{"id":1174,"date":"2024-10-31T08:08:29","date_gmt":"2024-10-31T08:08:29","guid":{"rendered":"https:\/\/enjusticia.es\/?p=1174"},"modified":"2024-10-31T08:08:31","modified_gmt":"2024-10-31T08:08:31","slug":"las-investigaciones-internas-y-la-responsabilidad-penal-de-las-personas-juridicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/enjusticia.es\/?p=1174","title":{"rendered":"LAS INVESTIGACIONES INTERNAS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JUR\u00cdDICAS"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En esta entrada del blog me gustar\u00eda apuntar algunas cuestiones relativas a la virtualidad de las investigaciones internas<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a> de las entidades corporativas y su conexi\u00f3n con el proceso penal. El punto de partida viene representado por la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas, <em>ex<\/em> art\u00edculos 31 bis y siguientes del C\u00f3digo Penal (CP), y la posibilidad de exenci\u00f3n o atenuaci\u00f3n de dicha responsabilidad. En este marco, la realizaci\u00f3n de investigaciones internas por las sociedades mercantiles se convierte en una pr\u00e1ctica recomendable, en orden -siquiera desde una visi\u00f3n utilitarista- a minimizar o neutralizar el riesgo de comisi\u00f3n o reiteraci\u00f3n de un delito corporativo y, con ello, demostrar la existencia -o surgimiento- de una \u00e9tica empresarial de cumplimiento normativo, con miras a conducirse como un \u201cciudadano corporativo fiel al Derecho\u201d -en terminolog\u00eda de G\u00f3mez-Jara D\u00edez, uno de los m\u00e1ximos especialistas en la materia-. Por lo tanto, la realizaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n interna puede comportar notables beneficios procesales -y societarios- para la mercantil, si bien, es preciso poner de relieve que, en el desarrollo de tales actuaciones, se pueden conculcar y afectar a los derechos fundamentales de los integrantes de la organizaci\u00f3n. A su vez, surgen dudas en cuanto a la eficacia intraprocesal del resultado de la investigaci\u00f3n interna, toda vez que constituye una actividad privada, voluntaria, y que se enmarca en el \u00e1mbito de los poderes de direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n del empresario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No podemos obviar que las investigaciones internas est\u00e1n llamadas a desempe\u00f1ar un papel esencial en el marco de la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas. Efectivamente, la posibilidad de eximir -o atenuar- la responsabilidad criminal, sobre la base de la existencia y aplicaci\u00f3n de un sistema efectivo de cumplimiento normativo es un poderoso aliciente para que las investigaciones internas se erijan en un elemento fundamental, que permita una colaboraci\u00f3n activa con los juzgados y tribunales en el descubrimiento de los delitos y en la identificaci\u00f3n de sus posibles responsables. En este sentido, no podemos sino congratularnos de su existencia y de que los entes corporativos pretendan la averiguaci\u00f3n de los posibles defectos estructurales en su organizaci\u00f3n y den una respuesta efectiva ante la comisi\u00f3n de hechos delictivos en su seno. Nada que objetar, en l\u00ednea de principio, a que las investigaciones internas constituyen un canal de descubrimiento de actos delictivos que resulta id\u00f3neo, \u00fatil y con unas potencialidades a\u00fan no perfectamente delimitadas. M\u00e1xime cuando, en plena era del <em>compliance<\/em>, al hilo de la <a>Directiva 2019\/1937<\/a>, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n -Directiva <em>whistleblowing<\/em>-, han surgido distintas leyes nacionales que han fomentado el empleo de los canales internos de denuncia, en este sentido, la Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Debemos indicar que, como tales, las investigaciones internas no se mencionan en el CP. El elemento clave a tener en cuenta es el art. 31 bis.5 CP, cuando enuncia los requisitos<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> de los modelos de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las personas jur\u00eddicas. Como podemos apreciar, de su mera lectura se desprende que no se contiene una obligaci\u00f3n expresa de realizaci\u00f3n de tales inspecciones internas, ni se les alude nominalmente. A su vez, hemos de anotar el art. 31 quater<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> CP, en que se atiende a las circunstancias atenuantes espec\u00edficas de los entes corporativos, y en que cabr\u00eda incardinar la funci\u00f3n que cumplen las investigaciones internas, en el bien entendido de que, en efecto, su resultado puede conllevar la aportaci\u00f3n de pruebas nuevas y relevantes en el curso de una instrucci\u00f3n. Existe una pluralidad de formulaciones doctrinales sobre su concepto, si bien, podemos sintetizarlas en que constituyen una actividad privada, voluntaria y unilateral, que, en funci\u00f3n del principio de autotutela, no requiere de habilitaci\u00f3n normativa alguna, sino que basta con que no se encuentre prohibida. Asimismo, podemos asumir la notable definici\u00f3n propuesta por Goena Vives, que las concibe como \u201cprocesos internos de la empresa, orientados a la averiguaci\u00f3n de infracciones penales o de otra naturaleza, con car\u00e1cter preventivo, confirmatorio o reactivo\u201d. Con todo, debemos llamar la atenci\u00f3n sobre la ausencia de novedad de las investigaciones internas empresariales, puesto que ya eran practicadas en el \u00e1mbito laboral, al albur del art. 20.3<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a> del Estatuto de los Trabajadores, en que se dota al empresario de \u201cfacultades concretas de direcci\u00f3n, control, vigilancia y defensa tanto del patrimonio empresarial, como de los empleados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se trata de investigaciones \u201calegales\u201d, puesto que carecen de un sustrato normativo espec\u00edfico y propio. Alg\u00fan autor ha referido que nos hallamos en la antesala de la colaboraci\u00f3n con las autoridades para el esclarecimiento de los hechos, donde la cooperaci\u00f3n pivotar\u00eda, precisamente, en facilitar la investigaci\u00f3n hecha por la compa\u00f1\u00eda, donde se detallan los hechos que han sido de objeto de investigaci\u00f3n, sus resultados y las personas que hubieran podido participar en tales hechos. Pues bien, en cuanto a las clases de investigaciones internas corporativas, podemos apuntas varias tipolog\u00edas: en primer lugar, una primera clasificaci\u00f3n discriminar\u00eda entre aquellas investigaciones internas preventivas y, en segundo lugar, reactivas, seg\u00fan se realicen antes o despu\u00e9s de que se cometa el hecho il\u00edcito; la segunda clasificaci\u00f3n se basa en un criterio cronol\u00f3gico, tomando como referencia si se ha iniciado o no un proceso judicial para depurar las posibles responsabilidades penales, por lo que podemos aludir a investigaciones internas prejudiciales o parajudiciales, seg\u00fan tengan lugar con anterioridad a que se inicie el citado proceso penal, o durante su tramitaci\u00f3n. En tercer lugar, en atenci\u00f3n a los fines que se persiguen con las investigaciones internas, Nieto Mart\u00edn menciona: a) las que tienen por objeto imponer sanciones disciplinarias, debido a la comisi\u00f3n de infracciones contra el c\u00f3digo \u00e9tico de la mercantil; ii) las que pretenden colaborar con la Administraci\u00f3n de Justicia o con una autoridad administrativa, con la finalidad de beneficiarse de una rebaja de la sanci\u00f3n imponible o de llegar a un acuerdo, si ello fuera posible; iii) las destinadas a mejorar el programa de cumplimiento normativo y iv) las dirigidas a preparar la defensa jur\u00eddica, bien de la mercantil, bien de sus directivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En este punto, podemos enunciar algunas ventajas e inconvenientes de esta \u201cprivatizaci\u00f3n\u201d que representan las investigaciones internas. En primer lugar, en cuanto a las ventajas: i) se ahorran recursos p\u00fablicos y se disminuyen los plazos, adem\u00e1s de su car\u00e1cter utilitarista para las empresas, en virtud de la anteriormente citada atenuaci\u00f3n de responsabilidad por la aportaci\u00f3n de pruebas nuevas y relevantes. Adem\u00e1s, esta actuaci\u00f3n empresarial ii) permite orillar la pr\u00e1ctica de diligencias de investigaci\u00f3n oficiales que resultar\u00edan m\u00e1s invasivas en la entidad y que provocar\u00edan una mayor obstaculizaci\u00f3n de su actividad social. Otro aspecto que no podemos pasar por alto es iii) la reducci\u00f3n del da\u00f1o reputacional que comportar\u00edan algunas diligencias de instrucci\u00f3n, fundamentalmente en el \u00e1mbito de las grandes mercantiles cotizadas. En este sentido, podemos hacer una breve acotaci\u00f3n y tomar en consideraci\u00f3n que las noticias en prensa sobre investigaciones judiciales a personas jur\u00eddicas conllevan notables efectos negativos en cuanto a su cotizaci\u00f3n burs\u00e1til, afectan a la imagen de la sociedad, crean incertidumbre entre sus accionistas, acreedores e inversores y pueden llegar a distorsionar la competencia entre mercantiles, lo que constituye un buen referente de la repercusi\u00f3n que comporta la posible existencia de un delito corporativo en el seno de una mercantil, y de la m\u00e1xima prudencia con que ha de operarse en tales diligencias de instrucci\u00f3n. iv) Otra ventaja de las investigaciones internas viene representada por el refuerzo positivo para la imagen p\u00fablica de la mercantil, puesto que constituye un valor positivo que se colabore de modo activo con la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En cuanto a los efectos perjudiciales o desventajas que presenta su ejecuci\u00f3n, de modo telegr\u00e1fico, podemos citar los siguientes: la ausencia de independencia en los sujetos que realizan la investigaci\u00f3n, en aquellos casos en que se lleva a cabo por un \u00f3rgano propio de la mercantil -pensemos que, en otras ocasiones, se contrata a profesionales ajenos a la entidad, tales como consultoras o letrados especializados en <em>compliance<\/em>-, as\u00ed como, muy significadamente, los riesgos para los derechos fundamentales de los individuos objeto de las pesquisas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En relaci\u00f3n con el desarrollo de la investigaci\u00f3n, ante la ausencia de normativa espec\u00edfica, podemos atender a varias fases, siguiendo a Le\u00f3n Alapont: i) fase preliminar, donde se valora la verosimilitud y credibilidad de la informaci\u00f3n recibida. En este momento tambi\u00e9n podr\u00eda suceder que el denunciante desistiese. En dicha fase se valora si se exige un principio de prueba de lo comunicado o, por el contrario, ello no es preciso. Tambi\u00e9n se debe atender al n\u00famero de indicios con que se cuenta en dicho punto, en orden a determinar si, efectivamente, concurre una irregularidad y justifica que se lleve a cabo un conjunto de comprobaciones b\u00e1sicas. ii) La segunda fase ser\u00eda, propiamente, la de apertura de la investigaci\u00f3n: el programa de <em>compliance<\/em> de la mercantil ha de concretar los sujetos, sus potestades, los l\u00edmites y los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n -as\u00ed como los elementos vedados-; en este momento cobra relevancia el dise\u00f1o del plan de actuaci\u00f3n, donde se consignan la metodolog\u00eda que se emplear\u00e1, el cronograma, las herramientas que se utilizar\u00e1n y las concretas actuaciones. iii) La tercera fase es la propia investigaci\u00f3n: es la etapa m\u00e1s casu\u00edstica. No resulta factible suministrar criterios generales, puesto que la preside una serie variable de factores contingentes, tales como la finalidad perseguida, el\/los delito\/s objeto de indagaci\u00f3n, el tama\u00f1o de la entidad corporativa\u2026 En ella se pueden adoptar, adem\u00e1s, medidas cautelares o de aseguramiento, tales como precinto de locales, de \u00e1reas de negocio, de dispositivos inform\u00e1ticos, de mobiliario de la mercantil empleado por los sujetos objeto de la investigaci\u00f3n, etc. iv) La fase final, por su parte, es aquella en que se obtienen y se documentan los resultados: deben consignarse en un informe detallado, que debe describir, de modo t\u00e9cnico, qu\u00e9 concretas actuaciones y procesos se han seguido y, a t\u00edtulo de ejemplo, los siguientes: autor, objeto, alcance, antecedentes, actuaciones y los resultados que se han obtenido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Debemos poner de relieve que el empresario cuenta con una relevante variedad de medios para llevar a cabo la investigaci\u00f3n interna, entre los que podemos enumerar: i) los registros en los despachos de los empleados y en otras dependencias de la mercantil, tales como taquillas, ii) el an\u00e1lisis de aquella informaci\u00f3n que se encuentre en dispositivos inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos de la empresa que se hubieran facilitado al empleado al inicio de su prestaci\u00f3n laboral. Cabe subrayar que se trata de instrumentos de trabajo facilitados por la propia organizaci\u00f3n y que, por lo tanto, no son de propiedad privada del trabajador. Entre ellos se podr\u00edan incluir los tel\u00e9fonos m\u00f3viles de empresa, los ordenadores, <em>tablets<\/em>, discos duros port\u00e1tiles, etc. iii) El an\u00e1lisis de la correspondencia del empleado a trav\u00e9s de su correo electr\u00f3nico corporativo, tanto en relaci\u00f3n con las comunicaciones emitidas como recibidas, siempre y cuando haya sido le\u00edda o abierta. iv) La revisi\u00f3n de los registros de los programas inform\u00e1ticos de gesti\u00f3n. v) La revisi\u00f3n de las grabaciones de los sistemas de videovigilancia de la empresa que se hallen instalados en las inmediaciones del concreto puesto de trabajo de que se trate. vi) La realizaci\u00f3n de entrevistas -calificados en ocasiones \u201cinterrogatorios\u201d-. Ante la ausencia de una normativa expresa, y por la posible interferencia o conexi\u00f3n con un proceso penal, tales investigaciones internas habr\u00edan de inspirarse, en lo posible, en los principios rectores de las investigaciones p\u00fablicas, en el sentido de asegurar el cumplimiento de los c\u00e1nones garantistas de las normas procesales penales. En concreto, ser\u00eda recomendable que se respetasen los derechos de los investigados que se contienen en el art. 118 LECRIM, muchos de los cuales resultan extrapolables a este \u00e1mbito y, sobre todo: el derecho a ser informado de los hechos que se le imputan, el derecho a la asistencia letrada garantizada mediante un abogado elegido por el sujeto investigado, el derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable. En todo caso, las medidas de investigaci\u00f3n interna han de ser proporcionadas a la gravedad de los hechos, y deben evitarse eventuales invasiones en la esfera de los derechos fundamentales del empleado investigado, debiendo actuar el empresario como m\u00e1ximo garante de tales derechos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como puede deducirse de lo que antecede, el desarrollo de una investigaci\u00f3n interna puede generar colisiones con distintos bienes jur\u00eddicos y derechos fundamentales de los trabajadores y empleados del ente corporativo, lo que ocasiona distorsiones y disfunciones desde postulados del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal. Pueden cometerse delitos contra la intimidad de tales personas, mediante atentados indebidos al derecho a la intimidad o al secreto de las comunicaciones. Tambi\u00e9n se podr\u00eda aludir a posibles delitos de amenazas, cuando se conmina a los trabajadores o empleados a responder a las preguntas formuladas en las entrevistas, ante la advertencia de p\u00e9rdida del puesto de trabajo en caso de no colaboraci\u00f3n &#8211;<em>talk or walk<\/em>-. Semejantes conductas, llevadas a cabo durante la investigaci\u00f3n interna, pueden originar que el producto que de ellas se derive no pueda ser empleado en un ulterior e hipot\u00e9tico proceso penal, llegando a afirmarse que ser\u00eda aplicable la teor\u00eda de los frutos del \u00e1rbol envenenado. Por tales motivos, el desarrollo de la investigaci\u00f3n debe estar meticulosamente planificado, y debe examinarse la legitimidad y la proporcionalidad de cada uno de los medios empleados, as\u00ed como la forma en que se lleven a cabo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como podemos inferir de lo que antecede, no existe una normativa uniforme en cuanto a las investigaciones internas corporativas, y ser\u00eda recomendable que existieran, cuando menos, unas pautas o criterios a las que se pudieran acoger las empresas, puesto que ello redundar\u00eda en beneficio de la seguridad jur\u00eddica. Ante la precitada laguna normativa, como se ha anotado, existen diversas propuestas doctrinales. La mayor\u00eda de ellas coinciden en lo sustancial, a la hora de enunciar una serie de pautas o fases sucesivas que han de ser observadas. Se aprecian ciertos paralelismos con el desarrollo de las investigaciones extrasocietarias e, incluso, oficiales, y surgen dudas en cuanto al pleno respecto de los derechos fundamentales de las personas sometidas a la investigaci\u00f3n. Podemos apreciar rasgos de esa privatizaci\u00f3n del instrumento punitivo, anotada por un sector doctrinal, y que tiene uno de sus mayores exponentes en la supervisi\u00f3n de los programas de <em>compliance<\/em> y en la realizaci\u00f3n de las investigaciones internas. Las entidades se convierten, cada vez m\u00e1s, en sujetos delegados de la funci\u00f3n inspectora, en agentes estatales: han de ser ellas quienes detecten las irregularidades y comportamientos il\u00edcitos en su seno, quienes adopten las medidas de prevenci\u00f3n para evitarlos, las disposiciones para poner fin a su continuaci\u00f3n, el aseguramiento de las fuentes de prueba y las que promuevan el descubrimiento de los autores materiales del acto il\u00edcito, bajo la conminaci\u00f3n de no ser beneficiarias de la exenci\u00f3n o atenuaci\u00f3n de responsabilidad, en caso contrario. Asistimos, cada vez en mayor medida, a un Derecho Penal premial, en que se pretende el aliciente -incluso econ\u00f3mico, seg\u00fan alg\u00fan sector doctrinal- de actos de delaci\u00f3n y de persecuci\u00f3n de los hechos il\u00edcitos cometidos en el seno de la empresa. Con ser positivas algunas de las propuestas formuladas, hemos de anotar los riesgos que comporta la posibilidad del surgimiento de la figura de los cazarrecompensas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si retomamos el desarrollo de las investigaciones internas, observamos que su resultado ordinario o usual es un informe final, en que se plasmen los hallazgos, las conclusiones, el m\u00e9todo seguido, las medidas de investigaci\u00f3n adoptadas y los sujetos afectados. En este sentido, ello no es una cuesti\u00f3n menor, dado que la plasmaci\u00f3n de los resultados de la investigaci\u00f3n en un informe final, la atribuci\u00f3n de la autor\u00eda de los hechos a un sujeto determinado y las medidas de aseguramiento de las fuentes de prueba pueden tener una notable relevancia en el momento de su aportaci\u00f3n al proceso penal que se ventile por los mismos hechos. En consecuencia, el desarrollo de la investigaci\u00f3n, el respeto escrupuloso a los protocolos y programas de actuaci\u00f3n internos, as\u00ed como a las posibles normas que se puedan promulgar al respecto, no constituyen meros formalismos, sino que pueden conllevar vulneraciones en el derecho de defensa, ahora ya en el estadio intraprocesal, si es que en la obtenci\u00f3n de tales elementos probatorios se conculcaron los derechos fundamentales de los investigados. De ello se colige la pulcritud, el cuidado y la meticulosidad con que se han de guiar los investigadores a la hora de ejecutar el plan de indagaci\u00f3n previsto. De ah\u00ed tambi\u00e9n que resulte recomendable que se informe al investigado de los hechos que se le atribuyen y de la posibilidad de que en tales actuaciones internas se halle aconsejado, asesorado o acompa\u00f1ado de un letrado de su confianza, en el bien entendido de que resulta capital garantizar el derecho de defensa, tambi\u00e9n en este momento, cuando existen indicios o dudas sobre la posible participaci\u00f3n de un individuo en hechos con relevancia penal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Daniel Gonz\u00e1lez Uriel<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Magistrado. Doctor en Derecho<\/em><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Para un estudio m\u00e1s exhaustivo de la materia, <em>vid.<\/em> GONZ\u00c1LEZ URIEL, D.\/GADEA FRANC\u00c9S, J.E., \u201cLas investigaciones internas y la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas: aspectos te\u00f3ricos y consecuencias pr\u00e1cticas\u201d, <em>REDEPEC: Revista Electr\u00f3nica de Responsabilidad Penal de Personas Jur\u00eddicas y Compliance<\/em>, n\u00fam. 3, 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> Art. 31 bis.5 CP: <em>\u201c1.\u00ba Identificar\u00e1n las actividades en cuyo \u00e1mbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos. 2.\u00ba Establecer\u00e1n los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formaci\u00f3n de la voluntad de la persona jur\u00eddica, de adopci\u00f3n de decisiones y de ejecuci\u00f3n de las mismas con relaci\u00f3n a aqu\u00e9llos. 3.\u00ba Dispondr\u00e1n de modelos de gesti\u00f3n de los recursos financieros adecuados para impedir la comisi\u00f3n de los delitos que deben ser prevenidos. 4.\u00ba Impondr\u00e1n la obligaci\u00f3n de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevenci\u00f3n. 5.\u00ba Establecer\u00e1n un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo. 6.\u00ba Realizar\u00e1n una verificaci\u00f3n peri\u00f3dica del modelo y de su eventual modificaci\u00f3n cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organizaci\u00f3n, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> Art. 31 quater CP: <em>\u201c1. S\u00f3lo podr\u00e1n considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas haber realizado, con posterioridad a la comisi\u00f3n del delito y a trav\u00e9s de sus representantes legales, las siguientes actividades: a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracci\u00f3n a las autoridades. b) Haber colaborado en la investigaci\u00f3n del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos. c) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el da\u00f1o causado por el delito. d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jur\u00eddica\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> Art. 20.3 del Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en que se dispone: <em>\u201c3. El empresario podr\u00e1 adoptar las medidas que estime m\u00e1s oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n la consideraci\u00f3n debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad\u201d<\/em>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En esta entrada del blog me gustar\u00eda apuntar algunas cuestiones relativas a la virtualidad de las investigaciones internas[1] de las entidades corporativas y su conexi\u00f3n con el proceso penal. El punto de partida viene representado por la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas, ex art\u00edculos 31 bis y siguientes del C\u00f3digo Penal (CP), y la posibilidad de exenci\u00f3n o atenuaci\u00f3n de dicha responsabilidad. 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