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Mes: febrero 2026

VIVA EL ORDEN Y LA LEY

VIVA EL ORDEN Y LA LEY

Con el paso de los años, la vida profesional, como la vida misma, nos lleva por caminos distintos. Cambian los destinos, cambian las responsabilidades, cambian los compañeros. Sin embargo, hay etapas que una recuerda con un cariño especial, no solo por lo aprendido, sino (sobre todo) por las personas y las instituciones con las que tuvo la suerte de coincidir. Y he de reconocer que uno de los mejores recuerdos que todavía conservo de mi etapa como juez de los entonces llamados juzgados “mixtos” es, sin duda, haber trabajado mano a mano con la Guardia Civil. Porque, señores, hay instituciones cuya relevancia no necesita ser explicada: su presencia constante, discreta y eficaz constituye, por sí misma, una manifestación de su importancia. La Guardia Civil pertenece, sin duda, a ese reducido grupo de instituciones cuya identidad trasciende su estricta configuración normativa para situarse en un plano más profundo, vinculado a la historia, a los valores y a la vocación de servicio público.

Trabajar junto a la Guardia Civil en aquella etapa fue también una experiencia de la que aprendí mucho, y no en un sentido jurídico, sino en algo mucho más cotidiano y más humano. El contacto diario con sus miembros me permitió observar una forma muy particular de afrontar el trabajo y la responsabilidad. De ellos aprendí, por ejemplo, la importancia de tomarse cada actuación en serio, incluso en asuntos que desde fuera podrían parecer menores. En un juzgado “de pueblo” abundan situaciones que no siempre tienen una gran complejidad jurídica, pero que sí tienen un enorme impacto para las personas implicadas. Ver cómo la Guardia Civil abordaba esos asuntos, con calma, con cercanía y sin perder nunca la corrección en el trato, resultaba muy valioso.

También aprendí algo que en la práctica profesional tiene un valor incalculable: la serenidad. En contextos donde la urgencia, la tensión o el conflicto son habituales, mantener una actitud equilibrada no es tan sencillo como podría parecer. Sin embargo, esa forma tranquila y firme de actuar aparecía casi siempre. Como reza su cartilla, “siempre fiel a su deber, sereno en el peligro”.

Y, quizá de forma menos visible pero igualmente importante, aprendí a apreciar la discreción. Una discreción que no tiene nada que ver con la distancia, sino con una manera sobria de desempeñar la función pública, sin aspavientos, sin necesidad de enfatizar lo que simplemente forma parte del deber. El Guardia Civil debe ser prudente, sin debilidad, firme sin violencia, y político sin bajeza. ¡Con razón son una de las instituciones más valoradas por los españoles! 

Compartir aquellos años de trabajo con la Guardia Civil fue, sin duda, una de las experiencias más enriquecedoras de mis primeros destinos. Detrás de cada asunto que “traían al juzgado” siempre había un trabajo previo que exigía rigor, responsabilidad y algo que no siempre se valora lo suficiente: sentido común.

Más allá de la imagen pública o de los tópicos habituales, lo que uno encuentra en la práctica diaria es un cuerpo de profesionales extraordinariamente serios en su trabajo, meticulosos cuando la situación lo requiere y, al mismo tiempo, sorprendentemente cercanos en el trato. Una combinación que, en entornos donde la tensión o la urgencia no son infrecuentes, resulta francamente tranquilizadora: “el Guardia Civil procurará ser siempre un pronóstico feliz para el afligido”, como marca su Cartilla.

Y, cómo no, una de las facetas que más se valora desde dentro de un juzgado es su labor como Policía Judicial. Es un trabajo poco visible para la mayoría de los ciudadanos, pero absolutamente esencial. Buena parte de lo que después llega al órgano judicial se apoya en previas investigaciones, comprobaciones y diligencias realizadas con un nivel de responsabilidad notable. En la práctica diaria, esa labor se traduce en algo muy sencillo pero muy valioso: actuaciones claras, ordenadas y fiables. Para quienes debemos adoptar decisiones sobre hechos concretos, esa fiabilidad no es un detalle menor, sino una base imprescindible. Siempre cercanos y comunicativos con los jueces.

De aquella etapa conservo, sobre todo, la sensación de haber trabajado con profesionales profundamente comprometidos con su función. Personas que no concebían su labor en términos meramente operativos, sino como parte de un servicio público que exige vocación.

Porque hablar de la Guardia Civil implica necesariamente hablar de valores. Dentro de esos valores, resulta imposible referirse a la Guardia Civil sin mencionar la divisa que históricamente ha sintetizado su espíritu. Ya lo dice su cartilla: “El honor ha de ser la principal divisa del Guardia Civil”. Lejos de ser una fórmula retórica o una reliquia del pasado, el contacto profesional permite comprender la plena vigencia de este principio. El honor se traduce en integridad, rectitud, honestidad y conciencia del significado jurídico y humano de cada actuación. Implica saber que el ejercicio de la autoridad, en un Estado de Derecho, exige una sujeción especialmente estricta a la legalidad y un respeto escrupuloso a los derechos de los ciudadanos.

La lealtad institucional, por su parte, se manifiesta en la estricta sujeción a la Constitución y al marco legal. La autoridad que ejerce la Guardia Civil no es discrecional ni arbitraria; está jurídicamente delimitada y sometida a control.

Otro valor: la disciplina. El guardia civil actúa con profesionalidad y estabilidad. La responsabilidad individual refuerza la confianza ciudadana. La austeridad en el ejercicio de la función pública proyecta una imagen de sobriedad y seriedad.

Pero junto a estos valores clásicos, la experiencia cotidiana revela otros igualmente esenciales: la cercanía, la empatía, la capacidad de mediación, la sensibilidad ante situaciones de vulnerabilidad, la serenidad en contextos de tensión. En numerosos entornos, especialmente en zonas rurales o en pequeñas localidades, la figura del guardia civil representa la presencia más directa y cercana del Estado, es un referente de seguridad y de auxilio. Quien ha observado de cerca esta realidad advierte con facilidad que autoridad y humanidad no solo son compatibles, sino inseparables. La actuación policial (como la judicial) exige sensibilidad, equilibrio, capacidad de escucha y empatía, cualidades que trascienden la mera aplicación mecánica de normas y que resultan imprescindibles en la gestión de conflictos, en la atención a víctimas y en la interacción cotidiana con los ciudadanos.

Por ello, estas reflexiones nacen de una entrañable vivencia personal inevitablemente marcada por la gratitud. Coincidir con la Guardia Civil en los primeros destinos judiciales constituye una de esas experiencias que dejan una huella duradera, porque permiten advertir, con una claridad difícil de olvidar, la dimensión más noble del servicio público.

Hoy, desde una realidad profesional completamente diferente, no oculto que echo de menos aquella cercanía cotidiana, aquella interacción constante con quienes desempeñan una labor esencial para nuestra sociedad. Echo de menos la serenidad del trato, el rigor del trabajo bien hecho, la naturalidad con la que se asumía la responsabilidad y, sobre todo, la sensación de estar compartiendo espacio profesional con servidores públicos profundamente comprometidos con su misión. Porque más allá de los procedimientos, de los expedientes y de la necesaria formalidad de la función judicial, el ejercicio del Derecho también se nutre de las personas, de las instituciones y de los valores que las sostienen. Y en ese ámbito, la Guardia Civil ha representado siempre, para quienes hemos tenido la fortuna de conocerla de cerca, un ejemplo de integridad, vocación y sentido del deber.

Sirvan estas líneas, por tanto, como un reconocimiento sincero y también como una expresión de gratitud personal.

¡Y que viva siempre honrada la Guardia Civil!

Alicia Díaz-Santos Salcedo.

Magistrada. Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña.

Como siempre

Como siempre

            Las pasadas navidades, mi sobrina, que apenas tiene cinco años, me pidió que le preparase el desayuno. Quise improvisar como chef, e innovar un desayuno, cogiendo una sartén y fruta, pero como si fuera la veterana parroquiana de un bar, me dijo que no, que le preparase lo de siempre.

            Me hizo gracia lo de siempre, porque en realidad no le habré preparado el desayuno más de cuatro o cinco veces. Y me quedé pensando en qué sería eso de siempre.

            Cuando mi abuela, casi centenaria, me decía que iba a dormir una siesta de cinco minutos, como siempre, tenía más sentido la expresión. Lo que no tenía sentido, visto ahora con perspectiva, es cuando les prometimos amor para siempre a algunas personas.

            Esto de “siempre”, como siempre, o para siempre, es, sin duda, un concepto jurídico muy indeterminado.

            Nuestro Código Civil recoge la palabra siempre en ciento treinta y dos ocasiones, pero en casi todas se utiliza como condicional, “siempre que no sea contrario a la ley”, “siempre que no se establezca otra cosa”, o como sinónimo de “para todos los casos”; así, tenemos “velará siempre por el interés del menor”, o la “buena fe se presumirá siempre”, regla, esta última, que se recomienda aplicar a la inversa más allá del estricto ámbito de las relaciones jurídicas.

            Quizá el sentido coloquial de la expresión siempre, o como siempre, o para siempre, se refiera más propiamente, desde un punto de visto jurídico, a vitalicio o a perpetuidad. Pero es un concepto esquivo para el Derecho, porque los fiscalistas postulan que lo vitalicio no pasa de los 90 años, y hasta los censos perpetuos, ya reservativo ya enfitéutico, puede redimirlos el censatario a los 60 años. Hay incluso quienes contrataron un nicho a perpetuidad, o para siempre, y se han encontrado con que transcurridos 99 años se ha terminado su perpetuidad.

            Quizá en alguna sentencia se inspiraron los Héroes del Silencio cuando cantaban aquello de para siempre, no hay nada para siempre. Más poética, y menos legalista, fue Frida Kahlo cuando dijo que nada dura para siempre, por eso quiero que seas mi nada.

            En fin, no se queden mis queridos tres o cuatro lectores turbados o temerosos con esto de la eternidad, que la semana que viene habrá otra publicación en este blog, y dentro de unos meses podrán leerme de nuevo. Como siempre.

Luis Gollonet Teruel

LA INSTRUCCIÓN 2/2026 DEL CGPJ SOBRE EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL POR JUECES Y MAGISTRADOS

LA INSTRUCCIÓN 2/2026 DEL CGPJ SOBRE EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL POR JUECES Y MAGISTRADOS

El CGPJ acaba de dictar una instrucción en la que aborda la cuestión relativa al empleo de la IA, en el ejercicio de su función jurisdiccional, por los jueces y magistrados. Sin duda, se trata de una cuestión novedosa, problemática, discutida y discutible, dados los conflictos y debates que pueden surgir y, sobre todo, por la posible afectación a los derechos fundamentales de los justiciables que se puede derivar de una utilización indebida de los sistemas de IA. En efecto, no se le pueden poner puertas al campo, y la IA, con la imparable e incesante revolución tecnológica en la que nos hallamos inmersos, ha venido para quedarse. Las potencialidades y funcionalidades que brinda a todos los usuarios de las TIC no resultan indiferentes para la función jurisdiccional. Sin embargo, el hecho de reconocer la utilidad de las herramientas de IA, la facilitación del trabajo y el posible recurso a ellas en aspectos puntuales, concretos y precisos, no pueden llevarnos a consentir una suerte de delegación de la función judicial, ni a suavizar, relativizar o distorsionar la exigencia de que las resoluciones judiciales sean confeccionadas por el juez o magistrado competente. Cualquier otra comprensión de la exclusividad jurisdiccional nos llevaría a desvirtuar el sentido de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y al juez imparcial.

Pues bien, el acuerdo por el que se aprueba la citada instrucción se publicó el 30 de enero de 2026 en el BOE, y comprende 14 artículos. En su exposición de motivos se explica que el propio Reglamento de la UE sobre IA considera como de “alto riesgo” el uso de la IA que puede incidir en el ámbito de actuación de los órganos jurisdiccionales. En este punto, centrados en una breve síntesis del contenido de la instrucción, podemos atender a su objeto, que se concreta en el art. 1 como el establecimiento de “criterios, pautas de uso y principios” para el empleo de los sistemas de IA por parte de los jueces y magistrados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional. En dicho precepto se agrega que la utilización de tales sistemas ha de ajustarse a lo dispuesto en la legislación aplicable -LOPJ, normativa de desarrollo, leyes procesales y cualesquiera otras aplicables-. En el art. 2 se describe el ámbito de aplicación de modo abierto, indicando que la instrucción hace referencia a cualquier sistema de IA que se pueda emplear, en el ejercicio de la función jurisdiccional, donde también tendrían cabida las herramientas de IA generativa. Por su parte, el art. 3 nos facilita una serie de definiciones para la mejor comprensión de la instrucción, recogiendo las descripciones de: (i) sistema de IA; (ii) herramientas de IA generativa; (iii) utilización de la IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional; (iv) datos judiciales; (v) datos personales; (vi) sesgo algorítmico; y (vii) fuentes abiertas.

En el art. 4 se enumeran nueve principios a los que se debe ajustar el empleo de los sistemas de IA por parte de los jueces y magistrados en el desempeño de su función jurisdiccional: (i) control humano efectivo; (ii) no sustitución de jueces y magistrados; (iii) responsabilidad judicial; (iv) independencia judicial; (v) respeto a los derechos fundamentales; (vi) confidencialidad y seguridad; (vii) prevención de sesgos algorítmicos; (viii) proporcionalidad y uso limitado; y (ix) formación y capacitación. Este artículo 4, norma principial, constituye el pórtico de acceso a lo mollar de la instrucción, los arts. 5-9, en los que se consignan los sistemas de IA permitidos y prohibidos, su uso legítimo e ilegítimo, y la posibilidad de emplear borradores de resoluciones generados mediante IA. Por lo que respecta al art. 5, limita los sistemas de IA que se pueden emplear en el ejercicio de la función jurisdiccional a los que sean facilitados por las Administraciones competentes en materia de justicia o por el CGPJ. Es decir, únicamente cabe el empleo de aquellas herramientas de IA que expresamente se pongan a disposición de los jueces y magistrados. Además, se apostilla que tales instrumentos serán controlados y auditados, en cuanto a su calidad, por el CGPJ. Mientras que el art. 6 circunscribe el empleo de tales sistemas de IA a meras funciones de apoyo o asistencia, ejemplificando tales aspectos en cuatro ámbitos: “a) Búsqueda y localización de información jurídica, incluida la identificación de normativa, jurisprudencia y doctrina relevante, así como la recuperación de antecedentes procesales o documentales. b) Análisis, clasificación y estructuración de información, documentos o datos contenidos en actuaciones judiciales, con fines de organización, comprensión o apoyo al estudio del asunto. c) Elaboración de esquemas, resúmenes o borradores de trabajo interno, siempre que no tengan carácter decisorio ni sustituyan la redacción personal de resoluciones judiciales. d) Apoyo a tareas organizativas o auxiliares, relacionadas con la gestión del conocimiento jurídico o con la preparación del trabajo jurisdiccional”.

La instrucción presta una especial atención a la confección de borradores de resoluciones mediante el empleo de sistemas de IA. Tan es así, que en el inciso final del art. 6 se remite al art. 7 para un desarrollo completo. Y es que, en el art. 7, se dispone una serie de pautas a las que ha de someterse el empleo de borradores de resoluciones judiciales generados mediante sistemas de IA, que podemos sintetizar en los siguientes elementos: i) solo se podrán elaborar mediante los sistemas de IA expresamente facilitados, por lo que opera una limitación en cuanto a las herramientas que se pueden utilizar; ii) será precisa una “revisión y validación personal, completa y crítica” por parte del juez o magistrado, que mantendrá, en todo momento, su responsabilidad por la resolución creada; iii) tales borradores no serán reputados como decisiones automatizadas; y iv) el juez o magistrado detenta el pleno dominio, dado que el borrador solo podrá ser generado a su voluntad, y ostentará plena libertad para modificarlo con anterioridad a que se valide como resolución judicial.

De la mayor relevancia es la enumeración de usos prohibidos de los sistemas de IA que se recoge en el art. 8: i) no se podrá sustituir, delegar ni automatizar la toma de decisiones judiciales, la valoración de las pruebas ni la interpretación del Derecho; ii) no se podrá condicionar ni la independencia judicial -ya sea directa o indirectamente- ni la libertad de criterio del juez o magistrado; iii) no se podrá asumir su contenido sin una validación que sea crítica, completa y personal; iv) no se podrán emplear tales sistemas y herramientas para el tratamiento de datos personales especialmente protegidos, o sometidos a deberes reforzados de confidencialidad; v) tampoco se podrán  emplear -salvo las excepciones legalmente previstas- sistemas de IA que tengan como finalidades el perfilado de personas, la predicción de comportamientos, la evaluación de riesgos o la clasificación de sujetos; ni vi) aquellos otros que sean contrarios a los criterios, pautas de uso y principios establecidos en la instrucción.

En el art. 9 se atiende a los sistemas de IA prohibidos en el ejercicio de la función jurisdiccional: los que no hayan sido facilitados por las Administraciones Públicas competentes o por el CGPJ. No obstante, introduce una excepción a la prohibición, toda vez que tales sistemas sí que se podrán utilizar, exclusivamente, para finalidades de “preparación o estudio”, que ejemplifica en la elaboración de resúmenes, traducciones o análisis de fuentes jurídicas. En todo caso, en tales supuestos es preciso que la información manejada por los sistemas de IA proceda, única y exclusivamente, de fuentes abiertas. Por último, el art. 9 establece una puntualización de la mayor relevancia: no se podrán incorporar datos judiciales a dichos sistemas de IA no facilitados por las Administraciones competentes ni por el CGPJ.

El art. 10 muestra su preocupación por la salvaguarda de los datos personales, recordando, nuevamente, que los jueces y magistrados habrán de respetar plenamente la normativa en materia de protección de datos personales al utilizar sistemas de IA. Se recoge la prohibición de facilitar datos personales a sistemas de IA prohibidos. Además, se limita el tratamiento de los datos personales de los que se tenga conocimiento por el ejercicio de la función jurisdiccional, en el ámbito de la utilización de los sistemas de IA, a aquellos supuestos en los que sea estrictamente necesario para el fin de apoyo o asistencia perseguido y, en todo caso, que se haga de modo proporcionado, indicando expresamente que queda prohibido el tratamiento masivo o indiscriminado de datos judiciales.

El incumplimiento de los principios, criterios y pautas de actuación prescritos en la instrucción, según el art. 11, “podrá dar lugar a las responsabilidades que procedan”, remitiendo al régimen disciplinario de la LOPJ, sin perjuicio de que se deje abierta la posibilidad de que se ejerciten medidas preventivas o correctoras en el ámbito organizativo o de gobierno del Poder Judicial. Asimismo, el art. 12 atribuye al CGPJ las facultades de supervisión y control de la utilización de los sistemas de IA. Mientras que el art. 13 incide en la oferta formativa a los jueces y magistrados, en relación con la utilización de los sistemas de IA, y el art. 14 prevé su aplicabilidad desde el mismo día de su publicación en el BOE.

Podemos convenir en que resultaba conveniente y necesario que el CGPJ se pronunciase a propósito de un ámbito tan novedoso y con una elevada incidencia en el correcto ejercicio de la función jurisdiccional, ante la gran repercusión que tiene en la confianza de los justiciables en el sistema de justicia patrio. Máxime, a la luz de noticias en prensa sobre utilización indebida de sistemas de IA por parte de jueces y magistrados, así como en relación con experiencias similares acaecidas fuera de nuestras fronteras, en que se ha detectado la utilización herramientas de IA generativa, de modo acrítico, para elaborar resoluciones judiciales, lo que ha provocado la anulación de alguna sentencia en que se ha descubierto dicho uso indebido[1]. O, incluso, en el ámbito de la justicia constitucional, con la sanción impuesta por el TC a un letrado que, en su demanda de amparo, citaba de modo supuestamente literal pasajes de 19 sentencias del TC, entrecomilladas, pese a que ninguna de ellas era real[2].

Estos breves ejemplos ponen de relieve que nos hallamos ante una problemática real, que era preciso afrontar, y ante la que se debía brindar a los jueces y magistrados una serie de directrices claras y precisas. A grandes rasgos, la instrucción cumple con tales objetivos. Evidentemente, nos encontramos ante un primer paso, que ha de venir acompañado, de modo ineludible, de la formación, actualización y reciclaje continuos en dicha materia. En todo caso, se trata de una primera aproximación, toda vez que no se definen cuáles son esos sistemas de IA permitidos -más allá de la alusión a que sean facilitados por las Administraciones competentes o por el CGPJ-, por lo que habrá de aguardarse a su efectiva facilitación para pronunciarnos al respecto. Sin embargo, en lo esencial, la instrucción resume los principios y guías de actuación que han de ser observados y, esto es de suma relevancia, señala la posible responsabilidad disciplinaria en que se puede incurrir por un uso indebido o prohibido.

A este respecto, no podemos olvidar que la IA, bien utilizada, puede ser un magnífico soporte o apoyo, y que puede facilitar, en buena medida, el trabajo judicial. Dicho lo cual, y reconociendo su utilidad, no podemos sino mostrar nuestro mayor rechazo a un empleo masivo, acrítico e incondicional de dichos sistemas. No podemos amparar, bajo ningún concepto, que los jueces y magistrados hagan dejación de sus funciones y asuman, inopinadamente, sin revisar, controlar ni analizar, los textos generados mediante herramientas de IA. La carga de trabajo no puede ser una excusa para, precisamente, desatender ese trabajo y delegarlo en sistemas de IA generativa. No se trata de aplaudir al juez robot, sino de no fomentar al juez vago e incumplidor. Las resoluciones judiciales han de ser personales, estar motivadas y ser elaboradas, plenamente, por el juez o magistrado que la dicta. Además, hemos de ser conscientes del carácter confidencial de los datos y de la información que manejamos en los procedimientos judiciales, y los desconocidos riesgos que comporta su introducción en unos sistemas que, precisamente, hacen acopio de ellos a la vez que se les entrena –machine learning-, con la posibilidad de perfilados, de identificaciones personales y de propagación incontrolada de dichos datos.

Al hilo de polémicas recientes sobre empleo de IA en alguna resolución judicial, varias voces han señalado que la asunción acrítica del escrito del Ministerio Público por parte del juez instructor resultaba más grave que el uso de los meritados sistemas de IA, ante la existencia de una supuesta dejación de funciones del órgano judicial. Debemos puntualizar que semejante objeción no tiene en cuenta que la motivación por remisión a los informes del Ministerio Fiscal ha sido admitida por el TC. En concreto, el máximo intérprete constitucional ha señalado que, aunque no sea la forma de motivación más idónea, no resulta contraria al derecho a la tutela judicial efectiva. En este sentido, cabe citar la STC 5/2002, de 14 de enero, FF JJ 2, 3 y 4, en la que se afirma que: “(…) este Tribunal ha tenido ocasión de declarar que la técnica de la motivación por remisión no resulta contraria a las exigencias constitucionales, aun cuando las resoluciones judiciales se refieran a derechos fundamentales o libertades públicas e, incluso, en el caso de que adopten medidas restrictivas de los mismos [por todas, STC 127/2000, de 16 de mayo, FJ 3 c)]. También hemos puesto de manifiesto (por todas, STC 214/2000, citada, FJ 4) que la suficiencia de la motivación no puede ser apreciada apriorísticamente, con criterios generales, requiriendo por el contrario examinar el caso concreto para comprobar si, a la vista de las circunstancias concurrentes, se ha cumplido o no este requisito; e incluso en los supuestos en que se precisa una específica motivación, la determinación del concreto alcance del reforzamiento de la misma obligará asimismo a estar a las circunstancias presentes en cada caso. Por fin, debemos recordar que este Tribunal ha admitido la posibilidad de que los defectos de motivación padecidos por una resolución judicial puedan ser subsanados y reparados por la resolución que resuelve la impugnación formulada frente a aquélla (STC 225/1997, de 15 de diciembre, FJ 7, o ATC 321/1992, de 26 de octubre, FJ 5)”. De esta manera, cuando el juez o magistrado se remite a lo indicado por el Ministerio Público, está haciendo propio el contenido del informe, asumiéndolo y haciendo suyos, íntegramente, sus razonamientos.

Por el contrario, en el caso extremo que tratamos, el de un uso acrítico, irreflexivo y excesivo de los sistemas de IA, sería un empleo ilegítimo de tal herramienta en la que, en puridad, el instrumento sustituiría al juez, lo que resulta en todo punto proscrito y vedado. Pese a que hayan transcurrido pocos años desde la implantación y desarrollo de distintos sistemas de IA, ya se ha publicado una multitud de aportaciones doctrinales en las que se han puesto de relieve los peligros y riesgos inherentes a su uso por los jueces y magistrados, y se ha teorizado, incluso, sobre la viabilidad del “juez robot”. Con esta instrucción el CGPJ pone coto a tales pretensiones y recuerda lo esencial: que la función jurisdiccional es exclusiva de los jueces y magistrados, y que en modo alguno la IA puede afectar a la independencia judicial ni sustituir a aquéllos.

Además, y dentro de los peligros que conlleva el uso irreflexivo de sistemas de IA, no podemos pasar por alto que, en ocasiones, tales herramientas presentan alucinaciones y brindan respuestas que son manifiestamente incorrectas, pero que pasan por certeras por su verosimilitud. En este sentido, no es extraño que se entremezclen regulaciones nacionales, que se resuelvan cuestiones con base en normas de Derecho extranjero, en jurisprudencia foránea, que se utilice normativa derogada o que las conclusiones obtenidas sean abiertamente incoherentes para el usuario que no sea lego en la materia. Y, para muestra, un botón. Como reflexión final sobre la fiabilidad de estas herramientas, pensemos que existen sistemas de IA conversacional que afirman que Sirat es una buena película. Con lo que está todo dicho.

Daniel González Uriel

Letrado del Tribunal Constitucional

Magistrado (en servicios especiales). Doctor en Derecho


[1] Al respecto vid. https://www.lanacion.com.ar/tecnologia/se-acumulan-los-casos-del-uso-indebido-de-la-ia-en-la-justicia-argentina-nid20102025/.

[2] Tal y como se recoge en la Nota informativa 90/2024, emitida por el Gabinete de Prensa del TC, cuyo tenor literal se puede consultar en este link: https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2024_090/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%2090-2024.pdf.