{"id":134,"date":"2017-12-18T16:06:09","date_gmt":"2017-12-18T16:06:09","guid":{"rendered":"http:\/\/enjusticia.es\/?p=134"},"modified":"2017-12-18T16:15:50","modified_gmt":"2017-12-18T16:15:50","slug":"la-asociacion-desconocida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/enjusticia.es\/?p=134","title":{"rendered":"La Asociaci\u00f3n Desconocida"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Pasadas algunas semanas tras la celebraci\u00f3n de nuestro \u00faltimo Congreso en Santander, creemos oportuno traer aqu\u00ed una reflexi\u00f3n sobre la aut\u00e9ntica dimensi\u00f3n de las decisiones que all\u00ed se adoptaron. Lo hacemos porque consideramos que esas decisiones han introducido ya un cambio profundo en la estructura y funcionamiento de nuestra Asociaci\u00f3n y lo han hecho en un grado tan intenso que, necesariamente, ha de influir en su misma esencia. Queremos entonces hablar sobre lo que hemos dejado de ser y sobre lo que ahora somos. Y no solo lo hacemos por coherencia con la posici\u00f3n que sostuvimos ante la propuesta de reforma estatutaria, cuando advertimos sobre los riesgos que comportaba. Sino tambi\u00e9n porque esa reforma y los motivos que la sostienen no fueron lo suficientemente explicados, del mismo modo que ahora se ha querido trasladar a los asociados una visi\u00f3n sobre su impacto en la fisionom\u00eda de la asociaci\u00f3n que soslaya su verdadero significado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nuestra asociaci\u00f3n estaba basada en tres pilares fundamentales. Hasta ahora, primer pilar, el Congreso era nuestro principal \u00f3rgano de participaci\u00f3n, al que acud\u00edan compromisarios distribuidos por secciones territoriales seg\u00fan su n\u00famero de asociados para, de forma deliberativa, adoptar las decisiones fundamentales que afectaban al futuro de la asociaci\u00f3n. Como segundo pilar se daba la f\u00f3rmula de democracia representativa: las decisiones se adoptaban en el Congreso por la mayor\u00eda de compromisarios, que a su vez representaban a la mayor\u00eda de asociados. Del mismo modo y en tercer lugar, nuestra asociaci\u00f3n garantizaba un adecuado equilibrio entre todos los territorios, procurando celosamente la participaci\u00f3n de las secciones territoriales dotadas de un n\u00famero menor de jueces.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Congreso y, por a\u00f1adidura, el resto de la estructura org\u00e1nica de la asociaci\u00f3n, nos asimilaba con el funcionamiento de las organizaciones profesionales y pol\u00edticas m\u00e1s eficientes y s\u00f3lidas de Espa\u00f1a. Hasta ahora, la asociaci\u00f3n ha encontrado en los \u00f3rganos de los que estaba dotada el cauce id\u00f3neo para abundar en el desarrollo de sus fines. La democracia representativa, como v\u00eda de participaci\u00f3n de todos los asociados, ha garantizado que las decisiones sean fruto de un intercambio de todos ellos para, desde la reflexi\u00f3n compartida, dotar a la asociaci\u00f3n de acciones con aut\u00e9ntica trascendencia jur\u00eddica y penetraci\u00f3n pol\u00edtica y social. En definitiva, por los dos primeros pilares hemos sido, dicho sin afectaci\u00f3n, la primera asociaci\u00f3n judicial de este pa\u00eds y la m\u00e1s influyente a la hora de conformar corrientes de opini\u00f3n sobre las cuestiones que nos afectan. Por \u00faltimo, nuestra singular organizaci\u00f3n territorial, sin parang\u00f3n en cuanto al resto de asociaciones judiciales se refiere, ha permitido, en el contexto espa\u00f1ol de administraci\u00f3n judicial descentralizada, atribuir la misma relevancia a las exigencias y necesidades en materia de justicia de todos los territorios auton\u00f3micos. Esta era la asociaci\u00f3n que conoc\u00edamos, comprometida con sus decisiones, adoptadas de forma responsable con sus consecuencias y solidaria para con las necesidades de todos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por el contrario, la reforma adoptada, seg\u00fan nos parece conveniente explicar, incurre en dos graves riesgos. El primero es la creaci\u00f3n de una Presidencia sin contrapesos eficientes. Un Presidente legitimado por un sistema de elecci\u00f3n directa que es solo aparente y que lo convertir\u00e1 en una figura omnipotente, sin aut\u00e9nticos l\u00edmites en el ejercicio de sus funciones. El segundo riesgo es, precisamente, la introducci\u00f3n de mecanismos de participaci\u00f3n y transparencia en la toma de decisiones que no son tales, puesto que en su dise\u00f1o final puede hacerse una aplicaci\u00f3n de ellos que los vac\u00ede de contenido. Comenzaremos por este segundo riesgo que, seg\u00fan entendemos, da la aut\u00e9ntica dimensi\u00f3n del primero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reforma m\u00e1s impactante de las introducidas es el establecimiento de un sistema de sufragio universal y directo para la elecci\u00f3n de la Presidencia. De nuevo pueden advertirse dos grupos de efectos perjudiciales vinculados a la reforma. Por una parte, si el sistema de sufragio universal y directo es desde luego democr\u00e1tico, en nuestro caso est\u00e1 llamado a menoscabar nuestro sistema org\u00e1nico. Cuesta imaginar cu\u00e1l ser\u00e1, desde ahora y en adelante, el sentido de conservar en su integridad los \u00f3rganos de gobierno de los que hasta ahora est\u00e1bamos dotados, puesto que su principal valor ha sido el de ser transmisores de la voluntad de los asociados de cada territorio, dando primero oportunidad a la reflexi\u00f3n y a la toma de decisiones de manera colegiada. Pero, por otra parte y como efecto perjudicial m\u00e1s grave, porque no se ha establecido un verdadero sistema de voto personal, porque no se ha regulado siquiera de forma ligera c\u00f3mo deber\u00e1 desarrollarse el proceso electoral y de qu\u00e9 manera podr\u00e1n los asociados, como sus destinatarios, participar en \u00e9l y de \u00e9l, no haremos sino reproducir los vicios que son apreciables en otros procesos electorales que ya conocemos sobradamente. Es el caso de las elecciones a la Sala de Gobierno de los respectivos TSJ, donde las bonanzas que se nos dicen de este sistema de participaci\u00f3n se diluyen hasta el punto en que, reconocidamente, todo el proceso de toma de decisiones y de emisi\u00f3n de opiniones se limita a la delegaci\u00f3n del voto en otro compa\u00f1ero. El proceso electoral en estos casos se resume a la sola captaci\u00f3n de esas delegaciones. As\u00ed, no se garantiza la puesta a disposici\u00f3n de los asociados de la informaci\u00f3n suficiente para que estos conformen un juicio cr\u00edtico. No se permite que estos asociados contrasten su parecer con el de otros compa\u00f1eros, para enriquecerse y cooperar profesionalmente, como fin primero de la asociaci\u00f3n. Pero tambi\u00e9n introducir\u00e1 grandes limitaciones para que un asociado pueda recabar la confianza del resto de compa\u00f1eros de otras secciones territoriales, especialmente para aquellos jueces que desempe\u00f1en su labor en territorios m\u00e1s peque\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A su vez, sesgo presidencialista, la segunda de las grandes reformas introducidas, que es la de la posibilidad de realizar consultas entre los asociados bajo la apariencia de fomentar su participaci\u00f3n y dotar de mayor trasparencia los procesos de toma de decisiones, es igualmente contraproducente. En primer lugar, porque permite un sistema para que el Presidente o las Secciones Territoriales mayoritarias puedan alterar la capacidad de la Comisi\u00f3n Permanente para limitar las decisiones presidenciales o conservar los equilibrios territoriales de la asociaci\u00f3n. En segundo lugar, porque la participaci\u00f3n en una consulta de este tipo, para las que por cierto tampoco est\u00e1 delimitada materia o procedimiento con la profundidad exigible, se convierte antes en un acto de adhesi\u00f3n que no fomenta ni la asunci\u00f3n de responsabilidades, ni la discusi\u00f3n colaborativa entre los asociados, ni la necesaria dimensi\u00f3n institucional de la asociaci\u00f3n en la toma de posici\u00f3n ante el asunto de que se trate. Porque, en tercer lugar y en relaci\u00f3n con este \u00faltimo apunte, pese a que se insiste en el car\u00e1cter no vinculante de esas consultas, muy dif\u00edcilmente podr\u00e1n ser obviadas, lo que nos acerca, entendemos que de forma indeseable, a colectivos y grupos en los que la toma de decisiones, la acci\u00f3n de gobierno, es de naturaleza asamblearia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para nuestra asociaci\u00f3n, nosotros queremos dirigentes responsables, que no se excusen en la opini\u00f3n de quienes no pueden disponer la informaci\u00f3n necesaria para encontrar la mejor respuesta para nuestro colectivo ante los desaf\u00edos que, necesariamente, est\u00e1n por llegar. Para nuestra asociaci\u00f3n, nosotros ambicionamos un sistema de participaci\u00f3n que fomente la asunci\u00f3n de responsabilidades personales en la formaci\u00f3n de corrientes de opini\u00f3n y toma de decisiones. Para nuestra asociaci\u00f3n, nosotros deseamos conservar su identidad, ser el reflejo de lo mejor que hasta ahora hemos sido. Porque queremos tambi\u00e9n asumir la obligaci\u00f3n de transmitir a los jueces de las generaciones futuras la misma organizaci\u00f3n que recibimos de nuestros antecesores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y porque el \u00fanico da\u00f1o a la participaci\u00f3n de los asociados y a la transparencia en la toma de decisiones proviene de la instrumentalizaci\u00f3n y abuso del prestigio e influencia de la asociaci\u00f3n para la satisfacci\u00f3n de meros intereses personales en materia de nombramientos judiciales, lo que durante los \u00faltimos a\u00f1os ha producido el efecto refractario de alejar de la vida asociativa a muchos jueces y desincentivar la incorporaci\u00f3n de otros, consideramos que el aut\u00e9ntico desaf\u00edo -y la exigencia y anhelo de todos- ser\u00e1, en su caso, la reforma de nuestros estatutos para la introducci\u00f3n de mecanismos que impidan cualquier parasitaci\u00f3n de la posici\u00f3n asociativa. En este sentido, soportamos con gran frustraci\u00f3n la discusi\u00f3n que durante la celebraci\u00f3n de nuestro Congreso mereci\u00f3 esta propuesta de reforma estatutaria, en contraste con la escasa atenci\u00f3n que se prest\u00f3 al ya inmediato proceso de renovaci\u00f3n del CGPJ.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo ello, consideramos que esta reforma estatutaria, que no ha sido debidamente explicada, es perjudicial para los intereses de la asociaci\u00f3n. La desfigura hasta el punto de hac\u00e9rnosla desconocida, nos mimetiza con tendencias a las que siempre nos hemos opuesto y nos aleja de la defensa de los intereses de la mayor\u00eda de los asociados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pasadas algunas semanas tras la celebraci\u00f3n de nuestro \u00faltimo Congreso en Santander, creemos oportuno traer aqu\u00ed una reflexi\u00f3n sobre la aut\u00e9ntica dimensi\u00f3n de las decisiones que all\u00ed se adoptaron. 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