{"id":120,"date":"2016-07-26T07:50:05","date_gmt":"2016-07-26T07:50:05","guid":{"rendered":"http:\/\/enjusticia.es\/?p=120"},"modified":"2016-07-26T07:53:57","modified_gmt":"2016-07-26T07:53:57","slug":"igualdad-y-conciliacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/enjusticia.es\/?p=120","title":{"rendered":"Igualdad y Conciliaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-123 alignleft\" src=\"http:\/\/enjusticia.es\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/horizontal-1452535_1280-280x300.png\" alt=\"horizontal-1452535_1280\" width=\"280\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/enjusticia.es\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/horizontal-1452535_1280-280x300.png 280w, https:\/\/enjusticia.es\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/horizontal-1452535_1280-768x822.png 768w, https:\/\/enjusticia.es\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/horizontal-1452535_1280-957x1024.png 957w, https:\/\/enjusticia.es\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/horizontal-1452535_1280-252x270.png 252w, https:\/\/enjusticia.es\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/horizontal-1452535_1280.png 1196w\" sizes=\"auto, (max-width: 280px) 100vw, 280px\" \/>La sociedad espa\u00f1ola ha asistido en los \u00faltimos a\u00f1os a un cambio social y legislativo sin precedentes con la mujer como protagonista; Espa\u00f1a ha dejado de ser un pa\u00eds en el que la mujer era ama de casa, dedicada exclusivamente al cuidado de sus hijos y a realizar las tareas del hogar, para acceder a la Universidad y al mercado de trabajo en condiciones de igualdad, al menos formal y legal. La Carrera Judicial es una muestra de ello y no en vano hoy m\u00e1s del 52% de sus integrantes son mujeres. Sin embargo, es cierto que esta igualdad legal no siempre se acompa\u00f1a de una igualdad material, a pesar de la evoluci\u00f3n de nuestra legislaci\u00f3n en esta materia, a pesar tambi\u00e9n de las decisiones que hemos adoptado desde nuestros tribunales interpretando la norma de acuerdo con el principio de igualdad de hombres y mujeres y a pesar, tambi\u00e9n, de las numerosas resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional reconociendo el derecho de igualdad y amparando la denominada discriminaci\u00f3n positiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la esencia y ra\u00edz del ideario de la Asociaci\u00f3n Profesional de la Magistratura est\u00e1 el respeto a la Constituci\u00f3n y a los derechos fundamentales que la misma consagra, y la igualdad de hombres y mujeres debe tambi\u00e9n abanderar nuestra labor asociativa y nuestra funci\u00f3n diaria en el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n, removiendo los obst\u00e1culos que impidan o dificulten la efectividad del derecho a la igualdad y promoviendo las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sea real y efectiva. Como asociaci\u00f3n judicial debemos hacer todas las propuestas que afecten a la sociedad, a la mujer en el \u00e1mbito laboral, a la conciliaci\u00f3n de su vida profesional y laboral, al ejercicio de la paternidad responsable, a la adopci\u00f3n de medidas de lucha contra la violencia de g\u00e9nero, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">Grupo de Trabajo por la Igualdad y la Conciliaci\u00f3n<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con este fin se constituye el pasado mes de febrero en el seno de la APM el grupo de trabajo por la igualdad y conciliaci\u00f3n desde el que hemos elaborado una serie de propuestas de las que se ha dado traslado a todos los miembros de la asociaci\u00f3n y al CGPJ, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Permanente y la Comisi\u00f3n de Igualdad. Nuestras propuestas est\u00e1n orientadas a crear un conjunto ordenado de medidas de igualdad y acciones positivas que persiguen integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en nuestra Carrera. Con este art\u00edculo queremos destacar aquellas cuestiones que entendemos se constituyen en imprescindibles e inaplazables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conseguir la igualdad real supone no s\u00f3lo evitar las discriminaciones por raz\u00f3n de sexo (igualdad de trato), tambi\u00e9n, conseguir la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, no solo al inicio y en el acceso a la Carrera Judicial, tambi\u00e9n despu\u00e9s, permitiendo el acceso de la mujer a los puestos discrecionales, en los que se valoren capacidad y m\u00e9rito, partiendo de la realidad demogr\u00e1fica de nuestra profesi\u00f3n y el hecho de que m\u00e1s de la mitad la integran mujeres; debe suponer tambi\u00e9n que esa igualdad inspire la regulaci\u00f3n de nuestras condiciones de trabajo, la promoci\u00f3n, la formaci\u00f3n, la retribuci\u00f3n, la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, la salud laboral, etc., partiendo, adem\u00e1s, de la necesaria corresponsabilidad del hombre en el cuidado de los hijos, pues solo as\u00ed ser\u00e1 posible la efectiva conciliaci\u00f3n; solo si el hombre se hace responsable de la educaci\u00f3n y cuidado de sus hijos, ser\u00e1 posible que las mujeres que se integran en la Carrera puedan acceder a todos los puestos, y para ello es preciso que en la regulaci\u00f3n de permisos, nombramientos, etc., no se advierta por el hombre como un obst\u00e1culo para su promoci\u00f3n profesional, como tampoco debe serlo para la mujer.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">Igualdad y nombramientos discrecionales<\/h3>\n<p>Contrariamente a lo que se ha propuesto desde otros colectivos y asociaciones profesionales, no creemos que el tiempo dedicado al cuidado de los hijos, por excedencia o bajas maternales, o el tiempo de lactancia, etc., deban computarse como un m\u00e9rito a valorar y ponderar para acceder a un puesto de libre designaci\u00f3n, como presidencias de Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, etc.; el m\u00e9rito de todos los nombrados, hombres o mujeres, debe ser su labor jurisdiccional, su conocimiento del Derecho, el buen hacer diario en el desempe\u00f1o de nuestra funci\u00f3n, porque el ciudadano, como titular del derecho a la tutela judicial efectiva, exige de nosotros nuestro saber, nuestra responsabilidad y nuestra independencia, m\u00e1s all\u00e1 de cu\u00e1l sea nuestra decisi\u00f3n personal de ser madre o padre, de haber dedicado tiempo al cuidado de nuestros hijos o no; adem\u00e1s, esas propuestas, lejos de favorecer a la mujer Juez, puede suponer relegarla m\u00e1s al rol tradicional de encargarse del cuidado de sus hijos y de la familia, con detrimento de su desarrollo y desenvolvimiento profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sentado lo anterior, s\u00ed que debemos exigir que los nombramientos respeten de una vez por todas el principio de igualdad y que representen la mayor\u00eda de mujeres que hoy integran la Carrera. Es cierto que la incorporaci\u00f3n de la mujer a la Carrera comienza mediada la d\u00e9cada de los 70 y que, a medida que las mujeres han accedido de forma masiva a la Universidad, tambi\u00e9n han entrado en la Carrera Judicial. Es evidente que en la valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos la antig\u00fcedad en el escalaf\u00f3n es un m\u00e9rito m\u00e1s que debe ponderarse con otros y que todos en su conjunto hacen que un candidato sea mejor para ese puesto concreto, sin embargo, debemos exigir que, ante candidatos igualmente id\u00f3neos, con m\u00e9ritos iguales y experiencia gubernativa semejante, ante la duda, el nombramiento debe favorecer a la mujer. No se trata de que se nombre a la mujer por el hecho de serlo pues todos queremos que el elegido sea el mejor. Se trata que ante dos opciones buenas, antes dos candidatos id\u00f3neos, la elecci\u00f3n recaiga sobre la mujer. No estamos a favor de las cuotas, si no de que la persona elegida sea la mejor para ese puesto; pero no defender las cuotas es una cosa y otra muy distinta es que la proporci\u00f3n de nombramientos no represente, ni de lejos, la realidad demogr\u00e1fica de nuestra Carrera.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>Estatuto Profesional<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero avanzar en igualdad exige, adem\u00e1s, cambios en la regulaci\u00f3n de nuestro estatuto profesional. La Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, en su Disposici\u00f3n Adicional Tercera, apartado 14 adicion\u00f3 un nuevo apartado 7 al art\u00edculo 373 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, en el que se establece que <em>\u201cLos Jueces y Magistrados tendr\u00e1n derecho a permisos y licencias para la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, y por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero. El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, adaptar\u00e1 a las particularidades de la Carrera Judicial la normativa de la Administraci\u00f3n General del Estado vigente en la materia\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es evidente que las indudables peculiaridades de la funci\u00f3n judicial han de ser tenidas en cuenta para regular estas materias de manera diferente en muchos de sus aspectos, pero esto no ha de impedir su definitiva incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen legal estatutario aplicable a Jueces y Magistrados. A nadie se le escapa que el singular r\u00e9gimen de nuestro trabajo hace inaplicable muchas de las medidas, en los t\u00e9rminos en que se contemplan para la generalidad de funcionarios de la Administraci\u00f3n del Estado, pero esto no ha de impedir que en nuestro r\u00e9gimen estatutario se introduzcan mejoras en esa misma direcci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El actual Reglamento 2\/2011 de la Carrera Judicial, aprobado por el Acuerdo de 28 de abril de 2011 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y publicado en el BOE de 9 de mayo de 2011, constituy\u00f3 un nuevo e importante avance en esta materia. En estos momentos, desde la Comisi\u00f3n de Igualdad de CGPJ se han hecho propuestas para la modificaci\u00f3n del citado Reglamento ante la constataci\u00f3n su regulaci\u00f3n en materia de permisos y licencias por raz\u00f3n de conciliaci\u00f3n de la vida profesional y familiar contin\u00faa presentando deficiencias, susceptibles de ser corregidas y mejoradas, a fin de lograr la efectiva y real equiparaci\u00f3n del r\u00e9gimen estatutario de los miembros de la Carrera Judicial con el r\u00e9gimen estatutario de cuantos prestan sus servicios para la Administraci\u00f3n General del Estado, y con cuyo contenido, esencialmente, estamos de acuerdo, si bien, entendemos que pueden a\u00f1adirse nuevas mejoras y propuestas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed y con respecto a la asistencia diaria al despacho oficial y al cumplimiento de horario de audiencia p\u00fablica, se han de reconocer a los Jueces y Magistrados los derechos de flexibilidad horaria necesarios para compatibilizar la vida laboral y familiar. La circunstancia de que a los miembros de la carrera judicial no les sea exigible el cumplimiento de un espec\u00edfico horario de trabajo, en modo alguno permite entender que no es necesario regular permisos de esta naturaleza, pues al margen de las horas de audiencia preceptivas que han de respetarse, vistas, guardias, etc., de lo que se trata es de que no haya de sustraerse del tiempo personal y de ocio las horas necesarias para el ejercicio de estos derechos. Es evidente que, salvo en jurisdicciones que por raz\u00f3n de la materia necesariamente haya de atenderse a las cuestiones que urgentemente se planteen en el juzgado, en el resto de jurisdicciones se puede resolver, sin resultar obligatorio acudir todos los d\u00edas al puesto f\u00edsico de trabajo durante las horas de audiencia. Planteamos as\u00ed la excusabilidad de acudir todos los d\u00edas de la semana al Juzgado en horas de audiencia, estableciendo, -como m\u00ednimo-, esta opci\u00f3n, que pueden disfrutar tanto el padre o madre miembro de la Carrera Judicial, en tanto los hijos sean menores de 6 a\u00f1os y, en cualquier caso, cuando el hijo sufra cualquier tipo de menoscabo f\u00edsico, ps\u00edquico o sensorial o con alguna enfermedad o padecimiento grave o cr\u00f3nico, que precise visitas m\u00e9dicas continuadas o cuidados especiales. En los \u00faltimos meses estamos acudiendo, -con desigual \u00e9xito, es verdad-, a la implantaci\u00f3n del expediente digital, lo que nos permitir\u00e1 trabajar en red y ver la totalidad de los expedientes judiciales desde el ordenador de nuestra casa; las nuevas tecnolog\u00edas, las nuevas pol\u00edticas que en materia de conciliaci\u00f3n familiar y corresponsabilidad de ambos progenitores en la atenci\u00f3n y cuidado de los hijos, se est\u00e1n implantando en nuestro entorno europeo, permiten plantearse como una realidad la posibilidad de concentrar nuestra asistencia al Juzgado, en d\u00edas y horas determinadas, no constre\u00f1idas al horario de audiencia p\u00fablica. En definitiva, permitir el trabajo no presencial, que desde luego es comprobable y controlable mediante los par\u00e1metros de rendimientos que utilizan en el CGPJ, a trav\u00e9s de su servicio de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas son las propuestas que hacemos desde el Grupo de Igualdad y Conciliaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Profesional de la Magistratura y esperamos que den su fruto y que en unos a\u00f1os, pocos, la defensa de la igualdad real de hombres y mujeres se estudie en los libros de Historia como un logro m\u00e1s de una sociedad avanzada y democr\u00e1tica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sociedad espa\u00f1ola ha asistido en los \u00faltimos a\u00f1os a un cambio social y legislativo sin precedentes con la mujer como protagonista; Espa\u00f1a ha dejado de ser un pa\u00eds en el que la mujer era ama de casa, dedicada exclusivamente al cuidado de sus hijos y a realizar las tareas del hogar, para acceder a la Universidad y al mercado de trabajo en condiciones de igualdad, al menos formal y legal. 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