{"id":424,"date":"2021-07-06T07:15:36","date_gmt":"2021-07-06T07:15:36","guid":{"rendered":"https:\/\/enjusticia.es\/?p=424"},"modified":"2021-07-06T07:15:43","modified_gmt":"2021-07-06T07:15:43","slug":"424","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/enjusticia.es\/?p=424","title":{"rendered":"."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO COMO EJEMPLO DE DEPRECIACI\u00d3N INSTITUCIONAL<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Valoraci\u00f3n Teleol\u00f3gica acerca del Mecanismo de Designaci\u00f3n Contenido en la Ley Org\u00e1nica 3\/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, en Contraposici\u00f3n a&nbsp; su Aplicaci\u00f3n Pr\u00e1ctica.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El verdadero patrimonio democr\u00e1tico de una naci\u00f3n est\u00e1 integrado, por algo m\u00e1s que un mecanismo formal de uso peri\u00f3dico. El encarnizamiento electoral que experimenta Espa\u00f1a a todos los niveles desde hace a\u00f1os no parece estar contribuyendo necesariamente al afianzamiento de los cimientos de la democracia. Antes bien, ha introducido elementos de tensi\u00f3n que la endeble estructura institucional de un sistema ciertamente moderno en t\u00e9rminos temporales, pero construido y reconstruido sin la debida pericia a lo largo de a\u00f1os de una obra a\u00fan hoy inconclusa, empieza a dar s\u00edntomas de no poder soportar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde luego, y en una tribuna de conformaci\u00f3n corporativa exclusivamente judicial, no puede dejarse pasar el complejo proceso de desprestigio institucional en que desde los restantes poderes del Estado, todos los partidos Pol\u00edticos, con m\u00e1s o menos intenci\u00f3n, con mejor o peor fe, est\u00e1n sumiendo al aparato de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Naturalmente, dicho debate queda perfectamente representado en el poco edificante espect\u00e1culo ofrecido en torno a la falta de renovaci\u00f3n del Consejo General del Poder Judicial, as\u00ed como acerca de la voracidad colonizadora de los Partidos en la instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A\u00fan hoy, aunque la independencia de la Justicia empieza a configurarse ya como una cuesti\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico, el debate se plantea delimitado por unos contornos ciertamente difusos. Quiz\u00e1s ser\u00eda el momento de trasladar a una sociedad cambiante y hambrienta de participaci\u00f3n cada vez m\u00e1s directa y democr\u00e1tica, am\u00e9n de sensibilizada con la igualdad esencial de hombres y mujeres, que la designaci\u00f3n de los vocales por sus pares, no solo no es un rasgo de corporativismo, si no, antes bien, una forma eficiente de renovaci\u00f3n de los cargos institucionales. Un mecanismo de continuidad que dotar\u00eda de una estabilidad real e indispensable al sistema, pero que adem\u00e1s tendr\u00eda necesariamente presentes los intereses cambiantes de una sociedad que se representa como un crisol entre las nuevas promociones de Juezas y jueces. Deber\u00edamos ser capaces de trasladar que ya hoy,&nbsp; solo donde una carrera judicial mayoritariamente femenina, y absolutamente plural en lo relativo a las formas de vida de sus miembros, se autorenueva, surge un reflejo, no ya de una sociedad ideal que no existe, si no de la composici\u00f3n sociol\u00f3gica de la naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El asedio permanente a los muros del \u00fanico poder del estado cuya composici\u00f3n subjetiva se nutre de los elevados principios constitucionales de m\u00e9rito y capacidad, no es en absoluto una <em>rara avis <\/em>en la actitud de abierta superaci\u00f3n de los l\u00edmites constitucionales al poder de los partidos. Antes bien, y a\u00fan trat\u00e1ndose de una afirmaci\u00f3n de bulto, podr\u00eda generar un inmediato consenso el decir que no existe absolutamente ning\u00fan espacio franco, no ya a la indispensable capacidad representativa&nbsp; de los Partidos Pol\u00edticos constitucionalmente prevista, si no a la vocaci\u00f3n de los mismos por desactivar mecanismos de control estable y apartidista.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>EL DEFENSOR DEL PUEBLO COMO EJEMPLO DE DEPRECIACI\u00d3N INSTITUCIONAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Defensor del Pueblo, consagrado constitucionalmente como <em>\u201calto comisionado de las Cortes Generales, designado por \u00e9stas para la defensa de los derechos comprendidos en este T\u00edtulo<\/em>\u201d (T\u00edtulo I, <em>de los Derechos y Deberes Fundamentales<\/em>), encuadra su desarrollo normativo en la <a href=\"https:\/\/www.defensordelpueblo.es\/el-defensor\/que-es-el-defensor\/#collapse2\">Ley Org\u00e1nica 3\/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo<\/a>, y en el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se trata de una instituci\u00f3n de relevancia constitucional, consagrada a la defensa de los derechos fundamentales a cuyo efecto, seg\u00fan el art. 1 de la LO, <em>podr\u00e1 supervisar la actividad de la Administraci\u00f3n, dando cuenta a las Cortes Generales<\/em>. Esta definici\u00f3n revela la importancia relativa de la Instituci\u00f3n del <em>Ombudsman<\/em>. <em>Relativa<\/em>, naturalmente, en cuanto a que queda configurada como un \u00f3rgano de supervisi\u00f3n de la actividad administrativa y gubernamental.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La designaci\u00f3n del Defensor del Pueblo, reza el art\u00edculo tres de la Ley Org\u00e1nica, se har\u00e1 entre quien re\u00fana la condici\u00f3n de ciudadano <em>espa\u00f1ol mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y pol\u00edticos<\/em>. Ahora bien, ser\u00eda un acto de voluntarismo pueril entender que por no ser el defensor del Pueblo un poder del Estado, pudiera resultar irrelevante su adscripci\u00f3n pol\u00edtica, y m\u00e1s concretamente, partidista. Antes bien, al contrario. La Carta Magna, que atribuye a esta instituci\u00f3n escasas aptitudes coactivas, sin embargo le confiere, importantes responsabilidades en relaci\u00f3n al control de las administraciones p\u00fablicas, y una notoria potencialidad como s\u00edmbolo moralizante\u2013convenientemente desactivada con el paso de los a\u00f1os-&nbsp; .<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed pues, cuando en los convulsos meses correspondientes con el periodo de Gobierno del Gabinete Calvo\u2013Sotelo, se sustancian los debates parlamentarios para la implementaci\u00f3n &nbsp;en nuestro joven sistema institucional de esta figura de inspiraci\u00f3n escandinava, bien pronto se pone de manifiesto la necesidad, de garantizar una cuidadosa apariencia de independencia partidista.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A tal fin, el Defensor del Pueblo, -quien <em>no estar\u00e1 sujeto a mandato imperativo alguno. No recibir\u00e1 instrucciones de ninguna Autoridad. Desempa\u00f1ar\u00e1 sus funciones con autonom\u00eda y seg\u00fan su criterio-<\/em>, queda sometido a un relativamente estricto r\u00e9gimen de incompatibilidades enunciadas en el inciso primero del art\u00edculo siete: <em>&nbsp;La condici\u00f3n de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo; con todo cargo pol\u00edtico o actividad de propaganda pol\u00edtica; con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica; con la afiliaci\u00f3n a un partido pol\u00edtico o el desempe\u00f1o de funciones directivas en un partido pol\u00edtico o en un sindicato, asociaci\u00f3n o fundaci\u00f3n, y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En definitiva, el precepto de referencia proscribe cualquier forma de participaci\u00f3n partidista del titular de la Instituci\u00f3n. No podr\u00e1 ejercer cargos pol\u00edticos, o de propaganda pol\u00edtica. No podr\u00e1 ostentar afiliaci\u00f3n a ning\u00fan partido pol\u00edtico, o permanecer al servicio de los mismos. No podr\u00e1, en definitiva, da\u00f1ar con las esquirlas producidas en la batalla pol\u00edtica, aquel car\u00e1cter tot\u00e9mico y moral de una Instituci\u00f3n novedosa, cuyo todo valor radica en su prestigio.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed pues, el Defensor del Pueblo, debe ser designado de acuerdo a un criterio naturalmente amplio, entre espa\u00f1oles mayores de edad, que est\u00e9n en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, relegando a un segundo orden de exigencia, la incompatibilidad de su desempe\u00f1o con cualquier forma de ejercicio activo de la vida pol\u00edtica. Ahora bien, si ya el primer requisito resulta escasamente limitante, el segundo se salva con una m\u00e1s que indulgente cl\u00e1usula contenida en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo siete: <em>\u201cEl Defensor del Pueblo deber\u00e1 cesar, dentro de los diez d\u00edas siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesi\u00f3n, en toda situaci\u00f3n de incompatibilidad que pudiera afectarle, entendi\u00e9ndose en caso contrario que no acepta el nombramiento.\u201d<\/em> La liviandad del condicionamiento es tal que su incumplimiento constituir\u00eda casi m\u00e1s un ejemplo de laboratorio de ciencia pol\u00edtica, que una posibilidad real. Esto no obstante, la norma a\u00fan puntualiza en el tercero y definitivo p\u00e1rrafo del art\u00edculo siete <em>que \u201csi la incompatibilidad fuere sobrevenida una vez posesionado del cargo, se entender\u00e1 que renuncia al mismo en la fecha en que aqu\u00e9lla se hubiere producido\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En todo caso, atendiendo a una interpretaci\u00f3n teleol\u00f3gica y cotejada de la enunciaci\u00f3n normativa anterior, no cabe si no colegir que, como es razonable, el legislador ha querido rodear al defensor del Pueblo de una muy necesaria asepsia institucional. Es Asepsia que, de forma m\u00e1s que relativa, trata de construirse durante los a\u00f1os de instauraci\u00f3n de la Instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Joaqu\u00edn Ruiz Gim\u00e9nez, antiguo Ministro de Educaci\u00f3n franquista, reconvertido en uno de tantos l\u00edderes de la oposici\u00f3n democr\u00e1tica que florecieron en las postrimer\u00edas del anterior r\u00e9gimen, hab\u00eda concurrido a las elecciones de 1977,&nbsp; como cabeza de cartel de una opci\u00f3n de corte democristiano,&nbsp; no obteniendo representaci\u00f3n, con lo que fracasado en su intento de constituirse en un agente efectivo del proceso de transici\u00f3n a la democracia, abandon\u00f3 la actividad pol\u00edtica, siendo rescatado en 1982 para la tarea hist\u00f3rica de poner en funcionamiento la instituci\u00f3n del Defensor del Pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Su sucesor, \u00c1lvaro Gil Robles, hijo del que fuera l\u00edder de la CEDA, tampoco presentaba hitos pol\u00edticos en su biograf\u00eda como personalidad p\u00fablica, vi\u00e9ndose aupado a la Defensor\u00eda desde su condici\u00f3n de Primer Adjunto al titular del \u00f3rgano, Sr. Ruiz Gim\u00e9nez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fernando&nbsp; \u00c1lvarez de Miranda, hist\u00f3rico militante de la ya entonces extinta UCD, quien jugara un papel esencial en el periodo constituyente desde su sill\u00f3n de Presidente de las Cortes, tampoco representaba un atentado contra la apariencia de fortaleza antipartidista en la instituci\u00f3n del Defensor del Pueblo, catorce a\u00f1os despu\u00e9s de la disoluci\u00f3n de su Partido Pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, este relativo periodo de respeto al prestigio imparcial de la Instituci\u00f3n \u2013que como veremos, no es necesariamente tal, pues los Partidos bien pronto observan que la colonizaci\u00f3n pol\u00edtica puede hacerse mucho mejor desde la parte intermedia de la pir\u00e1mide jer\u00e1rquica, que de forma aparatosa y grosera con un ataque a su c\u00faspide- gira radicalmente &nbsp;en el a\u00f1o 2.000. Enrique M\u00fagica, ex Ministro de Justicia e hist\u00f3rico Diputado socialista en ejercicio \u2013con esca\u00f1o ganado en las elecciones celebradas ese mismo a\u00f1o- es propuesto como Candidato a la defensor\u00eda. Es cierto que el por entonces todo poderoso Partido Popular de Jos\u00e9 Mar\u00eda Aznar est\u00e1 proponiendo como candidato a un pol\u00edtico socialista. Pero no lo es menos que rompe por primera vez la exigencia no escrita de que el Titular de la Instituci\u00f3n no pod\u00eda ser un pol\u00edtico activo. Enrique M\u00fagica se desempe\u00f1a en el cargo durante diez a\u00f1os, cesando en el 2010, de modo que, tal y como prev\u00e9 el p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo quinto, ser\u00eda la Adjunta Primera quien pasar\u00eda a ejercer las funciones de Defensora hasta la designaci\u00f3n definitiva de un nuevo titular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 26 de julio del a\u00f1o 2012, el nombramiento de Soledad Becerril constituye un nuevo paso en el paulatino proceso de desenmascaramiento de los Partidos Pol\u00edticos respecto de las instituciones de control. Primera mujer en ejercer como Ministra bajo el paraguas de la Constituci\u00f3n de 1978, fue tambi\u00e9n entre 1995 y 1999, Alcaldesa de Sevilla, y despu\u00e9s, y de forma ininterrumpida hasta las elecciones de 20 de noviembre de 2011, Diputada al Congreso. Es cierto que la candidata propuesta, hab\u00eda dejado en barbecho su carrera pol\u00edtica unos meses antes. Sin embargo, no lo es menos que el exiguo periodo que va entre la toma de posesi\u00f3n de Mariano Rajoy como Presidente del Gobierno, y su proclamaci\u00f3n como Defensora <em>in p\u00e9ctore<\/em>, no permiten sin m\u00e1s, afirmar que se trataba de una personalidad deshabituada ya de los vicios de la actividad partitocr\u00e1tica, ni descartar que un Mariano Rajoy omnipotente desde que mucho antes del proceso electoral todos los trabajos metrosc\u00f3picos pronosticaran una victoria arrolladora del Partido Popular, no hubiera comprometido ya este u otros cargos dotados de cierto lustre, con militantes en fase descendente de su vida pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El mandato de Becerril concluye en el 19 de julio de 2017, cuando renuncia expresamente a renovar el cargo, inici\u00e1ndose una vez m\u00e1s un periodo de interinidad, que curiosamente se prolonga hasta la actualidad, y que amenaza con desarrollarse durante un t\u00e9rmino superior al de la titularidad efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>LOS ADJUNTOS AL DEFENSOR, Y LA REPRODUCCI\u00d3N DE LA LUCHA PARLAMENTARIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, en los \u00faltimos 20 a\u00f1os, los partidos han tenido que demostrar cierta capacidad argumental para justificar que la designaci\u00f3n de un cargo incompatible con la actividad pol\u00edtica en cualquiera de sus manifestaciones, recaiga siempre y de forma contumaz, en pol\u00edticos ejercientes que por el Camino entre sus casas y el Congreso, el d\u00eda previsto para su investidura&nbsp; se dan un \u00faltimo paseo por la sede de sus Partidos para solicitar una baja m\u00e1s formal o t\u00e9cnica que sentimental. El como puede justificarse que una Ley vigente pueda considerar indeseable que una persona sometida a las din\u00e1micas de la adscripci\u00f3n partidista, y al mismo tiempo promueva que no se conciba ninguna posible candidatura no avalada por una carrera pol\u00edtica de Partido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, esa aptitud dial\u00e9ctica imprescindible para cargarse de razones en torno a aquello &nbsp;que crear\u00e1 cierto inter\u00e9s medi\u00e1tico, resulta un esfuerzo absolutamente f\u00fatil e innecesario a la hora de motivar la propuesta de nombramientos de los adjuntos al titular de la instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>El Defensor del Pueblo &#8211;<\/em> reza el art\u00edculo octavo de la Ley Org\u00e1nica-, <em>estar\u00e1 auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en los que podr\u00e1 delegar sus funciones y que le sustituir\u00e1n por su orden, en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese. <\/em>En su p\u00e1rrafo Tercero, termina imponi\u00e9ndole un r\u00e9gimen id\u00e9ntico de incompatibilidades al previsto para el propio Defensor del Pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante su relevancia institucional, y las restricciones a su participaci\u00f3n pol\u00edtica partidaria, en la pr\u00e1ctica, el Adjunto al defensor ha sido tradicionalmente, un cargo comod\u00edn para los Partidos Pol\u00edticos. \u00c9stos disponen tanto de un posible objeto de canje interpartidista, como a efectos internos de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica que cuente con mayor capacidad para ejercer la iniciativa en la designaci\u00f3n de los cargos institucionales. Todo ello al tiempo que colonizan indirectamente \u2013y hasta cierto punto desactivan- un \u00f3rgano que dotado de plena independencia podr\u00eda constituirse en un instrumento inc\u00f3modo de control extraparlamentario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ruiz Gim\u00e9nez, form\u00f3 ticket con &nbsp;\u00c1lvaro Gil-Robles y Gil-Delgado como Adjunto Primero y de Margarita Retuerto Buades. Retuerto, quien permanecer\u00eda en la instituci\u00f3n hasta 1996, y que ejerci\u00f3 interinamente el cargo al cese de Gil Robles, proced\u00eda de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00c1lvaro Gil Robles tuvo como Adjuntos, adem\u00e1s de a la propia Margarita Retuerto, a Soledad Mestre Garc\u00eda, quien no solo presentaba ya un curr\u00edculum pol\u00edtico de cierta entidad, sino que incluso sigui\u00f3 creciendo en su carrera pol\u00edtica tras su paso por la instituci\u00f3n, llegando a ser Delegada del Gobierno en Madrid, durante la etapa de gobierno de Jos\u00e9 Luis Rodr\u00edguez Zapatero, demostrando aquello del car\u00e1cter meramente t\u00e9cnico de la baja en el Partido pol\u00edtico de turno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00c1lvarez de Miranda, a pesar de ejercer el cargo durante un solo mandato, tuvo tres adjuntos de forma sucesiva. As\u00ed&nbsp; el primer par estaba compuesto por Margarita Retuerto y el profesor de Derecho Constitucional Antonio Rovira Vi\u00f1as.&nbsp; Cuando en 1996 Retuerto cesa en su responsabilidad, es sucedida por el ex diputado y ex senador del entorno del Partido Popular, Antonio Uribarri. No deja de llamar la atenci\u00f3n que en el paroxismo de la falta de est\u00e9tica, el hoy Consejero de cuentas, y a la saz\u00f3n hermano de Jos\u00e9 Mar\u00eda Aznar, Manuel Aznar, fuera tanteado como posible Adjunto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">M\u00fagica Herzog permaneci\u00f3 escoltado durante diez a\u00f1os por la Diputada Popular Maria Luisa Cava de Llano \u2013quien tendr\u00eda que coger interinamente las riendas de la defensor\u00eda como consecuencia del cese por expiraci\u00f3n de mandato del Defensor titular- y por el diputado socialista Manuel Aguilar Belda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, la que fuera primera mujer en el cargo tuvo como Adjunto Primero \u2013actual Defensor en Funciones- al muy reconocible Diputado socialista Francisco Fern\u00e1ndez Marug\u00e1n, y a la catalanista&nbsp; Concepci\u00f3n Ferrer.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>EL FUTURO A CORTO PLAZO.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pendiente de renovaci\u00f3n durante cuatro a\u00f1os, ha habido tiempo suficiente para que nos acostumbremos sucesivamente a la idea de que Manuela Carmena, alcaldesa de Madrid hasta 2019, y candidata a las municipales del mismo a\u00f1o por un Partido con representaci\u00f3n parlamentaria, ser\u00eda la nueva Defensora del Pueblo. Adem\u00e1s, en los \u00faltimos tiempos, no deja de sonar con fuerza, y fanfarria medi\u00e1tica, el nombre de una persona cuyo prestigio profesional y bonhom\u00eda no es dado dudar, pero que no s\u00f3lo se ha desempe\u00f1ado como Ministro, sino que ha tenido el grado de compromiso necesario para asumir el liderazgo de una opci\u00f3n pol\u00edtica en dos procesos electorales consecutivos, en 2019, y en 2021. \u00c1ngel Gabilondo, en definitiva, era un candidato a candidato, que ya sonaba como tal y se encontraba en fase de santificaci\u00f3n social consensuada, cuando se dio de bruces con la obligaci\u00f3n moral para con su partido, de afrontar unas elecciones inesperadas, que de pleno derecho le obligan a formular propuestas pol\u00edticas en un periodo de absoluta polarizaci\u00f3n como es el actual, y que sin duda desdibujan su perfil como el id\u00f3neo, por m\u00e1s que incluso la prensa&nbsp; parezca querer asumir que el Defensor del Pueblo debe llegar a ser una instituci\u00f3n inane de cara a la administraci\u00f3n que controla.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y ahora cabe plantearse si una naci\u00f3n inestable en la que los consensos de estado constituyen la m\u00e1s absoluta de las excepciones, puede permitirse seguir adelante con la labor de deconstrucci\u00f3n de las estructuras institucionales que conforman la \u00fanica forma garantizada de continuidad al margen de la sucesi\u00f3n partidaria tan necesaria para la Democracia. Si un pa\u00eds puede construirse como sistema institucional sin dotarse de elementos que permitan prever que, al menos todo lo que debiera operar al margen de la lucha pol\u00edtica va a tener un funcionamiento perfectamente consecuente con la misi\u00f3n legalmente asignada. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">MANUEL EIRIZ GARC\u00cdA<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Juez en El Vendrell, Tarragona<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1981-10325\">https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1981-10325<\/a> (Ley Org\u00e1nica del Defensor del Pueblo)<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-wp-embed is-provider-defensor-del-pueblo wp-block-embed-defensor-del-pueblo\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"w2UlejD5na\"><a href=\"https:\/\/www.defensordelpueblo.es\/el-defensor\/historia-del-defensor\/\">Historia del Defensor<\/a><\/blockquote><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"&#171;Historia del Defensor&#187; &#8212; Defensor del Pueblo\" src=\"https:\/\/www.defensordelpueblo.es\/el-defensor\/historia-del-defensor\/embed\/#?secret=w2UlejD5na\" data-secret=\"w2UlejD5na\" width=\"600\" height=\"338\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;(web del Defensor del Pueblo de Espa\u00f1a).<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\nhttps:\/\/elpais.com\/diario\/1996\/10\/15\/espana\/845330417_850215.html\n<\/div><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO COMO EJEMPLO DE DEPRECIACI\u00d3N INSTITUCIONAL. Valoraci\u00f3n Teleol\u00f3gica acerca del Mecanismo de Designaci\u00f3n Contenido en la Ley Org\u00e1nica 3\/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, en Contraposici\u00f3n a&nbsp; su Aplicaci\u00f3n Pr\u00e1ctica. El verdadero patrimonio democr\u00e1tico de una naci\u00f3n est\u00e1 integrado, por algo m\u00e1s que un mecanismo formal de uso peri\u00f3dico. 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