{"id":1313,"date":"2025-09-25T07:04:37","date_gmt":"2025-09-25T07:04:37","guid":{"rendered":"https:\/\/enjusticia.es\/?p=1313"},"modified":"2025-09-25T07:04:38","modified_gmt":"2025-09-25T07:04:38","slug":"el-dron-y-su-posible-intervencion-en-el-proceso-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/enjusticia.es\/?p=1313","title":{"rendered":"\u201cEl dron y su posible intervenci\u00f3n en el proceso penal\u201d"},"content":{"rendered":"\n<h1 class=\"wp-block-heading\">1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Introducci\u00f3n<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estamos inmersos en una sociedad en constante desarrollo. Tanto es as\u00ed que, si echamos la vista unos a\u00f1os atr\u00e1s, probablemente no nos hubi\u00e9ramos imaginado que la rob\u00f3tica o la inteligencia artificial pudieran tener tal impacto en nuestras vidas. En este momento estamos plenamente acostumbrados a ciertas aplicaciones de inteligencia artificial que inciden directamente en nuestro d\u00eda a d\u00eda, v\u00e9ase, por ejemplo, la detecci\u00f3n facial en los tel\u00e9fonos m\u00f3viles, los asistentes personales de voz como Siri de Apple, Alexa en Amazon o Cortana de Microsoft, dispositivos dom\u00f3ticos -termostatos inteligentes, aspiradoras- o sugeridores de informaci\u00f3n -como Waze que nos ofrece informaci\u00f3n optimizada y en tiempo real sobre el tr\u00e1fico rodado-. Por todos es sabido que el mundo del derecho no pod\u00eda ser ajeno a este cambio y, fruto de los avances tecnol\u00f3gicos, hasta ya se ha comenzado a estudiar la aplicaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda a la fase decisional en la forma de administrar justicia; o el uso de drones como diligencia de investigaci\u00f3n penal.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Definici\u00f3n y antecedentes<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hemos de explicar qu\u00e9 entendemos por dron. De acuerdo con la Real Academia Espa\u00f1ola se define como aeronave no tripulada, mientras que de acuerdo con la Ley 48\/1960, de 21 de julio, sobre Navegaci\u00f3n A\u00e9rea<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, desde su publicaci\u00f3n ha definido, en su art\u00edculo 11, a las aeronaves de la siguiente manera: <em>\u201c<\/em>a) Toda construcci\u00f3n apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atm\u00f3sfera merced a las reacciones del aire, sea o no m\u00e1s ligera que \u00e9ste y tenga o no \u00f3rganos motopropulsores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">b) Cualquier m\u00e1quina no tripulada que pueda sustentarse en la atm\u00f3sfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de la misma contra la superficie de la tierra y opere o est\u00e9 dise\u00f1ada para operar de forma aut\u00f3noma o para ser pilotada a distancia sin un piloto a bordo.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la actualidad su r\u00e9gimen jur\u00eddico est\u00e1 previsto por el Real Decreto 517\/2024, de 5 de junio<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a>. A trav\u00e9s de este instrumento, se desarrolla un marco normativo para el uso civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) coherente con la normativa europea; se introduce una nueva zonificaci\u00f3n; se desarrolla el marco normativo U-Space; reduce la edad m\u00ednima de pilotos a distancia en categor\u00eda abierta; y, exige la formaci\u00f3n en categor\u00eda espec\u00edfica autorizada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los drones son conocidos como \u201cVeh\u00edculos A\u00e9reos No Tripulados\u201d (VANT) o en ingl\u00e9s \u201cUnmanned Aerial Vehicle\u201d (UAV), aunque tambi\u00e9n como \u201cRemotely Piloted Aircraft Systems\u201d (RPAS), ya que son aeronaves pilotadas remotamente, es decir, sin piloto ni tripulaci\u00f3n. Estar\u00e1n propulsados por uno o varios motores el\u00e9ctricos que pueden ser de reacci\u00f3n o explosi\u00f3n que les permiten mantener un vuelo controlado y sostenido en el tiempo.&nbsp; Esta \u00faltima denominaci\u00f3n ha sido acogida por parte de la Agencia Europea de Seguridad A\u00e9rea al ser la que se refleja en las distintas normativas de aplicaci\u00f3n, aunque el t\u00e9rmino m\u00e1s conocido ser\u00e1 \u201cdron\u201d o \u201cdrone\u201d<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con esta regulaci\u00f3n se pretenden forjar los cimientos de una regulaci\u00f3n moderna, fiel al estado de la t\u00e9cnica y que a la vez garantice una plena seguridad en el uso de estos dispositivos. El desarrollo de estas aeronaves es innegable y su empleo es cada vez mayor. No pasan desapercibidas las noticias de los medios de comunicaci\u00f3n donde casi a diario se hacen eco de noticias relacionadas con este tipo de aparatos; desde la grabaci\u00f3n de v\u00eddeos e im\u00e1genes de paisajes o animales; a monitoreo y cuidado de cultivos; intervenir en la lucha contra incendios; coreograf\u00edas en ciertos eventos deportivos, l\u00fadicos y de m\u00faltiples clases, as\u00ed como los problemas que en ocasiones generan a aerol\u00edneas de vuelos regulares cuando intentan aterrizar en aeropuertos de destino.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley Org\u00e1nica 13\/2015, de 5 de octubre, supuso la modificaci\u00f3n de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trata de una norma de gran impacto en nuestra ley rituaria dado que se establecen los mecanismos legales para restringir derechos fundamentales, particularmente, los contenidos en el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n., tras resoluci\u00f3n judicial como mecanismo habilitante para la aplicaci\u00f3n de distintas medidas de investigaci\u00f3n. Esta reforma ha dotado a los jueces de instrucci\u00f3n de un gran abanico de medidas a aplicar, as\u00ed como refuerza la medida de interceptaci\u00f3n de comunicaciones \u2013 antes estaba regulada por medio de ley ordinaria- y que ha ampliado su \u00e1mbito, extendi\u00e9ndose no s\u00f3lo a conexiones telef\u00f3nicas, sino integrales, dando cobertura para interceptar \u00abapps de smartphones\u00bb o de otros dispositivos; as\u00ed como se a\u00f1aden tres bloques de nuevas medidas: la captaci\u00f3n y grabaci\u00f3n de comunicaciones orales e im\u00e1genes mediante la utilizaci\u00f3n de dispositivos electr\u00f3nicos; la utilizaci\u00f3n de dispositivos t\u00e9cnicos de seguimiento, localizaci\u00f3n y captaci\u00f3n de im\u00e1genes; y por \u00faltimo, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nuestra LECRim no prev\u00e9 el uso de drones como una diligencia de investigaci\u00f3n propiamente dicha, pero si acudimos al art\u00edculo 588 quinquies a) se permite a la Polic\u00eda Judicial la captaci\u00f3n de im\u00e1genes en lugares o espacios p\u00fablicos a trav\u00e9s de la grabaci\u00f3n \u00abpor cualquier medio t\u00e9cnico im\u00e1genes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio p\u00fablico, si ello fuera necesario para facilitar su identificaci\u00f3n, para localizar los instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De igual manera, en el mismo precepto la letra c) prev\u00e9 la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la media de hasta tres meses a partir de la fecha de su autorizaci\u00f3n, pudiendo concederse pr\u00f3rrogas de forma excepcional por mismo o inferior plazo hasta un m\u00e1ximo de dieciocho meses si estuviera justificado. A continuaci\u00f3n, en el apartado segundo se dispone que la Polic\u00eda Judicial ha de entregar al juez los soportes originales o copias electr\u00f3nicas aut\u00e9nticas que contengan la informaci\u00f3n recogida cuando \u00e9ste se lo solicite y, en todo caso, cuando terminen las investigaciones, continuando el apartado tercero con la posibilidad de aplicar mecanismos de aseguramiento que garanticen una buena cadena de custodia para evitar su utilizaci\u00f3n indebida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Expuesto lo anterior, podemos responder afirmativamente sobre la posibilidad de hacer uso de drones como medida de investigaci\u00f3n policial para ser reproducidas en el acto de la vista y ser utilizadas como prueba en el proceso penal. Hemos de examinar ahora de qu\u00e9 forma se aportar\u00e1n y bajo qu\u00e9 manera se reproduce estas posibles piezas de convicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta regulaci\u00f3n ha de entenderse completada con el ya mencionado Real Decreto 517\/2024, de 5 de junio dado que dota de un r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las aeronaves no tripuladas cuando lleven a cabo actividades o servicios civiles de aduanas, polic\u00eda, b\u00fasqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, emprendidas en el inter\u00e9s general por un organismo investido de autoridad p\u00fablica o en nombre de este, as\u00ed como al personal y a las organizaciones que participen en las actividades y los servicios desarrollados por dichas aeronaves.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Como instrumento para la obtenci\u00f3n de pruebas electr\u00f3nicas<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El uso de drones como diligencias de investigaci\u00f3n tecnol\u00f3gico se dirige a la captaci\u00f3n de im\u00e1genes o v\u00eddeos o la medicaci\u00f3n termogr\u00e1fica de ciertas zonas con el objetivo primordial de lograr el esclarecimiento del responsable\/s y c\u00f3mo ocurrieron los hechos delictivos. El objetivo mediante su uso ser\u00e1 la obtenci\u00f3n de pruebas electr\u00f3nicas que nos permitan conocer el hecho delictivo y sus circunstancias. No puede pasar desapercibida la complejidad a la hora de determinar su naturaleza jur\u00eddica, al no contar con una regulaci\u00f3n concreta sobre prueba electr\u00f3nica, dado que suelen separarse el elemento f\u00edsico del dron con la informaci\u00f3n contenida en el mismo, cuando se deber\u00eda de tratar como un \u00abtodo\u00bb, una conjunci\u00f3n de ambos elementos -f\u00edsico y l\u00f3gico-.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Podemos definir la prueba electr\u00f3nica<a href=\"#_ftn4\" id=\"_ftnref4\">[4]<\/a> como toda informaci\u00f3n de valor probatorio contenida en un medio electr\u00f3nico o transmitida por dicho medio<a href=\"#_ftn5\" id=\"_ftnref5\">[5]<\/a>. Por tanto, de la anterior definici\u00f3n podemos destacar los siguientes elementos: a) se refiere a cualquier clase de informaci\u00f3n; b) ha de ser producida, almacenada o transmitida por medios electr\u00f3nicos; c) que sirva para poder acreditar hechos objeto de controversia; d) en un procedimiento en judicial en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Podemos afirmar que si ponemos en relaci\u00f3n drones con una hipot\u00e9tica definici\u00f3n de prueba electr\u00f3nica entiendo que deber\u00edamos de partir del binomio software-hardware, de manera que tanto la parte intangible como la tangible deber\u00edan de ser considerados fuentes de prueba, matizando que el dron como dispositivo ha de ser tratado como objeto material de prueba.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Puede asumirse la siguiente definici\u00f3n<a href=\"#_ftn6\" id=\"_ftnref6\">[6]<\/a>\u00abaquel medio electr\u00f3nico que permite acreditar hechos relevantes para el proceso, ya sean hechos f\u00edsicos o incluso electr\u00f3nicos, y que se compone de dos elementos necesarios para su existencia, los cuales determinan la especialidad de la prueba electr\u00f3nica en relaci\u00f3n al resto de medios probatorios: un elemento t\u00e9cnico que har\u00e1 referencia bien a un&nbsp;<em>hardware<\/em>&nbsp;en sede judicial o bien a un canal electr\u00f3nico cuando se presente mediante un sistema de gesti\u00f3n procesal informatizado, y un elemento l\u00f3gico o&nbsp;<em>software<\/em>&nbsp;que tendr\u00e1 naturaleza intangible. La prueba electr\u00f3nica se presentar\u00e1 a trav\u00e9s de, o bien un soporte electr\u00f3nico si lo llevamos como una pieza de convicci\u00f3n ante el juzgador en sede judicial o bien un canal electr\u00f3nico concreto articulado por un sistema t\u00e9cnico como LexNet o similar, que incluir\u00e1 un contenido elaborado acorde a unos par\u00e1metros dados por programa inform\u00e1tico determinado\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, y como ya se expuso anteriormente, considero que hemos de partir de que tanto el propio dispositivo como la informaci\u00f3n contenida en el mismo ser\u00edan dos fuentes de prueba distintas que han de ser incorporadas al proceso a trav\u00e9s de los medios de prueba existentes en nuestra ley rituaria, mientras que el dron deber\u00e1 considerarse como una prueba electr\u00f3nica, siendo preciso hacer referencia a la obtenci\u00f3n de im\u00e1genes captadas por estos aparatos a fin de evitar vulneraciones de derechos fundamentales. Es innegable su gran utilidad en el esclarecimiento de hechos, si bien, hemos de ser conscientes los peligros que en ocasiones se pueden generar para los derechos fundamentales por lo que su utilizaci\u00f3n ha de estar condicionada a la implementaci\u00f3n de determinadas medidas de garant\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es relevante destacar que las im\u00e1genes captadas por drones ser\u00edan en lugares o espacios p\u00fablicos, utilizadas por personal de Polic\u00eda Judicial y vinculado a que as\u00ed se facilitar\u00e1 su identificaci\u00f3n o la localizaci\u00f3n de instrumentos o efectos del delito y obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos. No se permitir\u00e1 para fuera de los casos contenidos en la propia regulaci\u00f3n, de manera que, as\u00ed no se vulnerar\u00eda la privacidad de los investigados u otros sujetos vinculados que sean objeto de la medida ni otros derechos como el derecho a la intimidad, el derecho a las comunicaciones o el derecho a la inviolabilidad en domicilio. En \u00faltimo t\u00e9rmino, en estos casos la protecci\u00f3n vendr\u00e1 condicionada por el propio art\u00edculo 18.2 de la Constituci\u00f3n<a href=\"#_ftn7\" id=\"_ftnref7\">[7]<\/a>, cuando estamos ante domicilios o espacios privados del investigado, existiendo ciertas dudas en aquellos supuestos en los que los investigados intencionadamente buscan proteger su intimidad frente a terceros en espacio p\u00fablico sobre si podr\u00eda llegar a vulnerar el derecho a la propia imagen contenido en el 18 CE, si bien, atendiendo a la jurisprudencia constitucional \u00fanicamente en casos remotos podemos entender vulnerado tal derecho<a href=\"#_ftn8\" id=\"_ftnref8\">[8]<\/a><a href=\"#_ftn9\" id=\"_ftnref9\">[9]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Huelga decir que una vez obtenidas las evidencias correspondientes ser\u00e1 preciso preservar adecuadamente la prueba para mantener su cadena de custodia a trav\u00e9s de t\u00e9cnicas de aseguramiento informatizadas. Una vez obtenido y conservado el referido material, hemos de tratar su posible incorporaci\u00f3n al proceso penal como prueba.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 299.2 LEC dispone que: \u201cTambi\u00e9n se admitir\u00e1n, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducci\u00f3n de la palabra, el sonido y la imagen, as\u00ed como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matem\u00e1ticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso\u201d. Por tanto, las im\u00e1genes o v\u00eddeos captados a trav\u00e9s del dron podr\u00e1n se incorporados al proceso por la v\u00eda de art\u00edculo 299 LECRim como un medio de reproducci\u00f3n de la palabra, del sonido o de la imagen.&nbsp; Esto ha de ser completado con lo previsto en el art\u00edculo 382 LEC donde dispone que \u00abLas partes podr\u00e1n proponer como medio de prueba la reproducci\u00f3n ante el tribunal de palabras, im\u00e1genes y sonidos captados mediante instrumentos de filmaci\u00f3n, grabaci\u00f3n y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte deber\u00e1 acompa\u00f1ar, en su caso, transcripci\u00f3n escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, si lo que queremos es incorporar es el dispositivo es s\u00ed mismo, hemos de acudir a la regulaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo&nbsp; 384 del mismo cuerpo legal, donde se prev\u00e9 que \u00abLos instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matem\u00e1ticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, que, por ser relevantes para el proceso, hayan sido admitidos como prueba, ser\u00e1n examinados por el tribunal por los medios que la parte proponente aporte o que el tribunal disponga utilizar y de modo que las dem\u00e1s partes del proceso puedan, con id\u00e9ntico conocimiento que el tribunal, alegar y proponer lo que a su derecho convenga\u00bb. Adem\u00e1s, en el segundo punto expresa: \u00abLa documentaci\u00f3n en autos se har\u00e1 del modo m\u00e1s apropiado a la naturaleza del instrumento, bajo la fe del Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia que, en su caso, adoptar\u00e1 tambi\u00e9n las medidas de custodia que resulten necesarias\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esta manera, ser\u00e1 preciso que tanto el contenido como el continente sean analizados para poder determinar que las pruebas presentadas cuentan con la exactitud y autenticidad exigida, sin olvidar la posibilidad conferida por nuestro ordenamiento a la otra parte para que pueda alegar y proponer lo que estime necesario de acuerdo con el principio de contradicci\u00f3n. Nos hallamos ante dos fuentes de prueba diferentes, pudiendo hacerse valer de manera distinta como piezas de convicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La parte externa del dron podr\u00eda ser incorporada al proceso como un instrumento que permite archivar datos y que ha de ser presentado ante el juez de forma directa, mediante un reconocimiento judicial del hardware, supervisado por el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia, pudiendo tambi\u00e9n trasladarse el juez para realizar el examen fuera de la sede cuando las circunstancias as\u00ed lo exigieran \u2013 por ejem. Seg\u00fan el tama\u00f1o del dispositivo-.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde una perspectiva penal y con la mente puesta en los delitos contra el medio ambiente, podr\u00edan ser de aplicaci\u00f3n los art\u00edculos 334 y 338 LECRim, siendo preciso garantizar la integridad y retenci\u00f3n o conservaci\u00f3n de materiales incautados que pudieran ser utilizados como prueba en juicio y conservar el dispositivo de eventuales manipulaciones tras ser de aplicaci\u00f3n t\u00e9cnicas de aseguramiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otra forma para analizar el dispositivo podr\u00eda ser a trav\u00e9s de dictamen pericial, siendo un experto el que a trav\u00e9s de sus conocimientos espec\u00edficos pudiera aclarar cuestiones meramente t\u00e9cnicas, ya sea del software o del hardware del dispositivo.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Aportaci\u00f3n al proceso como prueba<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No puede obviarse que ser\u00e1n los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los encargados con car\u00e1cter general de obtener este tipo de material probatorio que posteriormente ser\u00e1 incorporado al proceso penal. Es abundante la normativa con la que contamos en nuestro ordenamiento jur\u00eddico que establece la obligatoriedad a ciertos sujetos de intervenir a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con la Administraci\u00f3n de Justicia, entre los cuales han de entenderse incluidos FCSE \u2013 as\u00ed como distintos preceptos que establecen c\u00f3mo ha de presentarse tal documentaci\u00f3n -art\u00edculos 135 y 273 LEC, art\u00edculo 42 Real Decreto Ley 6\/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia en materia de servicio p\u00fablico de justicia, funci\u00f3n p\u00fablica, r\u00e9gimen local y mecenazgo, entre otros\u2026-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Puede afirmarse que el material probatorio obtenido a trav\u00e9s de drones ha de ser considerado como documento electr\u00f3nico en sentido amplio. La ya derogada Ley 59\/2003 conten\u00eda una definici\u00f3n de documento electr\u00f3nico en su art\u00edculo 3.5 como \u00abinformaci\u00f3n de cualquier naturaleza en forma electr\u00f3nica, archivada en un soporte electr\u00f3nico seg\u00fan un formato determinado y susceptible de identificaci\u00f3n y tratamiento diferenciado\u00bb, hoy en d\u00eda dicha ley fue derogada por Ley 6\/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electr\u00f3nicos de confianza. En el proceso penal, no hay que olvidar que el art. 26 C\u00f3digo Penal establece que \u00aba los efectos de este C\u00f3digo se considera documento todo soporte material que exprese e incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jur\u00eddica\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hemos de efectuar una remisi\u00f3n al r\u00e9gimen contenido en el art\u00edculo 265 y ss. LEC, as\u00ed como al art\u00edculo 325 LEC, que se remite al 268 del mismo texto legal, de manera que la aportaci\u00f3n de instrumentos de prueba se har\u00e1 a trav\u00e9s de los originales, de una copia autenticada o de im\u00e1genes digitalizadas, previendo la legislaci\u00f3n un supuesto excepcional cuando la parte \u00fanicamente posea una copia simple y producir\u00e1 en estos casos los mismos efectos que en el original cuando existe conformidad de las partes en el juicio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con car\u00e1cter previo a incorporar al proceso dicho material ser\u00e1 preciso conservar la informaci\u00f3n contenida en el dron, ya sea mediante una custodia y conservaci\u00f3n directa -podr\u00eda ser desde una encriptaci\u00f3n mediante hash hasta una copia espejo del contenido del dispositivo- o encargando la tarea a un tercero. Procede traer a colaci\u00f3n el art\u00edculo 588 octies LECRim, cuyo tenor literal reza: \u201cEl Ministerio Fiscal o la Polic\u00eda Judicial podr\u00e1n requerir a cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de datos o informaciones concretas incluidas en un sistema inform\u00e1tico de almacenamiento que se encuentren a su disposici\u00f3n hasta que se obtenga la autorizaci\u00f3n judicial correspondiente para su cesi\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en los art\u00edculos precedentes. Los datos se conservar\u00e1n durante un periodo m\u00e1ximo de noventa d\u00edas, prorrogable una sola vez hasta que se autorice la cesi\u00f3n o se cumplan ciento ochenta d\u00edas. El requerido vendr\u00e1 obligado a prestar su colaboraci\u00f3n y a guardar secreto del desarrollo de esta diligencia, quedando sujeto a la responsabilidad descrita en el apartado\u00b73 del art\u00edculo&nbsp;588 ter e.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Partiendo del Real Decreto 1065\/2015, hemos de distinguir entre soporte y contenido, dado que una conceptualizaci\u00f3n amplia del documento electr\u00f3nico no llegar\u00eda nunca a aglutinar al dispositivo del dron en s\u00ed. As\u00ed, de acuerdo con esta normativa, la aportaci\u00f3n de im\u00e1genes, v\u00eddeos y fotograf\u00edas realizadas por el dron o los informes periciales que de \u00e9ste deriven tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de \u00abarchivos electr\u00f3nicos\u00bb debiendo acompa\u00f1arse de un formulario normalizado y homog\u00e9neo con el detalle o \u00edndice comprensivo del n\u00famero, orden y descripci\u00f3n somera del contenido de cada uno de los documentos, siendo preciso que los medios aportados cumplan con los presupuestos de autenticidad, integridad, temporalidad y resguardo acreditativo en los procesos de env\u00edo y recepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pese a no ser posible la incorporaci\u00f3n del soporte f\u00edsico del dron a trav\u00e9s de un sistema de gesti\u00f3n procesal informatizado, tipo LexNet, de acuerdo con el art\u00edculo 2.e del Real Decreto, el dron ha de ser considerado como un soporte digital que almacena informaci\u00f3n, debiendo de entenderse que la informaci\u00f3n en soporte digital o electr\u00f3nico ser\u00e1 \u00abtoda informaci\u00f3n digitalizada y almacenada en un medio electr\u00f3nico de forma que permita su tramitaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de forma electr\u00f3nica de acuerdo a la Ley 18\/2011, de 5 de julio\u00bb. No puede pasar desapercibido que la resoluci\u00f3n de im\u00e1genes y v\u00eddeos aportados suele ser de gran calidad, lo cual puede ser un problema ante la imposibilidad de subir los archivos a la plataforma por exceder del tama\u00f1o permitido. Ante tal situaci\u00f3n, el art\u00edculo 18 del Real Decreto 1065\/2015 prev\u00e9 limitaciones por el volumen o formato de los archivos adjuntos., reflejando:&nbsp; \u00abcuando por el exceso del volumen de los archivos adjuntos, por el formato de \u00e9stos o por la insuficiencia de capacidad del sistema LexNet, el sistema no permita su inclusi\u00f3n, impidiendo el env\u00edo en forma conjunta con el escrito principal, se remitir\u00e1 \u00fanicamente el escrito a trav\u00e9s del sistema electr\u00f3nico y el resto de documentaci\u00f3n, junto con el formulario normalizado previsto\u00bb, para a continuaci\u00f3n continuar matizando que los mismos \u00abse presentar\u00e1n en soporte digital o en cualquier otro tipo de medio electr\u00f3nico que sea accesible para los \u00f3rganos y oficinas judiciales y fiscales\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todo parece indicar que la informaci\u00f3n contenida en el dron podr\u00eda aportarse a trav\u00e9s de un pen drive o un CD tras efectuar un volcado o copia espejo de los documentos almacenados en el propio dron, tras haber aplicado las medias de aseguramiento de pruebas que se estimasen pertinentes. Todo ello se entiende sin perjuicio que se estimase necesaria la aportaci\u00f3n del dron propiamente dicha.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En \u00faltimo lugar, podemos conectar el Real Decreto con la LEC, de manera que nos lleva a mencionar el art\u00edculo 382 LEC, debido a que se tratar\u00eda de una prueba obtenida por instrumentos de filmaci\u00f3n, grabaci\u00f3n o semejantes y que por tanto su pr\u00e1ctica -im\u00e1genes o v\u00eddeos-, una vez aportada, no seguir\u00e1 el r\u00e9gimen de la documental y en virtud del precepto se dispone que \u00ablas partes podr\u00e1n proponer como medio de prueba la reproducci\u00f3n ante el tribunal de palabras, im\u00e1genes y sonidos captados mediante instrumentos de filmaci\u00f3n, grabaci\u00f3n y otros semejantes. Al proponer esta prueba, la parte deber\u00e1 acompa\u00f1ar, en su caso, transcripci\u00f3n escrita de las palabras contenidas en el soporte de que se trate y que resulten relevantes para el caso\u00bb. A\u00f1ade que \u00abla parte que proponga este medio de prueba podr\u00e1 aportar los dict\u00e1menes y medios de prueba instrumentales que considere convenientes. Tambi\u00e9n las otras partes podr\u00e1n aportar dict\u00e1menes y medios de prueba cuando cuestionen la autenticidad y exactitud de lo reproducido\u00bb. Y, finaliza que \u00abel tribunal valorar\u00e1 las reproducciones a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo seg\u00fan las reglas de la sana cr\u00edtica\u00bb. En otro caso, cuando se trate de incorporar audios acudir\u00edamos al \u00e1mbito del art\u00edculo 384 LEC, cuyo contenido reza lo siguiente: \u00ablos instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matem\u00e1ticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, que, por ser relevantes para el proceso, hayan sido admitidos como prueba, ser\u00e1n examinados por el tribunal por los medios que la parte proponente aporte o que el tribunal disponga utilizar y de modo que las dem\u00e1s partes del proceso puedan, con id\u00e9ntico conocimiento que el tribunal, alegar y proponer lo que a su derecho convenga\u00bb. Contin\u00faa afirmando \u00abser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los instrumentos previstos en el apartado anterior lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 382. La documentaci\u00f3n en autos se har\u00e1 del modo m\u00e1s apropiado a la naturaleza del instrumento, bajo la fe del Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia, que, en su caso, adoptar\u00e1 tambi\u00e9n las medidas de custodia que resulten necesarias\u00bb. En id\u00e9nticos t\u00e9rminos expresa que \u00abel tribunal valorar\u00e1 los instrumentos a que se refiere el apartado primero de este art\u00edculo conforme a las reglas de sana cr\u00edtica aplicables a aqu\u00e9llos seg\u00fan su naturaleza\u00bb. De la pr\u00e1ctica judicial se desprende que, a fin de evitar que se ponga en cuesti\u00f3n por la contraparte la veracidad o exactitud de lo reproducido en el acto de juicio, que la parte proponente acompa\u00f1e una transcripci\u00f3n escrita de lo escuchado, garantiz\u00e1ndose de esta forma la posibilidad de contradicci\u00f3n, defensa e inmediaci\u00f3n inherentes a la pr\u00e1ctica de cualquier medio probatorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En \u00faltimo lugar y como ya se expuso anteriormente, no resultar\u00eda descabellado aportar el propio dron como soporte al ya haber concretado que se tratar\u00eda de otra fuente de prueba que en ocasiones podr\u00edan resultar pertinente y \u00fatil para lograr a convicci\u00f3n del juzgador sobre los extremos que verse el procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Toma de postura<\/h1>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es innegable el gran avance que ha supuesto para la investigaci\u00f3n criminal el uso de las nuevas tecnolog\u00edas, provocando que en no pocas ocasiones que el ordenamiento jur\u00eddico vaya un paso posterior. Fruto del progreso tecnol\u00f3gico y de los avances legislativos, se ha contemplado en nuestra LECRim la posibilidad de hacer uso de determinados aparatos que auxilian en la labor de investigaci\u00f3n delictiva -entre los que hemos de incluir los drones-. Sobra decir que el empleo de estos dispositivos ha de ajustar a la normativa legal dada la eventual restricci\u00f3n de derechos que pueden suponer.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El empleo de estos aparatos no s\u00f3lo es posible como medida de investigaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, sino que tambi\u00e9n podr\u00e1n ser aportados al proceso como objeto de prueba. La LECRim no los regula expresamente como prueba electr\u00f3nica, por lo que hemos de acudir a otras normas para poder encontrar una regulaci\u00f3n. En definitiva, podemos concluir que se hace preciso completar el marco legislativo actual con el fin de que el \u00e1mbito tecnol\u00f3gico y legislativo vayan de la mano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Javier Lape\u00f1a Azurmendi<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Ley 48\/1960, de 21 de julio, sobre Navegaci\u00f3n A\u00e9rea. Publicado en BOE n\u00fam. 176 de 23 de julio de 1960.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> Denominaci\u00f3n concreta es Real Decreto 517\/2024, de 4 de junio por el que se desarrolla el r\u00e9gimen jur\u00eddico para la utilizaci\u00f3n civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarios en materia de control a la importaci\u00f3n de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones a\u00e9reas civiles; lucha contra incendios y b\u00fasqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeron\u00e1uticas; matriculaci\u00f3n de aeronaves civiles; compatibilidad electromagn\u00e9tica de los equipos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegaci\u00f3n a\u00e9rea; y notificaci\u00f3n de sucesos de la aviaci\u00f3n civil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> Contamos con otra definici\u00f3n en el Real Decreto 601\/2016, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Circulaci\u00f3n A\u00e9rea Operativa [3] podemos observar que define el UAV -Veh\u00edculo a\u00e9rea no tripulado- como: \u201c<em>Veh\u00edculo a\u00e9reo propulsado que no lleva personal como operador a bordo. Los veh\u00edculos a\u00e9reos no tripulados incluyen solo aquellos veh\u00edculos controlables en los tres ejes. Adem\u00e1s, un UAV:&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u2022 Es capaz de mantenerse en vuelo por medios aerodin\u00e1micos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u2022 Es pilotado de forma remota o incluye un programa de vuelo autom\u00e1tico.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u2022 Es reutilizable.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u2022 No est\u00e1 clasificado como un blanco a\u00e9reo, un arma guiada o un dispositivo similar de un solo uso dise\u00f1ado para el lanzamiento de armas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>A efectos de RCAO se considera que son sin\u00f3nimos de UAV, las palabras \u00abdrone\u00bb y \u00abveh\u00edculo a\u00e9reo pilotado remotamente\u00bb (RPA).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Sistema a\u00e9reo no tripulado (UAS).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Aeronave y sus elementos asociados, la cual es operada sin piloto a bordo. Comprende los elementos individuales del UAS, que incluyen el veh\u00edculo a\u00e9reo no tripulado (UAV), la estaci\u00f3n de control y cualquier otro elemento necesario para permitir el vuelo, tales como el enlace de comunicaciones o el sistema de lanzamiento y recuperaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref4\" id=\"_ftn4\">[4]<\/a> Se ha de tener en cuenta la concepci\u00f3n amplia contenida en el Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia de 23 de noviembre de 2001 (Instrumento de Ratificaci\u00f3n por Espa\u00f1a en BOE de 17 de septiembre de 2010) que define \u00abdatos inform\u00e1ticos\u00bb como: \u00abse entender\u00e1 toda representaci\u00f3n de hechos, informaci\u00f3n o conceptos expresados de cualquier forma que se preste a tratamiento inform\u00e1tico, incluidos los programas dise\u00f1ados para que un sistema inform\u00e1tico ejecute una funci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref5\" id=\"_ftn5\">[5]<\/a> SANCH\u00cdS CRESPO, C. \u201cLa prueba en soporte electr\u00f3nico\u00bb, dentro de la obra colectiva Las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y de la Comunicaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n de Justicia. An\u00e1lisis sistem\u00e1tico de la Ley 18\/2011, de 5 de julio, editorial Thomson Reuters Aranzadi, Navarra, 2012, p\u00e1g. 713.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref6\" id=\"_ftn6\">[6]<\/a> BUENO DE MATA, F., \u00abPropuestas y retos en torno a la prueba electr\u00f3nica a tenor de las \u00faltimas reformas procesales\u00bb,&nbsp;<em>Revista de Derecho y Privacidad,<\/em>&nbsp;n<sup>o<\/sup>&nbsp;4, 2016, p\u00e1g. 4<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref7\" id=\"_ftn7\">[7]<\/a> Art\u00edculo 18.2 CE: El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podr\u00e1 hacerse en \u00e9l sin consentimiento del titular o resoluci\u00f3n judicial, salvo en caso de flagrante delito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref8\" id=\"_ftn8\">[8]<\/a> Pueden plantearse el supuesto de que una persona, sin conexi\u00f3n con los hechos investigados, se encuentre en el per\u00edmetro de investigaci\u00f3n del dron, y que su imagen sea captada teniendo lugar su identificaci\u00f3n, difundi\u00e9ndose posteriormente su imagen. Lo cierto es que estas medidas han de cumplir una serie de presupuestos: especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida (588 bis a LECRim) que en este caso podr\u00edan llegar a estar justificadas, siendo preciso atender a las concretas circunstancias concurrentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref9\" id=\"_ftn9\">[9]<\/a> STC 19\/2014, de 10 de febrero (BOE n\u00fam. 60, de 11 de marzo de 2014).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Introducci\u00f3n Estamos inmersos en una sociedad en constante desarrollo. Tanto es as\u00ed que, si echamos la vista unos a\u00f1os atr\u00e1s, probablemente no nos hubi\u00e9ramos imaginado que la rob\u00f3tica o la inteligencia artificial pudieran tener tal impacto en nuestras vidas. 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