{"id":744,"date":"2023-04-11T07:13:32","date_gmt":"2023-04-11T07:13:32","guid":{"rendered":"https:\/\/enjusticia.es\/?p=744"},"modified":"2024-03-01T12:51:36","modified_gmt":"2024-03-01T12:51:36","slug":"la-pena-de-muerte-en-el-primer-codigo-penal-de-la-historia-de-espana-i","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/enjusticia.es\/?p=744","title":{"rendered":"La pena de muerte en el primer C\u00f3digo Penal de la Historia de Espa\u00f1a ( I )"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>C\u00f3digo Penal de 1822. Sistem\u00e1tica legal de la Pena de Muerte en el Trienio Liberal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El C\u00f3digo Penal de 1822 es la primera ley criminal codificada de nuestro pa\u00eds. Producto del contexto hist\u00f3rico enmarcado en el Trienio Liberal (1820-1823). Es un interesante intento de implementaci\u00f3n de una sistem\u00e1tica penal de corte liberal, que sin embargo muestra en su texto ciertas contradicciones propias de una norma a caballo entre el absolutismo y un liberalismo no nato, que determin\u00f3, en definitiva, la derogaci\u00f3n de la norma en 1823, de la mano de la restauraci\u00f3n del modelo absolutista en la persona del propio Rey Fernando VII, quien hab\u00eda abrazado ladinamente la causa <em>constitucional \u201cmarchemos todos juntos y yo el primero por la senda constitucional\u201d<\/em>&#8211; tan pronto se produjo el levantamiento de Riego, para ser definitivamente el del monarca, el espad\u00f3n que cercen\u00f3 aquella expectativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sobre la base de una edici\u00f3n facs\u00edmil del texto original, vamos a realizar un an\u00e1lisis sin pretensiones de exhaustividad de los preceptos de la ley que regulaban la pena de muerte. Por este motivo, y al tratarse de una transcripci\u00f3n manual realizada desde la obra original, deben excusarse los giros y formas gramaticales, particularmente reglas de acentuaci\u00f3n, que hoy ser\u00edan consideradas como faltas de ortograf\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La norma se compone de 816 preceptos, divididos en un t\u00edtulo preliminar (De los delitos y las penas), seguido de una parte primera (Delitos contra la sociedad) y finalmente una parte segunda (Delitos contra los particulares).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En esta primera aproximaci\u00f3n al texto, vamos a recoger exclusivamente aquellos art\u00edculos que regulan sistem\u00e1ticamente la condena a muerte, para, en una entrada posterior, recoger la larga lista de conductas que ameritaban la \u00faltima pena.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">LA PENA DEMUERTE EN EL C\u00d3DIGO DE 1822. REGULACI\u00d3N SISTEM\u00c1TICA.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cArt\u00edculo 28. <\/strong>A ning\u00fan delito, ni por ninguna circunstancias, excepto en los casos reservados \u00e1 los fueros eclesi\u00e1stico y militar, se aplicar\u00e1n en Espa\u00f1a otras penas que las siguientes. Penas Corporales. Primera, La de muerte (\u2026)\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Quiere esto decir que el C\u00f3digo Penal, imbuido del esp\u00edritu liberal que contextualiza su aprobaci\u00f3n, no conceb\u00eda otras penas que las incluidas en la relaci\u00f3n del propio texto, con las solas exclusiones de las correspondientes a los fueros especiales eclesi\u00e1stico y militar, sin distinci\u00f3n de clases.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Siendo as\u00ed, el <strong>art\u00edculo 30<\/strong> es el siguiente de cuantos refieren la pena capital, se\u00f1alando que <strong>\u201c<\/strong>ninguna otra pena lleva consigo la infamia, sino \u00fanicamente la de trabajos forzados y la de muerte por traici\u00f3n. (\u2026)\u201d. La descripci\u00f3n de la infamia est\u00e1 contenida en el <strong>art\u00edculo 74<\/strong>, disponi\u00e9ndose que<strong> \u201c<\/strong>(\u2026) perder\u00e1 hasta obtener la rehabilitaci\u00f3n, todos los derechos de ciudadano; no podr\u00e1 ser acusador sino en causa propia, ni testigo, ni perito ni albacea, ni tutor ni curador sino de sus hijos \u00f3 descendientes en linea recta, ni \u00e1rbitro, ni ejercer el cargo de hombre bueno, ni servir en el ej\u00e9rcito ni armada, ni en la milicia nacional, ni tener empleo, comisi\u00f3n, oficio ni cargo p\u00fablico alguno\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A partir de este punto, el primer C\u00f3digo de la historia de Espa\u00f1a se prodiga en la descripci\u00f3n del proceso fatal de la pena de muerte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cArt\u00edculo 31. <\/strong>Al condenado \u00e1 muerte se le notificar\u00e1 su \u00faltima sentencia cuarenta y ocho horas antes de la de su ejecuci\u00f3n. Si en un caso extraordinario necesitare el reo por sus circunstancias, \u00f3 por el cargo que hubiere obtenido, alg\u00fan mas tiempo para dar cuentas \u00f3 arreglar sus negocios dom\u00e9sticos, y hubiere grave perjuicio en que no lo haga, le conceder\u00e1 el juez el tiempo que considere preciso con tal que no pase de nueve d\u00edas, contados desde la notificaci\u00f3n de la sentencia, ni se de lugar a abusos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cArt. 32. <\/strong>Desde la notificaci\u00f3n de la sentencia hasta la ejecuci\u00f3n se tratar\u00e1 al reo con la mayor consmiseracion y blandura; se le proporcionar\u00e1n todos los auxilios y consuelos esprirituales y corporales que apetezca, sin irregularidad ni demas\u00eda; y se le permitir\u00e1 ver y hablar las veces&nbsp; y el tiempo que quiera \u00e1 su mujer, hijos, parientes \u00f3 amigos, arreglar sus negocios, hacer testamento, y disponer libremente de sus ropas y efectos con arreglo \u00e1 las leyes, sin perjuicio de las responsabilidades pecuniarias \u00e1 que est\u00e9n sujetos; pero entendi\u00e9ndose todo esto de manera que no se dejen de tomar todas las medidas y precauciones oportunas para la seguridad y vigilancia de su persona.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El c\u00f3digo contempla una suerte de ejecuci\u00f3n en efigie para el caso del reo de muerte que falleciera antes de poder iniciarse el procedimiento previsto para el ajusticiamiento, pero una vez notificada la Sentencia<strong>. \u201cArt. 33. <\/strong>Si en el intermedio de la notificaci\u00f3n \u00e1 la ejecuci\u00f3n muriere el reo, natural o violentamente, ser\u00e1 conducido su cad\u00e1ver al lugar del suplicio con las mismas ropas que hubiera llevado vivo, y en un f\u00e9retro descubierto, el cual ser\u00e1 puesto al p\u00fablico sobre el cadalso por el ejecutor de la justicia al pie del sitio de la ejecuci\u00f3n ; observ\u00e1ndose respectivamente lo dispuesto en los art\u00edculos 42, 45 y 46.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00c9stos \u00faltimos preceptos, como veremos m\u00e1s adelante, tienen por objeto la regulaci\u00f3n de los requisitos de publicidad&nbsp; de la identidad del criminal y de las circunstancias en las que hubiere cometido el delito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como una puntualizaci\u00f3n de la regla anterior, se establece lo siguiente en el \u201c<strong>Art. 34. <\/strong>Si muriere el reo despu\u00e9s de dada la sentencia \u00faltima, y antes de habersele notificado, no se ejecutar\u00e1 esta en el cad\u00e1ver de modo alguno\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n, el legislador establece de forma ordenada todo un listado de supuestos que permitir\u00edan, o en si caso dispondr\u00e1n de forma indefectible, la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cArt. 35. <\/strong>Aun despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de la sentencia \u00faltima, se suspender\u00e1 su ejecuci\u00f3n en cualquiera de los casos siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Primero. Si se presentare \u00f3 recibiere carta real de indulto particular concedido por el Rey, conforme al cap\u00edtulo 10 de este t\u00edtulo, \u00fa orden real para la suspensi\u00f3n en el caso del art\u00edculo 166 de dicho cap\u00edtulo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El meritado cap\u00edtulo regula el indulto como una prerrogativa real, en la que cabe distinguir el indulto particular del general, exceptuando de la facultad de indulto de los reos, determinados delitos, como la \u201ctraici\u00f3n contra la seguridad interior o exterior del Estado (\u2026) delitos contra la constituci\u00f3n (\u2026) cualquier atentado contra la figura sagrada e inviolable del Rey (\u2026)\u201d etc\u2026 El art\u00edculo 161 except\u00faa de la prerrogativa de gracia la reincidencia. Llama la atenci\u00f3n como el art\u00edculo 162 tambi\u00e9n determina que no se conceder\u00e1 la gracia particular en los casos en los que se hubiere cometido un delito contra particulares \u201csin que procediera el perd\u00f3n del agraviado o de sus herederos. Tampoco lo tendr\u00e1 en las causas por acusaci\u00f3n sin que intervenga el perd\u00f3n del acusador o su desistimiento\u201d. En todo caso, y volviendo sobre la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena de muerte, el art\u00edculo 166 contempla la posibilidad de que se emita una orden real para dicha paralizaci\u00f3n, en tanto se produce el informe preceptivo de Consejo de Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cSegundo. Si por la retractaci\u00f3n legal de alg\u00fan testigo de los que hubieren declarado contra el reo, o por nuevas pruebas halladas, o por alg\u00fan descubrimiento hecho despu\u00e9s de la sentencia resultare motivo fundado, a juicio y bajo la responsabilidad de los jueces de derecho, para dudar de la certeza del delito, o de la certeza de la gravedad que se le hubiere dado en el juicio, \u00f3 de que la persona juzgada sea la delincuente. En este caso ser\u00e1 restituido el reo a su anterior prisi\u00f3n, y se volver\u00e1 \u00e1 instruir y ver la causa con arreglo al c\u00f3digo de procedimientos.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cArt. 36. <\/strong>Si el reo despu\u00e9s de la sentencia capital que cause ejecutoria confesase \u00f3 descubiere otro delito, \u00f3 resultare autor \u00f3 c\u00f3mplice de otro diferente, no por eso se suspender\u00e1 la notificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la sentencia; excepto cuando \u00e1 juicio y bajo la responsabilidad de los jueces de derecho sea tal el nuevo delito, que el bien del Estado se interese particularemente en su averiguaci\u00f3n y castigo, y que no puedan con probabilidad conseguirse estos objetos, sino existiendo algun tiempo mas el sentenciado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cArt. 37. <\/strong>Desde la notificaci\u00f3n de la sentencia se anunciara al p\u00fablico por carteles el d\u00eda, hora y sitio de la ejecuci\u00f3n, con el nombre, domicilio y delito del reo.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cArt. 38. El <\/strong>reo condenado \u00e1 muerte sufrira en todos los casos la de garrote, sin tortura ni otra mortificaci\u00f3n previa de la persona sino en los t\u00e9rminos prescritos en este cap\u00edtulo.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Obs\u00e9rvese como este oscuro instrumento de origen medieval, asociado en la mentalidad colectiva a la muerte con sufrimiento, se incorpora en el primer C\u00f3digo Penal, y en un contexto pol\u00edtico claramente liberal, como \u00fanico e igualitario m\u00e9todo de ejecuci\u00f3n. Un a\u00f1o despu\u00e9s, con la restauraci\u00f3n absolutista de la mano del mismo Fernando VII en cuyo nombre se aprob\u00f3 el texto de 1822 se volver\u00eda a instaurar la variedad metodol\u00f3gica propia del antiguo r\u00e9gimen, para, definitivamente, en 1833, ser restablecido el garrote como \u00fanico m\u00e9todo de ejecuci\u00f3n. Y es que el 27 de abril de 1832, con ocasi\u00f3n de la onom\u00e1stica de la Reina Mar\u00eda Cristina, el mismo Fernando VII dispondr\u00eda <em>\u00abDeseando conciliar el \u00faltimo e inevitable rigor de la justicia con la&nbsp;<strong>humanidad y la decencia en la ejecuci\u00f3n&nbsp;<\/strong>de la pena capital\u00bb,&nbsp;<\/em><a href=\"https:\/\/www.abc.es\/hemeroteca\/fernando+VII\"><em>Fernando VII&nbsp;<\/em><\/a><em>firmaba tal d\u00eda como hoy de 1832 la abolici\u00f3n en Espa\u00f1a de la pena de muerte en la horca \u00abmandando que en adelante se ejecute en garrote ordinario la que se imponga a personas del estado llano; en&nbsp;<\/em><a href=\"https:\/\/www.abc.es\/hemeroteca\/garrote+vil\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><em>garrote vil&nbsp;<\/em><\/a><em>la que castigue los delitos infamantes sin distinci\u00f3n de clase, y que subsista el garrote noble para los que correspondan a la de hijos-dalgo\u00bb<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cArt. 39. <\/strong>La ejecuci\u00f3n ser\u00e1 siempre p\u00fablica, entre once y doce de la ma\u00f1ana; y no podr\u00e1 verificarse nunca en domingo ni d\u00eda feriado, ni en fiesta nacional, ni en el d\u00eda de regocijo de todo el pueblo. La pena se ejecutara sobre un cadalso de madera \u00f3 de mamposter\u00eda, `pintado de negro, sin adorno ni colgadura alguna en ning\u00fan caso, y colocado fuera de la poblaci\u00f3n pero en sitio inmediato a ella, y proporcionado para muchos espectadores\u201d. La publicidad de la ejecuci\u00f3n se mantiene en Espa\u00f1a hasta 1893, cuando es ejecutada en Murcia, la envenenadora Josefa G\u00f3mez, La Perla.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cArt.40. <\/strong>El reo ser\u00e1 conducido desde la c\u00e1rcel al suplicio con t\u00fanica y gorro negros, atadas las manos, y en una mula, llevada del diestro por el ejecutor de la justicia, siempre que no haya incurrido en pena de infamia. Si se le hubiera impuesto esa pena con la de muerte, llevar\u00e1 descubierta la cabeza, y ser\u00e1 conducido en un jumento en los t\u00e9rminos espresados. Sin embargo el condenado \u00e1 muerte por traidor llevar\u00e1 atadas las manos \u00e1 la espalda, descubierta y sin pelo la cabeza, y una soga de esparto al cuello. El asesino llevar\u00e1 la t\u00fanica blanca con soga de esparto al cuello. El parricida llevar\u00e1 igual t\u00fanica que el asesino, descubierta y sin cabello la cabeza, atadas las manos \u00e1 la espalda, y con una cadena de hierro al cuello, llevando las manos \u00e1 la espalda, y con una cadena de hierro al cuello, llevando un estremo de esta el ejecutor de la justicia , que deber\u00e1 preceder cabalgando en una mula. Los reos sacerdotes que no hubieren ido previamente degradados llevaran siempre cubierta la corona con un gorro negro.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es interesante en este sentido recomendar al lector la descripci\u00f3n que de la ejecuci\u00f3n en la horca del Coronel Riego realiza P\u00e9rez Gald\u00f3s en uno de sus Episodios Nacionales, El Terror de 1824, enmarcado ya en el restablecimiento del modelo propio del antiguo r\u00e9gimen, tras la entrada en Espa\u00f1a de los <em>100.000 hijos de San Luis<\/em>, que, por dem\u00e1s, supuso la derogaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal de 1822, y sus garant\u00edas.&nbsp; \u201c<em>La groser\u00eda patibularia y el refinamiento en las f\u00f3rmulas de degradaci\u00f3n empleadas por los unos, parece que guardaban repugnante armon\u00eda con la abjuraci\u00f3n del otro. Sac\u00e1ronle de la c\u00e1rcel por el callej\u00f3n del Verdugo, y conduj\u00e9ronle por la calle de la Concepci\u00f3n Jer\u00f3nima, que era la carrera oficial. Como si montarle en borrico hubiera sido signo de nobleza, llev\u00e1banle en un ser\u00f3n que arrastraba el mismo animal.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Los hermanos de la Paz y Caridad le sostuvieron durante todo el tr\u00e1nsito para que con la sacudida no padeciese; pero \u00e9l, cubierta la cabeza con su gorrete negro, lloraba como un ni\u00f1o, sin dejar de besar a cada instante la estampa que sosten\u00eda entre sus atadas manos. Un gent\u00edo alborotador cubr\u00eda la carrera.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>La plaza era un amasijo de carne humana. \u00bfParticiparemos de esta vil curiosidad, atendiendo prolijamente a los accidentes todos de tan repugnante cuadro? De ninguna manera. \u00a1Un hombre que sube a gatas la escalera del pat\u00edbulo, besando uno a uno todos los escalones, un verdugo que le suspende y se arroja con \u00e9l, d\u00e1ndole un bofet\u00f3n despu\u00e9s que ha expirado, una ruin canalla que al verle en el aire grita: \u00abViva el Rey absoluto\u00bb\u2026! \u00bfacaso esto merece ser mencionado? \u00bfQu\u00e9 inter\u00e9s ni qu\u00e9 ense\u00f1anza ni qu\u00e9 ejemplo ofrecen estas muestras de la perversidad humana?\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cArt. 42. <\/strong>Al salir el reo de la c\u00e1rcel, al llegar al cadalso, y cada doscientos a trescientos pasos en el camino, publicar\u00e1 en alta voz el pregonero p\u00fablico el nombre del delincuente, el delito por el que se le hubiere condenado, y la pena que se le hubiere impuesto\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cArt. 43. <\/strong>As\u00ed en las calles del tr\u00e1nsito como en el sitio de la ejecuci\u00f3n debe reinar el mayor orden; pena de ser arrestado en el acto cualquiera que lo turbares, pudiendo adem\u00e1s ser corregido sumariamente, seg\u00fan el exceso, con dos \u00e1 quince d\u00edas de c\u00e1rcel, \u00f3 con una multa de uno \u00e1 ocho duros, Los que levantaren grito \u00f3 dieren voz, o hicieren alguna tentativa para impedir la ejecuci\u00f3n&nbsp; de la justicia, ser\u00e1n castigados como sediciosos, y esta disposici\u00f3n se publicar\u00f1a siempre en los pregones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cArt. 44. <\/strong>Al reo no le ser\u00e1 permitido hacer arenga ni decir cosa alguna al p\u00fablico ni \u00e1 persona determinada, sino orar con los ministros de la religi\u00f3n que le acompa\u00f1en\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cArt. 45. <\/strong>Sobre el sitio en que hay de sufrir la muerte, y en el sitio m\u00e1s visible, se pondr\u00e1 otro cartel que anuncie con letras grandes lo mismo que el pregon\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cArt. 46. <\/strong>Ejecutada la sentencia, quedar\u00e1 el cad\u00e1ver espuesto al p\u00fablico en el mismo sitio hasta puesto el sol. Despu\u00e9s ser\u00e1 entregado \u00e1 sus parientes \u00f3 amigos, si lo pidieren, y si no, ser\u00e1 sepultado por disposici\u00f3n de las autoridades, o podr\u00e1 ser entregado para alguna operaci\u00f3n anat\u00f3mica que convenga. Esceptuanse de la entrega de los cad\u00e1veres de los condenados por traici\u00f3n \u00f3 parricidio, a los cuales se dar\u00e1 sepultura eclesi\u00e1stica en el campo y sitio retirado, fuera de los cementerios p\u00fablicos, sin permitirse poner se\u00f1al alguna que denote el sitio de su sepultura\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Naturalmente, la exhibici\u00f3n del cad\u00e1ver pretend\u00eda fomentar de este modo la lucha contra la criminalidad, de modo que el cuerpo del ajusticiado aparec\u00eda as\u00ed plenamente visible. Nada que ver con la forma mucho m\u00e1s as\u00e9ptica de tratar el cuerpo del reo ya sometido, que se describe en una ejecuci\u00f3n no p\u00fablica, en los a\u00f1os veinte del siglo XX, en la obra de Ram\u00f3n J. S\u00e9nder, El Verdugo Afable.&nbsp; De tal manera, describiendo la ejecuci\u00f3n del los asesinos del Crimen del Expreso de Andaluc\u00eda, y particularmente, del impasse entre la ejecuci\u00f3n del primero de ellos, Sevilla, y del segundo, Piqueras, recoge este detalle <em>\u201cEl sacerdote y cuatro o cinco personas m\u00e1s entraron otra vez en la capilla y poco despu\u00e9s sal\u00edan llevando e el centro a Piqueras, hombre fornido, de aspecto grave y naturalmente solemne. Su perfil recordaba las medallas romanas. En el momento en que sal\u00eda, el verdugo extend\u00eda sobre el reo anterior, cubriendo el poste por completo, una s\u00e1bana. Quedo formado sobre la arena un cono inmaculado de la altura de un hombre. En la punta del cono alguien colg\u00f3 un peque\u00f1o rosario cuya cruz de n\u00edquel brillaba bajo la luz (\u2026)\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">OTROS PRECEPTOS<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde este punto, la regulaci\u00f3n de la pena de muerte se encuentra dispersa en todo el texto del c\u00f3digo penal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los art\u00edculos 62 y 63 contemplan una pena especial. La de contemplar la ejecuci\u00f3n de aquel que hubiera cometido un delito del que apareciera como c\u00f3mplice o de cualquier otra forma part\u00edcipe.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c<strong>Art. 62. <\/strong>El reo condenado \u00e1 ver ejecutar la sentencia de muerte impuesta a otro, ser\u00e1 conducido con el reo principal, en pos de \u00e9l y en igual cabalgadura; pero con sus propias vestiduras, descubierta la cabeza y atadas las manos. Llevara tambi\u00e9n en el peco y espalda un cartel que anuncie su delito de c\u00f3mplice, auxiliador, encubridor etc., y ser\u00e1 comprendido en los pregones, permaneciendo al pie del cadalso \u00f3 tablado mientras se ejecuta la pena principal\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cArt. 63. <\/strong>Si en el acto de sufrir o ser conducido para que sufra la pena de presenciar la ejecuci\u00f3n en otro, cometiere el reo alg\u00fan acto de irreverencia o desacato, ser\u00e1 puesto en un calabozo con prisiones inmediatamente que vuelva \u00e1 la c\u00e1rcel, y permanecer\u00e1 en el a pan y agua solamente por espacio de uno a ocho d\u00edas, seg\u00fan el exceso. Antes de salir\u201d de la c\u00e1rcel para sufrir la pena se le advertir\u00e1 de esa disposici\u00f3n. Si el exceso en publico consistiere en blasfemias, obscenidades, insultos a la autoridad \u00f3 \u00e1 los espectadores, y no se contuviera el reo a la primera advertencia, se le pondr\u00e1 en el acto una mordaza por el ejecutor de la justicia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El legislador proscribe la pena capital para los menores de diecisiete a\u00f1os, se\u00f1alando la sustituci\u00f3n de la misma por la de prisi\u00f3n por quince a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cArt. 64. <\/strong>En ning\u00fan caso se podr\u00e1 imponer pena de muerte (\u2026) al que cuando cometi\u00f3 el delito fuere menor de diez y siete a\u00f1os cumplidos (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u201cArt. 65. <\/strong>El menor de diez y siete a\u00f1os, en el caso de incurrir con discernimiento y malicia en delito de pena capital (\u2026) sufrir\u00e1 la de quince a\u00f1os de prisi\u00f3n.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 68 dispone <strong>que \u201c(\u2026) la sentencia de muerte que cause ejecutoria, no se le notificar\u00e1 ni se ejecutar\u00e1 nunca hasta que se verifique el parto y pase la cuarentena.\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Cap\u00edtulo V del t\u00edtulo I regula la Reincidencia y del aumento de Penas en esos Delitos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Concretamente el art\u00edculo 119 se\u00f1ala que la reincidencia en un delito castigado por la ley con Trabajos Perpetuos, ser\u00e1 castigado con pena de muerte. En este mismo sentido es interesante recordar que, tal y como ya se se\u00f1al\u00f3 anteriormente, el reincidente no podr\u00eda obtener el derecho de gracia por el Rey.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hasta aqu\u00ed la regulaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la pena de muerte en el primer Codigo Penal espa\u00f1ol. Un texto producto de su tiempo, y que muestra las contradicciones propias de la situaci\u00f3n pol\u00edtica de un Estado en el que el promotor te\u00f3rico de la acci\u00f3n del Gobierno, el Monarca, es tambi\u00e9n el principal impulsor del cambio que se habr\u00eda de producir s\u00f3lo un a\u00f1o despu\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En pr\u00f3ximas entradas recogeremos de forma ordenada la larga lista de conductas castigadas con la pena capital.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Manuel Eiriz Garc\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Magistrado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00f3digo Penal de 1822. Sistem\u00e1tica legal de la Pena de Muerte en el Trienio Liberal. El C\u00f3digo Penal de 1822 es la primera ley criminal codificada de nuestro pa\u00eds. Producto del contexto hist\u00f3rico enmarcado en el Trienio Liberal (1820-1823). 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