced\u00ed\u00e9ndose en el derecho de corregir \u00e1 sus hijos \u00f3 nietos cuando cometan alguna falta, maten \u00e1 alguno de estos en el arrebato del enojo, ser\u00e1n considerados siempre, y castigados como culpables de homicidio involuntario cometido por ligereza. Cualquiera otro que esced\u00ed\u00e9ndose en igual derecho, cuando leg\u00edtimamente le competa, incurra en el propio delito con respecto \u00e1 sus criados, disc\u00edpulos \u00fa otras personas que esten \u00e1 su cargo y direcci\u00f3n , ser\u00e1 castigado, seg\u00fan el caso respectivo, con arreglo \u00e1 las disposiciones generales de este cap\u00edtulo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art. 629.<\/strong> <em>En todos los casos de que tratan los veinte y cuatro art\u00edculos precedentes es indispensable para que haya homicidio , que la persona contra quien se cometa muera por efecto y por consecuencia natural de las heridas, golpes \u00f3 violencias que se le hayan causado, dentro de los sesenta dias siguientes \u00e1 aquel en que se hubiere cometido el delito. Si despu\u00e9s de dicho t\u00e9rmino se verificare la muerte de resultas de las heridas \u00f3 violencias, el reo no sufrir\u00e1 sino la pena de trabajos perpetuos , si hubiere incurrido en caso que tenga se\u00f1alada la de muerte. Si el caso fuere de menor pena que la capital, se impondr\u00e1 al reo una tercera parte menos del tiempo de obras p\u00fablicas , reclusi\u00f3n , arresto \u00f3 destierro, que respectivamente se le impondr\u00eda si la muerte hubiera sucedido en el t\u00e9rmino prefijado. Esceptuanse los salteadores, ladrones y demas que para cometer \u00f3 encubrir otro delito, o para salvarse despu\u00e9s de cometerlo, hieran o maltraten \u00e1 alguna persona, los cuales ser\u00e1n castigados como reos de homicidio, siempre que la persona maltratada muera de resultas \u00f3 por efecto de las heridas \u00f3 violencias dentro de los seis meses siguientes al dia en que se le hubiesen causado.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art. 630.<\/strong> <em>En el caso de que dentro de los sesenta dias \u00f3 despu\u00e9s de ellos muera el herido \u00f3 maltratado , constando no ser mortales de modo alguno los golpes \u00f3 heridas, y no haber sido la muerte efecto de ellas, sino de la impericia de los cirujanos, de alg\u00fan esceso del herido, \u00f3 de otro accidente casual \u00e9 inconexo con ei delito, no ser\u00e1 castigado el reo como homicida, sino como autor de heridas \u00f3golpes de los de mayor gravedad, con arreglo al art\u00edculo 642 del cap\u00edtulo siguiente ; salvas las modificaciones y escepciones que el mismo cap\u00edtulo contiene en los casos respectivos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art. 631.<\/strong> <em>Todo el que mate \u00e1 otro de cualquier manera que sea , escepto en los casos en que la ley le exima de toda pena \u00f3 responsabilidad , sufrir\u00e1 como parte de castigo el de pagar, si tuviere bienes , una pensi\u00f3n \u00e1 la viuda \u00e9 hijos de la persona muerta, mientras no lleguen \u00e1 casarse, equivalente al importe de uno \u00e1 tres jornales comunes , seg\u00fan sean las facultades del homicida , las ganancias que hiciere el muerto, y el n\u00famero y situaci\u00f3n de su familia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art. 635. <\/strong><em>Si resultare que el haber aplicado \u00f3 hecho tomar la sustancia \u00f3 bebida venenosa nociva no fue con el fin de matar \u00e1 aquella persona, sino con el de causarle alguna enfermedad, \u00f3 ponerla en estado de demencia, ser\u00e1 infame el reo, y sufrir\u00e1 la pena de quince \u00e1 veinte y cinco a\u00f1os de obras p\u00fablicas, con destierro perpetuo del lugar del delito, y veinte leguas en contorno. Si del delito proviniere efectivamente la demencia de la persona , 6 la alteraci\u00f3n de su juicio \u00fa otra enfermedad \u00f3 lesi\u00f3n que pasando de seis meses no esceda de un a\u00f1o, sufrir\u00e1 el reo con la infamia diez a\u00f1os de obras p\u00fablicas , y despu\u00e9s ser\u00e1 deportado. Si la lesi\u00f3n pasare de un a\u00f1o , sufrir\u00e1 la pena de trabajos perpetuos. Y si dentro del t\u00e9rmino de los sesenta d\u00edas siguientes al en que se dio la sustancia \u00f3 bebida venenosa \u00f3 nociva resultare por efecto de ella el fallecimiento de aquel \u00e1 quien se dio, sufrir\u00e1 el reo la pena de muerte.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art. 636. <em>El<\/em><\/strong><em> que \u00e1 sabiendas y con objeto de matar \u00e1 una persona , \u00f3 de causarle demencia \u00fa otra enfermedad , le d\u00e9 en lo que vaya \u00e1 comer \u00f3 beber, \u00f3 tomar de otro modo, alguna sustancia venenosa \u00f3 nociva, aunque no llegue \u00e1 tomarla efectivamente aquella persona, ser\u00e1 tambi\u00e9n infame, y sufrir\u00e1 la pena de doce \u00e1 veinte a\u00f1os de obras p\u00fablicas, con destierro perpetuo del lugar del delito, y veinte leguas en contorno. Si no hubiere llegado \u00e1 dar el veneno \u00f3 la sustancia nociva en lo que vaya \u00e1 comer, beber \u00f3 tomar de otro modo la persona contra quien se dirija, sino \u00fanicamente \u00e1 prepararlo para d\u00e1rselo , sufrir\u00e1 !a pena de seis \u00e1 doce a\u00f1os de obras p\u00fablicas con igual destierro Pero si en cualquiera de los dos casos de este art\u00edculo, y antes de consumarse y descubrirse el delito , desistiere de \u00e9l su autor voluntariamente, \u00f3 hiciere que no tenga efecto alguno , ser\u00e1 reprendido, y no sufrir\u00e1 mas pena que la de quedar por dos a\u00f1os bajo la inmediata vigilancia de las autoridades.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art. 637.<\/strong> <em>El que sin intenci\u00f3n de matar ni hacer da\u00f1o \u00e1 una persona, y solo para inspirarle alguna afici\u00f3n o desafecto, le aplique \u00f3 haga tomar droga \u00f3 confecci\u00f3n que pueda ser nociva \u00e1 la salud, ser\u00e1 castigado seg\u00fan el da\u00f1o que resulte , como si causare heridas \u00f3 golpes.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art. 641.<\/strong> <em>El que voluntariamente, \u00e1 sabiendas, y con el fin de matar \u00e1 otro \u00f3 hacerle otro da\u00f1o en su persona , ponga fuego en casa, habitaci\u00f3n \u00f3 sitio en que se halle el acometido, aunque no llegue \u00e1 causar la muerte ni el da\u00f1o que se proponga , sufrir\u00e1 la pena de trabajos perpetuos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Manuel Eiriz Garc\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Magistrado<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DELITOS CASTIGADOS CON LA \u00daLTIMA PENA. Parte segunda. Para enfocar ya el final de esta serie de art\u00edculos, oportuna -y, a qu\u00e9 negarlo,&nbsp; oportunistamente- dedicados a la regulaci\u00f3n de la pena de muerte en el C\u00f3digo Penal de 1822, primero de la serie hist\u00f3rica, y loable esfuerzo de regulaci\u00f3n sistem\u00e1tica de corte liberal, vamos a enunciar brevemente, y sin m\u00e1s pre\u00e1mbulos, los delitos que, encuadrados en la Parte Segunda del C\u00f3digo Penal, y bajo la r\u00fabrica, delitos contra los particulares,&#8230;<\/p>\n<p class=\"read-more\"><a class=\"btn btn-default\" href=\"https:\/\/enjusticia.es\/?p=1099\"> Read More<span class=\"screen-reader-text\">  Read More<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":20,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1099","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v21.9.1 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>LA PENA DE MUERTE EN EL PRIMER C\u00d3DIGO PENAL DE LA HISTORIA DE ESPA\u00d1A ( IV) - En_Justicia<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/enjusticia.es\/?p=1099\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"LA PENA DE MUERTE EN EL PRIMER C\u00d3DIGO PENAL DE LA HISTORIA DE ESPA\u00d1A ( IV) - En_Justicia\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"DELITOS CASTIGADOS CON LA \u00daLTIMA PENA. 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