{"id":1426,"date":"2026-04-23T07:08:01","date_gmt":"2026-04-23T07:08:01","guid":{"rendered":"https:\/\/enjusticia.es\/?p=1426"},"modified":"2026-04-23T07:08:03","modified_gmt":"2026-04-23T07:08:03","slug":"la-transformacion-digital-no-es-solo-digitalizar-o-automatizar-tambien-es-revisar-procesos-la-necesaria-cuasi-supresion-del-correo-certificado-con-acuse-de-recibo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/enjusticia.es\/?p=1426","title":{"rendered":"La transformaci\u00f3n digital no es solo digitalizar o automatizar, tambi\u00e9n es revisar procesos: la necesaria cuasi-supresi\u00f3n del correo certificado con acuse de recibo."},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-gallery has-nested-images columns-default is-cropped wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex\">\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"567\" height=\"244\" data-id=\"1427\" src=\"https:\/\/enjusticia.es\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/image-2.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1427\" srcset=\"https:\/\/enjusticia.es\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/image-2.png 567w, https:\/\/enjusticia.es\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/image-2-300x129.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 567px) 100vw, 567px\" \/><\/figure>\n<\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.aranzadilaley.es\/tienda\/la-transformacion-de-la-justicia-a-traves-de-la-inteligencia-artificial?srsltid=AfmBOopUBPrBl7U19DXZxGgf8G7BKfRLF0EdsOhr8rRWzu8IvSnCd9PS\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La inteligencia artificial, las automatizaciones y la digitalizaci\u00f3n ya est\u00e1 transformando la justicia. Nos olvidamos de que muchas herramientas que usamos a diario en los juzgados espa\u00f1oles no hace tantos a\u00f1os que existen: SIRAJ, el PNJ, tablones edictales virtuales, sistemas de gesti\u00f3n procesal, videoconferencias, Lexnet, el expediente digital o la firma electr\u00f3nica criptogr\u00e1fica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si comprobamos la estrategia digital europea, tanto el programa Horizonte Europa como el Europa Digital invertir\u00e1n 1.000 millones de euros (un bill\u00f3n) al a\u00f1o en IA. La Comisi\u00f3n tambi\u00e9n movilizar\u00e1 inversiones adicionales del sector privado y de los Estados miembros para alcanzar un volumen de inversi\u00f3n anual de 20 000 millones de euros a lo largo de la d\u00e9cada digital. El Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia pone a disposici\u00f3n 134 000 millones de euros para el sector digital<a href=\"#_edn1\" id=\"_ednref1\">[i]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Estados miembros pueden recurrir al apoyo t\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Apoyo a las Reformas Estructurales (DG Apoyo a las Reformas Estructurales) en el marco del instrumento de apoyo t\u00e9cnico<a href=\"#_edn2\" id=\"_ednref2\"><sup>[ii]<\/sup><\/a>, que cuenta con un presupuesto total de 864,4&nbsp;millones&nbsp;EUR para el per\u00edodo 2021-2027. Desde 2021, el instrumento de apoyo t\u00e9cnico ha venido respaldando proyectos directamente relacionados con la eficacia de la justicia, como la digitalizaci\u00f3n de la justicia, las reformas de los mapas judiciales o un mejor acceso a la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y podemos decir que uno de los m\u00e1s que posibles pilares de una Europa m\u00e1s confederada es la Justicia Europea. La UE ha impulsado la estrategia DigitalJustice@2030 y la Estrategia Europea de Formaci\u00f3n Judicial 2025\u20132030. La primera subraya la necesidad de integrar la alfabetizaci\u00f3n digital y la IA como contenidos transversales en todos los niveles de formaci\u00f3n judicial. Y la iniciativa DigitalJustice@2030 impulsa una justicia digital interconectada, basada en datos y tecnolog\u00edas fiables respetuosas con los derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ejemplo, el sistema digital de intercambio de pruebas electr\u00f3nicas (eEDES) es una herramienta inform\u00e1tica a trav\u00e9s de la cual las autoridades de los Estados miembros pueden intercambiar, en formato digital y de forma segura, \u00f3rdenes europeas de investigaci\u00f3n, solicitudes de asistencia judicial mutua y sus correspondientes pruebas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hasta 2031 se pondr\u00e1n en marcha cerca de treinta instrumentos de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica europea.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al igual que existe una carrera irrefrenable entre las inteligencias artificiales comerciales entre cu\u00e1l es el mejor \u00faltimo lanzamiento entre ChatGPT, Claude, Gemini, Perplexity, Grok, etc. en el \u00e1mbito de justicia y poderes judiciales, la carrera a nivel mundial es similar. La estrategia digital europea y los fondos Next Generation para ello son una realidad y los Poderes Judiciales y las administraciones de todo el mundo est\u00e1n invirtiendo ingentes cantidades de dinero y fondos p\u00fablicos en digitalizaci\u00f3n y tecnolog\u00eda para el Poder Judicial y la Administraci\u00f3n de Justicia. Se puede decir, que se hace incluso complicado poder seguir y monitorear todos los lanzamientos de nuevas herramientas que se dan en este \u00e1mbito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, a veces, el desarrollo de herramientas tecnol\u00f3gicas para la Justicia es lo contrario de lo que deber\u00eda ser. As\u00ed, sin contar con la participaci\u00f3n en ideas, dise\u00f1o, pruebas e implementaci\u00f3n de jueces, magistrados, secretarios judiciales, funcionarios, abogados o procuradores, las empresas tecnol\u00f3gicas ofrecen soluciones listas para usar a las administraciones que las asumen y compran sin evaluar si son necesarias, confiables o adecuadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En muchas ocasiones, se piensa en la tecnolog\u00eda y no en las personas ni en los objetivos, ni en las necesidades. Se piensa en las tecnolog\u00edas y no en la verdadera transformaci\u00f3n digital. No se trata de comprar la tecnolog\u00eda m\u00e1s moderna, m\u00e1s nueva o la m\u00e1s cara, sino comprar la tecnolog\u00eda m\u00e1s adecuada para solucionar y mejorar los problemas. La tecnolog\u00eda no es el fin en s\u00ed mismo, sino un medio y herramienta para optimizar y mejorar el trabajo y solucionar los problemas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por el contrario, el proceso deber\u00eda ser al rev\u00e9s. Para una verdadera transformaci\u00f3n digital, el primer paso es identificar los puntos d\u00e9biles, de dolor, problemas y necesidades escuchando a los actores involucrados y los conocedores del funcionamiento y gesti\u00f3n de la organizaci\u00f3n, en este caso, la administraci\u00f3n de justicia. En la mayor\u00eda de las ocasiones, y m\u00e1s en Justicia, no se requiere la \u00faltima tecnolog\u00eda, sino que se requiere identificar bien el problema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se trata, en definitiva, de primero conocer el contexto, y realizar una auditor\u00eda de procesos. Porque hay que recordar que no hay que digitalizar todos los procesos. Quiz\u00e1s lo primero es suprimir algunos de ellos. La frase <em>\u201cno hay nada tan in\u00fatil como hacer de manera eficiente algo que no deber\u00eda hacerse en absoluto\u201d<\/em> es una cita c\u00e9lebre de Peter Drucker, padre de la gesti\u00f3n moderna, que enfatiza que la eficiencia es valiosa solo cuando se aplica a las tareas correctas, advirtiendo contra la ocupaci\u00f3n ciega en actividades sin prop\u00f3sito o valor real, lo cual es una p\u00e9rdida de tiempo y recursos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A este respecto, en palabras de la Carta Europea de \u00c9tica sobre el Uso de la Inteligencia Artificial en los Sistemas Judiciales y su Entorno del CEPEJ aprobada por AIAB, de la que formo parte<a href=\"#_edn3\" id=\"_ednref3\">[iii]<\/a>: \u201c<em>155. En primer lugar, es esencial celebrar un debate p\u00fablico en torno a estas cuestiones, reuniendo tanto a los dise\u00f1adores de las herramientas como a los profesionales del Derecho.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Los consejos judiciales, las asociaciones profesionales de jueces y los colegios de abogados pueden contribuir sin duda a ello y ayudar a identificar oportunidades y aspectos m\u00e1s controvertidos. Adem\u00e1s, la formaci\u00f3n judicial y las facultades de derecho pueden desempe\u00f1ar un papel clave en la sensibilizaci\u00f3n de los profesionales de la justicia sobre estas cuestiones, de modo que puedan comprender mejor y contribuir en la pr\u00e1ctica a los desarrollos actuales\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los principales y m\u00e1s extendidos problemas en materia de transformaci\u00f3n digital es que la implementaci\u00f3n de soluciones digitales y nuevos programas o sistemas de robotizaci\u00f3n no implica necesariamente una verdadera transformaci\u00f3n digital.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>En palabras de la Conferencia Estadounidense COSCA de Administraci\u00f3n de Tribunales Estatales,<a href=\"#_edn4\" id=\"_ednref4\"><strong>[iv]<\/strong><\/a> \u201cEs tentador comenzar el trabajo del grupo de trabajo con estas dos preguntas, \u201c\u00bfC\u00f3mo podemos usar mejor Ia IA?\u201d y \u201c\u00bfC\u00f3mo podemos mitigar o minimizar los riesgos de usar A I?\u201d Un mejor enfoque es decidir primero qu\u00e9 problema est\u00e1 tratando de resolver un tribunal y luego desarrollar posibles soluciones, antes de pasar a la cuesti\u00f3n de si existe una herramienta de IA que respalde la soluci\u00f3n. En otras palabras, comience con el problema, no con la tecnolog\u00eda. Podr\u00eda ser \u00fatil o no, pero lo que deber\u00eda guiar su investigaci\u00f3n sobre una posible ayuda tecnol\u00f3gica deber\u00edan ser las necesidades de su tribunal, no el deseo de usar una pieza de software en particular.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En palabras de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Margaret Satterthwaite<a href=\"#_edn5\" id=\"_ednref5\">[v]<\/a>: \u201c<em>la IA solo es valiosa cuando mejora la justicia de forma concreta; no debe considerarse un fin en s\u00ed misma. Quienes se planteen utilizar la IA deber\u00edan evaluar qu\u00e9 problemas de la justicia puede ayudar a resolver, si es id\u00f3nea y cu\u00e1ndo puede empeorar las cosas\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Continuando con la Carta Europea de \u00c9tica sobre el Uso de la Inteligencia Artificial en los Sistemas de Justicia y su Entorno: \u201c<em>Los dise\u00f1adores de modelos de aprendizaje autom\u00e1tico deben poder aprovechar ampliamente la experiencia de los profesionales relevantes del sistema de justicia (jueces, fiscales, abogados, etc.) y de los investigadores\/profesores en los campos del derecho y las ciencias sociales (por ejemplo, economistas, soci\u00f3logos y fil\u00f3sofos). Formar equipos de proyecto mixtos en ciclos cortos de dise\u00f1o para producir modelos funcionales es uno de los m\u00e9todos organizativos que permite capitalizar este enfoque multidisciplinario\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo tanto, lo primero en cualquier sistema judicial (pues no conozco ninguno que lo haya hecho en profundidad), ser\u00eda un an\u00e1lisis de contexto donde se identifiquen los procesos clave, las oportunidades de costo-retorno identificando aquellos procesos con mayor volumen, posibilidades con mayor n\u00famero de beneficiarios, qu\u00e9 oportunidades requieren m\u00e1s recursos y cu\u00e1les necesitan m\u00e1s tiempo para su desarrollo e implementaci\u00f3n. Todo ello con un adecuado an\u00e1lisis de contexto, planificaci\u00f3n e involucraci\u00f3n y complicidad de los actores implicados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este art\u00edculo, y en un pr\u00f3ximo libro (<a href=\"https:\/\/www.aranzadilaley.es\/tienda\/la-transformacion-de-la-justicia-a-traves-de-la-inteligencia-artificial?srsltid=AfmBOopUBPrBl7U19DXZxGgf8G7BKfRLF0EdsOhr8rRWzu8IvSnCd9PS\">HACIA UNA VERDADERA TRANSFORMACI\u00d3N DE LA JUSTICIA CON LA IA: AN\u00c1LISIS COMPARADO MUNDIAL Y 40 PROPUESTAS RUPTURISTAS<\/a>) que se publicar\u00e1 a final de mes con la editorial Aranzadi-La Ley sobre este tema en espa\u00f1ol, propongo la necesidad de evolucionar hacia una verdadera inteligencia de negocio en la justicia, el potencial de las pol\u00edticas de datos abiertos y se introduce el concepto de \u201can\u00e1lisis de contexto\u201d y se propone un modelo estructurado para abordar con \u00e9xito los procesos de transformaci\u00f3n digital en la justicia y aplicable a cualquier sector.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, a lo largo de la obran se formulan 40 propuestas rupturistas de mejora de transformaci\u00f3n digital de justicia, connstruidas a partir de la experiencia pr\u00e1ctica del autor como juez todos los d\u00edas y una investigaci\u00f3n a nivel mundial de soluciones tecnol\u00f3gicas fruto de mi participaci\u00f3n como miembro del Comit\u00e9 de IA de la CEPEJ, consultor de la UNESCO, como experto en distintos pa\u00edses de Iberoam\u00e9rica y para la Comisi\u00f3n Europea o formador de jueces y magistrados de variados poderes judiciales de distintas partes del mundo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una de ellas, es la cuasi-supresi\u00f3n del correo certificado con acuse de recibo. No parece tener demasiado sentido en los tiempos actuales el considerar como v\u00e1lida una notificaci\u00f3n publicada en un Tabl\u00f3n Judicial Edictal \u00danico, virtual, que nadie mira, y que no se considere como v\u00e1lida legal ni constitucionalmente una notificaci\u00f3n electr\u00f3nica en un posible email o un SMS al tel\u00e9fono m\u00f3vil. En ambos casos, existe la posibilidad de enviar correos electr\u00f3nicos y mensajes de textos de manera certificada con las actuales tecnolog\u00edas. M\u00e1s a\u00fan, cuando el interviniente ha dado su email o tel\u00e9fono por ejemplo en el atestado de la Guardia Civil, en un contrato de trabajo, a una administraci\u00f3n p\u00fablica o en un contrato civil o mercantil cuyo incumplimiento se demanda. Y, por lo tanto, consta que esa persona tiene un tel\u00e9fono y\/o un mail que ella misma ha proporcionado previamente. As\u00ed, por ejemplo, en mi caso, mientras he podido cambiar de domicilio m\u00e1s de 10 veces, mantengo el mismo n\u00famero de tel\u00e9fono y mismo email desde hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os. La notificaci\u00f3n por correo certificado con acuse de recibo en los tiempos actuales es algo que a mi parecer escapa del sentido com\u00fan y que, sin embargo, nadie parece cuestionar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La importancia de la comunicaci\u00f3n se basa en la constancia de la recepci\u00f3n y del contenido: \u00bfpueden acreditarse ambas mediante email o SMS con sistema de acuse de recibo? S\u00ed. \u00bfC\u00f3mo puede admitirse un edicto y no un email, SMS o una llamada telef\u00f3nica? Nadie lee los edictos, sean virtuales o f\u00edsicos. Deben admitirse los correos electr\u00f3nicos o SMS como forma de notificaci\u00f3n para partes sin abogado ni procurador, testigos o peritos. M\u00e1s a\u00fan cuando han facilitado dichos datos en un atestado, a una administraci\u00f3n o en un contrato previo. Quien cambie de forma de contacto deber\u00e1 comunicarlo, pero se han de presumir que se mantienen los datos facilitados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es m\u00e1s, la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola cuenta con BUROSMS<a href=\"#_edn6\" id=\"_ednref6\">[vi]<\/a>. Con acuse de recibo y con plena validez jur\u00eddica. Ahorra costes y tiempo frente a las cartas certificadas, hasta un 80% m\u00e1s econ\u00f3mico que los env\u00edos tradicionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">RedAbogac\u00eda certifica de forma fehaciente el contenido, fecha y hora del SMS enviado. Adem\u00e1s, te envia a tu email un PDF certificado y firmado digitalmente en el que se incluye una copia del mensaje y se acusa recibo por parte del destinatario. El PDF incorpora un C\u00f3digo Seguro de Certificaci\u00f3n (CSV), para, en caso de impresi\u00f3n del mismo, asegurar la trazabilidad del original. Mediante este c\u00f3digo se puede consultar el original electr\u00f3nico en cualquier momento. Ofrece plena validez jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">BuroSMS ha recibido el primer certificado del Sistema de Gesti\u00f3n de Evidencias Electr\u00f3nicas (SGEE) otorgado por AENOR.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es decir, los abogados ya presumen de ahorrar en burofax y cartas certificadas, de notificaciones a partes con inmediatez, sencillez y con plena validez legal. \u00bfPor qu\u00e9 no los Juzgados y Tribunales?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En Espa\u00f1a, seg\u00fan la Comisi\u00f3n Europea, se mandan al a\u00f1o cerca de 3000 millones de cartas para una poblaci\u00f3n cercana a 50 millones, lo que supone cerca de 64 cartas al a\u00f1o. \u00bfCu\u00e1ntas de esas son de organismos p\u00fablicos? Posiblemente, la mayor\u00eda. Curiosamente, mientras Espa\u00f1a es uno de los pa\u00edses que m\u00e1s cartas manda de Europa, es a su vez uno de los que lidera los \u00edndices eGov y de digitalizaci\u00f3n de participaci\u00f3n<a href=\"#_edn7\" id=\"_ednref7\">[vii]<\/a>. Si calculamos que una carta puede costar 0.50 c\u00e9ntimos al a\u00f1o, eliminar las cartas postales de la Administraci\u00f3n de P\u00fablica y de Justicia podr\u00eda suponer un ahorro de posiblemente m\u00e1s de 30 millones de euros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La comunicaci\u00f3n ha ser inmediata y la \u00fanica forma para que as\u00ed sea ser\u00e1 electr\u00f3nica. Otros sistemas judiciales no tienen tanta burocracia y no por ello se vulneran garant\u00edas. Se pierde mucho tiempo con procedimientos paralizados esperando que llegue un papel rosa<a href=\"#_edn8\" id=\"_ednref8\">[viii]<\/a>. Nadie se escandaliza por la firma electr\u00f3nica o porque el acta a mano haya sido sustituida por un sistema de grabaci\u00f3n mucho m\u00e1s garantista que refleja fielmente su contenido, por lo que nadie deber\u00eda hacerlo si las comunicaciones se realizan por email o tel\u00e9fono, siendo un medio mucho m\u00e1s barato, r\u00e1pido y eficaz mientras quede constancia de su recepci\u00f3n y contenido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, lo que concluy\u00f3 el Tribunal Constitucional en su sentencia 47\/2019 de 8 de abril, hace ya 7 a\u00f1os, no se trata propiamente de que el correo electr\u00f3nico con acuse de recibo o los mensajes de texto certificados no puedan ser propiamente una posibilidad de modalidad de comunicaci\u00f3n procesal en caso del primer emplazamiento o citaci\u00f3n de los demandados, sino que para ello ha de aparecer previsto en la Ley (FJ 4 in fine). Es decir, se debe dar la condici\u00f3n necesaria de que la notificaci\u00f3n se haya practicado por los cauces legales, de tal manera que si se introduce el correo electr\u00f3nico certificado y el SMS con acuse de recibo como una modalidad legal de primer emplazamiento y citaci\u00f3n, no existe vulneraci\u00f3n de la tutela judicial efectiva ni indefensi\u00f3n alguna. Es m\u00e1s, como hemos dicho, esta notificaci\u00f3n electr\u00f3nica se dar\u00eda para aquellos supuestos en los cuales el demandado o persona de la que se pretende su emplazamiento y primera citaci\u00f3n ha facilitado previamente un correo electr\u00f3nico o n\u00famero de tel\u00e9fono al demandante en un contrato, atestado, justificante, formulario de datos personales o consta en el Punto Neutro Judicial en Averiguaci\u00f3n Domiciliaria de tal manera que tiene conocimiento del mismo las instituciones oficiales y as\u00ed lo ha facilitado el mismo. Adem\u00e1s, mi propuesta supondr\u00eda introducir medios de notificaci\u00f3n previos al domicilio, de tal manera que la Administraci\u00f3n de Justicia agote las posibilidades de notificaci\u00f3n de los medios m\u00e1s r\u00e1pidos a los m\u00e1s lentos, dejando subsidiariamente y en caso negativo, la posibilidad de notificar en domicilio. En el caso por ejemplo de peritos, \u00bfpor qu\u00e9 hay que citarlos por carta con acuse de recibo cuando en los directorios de sus colegios profesionales figura su email, el cual tienen el deber de mantener actualizado? S\u00ed que en \u00faltimo t\u00e9rmino se suprimir\u00eda el Tabl\u00f3n Judicial Edictal \u00danico por considerar que se trata m\u00e1s de un medio que facilita la rebeld\u00eda e indefensi\u00f3n y carente de visualizaci\u00f3n y presencia entre la ciudadan\u00eda de una manera general y masiva pues nadie lo consulta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Incluso, resulta igualmente cuestionable dudar de una llamada telef\u00f3nica realizada por un funcionario p\u00fablico a un n\u00famero suministrado. Quiz\u00e1s para mayor constataci\u00f3n se podr\u00eda implantar un sistema de grabaci\u00f3n de llamadas, tal como se hace en contrataciones comerciales.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-gallery has-nested-images columns-default is-cropped wp-block-gallery-2 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex\">\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"567\" height=\"452\" data-id=\"1428\" src=\"https:\/\/enjusticia.es\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/image-2.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1428\" srcset=\"https:\/\/enjusticia.es\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/image-2.jpg 567w, https:\/\/enjusticia.es\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/image-2-300x239.jpg 300w, https:\/\/enjusticia.es\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/image-2-339x270.jpg 339w\" sizes=\"auto, (max-width: 567px) 100vw, 567px\" \/><\/figure>\n<\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Propuesta: <\/em><\/strong><em>Para ello, deber\u00eda reformarse el Art\u00edculo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de tal manera que \u201csi el acto de comunicaci\u00f3n tuviese por objeto el primer emplazamiento o citaci\u00f3n, o la realizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n personal de las partes en determinadas actuaciones procesales, y transcurrieran tres d\u00edas sin que el destinatario acceda a su contenido, se proceder\u00e1 a la comunicaci\u00f3n mediante correo electr\u00f3nico con acuse de recibo, o subsidiariamente mediante notificaci\u00f3n en tel\u00e9fono m\u00f3vil de manera certificada en caso en que se tenga conocimiento de los mismos por haber sido facilitados por la parte cuyo emplazamiento se pretende a la contraria o consten en la averiguaci\u00f3n domiciliaria del PNJ. S\u00f3lo en caso negativo, y transcurrieran tres d\u00edas sin que el destinatario acceda a su contenido, se proceder\u00e1 a la comunicaci\u00f3n domiciliaria.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Suprimi\u00e9ndose por \u00faltimo la publicaci\u00f3n en el Tabl\u00f3n Edictal Judicial \u00danico conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 164, que a mi parecer no lee nadie.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Asimismo, respecto al apartado segundo y tercero del mismo art\u00edculo quedar\u00edan de la siguiente forma:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>2. Cuando la parte no representada por procurador no venga obligada legal o contractualmente a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n de Justicia:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>a) Si se trata del primer emplazamiento o citaci\u00f3n al demandado, se podr\u00e1 practicar por remisi\u00f3n en forma telem\u00e1tica en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 162 o a trav\u00e9s de los medios mencionados en el apartado anterior, mediante correo electr\u00f3nico con acuse de recibo, o subsidiariamente mediante notificaci\u00f3n en tel\u00e9fono m\u00f3vil de manera certificada en caso en que se tenga conocimiento de los mismos por haber sido facilitados por la parte cuyo emplazamiento se pretende a la contraria o consten en la averiguaci\u00f3n domiciliaria del PNJ.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>El acto de comunicaci\u00f3n practicado por medios electr\u00f3nicos producir\u00e1 plenos efectos procesales s\u00f3lo en el caso de que fuese aceptado voluntariamente por su destinatario. Si puesto a disposici\u00f3n del destinatario en la sede judicial electr\u00f3nica o mediante medios electr\u00f3nicamente certificados, no constara la recepci\u00f3n por el destinatario en plazo de tres d\u00edas, se practicar\u00e1 por remisi\u00f3n al domicilio.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Las comunicaciones efectuadas surtir\u00e1n plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisi\u00f3n de lo que haya de comunicarse a cualquiera de los lugares que se hayan designados&nbsp; como correo electr\u00f3nico, tel\u00e9fono o como domicilio aunque no conste su recepci\u00f3n por el destinatario, por haber sido facilitados por la parte cuyo emplazamiento se pretende a la contraria o consten en la averiguaci\u00f3n domiciliaria del PNJ, o cuando el destinatario, sin estar obligado, haya optado por el uso de medios electr\u00f3nicos y la comunicaci\u00f3n se haya remitido en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 162, habiendo transcurrido tres d\u00edas sin que el destinatario acceda a su contenido.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>3. El domicilio del demandante ser\u00e1 el que haya hecho constar en la demanda o en la petici\u00f3n o solicitud con que se inicie el proceso. Asimismo, el demandante designar\u00e1 correo electr\u00f3nico y tel\u00e9fono del demandado en caso de conocerlos o hab\u00e9rsele facilitado en relaciones contractuales o de otro tipo y deber\u00e1 designar como domicilio del demandado, uno o varios de los lugares siguientes: el que aparezca en el padr\u00f3n municipal o el que conste oficialmente a otros efectos, as\u00ed como el que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de colegios profesionales, cuando se tratare, respectivamente, de empresas y otras entidades o de personas que ejerzan profesi\u00f3n para la que deban colegiarse obligatoriamente. Tambi\u00e9n podr\u00e1 designarse como domicilio, a los referidos efectos, el lugar en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional. Cuando en la demanda se ejercite una acci\u00f3n de aquellas a las que se refiere el numeral 1.\u00ba del apartado 1 del art\u00edculo 250, se entender\u00e1 que si las partes no han acordado se\u00f1alar en el contrato de arrendamiento un domicilio en el que se llevar\u00e1n a cabo los actos de comunicaci\u00f3n, \u00e9ste ser\u00e1, a todos los efectos, el de la vivienda o local arrendado.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Si la demanda se dirigiese a una persona jur\u00eddica, podr\u00e1 igualmente se\u00f1alarse correo electr\u00f3nico, tel\u00e9fono m\u00f3vil y el domicilio de cualquiera que aparezca como administrador, gerente o apoderado de la empresa mercantil, o presidente, miembro o gestor de la Junta de cualquier asociaci\u00f3n que apareciese en un Registro oficial.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Si el demandante designare varios lugares como correos electr\u00f3nicos, tel\u00e9fonos y domicilios, indicar\u00e1 el orden por el que, a su entender, puede efectuarse con \u00e9xito la comunicaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Asimismo, el demandante deber\u00e1 indicar, adem\u00e1s de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 399, cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localizaci\u00f3n de \u00e9ste, como n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal o de extranjeros, o similares, que se utilizar\u00e1n con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley que regule el uso de la tecnolog\u00eda en la Administraci\u00f3n de Justicia. La persona demandada, una vez comparecido, podr\u00e1 designar, para sucesivas comunicaciones, un correo electr\u00f3nico, tel\u00e9fono, domicilio distinto, o uno de los medios de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica de los previstos en el art\u00edculo 162.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Cuando las partes cambiasen su correo electr\u00f3nico, tel\u00e9fono o domicilio durante la sustanciaci\u00f3n del proceso, lo comunicar\u00e1n inmediatamente a la oficina judicial.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Asimismo, deber\u00e1n comunicar los cambios similares de datos de posible localizaci\u00f3n, o a cualquier otro dato identificativo que altere la pr\u00e1ctica de los actos de comunicaci\u00f3n realizados en virtud del art\u00edculo 162 de esta ley, siempre que estos \u00faltimos datos est\u00e9n siendo utilizados como instrumentos de comunicaci\u00f3n con la oficina judicial.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>4. En el supuesto de que los actos de comunicaci\u00f3n con las partes a\u00fan no personadas o no representadas por procurador se hubiesen practicado dos o m\u00e1s veces, se estar\u00e1 a lo establecido en el apartado 6 del art\u00edculo 152.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>En la c\u00e9dula de emplazamiento o citaci\u00f3n, o en el acto de comunicaci\u00f3n de que se trate, se har\u00e1 constar expresamente esta previsi\u00f3n y tambi\u00e9n el derecho a solicitar asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Esto deber\u00e1 adem\u00e1s ajustarse al resto de leyes procesales de enjuiciamiento.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No se trata de implementar IA por s\u00ed misma, ni digitalizar por digitalizar. Sino asumir la tecnolog\u00eda para solucionar problemas y digitalizar para mejorar, para transformar y revolucionar la Justicia de Espa\u00f1a y de otros pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mi libro en definitiva busca ser un trabajo llamado a contribuir a la construcci\u00f3n de una justicia m\u00e1s eficiente, transparente y s\u00f3lida, al servicio de un Estado de Derecho reforzado en la era digital y anticipar y predecir retos y futuros desarrollos tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Alfonso Peralta Gutierrez.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ednref1\" id=\"_edn1\">[i]<\/a> Comisi\u00f3n Europea. European approach to artificial intelligence. Consultado el 3 de febrero de 2024. Disponible en: <a href=\"https:\/\/digital-strategy.ec.europa.eu\/en\/policies\/european-approach-artificial-intelligence\">https:\/\/digital-strategy.ec.europa.eu\/en\/policies\/european-approach-artificial-intelligence<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ednref2\" id=\"_edn2\">[ii]<\/a> &nbsp; <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/info\/funding-tenders\/opportunities\/portal\/screen\/programmes\/tsi\">https:\/\/ec.europa.eu\/info\/funding-tenders\/opportunities\/portal\/screen\/programmes\/tsi<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Reglamento por el que se establece el instrumento de apoyo t\u00e9cnico se adopt\u00f3 en marzo de 2021 y, con arreglo a lo dispuesto en su art\u00edculo&nbsp;5, tiene por objeto respaldar: \u00abla reforma institucional y un funcionamiento eficaz y orientado al servicio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y la administraci\u00f3n digital, una simplificaci\u00f3n de las normas y los procedimientos, trabajos de auditor\u00eda, el refuerzo de la capacidad para absorber los fondos de la Uni\u00f3n, el fomento de la cooperaci\u00f3n administrativa, un Estado de Derecho efectivo, la reforma de los sistemas judiciales, el desarrollo de capacidades de las autoridades antimonopolio y de defensa de la competencia, el fortalecimiento de la supervisi\u00f3n financiera y el refuerzo de la lucha contra el fraude, la corrupci\u00f3n y el blanqueo de capitales\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ednref3\" id=\"_edn3\">[iii]<\/a> Comisi\u00f3n Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ). (2018). Carta \u00c9tica Europea sobre el Uso de la Inteligencia Artificial en los Sistemas Judiciales y su Entorno. Consejo de Europa. Consultado el 3 de febrero de 2024. Disponible en: <a href=\"https:\/\/rm.coe.int\/ethical-charter-en-for-publication-4-december-2018\/16808f699c\">https:\/\/rm.coe.int\/ethical-charter-en-for-publication-4-december-2018\/16808f699c<\/a>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ednref4\" id=\"_edn4\">[iv]<\/a> \u00abLa IA generativa y el futuro de los tribunales. Responsabilidades y posibilidades\u00bb. Conferencia COSCA de Administraci\u00f3n de Tribunales Estatales. Disponible en: <a><\/a><a href=\"https:\/\/cosca.ncsc.org\/__data\/assets\/pdf_file\/0018\/103392\/COSCA-Policy-Paper_AI_P2.pdf\">https:\/\/cosca.ncsc.org\/__data\/assets\/pdf_file\/0018\/103392\/COSCA-Policy-Paper_AI_P2.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ednref5\" id=\"_edn5\">[v]<\/a> Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Margaret Satterthwaite, A\/80\/169 de 16 de julio de 2025. Consultado el 15 de diciembre de 2025. Disponible en: <a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/es\/documents\/thematic-reports\/a80169-ai-judicial-systems-promises-and-pitfalls-report-special\">https:\/\/www.ohchr.org\/es\/documents\/thematic-reports\/a80169-ai-judicial-systems-promises-and-pitfalls-report-special<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ednref6\" id=\"_edn6\">[vi]<\/a> <a href=\"https:\/\/www.abogacia.es\/servicios\/abogados\/burosms\/\">https:\/\/www.abogacia.es\/servicios\/abogados\/burosms\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ednref7\" id=\"_edn7\">[vii]<\/a> Innovative GovTech 2023. The COP27 agenda and how governments can get there. eBoks.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ednref8\" id=\"_edn8\">[viii]<\/a> PEREA GONZ\u00c1LEZ, \u00c1., D\u00cdAZ CAPPA, J., DE ANZIZU PIGEM, I., BENEYTO PALL\u00c1S, K., PERALTA GUTI\u00c9RREZ, A., &amp; D\u00cdAZ REVORIO, E. (2020). Di\u00e1logos para el futuro judicial. VIII, Justicia digital. *Diario La Ley*, (9679). ISSN 1989-6913.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La inteligencia artificial, las automatizaciones y la digitalizaci\u00f3n ya est\u00e1 transformando la justicia. Nos olvidamos de que muchas herramientas que usamos a diario en los juzgados espa\u00f1oles no hace tantos a\u00f1os que existen: SIRAJ, el PNJ, tablones edictales virtuales, sistemas de gesti\u00f3n procesal, videoconferencias, Lexnet, el expediente digital o la firma electr\u00f3nica criptogr\u00e1fica. Si comprobamos la estrategia digital europea, tanto el programa Horizonte Europa como el Europa Digital invertir\u00e1n 1.000 millones de euros (un bill\u00f3n) al a\u00f1o en IA. 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