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Autor: Alicia Díaz- Santos Salcedo

#PELIGROENLASREDES

#PELIGROENLASREDES

Si no estás en las redes sociales no eres nadie. O, al menos, eso nos están haciendo creer. Es innegable que en los últimos años el auge de las nuevas tecnologías ha cambiado de manera radical nuestra forma de vivir. El éxito que tenemos se mide en “likes” o “retweets” y la vida es eso que pasa mientras ves “stories” en Instagram y haces el baile de moda en “Tiktok”.

No cabe duda, se ha cambiado la forma de comunicación interpersonal. Atrás quedaron las llamadas y los SMS. Ahora es la era de los #hashtag#, los trending topic y los reels (si no te suena nada de esto, háztelo mirar). Pertenezco a la generación de los difuntos Messenger y Tuenti. Más tarde Facebook e Instagram también me conquistaron. Y, aun así, me resulta inviable seguir el ritmo frenético de las redes. No tengo Telegram ni controlo Tiktok. Y no, no sigo a ningún Youtuber.

Existe una auténtica sobreexposición de nuestra vida en las redes sociales. Mostramos en ellas los viajes exóticos (y no tan exóticos) que hacemos, nuestros logros personales y laborales, a nuestra familia y, cómo no, el “outfit” del día. Este manejo de las redes sociales (y de Internet en general) genera múltiples conflictos y evoluciona a tal velocidad que el derecho, no en pocas ocasiones, se queda rezagado.

Precisamente, este uso masivo de las redes ha hecho que gane cada vez más importancia la regulación sobre protección de datos personales, aunque, en mi opinión, no deja de ser un tanto paradójico que busquemos esa protección jurídica, mientras exponemos, cada vez más, nuestra vida en las redes.

La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental (véase el artículo 8, apartado 1, de la CDFUE y el artículo 16, apartado 1, del TFUE). Ahora bien, como sabemos, ese derecho a la protección de los datos personales no es un derecho absoluto, sino que debe considerarse en relación con su función en la sociedad y mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales como la libertad de pensamiento, la libertad de expresión y de información, el derecho a la tutela judicial efectiva o la diversidad cultural, religiosa y lingüística. Pero esa necesidad de publicarlo todo y además de manera inmediata, hace harto complicado que el usuario medio pueda “equilibrar esos derechos” antes de poner su tweet o de subir su post a Instagram. La propia Agencia Española de Protección de Datos alertó que la información de carácter personal que aportamos en la red conlleva una serie de riesgos para nuestra privacidad y seguridad.

En este punto, no puede obviarse que no es lo mismo la protección de datos personales que la protección de la intimidad. El citado derecho a la intimidad atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado, no sólo personal sino también familiar, frente a su divulgación por terceros y a una publicidad no querida. La masiva utilización de las redes, publicando videos e imágenes por doquier, también pone en jaque este derecho a la intimidad.

Otro problema es la llamada reputación digital: con el paso de los años, lo que publicas en Internet se convierte en tu reputación digital que supone que seguidores, familiares, compañeros de trabajo o amigos puedan tener una imagen tuya condicionada a la información personal publicada en la red. Las redes sociales ponen a tu alcance distintos recursos para que puedas divulgar y compartir con otras personas la información que tú quieras sobre tu vida personal o profesional, pero dicha información, aunque la borres, quedará como mínimo registrada en los servidores de la red social y, además, cualquiera que la haya visto podría haber hecho uso de ella, ya sea copiándola o difundiéndola.

Precisamente para evitar las consecuencias negativas de esa reputación digital surgió el tan conocido derecho al olvido, o lo que es lo mismo, la manifestación del derecho de supresión aplicado a los buscadores de internet. Hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. En concreto, incluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima.

En resumen, si quieres acceder, rectificar, suprimir tus datos o deseas oponerte a que sean tratados con determinada finalidad o deseas limitar su tratamiento tienes que ejercer tus derechos ante el titular de la web que aparece en el aviso legal. Si quieres eliminar tu información personal de los buscadores de Internet puedes ejercer tu derecho al olvido. Ahora bien, entre el derecho al olvido y el derecho a la libertad de información existe un conflicto que exige la ponderación de la relevancia o interés público de la información y su eventual carácter obsoleto en cada caso para sacrificar uno u otro derecho.

Por otra parte, si este uso correcto de las redes resulta complejo para la población adulta, imagínense para los menores de edad. Los mayores peligros, los más inmediatos, habituales y visibles que se derivan de la exposición de datos descontrolada en las redes sociales por los menores son los que afectan también a su intimidad. Ese mundo digital ha adquirido tal dimensión, que en ocasiones no somos conscientes de que los menores de edad (sin una formación o tutela adecuada en cuanto al uso de las tecnologías y de internet) deambulan en la red junto a ciberdelincuentes, auténticas organizaciones criminales en muchos casos. Cuestiones que no suscitan tanta alarma por tener una pantalla de por medio, pero que sí la suscitarían si deambulasen a su lado por la calle.

Las redes sociales y el uso de las tecnologías de la información han avanzado de tal manera en los últimos años que podríamos decir que de forma paralela a la regulación normativa de aspectos tan esenciales como la protección de datos de carácter personal y la esfera privada, el propio sujeto tiene en su mano la capacidad de configurar esa privacidad y esa protección, asumiendo qué datos expone y a quién, e incluso durante cuánto tiempo.

No obstante, pese a ese abanico de elecciones, en ocasiones ignoramos la inmensidad de ese universo digital e incluso lo confundimos con nuestro círculo más cercano e íntimo, mientras que, por otro lado, exigimos la mayor de las protecciones para nuestros datos personales. Tal es así que llegamos a compartir o publicar cuestiones tan de “andar por casa”, políticamente incorrectas en algunos casos, que sin saberlo condicionan aspectos fundamentales de nuestras vidas. Así, una simple publicación puede llegar a costarnos nuestro puesto de trabajo o echar por tierra toda una trayectoria profesional intachable por el mero hecho de haber realizado un comentario que, siendo honestos, quizás todos habríamos hecho en nuestra casa. Precisamente ahí radica la esencia de este problema, identificamos un mundo lleno de sombras y de algoritmos desconocidos con nuestro entorno más íntimo. Somos capaces de compartir cualquier momento, crítica o reflexión con nuestros cientos de “amigos” a los que hemos visto una vez en la vida. Hay que medir las consecuencias del uso de las redes sociales. La sociedad espera que el derecho solucione problemas que podrían evitarse con un uso razonable y coherente.

Alicia Díaz-Santos Salcedo.

¡MENOS MAL QUE TENEMOS VOCACION!

¡MENOS MAL QUE TENEMOS VOCACION!

            Vocación, según la RAE, es la inclinación a un estado, una profesión o una carrera.

            Cuántas veces me he preguntado ¿nacemos con una vocación predeterminada? ¿Se nace con ella o somos nosotros mismos quienes le damos vida y la hacemos crecer día a día?

            Desde pequeños, hemos oído que “fulanito” tiene vocación de médico, de militar, de profesor o de juez. Sin embargo, creo confundimos, en no pocas ocasiones, la vocación con la simple afición. No es lo mismo la afición (definida también por la Real Academia de lengua Española como “inclinación o atracción que se siente hacia un objeto o una actividad que gustan”) que la vocación. Se puede tener verdadera afición a algo, pero ¿es eso auténtica vocación? ¿Se puede tener vocación con 17 ó 18 años? ¿Es la carrera judicial una profesión vocacional?

            Estos interrogantes me surgen ahora que se aproxima el final de mi etapa como “juez de pueblo” y mentiría si dijese que, en algunos momentos, el panorama ha sido tan descorazonador que me planteé si había perdido la vocación, si es que en algún momento llegué a tenerla.

            Sin embargo, haciendo balance de esta primera etapa por la que todos transitamos, si algo puedo concluir es que no solo no he perdido la vocación, sino que creo que se ha definido y lo que es más importante, se ha reforzado. Reconozco que las dudas han existido pero las mismas me han ayudado para llegar a esta conclusión.

             No se nace con una absoluta e incondicionada vocación o, al menos, por lo que me atañe y afecta, no ha sido así. He necesitado estos años para configurarla, para hacerla crecer. Recuerdo el miedo y los nervios cuando llegué a mi primer destino, recién salida de la Escuela Judicial. Ingenua de mí, pensaba que con trabajo e ilusión sería capaz de todo…. me topé con otra realidad, muy distinta, difícil de asumir, pero de sobra conocida para todos nosotros. Por supuesto que el trabajo, el esfuerzo y la ilusión son fundamentales pero, desgraciadamente, eso no basta. Los jueces de los llamados juzgados “mixtos” sabemos de la abrumadora, sobrehumana e indescriptible carga de trabajo que se nos viene encima. Juzgados verdaderamente “hundidos”, con medios personales y materiales manifiestamente insuficientes, pese a las más que reiteradas reivindicaciones realizadas a las instituciones pertinentes.

            Quienes no conocen la judicatura pueden pensar que para ser juez basta con amar el derecho y con querer “hacer justicia”. Y no pueden estar más equivocados: querer y poder son dos conceptos distintos, para ser juez no basta con una mera afición por el derecho o con amar la profesión, es necesario una verdadera vocación de querer transformar la sociedad (en la medida en que la ley lo permite, obviamente) y servir al justiciable. Los jueces, aunque la opinión social a veces no lo comparta, no somos ajenos a la realidad. Todo lo contrario. La inmediación (y más en los juzgados mixtos) hace que pongamos siempre cara a las partes de nuestros procedimientos, que interactuemos con la sociedad. No nos limitamos a aplicar la ley (ojalá fuese tan fácil). El juez de vocación, aplicando en todo momento la ley, vela por servir al ciudadano y hacer justicia. Pero no esa “justicia” abstracta de la que hablaba Kelsen. No. Es una justicia “de a pie”, cercana al ciudadano con vocación de servicio y es esa vocación de justicia y de servicio la que nos mantiene y alienta frente a la adversidad.

            Es esa conciencia o percepción social de desapego judicial a la realidad la que hace que a veces nuestra profesión nos resulte tan desagradecida. Porque no se entiende lo que hay detrás. En una profesión en la que muy a menudo vamos a ser los “buenos” para una parte, y los “malos” para otra, quizás no nos quede más remedio que pensar que nuestra mayor recompensa y orgullo es la intima convicción del deber cumplido y la satisfacción consiguiente.

            Cuántos momentos de impotencia por no poder dar una respuesta entendible a los ciudadanos que piden justicia, que piden una solución a su problema. Prácticamente en todas las guardias nos encontrábamos con peticiones de órdenes de alejamiento de progenitores desesperados respecto a hijos (en la mayoría de los casos y, por desgracia, con problemas de adicción a drogas o alcohol). Difícil explicar que no existiendo indicios de criminalidad (como ocurría en muchos de esos casos), no es posible dar una respuesta judicial. Cómo explicar que no todos los problemas son judicializables. Son innumerables las ocasiones en las que se acude a un juzgado demandando soluciones que, desgraciadamente, los jueces no podemos adoptar. Y por más que se intente explicar al ciudadano que se trata de problemas sociales, familiares o vecinales, que no podemos adoptar decisiones judiciales, muchas veces eso no se entiende.

            Tampoco entiende la sociedad, en innumerables ocasiones, el hecho de que los jueces no podemos adoptar “de oficio” determinadas decisiones. Sin ir más lejos, cuántas veces los medios de comunicación titulan sus noticias con el ya conocido “El juez ha dejado en libertad al detenido…” con la consiguiente crítica por parte de la sociedad que en muchas ocasiones siente sensación de impunidad. Lo que pocas veces se dice es que, en la gran mayoría de esos casos, ninguna acusación (ni pública o privada) ha solicitado la prisión provisional. Y sin eso, señores, según nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, poco podemos hacer. Lamentablemente, la crítica en los medios de comunicación social de una decisión judicial obedece en muchas ocasiones a la instrumentalización de esa presión mediática como herramienta política, que indudablemente, busca generar en una parte de la sociedad una opinión superflua, sin proporcionarle al mismo tiempo, los criterios necesarios para conocer el porqué de esa decisión. Esa nimia opinión es la que, probablemente sin mala intención, cuestiona nuestro trabajo.

            En fin, vivimos innumerables situaciones harto ingratas en las que una se plantea si ha elegido la carrera correcta y si es esta su verdadera vocación. Nietzche decía que la “vocación es la espina dorsal de la vida”. Y, en efecto, durante este tiempo, he podido comprobar que la vocación ha sido (y será) el motor de mi profesión.

            Hay quien dice que la vocación de los jueces y magistrados consiste en ser una autoridad moral y un recurso digno de confianza e imparcial para toda la sociedad cuando sus derechos se ven menoscabados. Para mi, vocación judicial significa ser capaz de detectar la verdadera controversia jurídica y de aplicar el ordenamiento jurídico para lograr cumplir nuestra misión que no es otra que hacer justicia. Con ese propósito, el juez vuelca todo su esfuerzo en una preparación minuciosa, siendo su preocupación constante renovarse, adecuarse a los cambios legislativos, persiguiendo, en definitiva, dar la respuesta más justa. La vocación no es estática, se va descubriendo poco a poco. Algunos reconocen que la han tenido clara siempre, mientras otros manifiestan que la han descubierto con el tiempo.

            Vivimos en la actualidad tiempos difíciles en los que se ha perdido fe en la administración de justicia como elemento esencial para el mantenimiento de la convivencia pacífica y como fuente de solución de los conflictos sociales. Por ello, a pesar de los malos momentos, no puedo sino dar gracias a este destino por reforzar mi incipiente vocación y permitirme comprobar que mi deseo de impartir justicia es mucho más que una simple afición e incluso que una simple profesión. Ahora, tras varios años ejerciendo, puedo afirmar que me apasiona mi trabajo y que ese es el motor que me impulsa a servir al ciudadano cada día.

            ¡Menos mal que tenemos vocación! Porque precisamente la vocación judicial y el privilegio de saber que nuestras decisiones cambian vidas es lo que hace que día a día, pese a todas las adversidades narradas, ejerzamos nuestra profesión con ilusión, dedicación, entusiasmo y abnegado esfuerzo. Hacer algo por vocación permite superar las dificultades, sobre todo aquellas que te hacen dudar si la tienes.

Alicia Díaz-Santos Salcedo

Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Sanlúcar La Mayor.

CUESTIÓN DE VALORES

CUESTIÓN DE VALORES

Las Fuerzas Armadas españolas son una institución disciplinada, jerarquizada y unida, consagrada exclusivamente al servicio de España. Las Reales Ordenanzas constituyen el código ético de todos los militares españoles y contienen los valores fundamentales de dicha institución. Consciente de que cultivar los valores supone en primer lugar conocerlos y saber llevarlos a la práctica, las Fuerzas Armadas han seleccionado y definido los valores que mejor pueden representar el espíritu militar de sus miembros, el estilo de sus unidades y su identidad como organización. Todos ellos están presentes en las Reales Ordenanzas, se refuerzan entre sí, y cada uno contiene otros muchos valores asociados.

Siempre he admirado que la militar ha sido una profesión asentada sobre valores morales sólidos y exigentes, capaces de impulsar al soldado a cumplir su deber por encima de intereses personales, incluso en situaciones de riesgo o dificultad extremos. La historia militar de España da testimonio de innumerables ejemplos de cómo los valores han sido el motor de comportamientos patrióticos, heroicos, abnegados, leales y siempre sublimes de los soldados españoles.

Si echamos una breve ojeada a las Reales Ordenanzas vemos que esos valores son, entre otros, el amor a la patria (profundo sentimiento de querer a España y el orgullo de formar parte de ella, de su pueblo, territorio, historia, cultura y proyecto común; es expresión de respeto y aceptación de la herencia recibida), el compañerismo (compromiso que impulsa a entregarse mutuamente, con generosidad y desinterés en beneficio del compañero), la disciplina (asumir y practicar racionalmente, por sentido del deber, las reglas del Ejército, para garantizar el cumplimiento de la misión), la ejemplaridad (resultado de una conducta íntegra, que supone actuar conforme a las reglas, normas y principios que rigen la institución militar, así como a las reglas de convivencia cívica), el espíritu de servicio (disposición permanente para anteponer siempre el bien común al propio, dando a nuestra vida un sentido de compromiso desinteresado en beneficio de los demás), el honor (sentimiento inspirado en la lealtad que nos lleva a demostrar una conducta coherente con los principios propios del Ejército y nos guía al más exacto cumplimiento del deber y a la excelencia profesional) o la excelencia profesional (saber ejercer la profesión de las armas y cumplir la misión asignada con eficacia y afán de superación. Implica poseer unos conocimientos actualizados y usarlos convenientemente en el momento oportuno, aprovechando todos los recursos disponibles).

Otro cuerpo caracterizado por la férrea fidelidad a los valores es la Guardia Civil. Como el propio artículo 1 de su vetusta Cartilla enuncia “El honor ha de ser la principal divisa del Guardia Civil; debe conservarlo sin mancha. Una vez perdido no se recobra jamás.”

Y, aunque de otra forma, nuestra carrera judicial también tiene sus valores. Hace unos meses hablaba en este mismo blog de la independencia de los jueces. Pero no es el único valor o principio que rige o debe regir en la judicatura. El artículo 117 de la CE además de la independencia, se refiere a la responsabilidad y al sometimiento a la ley. Pero dicho precepto se queda “corto” pues la carrera judicial se nutre de otros muchos valores. En este punto, los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial han recibido creciente aceptación de parte de los diferentes sectores de la judicatura mundial y de los organismos internaciones interesados en la integridad del proceso judicial. Como resultado de ello, los Principios de Bangalore son vistos cada vez más como un documento que todas las judicaturas y sistemas jurídicos pueden aceptar sin reservas.

En dicho documento se integran los siguientes valores: independencia, imparcialidad, la integridad, corrección, la equidad, competencia y diligencia. Dejando al margen la independencia, de la que ya hablé en un artículo anterior, me parece conveniente resaltar los valores que mueven la actuación judicial (o al menos así debería ser), y más en una época en la que la crisis de principios o valores no es una excepción.

Como es sabido, la imparcialidad implica que el juez deberá desempeñar sus tareas judiciales sin favoritismo, predisposición o prejuicio. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha explicado que el requisito de imparcialidad tiene dos aspectos. El primero exige que el tribunal deba ser subjetivamente imparcial, es decir, ningún miembro del tribunal debe tener predisposición ni prejuicio alguno en el plano personal. La imparcialidad personal debe presumirse a menos que exista prueba en contrario. Segundo, el tribunal también debe ser imparcial desde un punto de vista objetivo, esto es, debe ofrecer suficientes garantías que descarten cualquier duda legítima al respecto. Al realizarse esta comprobación ha de determinarse si, independientemente de la conducta personal del juez, existen hechos demostrables que puedan arrojar dudas acerca de su imparcialidad. Al respecto, incluso la apariencia es importante. Lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar al público en una sociedad democrática, incluso a la persona acusada.

            Por su parte, y aunque parezca obvio, un juez debe siempre, no solo en el desempeño de sus obligaciones judiciales, actuar honradamente y en forma adecuada para las funciones jurisdiccionales; ser ajeno a todo fraude, engaño y falsificación; y ser bueno y virtuoso en su comportamiento y carácter. La integridad así definida no tiene grados. La integridad es absoluta.

            Según los ya mencionados Principios de Bangalore, la corrección y la apariencia de corrección, tanto profesional como personal, también son elementos esenciales de la vida de un juez. Lo que más importa no es lo que el juez hace o no hace sino lo que los demás piensan que el juez ha hecho o puede hacer. Por ejemplo, un juez que habla en privado y extensamente con un litigante de un juicio pendiente parecerá haber dado a esa parte una ventaja, incluso si en los hechos la conversación no tiene nada que ver con la causa.

Por su parte, un juez debe actuar con equidad, esto es,garantizar la igualdad de tratamiento de todos ante un tribunal es esencial para desempeñar debidamente las funciones jurisdiccionales.

Finalmente, la competencia en el desempeño de las obligaciones judiciales requiere conocimientos jurídicos, habilidad, meticulosidad y preparación. La competencia profesional de un juez debe ser evidente en el desempeño de sus funciones. Las capacidades de análisis sobrio, de decidir imparcialmente y de actuar en forma expedita son aspectos de la diligencia judicial. La diligencia también comprende el empeño por aplicar la ley en forma imparcial y pareja, y prevenir todo abuso procesal. La capacidad de actuar con diligencia en el desempeño de las obligaciones judiciales puede depender de la carga de trabajo, la suficiencia de los recursos y el tiempo para la investigación, deliberación, redacción y otras obligaciones judiciales que no sean la participación en las audiencias del tribunal.

Precisamente el respeto a los mencionados valores, en la judicatura y en otras profesiones en las que el objetivo no es otro que servir el interés general, refuerza la confianza en las instituciones, en el Poder Judicial, y permite que la sociedad tenga la decisión e iniciativa para acudir a los servidores públicos, a los tribunales, con la idea de solventar o poner fin a cualquier problema que les atañe, por el simple motivo de tener la convicción que las soluciones que estos le brindarán siempre serán mejores que las que ellos mismos puedan disponer. Al final del camino, todos estos valores, propios o no del Poder Judicial, tienen el simple pero difícil objetivo de perfilar a los jueces como leales servidores públicos pese a que sus decisiones inevitablemente serán compartidas por una parte y rechazadas por otra. Esa vocación de servir, de velar por el interés general, incluso en las situaciones más delicadas, son las que hacen que las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil sean de las instituciones mejor valoradas en nuestro país. Por ello, no perdamos de vista estos valores, ni como jueces ni como personas.

Alicia Díaz-Santos Salcedo. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Sanlúcar La Mayor (Sevilla).

            ¿HAY JUECES EN BERLÍN?

            ¿HAY JUECES EN BERLÍN?

            “Cuenta la leyenda que una buena mañana Federico II de Prusia, molesto porque un molino cercano a su palacio Sans Souci afeaba el paisaje, envió a un edecán a que lo comprara por el doble de su valor, para luego demolerlo.

            Al regresar el emisario real con la oferta rechazada, el rey Federico II de Prusia se dirigió al molinero, duplicando la oferta anterior. Y como este volviera a declinar la oferta de su majestad, Federico II de Prusia se retiró advirtiéndole solemnemente que si al finalizar el día no aceptaba, por fin, lo prometido, perdería todo, pues a la mañana siguiente firmaría un decreto expropiando el molino sin compensación alguna. Al anochecer, el molinero se presentó en el palacio y el rey lo recibió, preguntándole si comprendía ahora ya cuan justo y generoso había sido con él. Sin embargo, el campesino se descubrió y entregó a Federico II una orden judicial que prohibía a la Corona expropiar y demoler un molino solo por capricho personal. Y mientras Federico II leía en voz alta la medida cautelar, funcionarios y cortesanos temblaban imaginando la furia que desataría contra el terco campesino y el temerario magistrado. Pero concluida la lectura de la resolución judicial, y ante el asombro de todos, finaliza la leyenda, Federico el Grande levantó la mirada y declaró: “Me alegra comprobar que todavía hay jueces en Berlín”. Saludó al molinero y se retiró visiblemente satisfecho por el funcionamiento institucional de su reino, aseguran los cronistas de palacio”.

            Todavía recuerdo cómo con esta conocida leyenda nos recibió hace años la Escuela Judicial en nuestra primera semana tras haber aprobado la oposición. Era la semana de introducción y una de las sesiones versaba sobre “Deontología y valores en la función judicial”. Con ese relato se nos introducía el tan valioso principio de la independencia judicial mientras nuestras mentes, todavía con su reminiscencia opositora, cantaban el tan repetido artículo 117 de la Constitución Española.

            Pues bien, este recuerdo me vino a la mente, precisamente, hace aproximadamente un mes, cuando leí en la prensa que el Parlamento italiano había aprobado una reforma del Consejo Superior del Poder Judicial de Italia que, entre otras cuestiones, prohibiría volver a la magistratura a los jueces que decidiesen entrar en política o ejercer cargos en el poder ejecutivo. Decía la noticia que dicha prohibición de volver a vestir la toga afectaría a los jueces que hubiesen ocupado cargos electivos, de cualquier tipo, o cargos de gobierno ya sea a nivel nacional, regional o local, los cuales, al término de su mandato, nunca más podrían volver a ejercer ninguna función judicial.

            En España, como sabemos, se puede conceder a los jueces una licencia especial para tomar parte en la actividad política. En la actualidad, a diferencia de lo que ocurre en otros países de nuestro entorno, no existe ninguna prohibición para que un juez retorne al ejercicio de la jurisdicción tras desempeñar cargos políticos, ni debe respetarse ningún periodo de abstención o enfriamiento.

            Hace unas semanas escribía un compañero en este mismo Blog que el Poder Judicial español está atravesando una verdadera crisis reputacional. Y precisamente uno de los elementos que contribuyen a dicha percepción social es la entredicha independencia de los jueces españoles. Dejando a un lado el tan debatido problema de los nombramientos de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, lo cierto es que otra de las cuestiones que en nada ayuda a “lavar” esta imagen de la justicia en la opinión pública es el tema de las llamadas puertas giratorias, que agrava la preocupación de la sociedad por los riesgos de la politización de la función judicial en España. Orgánicamente, cuando un juez asume un cargo político sigue perteneciendo a la carrera judicial, ya sea en régimen de servicios especiales o en excedencia, si bien lo más relevante, más allá de la situación administrativa, es que es percibido por la sociedad como un juez. Por tanto, resulta harto complicado modificar esa percepción social que hoy se tiene de la carrera judicial si no eliminamos las puertas giratorias.

            Pero parece que en España nos negamos a cambiar esta situación. Y no será por falta de advertencias externas. Ya desde el año 2013, el GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa) viene reclamando la supresión de la opción legal de que los jueces que se hayan pasado a la política puedan retornar a la actividad jurisdiccional. Fundamenta su recomendación en la necesaria independencia e imparcialidad de los jueces, tanto en la realidad como en las apariencias. En 2021, Europa volvió a dar un tirón de orejas a nuestro país por dicha cuestión, si bien esta vez enfocándola prioritariamente en los fiscales.

            Hace escasos meses, la propia Comisión de Ética Judicial del CGPJ resaltó asimismo el elevado riesgo de lesión de los principios de independencia e imparcialidad que puede darse cuando un juez regresa al juzgado tras haber pasado por el poder ejecutivo o legislativo.

            Como es sabido, la independencia judicial abarca tanto independencia individual como, precisamente, la independencia institucional. Es, por lo tanto, una disposición mental pero también un conjunto de arreglos institucionales y operativos. La disposición mental se refiere a la independencia del juez en los hechos; los arreglos institucionales y operativos tienen que ver con la definición de la relación entre la judicatura y los demás, especialmente con los otros poderes del Estado, consistiendo su finalidad en garantizar la realidad de la independencia, así como su apariencia. Por tanto, la independencia entraña no solo una disposición mental o una actitud en el ejercicio real de las funciones judiciales, sino una situación o relación con respecto a los demás, especialmente y en lo que aquí nos atañe, con relación al poder ejecutivo, que descansa en condiciones o garantías objetivas.

            Pese a todo, creo que sí, “todavía hay jueces en Berlín”, aunque debido a que en el desempeño de las funciones judiciales la apariencia es tan importante como la realidad, un juez debe estar más allá de toda sospecha. Y en este punto, todavía nos queda mucho camino por recorrer. Junto con dominar el derecho para interpretar y aplicar la ley con competencia, es igualmente importante que el juez actúe y se comporte de tal modo que las partes que acudan a un tribunal confíen en su imparcialidad y en su integridad. La integridad es el atributo de rectitud y probidad. En la judicatura, la integridad es más que una virtud, es una necesidad, una posesión, la más valiosa, la más preciada y su puesta en duda conlleva la pérdida de la confianza en la rectitud e independencia de la Justicia, siendo las llamadas puertas giratorias un elemento distorsionador de tan buscada y deseada necesidad.

            ¿Qué hubiera acontecido en el relato inicial si el magistrado de Berlín no hubiese vivido y actuado con verdadera integridad e independencia? El comportamiento y la conducta de un juez deberán reafirmar la confianza de las personas en la integridad de la judicatura. No sólo debe impartirse justicia; también ha de verse cómo se imparte. Ya lo dijo Julio César (y le costó el divorcio de Pompeya): “la mujer del César no solo debe serlo, sino parecerlo”.

Alicia Díaz-Santos Salcedo. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Sanlúcar La Mayor (Sevilla).