{"id":1381,"date":"2026-02-05T08:00:13","date_gmt":"2026-02-05T08:00:13","guid":{"rendered":"https:\/\/enjusticia.es\/?p=1381"},"modified":"2026-02-05T08:00:14","modified_gmt":"2026-02-05T08:00:14","slug":"la-instruccion-2-2026-del-cgpj-sobre-el-uso-de-la-inteligencia-artificial-por-jueces-y-magistrados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/enjusticia.es\/?p=1381","title":{"rendered":"LA INSTRUCCI\u00d3N 2\/2026 DEL CGPJ SOBRE EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL POR JUECES Y MAGISTRADOS"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El CGPJ acaba de dictar una instrucci\u00f3n en la que aborda la cuesti\u00f3n relativa al empleo de la IA, en el ejercicio de su funci\u00f3n jurisdiccional, por los jueces y magistrados. Sin duda, se trata de una cuesti\u00f3n novedosa, problem\u00e1tica, discutida y discutible, dados los conflictos y debates que pueden surgir y, sobre todo, por la posible afectaci\u00f3n a los derechos fundamentales de los justiciables que se puede derivar de una utilizaci\u00f3n indebida de los sistemas de IA. En efecto, no se le pueden poner puertas al campo, y la IA, con la imparable e incesante revoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica en la que nos hallamos inmersos, ha venido para quedarse. Las potencialidades y funcionalidades que brinda a todos los usuarios de las TIC no resultan indiferentes para la funci\u00f3n jurisdiccional. Sin embargo, el hecho de reconocer la utilidad de las herramientas de IA, la facilitaci\u00f3n del trabajo y el posible recurso a ellas en aspectos puntuales, concretos y precisos, no pueden llevarnos a consentir una suerte de delegaci\u00f3n de la funci\u00f3n judicial, ni a suavizar, relativizar o distorsionar la exigencia de que las resoluciones judiciales sean confeccionadas por el juez o magistrado competente. Cualquier otra comprensi\u00f3n de la exclusividad jurisdiccional nos llevar\u00eda a desvirtuar el sentido de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garant\u00edas y al juez imparcial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pues bien, el acuerdo por el que se aprueba la citada instrucci\u00f3n se public\u00f3 el 30 de enero de 2026 en el BOE, y comprende 14 art\u00edculos. En su exposici\u00f3n de motivos se explica que el propio Reglamento de la UE sobre IA considera como de \u201calto riesgo\u201d el uso de la IA que puede incidir en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos jurisdiccionales. En este punto, centrados en una breve s\u00edntesis del contenido de la instrucci\u00f3n, podemos atender a su objeto, que se concreta en el art. 1 como el establecimiento de \u201ccriterios, pautas de uso y principios\u201d para el empleo de los sistemas de IA por parte de los jueces y magistrados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional. En dicho precepto se agrega que la utilizaci\u00f3n de tales sistemas ha de ajustarse a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n aplicable -LOPJ, normativa de desarrollo, leyes procesales y cualesquiera otras aplicables-. En el art. 2 se describe el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de modo abierto, indicando que la instrucci\u00f3n hace referencia a cualquier sistema de IA que se pueda emplear, en el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional, donde tambi\u00e9n tendr\u00edan cabida las herramientas de IA generativa. Por su parte, el art. 3 nos facilita una serie de definiciones para la mejor comprensi\u00f3n de la instrucci\u00f3n, recogiendo las descripciones de: (i) sistema de IA; (ii) herramientas de IA generativa; (iii) utilizaci\u00f3n de la IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional; (iv) datos judiciales; (v) datos personales; (vi) sesgo algor\u00edtmico; y (vii) fuentes abiertas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el art. 4 se enumeran nueve principios a los que se debe ajustar el empleo de los sistemas de IA por parte de los jueces y magistrados en el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n jurisdiccional: (i) control humano efectivo; (ii) no sustituci\u00f3n de jueces y magistrados; (iii) responsabilidad judicial; (iv) independencia judicial; (v) respeto a los derechos fundamentales; (vi) confidencialidad y seguridad; (vii) prevenci\u00f3n de sesgos algor\u00edtmicos; (viii) proporcionalidad y uso limitado; y (ix) formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. Este art\u00edculo 4, norma principial, constituye el p\u00f3rtico de acceso a lo mollar de la instrucci\u00f3n, los arts. 5-9, en los que se consignan los sistemas de IA permitidos y prohibidos, su uso leg\u00edtimo e ileg\u00edtimo, y la posibilidad de emplear borradores de resoluciones generados mediante IA. Por lo que respecta al art. 5, limita los sistemas de IA que se pueden emplear en el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional a los que sean facilitados por las Administraciones competentes en materia de justicia o por el CGPJ. Es decir, \u00fanicamente cabe el empleo de aquellas herramientas de IA que expresamente se pongan a disposici\u00f3n de los jueces y magistrados. Adem\u00e1s, se apostilla que tales instrumentos ser\u00e1n controlados y auditados, en cuanto a su calidad, por el CGPJ. Mientras que el art. 6 circunscribe el empleo de tales sistemas de IA a meras funciones de apoyo o asistencia, ejemplificando tales aspectos en cuatro \u00e1mbitos: <em>\u201ca) B\u00fasqueda y localizaci\u00f3n de informaci\u00f3n jur\u00eddica, incluida la identificaci\u00f3n de normativa, jurisprudencia y doctrina relevante, as\u00ed como la recuperaci\u00f3n de antecedentes procesales o documentales. b) An\u00e1lisis, clasificaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n de informaci\u00f3n, documentos o datos contenidos en actuaciones judiciales, con fines de organizaci\u00f3n, comprensi\u00f3n o apoyo al estudio del asunto. c) Elaboraci\u00f3n de esquemas, res\u00famenes o borradores de trabajo interno, siempre que no tengan car\u00e1cter decisorio ni sustituyan la redacci\u00f3n personal de resoluciones judiciales. d) Apoyo a tareas organizativas o auxiliares, relacionadas con la gesti\u00f3n del conocimiento jur\u00eddico o con la preparaci\u00f3n del trabajo jurisdiccional\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La instrucci\u00f3n presta una especial atenci\u00f3n a la confecci\u00f3n de borradores de resoluciones mediante el empleo de sistemas de IA. Tan es as\u00ed, que en el inciso final del art. 6 se remite al art. 7 para un desarrollo completo. Y es que, en el art. 7, se dispone una serie de pautas a las que ha de someterse el empleo de borradores de resoluciones judiciales generados mediante sistemas de IA, que podemos sintetizar en los siguientes elementos: i) solo se podr\u00e1n elaborar mediante los sistemas de IA expresamente facilitados, por lo que opera una limitaci\u00f3n en cuanto a las herramientas que se pueden utilizar; ii) ser\u00e1 precisa una <em>\u201crevisi\u00f3n y validaci\u00f3n personal, completa y cr\u00edtica\u201d<\/em> por parte del juez o magistrado, que mantendr\u00e1, en todo momento, su responsabilidad por la resoluci\u00f3n creada; iii) tales borradores no ser\u00e1n reputados como decisiones automatizadas; y iv) el juez o magistrado detenta el pleno dominio, dado que el borrador solo podr\u00e1 ser generado a su voluntad, y ostentar\u00e1 plena libertad para modificarlo con anterioridad a que se valide como resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De la mayor relevancia es la enumeraci\u00f3n de usos prohibidos de los sistemas de IA que se recoge en el art. 8: i) no se podr\u00e1 sustituir, delegar ni automatizar la toma de decisiones judiciales, la valoraci\u00f3n de las pruebas ni la interpretaci\u00f3n del Derecho; ii) no se podr\u00e1 condicionar ni la independencia judicial -ya sea directa o indirectamente- ni la libertad de criterio del juez o magistrado; iii) no se podr\u00e1 asumir su contenido sin una validaci\u00f3n que sea cr\u00edtica, completa y personal; iv) no se podr\u00e1n emplear tales sistemas y herramientas para el tratamiento de datos personales especialmente protegidos, o sometidos a deberes reforzados de confidencialidad; v) tampoco se podr\u00e1n&nbsp; emplear -salvo las excepciones legalmente previstas- sistemas de IA que tengan como finalidades el perfilado de personas, la predicci\u00f3n de comportamientos, la evaluaci\u00f3n de riesgos o la clasificaci\u00f3n de sujetos; ni vi) aquellos otros que sean contrarios a los criterios, pautas de uso y principios establecidos en la instrucci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el art. 9 se atiende a los sistemas de IA prohibidos en el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional: los que no hayan sido facilitados por las Administraciones P\u00fablicas competentes o por el CGPJ. No obstante, introduce una excepci\u00f3n a la prohibici\u00f3n, toda vez que tales sistemas s\u00ed que se podr\u00e1n utilizar, exclusivamente, para finalidades de <em>\u201cpreparaci\u00f3n o estudio\u201d<\/em>, que ejemplifica en la elaboraci\u00f3n de res\u00famenes, traducciones o an\u00e1lisis de fuentes jur\u00eddicas. En todo caso, en tales supuestos es preciso que la informaci\u00f3n manejada por los sistemas de IA proceda, \u00fanica y exclusivamente, de fuentes abiertas. Por \u00faltimo, el art. 9 establece una puntualizaci\u00f3n de la mayor relevancia: no se podr\u00e1n incorporar datos judiciales a dichos sistemas de IA no facilitados por las Administraciones competentes ni por el CGPJ.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art. 10 muestra su preocupaci\u00f3n por la salvaguarda de los datos personales, recordando, nuevamente, que los jueces y magistrados habr\u00e1n de respetar plenamente la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos personales al utilizar sistemas de IA. Se recoge la prohibici\u00f3n de facilitar datos personales a sistemas de IA prohibidos. Adem\u00e1s, se limita el tratamiento de los datos personales de los que se tenga conocimiento por el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional, en el \u00e1mbito de la utilizaci\u00f3n de los sistemas de IA, a aquellos supuestos en los que sea estrictamente necesario para el fin de apoyo o asistencia perseguido y, en todo caso, que se haga de modo proporcionado, indicando expresamente que queda prohibido el tratamiento masivo o indiscriminado de datos judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El incumplimiento de los principios, criterios y pautas de actuaci\u00f3n prescritos en la instrucci\u00f3n, seg\u00fan el art. 11, <em>\u201cpodr\u00e1 dar lugar a las responsabilidades que procedan\u201d<\/em>, remitiendo al r\u00e9gimen disciplinario de la LOPJ, sin perjuicio de que se deje abierta la posibilidad de que se ejerciten medidas preventivas o correctoras en el \u00e1mbito organizativo o de gobierno del Poder Judicial. Asimismo, el art. 12 atribuye al CGPJ las facultades de supervisi\u00f3n y control de la utilizaci\u00f3n de los sistemas de IA. Mientras que el art. 13 incide en la oferta formativa a los jueces y magistrados, en relaci\u00f3n con la utilizaci\u00f3n de los sistemas de IA, y el art. 14 prev\u00e9 su aplicabilidad desde el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOE.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Podemos convenir en que resultaba conveniente y necesario que el CGPJ se pronunciase a prop\u00f3sito de un \u00e1mbito tan novedoso y con una elevada incidencia en el correcto ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional, ante la gran repercusi\u00f3n que tiene en la confianza de los justiciables en el sistema de justicia patrio. M\u00e1xime, a la luz de noticias en prensa sobre utilizaci\u00f3n indebida de sistemas de IA por parte de jueces y magistrados, as\u00ed como en relaci\u00f3n con experiencias similares acaecidas fuera de nuestras fronteras, en que se ha detectado la utilizaci\u00f3n herramientas de IA generativa, de modo acr\u00edtico, para elaborar resoluciones judiciales, lo que ha provocado la anulaci\u00f3n de alguna sentencia en que se ha descubierto dicho uso indebido<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a>. O, incluso, en el \u00e1mbito de la justicia constitucional, con la sanci\u00f3n impuesta por el TC a un letrado que, en su demanda de amparo, citaba de modo supuestamente literal pasajes de 19 sentencias del TC, entrecomilladas, pese a que ninguna de ellas era real<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estos breves ejemplos ponen de relieve que nos hallamos ante una problem\u00e1tica real, que era preciso afrontar, y ante la que se deb\u00eda brindar a los jueces y magistrados una serie de directrices claras y precisas. A grandes rasgos, la instrucci\u00f3n cumple con tales objetivos. Evidentemente, nos encontramos ante un primer paso, que ha de venir acompa\u00f1ado, de modo ineludible, de la formaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y reciclaje continuos en dicha materia. En todo caso, se trata de una primera aproximaci\u00f3n, toda vez que no se definen cu\u00e1les son esos sistemas de IA permitidos -m\u00e1s all\u00e1 de la alusi\u00f3n a que sean facilitados por las Administraciones competentes o por el CGPJ-, por lo que habr\u00e1 de aguardarse a su efectiva facilitaci\u00f3n para pronunciarnos al respecto. Sin embargo, en lo esencial, la instrucci\u00f3n resume los principios y gu\u00edas de actuaci\u00f3n que han de ser observados y, esto es de suma relevancia, se\u00f1ala la posible responsabilidad disciplinaria en que se puede incurrir por un uso indebido o prohibido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A este respecto, no podemos olvidar que la IA, bien utilizada, puede ser un magn\u00edfico soporte o apoyo, y que puede facilitar, en buena medida, el trabajo judicial. Dicho lo cual, y reconociendo su utilidad, no podemos sino mostrar nuestro mayor rechazo a un empleo masivo, acr\u00edtico e incondicional de dichos sistemas. No podemos amparar, bajo ning\u00fan concepto, que los jueces y magistrados hagan dejaci\u00f3n de sus funciones y asuman, inopinadamente, sin revisar, controlar ni analizar, los textos generados mediante herramientas de IA. La carga de trabajo no puede ser una excusa para, precisamente, desatender ese trabajo y delegarlo en sistemas de IA generativa. No se trata de aplaudir al juez robot, sino de no fomentar al juez vago e incumplidor. Las resoluciones judiciales han de ser personales, estar motivadas y ser elaboradas, plenamente, por el juez o magistrado que la dicta. Adem\u00e1s, hemos de ser conscientes del car\u00e1cter confidencial de los datos y de la informaci\u00f3n que manejamos en los procedimientos judiciales, y los desconocidos riesgos que comporta su introducci\u00f3n en unos sistemas que, precisamente, hacen acopio de ellos a la vez que se les entrena &#8211;<em>machine learning<\/em>-, con la posibilidad de perfilados, de identificaciones personales y de propagaci\u00f3n incontrolada de dichos datos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al hilo de pol\u00e9micas recientes sobre empleo de IA en alguna resoluci\u00f3n judicial, varias voces han se\u00f1alado que la asunci\u00f3n acr\u00edtica del escrito del Ministerio P\u00fablico por parte del juez instructor resultaba m\u00e1s grave que el uso de los meritados sistemas de IA, ante la existencia de una supuesta dejaci\u00f3n de funciones del \u00f3rgano judicial. Debemos puntualizar que semejante objeci\u00f3n no tiene en cuenta que la motivaci\u00f3n por remisi\u00f3n a los informes del Ministerio Fiscal ha sido admitida por el TC. En concreto, el m\u00e1ximo int\u00e9rprete constitucional ha se\u00f1alado que, aunque no sea la forma de motivaci\u00f3n m\u00e1s id\u00f3nea, no resulta contraria al derecho a la tutela judicial efectiva. En este sentido, cabe citar la STC 5\/2002, de 14 de enero, FF JJ 2, 3 y 4, en la que se afirma que: <em>\u201c(\u2026) este Tribunal ha tenido ocasi\u00f3n de declarar que la t\u00e9cnica de la motivaci\u00f3n por remisi\u00f3n no resulta contraria a las exigencias constitucionales, aun cuando las resoluciones judiciales se refieran a derechos fundamentales o libertades p\u00fablicas e, incluso, en el caso de que adopten medidas restrictivas de los mismos [por todas, STC 127\/2000, de 16 de mayo, FJ 3 c)]. Tambi\u00e9n hemos puesto de manifiesto (por todas, STC 214\/2000, citada, FJ 4) que la suficiencia de la motivaci\u00f3n no puede ser apreciada aprior\u00edsticamente, con criterios generales, requiriendo por el contrario examinar el caso concreto para comprobar si, a la vista de las circunstancias concurrentes, se ha cumplido o no este requisito; e incluso en los supuestos en que se precisa una espec\u00edfica motivaci\u00f3n, la determinaci\u00f3n del concreto alcance del reforzamiento de la misma obligar\u00e1 asimismo a estar a las circunstancias presentes en cada caso. Por fin, debemos recordar que este Tribunal ha admitido la posibilidad de que los defectos de motivaci\u00f3n padecidos por una resoluci\u00f3n judicial puedan ser subsanados y reparados por la resoluci\u00f3n que resuelve la impugnaci\u00f3n formulada frente a aqu\u00e9lla (STC 225\/1997, de 15 de diciembre, FJ 7, o ATC 321\/1992, de 26 de octubre, FJ 5)\u201d.<\/em> De esta manera, cuando el juez o magistrado se remite a lo indicado por el Ministerio P\u00fablico, est\u00e1 haciendo propio el contenido del informe, asumi\u00e9ndolo y haciendo suyos, \u00edntegramente, sus razonamientos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por el contrario, en el caso extremo que tratamos, el de un uso acr\u00edtico, irreflexivo y excesivo de los sistemas de IA, ser\u00eda un empleo ileg\u00edtimo de tal herramienta en la que, en puridad, el instrumento sustituir\u00eda al juez, lo que resulta en todo punto proscrito y vedado. Pese a que hayan transcurrido pocos a\u00f1os desde la implantaci\u00f3n y desarrollo de distintos sistemas de IA, ya se ha publicado una multitud de aportaciones doctrinales en las que se han puesto de relieve los peligros y riesgos inherentes a su uso por los jueces y magistrados, y se ha teorizado, incluso, sobre la viabilidad del \u201cjuez robot\u201d. Con esta instrucci\u00f3n el CGPJ pone coto a tales pretensiones y recuerda lo esencial: que la funci\u00f3n jurisdiccional es exclusiva de los jueces y magistrados, y que en modo alguno la IA puede afectar a la independencia judicial ni sustituir a aqu\u00e9llos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, y dentro de los peligros que conlleva el uso irreflexivo de sistemas de IA, no podemos pasar por alto que, en ocasiones, tales herramientas presentan alucinaciones y brindan respuestas que son manifiestamente incorrectas, pero que pasan por certeras por su verosimilitud. En este sentido, no es extra\u00f1o que se entremezclen regulaciones nacionales, que se resuelvan cuestiones con base en normas de Derecho extranjero, en jurisprudencia for\u00e1nea, que se utilice normativa derogada o que las conclusiones obtenidas sean abiertamente incoherentes para el usuario que no sea lego en la materia. Y, para muestra, un bot\u00f3n. Como reflexi\u00f3n final sobre la fiabilidad de estas herramientas, pensemos que existen sistemas de IA conversacional que afirman que Sirat es una buena pel\u00edcula. Con lo que est\u00e1 todo dicho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Daniel Gonz\u00e1lez Uriel<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Letrado del Tribunal Constitucional<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Magistrado (en servicios especiales). Doctor en Derecho<\/em><\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Al respecto <em>vid.<\/em> <a href=\"https:\/\/www.lanacion.com.ar\/tecnologia\/se-acumulan-los-casos-del-uso-indebido-de-la-ia-en-la-justicia-argentina-nid20102025\/\">https:\/\/www.lanacion.com.ar\/tecnologia\/se-acumulan-los-casos-del-uso-indebido-de-la-ia-en-la-justicia-argentina-nid20102025\/<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> Tal y como se recoge en la Nota informativa 90\/2024, emitida por el Gabinete de Prensa del TC, cuyo tenor literal se puede consultar en este link: <a href=\"https:\/\/www.tribunalconstitucional.es\/NotasDePrensaDocumentos\/NP_2024_090\/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%2090-2024.pdf\">https:\/\/www.tribunalconstitucional.es\/NotasDePrensaDocumentos\/NP_2024_090\/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%2090-2024.pdf<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El CGPJ acaba de dictar una instrucci\u00f3n en la que aborda la cuesti\u00f3n relativa al empleo de la IA, en el ejercicio de su funci\u00f3n jurisdiccional, por los jueces y magistrados. 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