{"id":922,"date":"2023-11-28T08:16:34","date_gmt":"2023-11-28T08:16:34","guid":{"rendered":"https:\/\/enjusticia.es\/?p=922"},"modified":"2023-11-28T08:16:38","modified_gmt":"2023-11-28T08:16:38","slug":"son-realmente-solidas-las-instituciones-espanolas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/enjusticia.es\/?p=922","title":{"rendered":"\u00bfSon realmente s\u00f3lidas las instituciones espa\u00f1olas?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Lo que pudo ser y jam\u00e1s ser\u00e1:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>An\u00e1lisis de la proposici\u00f3n de ley del grupo parlamentario Ciudadanos, para la reforma del procedimiento de designaci\u00f3n de los miembros de los \u00f3rganos constitucionales y de relevancia constitucional.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunque una visi\u00f3n simplificada e intelectualmente poco comprometida de la acci\u00f3n democr\u00e1tica como sistema pol\u00edtico invite a reducirla a un mero mecanismo formal de uso peri\u00f3dico, la realidad es que el de democracia es sin duda un concepto jur\u00eddico vago y de contornos imprecisos, como prueba el hecho de que a lo largo de la historia reciente estados que responden a modelos heterog\u00e9neos, e incluso adversantes, de organizaci\u00f3n, se han reivindicado abiertamente como democr\u00e1ticos. Sin necesidad de ahondar en un debate conceptual m\u00e1s propio de la filosof\u00eda pol\u00edtica, es, en todo caso, posible convenir que el solo requisito de la celebraci\u00f3n regular de elecciones no puede ser suficiente para colmar su significado profundo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No cabe duda de que, de acuerdo a una concepci\u00f3n liberal del modelo democr\u00e1tico, el sometimiento de la gesti\u00f3n y los programas pol\u00edticos, al criterio superior de la ciudadan\u00eda deviene en condici\u00f3n dirimente. Sin embargo, la historia y la pr\u00e1ctica pol\u00edtica de todos los tiempos, nos demuestran que ni la democracia prende en una tierra que no haya sido trabajada de forma persistente durante generaciones, ni el \u00e1rbol dar\u00e1 frutos de calidad si no se le profesan los cuidados adecuados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, el empe\u00f1o de implantar, cuando no de imponer reg\u00edmenes democr\u00e1ticos en pa\u00edses o territorios que no se encuentran en la fase adecuada de su evoluci\u00f3n pol\u00edtica, trae consigo, en no pocas ocasiones, inestabilidad y violencia. De nada sirve una democracia nominal, en sociedades cuyos ciudadanos no tienen asegurada la supervivencia, la salud, o la formaci\u00f3n adecuada. La democracia como sistema pol\u00edtico, se funda m\u00e1s en el reconocimiento del adversario, que en la legitimaci\u00f3n del poder propio. Por eso solo cuando puede asegurarse que el contendiente que cae derrotado renuncia a la violencia o la insurrecci\u00f3n para impugnar la fuente del poder del otro, podemos decir que el terreno es aceptablemente fecundo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y es que una de las caracter\u00edsticas m\u00e1s verdaderamente relevantes de una democracia, es precisamente su fragilidad. Una fragilidad que no nace de la debilidad pol\u00edtica del Estado en sus relaciones internacionales, o de la fortaleza de sus vecinos, si no del hecho de que la \u00fanica garant\u00eda de su perpetuaci\u00f3n sea el compromiso sincero de los principales agentes pol\u00edticos con los valores que le sirven de fundamento. En \u00e9pocas de exaltaci\u00f3n del sentimiento democr\u00e1tico, como sucede en periodos constituyentes, ese compromiso es fuerte. Sin embargo, la propia vulgaridad del desenvolvimiento ulterior de la organizaci\u00f3n social, y la natural tendencia a la estabulaci\u00f3n partidista y al relativismo de sus clases dirigentes, invita a relajar la intensidad de ese pacto no escrito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El Valor de las instituciones como garantes del sistema democr\u00e1tico. El caso espa\u00f1ol.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ning\u00fan estado fuerte a lo largo de la historia, se ha construido solo sobre la base del poder personal de un sujeto o casta. Antes bien, la solidez de los proyectos pol\u00edticos requiere de un entramado institucional robusto. Si, adem\u00e1s, el modelo de organizaci\u00f3n social responde a los par\u00e1metros de la democracia liberal, la fortaleza de esas instituciones se convierte en la \u00fanica garant\u00eda de respeto a los valores y principios que le sirven de fundamento. De lo contrario, minimizado el sistema a los l\u00edmites de la Ley Electoral, los ciudadanos permanecer\u00e1n indefensos ante la acumulaci\u00f3n de poder determinada leg\u00edtimamente por unos comicios. All\u00ed donde se erosiona la institucionalidad, prevalecen el abuso y la discordia. Donde se las coloca como clave de b\u00f3veda del sistema, manteni\u00e9ndolas a resguardo de la tensi\u00f3n partidista, act\u00faan como mecanismo preventivo, cuando no de remedio eficaz para las patolog\u00edas sist\u00e9micas que naturalmente van dando raz\u00f3n de su sintomatolog\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe plantearse en qu\u00e9 consiste el fortalecimiento de las instituciones. Algunos, desde una perspectiva que consagra como agente casi \u00fanico del sistema democr\u00e1tico a los partidos pol\u00edticos, consideran que el organismo cuya composici\u00f3n subjetiva refleje de forma mim\u00e9tica la fragmentaci\u00f3n parlamentaria, est\u00e1 trasladando perfectamente y de manera directa el principio democr\u00e1tico. La buena salud de las instituciones depende entonces, exclusivamente, de que las mismas se conviertan en asambleas paraparlamentarias que reproduzcan indefinidamente los debates pol\u00edticos partidistas, con abstracci\u00f3n absoluta de su funci\u00f3n constitucional o estatutaria. Esta concepci\u00f3n lleva la noci\u00f3n de democracia de partidos al paroxismo, y supone, en definitiva, que los mecanismos de control del poder deben ser entregados a las formaciones pol\u00edticas de forma global y acr\u00edtica. Los contrapoderes en manos exclusivas de los agentes de poder que deben ser contrarrestados por ellos. No hace falta se\u00f1alar que este es precisamente el modelo de gesti\u00f3n institucional que ha prevalecido de forma casi total en nuestro pa\u00eds. Se crea una instituci\u00f3n, quiz\u00e1s se respetan sus funciones y composici\u00f3n durante un periodo breve de tiempo, para definitivamente colonizarla y hacerla reh\u00e9n de las luchas partidistas, de modo que para cuando esa instituci\u00f3n debe cumplir la funci\u00f3n que tiene asignada, la apariencia de independencia se encuentra lastrada por la adscripci\u00f3n ideol\u00f3gica de quienes ostentan las responsabilidades que le son propias. Esa dicotom\u00eda conservadores\/progresistas que con tanto empe\u00f1o refutan, no solo personas que ocupan las m\u00e1s altas dignidades institucionales de acuerdo a sus m\u00e9ritos profesionales, si no, c\u00ednicamente, aquellos que no tienen otro punto en su <em>cursus honorum<\/em>, que la lealtad a unas siglas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Siendo \u00e9sta una publicaci\u00f3n nacida del asociacionismo judicial, resulta ocioso exponer una vez m\u00e1s lo que supone para el cr\u00e9dito de la carrera judicial, el mecanismo de designaci\u00f3n de los vocales del GGPJ. Un sistema que no solo no resiste un juicio cr\u00edtico m\u00ednimamente riguroso despu\u00e9s de 38 a\u00f1os, sino que ni tan siquiera puede lucir la vitola de su funcionalidad, toda vez que no es capaz de garantizar la renovaci\u00f3n de sus miembros, habiendo quedado en consecuencia el poder judicial en estado catat\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otras instituciones como el Tribunal Constitucional han sido tambi\u00e9n tradicionalmente un campo de batalla partidista. Aunque hoy ya se ha asumido resignadamente, hace unos meses caus\u00f3 enorme revuelo que un alto cargo, y un ministro del gobierno de la naci\u00f3n, que hab\u00eda quedado en ejercicio de sus funciones como diputado despu\u00e9s de abandonar el ejecutivo, fueran designados como magistrados de la corte de garant\u00edas. Sin embargo, esto que indudablemente constituye un salto cuantitativo en el desprecio a la apariencia de independencia, no lo es desde el punto de vista cualitativo. El sistema se sobresalt\u00f3 con su designaci\u00f3n, pero no se resquebraj\u00f3 porque sencillamente la puerta a ese tipo de nombramientos tan aparentemente inadecuados, ya se hab\u00eda abierto hace a\u00f1os, y por ella han pasado los dos principales partidos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La designaci\u00f3n del defensor del Pueblo es otro ejemplo de libro de falta de compromiso con la independencia y autonom\u00eda de las instituciones. Desde la aprobaci\u00f3n de la ley Org\u00e1nica, han sido verdaderas <em>rara avis<\/em>, los <em>ombudsma<\/em>n y sus adjuntos que presentaban una hoja de servicios construida al margen de las lealtades partidistas.&nbsp; Y ello pese a que el legislador quiso mantener esa instituci\u00f3n intencionadamente al margen de las tensiones pol\u00edticas, estableciendo una incompatibilidad absoluta con la afiliaci\u00f3n a partidos pol\u00edticos. \u00bfSoluci\u00f3n? El candidato propuesto se da de baja de la formaci\u00f3n de sus lealtades justo antes de tomar posesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La Proposici\u00f3n de Ley para la Reforma del procedimiento de Designaci\u00f3n de los miembros de los \u00f3rganos constitucionales y de relevancia constitucional presentada por el Grupo Parlamentario de Ciudadanos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Publicada en el Bolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales del d\u00eda 17 de diciembre de 2021, esta proposici\u00f3n de ley no aparece, desde luego, como una iniciativa parlamentaria de actualidad. Tampoco fue en ning\u00fan momento un proyecto realista. El Grupo Parlamentario de Ciudadanos contaba en aquel entonces solo con 10 diputados, &nbsp;y la composici\u00f3n de la c\u00e1mara no daba valor estrat\u00e9gico a tan exigua representaci\u00f3n. A decir verdad, apenas mereci\u00f3 la atenci\u00f3n de la prensa. Hoy, el grupo parlamentario que present\u00f3 y defendi\u00f3 esta proposici\u00f3n de ley ha quedado disuelto, y la formaci\u00f3n pol\u00edtica representada por \u00e9l, ni tan siquiera ha concurrido a las elecciones generales del mes de julio. Quiz\u00e1s por ello, y porque la ocasi\u00f3n la pintan calva en tiempos de tribulaciones, he considerado que era un buen momento para recordar esta iniciativa que, ya fuera por convicci\u00f3n regeneradora, o por oportunismo pol\u00edtico, ha constituido la \u00fanica verdadera tentativa de reforzar la apariencia de independencia del entramado institucional espa\u00f1ol, tratando de reintegrarlo en la confianza de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El textoo estaba compuesto de cinco art\u00edculos -se propone respectivamente la reforma de las leyes org\u00e1nicas del Tribunal Constitucional, del Defensor del Pueblo, del Poder Judicial, del Tribunal de Cuentas y el Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal-, una Disposici\u00f3n Adicional , una Disposici\u00f3n Derogatoria y una Disposici\u00f3n Final, siendo los aspectos m\u00e1s innovadores los relativos a la instauraci\u00f3n de procedimientos novedosos, m\u00e1s transparentes y garantistas, para la designaci\u00f3n de los titulares de los \u00f3rganos constitucionales o de relevancia constitucional. Destaca tambi\u00e9n la fijaci\u00f3n de abultados periodos de <em>vacatio<\/em> entre el abandono de una hipot\u00e9tica actividad pol\u00edtica en cualquiera de sus manifestaciones, y la mera elegibilidad para ocupar puestos de responsabilidad en \u00f3rganos constitucionales y de relevancia constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin \u00e1nimo de exhaustividad, vamos a hacer referencia, por pura proximidad profesional, a las reformas previstas en relaci\u00f3n a la designaci\u00f3n de los magistrados del Tribunal Constitucional y vocales del Consejo General del Poder Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Reforma de la LOTC<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se propone a\u00f1adir un art\u00edculo nuevo al Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo I:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>1. De los doce magistrados que conforman el Tribunal Constitucional, ocho ser\u00e1n elegidos por las Cortes Generales, a raz\u00f3n de cuatro por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, por mayor\u00eda de tres quintos, tal y como determina el art\u00edculo 159 de la Constituci\u00f3n. El proceso para realizar la propuesta de los magistrados que ser\u00e1n propuestos por el Congreso y el Senado para su nombramiento por el Rey ser\u00e1 el previsto en este art\u00edculo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>&nbsp;2. Los cuatro miembros restantes ser\u00e1n nombrados por el Rey a propuesta del Gobierno de Espa\u00f1a y del Consejo General del Poder Judicial, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 159 de la Constituci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>&nbsp;3. La propuesta por parte del Congreso para ser nombrado magistrado del Tribunal Constitucional se realizar\u00e1 entre los aspirantes que sean preseleccionados por un Comit\u00e9 Evaluador de entre los ciudadanos que presenten su solicitud en un procedimiento de selecci\u00f3n competitiva abierto. 4. La Mesa del Congreso de los Diputados publicar\u00e1 la convocatoria del procedimiento de selecci\u00f3n competitiva para la elecci\u00f3n de los magistrados del Tribunal Constitucional tres meses antes de la expiraci\u00f3n del mandato natural de los magistrados designados por el Congreso. La convocatoria figurar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Congreso de los Diputados durante todo el tiempo que dure el proceso. Asimismo, deber\u00e1 informarse sobre la convocatoria mediante campa\u00f1as insertas en el transcurso de la programaci\u00f3n ordinaria de la radio y televisi\u00f3n de titularidad estatal. Los aspirantes contar\u00e1n con un plazo de veinte d\u00edas naturales para inscribirse al proceso de selecci\u00f3n competitiva abierto a trav\u00e9s del procedimiento que determine el Congreso de los Diputados.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>4. Para cada convocatoria se crear\u00e1 un Comit\u00e9 Evaluador cuyos miembros ser\u00e1n designados en una sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Constitucional. El Comit\u00e9 Evaluador estar\u00e1 constituido por Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios p\u00fablicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con m\u00e1s de quince a\u00f1os de ejercicio profesional. Los miembros del Comit\u00e9 Evaluador no podr\u00e1n incurrir en ninguna de las causas de inelegibilidad previstas para ser nombrado magistrado del Tribunal Constitucional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>&nbsp;5. En el plazo de los treinta d\u00edas naturales siguientes a la publicaci\u00f3n de la lista definitiva de solicitudes admitidas, el Comit\u00e9 Evaluador emitir\u00e1 el informe de evaluaci\u00f3n de la idoneidad de los solicitantes, junto con una relaci\u00f3n de los mismos en funci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida. La valoraci\u00f3n se realizar\u00e1 a partir de un cat\u00e1logo que enumerar\u00e1 una serie de m\u00e9ritos, competencias, aptitudes y otras circunstancias que puedan manifestar la idoneidad del solicitante, cuyo baremo ser\u00e1 determinado por el Comit\u00e9 Evaluador.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>6. Teniendo en cuenta los resultados de los informes de evaluaci\u00f3n de idoneidad, el Comit\u00e9 Evaluador realizar\u00e1 un proceso de preselecci\u00f3n de ocho candidatos. Los candidatos deber\u00e1n comparecer ante la Comisi\u00f3n Constitucional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>7. El Pleno del Congreso de los Diputados deber\u00e1 designar a 4 magistrados entre los candidatos preseleccionados por el Comit\u00e9 Evaluador. Las plazas que queden vacantes por no reunir ning\u00fan otro candidato la mencionada mayor\u00eda en alguna de las C\u00e1maras o en ambas, se realizar\u00e1 una nueva votaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas. El Pleno del Congreso de los Diputados deber\u00e1 reunirse en sesi\u00f3n extraordinaria en el supuesto de que no estuvieren en per\u00edodo de sesiones. En el resto de supuestos, ser\u00e1 la Presidencia del Congreso la encargada de convocar el Pleno para la celebraci\u00f3n de la nueva votaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>8. El procedimiento para la propuesta de los cuatro magistrados que corresponden al Senado se desarrollar\u00e1 en esta C\u00e1mara en los mismos t\u00e9rminos y condiciones que los previstos para los magistrados que deben ser propuestos por el Congreso de los Diputados. En este caso, ser\u00e1 la Mesa del Senado la encargada de publicar la convocatoria del procedimiento de selecci\u00f3n competitiva de los magistrados del Tribunal Constitucional tres meses antes de la expiraci\u00f3n del mandato natural de los magistrados designados por la C\u00e1mara. La convocatoria figurar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Senado durante todo el tiempo que dure el proceso. A su vez, los miembros del Comit\u00e9 Evaluador ser\u00e1n designados por la Comisi\u00f3n Constitucional del Senado.\u00bb<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se puede observar, la novedad m\u00e1s relevante consiste en la creaci\u00f3n de un comit\u00e9 evaluador, a cuya conformaci\u00f3n no ser\u00edan ajenas las c\u00e1maras, de modo que no se sustrajese de la \u00f3rbita parlamentaria la designaci\u00f3n de los magistrados, de acuerdo con el mandato constitucional. La composici\u00f3n del comit\u00e9 es encomendada a la Comisi\u00f3n Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed mismo, se a\u00f1ade un apartado al art\u00edculo 19 de la ley que recoge un estricto requisito de inelegibilidad:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u00ab Ser\u00e1 inelegible quien, dentro de los ocho a\u00f1os anteriores a la fecha de la convocatoria del procedimiento de selecci\u00f3n competitiva abierto, hubiese desempe\u00f1ado un mandato representativo, un alto cargo o cargos asimilados a este, un cargo de elecci\u00f3n o designaci\u00f3n pol\u00edtica en las Administraciones P\u00fablicas o en los organismos y entidades dependientes de las mismas, o un puesto de trabajo, un cargo org\u00e1nico u otros con funciones directivas en sindicatos y partidos pol\u00edticos, federaciones, coaliciones de los mismos\u00bb.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Reforma de la LOPJ.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se propone modificar casi por completo el art. 567 de la Ley, manteniendo exclusivamente la literalidad del apartado tercero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u00ab1. Los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial ser\u00e1n designados del modo establecido en la Constituci\u00f3n y en la presente Ley Org\u00e1nica. Ning\u00fan Vocal podr\u00e1 superar el l\u00edmite m\u00e1ximo de dos mandatos consecutivos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>2. Los ocho Vocales del turno de juristas ser\u00e1n elegidos por las Cortes Generales, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayor\u00eda de tres quintos de sus miembros, entre abogados y juristas de reconocido prestigio con m\u00e1s de quince a\u00f1os de ejercicio en su profesi\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>&nbsp;3. Podr\u00e1n ser elegidos por el turno de juristas aquellos Jueces o Magistrados que no se encuentren en servicio activo en la carrera judicial y que cuenten con m\u00e1s de quince a\u00f1os de experiencia profesional, teniendo en cuenta para ello tanto la antig\u00fcedad en la carrera judicial como los a\u00f1os de experiencia en otras profesiones jur\u00eddicas. Quien, deseando presentar su candidatura para ser designado Vocal, ocupare cargo incompatible con aquel seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente, se comprometer\u00e1 a formalizar su renuncia al mencionado cargo si resultare elegido.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>4. En caso de producirse vacantes de Vocales elegidos por este turno, se proceder\u00e1 a una nueva elecci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos por la C\u00e1mara que hubiese elegido el Vocal a sustituir.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>5. Antes de su nombramiento, los candidatos a los que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1n comparecer en la comisi\u00f3n correspondiente de cada una de las C\u00e1maras, a los efectos de que estas eval\u00faen los m\u00e9ritos e idoneidad de los mismos, que acompa\u00f1ar\u00e1n una memoria de m\u00e9ritos y objetivos. Dichas comparecencias se efectuar\u00e1n en t\u00e9rminos que garanticen la igualdad y tendr\u00e1n lugar en audiencia p\u00fablica.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>6. El c\u00f3mputo de los plazos en los procedimientos de designaci\u00f3n de Vocales del Consejo General del Poder Judicial y de elecci\u00f3n del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, as\u00ed como del Vicepresidente del Tribunal Supremo, se realizar\u00e1 por d\u00edas h\u00e1biles cuando el plazo se se\u00f1ale por d\u00edas, empezando a computarse desde el d\u00eda siguiente, y de fecha a fecha cuando se fije en meses o a\u00f1os. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera d\u00eda equivalente al inicial del c\u00f3mputo se entender\u00e1 que el plazo expira el \u00faltimo del mes.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>7. Ser\u00e1 inelegible quien, dentro de los ocho a\u00f1os anteriores a la fecha de la convocatoria del procedimiento de selecci\u00f3n competitiva abierto, hubiese desempe\u00f1ado un mandato representativo, un alto cargo o cargos asimilados a este, un cargo de elecci\u00f3n o designaci\u00f3n pol\u00edtica en las Administraciones P\u00fablicas o en los organismos y entidades dependientes de las mismas, o un puesto de trabajo, un cargo org\u00e1nico u otros con funciones directivas en sindicatos y partidos pol\u00edticos, federaciones, coaliciones de los mismos.\u00bb<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe poner de relieve que este mismo requisito de inelegibilidad se aplica al defensor del Pueblo, Consejeros de Cuentas, o Fiscal General del Estado. Se considera que el transcurso de un lapso tan prolongado en el tiempo, constituye una garant\u00eda suficiente de que los candidatos que en el pasado, en ejercicio de sus derechos constitucionales, hubieran participado de los asuntos p\u00fablicos a trav\u00e9s de cargos de designaci\u00f3n o elecci\u00f3n pol\u00edtica, estuvieran suficientemente desvinculados de su lealtad partidista. En definitiva, se trata de un periodo equivalente a dos legislaturas completas, que permiten descartar que la desvinculaci\u00f3n del candidato fuera interesada u oportunista.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin duda la novedad m\u00e1s relevante es la vuelta al sistema de designaci\u00f3n de vocales de procedencia judicial anterior a la vigente LOPJ. De tal manera, el art\u00edculo 572 quedar\u00eda redactado como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>1. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial de procedencia judicial ser\u00e1n elegidos directamente por y entre todos los Jueces y Magistrados pertenecientes a todas las categor\u00edas judiciales y que se encuentren en servicio activo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>2. La circunscripci\u00f3n electoral ser\u00e1 \u00fanica para todo el territorio nacional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>3. La elecci\u00f3n, que deber\u00e1 convocarse con tres meses de antelaci\u00f3n a la terminaci\u00f3n del mandato del Consejo General, se llevar\u00e1 a cabo mediante voto libre, personal, igual, directo y secreto.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>4. En caso de cese anticipado de un Vocal elegido por este turno, ocupar\u00e1 la vacante el siguiente candidato m\u00e1s votado. Si la sustituci\u00f3n no pudiera realizarse conforme a dicha regla, se convocar\u00e1n elecciones parciales para cubrir el puesto o puestos vacantes. En todo caso, el mandato de los sustitutos tendr\u00e1 la duraci\u00f3n que reste al de los sustituidos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>5. La elecci\u00f3n deber\u00e1 garantizar la presencia de Vocales de todas las categor\u00edas judiciales, por lo que, de no resultar elegido ning\u00fan Vocal de determinada categor\u00eda profesional, el \u00faltimo de los elegidos ceder\u00e1 su puesto al m\u00e1s votado de la categor\u00eda que no haya obtenido representaci\u00f3n.\u00bb<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Igualmente se modifica el art\u00edculo 574, que queda redactado como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u00abArt\u00edculo 574. 1. El procedimiento electoral ser\u00e1 desarrollado reglamentariamente de acuerdo con lo establecido en esta Ley y, en particular, con lo previsto en las siguientes normas: a) La papeleta deber\u00e1 contener una \u00fanica lista abierta en la que se relacionen por orden alfab\u00e9tico todos los candidatos y en la que se hagan constar la categor\u00eda profesional y el destino actual del candidato.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>b) El voto se emitir\u00e1 de manera presencial. En ning\u00fan caso se admitir\u00e1 el voto delegado.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>c) De la \u00fanica lista abierta a que se refiere el apartado anterior, el elector marcar\u00e1 con su voto hasta un m\u00e1ximo de seis candidatos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>d) Una vez haya sido realizado el escrutinio, resultar\u00e1n elegidos los doce jueces y magistrados que hayan obtenido mayor n\u00famero de votos, otorgando preferencia, en caso de empate, al de mayor antig\u00fcedad en el escalaf\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>2. El Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura podr\u00e1 elegir entre aportar el aval de veinticinco miembros de la carrera judicial en servicio activo o el aval de una Asociaci\u00f3n judicial legalmente constituida en el momento en que se decrete la apertura del plazo de presentaci\u00f3n de candidaturas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>3. Cada uno de los Jueces o Magistrados o Asociaciones judiciales a los que se refiere el apartado anterior podr\u00e1 avalar hasta un m\u00e1ximo de doce candidatos.\u00bb<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 575, cuya redacci\u00f3n responde al siguiente tenor literal:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u00ab2. El Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura para ser designado Vocal por el turno de origen judicial, dirigir\u00e1 escrito al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en el que pondr\u00e1 de manifiesto su intenci\u00f3n de ser designado Vocal y al que acompa\u00f1ar\u00e1 los veinticinco avales o el aval de la Asociaci\u00f3n judicial exigidos legalmente. Igualmente, podr\u00e1 acompa\u00f1ar su curr\u00edculo y una breve memoria justificativa de las l\u00edneas de actuaci\u00f3n que, a su juicio, deber\u00eda desarrollar el Consejo General del Poder Judicial. Estos documentos ser\u00e1n publicitados a trav\u00e9s del espacio web que, a tal efecto, habilite el Consejo General del Poder Judicial bajo la supervisi\u00f3n de la correspondiente Junta Electoral.\u00bb<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se suprime el art\u00edculo 578, por haber quedado vac\u00edo de contenido de acuerdo al nuevo procedimiento de designaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 582, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u00ab2. Los Vocales de origen judicial tambi\u00e9n cesar\u00e1n cuando dejen de estar en servicio activo en la carrera judicial, as\u00ed como cuando por jubilaci\u00f3n u otra causa prevista en esta Ley Org\u00e1nica dejen de pertenecer a la carrera judicial.\u00bb<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 586, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u00ab1. Para ser elegido Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, ser\u00e1 necesario ser miembro de la carrera judicial y ostentar la categor\u00eda de Magistrado del Tribunal Supremo con al menos cinco a\u00f1os de antig\u00fcedad en la misma.\u00bb<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Contra la resignaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Basten estas p\u00e1ginas para dar a conocer, sin pretensi\u00f3n exeg\u00e9tica ninguna la \u00fanica, y quien sabe si \u00faltima iniciativa parlamentaria encaminada a clarificar y sacar del debate partidista, los \u00f3rganos constitucionales y de relevancia constitucional. Hay en ella, sin duda, un deje idealista que aparece como <em>naive<\/em>, en una sociedad inoculada ya del virus de la resignaci\u00f3n, y en un contexto pol\u00edtico como el presente, en el que el desprestigio forzado de determinadas instituciones, particularmente de la carrera judicial como Poder del Estado y contrapoder por antonomasia, est\u00e1 siendo empleado como un vector de polarizaci\u00f3n que amenaza las costuras de la democracia. Un proyecto de reforma que naci\u00f3 muerto y que no obtuvo la atenci\u00f3n que merec\u00eda por provenir de una formaci\u00f3n pol\u00edtica en estado irreversible de descomposici\u00f3n. Una iniciativa inusualmente dedicada a limitar el poder propio de los partidos. A fortalecer las instituciones que deben actuar como garant\u00eda irrestricta de la fortaleza democr\u00e1tica. Una invitaci\u00f3n, en definitiva, a resistir la tentaci\u00f3n de resignarse.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sea recogido el guante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Manuel Eiriz Garc\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Magistrado<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lo que pudo ser y jam\u00e1s ser\u00e1: An\u00e1lisis de la proposici\u00f3n de ley del grupo parlamentario Ciudadanos, para la reforma del procedimiento de designaci\u00f3n de los miembros de los \u00f3rganos constitucionales y de relevancia constitucional. 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