{"id":1474,"date":"2026-09-09T06:58:27","date_gmt":"2026-09-09T06:58:27","guid":{"rendered":"https:\/\/enjusticia.es\/?p=1474"},"modified":"2026-09-09T06:58:31","modified_gmt":"2026-09-09T06:58:31","slug":"debe-decirse-que-hemos-usado-ia-en-las-sentencias-la-transparencia-del-sistema-de-ia-la-transparencia-en-el-uso-de-la-ia-y-el-secreto-de-las-deliberaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/enjusticia.es\/?p=1474","title":{"rendered":"\u00bf Debe decirse que hemos usado IA en las sentencias? La transparencia del sistema de IA,\u00a0 la transparencia en el uso de la IA y el secreto de las deliberaciones."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una de las cuestiones con las que vengo discutiendo en distintos comit\u00e9s y foros a los que pertenezco y que han dado lugar a varias directrices en materia de uso de IA generativa es la diferenciaci\u00f3n entre la transparencia del sistema de IA en justicia, m\u00e1s si es de alto riesgo, y la transparencia del uso de la IA. Y es relevante a ra\u00edz de la entrada en vigor del Art\u00edculo 50 del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial el 2 de agosto de 2026 y de otra serie de decisiones judiciales muy recientes.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>Transparencia del sistema.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En los principales instrumentos \u00e9ticos internacionales sobre inteligencia artificial que hemos analizado en otras ocasiones<a href=\"#_edn1\" id=\"_ednref1\">[i]<\/a> <a href=\"#_edn2\" id=\"_ednref2\">[ii]<\/a> se mencionan como principios fundamentales la transparencia, explicabilidad y trazabilidad de la IA.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La <strong>Carta \u00e9tica europea sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales y su entorno, adoptada por el CEPEJ durante su 31.\u00aa reuni\u00f3n plenaria (Estrasburgo, 3-4 de diciembre de 2018),<\/strong><a href=\"#_edn3\" id=\"_ednref3\">[iii]<\/a> <strong><\/strong>igualmente reconoce como uno de los principios fundamentales la transparencia, imparcialidad y justicia: hacer que los m\u00e9todos de procesamiento de datos sean accesibles y comprensibles, autorizar auditor\u00edas externas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a la <strong>Carta de Derechos Digitales espa\u00f1ola:<\/strong> la inteligencia artificial deber\u00e1 asegurar las condiciones de transparencia, auditabilidad, explicabilidad, trazabilidad, supervisi\u00f3n humana y gobernanza. En todo caso, la informaci\u00f3n facilitada deber\u00e1 ser accesible y comprensible y deber\u00e1n garantizarse la accesibilidad, usabilidad y fiabilidad.\u2006 \u2006<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, la <strong>Declaraci\u00f3n Europea sobre los principios y derechos digitales se establecen<\/strong> una serie de compromisos, que son plenamente coincidente con gran parte del contenido del reglamento sobre IA. Entre los citados compromisos se concretan en<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>b) velar por un nivel adecuado de transparencia en el uso de los algoritmos y la inteligencia artificial y porque las personas est\u00e9n informadas y capacitadas para utilizarlos cuando interact\u00faen con ellos;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En definitiva, se consagran en general como principios \u00e9ticos la transparencia y explicabilidad. Los principios de <strong>transparencia y explicabilidad<\/strong> suponen que los sistemas puedan ser enteramente comprendidos por un ser humano, desde la forma en la que se captan y tratan los datos, sean o no personales, hasta la manera en la que se toman las decisiones, as\u00ed como las consecuencias de estas y sus interdependencias. Este principio garantiza que la persona tenga y mantenga el control informado global sobre la existencia y la actividad de una soluci\u00f3n de inteligencia artificial. La explicabilidad de la tecnolog\u00eda hace referencia a la capacidad de explicar en t\u00e9rminos humanos la toma de decisiones de la inteligencia artificial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La transparencia incluye el acceso al funcionamiento y resultados, explicabilidad, trazabilidad y auditabilidad del uso p\u00fablico y privado de la IA.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido la Ley Europea de Inteligencia Artificial impone unos requisitos a los sistemas de alto riesgo con obligaciones de documentaci\u00f3n, etiquetado y el registro, la transparencia y la comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n a los usuarios, auditoria, an\u00e1lisis de riesgos, evaluaci\u00f3n de impacto de derechos fundamentales etc.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y adem\u00e1s cuando los sistemas son de riesgo limitado, se les impone la obligaci\u00f3n de transparencia del Art. 50.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero, es m\u00e1s, si se tratara de decisiones automatizadas (algo que no siempre se da), esa obligaci\u00f3n de transparencia deriva tambi\u00e9n de los art\u00edculos 22 y 13.1.f) del RGPD en cuanto a la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre la l\u00f3gica aplicada, la importancia y las consecuencias del algoritmo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n ha sido desarrollada por el TJUE en la sentencia de 27 de febrero de 2025 en el asunto C-203\/22, Dun &amp; Bradstreet Austria, tras la oportunidad perdida de abordarlo en profundidad en el asunto C-634\/21 OQ contra Land Hessen, caso SCHUFA Holding AG.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, en cuanto al t\u00e9rmino \u201cinformaci\u00f3n significativa de la l\u00f3gica aplicada\u201d el tribunal realiza un an\u00e1lisis de las palabras en distintos idiomas concluyendo que el art\u00edculo 15, apartado 1, letra h), del RGPD se refiere a toda informaci\u00f3n pertinente relativa al procedimiento y a los principios de explotaci\u00f3n automatizada de datos personales con el fin de obtener un resultado determinado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En definitiva, la \u00abinformaci\u00f3n significativa sobre la l\u00f3gica aplicada\u00bb de las decisiones automatizadas, se refiere a toda informaci\u00f3n pertinente relativa al procedimiento y a los principios de explotaci\u00f3n de datos personales para obtener, de forma automatizada, un determinado resultado. Adem\u00e1s, la obligaci\u00f3n de transparencia exige que esa informaci\u00f3n se facilite en forma concisa, transparente, inteligible y de f\u00e1cil acceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed pues, la \u00abinformaci\u00f3n significativa sobre la l\u00f3gica aplicada\u00bb a decisiones automatizadas, debe describir el procedimiento y los principios concretamente aplicados de tal manera que el interesado pueda comprender cu\u00e1les de sus datos personales se han utilizado y c\u00f3mo en la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n automatizada en cuesti\u00f3n, sin que la complejidad de las operaciones que deban realizarse para la adopci\u00f3n de una decisi\u00f3n automatizada pueda exonerar al responsable del tratamiento de su deber de explicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, en materia de algoritmos p\u00fablicos sobre esta cuesti\u00f3n se ha pronunciado recientemente en el caso BOSCO con sentencia del Tribunal Supremo de la Sala Tercera<a href=\"#_edn4\" id=\"_ednref4\">[iv]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se pronuncia el alto tribunal sobre la denominada \u201ctransparencia algor\u00edtmica\u201d, que conlleva exigencias de transparencia de los procesos inform\u00e1ticos seguidos en dichas actuaciones, con el objeto de proporcionar a los ciudadanos la informaci\u00f3n necesaria para su comprensi\u00f3n y el conocimiento de las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas de su funcionamiento, lo que puede requerir el acceso a su c\u00f3digo fuente. De igual manera, el Supremo resalta la necesariedad de explicar de forma comprensible el funcionamiento de los algoritmos que se emplean en la toma de decisiones que afectan a los ciudadanos para permitirles conocer, fiscalizar y participar en la gesti\u00f3n p\u00fablica en lo que denomina \u201cdemocracia digital\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Siendo la norma general, de acuerdo con el principio de buena administraci\u00f3n conduce tambi\u00e9n a una interpretaci\u00f3n amplia y expansiva de este derecho constitucional de transparencia regulado en Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno (LTAIBG), que conlleva una interpretaci\u00f3n restrictiva de los l\u00edmites oponibles al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, con independencia de se exija su aplicaci\u00f3n justificada y proporcionada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y entre las conclusiones de la sentencia, se destaca<em>: \u201cPor todo ello, en estas circunstancias evitar la opacidad del algoritmo o el c\u00f3digo fuente se muestra consustancial al Estado democr\u00e1tico de Derecho, sujeto al principio de transparencia, y refuerza la confianza ciudadana en el correcto funcionamiento de las Administraciones p\u00fablicas\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello, se considera que adem\u00e1s de la ciberseguridad del c\u00f3digo, existen otros intereses de alta significaci\u00f3n jur\u00eddica relacionados con la participaci\u00f3n en la toma de decisiones, el fortalecimiento de la democracia, la efectividad de otros derechos constitucionales, la generaci\u00f3n de confianza en las instituciones p\u00fablicas y el aumento de la eficiencia y eficacia de la actuaci\u00f3n p\u00fablica que deben tambi\u00e9n tutelarse y tomarse en justa consideraci\u00f3n en la ponderaci\u00f3n que exige la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial ya se introduce la Justicia como un uso de alto riesgo en cuanto a uso de estas tecnolog\u00edas en la interpretaci\u00f3n de hechos, normas y auxilio al juez, as\u00ed como los sistemas de predicci\u00f3n de reincidencia criminal o de reconocimiento facial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La cuesti\u00f3n ser\u00e1, <strong>\u00bfqu\u00e9 se entiende como uso de estas tecnolog\u00edas en la interpretaci\u00f3n de hechos, normas y auxilio al juez?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfUna textualizaci\u00f3n de vistas, un programa de dictado jur\u00eddico, un sistema de alertas, unas calculadoras de pensiones de alimentos o de penas, una automatizaci\u00f3n de monitorios o un buscador jurisprudencial ayudan al juez a interpretar los hechos o las normas? Pues s\u00ed, pero \u00bfha de considerarse todo de alto riesgo porque todo ayuda al juez en la potestad jurisdiccional?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Quiz\u00e1s menos dudas se plantean si hablamos de borradores automatizados de sentencias, sistemas de an\u00e1lisis masivo de datos del proceso o de evaluaci\u00f3n de fiabilidad de las pruebas pues se tratar\u00eda de sistemas que pueden influir en el n\u00facleo de la potestad jurisdiccional, en su labor de resoluci\u00f3n de asuntos judiciales y de valoraci\u00f3n de la prueba que puedan afectar a la independencia judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ser\u00e1n la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n y Control de Protecci\u00f3n de Datos del Consejo, recientemente nombrada, y la futura Comisi\u00f3n de Supervisi\u00f3n y Control de Protecci\u00f3n de Datos del CGPJ las que tendr\u00e1n un papel fundamental y esencial, pues, como autoridades de vigilancia, deber\u00e1n determinar qu\u00e9 aplicaciones y sistemas de auxilio al juez deben ser verdaderamente considerados de alto riesgo y, por lo tanto, cumplir con toda la gobernanza y compliance del RIA.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En definitiva, los sistemas de IA en Justicia deber\u00edan cumplir como sistemas de riesgo limitado y algoritmos p\u00fablicos con unas obligaciones de transparencia de los sistemas por ley de transparencia, pura sanidad democr\u00e1tica y gobernanza \u00e9tica teniendo en cuenta que no sean decisiones automatizadas ni sistemas de alto riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y los sistemas de alto riesgo de IA en Justicia, deber\u00e1n adem\u00e1s cumplir con todas las obligaciones legales de compliance y gobernanza establecidas en el RIA.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero nada de esto es la transparencia del uso de la ley, sino que en todos los casos estamos hablando de la transparencia de los sistemas de IA.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">&#8211;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>La transparencia en el uso de la IA y qu\u00e9 supondr\u00eda.<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La transparencia del uso de la IA se plasma, por ejemplo, en las DIRECTRICES PARA EL USO DE SISTEMAS DE IA EN CORTES Y TRIBUNALES de la UNESCO<a href=\"#_edn5\" id=\"_ednref5\">[v]<\/a> en el 3.2.3:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u201cProporcionar informaci\u00f3n relevante sobre cu\u00e1ndo se utiliza la herramienta de IA y c\u00f3mo su uso podr\u00eda afectar a las personas que forman parte de un procedimiento judicial o a los beneficiarios del trabajo legal. Informar qu\u00e9 herramientas se usaron y sus respectivas versiones. Asegurarse de que los materiales producidos o publicados con IA sean reconocidos y distinguidos mediante comillas o citas\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De igual manera, en las DIRECTRICES SOBRE EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA PARA TRIBUNALES adoptadas en la 45\u00aa sesi\u00f3n plenaria del CEPEJ (Estrasburgo, 4 y 5 de diciembre de 2025) se establece:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>61. Transparencia y razonamiento adecuado. Debe estar claramente documentado si la IA generativa se utiliza en alg\u00fan aspecto de la toma de decisiones judiciales. Las partes tienen derecho a saber qu\u00e9 elementos de una resoluci\u00f3n judicial han sido asistidos por sistemas de IA generativa.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">He de decir que he participado como experto espa\u00f1ol en ambas directrices, y sin poder vulnerar el secreto de las deliberaciones ni tampoco poder formular voto particular, como se podr\u00e1 deducir, no son puntos que comparta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con buen criterio, nada se establece sobre esta cuesti\u00f3n en la Instrucci\u00f3n del Consejo General del Poder Judicial n\u00ba 2\/2026, sobre la utilizaci\u00f3n de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto mismo es lo que, por ejemplo, se ha planteado en la reciente sentencia de la Sala de Apelaci\u00f3n de la Audiencia Nacional (Roj: SAN 2879\/2026- ECLI:ES:AN:2026:2879; Id Cendoj: 28079220642026100026; Sala de Apelaci\u00f3n de la Audiencia Nacional de 29\/06\/2026; N\u00ba de Recurso: 21\/2026; N\u00ba de Resoluci\u00f3n: 26\/2026; Ponente: VICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El recurso plantea como cuesti\u00f3n previa la utilizaci\u00f3n para la redacci\u00f3n de la sentencia de un programa de inteligencia artificial generativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, considera el Tribunal de Apelaci\u00f3n que la alegaci\u00f3n de que se habr\u00eda utilizado IA parte de una suposici\u00f3n, pues no existe ninguna evidencia o indicio al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y sobre dicha suposici\u00f3n se solicita que la Sala de Apelaci\u00f3n requiera a la Secci\u00f3n sentenciadora para que aporte el c\u00f3digo fuente y algoritmo del programa supuestamente empleado, los metadatos de la resoluci\u00f3n y el \u00abprompt\u00bb o conjunto de instrucciones introducidas para la elaboraci\u00f3n de la sentencia. La defensa fundamenta dicha pretensi\u00f3n en el denominado derecho a la transparencia algor\u00edtmica y en la tutela judicial efectiva del art\u00edculo 24 CE, afirmando que el eventual uso de herramientas automatizadas en la funci\u00f3n jurisdiccional exigir\u00eda conocer los criterios empleados para la construcci\u00f3n del relato f\u00e1ctico, la valoraci\u00f3n jur\u00eddica y la individualizaci\u00f3n de la pena.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Segunda Instancia rechaza que la sentencia haya sido una decisi\u00f3n automatizada que implique la obligaci\u00f3n de conocer de los Arts. 13 y 22 del RGPD puesto que adem\u00e1s en todo caso, el uso de la IA es auxiliar a la funci\u00f3n jurisdiccional como herramienta, sin atribuirle valor determinante ni caer en la sobreestimaci\u00f3n, sin olvidar la necesaria motivaci\u00f3n judicial y la imprescindible individualizaci\u00f3n de las sentencias. Como as\u00ed ha establecido la Instrucci\u00f3n del Consejo General del Poder Judicial n\u00ba 2\/2026, sobre la utilizaci\u00f3n de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional (Acuerdo de 28 de enero de 2026, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial) publicada en el BOE de 30 de enero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por tanto, establece la Sala de Apelaci\u00f3n que no hay razones para pensar que se haya usado IA por el \u00f3rgano decisor ni tampoco hay razones para pensar que se hayan transgredido los l\u00edmites y principios de \u00e1mbito org\u00e1nico interno que rigen la actividad jurisdiccional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hace pocos d\u00edas, <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/cgpj\/es\/Poder-Judicial\/Tribunales-Superiores-de-Justicia\/TSJ-Andalucia--Ceuta-y-Melilla\/Noticias-Judiciales-TSJ-Andalucia--Ceuta-y-Melilla\/El-TSJ-de-Andalucia-advierte-de-la-ligereza-en-el-uso-de-la-inteligencia-artificial-en-la-construccion-y-redaccion-de-los-recursos-de-apelacion\">la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda<\/a> ha advertido en una sentencia del uso indiscriminado de la inteligencia artificial en la construcci\u00f3n y redacci\u00f3n de los recursos de apelaci\u00f3n, una pr\u00e1ctica cada vez m\u00e1s frecuente y respecto a la que no cabe ninguna objeci\u00f3n pero que en muchas ocasiones, indica la resoluci\u00f3n, \u201cla brillantez sint\u00e1ctica encubre un vac\u00edo de densidad jur\u00eddica\u201d. As\u00ed, respecto al uso de Inteligencia artificial en un recurso, la sentencia explica que \u201cno cabe objeci\u00f3n alguna por parte de este tribunal a que las partes se auxilien de tales herramientas a fin de mejorar, concretar, afilar y organizar la exposici\u00f3n de los motivos de discrepancia con la sentencia apelada\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aun cuando no es f\u00e1cil determinar cu\u00e1ndo un texto ha sido concebido, preparado y\/o redactado con IA, de manera expresa el alto tribunal andaluz reconoce que no tiene sentido esforzarse en investigarlo cuando se trata de una alegaci\u00f3n de parte, pues su uso es \u201cabsolutamente leg\u00edtimo\u201d. As\u00ed, consideran que la premisa es que el letrado \u201casume personalmente el texto en todos sus puntos y referencias\u201d. Sin embargo, se\u00f1ala, hay determinados patrones expresivos perfectamente identificables como indicios de redacci\u00f3n por IA. Ante tales indicios perceptibles, llaman la atenci\u00f3n \u201cde que una redacci\u00f3n m\u00e1s cuidada y personalizada muy probablemente hubiera reducido a como mucho la mitad la extensi\u00f3n del escrito, ganando fuerza argumentativa y sin desmayarse en circularidades que, en general, simplemente sobran, y en particular, en alg\u00fan caso, comportan falacias, sofismas o simple \u00e9nfasis de palabras, inh\u00e1bil desde el punto de vista de la finalidad de convencer a un tribunal de una tesis determinada\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto mismo fue planteado al Tribunal de Apelaci\u00f3n de la SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE MORONA SANTIAGO en sentencia de 28 de noviembre del 2025 de Colombia. En ese caso, de la misma manera alegaban vulneraci\u00f3n de la tutela judicial efectiva y falta de motivaci\u00f3n sosteniendo que habiendo pasado la sentencia de primera instancia por sistemas de detectores de IA, hab\u00eda sido elaborada en un alto grado por ella. Sin embargo, el Tribunal de Apelaci\u00f3n colombiano consider\u00f3 que dichos aplicativos tienen muy altos m\u00e1rgenes de error, puesto que aplicaron los mismos a sentencias de la Corte Provincial sin uso de inteligencia artificial y, sin embargo, el resultado era alto uso de la IA.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dicha sentencia establece que <em>\u201cla decisi\u00f3n&nbsp; de primera instancia contiene una fundamentaci\u00f3n normativa y f\u00e1ctica y se relaciona las normas a los antecedentes o hechos probados; por ello, la sentencia cumple con una motivaci\u00f3n suficiente, concluyendo que la sentencia impugnada si bien usa t\u00e9rminos que no son habituales y ser\u00edan indicativo que se est\u00e1n utilizando inteligencia artificial; sin embargo, existe un razonamiento humano m\u00ednimo; por ello, se niega el primer cargo de nulidad de la sentencia\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta sentencia se parece bastante a la reciente sanci\u00f3n impuesta por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al magistrado que emple\u00f3 inteligencia artificial no autorizada ni prove\u00edda por la administraci\u00f3n competente, en concreto ChatGPT y subiendo datos y documentos del procedimiento, con una multa de 1.000 euros, como autor de una falta grave. Seg\u00fan las <a href=\"https:\/\/elpais.com\/espana\/2026-04-27\/el-poder-judicial-sanciona-a-un-juez-por-usar-chat-gpt-para-redactar-una-sentencia.html\">informaciones<\/a>, <em>\u201cAl proponer la sanci\u00f3n, el promotor no cuestion\u00f3 la utilizaci\u00f3n \u201cper se\u201d de la herramienta de inteligencia artificial, sino que lo hiciera \u201celudiendo cumplir con su funci\u00f3n jurisdiccional\u201d al <strong>utilizar una herramienta externa para procesar informaci\u00f3n vinculada a actuaciones judiciales.<\/strong> No obstante,<\/em> <a href=\"https:\/\/www.infobae.com\/espana\/2026\/04\/27\/el-poder-judicial-multa-con-1000-euros-a-un-juez-por-usar-chatgpt-para-redactar-el-borrador-de-una-sentencia\/\"><em>la Comisi\u00f3n Disciplinaria ha rechazado finalmente la existencia de esa falta muy grave<\/em><\/a><em>. En su resoluci\u00f3n, considera que el magistrado <strong>utiliz\u00f3 la inteligencia artificial \u201ccomo auxilio y complemento, pero no en sustituci\u00f3n de sus funciones judiciales\u201d,<\/strong> lo que rebaja la gravedad de la conducta.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n podemos recordar la multa que impuso el <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/cgpj\/es\/Poder-Judicial\/Noticias-Judiciales\/El-TSXG-multa-a-un-abogado-con-1-800-euros-por-el-uso-sin-verificar-de-IA-en-un-recurso\">Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)<\/a> de 1.800 euros a un abogado por presentar un recurso elaborado con Inteligencia Artificial (IA) con reiteradas \u201cincoherencias o invenciones\u201d (en concreto 24 citas falsas). Los magistrados indican que \u201cel uso de sistemas de inteligencia artificial generativa en el ejercicio de la abogac\u00eda no es, en s\u00ed mismo, una pr\u00e1ctica vedada\u201d, pero advierten de que, tanto en el Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial y Abogac\u00eda, como la Instrucci\u00f3n 2\/2026 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, se\u00f1alan que debe de haber un \u201ccontrol humano consciente y efectivo\u201d, as\u00ed como que su uso est\u00e1 \u201crestringido a la preparaci\u00f3n o estudio -no a la elaboraci\u00f3n del cuerpo del escrito procesal debido-\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">O el <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/portal\/site\/cgpj\/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0\/?vgnextoid=5b3ef9ad391bf910VgnVCM1000004648ac0aRCRD&amp;vgnextchannel=43be825dd79f0310VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&amp;vgnextfmt=default&amp;vgnextlocale=en&amp;lang_choosen=en\">TSJ Canarias<\/a> en otro caso de sanci\u00f3n a un abogado por uso de IA sin revisar:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>El tribunal subraya que la utilizaci\u00f3n de herramientas de inteligencia artificial no exime al profesional de revisar y verificar el contenido antes de presentarlo ante la Justicia. En este sentido, recuerda que la responsabilidad \u00faltima del escrito corresponde al letrado firmante y que el uso de estas herramientas debe estar siempre sometido a supervisi\u00f3n humana.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Volviendo a la transparencia de uso de las Directrices de CEPEJ y de la UNESCO, <strong>\u00bfc\u00f3mo se plasmar\u00edan en la pr\u00e1ctica y qu\u00e9 sentido tienen?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Imaginemos una sentencia especialmente compleja anterior a 2022 (fecha de lanzamiento de ChatGPT), sobre la que no hab\u00eda dictado y que adem\u00e1s no conoc\u00eda precedentes ni jurisprudencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfTendr\u00eda alg\u00fan sentido que escribiera un p\u00e1rrafo de motivaci\u00f3n de la siguiente manera?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u201cEsta sentencia ha sido redactada con ordenador HP Laptop 15, Windows 10 y su correspondiente versi\u00f3n de Microsoft Word. Adem\u00e1s, la misma ha sido editada mediante el editor de Microsoft Word para corregir las faltas de ortograf\u00eda.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Sobre esta materia, a la vista de que el juzgador no hab\u00eda analizado la misma ni tampoco le constaba jurisprudencia y queriendo profundizar sobre la cuesti\u00f3n meramente jur\u00eddica, lo primero que hizo fue ver si las sentencias citadas por las partes en sus escritos iniciales y en conclusiones estaban relacionadas directamente con el caso. Sin embargo, eran totalmente gen\u00e9ricas y sobre cuestiones muy tangenciales que no serv\u00edan para resolver sobre el fondo de este. Por ello, a continuaci\u00f3n, este juzgador comenz\u00f3 a preguntar a sus compa\u00f1eros de otros juzgados para saber si hab\u00edan establecido criterio o conoc\u00edan jurisprudencia al respecto de la Audiencia Provincial de Granada sobre la materia. A la vista de que ninguna de ellas hab\u00eda abordado dicha materia compleja, este juzgador comenz\u00f3 a ampliar su campo de investigaci\u00f3n preguntando en grupos de WhatsApp de su promoci\u00f3n y de su provincia a la vez que buscaba jurisprudencia en CENDOJ, en La Ley y en VLEX, as\u00ed como habiendo consultado diversos manuales y c\u00f3digos comentados. Dado que no encontr\u00f3 jurisprudencia aplicable, llam\u00f3 a su preparador y a su tutor en las pr\u00e1cticas tuteladas por si hubieran dictado alguna sentencia sobre la materia que no constara en el CENDOJ o si ten\u00edan alguna pendiente de dictar y criterio formado al respecto con la finalidad de poder conocer posible criterio jurisprudencial de Segunda Instancia. Adem\u00e1s, este juzgador estuvo buscando en Google, en bases de datos acad\u00e9micas y en CENDOJ posibles art\u00edculos y publicaciones doctrinales que pudieran ser aplicables a la litis y llam\u00f3 a un profesor suyo de la carrera con el que mantiene amistad, pidi\u00e9ndole un libro que encontr\u00f3 de referencia y un art\u00edculo doctrinal al que solo se puede acceder mediante la base de datos de la universidad. Durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, se aleg\u00f3 la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental bas\u00e1ndose en un precedente polaco del TEDH cuya sentencia solo figura en polaco y franc\u00e9s, por lo que tras descargarla y no existiendo traducci\u00f3n oficial al espa\u00f1ol la tradujo con Google Translate. Como esa sentencia se remit\u00eda a otras, tambi\u00e9n las descarg\u00f3 en ingl\u00e9s y franc\u00e9s y las que no fueron ingl\u00e9s, sigui\u00f3 utilizando Google Translate, aunque tambi\u00e9n lo utiliz\u00f3 para traducir ciertas palabras de un ingl\u00e9s un poco oxidado que no comprend\u00eda.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>A todos aquellos compa\u00f1eros y juristas que consult\u00e9, les hice la siguiente pregunta: Tengo un caso relacionado con responsabilidad civil por producto defectuoso en materia de inteligencia artificial entre dos empresas y ejercicio de acci\u00f3n \u201caliud pro alio\u201d porque el producto ha producido la imposibilidad de alcanzar los rendimientos o utilidades previstos o la frustraci\u00f3n del fin del contrato. \u00bfHas visto algo de esto?<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>En ning\u00fan momento se ha compartido con nadie datos personales o confidenciales sobre el procedimiento.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Este juzgador, tras haber realizado toda esa investigaci\u00f3n, haber le\u00eddo diversas sentencias, art\u00edculos doctrinales, haber pedido opini\u00f3n a diversos compa\u00f1eros y juristas, ha llegado a la siguiente conclusi\u00f3n, con base en la siguiente argumentaci\u00f3n, y procede a dictar la siguiente sentencia, de la que se hace su entero responsable; as\u00ed lo pronuncia, manda y firma Ilmo. Sr. \u2026.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>\u00bf<\/em><\/strong><strong>Alguien ha visto una sentencia dictada as\u00ed?<\/strong> Ahora volvamos a 2026 y qu\u00e9 sentencia har\u00edamos si de verdad hubiera que hacer una transparencia de uso de IA.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u201cEsta sentencia ha sido redactada con ordenador HP Omnibook5, Windows 11 y su correspondiente versi\u00f3n de Microsoft Word. Adem\u00e1s, la misma ha sido editada mediante el editor de Microsoft Word para corregir las faltas de ortograf\u00eda y con la extensi\u00f3n de Grammarly.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Sobre esta materia, a la vista de que el juzgador no hab\u00eda analizado la misma ni tampoco le constaba jurisprudencia y para profundizar sobre la cuesti\u00f3n meramente jur\u00eddica, lo primero que hizo fue ver si las sentencias citadas por las partes en sus escritos iniciales y en conclusiones estaban relacionadas directamente con el caso.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>&nbsp;Para ello, subi\u00f3 los escritos iniciales a la herramienta \u201cClasificaci\u00f3n y Citas\u201d del KENDOJ para encontrarlas r\u00e1pidamente a golpe de clic sin necesidad de utilizar el buscador e introducir manualmente sus datos. Sin embargo, aunque no eran falsas ni alucinaciones, el propio sistema de \u201cResumen IA\u201d de la sentencia no anticipaba nada relacionado con el caso, y aunque se procedi\u00f3 a verificar, se comprob\u00f3 que eran totalmente gen\u00e9ricas y sobre cuestiones muy tangenciales que no serv\u00edan para resolver sobre el fondo de este. En la fase de conclusiones, una de las partes mencion\u00f3 una sentencia no referida en su contestaci\u00f3n a la demanda, por lo que se verific\u00f3 mediante el sistema de textualizaci\u00f3n si la anotaci\u00f3n de esta era correcta.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>A continuaci\u00f3n, lo que hizo este juzgador fue preguntar a sus compa\u00f1eros de otros juzgados para saber si hab\u00edan establecido criterio o conoc\u00edan jurisprudencia al respecto de la Audiencia Provincial respectiva. A la vista de que ninguna de ellas hab\u00eda abordado dicha materia compleja, este juzgador comenz\u00f3 a ampliar su campo de investigaci\u00f3n preguntando en grupos de WhatsApp de su promoci\u00f3n y de su ciudad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>A continuaci\u00f3n, este juzgador pidi\u00f3 un Deep Research a los distintos sistemas de IA ChatGPT, Gemini, y Claude en su versi\u00f3n gratuita buscando referencias doctrinales y jurisprudenciales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Para ello les introduje el siguiente prompt: hazme una b\u00fasqueda Deep Research como jurista investigador espa\u00f1ol sobre la responsabilidad civil por producto defectuoso en materia de inteligencia artificial y ejercicio de acci\u00f3n aliud pro alio entre empresas porque el producto ha producido la imposibilidad de alcanzar los rendimientos o utilidades previstos o la frustraci\u00f3n del fin del contrato.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Dado que algunas referencias de sentencias eran inventadas, falsas o algunos art\u00edculos doctrinales no estaban relacionados con el tema, acudi\u00f3 tambi\u00e9n a CENDOJ, La Ley y VLEX, as\u00ed como habiendo consultado diversos manuales y c\u00f3digos comentados.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Como algunos art\u00edculos doctrinales parec\u00edan no estar demasiado relacionados con el tema, este juzgador los ha metido en un proyecto de IA de NotebookLM Gemini y ha preguntado sobre los mismos si pueden ser aplicables al objeto de la litis. Alguno que parec\u00eda m\u00e1s \u00fatil cre\u00f3 un podcast para poder escucharlo en coche a la ida y la vuelta del juzgado.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Este juzgador llam\u00f3 tambi\u00e9n a su preparador y a su tutor en las pr\u00e1cticas tuteladas por si hubieran dictado alguna sentencia sobre la materia que no constara en el CENDOJ o si ten\u00edan alguna pendiente de dictar y criterio formado al respecto con la finalidad de poder conocer posible criterio jurisprudencial de Segunda Instancia. Y llam\u00f3 a un profesor suyo de la carrera con el que mantiene amistad, pidi\u00e9ndole un libro de referencia y un art\u00edculo doctrinal al que solo se puede acceder mediante la base de datos de la universidad que le fue sugerido como referencia en el resultado de Gemini para comprobar si la cita era correcta, adecuada y cierta y le pod\u00eda servir.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, se aleg\u00f3 la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental bas\u00e1ndose en un precedente polaco del TEDH cuya sentencia solo figura en polaco y franc\u00e9s, por lo que tras descargarla y no existiendo traducci\u00f3n oficial al espa\u00f1ol la subi\u00f3 al sistema de Servicios multiling\u00fces basados en la IA de la Comisi\u00f3n Europea y como esa sentencia se remit\u00eda a otras, tambi\u00e9n las descarg\u00f3 en ingl\u00e9s y franc\u00e9s y las tradujo utilizando el sistema e-Translation.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Para la redacci\u00f3n del Primer Fundamento de Derecho de esta sentencia respecto al posicionamiento de las partes, se han subido demanda y contestaci\u00f3n al KENDOJ al sistema de resumen autom\u00e1tico y preguntas sobre el mismo, y se ha completado, revisado, a\u00f1adido y modificado sobre el mismo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Durante la redacci\u00f3n de la sentencia se ha utilizado el sistema de dictado jur\u00eddico facilitado por la Administraci\u00f3n de Justicia, si bien los errores y erratas se han corregido con el editor de Microsoft Word para corregir las faltas de ortograf\u00eda y con la extensi\u00f3n de Grammarly. En alguna ocasi\u00f3n, este juzgador ha apreciado&nbsp; que su redacci\u00f3n era un poco farragosa, compleja y dif\u00edcil de entender, por lo que le ha pedido a Copilot de Word, facilitado por la Administraci\u00f3n de Justicia, la reescritura autom\u00e1tica de una manera m\u00e1s sencilla, entendible y accesible para un no jurista.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>En ning\u00fan momento se han compartido con ning\u00fan sistema no autorizado ni provisto por la Administraci\u00f3n P\u00fablica datos personales o confidenciales sobre el procedimiento.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Este juzgador tras haber realizado toda esa investigaci\u00f3n, haber le\u00eddo diversas sentencias, art\u00edculos doctrinales, haber pedido opini\u00f3n a diversos compa\u00f1eros y juristas, ha llegado a la siguiente conclusi\u00f3n y procede a dictar la siguiente sentencia con base en la siguiente argumentaci\u00f3n, de la que se hace su entero responsable, habiendo supervisado, ejercido el control humano y comprobado los resultados de los sistemas de IA utilizados. As\u00ed lo pronuncia manda y firma Ilmo. Sr. \u2026.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfDe verdad ser\u00eda necesario hacer algo as\u00ed? \u00bfCu\u00e1l es su utilidad?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfO lo que debemos hacer es un <em>disclaimer<\/em> o <a href=\"https:\/\/www.courthousenews.com\/texas-federal-judge-forces-lawyers-to-sign-pledge-against-using-ai-in-filings\/\">aviso legal como el del juez texano Brantley Starr, en Dallas?<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u201cTodos los abogados que comparezcan ante el Tribunal deben presentar en el expediente un certificado que acredite que ninguna parte del escrito fue redactada por inteligencia artificial generativa (como ChatGPT, Harvey.AI o Google Bard) o que cualquier texto redactado por inteligencia artificial generativa fue revisado por un ser humano para verificar su exactitud, utilizando reporteros impresos o bases de datos jur\u00eddicas tradicionales\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfSaben en qu\u00e9 ha quedado esto? En que ha sido borrado de la web del tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este tipo de disclaimers, a quien escribe que ya peina canas, le recuerda a la firma de correo electr\u00f3nico del Iphone 1 \u201cEnviado desde mi iPhone\u201d que se puso de moda hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os y que no serv\u00eda para absolutamente nada. Como recuerda <a href=\"https:\/\/www.bbc.com\/mundo\/noticias\/2013\/07\/130730_tecnologia_enviado_desde_iphone_android_dp\">BBC<\/a>, cuando el iPhone sali\u00f3 al mercado, los correos de millones de personas empezaron a firmar con una particular frase al final: \u00abEnviado desde mi iPhone\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese momento, dada la novedad del correo electr\u00f3nico en el tel\u00e9fono, esa firma parec\u00eda tener dos funciones, una la de vanagloriarse de que se estaba a la \u00faltima con el mejor y m\u00e1s caro tel\u00e9fono del mercado. Y tambi\u00e9n se pens\u00f3 que pretend\u00eda justificar posibles erratas o errores gramaticales fruto de que se estaba escribiendo desde un tel\u00e9fono y no de un ordenador de sobremesa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfUna cl\u00e1usula de este estilo podr\u00eda producir el efecto contrario? \u00bfQu\u00e9, en realidad, quien la lea, da por supuesto que no se ha revisado tanto el contenido como se dice?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfDe verdad es necesario un aviso legal de que el juez ha cumplido con sus funciones, no las ha delegado y asume la responsabilidad de su sentencia?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfEl Reglamento de Inteligencia Artificial no impone una obligaci\u00f3n de transparencia?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El RIA establece en su Art\u00edculo 50 una serie de obligaciones de transparencia de los sistemas de alto riesgo y de prop\u00f3sito general. Para los jueces, que podr\u00edan considerarse como responsables del despliegue (cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, autoridad, organismo o cualquier otra entidad que utilice un sistema de IA bajo su autoridad, salvo cuando dicho uso se enmarque en una actividad personal de car\u00e1cter no profesional) las obligaciones de dicho art\u00edculo en cuanto a texto (son distintas para im\u00e1genes) son:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Los responsables del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule texto que se publique con el fin de informar al p\u00fablico sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico divulgar\u00e1n que el texto se ha generado o manipulado de manera artificial. <strong>Esta obligaci\u00f3n no se aplicar\u00e1<\/strong> cuando el uso est\u00e9 autorizado por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos, <strong>o cuando el contenido generado por IA haya sido sometido a un proceso de revisi\u00f3n humana o de control editorial y cuando una persona f\u00edsica o jur\u00eddica tenga la responsabilidad editorial por la publicaci\u00f3n del contenido.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Est\u00e1 claro que una sentencia donde se haya podido utilizar un sistema de IA ha sido o deber\u00eda serlo -so pena de sanci\u00f3n disciplinaria- sometida a un proceso de revisi\u00f3n humana y control editorial, existiendo el juez o magistrado quien se hace responsable del contenido y as\u00ed lo firma.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo tanto, las obligaciones de transparencia en tal caso recaer\u00e1n sobre los proveedores, no sobre los responsables del despliegue. Es m\u00e1s, incluso en esos casos, hay que tener en cuenta la excepci\u00f3n del Art. 50.2 in fine: \u201c<em>Esta obligaci\u00f3n no se aplicar\u00e1 en la medida en que los sistemas de IA desempe\u00f1en una funci\u00f3n de apoyo a la edici\u00f3n est\u00e1ndar o no alteren sustancialmente los datos de entrada facilitados por el responsable del despliegue o su sem\u00e1ntica, o cuando est\u00e9n autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Partes que se mantienen inmutables con el REGLAMENTO (UE) 2026\/1744 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 8 de julio de 2026 por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024\/1689, (UE) 2018\/1139 y (UE) 2023\/1230 en lo que respecta a la simplificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (\u00d3mnibus digital sobre IA).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La mayor\u00eda de principales proveedores de IA (OpenAI, Anthropic, Google, Microsoft, Meta o Mistral) <a href=\"https:\/\/digital-strategy.ec.europa.eu\/en\/news\/strong-backing-code-practice-transparency-ai-generated-content\">ya han firmado<\/a> la Secci\u00f3n 1\u00aa del <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/newsroom\/dae\/redirection\/document\/129555\">C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas de Transparencia de contenido generado por IA<\/a> y ya est\u00e1n <a href=\"https:\/\/www.infobae.com\/tecno\/2026\/08\/11\/textos-creados-con-claude-ahora-tendran-una-marca-de-agua-oculta-esto-te-interesa-si-usas-ia\/\">saliendo noticias de que Claude<\/a> ya est\u00e1 aplicando las marcas de agua a los resultados de uso de sus \u00faltimos modelos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los firmantes velar\u00e1n por que los contenidos generados o manipulados por la IA est\u00e9n marcados con una marca de agua imperceptible, salvo un texto muy breve. Para el texto en abierto superior a 200 tokens, a\u00fan debe aplicarse el marcado de agua, aunque puede tener una menor fiabilidad en comparaci\u00f3n con el texto muy largo. Este marcado de texto generado o manipulado con IA puede complementarse con metadatos y otras medidas de rastreo y registro como sellos de tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, los firmantes pondr\u00e1n a disposici\u00f3n una soluci\u00f3n de detecci\u00f3n, compuesta por uno o varios mecanismos de detecci\u00f3n, para que los responsables del despliegue, los usuarios de su sistema de IA generativa, los integradores tercera parte, los usuarios finales expuestos al contenido y otras partes leg\u00edtimas (como las autoridades competentes, los investigadores independientes, la sociedad civil y las organizaciones de medios de comunicaci\u00f3n) puedan verificar si el contenido ha sido generado o manipulado por su sistema de IA.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo cierto es, que seg\u00fan las <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/newsroom\/dae\/redirection\/document\/131215\">Directrices sobre la aplicaci\u00f3n de las obligaciones de transparencia en el marco de determinados sistemas de IA<\/a> el art\u00edculo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial no se aplica expl\u00edcitamente a los modelos de prop\u00f3sito general ((26) y (27)). Sin embargo, si un sistema de IA interactivo o generativo que entra en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 50, apartado 1, o (2) del Reglamento de Inteligencia Artificial se basa en un modelo GPAI facilitado por el mismo proveedor, las medidas de transparencia establecidas en las presentes Directrices tambi\u00e9n podr\u00edan aplicarse. Adem\u00e1s, aunque no entran en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 50 se anima a los proveedores principales de IA a firmar el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas y cumplir con las Directrices antes mencionadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a las obligaciones del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas para responsables del despliegue (funci\u00f3n que ser\u00eda aplicable a un juez o tribunal que utilice la IA dentro de los usos permitidos por el Poder Judicial espa\u00f1ol), el etiquetado del texto publicado elaborado y manipulado de la IA implica dos cuestiones que no se dan (o no deber\u00edan darse so pena de sanci\u00f3n) en los usos de IA por juzgados y tribunales:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>ii) un texto procedente de la IA o manipulado publicado con el fin de informar al p\u00fablico sobre cuestiones de inter\u00e9s p\u00fablico, <strong>sin control humano ni control editorial<\/strong>,<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>y cuando ninguna persona f\u00edsica o jur\u00eddica asuma la responsabilidad editorial de la publicaci\u00f3n del contenido<\/em><\/strong> <em>(denominado \u00abtexto publicado\u00bb o \u00abtexto publicado en asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico\u00bb).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como puede verse en el Compromiso 4\u00ba de la secci\u00f3n 2\u00aa del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas, dicho apartado 4\u00ba del Art\u00edculo 50 parece destinado a medios de comunicaci\u00f3n e informaciones automatizadas, con la expresa menci\u00f3n a la libertad de prensa, la independencia editorial y la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre las fuentes period\u00edsticas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, en el <a href=\"https:\/\/digital-strategy.ec.europa.eu\/en\/faqs\/transparency-obligations-under-article-50-ai-act\">FAQ de preguntas y respuestas<\/a>, las Directrices y en el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas, lo cierto es que vienen a ampliar lo dispuesto legalmente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Para que el texto entre en esta obligaci\u00f3n, deben cumplirse tres criterios. El texto<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>debe ser:<\/em><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><em>Publicado<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>Informaci\u00f3n al p\u00fablico<\/em><\/li>\n\n\n\n<li><em>En asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico, tales como:<\/em><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>la pol\u00edtica y los procesos democr\u00e1ticos,<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>administraci\u00f3n y servicios p\u00fablicos,<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>administraci\u00f3n de justicia y aplicaci\u00f3n de la ley,<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>derechos fundamentales,<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>seguridad p\u00fablica,<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>salud p\u00fablica,<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>protecci\u00f3n del medio ambiente,<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>la seguridad de los consumidores y cualquier aspecto econ\u00f3mico<\/em>,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>desarrollos financieros, pol\u00edticos, cient\u00edficos o culturales que puedan ser objeto<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>de debate p\u00fablico.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero claramente establece como excepci\u00f3n: <strong><em>No es necesario etiquetar el texto publicado que haya sido sometido a revisi\u00f3n humana o control editorial.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>La revisi\u00f3n humana se refiere al examen deliberado de la sustancia del contenido por parte de una o m\u00e1s personas f\u00edsicas que poseen conocimientos pertinentes y juicio profesional en relaci\u00f3n con el tema objeto de examen (por ejemplo, la revisi\u00f3n acad\u00e9mica por pares o las cadenas de validaci\u00f3n profesional).<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>La responsabilidad editorial significa que una persona debe tener la responsabilidad legal \u00faltima sobre la publicaci\u00f3n del contenido, incluida la revisi\u00f3n humana o el control editorial.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En palabras de las Directrices,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>(130)&nbsp;&nbsp; El art\u00edculo 50, apartado 4, p\u00e1rrafo segundo, del Reglamento de Inteligencia Artificial se aplica si se cumplen varias condiciones:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>i.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El sistema debe ser un sistema de IA;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>ii.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Utilizado para generar o manipular el texto (v\u00e9ase la secci\u00f3n 4.2.1) publicado con el fin de informar al p\u00fablico sobre cuestiones de inter\u00e9s p\u00fablico;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>iii.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <strong>El uso del sistema de IA no est\u00e1 cubierto por ninguna de las excepciones cuando (1) el contenido generado por la IA haya sido objeto de un proceso de revisi\u00f3n humana o de supervisi\u00f3n editorial y una persona f\u00edsica o jur\u00eddica asuma la responsabilidad editorial de la publicaci\u00f3n del contenido<\/strong> o (2) el uso est\u00e9 autorizado por ley para la detecci\u00f3n, prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n o enjuiciamiento de infracciones penales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En definitiva, podemos decir que para un juez no es legalmente obligatorio informar sobre el uso de inteligencia artificial mientras cumpla con su deber de supervisi\u00f3n y control humano, y que, adem\u00e1s, los principales proveedores de servicios de IA ya cumplir\u00e1n con su deber de marcado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Y, por \u00faltimo, lo m\u00e1s importante,<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfD\u00f3nde queda el secreto de las deliberaciones?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Art\u00edculo 233 LOPJ.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Las deliberaciones de los Tribunales son secretas. Tambi\u00e9n lo ser\u00e1 el resultado de las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley sobre la publicaci\u00f3n de los votos particulares.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Art\u00edculo 139 LEC. Secreto de las deliberaciones de los tribunales colegiados.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Las deliberaciones de los tribunales colegiados son secretas. Tambi\u00e9n lo ser\u00e1 el resultado de las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley sobre publicidad de los votos particulares.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong><em>Art\u00edculo 150 LECRIM.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>La discusi\u00f3n y votaci\u00f3n de las sentencias se verificar\u00e1 en todos los Tribunales a puerta cerrada y antes o despu\u00e9s de las horas se\u00f1aladas para el despacho ordinario.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De igual manera, <a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/es\/instruments-mechanisms\/instruments\/basic-principles-independence-judiciary\">Instrumento universal Principios b\u00e1sicos relativos a la independencia de la judicatura, aprobado el 06 de septiembre de 1985 por el S\u00e9ptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Mil\u00e1n del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40\/32:<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>15. Los jueces estar\u00e1n obligados por el secreto profesional con respecto a sus deliberaciones y a la informaci\u00f3n confidencial que hayan obtenido en el desempe\u00f1o de sus funciones, a menos que se trate de audiencias p\u00fablicas, y no se les exigir\u00e1 que testifiquen sobre tales asuntos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con el paso del absolutismo a las democracias liberales, se pasa del juez como delegado del monarca y un poder real e incluso sacro a la exigencia de fundamentaci\u00f3n de un juez como parte del pueblo y su secularizaci\u00f3n. Una garant\u00eda para las partes y tambi\u00e9n para el pueblo que les permite constatar que su situaci\u00f3n jur\u00eddica ha sido evaluada por el juez con imparcialidad y sin arbitrariedad. El paso de s\u00fabditos a ciudadanos, como describe ACCATINO<a href=\"#_edn6\" id=\"_ednref6\">[vi]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre esta cuesti\u00f3n podemos citar Sentencia de la Sala Tercera del Supremo, y como ponente su propia presidenta actual (Roj: STS 140\/2020 &#8211; ECLI:ES:TS:2020:140; Id Cendoj: 28079130032020100016; Fecha: 17\/01\/2020; N\u00ba de Recurso: 7487\/2018; N\u00ba de Resoluci\u00f3n: 34\/2020; Ponente: MAR\u00cdA ISABEL PERELLO DOMENECH). Una empresa solicita informaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) sobre el sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo que decidieron el incidente de recusaci\u00f3n planteado contra algunos de sus integrantes porque la transparencia de los votos afecta a su derecho a la defensa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y la Sala Tercera decide que <em>\u201clas razones que han llevado a su rechazo, as\u00ed como el nombre de los consejeros del Pleno del Consejo de la CNMC que han formado parte de su deliberaci\u00f3n. Y si a la misma no se acompa\u00f1an votos particulares es que no se han formulado por ninguna de las personas que formaban parte del \u00f3rgano colegiado encargado de su resoluci\u00f3n. El reconocimiento del derecho de defensa y del derecho a tener acceso a los archivos y registros p\u00fablicos administrativos no puede implicar que se tenga derecho a conocer el contenido de las deliberaciones por cuanto esa actuaci\u00f3n del \u00f3rgano colegiado se ha plasmado posteriormente en una resoluci\u00f3n administrativa en la que si se recogen las razones que han llevado a rechazar las causas de la recusaci\u00f3n formulada que son el resultado de las deliberaciones y opiniones de todos los miembros del Pleno del Consejo que participaron en su adopci\u00f3n. Resultado que, al menos, fue adoptado por la mayor\u00eda del Pleno sin que ninguno formulara discrepancia con ese resultado mayoritario al no acompa\u00f1arse votos particulares\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>[\u2026] \u201cComo ya hemos indicado, la verdadera pretensi\u00f3n del recurrente no es acceder a documentos que forman parte de un expediente administrativo que ha sido elaborado por el \u00f3rgano al que se dirige sino la emisi\u00f3n de un documento \u00abad hoc\u00bb que certifique unos datos e informaci\u00f3n que no forman parte del expediente administrativo como son, en realidad, el contenido de las deliberaciones que han servido para dictar la resoluci\u00f3n denegatoria de la recusaci\u00f3n. Pero el recurrente olvida que uno de los l\u00edmites al derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica es, seg\u00fan dispone el art\u00edculo 18.1.b) de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, la garant\u00eda de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisiones<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Y, por ello, la solicitud de que se emita un certificado por parte de la CNMC donde se recojan datos de las deliberaciones y de la opini\u00f3n de cada uno de sus intervinientes no puede admitirse porque no forman parte de la informaci\u00f3n p\u00fablica y ello porque as\u00ed lo dispone el Reglamento de Funcionamiento Interno de la CNMC y la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno. En consecuencia, no se acepta que el recurrente, ampar\u00e1ndose en el principio de transparencia de la actuaci\u00f3n administrativa pueda obtener datos que forman parte de las deliberaciones del \u00f3rgano colegiado.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>El voto de cada uno de los miembros de la CNMC no puede considerarse como \u00abinformaci\u00f3n\u00bb a los efectos de su acceso ex art\u00edculo 18 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia por raz\u00f3n de la espec\u00edfica forma de la toma de decisiones.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, <em>\u201cno es coherente con la naturaleza de los \u00f3rganos colegiados desagregar e individualizar el voto de cada miembro o componente del \u00f3rgano que por s\u00ed s\u00f3lo carece de trascendencia y relevancia, puesto que lo que es esencial es, precisamente, la voluntad \u00fanica de la mayor\u00eda de sus miembros\u201d.<\/em> Y <em>\u201cla ley no otorga relevancia al criterio individual de cada uno de los miembros que componen el \u00f3rgano colegiado, sino a su mayor\u00eda, salvando los supuestos de votos expresos. De esta forma, el criterio o sentido de voto de cada uno de los miembros carece de trascendencia que la parte pretende, salvo para conformar la decisi\u00f3n mayoritaria, por ello, una vez alcanzada la mayor\u00eda, la opini\u00f3n individual de cada miembro se integra de forma definitiva en aquella mayoritaria, sin que quepa su posterior disgregaci\u00f3n, salvo la excepci\u00f3n indicada, a instancia exclusiva de cada miembro\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De la misma manera se resolvi\u00f3 STS, Sala de lo Contencioso , Secci\u00f3n: 3\u00aa, 19\/02\/2021 (rec. 1866\/2020 en cuanto al consejo de administraci\u00f3n de las autoridades portuarias como \u00f3rgano colegiado y STS, Contencioso secci\u00f3n 3 del 17 de noviembre de 2022 ( ROJ: STS 4174\/2022 &#8211; ECLI:ES:TS:2022:4174 ;Sentencia: 1518\/2022&nbsp; Recurso: 1837\/2021; Ponente: JOS\u00c9 MAR\u00cdA DEL RIEGO VALLEDOR).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, la Sala Tercera tiene bien claras tres cuestiones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Que la transparencia no abarca el secreto de las deliberaciones, y, por lo tanto, podr\u00edamos decir que la transparencia del sistema de inteligencia artificial no tiene por qu\u00e9 suponer la transparencia de uso de sistemas de IA,<\/li>\n\n\n\n<li>Que una cosa son las deliberaciones y opiniones de los miembros de un \u00f3rgano colegiado y otra las razones que han llevado a adoptar la decisi\u00f3n, y, por \u00faltimo,<\/li>\n\n\n\n<li>Que los abogados lo que buscan con esa supuesta transparencia es el secreto de las deliberaciones para ver posibles fallas, posibles desacuerdos, discusiones y debates no plasmados en la sentencia o en votos particulares que no se hayan formulado con la finalidad de reforzar sus recursos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto \u00faltimo tambi\u00e9n lo ha referido el Tribunal Supremo en su Sala Segunda y en su Sala Tercera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la Sala Tercera en cuanto a que la violaci\u00f3n del secreto de las deliberaciones podr\u00eda acarrear una infracci\u00f3n disciplinaria muy grave conforme al 417.12 LOPJ. As\u00ed, fue confirmada la sanci\u00f3n disciplinaria a un magistrado por la Comisi\u00f3n Disciplinaria del CGPJ (Roj: STS&nbsp; 1581\/2014 &#8211;&nbsp; ECLI:ES:TS:2014:1581; N\u00ba de Recurso: 60\/2013; Fecha de Resoluci\u00f3n: 01\/04\/2014; Ponente: RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO) por revelar el juez o magistrado y fuera de los cauces de informaci\u00f3n judicial establecidos, hechos o datos de los que conozcan en el ejercicio de su funci\u00f3n o con ocasi\u00f3n de \u00e9sta cuando no constituya la falta muy grave del&nbsp; apartado 12 del art\u00edculo 417 de esta Ley\u00bb con ocasi\u00f3n de un voto particular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan la sanci\u00f3n<em>,&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00ab (&#8230;) SEGUNDO.- Entrando en la valoraci\u00f3n de la conducta, de los hechos probados se patentiza que el Magistrado expedientado infringi\u00f3 el deber de guardar secreto de la deliberaci\u00f3n establecido en el&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; art\u00edculo 233 de la LOPJ&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; , difundiendo el contenido material de la deliberaci\u00f3n y realizando un peyorativo juicio de intenciones sobre la postura de los dem\u00e1s miembros del Tribunal. En efecto, en ese denominado \u00abvoto particular\u00bb no se limita a exponer quien lo redacta su discrepancia con el criterio de la mayor\u00eda en cuanto a la fundamentaci\u00f3n f\u00e1ctica o jur\u00eddica de la decisi\u00f3n plasmada en la resoluci\u00f3n con la que no se est\u00e1 conforme, sino que lo realizado por \u00e9l fue algo distinto: difundir el contenido material de la deliberaci\u00f3n y de los cambios de criterio y supuestas intenciones de los deliberantes, seg\u00fan la percepci\u00f3n que de lo acontecido en el proceso de deliberaci\u00f3n tuvo del magistrado disidente, desvelando aquello de lo que, por legal exigencia, es obligado guardar secreto de conformidad con lo establecido en el&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; art\u00edculo 233 LOPJ&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; . Lo que en dicho \u00abvoto particular\u00bb se hace es contar las incidencias acontecidas durante la fase de deliberaci\u00f3n y, muy especialmente, referir aquello que el magistrado que lo redacta considera como irregularidades en el comportamiento de los otros dos magistrados integrantes del tribunal, que, de entenderlas cometidas, debi\u00f3 poner en conocimiento, por el cauce legalmente establecido, del \u00f3rgano que considerara competente para conocer de las mismas, pero no mediante la emisi\u00f3n de un llamado \u00abvoto particular\u00bb cuyo natural destinatario son las partes del proceso.<\/em>&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con el expediente sancionatorio del CGPJ, el secreto de las deliberaciones <em>\u201cpretende asegurar que en las deliberaciones cada Magistrado se exprese con total libertad y sin atender a la posible presi\u00f3n que pudiera suponer el conocimiento de su particular intervenci\u00f3n en el debate de la Sala. Ello es as\u00ed por cuanto <strong>el control de las partes y de los Tribunales superiores a trav\u00e9s de los recursos se hace sobre lo resuelto, sobre lo decidido y votado y sobre los razonamientos que el Tribunal utiliza en la resoluci\u00f3n que dicte, y no sobre las intervenciones personales de cada Magistrado.<\/strong> Se advierte por tanto que el legislador considera el secreto de las deliberaciones como un bien jur\u00eddico digno de protecci\u00f3n por contribuir al mejor funcionamiento del servicio judicial por proteger la libertad de expresi\u00f3n de los Magistrados en el ejercicio de su funci\u00f3n jurisdiccional, necesaria para garantizar que la decisi\u00f3n colegiada adoptada sea el resultado final de un debate amplio, libre, serio y riguroso. Se trata, por tanto de un bien jur\u00eddico digno de protecci\u00f3n y que conlleva de manera razonable su protecci\u00f3n a trav\u00e9s del il\u00edcito disciplinario aplicado, sin que con ello se produzca lesi\u00f3n de los derecho que denuncia el recurrente, pues la LOPJ es el marco que establece los deberes profesionales del Juez, modulando de esa manera el ejercicio de sus derechos cuando pudieran entrar en conflicto, sin que el hipot\u00e9tico sacrificio que pretende haber sufrido el recurrente sea injustificado, arbitrario o caprichoso, pues lo cierto es que con el contenido del voto particular emitido divulg\u00f3 el contenido de la deliberaci\u00f3n, infringiendo un deber expreso establecido en el citado&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Art. 233 de la LOPJ&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; . Finalmente, entiende el Pleno del Consejo General del Poder Judicial que, frente a lo sostenido por el recurrente, la independencia judicial se protege, entre otros instrumentos, precisamente con el secreto de las deliberaciones de sus Tribunales, no con su revelaci\u00f3n, sin que ello signifique ni opacidad, ni arbitrariedad, <strong>pues el parecer del Tribunal es el que se expresa motivadamente en sus resoluciones, fruto de un debate libre, en el que cada integrante del Tribunal se puede expresar sin miedo a que sus criterios (variables, oscilantes, imprecisos, oscuros&#8230;) vayan alcanzando precisi\u00f3n y versi\u00f3n definitiva en un contraste constructivo y dirigido a la soluci\u00f3n en derecho del supuesto litigioso\u201d.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por parte de la Sala Tercera se confirma la sanci\u00f3n disciplinaria tras descartar motivos procesales y formales al considerar que se desbord\u00f3 por el sancionado el contenido material del voto particular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y en la Sala Segunda incluso a posible responsabilidad penal (ATS, Especial secci\u00f3n 61 del 22 de diciembre de 2025 ( ROJ: ATS 11665\/2025&nbsp; ECLI:ES:TS:2025:11665A; Sentencia: 26\/2025&nbsp; Recurso: 16\/2025 Ponente: CONCEPCI\u00d3N ROSARIO URESTE GARC\u00cdA):<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>b) El secreto de las deliberaciones, como excepci\u00f3n al principio de publicidad de las actuaciones judiciales consagrado en los arts. 24.2 y 120.1 de la Constituci\u00f3n, constituye una garant\u00eda de la independencia de los integrantes del tribunal para intervenir en ellas con total libertad, sin atender a la presi\u00f3n que pudiera derivarse de la circunstancia de que su particular posici\u00f3n en el debate estuviera sujeta al escrutinio p\u00fablico. El hermetismo de las deliberaciones permite, por tanto, alejar eventuales presiones, medi\u00e1ticas o de otra \u00edndole, sobre la decisi\u00f3n judicial.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>El secreto de las deliberaciones es, en definitiva, un medio a trav\u00e9s del que defender el bien jur\u00eddico que el ordenamiento pretende proteger, consistente en el buen funcionamiento de la Administraci\u00f3n de Justicia, de modo que los magistrados puedan expresar su parecer en la deliberaci\u00f3n con la libertad necesaria para garantizar que la decisi\u00f3n colegiada a adoptar sea el resultado final de un debate amplio, libre, serio y riguroso.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Adem\u00e1s, con este deber de secreto tambi\u00e9n se pretende proteger los derechos procesales de las partes y sus garant\u00edas constitucionales, ya que la publicidad de las posturas mantenidas en la deliberaci\u00f3n por los miembros del tribunal podr\u00eda contribuir a la realizaci\u00f3n de juicios paralelos extraprocesales y, as\u00ed, da\u00f1ar el derecho de aquellas a un juicio justo, al juez imparcial, a la presunci\u00f3n de inocencia o, en fin, al honor o la intimidad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Precisamente para la protecci\u00f3n de las finalidades perseguidas, el ordenamiento jur\u00eddico deriva consecuencias disciplinarias de la infracci\u00f3n del secreto por parte de los miembros del tribunal. As\u00ed, la STS, Sala Tercera, de 1 de abril de 2014 (rec. 60\/2013) confirm\u00f3 la imposici\u00f3n de una multa por el Consejo General del Poder Judicial a un magistrado que, en un voto particular, difundi\u00f3 el contenido material de la deliberaci\u00f3n, de los cambios de criterio y de las supuestas intenciones de otros de los magistrados que intervinieron en la deliberaci\u00f3n, desvelando aquello de lo que, por exigencia legal, estaba obligado a guardar secreto. Es decir, para que la revelaci\u00f3n sea relevante disciplinariamente es necesario que en ella se desvele el contenido material de la deliberaci\u00f3n o el resultado de las votaciones.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, considero que la transparencia del uso del sistema en realidad tiene por finalidad cuestionar la supervisi\u00f3n humana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, la Carta de Derechos Digitales en su T\u00edtulo XVIII 6 d) establece <em>\u201cEl interesado tendr\u00e1 derecho a que se motive o se explique la decisi\u00f3n administrativa cuando esta se separe del criterio propuesto por un sistema automatizado o inteligente\u201d.<\/em> Consideramos que, si bien las resoluciones administrativas o judiciales han de ser obligatoriamente motivadas, dicha motivaci\u00f3n no tiene que girar necesariamente en la justificaci\u00f3n o expresi\u00f3n&nbsp; del apartamiento de la decisi\u00f3n propuesta por el sistema automatizado o inteligente en cuanto que ello supone dar por hecho una presunci\u00f3n de que la decisi\u00f3n correcta es la automatizada. Tal y como est\u00e1 redactado el derecho en la Carta, parece subordinado el control humano a la decisi\u00f3n automatizada debiendo explicarse dicha supervisi\u00f3n y efectiva superioridad humana. <em>\u201cLos humanos siempre deben conservar el poder de decidir qu\u00e9 decisiones tomar\u201d<\/em><a href=\"#_edn7\" id=\"_ednref7\">[vii]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es verdad que las sentencias no entran dentro del concepto de decisi\u00f3n automatizada, pero en este sentido, se puede plantear, como ha pasado, en el supuesto de la existencia de una propuesta de borrador de resoluci\u00f3n o de uso de IA generativa: \u00bftienen las partes derecho a conocer el sentido en el que el sistema propuso o sugiri\u00f3 con independencia de lo que haya resuelto el juez humano?. \u00bfPodr\u00eda utilizarse ese argumento como motivo de recurso o como argumentaci\u00f3n fundamentadora del mismo el acceso al output del sistema? Por este autor, si se asume la necesidad y obligaci\u00f3n \u00e9tica y legal de supervisi\u00f3n humana sobre las decisiones algor\u00edtmicas, no puede pretenderse cuestionar dicha supervisi\u00f3n mediante el acceso a una posible propuesta de resoluci\u00f3n, borrador o sugerencias de tendencias jurisprudenciales o posibles auxilios del caso realizados y utilizados por el juez mediante Inteligencia Artificial v\u00e1lidamente supervisada, controlada y como funci\u00f3n indelegable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ya que ello supone el cuestionamiento en s\u00ed mismo de la supervisi\u00f3n y la formaci\u00f3n humanas. Es m\u00e1s, la posible propuesta o auxilio o uso de IA como herramienta bien sea de interpretaci\u00f3n o consulta de las normas o bien sea de borrador de resoluci\u00f3n judicial no deja de ser una discusi\u00f3n o deliberaci\u00f3n en su caso, del juez con la m\u00e1quina, asimilable a la deliberaci\u00f3n entre magistrados de \u00f3rgano colegiado. Tomando las palabras del CGPJ, podr\u00edamos decir que un uso permitido de la IA puede suponer la construcci\u00f3n de un debate libre, en el que el magistrado exprese sin miedo sus criterios y donde vaya alcanzando precisi\u00f3n y la versi\u00f3n definitiva en un contraste constructivo y dirigido a la soluci\u00f3n del litigio, de tal manera que lo que debe plasmarse en la sentencia es lo decidido y los razonamientos que han llevado a ello, pero no el proceso mental y l\u00f3gico para llegar a esa decision.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esta manera, hay que destacar que el apartamiento por parte del juez de cualquier decisi\u00f3n que sea asistida o propuesta no puede suponer ning\u00fan tipo de represalia, sanci\u00f3n, inspecci\u00f3n o r\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si prevalece esa supervisi\u00f3n y control humano, no deber\u00eda poderse cuestionar cu\u00e1l fue el resultado, propuesta o contenido suministrado por la m\u00e1quina.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Alfonso Peralta Guti\u00e9rrez.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ednref1\" id=\"_edn1\">[i]<\/a> TORRES L\u00d3PEZ, L. S., &amp; PERALTA GUTI\u00c9RREZ, A. (2023). Visi\u00f3n comparada de los principios \u00e9ticos de la inteligencia artificial y su aplicaci\u00f3n a la funci\u00f3n jurisdiccional. En El derecho y la inteligencia artificial (Cuadernos Digitales de Formaci\u00f3n, N.\u00ba 3 .p.43) CENDOJ. Consejo General del Poder Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ednref2\" id=\"_edn2\">[ii]<\/a> PERALTA GUTI\u00c9RREZ, A., &amp; DE LA TORRE RODR\u00cdGUEZ, P. (2024, Diciembre 16). Pericial de la IA: \u00bfEs necesario el acceso al algoritmo? Diario LA LEY, 90, Secci\u00f3n Ciberderecho. Diario LA LEY<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ednref3\" id=\"_edn3\">[iii]<\/a> <strong><\/strong>Consultado el 28 de enero de 2023. Versi\u00f3n en espa\u00f1ol. Disponible en: <a href=\"https:\/\/campusialab.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/Carta-\u00e9tica-europea-sobre-el-uso-de-la-IA-en-los-sistemas-judiciales-.pdf\">https:\/\/campusialab.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/Carta-e%CC%81tica-europea-sobre-el-uso-de-la-IA-en-los-sistemas-judiciales-.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ednref4\" id=\"_edn4\">[iv]<\/a> Tribunal Supremo. (2025). Sentencia n\u00fam. 1.119\/2025, R. CASACION 7878\/2024. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Secci\u00f3n Tercera. Fecha de sentencia: 11 de septiembre de 2025. Fallo: Sentencia estimatoria. Fecha de votaci\u00f3n y fallo: 8 de julio de 2025. Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ednref5\" id=\"_edn5\">[v]<\/a> Disponibles en: <a href=\"https:\/\/unesdoc.unesco.org\/ark:\/48223\/pf0000396582\">https:\/\/unesdoc.unesco.org\/ark:\/48223\/pf0000396582<\/a>&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ednref6\" id=\"_edn6\">[vi]<\/a> ACCATINO SCAGLIOTTI, Daniela. (2003). La Fundamentaci\u00f3n de las sentencias : \u00bfUn rasgo distintivo de las judicatura moderna?. Revista de derecho (Valdivia), 15, 09-35. https:\/\/dx.doi.org\/10.4067\/S0718-09502003000200001<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ednref7\" id=\"_edn7\">[vii]<\/a> <em><\/em>AI-HLEG: 10; Floridi et al, 2018: 698.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las cuestiones con las que vengo discutiendo en distintos comit\u00e9s y foros a los que pertenezco y que han dado lugar a varias directrices en materia de uso de IA generativa es la diferenciaci\u00f3n entre la transparencia del sistema de IA en justicia, m\u00e1s si es de alto riesgo, y la transparencia del uso de la IA. 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