{"id":374,"date":"2021-04-07T08:07:37","date_gmt":"2021-04-07T08:07:37","guid":{"rendered":"http:\/\/enjusticia.es\/?p=374"},"modified":"2021-04-13T07:10:28","modified_gmt":"2021-04-13T07:10:28","slug":"el-bulo-del-corporativismo-y-la-endogamia-judicial-comparativa-entre-profesiones-juridicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/enjusticia.es\/?p=374","title":{"rendered":"<strong>El bulo del corporativismo y la endogamia judicial. Comparativa entre profesiones jur\u00eddicas. <\/strong>"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En otros <a href=\"https:\/\/confilegal.com\/20200902-bulos-y-fake-news-sobre-los-jueces-empezando-por-lo-de-justicia-franquista\/\">art\u00edculos publicados<\/a> me he dedicado utilizando simplemente datos objetivos a acabar con bulos, prejuicios, leyendas urbanas y falsas creencias sobre la judicatura espa\u00f1ola que anidan en el imaginario popular, que no se corresponden con la realidad y que da\u00f1an la confianza ciudadana en el Poder Judicial y socavan el Estado de Derecho. Eso que ahora se llama \u201cfact checking\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Poco a poco esos bulos y mentiras van cayendo, sin embargo, la estrategia de desinformaci\u00f3n contra la justicia espa\u00f1ola es continua y cuando ven que se agota una v\u00eda, surgen otro tipo de acusaciones. De esta manera, ya no pueden decir que los jueces son \u201chijos de\u201d o de \u201cfamilia de\u201d puesto que desde hace cerca de 20 a\u00f1os en que viene encuest\u00e1ndose a los nuevos jueces que ingresan en la carrera judicial, m\u00e1s del 75 % no tienen ning\u00fan familiar relacionado con el Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aquellos que acusan a la justicia de \u201cfranquista\u201d tambi\u00e9n hacen el rid\u00edculo pues la edad media de las juezas y jueces espa\u00f1oles es de 50 a\u00f1os. As\u00ed, la realidad es que en 2020, y seg\u00fan datos constatados, con 71 a\u00f1os o m\u00e1s, solo hay 46 magistrados de 5.419, lo que supone un 1,31% de la carrera judicial, por lo que los supervivientes del r\u00e9gimen anterior ejerciendo la jurisdicci\u00f3n son anecd\u00f3ticos -y que adem\u00e1s no tienen por qu\u00e9 compartir una ideolog\u00eda fascista-.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los que achacan que nuestra justicia es machista y patriarcal s\u00f3lo reflejan una supina ignorancia de la realidad judicial espa\u00f1ola cuando no de de ser unos profundos embusteros. La representaci\u00f3n de la justicia como mujer se hace realidad en Espa\u00f1a pues un 53,93% son juezas y magistradas, un porcentaje que se eleva al 65-70% en las nuevas promociones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando dicen a sabiendas de su injusticia que los jueces tienen una ideolog\u00eda reaccionaria o \u201cultra\u201d quedan como unos completos iletrados, ya que el mayor experto en sociolog\u00eda judicial espa\u00f1ola, Juan Jos\u00e9 Toharia, una de las autoridades de sociolog\u00eda m\u00e1s renombradas en nuestro pa\u00eds, catedr\u00e1tico em\u00e9rito de Sociolog\u00eda de la Universidad Aut\u00f3noma de Madrid y presidente de Metroscopia, <a href=\"https:\/\/blogs.elconfidencial.com\/espana\/tribuna\/2021-02-27\/justicia-espanola-independiente-maltratada_2969891\/\">les recuerda<\/a> que <em>\u201clos jueces espa\u00f1oles son social e ideol\u00f3gicamente plurales, sin que constituyan en modo alguno un cuerpo funcionarial monol\u00edtico y aust\u00edsticamente plegado sobre s\u00ed mismo o en libre flotaci\u00f3n institucional, de tal manera que no existe la llamada \u201ccasta judicial\u201d<\/em>. <em>\u201cLos datos disponibles revelan, por el contrario, que la proporci\u00f3n de jueces que se autodefinen como de derecha, de centro o de izquierda no difiere significativamente de la de espa\u00f1oles que tambi\u00e9n se definen as\u00ed\u201d.<\/em> Como ya expliqu\u00e9 en el art\u00edculo citado, la correlaci\u00f3n entre asociacionismo judicial e ideolog\u00edas dista mucho de ser exacta por mucho que algunos se empe\u00f1en en groseros y zafios intentos de querer que la opini\u00f3n p\u00fablica comulgue con ruedas de molino.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es por ello, que a aquellos cuyo fin les mueve el difamar, menoscabar o perjudicar la reputaci\u00f3n y consideraci\u00f3n del Poder Judicial espa\u00f1ol, cada vez les quedan menos argumentos basados en el estrato social, ideol\u00f3gico o dem\u00e1s circunstancias personales de los miembros de la judicatura como un cuerpo uniforme.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los \u00faltimamente utilizados para atacar por distintos \u00e1ngulos a la judicatura es el llamado \u201ccorporativismo judicial\u201d. Debido a esto, quise comprobar mediante an\u00e1lisis de datos si dicha afirmaci\u00f3n desde alguna de sus vertientes era cierta. Para ello me bas\u00e9 en 4 posibles indicadores que podr\u00edan determinar el nivel de endogamia o corporativismo en la carrera judicial: a) la composici\u00f3n de los tribunales de calificaci\u00f3n; b) la diversidad en la gobernanza; c) la inclusividad de perfiles profesionales expertos originariamente ajenos; y d) la actuaci\u00f3n disciplinaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mi primera impresi\u00f3n como juez ejerciendo una profesi\u00f3n que se basa en la independencia y en un trabajo en solitario (la llamada \u201csoledad del juez\u201d) es que es dif\u00edcil que haya tanta solidaridad interna como en otros oficios. De igual manera es complicado un corporativismo basado en cubrir los errores ajenos de colegas, cuando la funci\u00f3n de los tribunales superiores es justamente corregir los posibles errores de los juzgados de primera instancia. El propio sistema de garant\u00edas judiciales se articula con base en la falibilidad humana, de tal manera que todas las decisiones judiciales son revisadas por una segunda instancia. Los tribunales de apelaci\u00f3n y casaci\u00f3n est\u00e1n acostumbrados no a ocultar los errores, sino a corregirlos o dar otra posible interpretaci\u00f3n que se considera m\u00e1s conforme a derecho. De igual manera, los jueces estamos habituados a que en general siempre haya una instancia superior que nos pueda revocar y corregir nuestra actuaci\u00f3n, sea apelaci\u00f3n, casaci\u00f3n, amparo constitucional, tribunal europeo o Estrasburgo. Considero que eso dota de una cierta humildad, fomenta la no desatenci\u00f3n y por qu\u00e9 no decirlo, tambi\u00e9n da a veces la tranquilidad de que la mayor parte de tu trabajo podr\u00e1 ser revisado por otro tribunal de m\u00e1s experiencia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presunto corporativismo se utiliza respecto al sistema de selecci\u00f3n de los jueces, las oposiciones, a pesar de que como hemos visto, los jueces no proceden de un c\u00edrculo endog\u00e1mico y distan mucho de ser \u201chijos de\u201d. Pero tambi\u00e9n, para contrarrestar una ola imparable asumida por la sociedad de necesidad de cambio del sistema de elecci\u00f3n del CGPJ que se ha demostrado frustrado en los \u00faltimos a\u00f1os, que es contrario a las recomendaciones del Consejo de Europa, el GRECO y la Comisi\u00f3n Europea y que la clase pol\u00edtica se resiste a modificar a pesar de que son conscientes que este modelo est\u00e1 plenamente agotado (<a href=\"https:\/\/hayderecho.expansion.com\/2019\/02\/19\/las-7-plagas-que-se-ciernen-sobre-el-sistema-actual-de-eleccion-del-cgpj\/\">desde hace 2 a\u00f1os<\/a>). As\u00ed, Espa\u00f1a es uno de 4 \u00fanicos pa\u00edses europeos en que la propuesta y elecci\u00f3n de los miembros del \u00f3rgano de gobierno de los jueces no se realiza por sus \u201cgobernados\u201d, los jueces, sus pares. Y s\u00f3lo junto a Polonia, es el pa\u00eds donde su mayor parte se designa por el poder pol\u00edtico provocando la politizaci\u00f3n del poder judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>a) La composici\u00f3n de los tribunales de calificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La conclusi\u00f3n a la que he llegado sobre el an\u00e1lisis de la diversidad de los tribunales de selecci\u00f3n es que en la mayor\u00eda de oposiciones a altos cuerpos jur\u00eddicos del estado, la composici\u00f3n de los tribunales de calificaci\u00f3n es plural, diversa y no endog\u00e1mica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, un tribunal de oposiciones a judicatura\/fiscal\u00eda est\u00e1 formado por 5 Magistrados o Fiscales, un Catedr\u00e1tico, un Abogado del Estado, un Abogado y un Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia. Esto se repite en otra serie de oposiciones, como abogac\u00eda del estado (con tribunales de 3 abogados del estado, 2 magistrados, un letrado de Cortes y un registrador), registradores (con 3 registradores, 1 magistrado, 1 notario, 1 profesor o catedr\u00e1tico de Derecho y un abogado del estado), y notarios (3 notarios, 1 registrador, 1 abogado del estado, 1 catedr\u00e1tico y un magistrado). El tribunal del M\u00e1ster de la Abogac\u00eda tambi\u00e9n tiene miembros de distintos ministerios, administraci\u00f3n auton\u00f3mica, un profesor de derecho, un miembro del CGPJ y un abogado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo de las distintas profesiones jur\u00eddicas que participan en la selecci\u00f3n de las nuevas incorporaciones a otros cuerpos, s\u00ed que hay una que no deja participar a otros profesionales que no sean ellos mismos, la academia. Las comisiones de acreditaci\u00f3n que valoran las solicitudes como requisito imprescindible para concurrir a los concursos de acceso a los cuerpos de profesorado funcionario docente universitario deber\u00e1n estar constituidas por catedr\u00e1ticos de universidad, profesores titulares de universidad, personal investigador y expertos de reconocido prestigio internacional. Pero todos estos son tambi\u00e9n acad\u00e9micos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El tribunal de tesis, de la misma forma, est\u00e1 integrado exclusivamente por \u201cdoctores con experiencia investigadora acreditada y reciente\u201d. Cierto es, que puede haber doctores no profesores, investigadores ni catedr\u00e1ticos, sin embargo, no permite una inclusi\u00f3n en la valoraci\u00f3n por alguien que no sea no doctor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es decir, resulta que del estudio de los procesos de selecci\u00f3n de las profesiones jur\u00eddicas, la m\u00e1s endog\u00e1mica en la composici\u00f3n de sus tribunales de calificaci\u00f3n para acceso es la correspondiente a los docentes y acad\u00e9micos universitarios de derecho mientras que en los sistemas de acceso de altos funcionarios jur\u00eddicos su valoraci\u00f3n es plural, diversa e inclusiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, al igual que es asumida por la funci\u00f3n p\u00fablica en sus procesos de selecci\u00f3n y forman parte de ella profesores y catedr\u00e1ticos de Universidad, la diversidad me parece un valor a\u00f1adido, y deber\u00eda ser asumida por la academia de tal manera que en las acreditaciones de personal docente y en los tribunales de tesis, resultar\u00eda interesante y valiosa la opini\u00f3n de un magistrado, un abogado del estado, un notario o un registrador aun no siendo doctores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>b) La diversidad en la gobernanza.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La segunda pregunta relativa al corporativismo era si los \u00f3rganos de gobierno o de representaci\u00f3n de dichas profesiones tienen una composici\u00f3n plural y diversa de las distintas profesiones jur\u00eddicas. As\u00ed, de los 20 miembros que el CGPJ tiene, 8 miembros juristas pueden pertenecer a otros cuerpos y profesiones, siendo principalmente abogados o acad\u00e9micos. Esto produce una diversidad y pluralidad necesaria y recomendable en el \u00f3rgano de gobierno del Poder Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, mientras que abogados, profesores, e incluso fiscales, pueden ser miembros del CGPJ, cuando uno comprueba el Consejo Fiscal, se da cuenta de que est\u00e1 presidido por la Fiscal General del Estado e integrado por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, el Fiscal Inspector Jefe y nueve Fiscales pertenecientes a cualquiera de las categor\u00edas. Es decir, el Consejo Fiscal tiene una composici\u00f3n plenamente endog\u00e1mica sin que permita la entrada en su seno a profesionales jur\u00eddicos de otros \u00e1mbitos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola tampoco permite la entrada de juristas no abogados en su composici\u00f3n. Tampoco el Consejo General del Notariado incluye a juristas que no sean notarios y la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica o la Abogac\u00eda General del Estado son cargos unipersonales y discrecionales, aunque por ejemplo la primera est\u00e9 actualmente ocupada por una fiscal de carrera. En la Comisi\u00f3n de Gobierno y la Mesa decanal de las Facultades de Derecho s\u00ed que suele haber participaci\u00f3n de representantes de los alumnos, pero ning\u00fan jurista m\u00e1s participa de la ordenaci\u00f3n y direcci\u00f3n acad\u00e9mica de las Facultades de Derecho, a diferencia del Poder Judicial, donde s\u00ed pueden estar representadas distintas profesiones jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Incluso <a>si sali\u00e9ramos del \u00e1mbito jur\u00eddico creo dif\u00edcil encontrar un \u00f3rgano de gobierno o de representaci\u00f3n de un colectivo profesional que tenga a gente no perteneciente a dicha profesi\u00f3n como s\u00ed tiene el CGPJ. Por ejemplo, la Junta Directiva de la FAPE s\u00f3lo est\u00e1 compuesta por periodistas.<\/a> Ello por no reiterar lo antes mencionado, a\u00fan es m\u00e1s dif\u00edcil encontrar un colectivo profesional cuyo \u00f3rgano de gobierno no sea elegido por sus miembros sino por un poder ajeno, el pol\u00edtico -el cual adem\u00e1s, entre las&nbsp; funciones del poder judicial se encuentran las de controlar los excesos ejecutivos-.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>c) La inclusividad de perfiles profesionales expertos originariamente ajenos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otro aspecto a considerar para valorar la endogamia de una profesi\u00f3n ser\u00eda si se trata de una carrera inclusiva que permita la posibilidad de incorporar a perfiles profesionales expertos con carreras relevantes que puedan aportar. En este sentido, mediante el denominado cuarto turno supone el ingreso por la categor\u00eda de Magistrado o Magistrada en caso de superaci\u00f3n de un concurso entre juristas de reconocida competencia y con m\u00e1s de diez a\u00f1os de ejercicio profesional mientras que la expresi\u00f3n \u00abquinto turno\u00bb se aplica en nuestro ordenamiento jur\u00eddico al sistema espec\u00edfico de acceso a la Carrera Judicial por la categor\u00eda de Magistrado del Tribunal Supremo, previsto en los art\u00edculos 343 y 345 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial. Las \u00fanicas otras profesiones jur\u00eddicas en cierta medida inclusivas con otras trayectorias profesionales y que valoran ese bagaje anterior ser\u00edan la abogac\u00eda y la academia, mediante los denominados Pas, profesores asociados. En este \u00faltimo caso, la vertiente pr\u00e1ctica y no s\u00f3lo te\u00f3rica se convierte en fundamental para una docencia eficaz y \u00fatil de ciencias jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En Italia existe una \u201cpasarela\u201d entre la carrera judicial y fiscal, lo que en Espa\u00f1a podr\u00eda ser muy beneficioso para aumentar la independencia del Ministerio Fiscal respecto al Gobierno y quiz\u00e1s una de las medidas imprescindibles para que Fiscal\u00eda pudiera atrapar ese viento de la instrucci\u00f3n penal que desde d\u00e9cadas ans\u00eda y siempre se le escapa entre las manos. Estas pasarelas podr\u00edan incluso crearse entre distintos cuerpos funcionariales con conocimientos en materias asimilables y que con una corta formaci\u00f3n les permitiera poder ejercer un trabajo distinto. <a>Si un t\u00e9cnico de administraci\u00f3n civil o un registrador pueden acceder a la magistratura por cuarto o quinto turno, es factible que un magistrado de lo civil pueda acceder a notar\u00edas o registros y un magistrado de lo contencioso-administrativo tambi\u00e9n pueda ser t\u00e9cnico de administraci\u00f3n civil. Si un fiscal puede convertirse en magistrado, es l\u00f3gico que <\/a>un juez instructor pueda convertirse en fiscal, o un fiscal especialista en prevenci\u00f3n de riesgos laborales o un magistrado de lo social quiz\u00e1s podr\u00edan ejercer como inspectores de trabajo y viceversa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfAcaso un buen jurista de larga y reconocida trayectoria no podr\u00eda ejercer esas profesiones y s\u00ed puede ejercer la de juez?&nbsp; No es comprensible que una medida tan positiva, como la existencia de un cuarto y quinto turno exista para jueces, pero no en fiscales, en notarios, registradores, abogados del estado, t\u00e9cnicos de administraci\u00f3n civil, inspectores de trabajo o en LAJ.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>d) La actuaci\u00f3n disciplinaria.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, para comparar el posible corporativismo entre profesiones jur\u00eddicas, habr\u00eda que comprobar el funcionamiento del r\u00e9gimen disciplinario y el ejercicio de autodepuraci\u00f3n entre los miembros del grupo profesional. Cuando uno piensa en magistrados separados del servicio en los \u00faltimos a\u00f1os lo cierto es que la lista es prolija: Estevill, Lia\u00f1o, Garz\u00f3n, Silva, Entrena, Urqu\u00eda, Calamita, Presencia, Serrano, Fern\u00e1ndez, Cill\u00e1n&#8230; La m\u00e1xima del corporativismo \u201cperro no come carne de perro\u201d o \u201centre bomberos no se pisan la manguera\u201d a primera vista parece que no se da en la judicatura espa\u00f1ola. Si lo comparamos con fiscales (alguno podemos recordar) o con abogados del estado, notarios y registradores (alguna singular historia hemos podido escuchar), lo cierto es que los jueces espa\u00f1oles depurar\u00edan las malas praxis profesionales y velar\u00edan por la deontolog\u00eda y probidad profesional mucho mejor que otros cuerpos profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, dicha percepci\u00f3n podr\u00eda ser sesgada debido a lo medi\u00e1tico de los casos de jueces inhabilitados y debido a que la carrera judicial es m\u00e1s numerosa que otros cuerpos profesionales. De ah\u00ed que me propusiera recabar los datos disciplinarios de las principales profesiones jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mi solicitud de informaci\u00f3n fue inadmitida por la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica del Ministerio de Justicia la cual consider\u00f3 que estos datos forman parte del expediente personal de cada notario y registrador de la propiedad, mercantil y bienes muebles, lo que requerir\u00eda realizar un estudio individualizado de cada uno de los expedientes personales de los mismos. No hay que decir que es obvio que se solicitaban unos datos en c\u00f3mputo de expedientes y sanciones sin necesidad de individualizaci\u00f3n ni datos personales y que tal justificaci\u00f3n no es plausible y refleja una profunda falta de transparencia y opacidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a los abogados del estado, la Direcci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico de la Abogacia General del Estado me contest\u00f3 que, desde el a\u00f1o 2006, a\u00f1o a partir del cual constan registros sist\u00e9micos, se han incoado tres (3) expedientes disciplinarios, sin que se haya derivado de los mismos suspensi\u00f3n alguna ni sanci\u00f3n con separaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">M\u00e1s completos y abundantes son los datos de expedientes disciplinarios y sanciones impuestas a fiscales, letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia y jueces.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Centr\u00e1ndonos en el Ministerio P\u00fablico, desde 2004 a 2018 (\u00faltimos datos en web CGPJ), se abrieron 20 expedientes disciplinarios con una media de 1,3 anuales, y 52 diligencias informativas con un promedio de 3,46 al a\u00f1o. No constan el n\u00famero total de sanciones aunque s\u00ed que pueden apreciarse sanciones leves, graves y excepcionalmente muy graves. No obstante, s\u00ed que son m\u00e1s elevadas en n\u00famero las denominadas informaciones previas que parece que durante a\u00f1os se denominaron diligencias de inspecci\u00f3n y que s\u00ed alcanzaban un promedio de 103 anuales, sin embargo, muy pocas acaban en apertura de expediente disciplinario. As\u00ed, por ejemplo en la Memoria de FGE del a\u00f1o 2020, las informaciones previas ascendieron a cuarenta, las diligencias informativas a nueve y los expedientes disciplinarios abiertos a fiscales titulares a seis. Por las infracciones muy graves o graves se impusieron sanciones de suspensi\u00f3n de funciones o de multa salvo en el caso de las informaciones sumarias a fiscales sustitutos en que lleg\u00f3 a imponerse cese en el cargo o de suspensi\u00f3n de funciones (con la singularidad de que durante este tiempo no pueden volver a presentarse a las convocatorias de fiscales sustitutos correspondientes).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si comparamos con los Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia (datos de nuevo de la web CGPJ) desde 2017 a 2020, se abrieron un total de 97 expedientes disciplinarios, con una media de 24,25 anuales, imponiendo 61 sanciones -15 de media al a\u00f1o-, de las cuales solo 1 en los \u00faltimos a\u00f1os fue muy grave.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los datos de la Comisi\u00f3n Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial lo cierto es que son los m\u00e1s completos y transparentes de cuantos se han buscado y encontrado. As\u00ed, la serie hist\u00f3rica es completa y seguida desde 2005 a 2019, con el n\u00famero de procedimientos incoados, resueltos, las sanciones impuestas, clasificadas seg\u00fan gravedad, y el promedio de procedimientos incoados por cada 100 magistrados y de sanciones por cada 1000 magistrados. Cierto es, que en alguna Memoria de Fiscal\u00eda General de Estado, como la de 2012, se pueden apreciar gr\u00e1ficos y series hist\u00f3ricas de expedientes disciplinarios desde 2003, pero el nivel de transparencia y detalle de la informaci\u00f3n facilitada por el Poder Judicial no es superado por ninguno de los restantes cuerpos analizados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, desde 2005 a 2019, se han incoado 679 procedimientos disciplinarios totales, con un promedio de 0,95 por cada 100 magistrados. Y se han impuesto un total de 387 sanciones, de las cuales 114 fueron por faltas muy graves, con una media de 25,2 sanciones anuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, hemos encontrado datos en las Memorias del Consejo General de la Abogac\u00eda desde 2016 a 2019, de tal manera que se abrieron un total de 2964 informaciones previas, 1059 expedientes disciplinarios y se han impuesto en estos a\u00f1os 613 sanciones a abogados. Esto hace un promedio de 264,75 expedientes disciplinarios al a\u00f1o, con 153,25 sanciones anuales. De ellas, solo 2 en estos 4 a\u00f1os fueron muy graves y conllevaron la expulsi\u00f3n de la abogac\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cierto es, que la plantilla de jueces y magistrados es superior a la de LAJ y fiscales. Y a su vez, el n\u00famero de abogados es enorme en comparaci\u00f3n con los cuerpos funcionariales. De acuerdo al informe \u201cJusticia dato a dato de 2019\u201d en dicho momento hab\u00eda 5593 jueces y magistrados en activo, 4280 LAJ y 2473 fiscales. La plantilla de abogados del estado en activo ser\u00eda de 298. Mientras que en dicho a\u00f1o el n\u00famero de letrados residentes ser\u00eda de 143.205.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto nos lleva a una serie de conclusiones. En primer lugar, es absolutamente reprochable la falta de transparencia y de datos sobre actuaciones disciplinarias en los cuerpos de notarios y registradores. Respecto a la abogac\u00eda del estado, los expedientes disciplinarios son testimoniales con una ratio de 1 por cada 100 en 15 a\u00f1os, lo que supone una ratio de 0,06 por cada 100 anual y sin que se haya impuesto sanci\u00f3n alguna.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso del Ministerio P\u00fablico la tasa de 1,3 expedientes disciplinarios anuales en una carrera de 2473 supone una ratio, de 0,05 por cada 100 anual. Se trata igualmente de una ratio similar a la de abogac\u00eda del estado y testimonial, sin que consten el n\u00famero de sanciones impuestas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, en el caso de los Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia, la ratio de expedientes disciplinarios por cada 100 ascender\u00eda a 0,56, mientras que la de sanciones a 0,35. Es decir, se multiplican por 5 los expedientes y por 3 las sanciones respecto a fiscales y abogados del estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a la carrera judicial la ratio por cada 100 magistrados es de 0,95 procedimientos incoados, lo cual casi duplica a la de LAJ. En cuanto a las sanciones el porcentaje -si mis c\u00e1lculos no fallan- ser\u00eda de 0,45 por cada 100 jueces y magistrados. Por lo tanto, un poco superior a la de Letrados de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, en cuanto a la potestad disciplinaria de los colegios de abogados, aunque el n\u00famero de expedientes disciplinarios y sanciones impuestas puede ser alto, no se puede olvidar que el n\u00famero de abogados es de cerca de 150.000. Por ello, la ratio de expedientes disciplinarios por cada 100 abogados es de 0,18. En el caso de las sanciones resulta un promedio anual de 0,10. As\u00ed, sin llegar a ser testimonial como en el caso de fiscales o abogados del estado, es m\u00ednima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Intent\u00e9 comparar estos datos con los de por ejemplo una profesi\u00f3n liberal como la de periodista, sin embargo, la FAPE no dispone de los datos desglosados ni totales de expedientes disciplinarios ni sanciones impuestas a periodistas, puesto que la Comisi\u00f3n de Quejas no sanciona, y hab\u00eda que acudir a cada una de las Asociaciones de la Prensa, algo que con el poco tiempo libre del que dispongo resultaba inviable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De estos datos no puede concluirse que los jueces y los letrados de la administraci\u00f3n sean m\u00e1s negligentes, peores profesionales o m\u00e1s corruptos. Al igual que tampoco no existe un gen de la corrupci\u00f3n y no lo tenemos en Espa\u00f1a. Las malas praxis, corruptelas, errores o negligencias se producen por igual en todos los pa\u00edses y en todas las profesiones, lo relevante para su disminuci\u00f3n es la existencia de controles, rendici\u00f3n de cuentas (checks &amp; balances), la proporcionalidad de sanciones y castigos, transparencia y la existencia de un reproche social y de un procedimiento eficaz disciplinario y de depuraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En definitiva, la inspecci\u00f3n y el control disciplinario se ejercen con mayor rigurosidad en el Poder Judicial que en otras profesiones jur\u00eddicas duplicando el n\u00famero de expedientes disciplinarios al de letrados de la administraci\u00f3n de justicia, y superando la ratio de sanciones. La existencia de transparencia en los datos disciplinarios y un correcto funcionamiento del procedimiento eficaz de responsabilidades disciplinarias es garant\u00eda de un adecuado funcionamiento de los cuerpos funcionariales de la administraci\u00f3n p\u00fablica, de su honestidad, eficacia y una exigible rendici\u00f3n de cuentas. En este sentido, resulta cuanto menos curioso que las ratios de expedientes disciplinarios en fiscales y abogados del estado sean testimoniales y es manifiestamente mejorable la informaci\u00f3n facilitada por la Fiscal\u00eda General de Estado. De igual manera, dado el inmenso n\u00famero de abogados ejercientes en Espa\u00f1a, el control de la honestidad profesional y el n\u00famero de sanciones impuestas por mala praxis es m\u00ednimo en la abogac\u00eda. En Notarios, Registradores, o por ejemplo la profesi\u00f3n de periodistas es absolutamente reprochable la falta de transparencia de datos y rendici\u00f3n de cuentas sobre actuaciones disciplinarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Conclusiones:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Puede concluirse por tanto que en materia de tribunales selecci\u00f3n de recursos humanos, mientras los principales cuerpos jur\u00eddicos del estado y la abogac\u00eda no son endog\u00e1micos, los cuerpos docentes universitarios s\u00ed lo son y ser\u00eda recomendable una composici\u00f3n plural, diversa e inclusiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a gobernanza, puede decirse que el poder judicial tiene el sistema menos endog\u00e1mico de los estudiados pues permite la representaci\u00f3n de otras profesiones jur\u00eddicas en el gobierno del Poder Judicial, algo que no permiten los fiscales en su Consejo Fiscal, ni los abogados ni los notarios en su CGAE y Consejo General del Notariado- CGN, ni tampoco se da en la direcci\u00f3n de Registradores, abogados del estado, ni en la Comisi\u00f3n de Gobierno y la Mesa decanal de las Facultades de Derecho.&nbsp; Es m\u00e1s, si sali\u00e9ramos del \u00e1mbito jur\u00eddico es dif\u00edcil encontrar un \u00f3rgano de gobierno o de representaci\u00f3n de un colectivo profesional que tenga a gente no perteneciente a dicha profesi\u00f3n. Por ejemplo, la Junta Directiva de la FAPE s\u00f3lo est\u00e1 compuesta por periodistas. M\u00e1s dif\u00edcil a\u00fan, por no decir imposible, es encontrar un sistema de gobernanza en el que la propuesta y elecci\u00f3n de los miembros del \u00f3rgano de gobierno de los jueces no se realiza por sus \u201cgobernados\u201d, sus pares, ni siquiera en el \u00e1mbito comparado de sistemas judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, la importancia que ostentan para la sociedad civil y el Estado de Derecho por el CGAE, para la seguridad jur\u00eddica por el CGN, para la ense\u00f1anza de las ciencias jur\u00eddicas y de futuros juristas por parte de las Mesas Decanales o Comisiones de Gobierno de las Facultades de Derecho o para la pol\u00edtica criminal como el Consejo Fiscal, ser\u00eda recomendable que dichos organismos no fueran tan corporativos en su composici\u00f3n sino plurales, inclusivos y diversos con la integraci\u00f3n de otros profesionales jur\u00eddicos y valoraran el aporte y bagaje que otros juristas pueden realizar, al igual que por ejemplo el CGPJ est\u00e1 compuesto no s\u00f3lo por jueces y magistrados, sino tambi\u00e9n por juristas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a la posibilidad de incorporar perfiles profesionales expertos originariamente ajenos con carreras relevantes que puedan aportar en otro cuerpo profesional, salvo judicatura, los distintos altos cuerpos funcionariales carecen de mecanismo de inclusi\u00f3n alguno y aprovechamiento de otras trayectorias jur\u00eddicas relevantes. Ser\u00eda muy beneficioso la creaci\u00f3n pasarelas entre distintos cuerpos de funcionarios con conocimientos en materias asimilables que con una corta formaci\u00f3n les permitiera poder ejercer un trabajo distinto como por ejemplo existe en la judicatura con el cuarto y quinto turno. Si un t\u00e9cnico de administraci\u00f3n civil o un registrador pueden acceder a la magistratura por cuarto o quinto turno, es factible que un magistrado de lo civil pueda acceder a registros o registros y un magistrado de lo contencioso-administrativo tambi\u00e9n pueda ser t\u00e9cnico de administraci\u00f3n civil. Si un fiscal puede convertirse en magistrado, es l\u00f3gico que un juez instructor pueda convertirse en fiscal, o un fiscal especialista en prevenci\u00f3n de riesgos laborales o un magistrado de lo social quiz\u00e1s podr\u00edan ejercer como inspector de trabajo y viceversa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfAcaso un buen jurista de larga y reconocida trayectoria no podr\u00eda ejercer esas profesiones y s\u00ed puede ejercer la de juez?&nbsp; No es comprensible que una medida tan positiva, como la existencia de un cuarto y quinto turno exista para jueces, pero no en fiscales, en notarios, registradores, abogados del estado, t\u00e9cnicos de administraci\u00f3n civil, trabajo o en LAJ.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, respecto a la inspecci\u00f3n y el control disciplinario se ejercen con mayor rigurosidad en el Poder Judicial que en otras profesiones jur\u00eddicas duplicando el n\u00famero de expedientes disciplinarios por cada 100 jueces al de letrados de la administraci\u00f3n de justicia, y superando la ratio de sanciones. La existencia de transparencia en los datos disciplinarios y un correcto funcionamiento del procedimiento eficaz de responsabilidades disciplinarias es garant\u00eda de un adecuado funcionamiento de los cuerpos funcionariales de la administraci\u00f3n p\u00fablica, de su honestidad, eficacia y una exigible rendici\u00f3n de cuentas en cuerpos funcionariales de una democracia. En este sentido, resulta cuanto menos curioso que las ratios de expedientes disciplinarios en fiscales y abogados del estado sean testimoniales y es manifiestamente mejorable la informaci\u00f3n facilitada por la Fiscal\u00eda General de Estado. De igual manera, dado el inmenso n\u00famero de abogados ejercientes en Espa\u00f1a, el control de la honestidad y deontolog\u00eda profesional en la abogac\u00eda y el n\u00famero de sanciones impuestas por mala praxis es m\u00ednimo. En Notarios, Registradores, o por ejemplo la profesi\u00f3n de periodistas es absolutamente reprochable la falta de transparencia de datos e informaci\u00f3n sobre actuaciones disciplinarias e incumplimientos de deberes profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed que cuando se habla del \u201ccorporativismo o la endogamia judicial\u201d, resulta que la judicatura es una profesi\u00f3n mucho menos corporativa que la mayor\u00eda de oficios jur\u00eddicos tanto en su tribunal de selecci\u00f3n, como en su forma de gobernanza, como en la posibilidad de incorporar perfiles profesionales interesantes originariamente ajenos como en la actuaci\u00f3n disciplinaria. Por lo tanto las acusaciones de endogamia, falta de diversidad, falta de inclusi\u00f3n, pluralidad, o derivadas de cubrir los errores ajenos de colegas, no son reales o en su caso seg\u00fan datos objetivos y contrastables se dar\u00edan en mucha menor medida que en otras profesiones como notarios, registradores, abogados del estado, LAJ o periodistas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esta manera, cuando se habla de los jueces no resulta aplicable la m\u00e1xima \u201cperro no come carne de perro\u201d parece m\u00e1s bien, \u201chomo homini lupus\u201d. O mejor, \u201ciudex iudicem lupus\u201d, el juez es un lobo para el juez, lo que \u00fanicamente refleja que la ley es igual para todos, tambi\u00e9n para los estimados compa\u00f1eros. Y una igualdad total ante la ley y la absoluta ausencia de endogamia o corporativismo en la pr\u00e1ctica judicial es motivo de orgullo para los que formamos parte de ella y para los ciudadanos que viven en una democracia y un estado de Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">PD. Datos obtenidos de la secci\u00f3n de Estad\u00edstica Judicial de la web del CGPJ y Memorias de FGE.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En otros art\u00edculos publicados me he dedicado utilizando simplemente datos objetivos a acabar con bulos, prejuicios, leyendas urbanas y falsas creencias sobre la judicatura espa\u00f1ola que anidan en el imaginario popular, que no se corresponden con la realidad y que da\u00f1an la confianza ciudadana en el Poder Judicial y socavan el Estado de Derecho. Eso que ahora se llama \u201cfact checking\u201d. 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