Browsed by
Mes: junio 2026

VACACIONES. EFECTO FRENAZO Y SÍNDROME DEL OCIO.

VACACIONES. EFECTO FRENAZO Y SÍNDROME DEL OCIO.

            Llega el verano, el calor aprieta y las neuronas piden descanso. Merecido descanso. Vivimos en un mundo obsesionado y exigente con la productividad, el crecimiento personal y la máxima de “aprovechar el tiempo” todo ello siendo felices (happycracia).

            PRIMERA FASE PREVACACIONES. Próximo ya el periodo vacacional y nos motivan los planes para el descanso, viajes, campo, playa …relax donde sea. Pero, sin actividad concreta y con todo el día por delante a veces se produce lo que se conoce como el efecto frenazo y síndrome del ocio.

            El efecto frenazo se origina porque a veces te pones enfermo, te sientes agotado, justo al empezar las vacaciones. Te pasas los últimos meses corriendo maratones diarios en el despacho (en nuestra nueva y eficiente oficina LO 1/2025), entregas de última hora, respuesta a notas/tareas, incidentes y causas… Todo ello mientras que tu mantra era “tranquilidad ya casi llegan las vacaciones… queda poco”. Eres una persona ocupadísima que llega a todo hasta el final.

            El síndrome del frenazo (también conocido en psicología y medicina como “leisure sickness.  o «enfermedad del ocio») es un fenómeno supercomún. Es exactamente lo que ocurre cuando pasas de un periodo de estrés o actividad laboral feroz a la calma total de las vacaciones, y tu cuerpo, en lugar de disfrutar, se colapsa o se enferma.

            Parece una broma de mal gusto de nuestra biología, pero tiene una explicación médica y psicológica muy lógica.

            Cuando estás bajo una intensa actividad y estrés crónico, tu cuerpo activa el modo supervivencia. Tu cerebro produce un flujo constante de dos hormonas: cortisol y adrenalina. Este combo te mantiene alerta, con la energía por las nubes y, además, hiperactivo tu sistema inmunológico para que no se abra paso la enfermedad mientras hay que estar alerta.

El problema viene cuando desconectas de golpe:

            Se produce una caída en picado, al relajarte, los niveles de adrenalina y cortisol caen drásticamente.

            La tregua inmunológica de tu sistema inmune, que estaba hipervigilante, baja la guardia. Es justo en esa ventana de vulnerabilidad cuando los virus que andaban rondando deciden atacar.

            La factura física en tus músculos tensionados se relajan de golpe, lo que a menudo se traduce en dolores contracturales o migrañas.

En definitiva, tu cuerpo no te está traicionando; simplemente está aprovechando que por fin has parado para pasarle la factura a tu salud y obligarte a descansar de verdad.

            El síndrome del frenazo suele manifestarse durante los primeros 2 a 5 días de descanso con:

                        Migrañas o dolores de cabeza: Provocados por la descompresión y la relajación repentina de los vasos sanguíneos y músculos del cuello.

                        Resfriados, gripes o dolores de garganta: tu sistema inmune baja la guardia y eres más propenso a infecciones leves.

                        Fatiga extrema: una sensación de cansancio tan profunda que te cuesta hasta levantarte de la tumbona.

                        Dolores musculares:Contracturas que «aparecen» de la nada cuando el cuerpo se destensa.

                        Problemas digestivos o cambios en el sueño: Tu ritmo biológico (ritmo circadiano) se descoloca por completo.

            Y qué hacer para solucionarlo me pregunto. Aquí apunto algunos remedios que he encontrado. El primero un desescalado gradual, en vez de ser hiperproductivos antes de las vacaciones bajar el ritmo poco a poco. Claro esto lo veo difícil pues la tentación de dejarlo todo en orden es alta y falsa, pues a la vuelta nos esperan las notas/tarea, los juicios, las ejecuciones, las consultas…todo lo que dejamos atrás es un espejismo.

            Hay que bajar el ritmo de forma consciente. Delega, cierra lo imprescindible y deja los temas complejos para la vuelta. Si eres capaz que casi nunca lo somos.

            Otro consejo que he encontrado es moverse. El ejercicio ligero es un excelente regulador hormonal. Dar un paseo, nadar un poco o hacer algo de yoga durante los primeros días de vacaciones ayudará a quemar el exceso de hormonas del estrés acumuladas sin agotar tus reservas de energía.

Cuando ya tu cuerpo y mente van aceptando el nuevo ritmo, puedes llegar a la segunda fase.

            SEGUNDA FASE, DISFRUTAR LAS VACACIONES.  El síndrome del ocio, la paradoja del tiempo libre en la sociedad moderna.

            Muchas personas construyen su identidad alrededor de la productividad y el trabajo. En consecuencia, cuando disponen de tiempo libre, pueden experimentar sentimientos de vacío, inutilidad o falta de propósito.

            La ausencia de tareas y obligaciones les obliga a enfrentarse a emociones, preocupaciones o conflictos internos que permanecían ocultos bajo el ritmo acelerado de la vida diaria.

            Las consecuencias del síndrome del ocio pueden afectar significativamente la calidad de vida. Quienes lo padecen suelen tener dificultades para disfrutar de vacaciones, fines de semana o actividades recreativas. En algunos casos, esta situación puede derivar en problemas de salud mental, como ansiedad crónica o agotamiento emocional, especialmente cuando la persona no logra establecer un equilibrio adecuado entre trabajo y descanso.

            El síndrome del ocio refleja una de las contradicciones más significativas de la sociedad contemporánea: la dificultad de disfrutar plenamente del tiempo libre en un contexto donde la productividad ocupa un lugar central. Comprender este fenómeno permite reconocer la importancia del equilibrio entre actividad laboral y esparcimiento para preservar la salud física y emocional. En última instancia, aprender a disfrutar del ocio constituye una habilidad esencial para alcanzar una mejor calidad de vida y un bienestar integral.

             La prevención del síndrome del ocio exige reconocer que el bienestar no depende únicamente del esfuerzo y el rendimiento, sino también de la capacidad para disfrutar del tiempo libre, cultivar intereses personales y cuidar la salud mental. En un mundo cada vez más acelerado, aprender a descansar se convierte en una habilidad tan valiosa como la capacidad de trabajar.

            Las vacaciones son para cambiar de actividad. Darle a tu cuerpo y mente la oportunidad de reemprender, recomenzar, reiniciar, no son para rendir y darle productividad.

            La clave principal es desconectar de la rutina diaria y reducir los niveles de exigencia personal. El verdadero descanso no es solo dejar de trabajar físicamente, sino lograr liberar la mente de las preocupaciones habituales.

            Se aconseja por médicos y psicólogos, escuchar al cuerpo. Hacer lo que te pida, dormir, descansar, jugar, hacer deporte, bañarte, leer… A menudo nos autoexigimos «aprovechar al máximo» las vacaciones desde el minuto uno, llenando la agenda de excursiones y actividades. A lo mejor es más rentable pasar los dos primeros días tirado en una hamaca leyendo o durmiendo la siesta. Tu salud mental te lo agradecerá. Cero culpas. Las vacaciones no son para rendir.

            Nuestra cultura idolatra la productividad, hasta el punto de que nos sentimos culpables por estar cansados. Pero el descanso no es un premio que tienes que ganarte, es una necesidad biológica.

            Reducir la exigencia a todos los niveles, dejar paso a la improvisación, ser flexibles y desconectar del trabajo. Buscar un tiempo de calidad priorizando las actividades con la familia y amigos, reconectar con uno mismo, dedicar momentos a la lectura, meditación o hobbies que descuidamos frecuentemente durante el año.

            Existen distintos beneficios contrastados que nos aportan las vacaciones. Al realizar actividades agradables, nuestro cuerpo libera endorfinas; y por su parte, cuando descansamos liberamos serotonina. El resultado es la mejora de nuestro humor y estamos mejor con los que nos rodean. También se reduce el estrés al no estar sometido a situaciones de presión de nuestra rutina diaria (cumplir plazos en el trabajo, horarios o las prisas). Al estar más relajados y sin estrés, se incrementa nuestra capacidad creativa, ya que pensamos de otra forma. Desde este estado de relax nuestra mente es capaz de pensar mejor y crear nuevas ideas.

            Otro de los beneficios es la mejora de nuestras relaciones sociales y familiares, ya que pasamos más tiempo con nuestros seres queridos en un estado relajado y distendido. Esto permite que la comunicación y la forma de relacionarnos sea diferente y mejor. Como consecuencia se produce una mayor unión y acercamiento entre las personas.

            Para prevenir este síndrome, los especialistas recomiendan adoptar hábitos saludables de gestión del tiempo. Entre ellos destacan la práctica regular de actividades recreativas, el desarrollo de aficiones personales, la realización de ejercicio físico y la incorporación de técnicas de relajación, como la meditación o la respiración consciente. Asimismo, resulta fundamental aprender a valorar el descanso como una necesidad legítima y no como una pérdida de tiempo.

            Así que, si este año te da el «frenazo», no te enfades con tu cuerpo. Dale las gracias por haber aguantado el tipo durante el año, tómate un té, descansa y dale el tiempo que necesita para volver a equilibrarse.

            Hay que disfrutar de las vacaciones sin otra ambición que el descanso y objetivos de bajo nivel para recuperar energía que después llega el síndrome postvacacional y vuelta a empezar.

¡Felices y merecidas vacaciones! A la vuelta ya veremos que otro síndrome nos aguarda.

En Sevilla a 23 de junio de 2026.

Celia Belhadj Ben Gómez

Magistrada y doctora en derecho.

LA FIABILIDAD DEL RECONOCIMIENTO EN RUEDA Y LA FALIBILIDAD DEL RECUERDO HUMANO

LA FIABILIDAD DEL RECONOCIMIENTO EN RUEDA Y LA FALIBILIDAD DEL RECUERDO HUMANO

En otras entradas he hablado del ADN y de las huellas dactilares y su infalibilidad, salvo error en la toma de muestras o en el cotejo.

Hoy se habla de la falibilidad de la mente y del recuerdo humano y de su mayor reflejo jurídico, el testigo.

Quizás el artículo 410 LECRIM debería decir que los testigos serán llamados para declarar sobre lo que recordasen, más que sobre «cuanto supieren».

 Esta entrada habla de lo falible de los testigos y del reconocimiento en rueda.

La famosa «rueda de reconocimiento», es una diligencia que se practica en fase de instrucción con la que se pretende el reconocimiento, ante el juez, de la persona ―el inculpado― a quien el testigo «hubiese hecho referencia en sus declaraciones» de entre tantas otras «de circunstancias exteriores semejantes» (artículos 368 y 369 LECRIM).

Lo primero: ¿Por qué se llama reconocimiento en rueda si están en fila?

Poco se sabe sobre el origen, pero sí existe consenso en que la palabra «rueda», en este contexto como en la expresión «rueda de prensa», hace referencia a un grupo de personas, un corro o un corrillo.

No existe constancia documental de que el reconocimiento se hiciese disponiendo en un círculo ―rueda― a los que iban a ser reconocidos y el testigo en medio, que es además una idea peregrina.

En derecho anglosajón y con algo más de tino quizás, a esta diligencia, que es policial y no judicial, se dice lineup o line-up. Como también se usa en el fútbol para referirse a la alineación. 

Lo segundo: ¿Por qué se ha mantenido incólume el artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde 1882?

No soy crítico con una norma solo porque sea antigua, muy al contrario. Entiendo que pudiera ser revolucionario positivizar esta diligencia en 1882, pero ha quedado vacío de contenido, aunque se ha llenado jurisprudencialmente.

Por lo menos, la Ley Orgánica Procesal Militar de 1989 dispone que el grupo que deba ser reconocido debe ser compuesto por cinco personas, además de la persona o personas reconocidas.

Además, a modo de curiosidad, si el delito se hubiera cometido vestido uniforme militar, todas las personas que intervengan en la rueda deberán vestir el mismo uniforme.

El artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debería introducir los siguientes elementos:

  • Que sea obligatorio y no potestativo para el juez que el testigo esté en «un punto en que no pudiere ser visto».
  • Que se fije el número de personas que deban intervenir en la rueda, además del investigado y las posibilidades de cambiar a alguno de ellos por la defensa y por la acusación ―como la recusación de jurados―.
  • Que se fijen las condiciones de la diligencia: las clásicas de presencia de defensa, fiscal, acusaciones, juez y acta del letrado de la administración de justicia.
  • Que el juez deba informar al testigo de que la persona a que se refiere en sus declaraciones puede estar o puede no estar entre los integrantes de la rueda.

El investigado está, por supuesto, pero puede no ser la persona autora de los hechos.

  • Que el reconocimiento sea sucesivo y no simultáneo.

Cuando el reconocimiento es sucesivo, el testigo debe decir, uno a uno y respecto de todos los de la rueda, si es la persona que reconoce como autora de los hechos que se denuncian. Si dice que no, se pasa al siguiente, sin saber como será el aspecto físico del siguiente (Steblay N, Dysart J, Fulero S, Lindsay RC, 2011).

En el reconocimiento simultáneo, al ver todos los rostros juntos, el testigo puede elaborar inconscientemente un juicio comparativo entre todas las caras y «hacer una única estimación de qué individuo se acerca más a lo que recuerda, aunque no coincida por completo a dicho recuerdo» (San Juan, C y Ocáriz, E., 2023).

Esta probabilidad disminuye considerablemente en el reconocimiento sucesivo y entronca con la siguiente cuestión.

Lo tercero: ¿Cómo de falible es el recuerdo humano y como incide en el reconocimiento en rueda?

Existe un sesgo de elección o de decisión.

Un testigo puede sentirse presionado, aunque lo cierto sea que no es así, para identificar a alguien.

Se ha de tener en cuenta que un testigo no actúa con nuestros estándares de garantía.

Imagínense al testigo, después de pensar que por qué se dice reconocimiento en rueda si están en fila, puede pensar «está aquí el juez, el fiscal, la acusación, la defensa, la letrada de la administración de justicia, el funcionario de auxilio judicial, el investigado y otros tantos; tendré que identificar a alguien, ¿no?».

Piénsese cuando se está ante un testigo que es la víctima y las «ganas» que tendrá de identificar a alguien.

Con esto no se pretende criticar a un testigo no comprometido con la presunción de inocencia y el derecho de defensa del investigado. Es la naturaleza humana y la necesidad casi primitiva de ponerle cara a quién le haya hecho lo que le hizo.

Recuerdan perfectamente dónde estaban y qué hacían cuando explotaron los trenes en Madrid el 11 de marzo de 2004 ―hace 22 años― o cuando estrellaron los aviones el 11 de septiembre de 2001 ―hace 25 años―, ¿verdad? ¿Están tan seguros?

Los flashbulb memories ―por el flas de bombilla de las cámaras antiguas― son recuerdos de los que se tiene una seguridad absoluta, una precisión absoluta y que son totalmente resistentes al paso del tiempo.

Lean los estudios de la American Psychological Association sobre lo preguntado a las mismas personas sobre su recuerdo una semana después del 11S, ocho semanas después y treinta y dos semanas después.

Lean también como al cabo de un año se consolida el recuerdo, se «solidifica» el erróneo recuerdo que alcanzaba a un 40% de los entrevistados (Murray L., Bridget, 2011).

También existe el riesgo de que en el juicio oral se produzca un source-monitoring error, un error de monitorización de la fuente (Acuña P., Vanessa, Maldonado O., Rocío, Deischler A., Christian, & Cavieres F., Álvaro, 2019).

El testigo ha reconocido a una persona de entre tantas en fotografías mostradas por la policía y recuerda su cara ―la foto―. El testigo ha reconocido a una persona en una rueda de reconocimiento y recuerda su cara.

Esa persona reconocida en la fotografía y en la rueda es la que se sienta en el banquillo de los acusados. La acusación le pregunta: ¿la persona que le hizo eso es la persona que está ahí sentada?

En España los acusados no están engrilletados de pies y manos en el juicio ni visten mono naranja, pero a buen seguro el testigo víctima dirá que sí, que la persona que le hizo eso está ahí sentada.

Pero, ¿es el acusado el que hizo eso que se juzga o es el acusado la persona que aparecía en la fotografía que le enseñó la policía y la persona que reconoció en la rueda junto a otros?

Es decir, se puede arrastrar el error primigenio al juicio oral. Es una «concatenación» fatal (San Juan, C y Ocáriz, E., 2023).

Este peligro de «concatenación» se acrecienta si el testigo ha reconocido al sospechoso en un reconocimiento fotográfico ante la policía, luego lo ha visto a todas horas y en todas las televisiones y ya, luego, es llamado al reconocimiento en rueda.

Si un testigo reconoce sin ambages al acusado como el autor de los hechos juzgados, la defensa lo tiene muy cuesta arriba.

Si un testigo no reconoce al acusado como el autor de los hechos, la acusación lo tiene muy cuesta arriba. Como el guante de O.J. Simpson.

En España, por ejemplo, está el caso de Ahmed Tommouhi y de Romano Van der Dussen.

Pasaron en prisión 15 y 13 años, cuyas condenas por violación se fundaron principalmente en el reconocimiento de las víctimas y testigos y fueron exculpados por pruebas de ADN.

Esto no es una crítica a nuestro sistema judicial ni a los jueces que dictaron aquellas sentencias, porque, igual que la mente y el recuerdo humano son falibles, también lo son los jueces.

El reconocimiento fotográfico es una diligencia policial útil para dirigir una investigación contra un sospechoso;

el reconocimiento en rueda es una diligencia de instrucción útil y pertinente para identificar a un investigado como autor del hecho criminal que se investiga;

el reconocimiento del testigo en juicio es una prueba de cargo ―o descargo― más.

Pero, todo ello ha de ser valorado en sentencia según la sana crítica del juez, tenida muy en cuenta la falibilidad de la mente y recuerdo humano y el posible arrastre de un primigenio error de identificación.

 Porque la mente no es un ordenador, registra caprichosamente, archiva defectuosamente, construye, deconstruye y reconstruye.

Tapa «huecos» con otras cosas que no han ocurrido, que no han ocurrido así o que, incluso, han sido soñadas.

Se nos hacen familiares caras de personas que no hemos visto en la vida. Creemos que hemos vivido cosas que nunca hemos vivido.

Alfonso Zarzalejos Herrero

Juez del Tribunal de Instancia de Betanzos

TRIBUNALES DE INSTANCIA: ¿EFICIENCIA O GESTIÓN DE LA ESCASEZ?

TRIBUNALES DE INSTANCIA: ¿EFICIENCIA O GESTIÓN DE LA ESCASEZ?

Los Tribunales de Instancia ya están aquí.

La reforma más importante de la organización judicial española en décadas ha dejado de ser una promesa legislativa. Ya no hablamos de futuro. Hablamos del modo en que empieza a organizarse, cada día, la Justicia española.

Y por eso llega la verdadera prueba.

No la prueba de la ley. Esa ya se superó en el Parlamento.

La prueba de la realidad.

Porque una ley puede cambiar nombres, estructuras, órganos y organigramas. Puede suprimir juzgados, crear tribunales, rediseñar oficinas, repartir funciones y multiplicar esquemas de coordinación. Todo eso puede hacerse en el BOE.

Lo difícil es otra cosa.

Lo difícil es que el ciudadano reciba una Justicia mejor.

La reforma se ha presentado como una apuesta por la eficiencia. Compartir recursos, evitar duplicidades, aprovechar mejor los medios existentes y ordenar de forma más racional el funcionamiento de los órganos judiciales. Dicho así, el objetivo parece impecable. Nadie puede oponerse a una Justicia más rápida, más ágil y eficaz.

La cuestión es si eso es realmente lo que se está construyendo.

Porque la pregunta incómoda es otra:

¿Estamos ante una reforma pensada para mejorar la Justicia o ante una reforma pensada para gestionar mejor su escasez?

Conviene aclararlo desde el principio. Las dudas sobre el nuevo modelo no nacen de la nostalgia. Nadie sostiene seriamente que la Justicia deba seguir funcionando igual que hace treinta años. Las organizaciones evolucionan. La sociedad cambia. Los conflictos se transforman. La Justicia también debe hacerlo.

El problema no es querer avanzar.

El problema es pretender correr en Ascot cuando llevamos años dando vueltas en una noria. Para correr hace falta entrenamiento, preparación, progresión, medios y una pista razonable. No basta con ponerle dorsal al caballo.

La Justicia española arrastra desde hace décadas problemas perfectamente conocidos: falta de jueces, plantillas insuficientes, infraestructuras limitadas, sistemas tecnológicos mejorables y una carga de trabajo creciente. Sobre esa realidad se ha construido una reforma organizativa enormemente ambiciosa.

Y ahí surge la cuestión fundamental.

¿Viene acompañada de los medios necesarios para funcionar o se confía en que la mera reorganización compense por sí sola todas las carencias acumuladas durante años?

Porque ninguna organización se vuelve eficiente por decreto.

Una oficina saturada no deja de estar saturada porque cambie de nombre. Un procedimiento atrasado no se acelera, precisamente, por circular por una estructura más compleja. Una plantilla insuficiente no se multiplica por integrarse en una unidad superior. Y un ciudadano que espera una resolución no necesita que le expliquen el nuevo organigrama. No necesita líneas de colores en el suelo que le lleven al Servicio Común de Tramitación. Necesita su Sentencia.

Y en todo esto, una cuestión que afecta directamente al corazón del servicio público de Justicia: el progresivo alejamiento del juez respecto de los asuntos.

Durante años se ha repetido que los jueces deben dedicarse exclusivamente a juzgar. La frase parece razonable. Incluso atractiva. Pero conviene no simplificar demasiado.

Un juez no decide sobre conflictos abstractos. Decide sobre procedimientos específicos que afectan a personas concretas. Detrás de cada expediente hay un problema real: una deuda, una sanción, una incapacidad, una licencia, una familia, una empresa, una Administración, un ciudadano que espera.

Para resolver adecuadamente no basta con recibir un expediente al final del camino y dictar una resolución jurídicamente correcta. También es necesario conocer cómo ha evolucionado el procedimiento, dónde aparecen los retrasos, qué incidencias se repiten y qué obstáculos están impidiendo que la respuesta judicial llegue a tiempo.

Cuando el juez se aleja excesivamente de la vida real de los asuntos, pierde capacidad para detectar problemas y corregir disfunciones. Y eso termina afectando al ciudadano.

La tutela judicial efectiva no consiste únicamente en obtener una Sentencia. Consiste también en que exista una dirección real del procedimiento, en que alguien pueda reaccionar cuando las cosas dejan de funcionar y en que el proceso no se convierta en un itinerario opaco por una organización inabarcable.

La cercanía del juez al asunto no es una comodidad corporativa.

Es una garantía.

Aquí aparece una paradoja poco comentada. Muchas organizaciones modernas, incluidas algunas de las más eficientes, han evolucionado hacia equipos pequeños, identificables y con responsabilidades claras. Unidades de trabajo que conocen el proyecto, se responsabilizan de él y pueden reaccionar cuando surge un problema.

Con todos sus defectos, el juzgado tradicional funcionaba en buena medida de esa manera.

Era una unidad reconocible. Quien tenía un problema sabía dónde estaba. Quien debía resolverlo también. Juez, Letrado de la Administración de Justicia y funcionarios compartían los mismos asuntos, conocían sus dificultades y podían detectar rápidamente dónde se producía una incidencia.

No era perfecto. Ni mucho menos. Pero era identificable.

La reforma corre el riesgo de avanzar en sentido contrario.

Los procedimientos pasan a circular por estructuras más amplias, con más niveles de coordinación, mayor especialización funcional y una separación más marcada entre quienes intervienen en las distintas fases de la tramitación.

Eso puede aportar ventajas organizativas. Sería absurdo negarlo. Compartir medios puede ser útil. Ordenar recursos puede ser necesario. Evitar duplicidades puede ser razonable.

Pero también existe un riesgo evidente: la burocratización.

Y la burocratización rara vez acerca el servicio al ciudadano.

Normalmente supone más trámites, más interlocutores, más circuitos internos y más distancia entre quien tiene un problema y quien puede solucionarlo.

El riesgo de las estructuras demasiado complejas no es que nadie trabaje. Probablemente trabajará mucha gente. El riesgo es que todos trabajen sobre una pequeña parte del problema mientras nadie vea el problema completo.

Cuando un asunto deja de pertenecer a una unidad concreta y pasa a circular por una estructura cada vez más amplia, puede ocurrir algo muy humano y peligroso: que todos participen en su gestión, pero nadie se sienta verdaderamente responsable de su resultado.

Porque cuando un procedimiento deja de ser el problema de alguien para convertirse en el problema de todos, corre el riesgo de terminar sin ser realmente el problema de nadie.

La eficiencia no puede consistir en diluir responsabilidades. Tampoco en crear más capas de organización para explicar por qué las cosas siguen tardando lo mismo. La eficiencia, si quiere merecer ese nombre, debe traducirse en algo comprensible para el ciudadano: menos espera, más claridad, mayor calidad de respuesta y una Justicia más cercana.

No basta con que el sistema sea ordenado desde arriba. Tiene que funcionar desde abajo.

Las mejores reformas suelen ser las que conservan cierta humildad frente a la realidad. Las que saben que los problemas no desaparecen porque se les cambie el nombre. Las que dejan margen para corregir, adaptar y aprender de la experiencia práctica. Las que entienden que un modelo organizativo no es bueno porque sea teóricamente elegante, sino porque mejora la vida de quienes tienen que usarlo.

La realidad siempre termina examinando las teorías.

Y ese examen es precisamente el que ahora deben superar los Tribunales de Instancia.

No basta con que hayan sido implantados.

Deben demostrar que mejoran el servicio público de Justicia.

Deben demostrar que reducen tiempos sin aumentar burocracia.

Deben demostrar que mantienen al juez cerca de los asuntos.

Deben demostrar que la eficiencia significa prestar un mejor servicio al ciudadano, no simplemente administrar de otra manera la escasez existente.

Porque la Justicia necesita organización, sin duda. Pero necesita también algo mucho más elemental: jueces suficientes, funcionarios suficientes, medios suficientes y herramientas que funcionen.

Lo contrario puede llevarnos a una paradoja difícil de explicar: construir una estructura más compleja, más costosa y aparatosa para prestar, en el fondo, el mismo servicio de siempre.

Los organigramas rara vez resuelven por sí solos los problemas.

La experiencia demuestra que las organizaciones fracasan cuando confunden la gestión con la solución.

Los Tribunales de Instancia todavía están a tiempo de demostrar que esta reforma pertenece al grupo de las soluciones y no al de las simples reorganizaciones.

Pero la prueba no estará en los cuadros, ni en las normas internas, ni en los discursos sobre la modernización.

Estará en algo mucho más sencillo.

El día en que un ciudadano presente una demanda y obtenga una respuesta más rápida, más cercana y de mayor calidad gracias a esta reforma, podremos decir que la eficiencia era realmente eficiencia.

Hasta entonces, la pregunta sigue abierta.

¿Estamos modernizando la Justicia o simplemente estamos aprendiendo a gestionar la escasez?

Alejandro González Mariscal de Gante

JUICIOS PARALELOS Y VEREDICTOS EN DIRECTO

JUICIOS PARALELOS Y VEREDICTOS EN DIRECTO

            Hace poco, al oír una tertulia en la radio sobre una sentencia del Tribunal Supremo, no pude evitar sonreír: según se desprendía de los comentarios, el verdadero problema no estaba en la complejidad del caso, sino en que los magistrados no habían llegado a la conclusión “correcta” que cualquier oyente atento podía alcanzar en unos minutos. Mientras el tribunal lidiaba con el expediente completo, en antena el juicio ya había terminado, con fallo firme y lección de Derecho incluida. No cabe duda de que vivimos en una época en la que casi cualquier asunto relevante acaba convertido en tema de debate público en cuestión de minutos. Los procesos judiciales no son una excepción: junto al procedimiento que se desarrolla en el juzgado, nace con frecuencia otro proceso paralelo, hecho de titulares, comentarios y opiniones vertidas en tiempo real. En ese espacio informal se dictan veredictos rápidos, sin expediente completo ni reglas procesales, pero con gran capacidad para influir en la percepción social de la justicia. Hablo de tertulias, hilos de redes sociales, chats de grupo y audios reenviados. Esa jurisdicción informal no conoce de competencias, plazos ni recursos, pero funciona a pleno rendimiento.

            El procedimiento es tan sencillo como eficaz: se selecciona un caso (preferentemente con algún componente de escándalo), se escogen dos o tres datos manejables (a veces, ni eso), se adereza con una dosis generosa de emoción y se sirve en caliente. Tiempo aproximado desde que salta la noticia hasta que se dicta el “fallo”: unos minutos. La motivación queda resumida en un titular, un meme o una frase lapidaria. No hace falta más. Para qué esperar a que un juez lea el expediente, escuche a las partes y aplique la ley, si podemos resolverlo todo en un par de opiniones categóricas.

            A esto lo llamamos, con cierta elegancia, “opinión pública”. Otras veces, menos diplomáticos, hablamos directamente de “juicio paralelo”. Ojo, conviene aclarar desde el principio algo importante: la crítica a las resoluciones judiciales no solo es legítima, sino necesaria en una democracia. Las sentencias no son textos sagrados, ni los jueces somos infalibles. Lo discutible no es que se opine, sino que se confunda la opinión con una forma alternativa de impartir justicia, en directo y sin intermediarios, como si existiera un canal rápido para corregir o sustituir lo que se tramita en los tribunales.

            El juicio paralelo tiene sus propias reglas no escritas. La primera es que la primera versión que circula suele convertirse en “la verdad” del caso. Quien llega después con matices o datos adicionales parte ya con un serio hándicap: parece que viene a justificar lo injustificable. Explicar que un auto no es una sentencia, que una medida cautelar no es un veredicto sobre el fondo o que un procedimiento está en una fase muy inicial equivale, para muchos, a ponerse de parte de alguien. En la cultura del “ya”, la prudencia se interpreta como complicidad y la precisión como excusa.

            Otra regla es la penalización de la complejidad. Un proceso judicial está lleno de matices: hechos discutidos, pruebas admitidas y denegadas, cuestiones procesales que condicionan el fondo. Todo ello exige tiempo y atención. En cambio, el juicio paralelo premia lo simple, lo binario: culpable o inocente, absoluto escándalo o absoluta normalidad. Si algo no cabe en un eslogan o en dos frases contundentes, se percibe como sospechoso. La realidad procesal, con sus grises, no está diseñada para triunfar en ese formato.

            También se confunden con facilidad los planos. Se mezclan la valoración política, la simpatía o antipatía hacia los protagonistas, los prejuicios sobre determinadas instituciones y el juicio jurídico propiamente dicho. A veces, cuando se critica “a la justicia”, no se sabe muy bien si se está hablando de una resolución concreta, de una decisión de un fiscal, de una filtración interesada, de una declaración de un representante público o de todo lo anterior a la vez. El resultado es un ruido de fondo constante en el que cuesta distinguir qué forma parte del expediente y qué pertenece al relato. En medio de ese ruido, la posición del juez no es tan cómoda como podría pensarse. No vivimos en una burbuja ajena al clima social. Escuchamos las conversaciones en un bar, leemos titulares, recibimos preguntas de amigos y familiares. Conocemos el impacto mediático de ciertos asuntos. Pero estamos sometidos a reglas diferentes a las del comentarista. La primera de ellas es la obligación de decidir solo sobre lo que está en el procedimiento y solo cuando el procedimiento llega al momento procesal oportuno. No cuando hay más debate en redes, no cuando se acumulan tertulias, no cuando determinados sectores reclaman una respuesta inmediata. Esa asimetría de tiempos es una de las tensiones más visibles entre justicia y opinión pública. El proceso judicial necesita plazos, trámites, garantías. El juicio paralelo exige inmediatez. Si una decisión tarda, se interpreta como resistencia; si es rápida, como precipitación. Si un órgano judicial adopta una medida cautelar, se presenta como el final de la historia; si la deniega, como una renuncia a actuar. La lógica procesal, por definición, no encaja bien en el formato de “veredicto en directo”.

            Hay, además, un desplazamiento silencioso pero preocupante: la presunción de inocencia cede terreno ante la presunción de culpabilidad mediática. Basta con que una persona aparezca asociada a ciertas palabras como “investigado”, “registro”, “procesamiento” para que se le asigne un papel casi definitivo en la historia. A partir de ahí, cualquier matiz se percibe como un formalismo sin importancia. Sin embargo, quienes trabajamos en los tribunales sabemos que esas diferencias formales marcan, precisamente, los límites de lo que se puede afirmar en cada fase. No se trata de un capricho del lenguaje, sino de garantías concretas para personas concretas, prescindibles solo si asumimos que a nosotros nunca nos tocará estar en esa posición.

            Todo esto no significa que los jueces debamos reclamar una especie de silencio reverencial en torno a nuestras decisiones. El escrutinio público es sano; la transparencia en la motivación, una obligación. Lo que sí deberíamos cuestionar es la normalización del juicio paralelo como si fuera una segunda instancia informal, más rápida y más auténtica que los tribunales. Cuando se da por hecho que la verdadera justicia se decide en el plató o en el trending topic, y que lo que se resuelve en sede judicial es una especie de trámite accesorio, la deslegitimación del sistema no tarda en llegar. Y, con ella, una desconfianza difusa que todo lo contamina.

            Por su parte, los medios de comunicación viven en este terreno su propio dilema. Informar sobre procesos penales, causas mediáticas o decisiones controvertidas forma parte de su función. Renunciar a ello no es una opción. Pero sí cabe preguntarse por el enfoque: explicar qué se está resolviendo exactamente, qué significa jurídicamente una resolución, qué alcance tiene y qué recursos existen. Diferenciar con claridad entre información y opinión, entre dato y conjetura. Resistir la tentación de presentar como escándalo cualquier decisión que no coincide con la expectativa del momento. No es una tarea sencilla, porque la presión por la inmediatez y la necesidad de atraer atención son muy reales. Pero también lo es el coste de contribuir a esa sensación de que todo es un “caso” susceptible de juicio sumario.

            Tampoco los jueces estamos exentos de responsabilidad. A veces nos acomodamos en la idea de que basta con decidir bien y motivar correctamente en el expediente. Sin embargo, la forma en que se perciben las decisiones también depende, en parte, de cómo las explicamos (cuando podemos hacerlo, claro está), del lenguaje que usamos y de la sobriedad con la que ocupamos espacios públicos. No se trata de convertir a cada juez en un comunicador, ni de trasladar los debates jurídicos complejos a titulares fácilmente malinterpretables, sino de ser conscientes de que el silencio absoluto, en un entorno saturado de mensajes, puede funcionar como un vacío que otros llenan a su manera. En una sociedad hiperconectada, en la que todo se comenta y casi todo se simplifica, es fácil caer en dos extremos: el de la resignación (“no hay nada que hacer, esto funciona así”) o el del desprecio (“la gente no entiende nada de procesos judiciales”). Quizá la actitud más constructiva pase por un punto intermedio: aceptar que el juicio paralelo existe y seguirá existiendo, pero no renunciar a recordar con calma y, si es posible, con un poco de humor que opinar no es juzgar, y que ninguna conversación, por intensa que sea, puede ni debe sustituir al procedimiento.

            Porque, al final, de eso se trata: de no confundir espacios. Una cosa es el foro público, donde los ciudadanos debaten, se posicionan, critican y discrepan, y otra muy distinta es el foro judicial, donde se decide sobre la libertad, el honor o el patrimonio de personas concretas. El primero puede permitirse exageraciones, simplificaciones e incluso errores apresurados. El segundo no debería. Pretender que el juicio paralelo marque el paso de los tribunales es, en el fondo, renunciar a las garantías que reclamamos cuando nos afecta de cerca una decisión.

            Tal vez, visto desde fuera, la postura de los jueces resulte poco espectacular: pedir tiempo, reclamar reglas, insistir en los datos completos y en la necesidad de escuchar antes de condenar no genera grandes titulares. No es un eslogan brillante ni un lema de moda. Pero, sin eso, lo que queda es un sistema de veredictos en directo que alivia momentáneamente la necesidad de tomar partido, a costa de erosionar lo que nos permite vivir en una sociedad en la que los conflictos se resuelven por cauces institucionales y no al calor del comentario del día.

            Si aceptamos que no todas las frases rotundas son sentencias, ni todas las tendencias de la jornada son jurisprudencia, quizá podamos seguir debatiendo apasionadamente sobre los casos que nos interpelan, sin olvidar que la justicia, la de verdad, se juega en otro lugar: en los expedientes completos, en las salas de vistas, en las resoluciones motivadas. No es tan rápido ni tan vistoso, pero sigue siendo la única forma de juicio que merece ese nombre.

Alicia Díaz-Santos Salcedo.

Magistrada. Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía.