{"id":286,"date":"2020-12-21T09:37:45","date_gmt":"2020-12-21T09:37:45","guid":{"rendered":"http:\/\/enjusticia.es\/?p=286"},"modified":"2020-12-22T08:06:34","modified_gmt":"2020-12-22T08:06:34","slug":"pasado-la-judicatura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/enjusticia.es\/?p=286","title":{"rendered":"EL PASADO DE LA JUDICATURA"},"content":{"rendered":"<p>Estos \u00faltimos meses se ha hablado mucho de la procedencia social de los jueces, del sistema de acceso a la judicatura y del \u00f3rgano de Gobierno de los Jueces, el Consejo General del Poder Judicial, y de la forma de designaci\u00f3n de sus vocales. Nadie es ya ajeno a la existencia de un inter\u00e9s pol\u00edtico a modificar el sistema de acceso y a la propuesta de reforma legislativa planteada por nuestro Gobierno para modificar esta designaci\u00f3n, rebajando la mayor\u00eda parlamentaria necesaria para esta designaci\u00f3n, desde una mayor\u00eda de 3\/5 a una mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>No es la primera reforma que se plantea en la forma de designaci\u00f3n de los miembros de este \u00f3rgano, pero s\u00ed es la primera vez que desde Europa se pone la lupa en las pretensiones de nuestro Gobierno que despiertan muchas sospechas de que tras una pretendida voluntad de dar cumplimiento a la Constituci\u00f3n y de democratizar m\u00e1s la composici\u00f3n de este \u00f3rgano, se esconda en realidad una voluntad de injerencia en un poder que debe ser naturalmente independiente del resto de poderes del Estado. Am\u00e9n de que esta reforma se aleja de las directrices de GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupci\u00f3n del Consejo de Europa) que exigen que al menos la mitad de los miembros del \u00f3rgano de gobierno de los jueces sean elegidos por los propios jueces, garantizando de este modo una efectiva separaci\u00f3n de poderes.<\/p>\n<p>El propio Tribunal Constitucional en la sentencia 108\/86 de 29 de julio consider\u00f3 como sistema ideal en la designaci\u00f3n de los vocales del Consejo aquel en el que los 12 miembros de la carrera judicial eran elegidos por sus pares: <em>La finalidad de la norma ser\u00eda la de asegurar que la composici\u00f3n del Consejo refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del Poder Judicial. Que esta finalidad se alcanza m\u00e1s f\u00e1cilmente atribuyendo a los propios Jueces y Magistrados la facultad de elegir a doce de los miembros del CGPJ es cosa que ofrece poca duda.<\/em> Esta sentencia acab\u00f3 admitiendo que la reforma que privaba a los jueces de la posibilidad de designar directamente a aquellos vocales no era inconstitucional pero que <em>con ella<\/em> <em>se corre el riesgo de frustrar la finalidad se\u00f1alada de la Norma constitucional si las C\u00e1maras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en \u00e9ste, atiendan s\u00f3lo a la divisi\u00f3n de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporci\u00f3n a la fuerza parlamentaria de \u00e9stos. La l\u00f3gica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este g\u00e9nero, pero esa misma l\u00f3gica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos \u00e1mbitos de poder y entre ellos, y se\u00f1aladamente, el Poder Judicial<\/em>. Un riesgo que se incrementa cuando se reducen las mayor\u00edas parlamentarias necesarias para la designaci\u00f3n, pues esta se hace depender casi en la practica de los partidos que tienen la mayor\u00eda necesaria para gobernar, sin necesidad de consenso.<\/p>\n<p>Mucho se ha hablado tambi\u00e9n de cuales fueron los motivos que llevaron a reformar este sistema en el a\u00f1o 1985 y reducir la posibilidad de que los vocales fueron nombrados por los propios Jueces. Algunos medios y algunos ilustres miembros de la Carrera Judicial han expuesto ya de forma abierta o ya velada, que la modificaci\u00f3n en la forma de designaci\u00f3n de los miembros del Consejo operada en el a\u00f1o 1985 era necesaria por la desconfianza que generaba una judicatura que todav\u00eda ten\u00eda conexiones con el franquismo y muchos creen que es una secuela que a d\u00eda de hoy persiste y es necesario corregir. Esta forma de vincular a la judicatura con el r\u00e9gimen franquista basada en el hecho de que los jueces eran nombrados por Franco -los jueces siempre son nombrados por el jefe del Estado, motivo por el que hoy en d\u00eda somos designados por el Rey sin que ello implique que seamos o no favorables a la monarqu\u00eda- me ha llevado a plantear a uno de los mayores expertos internacionales en la transici\u00f3n espa\u00f1ola cu\u00e1l es su opini\u00f3n como historiador -y como historiador extranjero para evitar contaminaciones subjetivas- acerca de cu\u00e1l fue el papel de la judicatura en la transici\u00f3n y si ciertamente su conexi\u00f3n con el franquismo exist\u00eda m\u00e1s all\u00e1 del \u00e1mbito formal y fue -y sigue siendo- una lacra para nuestro sistema democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>Stanley G. Payne es doctor en Historia por la Universidad de Columbia y uno de los m\u00e1s destacados hispanistas a nivel internacional. Es profesor em\u00e9rito de Historia en la Universidad de Wisconsin-Madison, donde ostenta la c\u00e1tedra Hilldale-Jaume Vicens Vives. Es miembro de la Academia Americana de Artes y Ciencias. Su conocimiento de la historia espa\u00f1ola se basa en la utilizaci\u00f3n de m\u00e9todos de investigaci\u00f3n acad\u00e9micos, y no meramente especulativos, para los que han sido necesarios constantes viajes a nuestro pa\u00eds, lo que le ha llevado a estar en contacto directo con algunos de los personajes m\u00e1s sobresalientes de nuestra historia moderna como Vicens Vives. Adem\u00e1s de su propia tesis doctoral y trabajos acad\u00e9micos ha publicado diversos libros sobre historia espa\u00f1ola como \u201c<em>El colapso de la Rep\u00fablica.<\/em> <em>Los or\u00edgenes de la Guerra Civil\u201d<\/em> o \u201c<em>En defensa de Espa\u00f1a: desmontando mitos y leyendas negras\u201d,<\/em> ganador del premio Espasa en 2017.<\/p>\n<p>En esta \u00e9poca de etiquetas y manique\u00edsmo extremo muchos definen a Payne como revisionista, pero puede que ese calificativo tenga m\u00e1s que ver con el giro que la forma de tratar la historia, como un arma pol\u00edtica, ha experimentado en nuestro pa\u00eds, que con una verdadera labor revisionista de la historia. Tras la publicaci\u00f3n de sus dos primeras obras <em>\u201cFalange. Historia del fascismo espa\u00f1ol\u201d<\/em> y <em>\u201cLos militares y la pol\u00edtica en la Espa\u00f1a contempor\u00e1nea\u201d,<\/em> fue calificado como autor de izquierda o progresista y, sin embargo, sin que se haya producido revisi\u00f3n alguna de las tesis de sus primeras obras, ciertamente cr\u00edticas con el r\u00e9gimen franquista, cuando expuso sus cr\u00edticas a algunas de las facetas al sistema instaurado en la Segunda Rep\u00fablica, pas\u00f3 a ser considerado como revisionista o conservador. Sus opiniones contrarias a la Ley de Memoria Hist\u00f3rica han contribuido a\u00fan m\u00e1s a que quienes militan en bandos pol\u00edticos sin atender a argumentos cient\u00edficos, como si de equipos de f\u00fatbol se tratase, traten de encasillar su extens\u00edsimo trabajo en una orientaci\u00f3n pol\u00edtica, cuando quien se acerque a su obra podr\u00e1 comprobar que solo existe una orientaci\u00f3n en ella: el rigor cient\u00edfico.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 cree usted que tiene un car\u00e1cter tan \u00fanico en la historia espa\u00f1ola el periodo de la transici\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Porque marca el cambio absolutamente fundamental entre dos sistemas pol\u00edticos, y se destaca sobre todo porque representa la \u00fanica ocasi\u00f3n en la historia contempor\u00e1nea de Espa\u00f1a en que se logra introducir un nuevo sistema pol\u00edtico, no meramente de una forma pac\u00edfica (porque eso ha ocurrido antes), sino con el consenso de todas las fuerzas pol\u00edticas nacionales, que fue realmente un caso \u00fanico.\u00a0 En cambio, el concepto de \u201cSegunda Transici\u00f3n\u201d es en su esencia reaccionaria, porque ser\u00eda una vuelta a los viejos esquemas izquierdistas de imponer un sistema exclusivamente izquierdista.<\/p>\n<p><strong>\u00bfLa judicatura tuvo alg\u00fan papel significativo en el cambio de sistema? \u00bfObstaculiz\u00f3 de alg\u00fan modo la transici\u00f3n o fue reaccionaria?<\/strong><\/p>\n<p>De todas las importantes instituciones nacionales espa\u00f1olas, la que conozco menos es la judicatura.\u00a0 Nunca he metido el pie en una sala de justicia espa\u00f1ola ni he llevado a cabo la menor investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La judicatura no es un instrumento de iniciativas pol\u00edticas, y en las ocasiones en que se usa como tal, representa un abuso.\u00a0 Las iniciativas fueron del rey, del gobierno, de las Cortes, y en cierto punto de las fuerzas pol\u00edticas.\u00a0 La funci\u00f3n de la judicatura fue la de ayudar a mantener la supremac\u00eda de la ley\u2014t\u00e9cnicamente la Transici\u00f3n procedi\u00f3 \u201cde la ley a la ley,\u201d una de las razones por su \u00e9xito\u2014y aplicar la ley establecida cuando era necesario.\u00a0 No crear leyes unilaterales nuevas.\u00a0 Que yo sepa, nunca actu\u00f3 por su cuenta para tratar de crear una ley o norma nueva, ni de reprimir la actuaci\u00f3n de las leyes aprobadas, sino de sostenerlas.<\/p>\n<p><strong>\u00bfRecuerda la existencia de casos en que los Jueces se negaran de alg\u00fan modo a aplicar el nuevo ordenamiento jur\u00eddico?<\/strong><\/p>\n<p>Ninguno<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfCree Usted que en los \u00faltimos a\u00f1os se est\u00e1 haciendo una reconstrucci\u00f3n de la historia sin m\u00e9todos acad\u00e9micos por motivos pol\u00edticos?<\/strong><\/p>\n<p>Claro que s\u00ed.\u00a0 Hay que siempre mantener en cuenta que esto es un fen\u00f3meno hasta cierto punto fundamental en Occidente, seg\u00fan las nuevas normas del progresismo o correcci\u00f3n pol\u00edtica.\u00a0 Con el agotamiento de normas viejas como el marxismo o revolucionismo cl\u00e1sico y la evoluci\u00f3n profunda de la estructura social y de la cultura, se ha pasado del radicalismo pol\u00edtico-econ\u00f3mico a la \u201crevoluci\u00f3n cultural\u201d que pone el \u00e9nfasis en asuntos de la identidad (\u00e9tnica, racial, regional, nacional o sexual), del sentimiento y del entorno cultural e hist\u00f3rico.\u00a0 As\u00ed la historia\u2014o lo que se llama la historia&#8211; se convierte en un arma de combate pol\u00edtico.<\/p>\n<p>En la revoluci\u00f3n cultural se privilegia la defensa y reclamaci\u00f3n de las v\u00edctimas, a veces con una definici\u00f3n muy arbitraria, y as\u00ed lo que se llama \u201cla historia\u201d se reduce a identificar v\u00edctimas y denunciar a victimarios, que funcionan como chivos exculpatorios.\u00a0 En la religi\u00f3n nueva del progresismo hay que encontrar medios nuevos poscristrianos de resolver el problema humano b\u00e1sico del sentido de culpabilidad, y esto se logra concentrando la culpa sobre los chivos exculpatorios identificados por \u201cla historia.\u201d<\/p>\n<p>Esta \u201chistoria\u201d rechaza la investigaci\u00f3n apol\u00edtica y objetiva para invocar mitos pol\u00edticos y \u201cpresentistas,\u201d que realmente no son m\u00e1s que la elaboraci\u00f3n otra vez de los mitos propagand\u00edsticos del bando revolucionario en la Guerra Civil.\u00a0 Luego esto se da lemas ostentosos como \u201cmemoria hist\u00f3rica\u201d o \u201cmemoria democr\u00e1tica\u201d cuando no tiene nada que ver con la verdadera memoria, la historia o la democracia.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son los riesgos que esto entra\u00f1ar\u00eda? \u00bfPuede esta relectura de la historia llegar a erosionar nuestro r\u00e9gimen democr\u00e1tico? <\/strong><\/p>\n<p>Ya lo ha erosionado, aunque todav\u00eda no fatalmente.\u00a0 Con respecto a la historia reciente desgarradora de Espa\u00f1a, los participantes en la Transici\u00f3n llegaron a una decisi\u00f3n justa y sensata, que se dejar\u00eda la historia en manos de los historiadores y los escritores, y que no ser\u00eda empleada por los pol\u00edticos como un arma en la lucha partidista.\u00a0 Inclu\u00eda la amnist\u00eda total\u2014borr\u00f3n y cuenta nueva\u2014y este arreglo ha sido seguido por muchas otras democracias nuevas, aunque no todas.\u00a0 El modo dudoso de justificar y llevar a cabo el desentierro de los restos de Franco es meramente un primer ejemplo de los abusos nuevos y latentes.\u00a0 La nueva proposici\u00f3n de ley de los socialistas establecer\u00eda todo un sistema nuevo de censura, de educaci\u00f3n y de condenas claramente inconstitucional, sin paralelo en el Occidente contempor\u00e1neo.<\/p>\n<p>El sistema espa\u00f1ol, como todo r\u00e9gimen humano, tiene ciertos fallos y puntos d\u00e9biles, pero la alternativa que ofrecen las izquierdas\u2014una alternativa \u201clatinoamericana\u201d\u2014no es constructiva sino destructiva.\u00a0 Es realmente curioso c\u00f3mo la destrucci\u00f3n de dos pa\u00edses como Cuba y Venezuela, antes dos de los m\u00e1s florecientes de Hispanoam\u00e9rica, no sirve de lecci\u00f3n, como tampoco la verdadera historia de Espa\u00f1a, a veces rica en desastres.<\/p>\n<p><strong>Fue usted cr\u00edtico en su d\u00eda con la actuaci\u00f3n del Juez Garz\u00f3n al declarar anulada la Ley de Amnist\u00eda de 1977 \u00bfPor qu\u00e9?<\/strong><\/p>\n<p>El juez Garz\u00f3n no ten\u00eda ning\u00fan poder estatuario o constitucional para anular una ley aprobada en todo orden, y tal hecho constituye prevaricaci\u00f3n, sin duda.\u00a0 Esto podr\u00eda legitimarse solamente por otra ley de anulaci\u00f3n debidamente legislada, y, aun as\u00ed, despu\u00e9s de tantos a\u00f1os y con los riesgos concurrentes, hubiera sido una iniciativa esencialmente irracional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Hablar con Payne me pareci\u00f3 un aut\u00e9ntico lujo y un honor, pero parece evidente que conocer los entresijos del sistema judicial siendo ajeno al mismo no es tarea sencilla, ni si quiera para un eminente historiador, as\u00ed que era necesario buscar a personas que hubieran vivido aquellos acontecimientos desde dentro, alguien que hubiese accedido a la judicatura en el r\u00e9gimen de franco y hubiese continuado ejerciendo como Juez con posterioridad. D. Ram\u00f3n Rodr\u00edguez Arribas accedi\u00f3 a la judicatura en el a\u00f1o 1960 y lleg\u00f3 a ser Magistrado Presidente de la Secci\u00f3n 4\u00aa de la Sala Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Posteriormente fue nombrado Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Y ya 2004, fue nombrado Magistrado del Tribunal Constitucional, llegando a ocupar el cargo de Vicepresidente, me pareci\u00f3 la persona perfecta para seguir indagando sobre estas cuestiones.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Como sabe Usted se plantea la reforma en la forma de designaci\u00f3n de los miembros del CGPJ. Haciendo un repaso hist\u00f3rico a las formas de designaci\u00f3n se ha justificado la reforma del 85 en la vinculaci\u00f3n de la judicatura con el r\u00e9gimen de Franco. Usted fue Juez en esa \u00e9poca, en la transici\u00f3n y hasta el a\u00f1o 2004. Por lo que como actor del escenario que algunos nos describen podr\u00eda explicarnos c\u00f3mo era el sistema de acceso a la judicatura en esa \u00e9poca.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>No se corresponde con la realidad hist\u00f3rica que la reforma del sistema de elecci\u00f3n de Vocales Judiciales del CGPJ se debiera a una inexistente vinculaci\u00f3n de la judicatura con el r\u00e9gimen de Franco.<\/p>\n<p>En primer lugar, se olvida que los Jueces espa\u00f1oles de 1977 integraron las Juntas Electorales que pilotaron el refer\u00e9ndum sobre la Ley Fundamental para la Reforma Pol\u00edtica, las primeras elecciones democr\u00e1ticas, el refer\u00e9ndum de la Constituci\u00f3n de 1978 y las primeras elecciones en aplicaci\u00f3n de \u00e9sta, con una lealtad absoluta a la llamada Transici\u00f3n y obrando con tal pulcritud, que ni entonces ni despu\u00e9s se ha puesto en duda, ni ha surgido ning\u00fan conflicto sobre los resultados de esos procesos.<\/p>\n<p>En segundo lugar, el sistema de ingreso en la Judicatura durante el r\u00e9gimen de Franco fue siempre y exclusivamente el de oposici\u00f3n libre entre licenciados y doctores en Derecho, que controlaban Tribunales integrados por Jueces profesionales, Catedr\u00e1ticos de Universidad y abogados, lo que permiti\u00f3 una desvinculaci\u00f3n pol\u00edtica absoluta, como lo demuestra que por esas oposiciones, objetivas, abiertas y p\u00fablicas, entrasen en la Judicatura los que integraron inicialmente \u201cJusticia Democr\u00e1tica\u201d y despu\u00e9s la \u201cAsociaci\u00f3n Jueces para la Democracia\u201d, hoy \u201cJueces y Juezas para la Democracia\u201d. No ser\u00eda elegante dar nombres que adem\u00e1s pueden estar en la mente de muchos.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, la verdadera causa de la modificaci\u00f3n operada en el sistema de elecci\u00f3n de Vocales Judiciales del CGPJ en la LOPJ de 1985 fue el prop\u00f3sito de evitar que los puestos se cubrieran casi exclusivamente con miembros de la Asociaci\u00f3n Profesional de la Magistratura, que, pasados 40 a\u00f1os, y cuando ya no queda nadie en activo de los que fueron Jueces en el r\u00e9gimen de Franco, sigue siendo la que gana las elecciones a las Salas de Gobierno de los Tribunales.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> \u00bfA su juicio los Jueces eran independientes en la \u00e9poca de Franco?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>No quiero contestar yo, y me remito a lo que mi buen amigo y entonces Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Pascual Sala, dijo en una conferencia en el Club Siglo XXI en los a\u00f1os 90: \u201cEn el r\u00e9gimen de Franco, el Juez que quer\u00eda ser independiente, era independiente, bastaba con que renunciara a prosperar en la Carrera\u201d.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> \u00bfHabr\u00eda debate ideol\u00f3gico entre los Jueces en aquella \u00e9poca?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La fuerte profesionalizaci\u00f3n de los Jueces en general y la ausencia de Asociaciones Judiciales, que estaban prohibidas, llevaron a una ausencia de debate ideol\u00f3gico, que solo se abri\u00f3 en los a\u00f1os inmediatamente anteriores a la Transici\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> \u00bfLa judicatura tuvo un alg\u00fan papel relevante en la transici\u00f3n? \u00bfDificult\u00f3 de alguna manera el acceso al cambio democr\u00e1tico?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Al contestar a la primera pregunta, ya he respondido a esta cuesti\u00f3n, si los Jueces que hab\u00edamos ganado las oposiciones durante el r\u00e9gimen de Franco hubi\u00e9ramos sido contrarios al cambio democr\u00e1tico, aunque fuera en una m\u00ednima parte, se hubiera reflejado en sus resoluciones dictadas en el seno de las Juntas Electorales o despu\u00e9s, en los procesos de car\u00e1cter contencioso-electoral. La verdad hist\u00f3rica es que facilitaron, dando respaldo jur\u00eddico total, una Transici\u00f3n a la democracia pac\u00edfica y \u201cde la Ley a la Ley\u201d, como se dijo entonces.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> Cree que la modificaci\u00f3n del sistema de designaci\u00f3n respond\u00eda verdaderamente a una necesidad de desvincular la judicatura del r\u00e9gimen franquista?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n esta pregunta la he contestado al responder a la primera, pero a\u00f1adir\u00e9 que muchos que hablan de este asunto lo hacen desde informaciones que vienen de la pol\u00edtica. Yo estaba all\u00ed, fui testigo y a veces modesto protagonista. En mi condici\u00f3n, entonces, de Presidente de la Secci\u00f3n Territorial de Madrid de la Asociaci\u00f3n Profesional de la Magistratura, acompa\u00f1\u00e9 en muchas ocasiones al Presidente Nacional, Jos\u00e9 Gabald\u00f3n, a realizar gestiones ante el Ministerio de Justicia y en el Congreso de los Diputados, tratando de convencer a los que lo propugnaban, de que no lo llevaran a efecto, y proponiendo soluciones alternativas dentro del mantenimiento de la elecci\u00f3n por los propios Jueces, pero cuando cre\u00edamos que se pod\u00eda arreglar, la enmienda \u201cin voce\u201d de Bandr\u00e9s lo ech\u00f3 todo por tierra y se dio el paso que a\u00fan estamos padeciendo, con la politizaci\u00f3n partidista del CGPJ.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong> La modificaci\u00f3n que se propone se aleja de las directrices de GRECO \u00bfCu\u00e1les cree que son las motivaciones de esa modificaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La modificaci\u00f3n, que en forma de proposici\u00f3n de Ley, lo que ahorra informes del CGPJ, la Fiscal\u00eda y del Consejo de Estado que ser\u00edan negativos, para rebajar de tres quintos a mayor\u00eda absoluta la necesaria para la elecci\u00f3n de los Vocales Judiciales del Consejo por el Congreso y el Senado, va dirigida a acentuar la nefasta politizaci\u00f3n partidista del \u00f3rgano de Gobierno del Poder Judicial y si ese es un efecto que se producir\u00eda inexorablemente, cualquier otra finalidad que se invoque, se convierte en pretexto.<\/p>\n<p>Pero es que despu\u00e9s ha aparecido otra modificaci\u00f3n inaceptable, tratando de impedir al Consejo, cuyos integrantes no son responsables de nada, que cumplan sus funciones, mientras est\u00e1n en funciones\u2026es adem\u00e1s de una contradicci\u00f3n en los propios t\u00e9rminos, una m\u00e1s que probable inconstitucionalidad.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong> Es tambi\u00e9n muy debatido el origen socioecon\u00f3mico de los nuevos miembros de la carrera \u00bfEn la actualidad qu\u00e9 perfil es el m\u00e1s com\u00fan entre los Jueces, sobre todo desde el punto de vista socioecon\u00f3mico? \u00bfHa cambiado respecto al de la \u00e9poca anterior?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los Jueces llevan mucho tiempo siendo reflejo de la estructura social espa\u00f1ola y en su mayor\u00eda proceden de esa amplia clase media que surgi\u00f3 durante los a\u00f1os 60 del pasado siglo.<\/p>\n<p>Constituyen una verdadera \u201cleyenda urbana\u201d las alusiones a una falsa endogamia y no menos falsa existencia de sagas judiciales, que solo en contadas ocasiones se han producido. Si hablo de mi caso, no tengo ning\u00fan antepasado ni ning\u00fan descendiente que haya pertenecido o pertenezca a la Judicatura. En la actualidad cabe decir que las oposiciones a la Judicatura la suelen hacer gente que no tiene dinero para hacer otra cosa y que acude en la mayor\u00eda de los casos por vocaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong> Se plantea tambi\u00e9n el cambio del sistema de acceso a la judicatura -solo a la judicatura no a los dem\u00e1s cuerpos de Justicia- haci\u00e9ndolo depender de las Universidades. \u00bfQu\u00e9 opina sobre esta propuesta?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La supresi\u00f3n o adulteraci\u00f3n del sistema de oposiciones libres para el acceso a la Judicatura ser\u00eda un golpe mortal a una de las garant\u00edas m\u00e1s importantes de la independencia judicial.<\/p>\n<p>Suele decirse que no se suprimen las oposiciones para otros Cuerpos y que el caso de la Judicatura es distinto, porque se trata de un Poder del Estado y el argumento se vuelve contra el que lo esgrime, porque la Constituci\u00f3n consagr\u00f3 un Poder Judicial profesional, constituyendo los Jueces un \u201cCuerpo \u00fanico\u201d como dice el art\u00edculo 122 CE, y la objetivaci\u00f3n del acceso, su publicidad y su car\u00e1cter abierto a todos los licenciados y doctores en Derecho, resulta imprescindible.<\/p>\n<p>Las cr\u00edticas que se hacen a las oposiciones, con alusiones a su car\u00e1cter memor\u00edstico y la pretensi\u00f3n de sustituirlas por una suerte de M\u00e1ster universitario, no son m\u00e1s que trucos para seguir metiendo las manos de la pol\u00edtica en el Poder Judicial.<\/p>\n<p>Ser\u00eda muy triste que fuera en plena democracia cuando se adoptara una medida tan grave.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Nadie puede decir que poder hablar con Ram\u00f3n y Stanley sepa a poco, pero me brindaron la posibilidad de preguntar acerca de todo esto a D\u00aa Milagros Calvo Ibarlucea y por nada iba a perderme la posibilidad de daros a conocer qu\u00e9 piensa una de las mujeres que es un referente para todas las juezas de este pa\u00eds. La primera mujer que lleg\u00f3 al Supremo. Estudi\u00f3 la oposici\u00f3n de jueces y fiscales mientras ejerc\u00eda como secretaria de Juzgado comarcal -otra gran mujer que prepar\u00f3 una oposici\u00f3n trabajando y no puedo evitar hacer un brev\u00edsimo gui\u00f1o a mi preparadora D\u00aa Ana Resa por lo que me inspiran las mujeres fuertes-. Escogi\u00f3 fiscales y se fue a Vizcaya. En 1980 pas\u00f3 a ser magistrada de trabajo. Se convirti\u00f3 en la primera mujer del Tribunal Central de Trabajo, y la \u00fanica ya que este Tribunal se transform\u00f3 en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Form\u00f3 parte de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Madrid y en 2002 se convirti\u00f3 en la primera mujer que lleg\u00f3 al Tribunal Supremo en Espa\u00f1a integrando la Sala Cuarta y form\u00f3 parte de la Sala de Gobierno de dicho \u00d3rgano.<\/p>\n<p><strong>Se\u00f1ora Calvo Usted empez\u00f3 a ejercer como fiscal en 1979, en el nacimiento de nuestra democracia \u00bfC\u00f3mo era el sistema por el que usted accedi\u00f3 a la carrera? \u00bfEncontr\u00f3 alg\u00fan impedimento por el hecho mujer?<\/strong><\/p>\n<p>Como ven\u00eda siendo tradicional, ex\u00e1menes orales y curso de pr\u00e1cticas. No tuve ning\u00fan impedimento y mi predecesora supongo que tampoco. <em>(* se refiere con ello a Josefina Triguero Agudo, primera mujer en acceder a la judicatura en Espa\u00f1a).<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00bfA su juicio los Jueces eran independientes en la \u00e9poca de transici\u00f3n? <\/strong><\/p>\n<p>En la carrera judicial y fiscal se ingresaba por un riguroso sistema de oposici\u00f3n los ex\u00e1menes eran p\u00fablicos y en forma oral. Cualquiera pod\u00eda contrastar lo dicho ante el tribunal y la puntuaci\u00f3n obtenida.<\/p>\n<p><strong>\u00bfDificult\u00f3 de alguna manera la judicatura el cambio a un sistema democr\u00e1tico? \u00bfCree que la modificaci\u00f3n del sistema de designaci\u00f3n de los miembros del Consejo que se hizo en el a\u00f1o 85 respond\u00eda verdaderamente a una necesidad de desvincular la judicatura del r\u00e9gimen franquista?<\/strong><\/p>\n<p>No veo en qu\u00e9 medida la judicatura iba a dificultar la aplicaci\u00f3n de las nuevas normas. Exist\u00eda un sistema de recursos lo bastante extenso como para corregir cualquier aplicaci\u00f3n de las normas en vigor.<\/p>\n<p>Lo que se plantea en esta pregunta podr\u00eda ser una interpretaci\u00f3n y otra que, de paso y de cara al futuro, se la hiciera depender de las nuevas formaciones pol\u00edticas.<\/p>\n<p><strong>Se propone en la actualidad una modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de designaci\u00f3n de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial que disminuye la mayor\u00eda parlamentaria actual de tres quintos a mayor\u00eda absoluta\u00a0 y dicha proposici\u00f3n se basa en la intenci\u00f3n de cumplir con el texto de la Constituci\u00f3n que fija un periodo de 5 a\u00f1os de mandato para el Consejo, para impedir que se den situaciones como la actual en la que el Consejo, expirado el plazo de su mandato, act\u00faa en funciones \u00bfQu\u00e9 opina de la propuesta?<\/strong><\/p>\n<p>Rebajando la mayor\u00eda se supone que facilita tanto la designaci\u00f3n que reduciendo el arco elector se reduce la divergencia por lo que el camino se allana y ser\u00eda posible abreviar el periodo de transici\u00f3n hacia un nuevo Consejo. Sin embargo, tanta reducci\u00f3n de la divergencia nos lleva a una decisi\u00f3n pr\u00e1cticamente unilateral y para eso ni siquiera hace falta un Congreso de los Diputados.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 cree que se propone cambiar el sistema de acceso a la judicatura? \u00bfCu\u00e1les son los inconvenientes que encuentra a las alternativas que se proponen?<\/strong><\/p>\n<p>Porque el actual sistema nutre a la Justicia de jueces independientes y de la m\u00e1s variada extracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con el nuevo sistema se busca la endogamia, el elitismo y frenar el paso a los jueces de los que \u00fanicamente se conoce su nombre apellidos y D N I.<\/p>\n<p>Los inconvenientes son los\u00a0 aspectos que acabo de se\u00f1alar unidos a los que presenta otros\u00a0 medios de acreditar\u00a0 los conocimientos , vg: un m\u00e1ster que se falsifica, un trabajo que se realiza por un tercero , en ocasiones incluso por un colectivo \u2026\u2026Pero aun imaginando el mejor de los escenarios, sin trampas en el juego,\u00bf acaso cabe comparar a posici\u00f3n de quien vive rodeado de un ambiente jur\u00eddico a la hora de recibir orientaci\u00f3n, de hacerse con una determinada t\u00e9cnica en la ejecuci\u00f3n de los trabajos\u00a0 con la de un aspirante que carece de semejante entorno? .<\/p>\n<p><strong>Sali\u00e9ndome un poco del tema de esta entrevista, disculpe no puedo evitar preguntarle, \u00bftuvo usted dificultades para ascender en la carrera judicial por el hecho de ser mujer?<\/strong><\/p>\n<p>Ninguna dificultad de promoci\u00f3n debido a ser mujer o al menos as\u00ed lo entiendo porque cuando he solicitado algo que no me ha sido concedido recayendo la designaci\u00f3n en un compa\u00f1ero, siempre se ha tratado de personas de mayor antig\u00fcedad cosa que considero plenamente justificada.<\/p>\n<p><strong>\u00bfRespecto del feminismo actual cuanto cree que hay de feminismo y cuanto de alineaci\u00f3n ideol\u00f3gica? <\/strong><\/p>\n<p>El feminismo debe ser cauto ala elegir sus compa\u00f1\u00edas so pena de convertirse en coartada o en disfraz de otros movimientos y, por cierto, ninguno naci\u00f3 tan libre y tan solitario como el feminismo.<\/p>\n<p><strong>Cuando hablamos por tel\u00e9fono me habl\u00f3 de voluntades dictatoriales que adoptan el disfraz de ideolog\u00edas concretas. No pod\u00eda evitar reproducir esa frase por original y lo contundente de la forma de expresarlo. \u00bfcree que estamos viviendo en una especie de dictadura de lo pol\u00edticamente correcto? \u00bfcree que hemos experimentado una involuci\u00f3n en materia de derechos y libertades en los \u00faltimos a\u00f1os?<\/strong><\/p>\n<p>Lo pol\u00edticamente correcto nace con una vocaci\u00f3n totalitaria de pervertir y subvertir los valores de progreso, tolerancia y libertad de expresi\u00f3n. Cada vez que alguien lo interioriza como autocensura hace renuncia de su derecho de libertad no solo de expresi\u00f3n sino de pensamiento y en ese momento acepta la expropiaci\u00f3n de esos derechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Espero que pod\u00e1is disfrutar de estas entrevistas tanto como yo he disfrutado de hacerlas. Hay voces distintas a las que m\u00e1s se oyen y creo que es importante que no dejemos de darles resonancia, aunque solo sea para seguir manteniendo un debate plural y enriquecedor. El pluralismo ideol\u00f3gico es uno de los valores esenciales de toda democracia y en la judicatura tenemos la maravillosa tarea de garantizar esos valores para todos. El pasado de nuestro pa\u00eds y de nuestra justicia no es ni blanco ni negro y est\u00e1 protagonizado por personas tan fant\u00e1sticas como las tres que me han -y nos han- dado su tiempo para llenar estas l\u00edneas.<\/p>\n<p>Elena de Oro Garnacho<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estos \u00faltimos meses se ha hablado mucho de la procedencia social de los jueces, del sistema de acceso a la judicatura y del \u00f3rgano de Gobierno de los Jueces, el Consejo General del Poder Judicial, y de la forma de designaci\u00f3n de sus vocales. 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