{"id":1107,"date":"2024-06-13T07:22:40","date_gmt":"2024-06-13T07:22:40","guid":{"rendered":"https:\/\/enjusticia.es\/?p=1107"},"modified":"2024-06-13T07:22:42","modified_gmt":"2024-06-13T07:22:42","slug":"acciones-rescisorias-y-microempresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/enjusticia.es\/?p=1107","title":{"rendered":"ACCIONES RESCISORIAS Y MICROEMPRESAS"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 226 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que declarado el concurso, ser\u00e1n rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la fecha de la declaraci\u00f3n, aunque no hubiere existido intenci\u00f3n fraudulenta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las acciones de reintegraci\u00f3n son instrumentos esenciales para la satisfacci\u00f3n de los intereses de los acreedores, que constituye la finalidad primordial del concurso. Mediante tales acciones se busca restaurar la integridad del patrimonio del deudor, que debe garantizar la satisfacci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, as\u00ed como salvaguardar la par conditio creditorum.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los requisitos para que prospere una acci\u00f3n de reintegraci\u00f3n son los siguientes :<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- Que se trate de un acto del deudor, entendido en sentido amplio y comprensivo tanto de acciones u omisiones, sean contratos, disposiciones, actos extintivos de obligaciones, atribuciones solvendi\/donandi\/credendi causa , comportamientos expresos o t\u00e1citos, etc.;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- que dicho acto -no sus efectos- se haya realizado dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la declaraci\u00f3n del concurso;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">y 3.- que haya supuesto tal acto un perjuicio para la masa activa, bastando para la concurrencia de este presupuesto que el acto haya disminuido el patrimonio de la concursada o haya impedido su razonable incremento, debiendo valorarse tal perjuicio desde la perspectiva de la pars conditio y de la pluralidad de acreedores, lo que supone incluir no solo aquellos actos que supongan una minoraci\u00f3n del activo patrimonial, sino aquellos actos o disposiciones de la concursada que sin alterar el neto patrimonial supongan una alteraci\u00f3n de la necesaria paridad de trato en el periodo temporal se\u00f1alado -donde se incluir\u00edan los pagos realizados por el deudor a alguno de sus acreedores, en el periodo temporal se\u00f1alado y en perjuicio de los dem\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la acci\u00f3n rescisoria por fraude de acreedores del art. 1291.3 del C\u00f3digo Civil (acci\u00f3n pauliana) es preciso, adem\u00e1s del perjuicio, el elemento subjetivo del consilium fraudis , como complicidad del transmitente con el destinatario de la transmisi\u00f3n patrimonial o, al menos, como conocimiento del perjuicio por parte de esta persona, para lo que resulta suficiente la conciencia de causar da\u00f1o o perjuicio, scientia fraudis. Sin embargo, para que proceda la acci\u00f3n rescisoria concursal, basta con que concurra el elemento objetivo del perjuicio. El perjuicio relevante para la estimaci\u00f3n de las acciones de rescisi\u00f3n concursal es el que supone un sacrificio patrimonial injustificado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El perjuicio de la rescisi\u00f3n concursal tiene en com\u00fan con el perjuicio pauliano que comporta una lesi\u00f3n patrimonial del derecho de cr\u00e9dito, en este caso, no de un determinado acreedor, sino de la totalidad englobada en la masa pasiva, y esta lesi\u00f3n se ocasiona por un acto de disposici\u00f3n que comporta un sacrificio patrimonial para el deudor, injustificado desde las leg\u00edtimas expectativas de cobro de sus acreedores, una vez declarado en concurso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Siguiendo el mismo criterio ( SAP de Barcelona, secc. 15\u00aa, de 6 de febrero de 2009 ), el concepto de tal perjuicio, que es un concepto jur\u00eddico indeterminado al que hay que dotar de contenido, y que se advierte con claridad cuando hay un sacrificio patrimonial injustificado, que requiere de una minoraci\u00f3n del valor del activo sobre el que m\u00e1s tarde, una vez declarado el concurso, se constituir\u00e1 la masa activa , y que ello no se encuentre justificado. El juicio sobre el perjuicio exige, seg\u00fan la citada sentencia, que haya existido un aut\u00e9ntico sacrificio patrimonial, que no se da necesariamente en todos los actos de disposici\u00f3n patrimonial, como cuando el negocio es oneroso y la prestaci\u00f3n realizada por el deudor tiene su justificaci\u00f3n en una contraprestaci\u00f3n de valor patrimonial equivalente, debiendo carecer en todo caso el sacrificio de justificaci\u00f3n. Por otra parte, el perjuicio para la masa activa debe entenderse en un sentido amplio, no s\u00f3lo como disminuci\u00f3n de bienes de la masa, o su minusvaloraci\u00f3n, sino de cargas y grav\u00e1menes sobre los bienes que limitan el poder de disposici\u00f3n, y en definitiva, cuando se aventaja en la graduaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, con fractura de la par conditio creditorum <strong>(<\/strong> STS 7-7-1998 ). La rescisi\u00f3n, as\u00ed, consistir\u00eda en un medio de recomposici\u00f3n del patrimonio de la concursada respecto de las actuaciones, realizadas por ella en el per\u00edodo pr\u00f3ximo y anterior a la insolvencia, que vulneran la equidistancia jur\u00eddica que tienen todos los acreedores en la masa, haciendo coincidir la situaci\u00f3n concursal econ\u00f3mica (insolvencia real) con la situaci\u00f3n concursal de derecho (insolvencia formal), por lo que la rescisi\u00f3n afectar\u00eda a aquellos negocios en los que si bien no concurrir\u00eda la falta de equivalencia, tendr\u00edan por resultado no conceder a los acreedores el mismo trato cuando ya se hab\u00eda producido la insolvencia real.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfEn qu\u00e9 momento ha de valorarse el sacrificio patrimonial injustificado?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debo afirmarse y posicionarme a favor de que dicha valoraci\u00f3n debe referirse al momento concreto en que la transmisi\u00f3n o el acto jur\u00eddico rescindible tuvo lugar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el \u00e1mbito de las microempresas desde la comunicaci\u00f3n de la apertura del procedimiento especial y durante los treinta d\u00edas h\u00e1biles siguientes, los acreedores y los socios personalmente responsables de las deudas del deudor podr\u00e1n comunicar cualquier informaci\u00f3n que pueda resultar relevante a los efectos del posible ejercicio de acciones rescisorias contra actos realizados por el deudor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los acreedores y los socios personalmente responsables de las deudas del deudor comunicar\u00e1n la informaci\u00f3n mediante formulario normalizado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dentro de los cuarenta y cinco d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de la apertura del procedimiento especial, los acreedores cuyos cr\u00e9ditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total podr\u00e1n solicitar el nombramiento de un experto en la reestructuraci\u00f3n o un administrador concursal a los efectos del ejercicio de acciones rescisorias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 695.3 del Texto Refundido de la Ley Concursal contiene una norma de legitimaci\u00f3n activa, de forma que los acreedores cuyos cr\u00e9ditos representen al menos el veinte por ciento del pasivo total, podr\u00e1n solicitar el nombramiento de un experto en reestructuraci\u00f3n o un administrador concursal a los efectos del ejercicio de acciones rescisorias. La norma no aclara si una vez nombrado las funciones del administrador concursal se limitan al ejercicio de acciones rescisorias o si tras ejercitarlas continuar\u00e1 en el procedimiento especial de microempresas a los efectos de ejercitar competencias en torno a la liquidaci\u00f3n de activos. No obstante la menci\u00f3n \u201ca los efectos del ejercito de acciones rescisorias\u201d parece limitar sus funciones a dicho ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No ser\u00e1 necesario que los acreedores justifiquen la existencia de actos rescindibles ni que aporten documentaci\u00f3n sobre indicios de la existencia de dichas acciones, bastar\u00e1 con que justifiquen ser titulares de cr\u00e9ditos que representen al menos el veinte por ciento del pasivo total.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si ya hubiera un experto en la reestructuraci\u00f3n o un administrador concursal en el procedimiento especial, acreedores que representen al menos el diez por ciento del pasivo total podr\u00e1n solicitar del mismo el ejercicio de la acci\u00f3n rescisoria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de negativa del experto en la reestructuraci\u00f3n o del administrador concursal, o en caso de falta de respuesta dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes, los acreedores solicitantes tendr\u00e1n legitimaci\u00f3n subsidiaria para entablar la acci\u00f3n rescisoria. Los acreedores litigar\u00e1n a su costa en inter\u00e9s del procedimiento especial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta acci\u00f3n no suspender\u00e1 el normal desarrollo procesal del procedimiento especial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La acci\u00f3n rescisoria solo podr\u00e1 ser presentada en caso de insolvencia actual del deudor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La acci\u00f3n rescisoria puede ser objeto de cesi\u00f3n a un tercero y, en caso de procedimiento especial de continuaci\u00f3n, su ejercicio puede incluirse en el plan de continuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 226 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que declarado el concurso, ser\u00e1n rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la fecha de la declaraci\u00f3n, aunque no hubiere existido intenci\u00f3n fraudulenta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los requisitos para que prospere una acci\u00f3n de reintegraci\u00f3n son los siguientes :<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- Que se trate de un acto del deudor, entendido en sentido amplio y comprensivo tanto de acciones u omisiones, sean contratos, disposiciones, actos extintivos de obligaciones, atribuciones solvendi\/donandi\/credendi causa , comportamientos expresos o t\u00e1citos, etc.;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- que dicho acto -no sus efectos- se haya realizado dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la declaraci\u00f3n del concurso;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">y 3.- que haya supuesto tal acto un perjuicio para la masa activa, bastando para la concurrencia de este presupuesto que el acto haya disminuido el patrimonio de la concursada o haya impedido su razonable incremento, debiendo valorarse tal perjuicio desde la perspectiva de la pars conditio y de la pluralidad de acreedores, lo que supone incluir no solo aquellos actos que supongan una minoraci\u00f3n del activo patrimonial, sino aquellos actos o disposiciones de la concursada que sin alterar el neto patrimonial supongan una alteraci\u00f3n de la necesaria paridad de trato en el periodo temporal se\u00f1alado -donde se incluir\u00edan los pagos realizados por el deudor a alguno de sus acreedores, en el periodo temporal se\u00f1alado y en perjuicio de los dem\u00e1s-.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la acci\u00f3n rescisoria por fraude de acreedores del art. 1291.3 del C\u00f3digo Civil es preciso, adem\u00e1s del perjuicio, el elemento subjetivo del consilium fraudis , como complicidad del transmitente con el destinatario de la transmisi\u00f3n patrimonial o, al menos, como conocimiento del perjuicio por parte de esta persona, para lo que resulta suficiente la conciencia de causar da\u00f1o o perjuicio, scientia fraudis. Sin embargo, para que proceda la acci\u00f3n rescisoria concursal, basta con que concurra el elemento objetivo del perjuicio. El perjuicio relevante para la estimaci\u00f3n de las acciones de rescisi\u00f3n concursal es el que supone un sacrificio patrimonial injustificado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El concepto de perjuicio para la masa activa admite, tambi\u00e9n, una acepci\u00f3n amplia o indirecta, comprendiendo aquellos actos que supongan una infracci\u00f3n, por alteraci\u00f3n, del principio de paridad de trato de los acreedores ( par conditio creditorum ), cuando se provoca una alteraci\u00f3n de la preferencia y prelaci\u00f3n concursal de cobro, es decir, un perjuicio a la masa de acreedores , que se podr\u00e1 apreciar si el acto, contrato o negocio cuestionado, por las circunstancias en que tiene lugar, implica un trato favorecedor o beneficioso injustificado para un acreedor que deb\u00eda concurrir al procedimiento concursal en igualdad de condiciones que los restantes acreedores, los cuales, de no haber existido ese acto, hallar\u00edan una masa activa que les permitir\u00eda la percepci\u00f3n, en hip\u00f3tesis, de una cuota de satisfacci\u00f3n m\u00e1s elevada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para decidir qu\u00e9 debe entenderse por \u00abun acto perjudicial para la masa activa\u00bb, deben valorarse si los datos existentes \u00aben el momento de su ejecuci\u00f3n, el acto se hab\u00eda considerado lesivo para la masa activa en la hip\u00f3tesis de que esta hubiera existido en aquella fecha\u00bb , pues \u00abla casu\u00edstica en esta materia es muy amplia\u00bb y, en definitiva, la \u00abley no dispone la rescindibilidad de los actos que suponen una disminuci\u00f3n del patrimonio del deudor sino de los que son perjudiciales para la masa activa. Los que, a la postre, suponen un sacrificio patrimonial injustificado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfPuede un pago debido ser objeto de rescisi\u00f3n concursal?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debemos partir de la base de que el deudor, en tanto no resulte constre\u00f1ido por un proceso ejecutivo o concursal para la ordenada concurrencia de los cr\u00e9ditos (el cual puede determinar la rescisi\u00f3n de los actos perjudiciales para la masa activa), tiene libertad para realizar sus bienes y atender a los cr\u00e9ditos que le afecten sin atender a criterios de igualdad o preferencia, como se infiere del hecho de que el art\u00edculo 1292 del C\u00f3digo Civil \u00fanicamente considera rescindibles los pagos hechos en situaci\u00f3n de insolvencia por cuenta de obligaciones a cuyo pago no pod\u00eda ser compelido el deudor en el tiempo de hacerlos, pero no los que no re\u00fanen esta condici\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Trat\u00e1ndose de pagos el Tribunal Supremo ha se\u00f1alado en su sentencia de 26 de octubre de 2012, reiterada por la de 24 de julio de 2014 que en el caso de los pagos, aunque conllevan una disminuci\u00f3n del haber del deudor y reducen la garant\u00eda patrimonial de los acreedores, no por ello se pueden considerar todos ellos perjudiciales para la masa. Su justificaci\u00f3n viene determinada, en primer lugar, por el car\u00e1cter debido de la deuda satisfecha, as\u00ed como por su exigibilidad. Carece de justificaci\u00f3n abonar un cr\u00e9dito no debido o que no sea exigible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello, en principio, un pago debido realizado en el periodo sospechoso de los dos a\u00f1os previos a la declaraci\u00f3n de concurso, siempre que est\u00e9 vencido y sea exigible, por regla general goza de justificaci\u00f3n y no constituye un perjuicio para la masa activa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, ello no excluye que en alguna ocasi\u00f3n puedan concurrir circunstancias excepcionales (como es la situaci\u00f3n de insolvencia al momento de hacerse efectivo el pago y la proximidad con la solicitud y declaraci\u00f3n de concurso, as\u00ed como la naturaleza del cr\u00e9dito y la condici\u00f3n de su acreedor), que pueden privar de justificaci\u00f3n a algunos pagos en la medida que suponen una vulneraci\u00f3n de la par condicio creditorum.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfPuede ser objeto de rescisi\u00f3n concursal la daci\u00f3n en pago?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con relaci\u00f3n al negocio de la daci\u00f3n en pago, las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2014 y 16 de diciembre de 2104 recuerdan que: \u00abLa daci\u00f3n en pago supone un concierto de voluntades entre deudor y acreedor por el que \u00e9ste consiente recibir, con car\u00e1cter solutorio, un aliud pro alio (una cosa por otra), con el efecto de extinguir la obligaci\u00f3n originaria\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En similar sentido, la sentencia del Alto Tribunal de 6 de marzo de 2018 considera la daci\u00f3n en pago es \u00abun negocio complejo, pues participa de las caracter\u00edsticas del pago o cumplimiento de una obligaci\u00f3n, de la compraventa y de la novaci\u00f3n por cambio de objeto que, con efectos solutorios, extingue la primitiva obligaci\u00f3n\u00bb y aplica a la daci\u00f3n en pago los criterios ya expuestos sobre el car\u00e1cter perjudicial del pago por lo que, en definitiva, la procedencia de la rescisi\u00f3n se hace pivotar sobre la justificaci\u00f3n de que el acuerdo resulta perjudicial para el patrimonio del deudor concursado y lo ser\u00e1 en la medida en que implique un perjuicio patrimonial injustificado en los t\u00e9rminos antes examinados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Manuel Ruiz de Lara<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 226 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que declarado el concurso, ser\u00e1n rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos a\u00f1os anteriores a la fecha de la declaraci\u00f3n, aunque no hubiere existido intenci\u00f3n fraudulenta. 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