Browsed by
Categoría: Opinión

DE LA CRÍTICA

DE LA CRÍTICA

Vivimos en la era de la comunicación, del big data, de los avances tecnológicos y cada año vemos un salto sustancial en la técnica que, hace años no habría podido imaginarse. Piénsese en los teléfonos móviles, las viviendas domóticas, los coches eléctricos, la carne sintética o internet.

Internet. Diariamente nos llega un volumen ingente de información a través de un teléfono móvil al que puede acceder casi cualquier persona y que supera en capacidad de procesamiento a cualquier ordenador de hace 10 años.

En este caso me voy a centrar en la información y la opinión, muchas veces indistinguibles debido a los modernos modelos de acceso a la información.

Un repaso por internet nos deja ver que hay gente que opina sobre futbol, política, prensa rosa, que la tierra es plana, que nunca se llegó a la Luna. Parto de la premisa de que todo el mundo tiene derecho a ser informado y cada uno puede formarse la opinión que considere sobre cualquier cosa, incluso sobre aquellas cuestiones que ignore completamente.

Ahora bien, los proveedores de opinión e información ya no son, exclusivamente, aquellos proveedores profesionales, identificados, sino la generalidad de la población mundial.

Actualmente puede decirse que conviven dos tipos de proveedores: los que siempre han existido, profesionales, que hacían y hacen el filtro informativo y de opinión, y el resto de la población, que puede convertirse en un transmisor, con mayor o menor tratamiento de estas, y que exigen del receptor un esfuerzo crítico.

Ante dicha convivencia, recibiendo información y opinión de toda índole, es ya el receptor el que debería elevar su espíritu crítico y establecer los filtros necesarios para distinguir entre ambas y evitar asumir como definitiva cualquier idea o manifestación a que acceda.

Un problema reside en que en la comunicación general se da más trascendencia a quien es más vehemente en sus exposiciones. Y resulta mucho más importante la opinión que retuitean 5.000 perfiles de manera organizada que la de la inmensa mayoría que, o no está interesada en la opinión o necesitaría algo más de los caracteres que permite la red social para discutirla. Vivimos, entonces, en la era del titular, del eslogan, que rápidamente se publicita y llega a todos los rincones, viéndose sustituido rápidamente por un nuevo titular.

El ingente caudal de información impide analizar la información, rebatirla, o, siquiera, formar una opinión sobre ella en el corto periodo de tiempo en que tiene trascendencia. Nos transformamos en consumidores de información, pero también de opinión, sin llegar a formar una propia sobre la mayoría de asuntos que se comunican.

Por otro lado está el anonimato, que permite a todo el mundo emitir sus opiniones desde una sensación de seguridad e, incluso, impunidad. Quien desee ser polémico podrá emitir una valoración que quizás no sea realmente una opinión sino, simplemente, un modo de llamar la atención o buscar el conflicto ante una tarde que se presenta tediosa, y que provoque a quien, ante una tarde similar, decida entrar al conflicto, también desde el anonimato. En esta tesitura, dos personas, formalmente, están emitiendo sus opiniones, pero lo hacen alejados de la realidad del debate, pues emplean términos o modos que jamás emplearían en persona, amparados por aquella sensación.

También puede ocurrir que, por falta de interés o apatía frente a una tesis, esta no se controvierta y se genere la falsa apariencia de conformidad. Edmund Burke decía que para que el mal triunfe solo se necesita que los buenos no hagan nada. No es que una tesis que no se rebata sea mala por naturaleza, pero sin espíritu crítico puede llegar a aceptarse cualquier idea.

Un ejemplo: durante un partido de fútbol con 80.000 espectadores pitan 10.000 mientras los restantes se mantienen callados. Posiblemente aparentará la sensación generalizada de descontento. En realidad, solo pita un 12,5% de la grada, pero se atribuye a toda ella aquella sensación.

Se generan, así, debates artificiales y necesidades ficticias que no obedecen a la realidad. Si abandonamos esos filtros de que hablaba se comienzan a sustentar premisas que pueden llegar a resultar trascendentes, transformando ideas peregrinas o que carecían de sustrato material real en leitmotiv que fundamente, incluso, políticas públicas.

Todo ello nos lleva a asumir la responsabilidad en la crítica.

Recibiendo información y opinión, apenas distinguible entre si, por parte de toda clase de proveedores, nos enfrentamos a numerosos titulares que, sin demasiada explicación, se nos presentan definitivos. En este punto, en ausencia de sentido crítico, adquiriremos la opiniones que se vierten en redes y medios de comunicación como propias, sin haber realizado el proceso lógico que requiere formarse una opinión. Nos convertimos, como decía, ya no solo en consumidores de información sino en consumidores de opinión.

Teniendo, en cambio, acceso a distintas opiniones que consumir se nos permitirá, a través de la tesis y la antítesis, formar nuestra propia síntesis. El lector asume que no puede tener conocimientos sobre cualquier materia que se le presente, por lo que difícilmente podrá establecer una crítica razonable acudiendo a una única fuente de información y opinión. Debe poder acudir a varias para formarla, pero si renuncia a ello y asume como propia la tesis de un tercero sin examinar otras, estaremos renunciando a la crítica y, en definitiva, a escoger nuestras libres opiniones, generándose esas necesidades artificiales o ficticias.

En fin, se revela en la actualidad el problema de la sucesión de meros titulares que se asumen como verdades máximas y que pueden conformar ideas generalizadas, sin que el ciudadano medio haya intervenido en su debate si no se esfuerza en hacerlo a través del espíritu crítico, formando su propia opinión sobre los temas que van sucediéndose, casi vertiginosamente, en la actualidad diaria.

Ello puede parecer intrascendente para la mayor parte de la actualidad, pero en ocasiones nos encontraremos con que se instala en la colectividad una idea que no obedece a la realidad o que es sesgada, y que puede fundar, como decía, políticas públicas que a todos nos afecta sin que, en muchas ocasiones, se entre en el debate o, por ejemplo, se discutan cuestiones que si son más trascendentes para la población general.

Por ello, si bien se asume la premisa de que todo el mundo puede formarse la opinión que considere conveniente, también debe asumirse que ante la falta de espíritu crítico pueden darse consecuencias no deseadas y, si se quieren evitar estos problemas, creo, debe intentarse sostener ese espíritu, elevar los filtros frente a la información y opinión consumidas, y examinar el contenido de estas mediante el contraste, si se desconoce la materia que es objeto de aquellas.

DIVIDE ET IMPERA

DIVIDE ET IMPERA

Carmen Romero

            Aunque algunos lo dudan, la mayoría de nosotros le atribuimos a Julio César la famosa frase: divide y vencerás. Sin llegar a ser emperador (el primero fue Octavio Augusto), fue tal el poder que alcanzó que bien podemos decir que fue un anticipo de lo que, pocos años  después de su muerte, sería Roma en lo que a concentración de poder en manos de un político se refiere.

            Esa frase se ha ido repitiendo a lo largo de historia y se sigue manteniendo en nuestros días; esa repetición ha ido pasando por distintos estadios según el momento histórico en el que nos movamos: patricios y plebeyos,  señores feudales y siervos, burguesía y proletariado; cuando la lucha de clases, tal y como se concibió durante la primera mitad del pasado siglo, parecía que había tocado fondo, apareció otra nueva forma de división social que, de unos años a esta parte, hemos visto aparecer, como es la división entre hombres y mujeres, haciendo de aquellos poco menos que ogros y de estas poco menos que seres de luz incapaces de hacer nada que perturbe al prójimo, todo ello con la ayuda de ciertos medios de comunicación, utilizando lenguajes inaceptablemente eufemísticos y neolenguajes con espúreas intenciones.

            Y de repente, cuando estábamos metidos en esa vorágine hombres vs.  Mujeres, apareció el COVID-19; tuvimos la primera ola, la segunda, la tercera…..el pasado 6 de agosto, en la página web de la Moncloa se afirmaba que “El 70 % de la población estará inmunizada en el mes de agosto” y llegó finales de noviembre y nos encontramos con una nueva cepa, que parece ser, viene de Sudáfrica, la llaman Ómicron (como la decimoquinta letra del alfabeto griego); en prensa se han publicado declaraciones de Angelique Coetzee, presidenta de la Asociación  Médica de Sudáfrica, indicando  que no hay síntomas prominentes en los contagiados con la nueva variante de COVID-19 y a día de hoy, 5 de diciembre de 2021, a la OMS no le consta ningún fallecido por la nueva variante; pese a ello, de unos días a esta parte, nuestro país se ha vuelto a poner, literalmente patas arriba; parece que teníamos un respiro y preveíamos unas Navidades tranquilas y, de repente, nos hemos encontrado nuevamente con una serie de controles que afectan a la libertad de las personas.

            Enlazando el divide y vencerás del principio con el COVID-19, la relación es obvia; no pretenden estas líneas negar absolutamente nada, lo único que pretenden es dar un aldabonazo en el lector,  intentar despertar un espíritu crítico. Hoy por hoy vemos que la división se ha trasladado a los negacionistas y los no negacionistas, los provacunas y los antivacunas, los promascarillas y los antimascarillas.

            La que suscribe estas líneas no se posiciona ni de un lado ni de otro, simplemente se hace preguntas a las que, en la mayoría de las ocasiones, no encuentra respuesta.

Empezamos.

            ¿Por qué, pese a lo dicho por responsables médicos de Sudáfrica  en relación a la nueva variante y que a la OMS, respecto a la misma, no le consta ningún fallecido, en pocas semanas se ha vuelto a poner de moda el famoso pasaporte COVID en distintas autonomías?

Si la inmunidad de grupo, según la página web de La Moncloa, la alcanzamos en agosto, ¿qué sentido tiene pedir el pasaporte COVID cuando se sabe a ciencia cierta que hay vacunados, con la pauta completa, que se han contagiado?; ¿qué sentido tiene pedir un pasaporte COVID cuando los menores de 12 años no están vacunados? ¿Cómo se justifica que yo tenga que exhibir mi pasaporte COVID en determinados establecimientos de hostelería pero mi hijo, menor de doce años, pueda acceder libremente al mismo establecimiento? .

            Si a nivel nacional, para variar, nos encontramos con diecisiete reinos de taifas, a nivel europeo la situación es descorazonadora; mientras en Portugal se pide PCR a sus vecinos, aunque  tengan la vacunación completa, Alemania estrecha el cerco a las personas no vacunadas, planteándose, en un futuro, la vacunación obligatoria, sin hablar, por supuesto, de nuevos confinamientos como los acordados en las últimas semanas en Austria.

            En El País de 1 de diciembre, se publicaba una noticia cuyo titular era “Los técnicos de sanidad y las comunidades desmontan la utilidad del certificado covid para frenar la sexta ola” (informe de varios especialistas  que forman la Ponencia de Alertas del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud); ante tal informe ¿cómo se justifica la exigencia de exhibir el pasaporte COVID en determinados establecimientos de determinadas CCAA?. Si los expertos afirman eso ¿qué finalidad (sanitaria, obviamente) tiene la exigencia de esa exhibición? ¿o es que la finalidad no es sanitaria?. ¿No se estaría incurriendo en una supuesta desviación de poder en tanto en cuanto se estaría buscando una vacunación obligatoria -cuando no lo es- mediante la exhibición del pasaporte COVID?.

Vamos más allá; si los gobernantes abogan por una vacunación obligatoria ¿Por qué no se legisla en tal sentido? Si la sociedad se está polarizando entre los que se quieren vacunar (las veces que sean necesarias) y los que empiezan a poner en duda  nuevas dosis originariamente inexistentes (hay personas con pruebas de anticuerpos absolutamente positivas que, según las autoridades sanitarias, deberían ponerse nuevas dosis, principalmente los vacunados con Janssen) quizá tendíamos que dar una vuelta al modelo de medicina que queremos tener.

 Hace muchos años, lo que decía el médico iba a misa, nadie se planteaba  nada; de un tiempo a esta parte, prima, por encima de todo, la autonomía del paciente; esa autonomía del paciente es lo que nos permite elegir entre vacunarnos o no, ponernos las dosis de refuerzo que se recomienden o no; esa autonomía únicamente se puede ejercer libremente cuanto tenemos una información diáfana y clara y es entonces cuando podemos prestar nuestro consentimiento conforme a la Ley de autonomía del paciente. ¿Cómo es posible que para ponerme la vacuna de la gripe tenga que firmar un consentimiento informado pero para ponerme una nueva dosis de una vacuna distinta  a la que originariamente me inocularon no sólo no tenga que firmar nada sino que nadie me informe de por qué me la tengo que poner si hecha una prueba de anticuerpos resulta que estoy inmunizada?.

Como antes decía, la sociedad, azuzada por los medios de comunicación, cada vez está más polarizada; algún periodista se ha atrevido a lanzar la pregunta de si sentaríamos a nuestra mesa a algún familiar que no tenga la pauta de vacunación completa, si es así ¿qué hago con mi hijo de ocho años? ¿cena en la cocina el día de Nochebuena? El año pasado, muchas familias tuvieron  que pasar la Nochebuena a muchos kilómetros de distancia; ¿va a pasar este año lo mismo?

Creo que salta a la vista, después de las anteriores líneas, como la frase de Julio César está hoy en día más viva que nunca: divide y vencerás. ¿Quién ganará esta batalla?.

Feliz Navidad.

 S.O.S. , colapso Tutela Judicial Efectiva !!!

 S.O.S. , colapso Tutela Judicial Efectiva !!!

El derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la constitución española reconoce el derecho de las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Hace  ya casi 20 años el T. C.  reconoció en STC de 14 de octubre de 2002 que “el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 uno de la constitución española comprende primordialmente el derecho de acceso a la jurisdicción es decir el derecho a provocar la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial, por lo que se erige en elemento esencial de su contenido el derecho a obtener de los jueces y tribunales una resolución razonada y fundada en derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducida por la parte”.

En esencia este derecho reconoce a los ciudadanos  la posibilidad de obtener la respuesta a un conflicto mediante un proceso judicial  y en concreto del carácter efectivo de esta tutela judicial es el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas en este sentido es ya más que reiterada la cita de que la justicia lenta deja de ser justa , presentándose en nuestro sistema judicial desgraciadamente como un mal endémico al que las sucesivas reformas tanto organizativas como procesales el último tiempo han tratado de paliar,   sin que se hayan obtenido resultados mínimamente satisfactorios .

El espectacular crecimiento de la llamada litigación en masa no es más que un exponente del incremento de la litigiosidad en nuestro país en los últimos años. Es una realidad que miles de procedimientos a día de hoy colapsan los juzgados, en particular y últimamente  aquellas jurisdicciones que se han visto más directamente afectadas por la problemática dimanante de actual contexto de crisis sanitaria y económica provocado por la COVID 19.

Todo ello se traduce en un exceso de carga de trabajo que soporta el sistema judicial español, haciéndolo ineficaz para lograr una tutela judicial efectiva. El actual modelo de organización judicial se ha mostrado ineficaz para afrontar los retos que se le presentaban ante la mayor complejidad de las relaciones sociales y económicas, propiciadas en gran medida por el avance espectacular en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación así como en las infraestructuras de transporte que se traduce en en una mayor movilidad de los ciudadanos y en especial ante la actual situación agravada .

Se evidencia pues la necesidad de acometer una reforma en profundidad de  la organización judicial , dotándola  para lograr el fin que le es propio , hacer efectiva  la tutela judicial como derecho fundamental de los ciudadanos .

Se trata de dotar de eficiencia a la organización judicial  para lograr la eficacia del sistema para  conseguir el fin al que se la destina ,  una  tutela judicial  efectiva.

Esta máxima nos lleva a cuestionarnos la distinción entre los términos eficacia, eficiencia y efectividad: la rae define eficiencia como capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado eficacia como capacidad de lograr el efecto que se desea os espera y efectividad exactamente lo mismo que eficacia cabe cuestionarse cuál es la diferencia entre estos tres conceptos considerando, en general, que eficacia significa conseguir las metas establecidas (qué se hace), la eficiencia capacidad de conseguirlas de la mejor manera posible (cómo se hace) y efectividad es la mezcla perfecta de ambas, es decir que las tareas que se lleven a cabo se realicen de manera eficiente y eficaz. Tiene que ver con que cosas se hacen y como, esto es conseguir las metas con unos recursos mínimos.

Esta distinción terminológica nos resulta útil para traer a colación el anteproyecto de ley de eficiencia organizativa del servicio público de la justicia que constituye la segunda norma de las tres previstas por el ministerio de justicia para lograr la eficiencia de la administración de justicia junto con la ley de eficiencia procesal aprobada en diciembre y la ley de eficiencia digital prevista , pero aun no presentada.

El objetivo principal , que da nombre al Anteproyecto, es lograr la eficiencia organizativa que se pretende conseguir con esta reforma. Para ello se apuesta por cambiar la organización de los Tribunales superando el modelo de juzgado unipersonal , según su Exposición de motivos  “superar las políticas incrementalistas hasta ahora desarrolladas para tratar de hacer más eficiente el sistema de justicia”. Hasta ahora la respuesta a una mayor cantidad de asuntos ingresados ha sido siempre la creación de nuevas unidades judiciales, si bien el proyecto considera que la necesidad más jueces no siempre ha de suponer la necesidad más juzgados, contemplando como solución a la situación actual de los órganos judiciales la necesidad de una reforma organizativa que permita la prestación del servicio en términos más eficientes dotándolos de una organización más flexible y adaptada a las necesidades impuestas por la evolución de nuestra sociedad.

Así el Anteproyecto parte de que en definitiva las propuestas y medidas que hasta ahora han sido aprobadas para la agilización de la administración de justicia se han mostrado ineficaces y la  creación de órganos judiciales y medidas de refuerzo a las que alude la exposición de motivos,  no han venido paliar  el colapso ni la sobrecarga de los juzgados .

No obstante la premisa de la que se parte resulta cuanto menos inexacta ya que las aludidas políticas incrementalistas se  han traducido en  escasos e insuficientes aumentos de la plantilla de jueces, de lo que resulta que en España la ratio juez/habitante es muy inferior a la media europea, así como que en la mayor parte de los juzgados de este país se sobrepasa con creces el 150% del número de entradas de asuntos.

 Incluso La Comisión Europea en su informe sobre el Estado de Derecho en 2021, publicado el 20 de julio de 2021 , en su capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en España,  celebra tales iniciativas legislativas tendentes a la modernización del sistema judicial , pero  alerta expresamente sobre esa baja ratio como  una de las grandes debilidades del sistema judicial español  .

.

A mayores , tal como han denunciado en un comunicado  conjunto las Asociaciones Judiciales y de Fiscales , la Oferta de Empleo Público para el acceso a las Carrera Judicial y  fiscal se ha reducido en un 33% , tal como resulta de la D.Ad. 15ª del Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado , “sin que se haya ofrecido motivación alguna para dicho recorte”.

Es pues esencial  al derecho a la tutela judicial efectiva que  al ciudadano se le dé una respuesta eficaz y eficiente para lo que es necesario que los órganos judiciales sean suficientes.

Pero además es necesario que se dispongan de los medios tecnológicos y equipos personales necesarios para el ejercicio de su función jurisdiccional se traduzca en la prestación del servicio público de calidad.

La APM así lo ha reivindicado  en redes,  #APMREIVINDICAMEDIOS , evidenciando con datos reales el colapso causado por la falta de medios ante el incremento de la litigiosidad en un 57% en este año.  Destacándose en jurisdicciones como la social, en la que no es infrecuente que se estén señalando los juicios para dentro de cuatro cinco años, al igual que  en juzgados mercantiles o en los denominados de clausulas suelo, en grandes ciudades.

Sin embargo parece que se opta por la “eficiencia”  es decir aprovechar los escasos recursos existentes, según resulta del Anteproyecto y de los recortes  anunciados.

Lo que en todo caso resulta evidente es que  la actual estructura organizativa es incompatible con un servicio de calidad que requiere la centralización de los servicios y la dotación a estos del número suficiente de medios personales y materiales .

La idea de acometer tales  reformas de manera similar y sobre los tres mismos ejes,  ya se planteó en  abril de 2011 con el plan estratégico para la modernización de la administración de justicia y su eje estratégico tercero contemplaba la necesidad de acometer tres iniciativas legislativas: el proyecto sobre el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito de la administración de justicia, el proyecto de ley de medidas de agilización procesal y el anteproyecto de ley orgánica de tribunales de instancias todas orientadas a dotar de agilidad al servicio público.

 Posteriormente y con el cambio de gobierno se aprobó un proyecto de ley orgánica del poder judicial en el que se incluían en el sistema judicial medidas organizativas encaminadas a agilizar la instrucción de los procedimientos a través de una mayor especialización de los tribunales y un mejor reparto de los asuntos tratando de dotar de mayor flexibilidad a la organización judicial con el fin de lograr la pretendida agilización de los procesos fundamentalmente a través de la comarcalización y especialización de órganos de forma coyuntural por el CGPJ.

La realidad actual evidencia que estos intentos han resultado  ineficaces para dotar de agilidad al sistema judicial español y por eso es necesario  adoptar un modelo de organización judicial optando por su racionalización y la búsqueda de la eficiencia para tratar de optimizar los recursos existentes, pero sin duda alguna incrementándolos, añadiendo, con la oportuna dotación presupuestaria, los medios  necesarios para lograr la implementación en la administración de justicia de las nuevas tecnologías, herramientas y programas informáticos  .

Ha de aplaudirse la iniciativa legislativa de proyectos de reformas , si bien estos han de ser ambiciosos y optar por acometerse reformas de calado tanto desde el punto de vista organizativo, como desde el punto de vista procesal y en todo caso mientras llegan es imprescindible que se nos dote de medios para posibilitar que nuestro esfuerzo profesional se traduzca en réditos para el ciudadano , promoviendo lo necesario para lograr una Justicia de calidad como pilar esencial de un Estado de Derecho.

Reyes Vila Pariente, Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Sevilla

EL PREOCUPANTE INCREMENTO DE LAS CIBERESTAFAS

EL PREOCUPANTE INCREMENTO DE LAS CIBERESTAFAS

Daniel González Uriel

En los últimos tiempos estamos asistiendo a un notable incremento de la problemática relacionada con las ciberestafas o, por lo menos, eso es lo que se desprende del aumento de reportes, en los medios de comunicación, de casos de estafas online que afectan a una pluralidad de víctimas. Como ejemplo podemos mencionar la reciente publicación del periodista Luis Rendueles1, en la que elabora una síntesis de esta situación, anotando algunas de las modalidades de ciberfraudes que se han producido recientemente. Cabe destacar que en dicho artículo se apunta una cifra que revela la importancia del fenómeno analizado: estas formas de ciberdelincuencia han crecido un 136% en los últimos cuatro años, 25 personas denuncian cada hora en España que han sido víctimas de tales conductas y en el año 2019 el número de denunciantes por ciberfraudes en nuestro país ascendió a 216000 afectados.

A su vez, en esa misma publicación se recoge que los datos correspondientes al año 2020 no serían extrapolables ni evidenciarían una tendencia, ante la situación de pandemia y consiguiente confinamiento domiciliario. No obstante, hemos de apostillar que, precisamente por la situación de confinamiento, con un prolongado encierro domiciliario en el que el acceso a Internet se convirtió en el medio de comunicación usual entre las personas, y durante el cual se incrementaron las horas de conexión de los internautas, es fácil inferir que se creó un terreno fértil para un mayor número de ciberfraudes: la demanda de bienes y servicios se canalizó, en gran medida, a través de la Red, lo que abrió la puerta a que se produjese una proliferación exponencial de los cibercrímenes, con una pluralidad de operativas diversas.

Evidentemente, somos conscientes de que las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) han cambiado los hábitos sociales, han generado nuevos sistemas de interconexión y han facilitado la transmisión de contenidos, lo que conlleva una modificación sustancial de las formas de relación interpersonal, con empresas y con instituciones y administraciones públicas. Ello también se ha trasladado al ámbito del consumo, a la posibilidad de adquirir bienes y servicios a golpe de click. En este sentido, las TIC han permitido la inmediatez en las comunicaciones: ya no es indispensable aguardar largas colas en nuestras sucursales bancarias para realizar gestiones financieras, ya que disponemos de la banca online en el smartphone a través de una aplicación. Es posible realizar la declaración de la renta a través de la página web de la Agencia Tributaria, se puede pedir la cita para la vacuna del COVID a través de la aplicación móvil de la correspondiente consejería de sanidad autonómica o, por poner un último ejemplo, es posible darse de alta en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de su sede electrónica. Como puede apreciarse, los ciudadanos hemos ganado en tiempo, en comodidad y en inmediatez mediante semejantes posibilidades. Sin embargo, y como contrapunto, hemos de ser conscientes que en la Red –y a través de ella– existe una

1 Artículo titulado: “Estafas en red y en el móvil: 600 víctimas cada día en España”, publicado el 28 de septiembre de 2021, disponible en https://www.levante-emv.com/sucesos/2021/09/28/estafas-on-line- victimas-datos-policia-nacional-57793923.html.

multitud de datos personales nuestros. En efecto, tal información ha sido calificada por algunos –y con razón– como el petróleo del siglo XXI, ya que genera pingües beneficios a las entidades que los tratan y comercian con ellos. No obstante, debemos poner de relieve que, desgraciadamente, tal transmisión de datos también puede ser la puerta de acceso de los ciberdelincuentes a nuestros ordenadores y terminales de telecomunicaciones, y que esta información puede ser utilizada en la comisión de ciberdelitos.

No podemos negar que el aumento del empleo de las TIC ha mejorado nuestra calidad de vida. Sin embargo, los delincuentes también se han adaptado y han diversificado las dinámicas comisivas de delitos, adaptándose a las posibilidades que brinda el entorno virtual. En este sentido, algunas de sus notas características, como el anonimato, la inexistencia de fronteras, la globalización, la posibilidad de comunicación inmediata y directa con una pluralidad indeterminada de personas, la ausencia de los oportunos sistemas de autoprotección y el gran desconocimiento de la población, en general, sobre los sistemas informáticos y sus vulnerabilidades, entre otros elementos, favorecen que el espacio cibernético se haya convertido en un terreno fértil para la comisión de delitos que ya existían en el entorno físico –pero que se han adaptado o trasladado a la Red–, o bien, para la comisión de nuevos tipos que tienen su origen y su razón de ser en las propias TIC.

El fenómeno de la ciberdelincuencia ha sido tratado de modo magistral en nuestro país por Miró Llinares, autor de una monografía2 de obligada referencia en la materia. En ella, dicho autor propone varias clasificaciones de ciberdelitos. En primer término, a propósito de la relación entre el comportamiento criminal y la incidencia en él de las TIC, distingue entre los ciberataques puros –que solo se pueden cometer en el mundo virtual–

, los ciberataques réplica –que tienen su fuente originaria en el medio físico, y suponen una adaptación al nuevo entorno– y los ciberataques de contenido, en los que el injusto se basa en la concreta información transmitida. En segundo lugar, propone otra clasificación que atiende al móvil del ciberdelincuente, así como al contexto criminológico, y que le lleva a distinguir entre ciberdelitos económicos, sociales y políticos.

En este caso, si seguimos la atinada explicación del profesor Miró, nos hallaríamos ante ciberataques económicos, que persiguen un beneficio patrimonial de su autor. Si tomamos dicho elemento como punto de partida, a continuación hemos de referir algunas de las particularidades que se siguen en su comisión, y que dan lugar a una pluralidad de afectados. Primero, la obtención de direcciones de correo electrónico y de números de teléfono de una multitud de personas permite que se les remitan comunicaciones a muchos sujetos, tanto por correo electrónico como a través de mensajes SMS, en las que los ciberdelincuentes simulan actuar en el marco de conocidas entidades bancarias, de otras mercantiles o de administraciones públicas. En tales supuestos, dado que se imitan las páginas web oficiales de tales emisores, el sujeto receptor baja la guarda, al considerar que existe un principio de autenticidad y que, en consecuencia, la comunicación remitida es verdadera. Como ejemplos recientes de estas operativas podemos mencionar la estafa

2 MIRÓ LLINARES, F., El cibercrimen: fenomenología y criminología de la delincuencia en el ciberespacio, Marcial Pons, Madrid, 2012.

denunciada por la Unión de Consumidores de Galicia, a finales del mes de septiembre3, en la que se daba cuenta de la remisión de un SMS a múltiples afectados, en los que el emisor fingía ser la entidad bancaria ABANCA, se alertaba de que la cuenta bancaria del receptor había sido suspendida temporalmente por razones de seguridad, y se remitía un link para su restablecimiento. En la noticia se comentaba que podrían estar afectadas por dicha estafa cerca de 50 personas en Galicia. No solo ello, sino que en desarrollo de esta modalidad defraudatoria también se realizaban llamadas telefónicas4, desde un teléfono fijo con prefijo de A Coruña, 981, que además se correspondía con una sucursal física real que ABANCA tiene en A Coruña. En estas llamadas una mujer se hacía pasar por trabajadora de la entidad bancaria y, tras recabar los datos personales de las víctimas, y después de otro SMS con un código de activación, se llevaba a cabo la transferencia inconsentida, sin que la víctima fuese consciente de ello. Este modus operandi ha afectado a otras entidades financieras en los últimos tiempos, como al BBVA5, que ha sufrido una operativa similar a la enunciada, mediante el envío de un SMS en que se informaba del bloqueo de la cuenta bancaria por movimientos sospechosos en ella.

En otra estafa reciente de la que dio cuenta la Policía Nacional, la empresa que sirvió de reclamo era MERCADONA6. En ella, se recibía un correo electrónico en el que se informaba de que el receptor había sido seleccionado para recibir productos gratuitos de dicha cadena de supermercados. En el cuerpo del correo electrónico se adjuntaba un formulario con una serie de campos que habrían de ser rellenados por el supuesto ganador del premio, si bien, los ciberdelincuentes lo que pretendían era obtener sus datos personales –mediante la técnica del phishing– para llevar a cabo ulteriores actos ilícitos con ellos. Tampoco podemos pasar por alto la reciente estafa relacionada con Bizum7, en que los cibercriminales se amparan en la facilidad de esta aplicación móvil para realizar transferencias y en la que se ha detectado el envío de miles de solicitudes de cobro, haciéndose pasar por contactos de la agenda de las víctimas. En esta estafa, la cantidad que se reclamaba era de 50 euros, y los autores enviaban un mensaje de Whatsapp a números aleatorios, haciéndoles creer que eran contactos de su agenda, y en el que se indicaba que el emisor del mensaje había realizado al receptor, por error, una transferencia de 50 euros por Bizum, indicando que se había confundido y que quería enviar el dinero a otra persona.

3 Noticia titulada: “Consumidores de Galicia advierte del aumento de estafas bancarias por ‘phishing’”, publicada              el             27                              de            septiembre               de                            2021,       disponible    en https://www.elespanol.com/quincemil/articulos/economia/consumidores-de-galicia-advierte-del-aumento- de-estafas-bancarias-por-phishing.

4 Noticia titulada: “Ola de estafados en Galicia por transferencias fraudulentas: “Me quedé con 10 céntimos en    la            cuenta””,           publicada                el                      19      de       septiembre                  de       2021,       disponible       en https://www.niusdiario.es/espana/galicia/ola-estafados-galicia-transferencias-fraudulentas-banco-quede- 10-centimos-cuenta_18_3204345445.html.

5 Noticia titulada: “¿Eres cliente del BBVA? La Policía Nacional alerta sobre una nueva estafa relacionada con el banco”, publicada el 24 de septiembre de 2021, disponible en https://cadenaser.com/ser/2021/09/24/sociedad/1632470339_154500.html?ssm=tw.

6 Noticia titulada: “Alerta de la Policía por un nuevo timo con Mercadona”, publicado el 25 de septiembre de 2021, disponible en https://www.lavanguardia.com/economia/bolsillo/20210925/7745037/mercadona- estafa-timo-policia-premio-correo.html.

7 Noticia titulada: “La policía alerta de una estafa por Bizum para robarte 50 euros”, publicada el 21 de septiembre de 2021, disponible en https://www.elconfidencial.com/tecnologia/2021-09-21/estafa-bizum- alerta-policia-robo-50-euros_3293287/.

Otro triste ejemplo viene representado por el boom de compras de mascotas – significadamente perros– tras la pandemia. Los ciberdelincuentes han encontrado un nuevo nicho de mercado y han proliferado supuestos en los que se colocan en distintas páginas web anuncios de venta de cachorros de perro8. En esta modalidad, las víctimas, tras ver el anuncio, contactan con los falsos vendedores y, tras la negociación, conciertan la compra. Pese a que realizan el pago del precio convenido de modo puntual, el perro nunca llega a su destino. Éste es solo uno de los miles de casos en los que las páginas de venta de bienes, productos y animales albergan anuncios que, en realidad, son estafas. Baste ver en cualquier juzgado de instrucción el número de juicios por delito leve en los que se ventilan peticiones de videconsolas, teléfonos móviles, televisores, ordenadores u otros productos electrónicos, en los que se concierta la compra de un bien por un precio mucho más reducido de su PVP, el abono se produce pero el objeto de la compra nunca llega al comprador.

Asimismo, otras plataformas de contenido audiovisual, como Netflix, han sufrido ataques de los ciberestafadores. En este caso, los autores remitían correos electrónicos a direcciones de todo el mundo, simulando ser una comunicación de Netflix9, y manifestaban que se había suspendido la renovación de la contratación, al no haberse recibido el pago, por lo que adjuntaba un link para actualizar la cuenta de usuario. Además, a propósito de los multinacionales de mayor relevancia, podemos anotar el catálogo de ciberestafas que se han cometido –o intentado cometer– bajo la cobertura simulada del gigante Amazon10, y en las que, resumidamente, se comunicaba a sus receptores alguna de las siguientes eventualidades: i) que el sujeto se había dado de alta en el servicio Amazon Prime, con lo que, al recibir el mensaje e intentar cancelar esa petición, abría el portillo de su privacidad a los ciberestafadores, ii) que alguien había entrado en su cuenta de modo indebido, facilitando un enlace para subsanar tal situación,

iii) que se ha realizado una compra que el receptor nunca realizó, para lo que se facilitaba un número de teléfono al que llamar –y que era aprovechado para sustraer los datos personales–, iv) que se había recibido una tarjeta regalo o v) que el receptor era ganador de un premio.

No obstante, no solo se emplea el nombre de entidades privadas sino que, en múltiples ocasiones, los ciberestafadores simulan ser una institución pública. Podemos reseñar, en los últimos meses, el correo electrónico en que se finge una comunicación en nombre de la Agencia Tributaria11. En el mensaje se señala que existen irregularidades en la declaración de la renta presentada y que se proceda al abono de la diferencia. En idéntico sentido, se han remitido correos electrónicos en los que se simula una

8 Noticia titulada: “Cae una banda que cometió 33 estafas con la venta de cachorros en Internet”, publicada el 21 de agosto de 2020, disponible en https://www.abc.es/espana/comunidad-valenciana/abci-banda- cometio-33-estafas-venta-cachorros-internet-202008211928_noticia.html.

9 Noticia titulada: “Si eres usuario de Netflix y te llega este correo debes tener cuidado”, publicada el 3 de junio de 2021, disponible en https://www.lne.es/tv-espectaculos/2021/06/03/usuario-netflix-llega-correo- debes-52587267.html.

10 Noticia titulada: “Así son las estafas más peligrosas relacionadas con Amazon que buscan robarte”, publicada el 30 de noviembre de 2020, disponible en https://www.abc.es/tecnologia/redes/abci-estafas- mas-peligrosas-relacionadas-amazon-buscan-robarte-202011290132_noticia.html.

11 Noticia titulada: “La estafa que llega a nuestro correo electrónico en nombre de Hacienda”, publicada el 23 de septiembre de 2021, disponible en https://www.elcomercio.es/economia/estafa-hacienda-correo- electronico-0210923131812-nt-20210923134629-nt.html#vca=eng- rrss&vcm=amp&vso=elcomercio&vli=tw.

comunicación del SEPE12 en la que se indica que el destinatario tiene derecho a un reembolso cuando, en realidad, se pretenden obtener los datos personales e instalar un malware en el ordenador de la víctima –de igual modo, en otras comunicaciones los ciberdelincuentes simulan una comunicación de la Seguridad Social–. Por mencionar otros casos que se han documentado, podemos citar la estafa en la que un SMS se remite, presuntamente, desde Correos13, y se solicita al destinatario que, para completar un envío que tiene que recibir, ha de abonar un pago. En el mensaje se reenvía a una URL falsa de Correos en la que se solicitan datos personales y bancarios del cliente, con lo que los ciberdelincuentes obtendrían acceso a las cuentas corrientes de las incautas víctimas.

No podemos dejar de citar otro clásico de las ciberestafas, siempre recurrente, en cuya virtud los cibercriminales remiten mensajes de correo electrónico a un número indeterminado de víctimas fingiendo ser un mail de la DGT14 en que se informa de que existe una multa de tráfico pendiente, que no ha sido abonada, y en el que consta un enlace para proceder a la subsanación de dicha situación. Incluso otras entidades públicas, como la Universidad Rey Juan Carlos15, han dado cuenta de ataques de phishing; en concreto, en dicha entidad se produjo el envío masivo de correos electrónicos que simulaban una cuenta de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de dicho campus, siendo el fin perseguido por sus autores, nuevamente, la obtención de datos personales de las víctimas.

Estos son solo algunos ejemplos de comunicaciones que se realizan a diario, en las que se involucra a entidades privadas y públicas, y en las que siempre se persigue un mismo objetivo: obtener datos personales de las víctimas, vaciar sus cuentas bancarias o introducir malware en los dispositivos afectados. Desde una perspectiva judicial nos encontramos con las dificultades de investigación que brinda el ciberespacio. En muchas ocasiones, cuando se producen estafas, éstas no superan los 400 euros, por lo que se trata de un delito leve. Así las cosas, aunque se den denuncias, en numerosos casos las conductas quedan impunes, ya que en el juicio por delito leve no existe fase de instrucción, por lo que resultará complejo determinar un responsable de los hechos. Pese a ello, en aquellas ocasiones en las que sí se determine una IP desde la que se haya cometido el delito, también puede resultar imposible concretar quién ha sido el autor de los hechos. Otro aspecto destacable es que la Red favorece el anonimato, la deslocalización y el empleo de ardides técnicos como los proxy puede alejar al autor de los hechos de su descubrimiento. En otras ocasiones, los autores de las estafas se valen de las denominadas “mulas”, ya sean voluntarias o involuntarias. En tales casos, cuando

12 Noticia titulada: “El SEPE alerta de una estafa con correos que suplantan a la Seguridad Social”, publicada          el             11                               de             marzo       de              2021,               disponible                        en https://www.lavanguardia.com/economia/bolsillo/20210311/6338831/sepe-estafa-timo-sms-correo- seguridad-social-hackeo.html.

13 Noticia titulada: “Regresa la estafa del SMS de Correos: así intentan robarte tus datos o introducir un virus”, publicada el 7 de septiembre de 2021, disponible en https://www.eleconomista.es/actualidad/noticias/11382643/09/21/Regresa-la-estafa-del-SMS-de-Correos- asi-intentan-robarte-tus-datos-o-introducir-un-virus.html.

14 Noticia titulada: “La DGT avisa: vuelve la estafa de las falsas multas de tráfico”, publicada el 12 de abril de 2021, disponible en https://www.eleconomista.es/nacional/noticias/11154368/04/21/La-DGT-avisa- vuelve-la-estafa-de-las-falsas-multas-de-trafico.html.

15 Noticia titulada: “La URJC alerta a sus miembros de casos de phishing con correos masivos para lograr datos  personales”,                 publicada            el                      19       de        marzo de               2020,  disponible                          en https://www.lavanguardia.com/local/madrid/20200319/474258684393/la-urjc-alerta-a-sus-miembros-de- casos-de-phishing-con-correos-masivos-para-lograr-datos-personales.html.

es voluntaria, la mula percibe los fondos a cambio de una pequeña comisión, si bien, su cuenta bancaria es la que figurará en las investigaciones como la perceptora del desembolso. En otras ocasiones, se pueden emplear cuentas de titulares sin su consentimiento y sin su conocimiento, y son instrumentalizadas para redirigir los fondos a otros destinos, dificultando su trazabilidad y su perseguibilidad.

Pero las dificultades judiciales no solo se quedan aquí: en determinadas ocasiones las víctimas de estafas pueden ser denunciadas, con posterioridad, como autoras de otros delitos de estafa, ya que los cibercriminales han empleado sus datos personales para cometer nuevos fraudes. Así las cosas, nos encontramos con una revictimización múltiple. Podemos mencionar el caso de una joven que sufrió una estafa online en la compra de un perro16 que nunca recibió –de igual modo que el caso que apuntamos antes– y cuyos datos personales fueron empleados en multitud de estafas siguientes, lo que le acarreó numerosas denuncias, con sus consiguientes procesos judiciales. Esta operativa no es algo inusual: existen bastantes supuestos en los que los denunciados en delitos leves de estafa, el día del juicio –o con anterioridad, mediante envío de documentos al juzgado– ponen de manifiesto que ellos habían sufrido una estafa anterior, lo que constatan aportando la denuncia –e incluso la sentencia de los juicios en los que intervinieron como denunciantes– y que, a raíz de tales hechos, están recibiendo denuncias por estafas cometidas online por todo el territorio nacional. El común denominador de todos estos casos es que tales personas habían facilitado en determinadas adquisiciones en el ciberespacio –que nunca se habían ejecutado– sus datos personales, mediante fotografías de su DNI y de su rostro. Con posterioridad, tales datos eran empleados por los ciberdelincuentes en posteriores estafas.

Tampoco podemos soslayar que es posible que exista una relevante cifra negra de casos no denunciados, precisamente por el sentimiento de vergüenza de las víctimas, o por su desidia, al considerar que la cantidad estafada resulta de poca relevancia y que los gastos de un proceso judicial serían mayores. Apuntamos a los sentimientos de vergüenza en aquellos casos en los que la víctima ha pretendido un lucro económico –v. gr., el timo de la lotería, de la herencia que se va a percibir o del premio ganado, para cuya adquisición se solicita un previo desembolso por determinados gastos de gestión– y ha adelantado una cantidad dineraria, esperando recibir un beneficio mucho mayor que este aporte original. No dejan de ser sucedáneos del timo de la estampita o de los billetes tintados, aunque en su versión 5.0, y que ahora tienen lugar en el ciberespacio.

Una vez que hemos anotado la grave problemática a la que nos enfrentamos, y que se ha incrementado en los últimos tiempos, forzoso es reconocer que existen instancias policiales que están realizando activas labores de concienciación, de detección y de advertencia de estos delitos. Podemos mencionar la actuación en redes sociales del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil o de los Mossos d´Esquadra, en cuyos perfiles se comunican las nuevas ciberestafas y se dan pautas de comportamiento a los usuarios de Internet. A su vez, ocupa un papel destacado en esta misión de prevención de los ciberdelitos el Instituto Nacional de Ciberdelincuencia (INCIBE). A través de su

16 Noticia titulada: “Estafan a una joven al comprar un perro, le usurpan la identidad y recibe decenas de denuncias”, publicada el 6 de abril de 2021, disponible en https://www.diariodesevilla.es/mascotas/Estafan- comprar-usurpan-identidad-denuncias_0_1562544161.html.

página web17 se brindan útiles consejos e información sobre ciberseguridad, y se reportan avisos sobre los últimos ciberfraudes. Se trata de una guía actualizada en la que se advierte de las últimas campañas de ciberataques detectadas en la Red, por lo que es recomendable su consulta de modo habitual, o la suscripción a sus boletines y publicaciones.

Con ser cierta la relevancia de los mecanismos formales e informales de prevención de las ciberestafas, hemos de subrayar que lo verdaderamente importante es que los cibernautas adoptemos las pertinentes medidas de autoprotección cuando usamos las TIC. Por ende, hemos de ser cautelosos y responsables en la facilitación de nuestros datos personales. Debemos sospechar cuando recibamos comunicaciones extrañas, inesperadas o de organismos con los que nunca nos hemos comunicado por email o SMS. Hemos de ser realistas cuando observemos anuncios de venta de bienes, servicios o animales a precios sensiblemente inferiores a los de mercado, porque eso puede ser un poderoso indicio de la falsedad de dicha publicidad. Debemos contrastar la veracidad de los sitios web a los que nos remiten los enlaces URL y, en caso de duda, no ha de llevarse a cabo ninguna de las acciones que se nos solicitan que, además, suelen ir acompañadas de las coletillas “urgente” o “muy importante”. En este sentido, el principio de confianza que nos inspiran los mensajes con logos y membretes de organismos oficiales, o con los signos de conocidas marcas, ha de ser tamizado por la prudencia en el manejo de un espacio que nos puede poner en peligro. Ello se anuda a que, en muchas ocasiones, carecemos de los conocimientos técnicos e informáticos requeridos para ser conscientes del fraude sufrido, por lo que hemos de redoblar la atención puesta en cada golpe de ratón.

En definitiva, las TIC, bien empleadas, son un instrumento que nos facilita notablemente la vida y que nos ayudan en todos nuestros ámbitos de desarrollo, pero se pueden convertir en un grave problema si se utilizan de modo indebido y si no nos guiamos por unas máximas y pautas de cuidado y de prudencia. Desde estas breves líneas, por lo tanto, se hace un llamamiento a no bajar nunca la guardia cuando naveguemos en el ciberespacio. Las modalidades de ciberfraudes son variadas, en muchas ocasiones muy sofisticadas, y poseen un carácter dinámico y cambiante, al albur de las últimas novedades en demandas de bienes y servicios, por lo que los cibernautas también debemos actualizar y reciclar nuestros sistemas de defensa y autoprotección.

17 Página web del INCIBE: https://www.incibe.es/.

LA GUERRA. LA LIBERTAD. LA IGNORANCIA.

LA GUERRA. LA LIBERTAD. LA IGNORANCIA.

                Cuando hace poco más de un año, nos encerraron en nuestros domicilios vulnerando la Constitución –no lo digo yo, lo ha dicho el Tribunal Constitucional-, nos encontramos con muchísimo tiempo para dedicarnos a cosas que, precisamente por falta de tiempo, las teníamos aparcadas. A muchos  les dio por la repostería –la levadura se convirtió, en muchos  lugares, en un objeto altamente codiciado-, a otros les dio por la jardinería y a muchos nos dio por releer esos libros que, en su momento, se nos quedaron grabados y considerábamos  que se merecían otra vuelta de tuerca y eso hice yo con 1984; nunca una novela escrita en los años cuarenta del pasado siglo, fue tan visionaria; si Orwell levantara la cabeza, apuesto que se asombraría de ver  como su concepción del futuro ha llegado a materializarse hasta extremos insospechados en aquel momento.

            Releyendo la novela, hay algo que se repite en varias ocasiones a lo largo de la misma y son los tres eslóganes del Partido: “La guerra es la paz. La libertad es la esclavitud. La ignorancia es la fuerza”; de los tres, el tercero merece una reflexión y va a ser el punto de partida de las presentes líneas y también el punto final.

            Desde que el mundo es mundo, cualquier gobernante ha deseado ganar el favor de las masas para así, tener la victoria asegurada y en muchas ocasiones, en más de las deseadas, por no decir, en todas, se ha echado mano de la manipulación para conseguir tales fines. Obviamente, para manipular a las masas hay que llegar a ellas y, dependiendo del momento histórico en el que nos movamos, vemos como han sido varios los instrumentos propagandísticos que se han utilizado, empezando por el púlpito, la imprenta, la radio, la televisión y la estrella del momento actual que son las redes sociales.

            Los últimos años han sido frenéticos en cuanto al uso de las redes sociales, sobre todo desde que los partidos políticos y gobernantes se percataron del potencial de las mismas para llegar a la sociedad y manipularla a su antojo, lanzando mensajes poco o nada contrastados que pretendían se interpretaran como verdades absolutas; creando, incluso, agencias de “verificación” que, resultan, cuando menos, sorprendentes –por no utilizar otra palabra- a poco que se pare uno a ver quién está detrás de ellas y que dinero las sustenta.

            A estas alturas de la película, los ataques a los que, desde los demás poderes del Estado, básicamente desde el ejecutivo, se ha sometido al poder judicial, no es algo que nos sorprenda, pero en los últimos meses la estrategia de acoso y derribo ha saltado ya todas las líneas rojas permitidas, ataques que se han hecho, básicamente, utilizando el poder mediático a través de radios, televisiones y redes sociales.

            Cuando comenzó el verano, parece que todos se fueron de vacaciones pero ya sabemos que en agosto, llegando el día de La Virgen, se acaba la época estival y hay que empezar a calentar motores; de repente, de la noche a la mañana, comenzamos a ver “pildoritas” en muchos periódicos digitales sobre los preparadores a judicaturas, retomando así el mantra, que ya habían lanzado hacía meses, de lo malo malísimo que es el sistema de oposición vigente (como si las oposiciones a  Abogado del Estado, Cuerpo Diplomático o cualquier otro de esa categoría fueran diferentes); pero no, el foco había que ponerlo sobre las de judicatura.

                Y llegó septiembre y la caja de los truenos se abrió del todo, en pocas semanas nos encontramos con “informaciones” (lo entrecomillo porque no eran información, más bien desinformación o, directamente, falsedades) sobre el origen de los miembros de la judicatura: que si la mayoría venimos de familias acomodadas, que si somos jueces franquistas, que sólo una determinada clase social puede permitirse el lujo de que un hijo suyo prepare judicaturas, hasta una parlamentaria llegó a afirmar que tras aprobar la oposición hay que pasar “por escuelas privadas”…..En fin, el argumentario de siempre, con el origen de siempre, carente de cualquier dato objetivo en el que sustentar sus conclusiones.

                Pues no, todo eso es absolutamente falso. Cualquiera que se llame periodista –aunque, claro, hay algunos que ejercen “de” sin tener el título “de”-, en lo que al tema de la procedencia de los miembros de la carrera judicial se refiere, lo tiene muy fácil; es tan sencillo como acceder a la página del Consejo General del Poder Judicial y  examinar las estadísticas y los datos publicados al respecto.

                Comencemos. Si, como sostienen algunos, la carrera judicial está integrada por miembros cuyas familias son acomodadas, resulta curioso ver como en las últimas veinticuatro promociones (entre 1996 y 2022 –hablamos de 3408 de los 5340 que integran la carrera, sumando los que están en categoría de Magistrado y los que integran la de Juez), la Comunidad Autónoma con mayor porcentaje de aprobados haya sido la Comunidad Andaluza cuando resulta que, según los datos del INE, es precisamente la penúltima comunidad autónoma en el ranking de renta per cápita y ese puesto número uno lo alcanza también la Comunidad Autónoma de Andalucía si se examina tanto el lugar de nacimiento como el lugar de residencia de los miembros de la carrera durante los años antes señalados.

                Otro dato curioso es cuantos de los miembros de la carrera, en lo que se refiere  a las últimas 21 promociones (años 1999 a 2022), han trabajado anteriormente. Vemos como un 64,68 % de los integrantes de esa estadística no ha trabajado, ergo, un 35,32 % sí lo ha hecho;  me gustaría saber a mi cuantos de nuestros políticos, antes de vivir de la política, han trabajado, pero trabajado de verdad, antes de dedicarse a vivir de lo público. Pedir datos sobre su formación académica –reales-, es algo que creo que sólo tiene cabida en la  próxima carta para los Reyes Magos.

                Seguimos. Si, como dicen algunos, la mayoría de nosotros procedemos de familias acomodadas, sería lógico pensar que lo de opositar buscando una estabilidad en el empleo sería algo secundario; pues si vemos los datos, el 25 % de los miembros de la carrera judicial de las últimas promociones (años 2000 a 2022), a la pregunta de si el motivo de opositar a judicatura fue por la estabilidad en el empleo,  respondieron estar “muy de acuerdo” con esa respuesta y un 43 % se mostraron “bastante de acuerdo” con tal circunstancia, es decir, que la estabilidad en el empleo es buscada por un 68 % de la carrera, lo cual nos hace pensar que no deben ser tan acomodadas las familias de procedencia como pretenden hacernos ver algunos “generadores de opinión” pues, si la cosa se tuerce, siempre podríamos volver a “los brazos de la familia”.

                Y dejamos para el final a la joya de la corona: la supuesta endogamia de la carrera. Parece ser que todos nosotros tenemos algún familiar juez o magistrado y que la oposición la hemos heredado por gracia divina o por simpatía, como la detonación en los explosivos. Pues bien, volviendo a los datos estadísticos, esos de los que huyen muchos porque verían truncadas sus conclusiones, en las últimas veinte promociones (años 2000 a 2022), el 74,75 % de la carrera no tiene ningún familiar Juez o Magistrado; el 19,22 % tiene algún familiar que se dedica a otra profesión jurídica y SÓLO el 6,03% de la carrera tiene algún familiar que sea Juez o Magistrado; es decir, con ese 6 %, muchos se atreven a vocear a los cuatro vientos que la mayoría de nosotros venimos de familias en las que hay Jueces o Magistrados.

                En cualquier caso, ¿qué habría de malo en que mi padre fuera Juez?.  ¿Tendría que pedir perdón por ello?, ¿no es cierto que a muchos padres les gusta que sus hijos sigan dedicándose a su profesión? Quizá es que ese deseo sólo se ha de respetar en otras profesiones pero no en la nuestra y, para rematar con la falsa endogamia en la profesión, dejo a un lado los lazos –en la mayoría de los casos, sentimentales- que hay o ha habido recientemente  en el Consejo de Ministros, en muchas Asambleas autonómicas, entre miembros del ejecutivo y presidentas de otras altas instituciones,  pues no pretendo que estas líneas sean un “y tú más”.

                Para terminar y volviendo a Orwell y a los eslóganes del partido, “La guerra es la paz. La libertad es la esclavitud. La ignorancia es la fuerza”, bien parece que lo que hoy pretenden algunos es el enfrentamiento constante entre la sociedad para alcanzar “su paz”, nos hacen pensar que somos más libres que nunca y estamos más manipulados y controlados  que nunca y nuestra ignorancia no es, como en la novela, “la fuerza”, creo que, hoy por hoy, la ignorancia es SU  fuerza. Avisados estamos, que no nos pillen desprevenidos.

Carmen Romero Cervero

Septiembre-2021

DE FASCISTAS Y TIRANOS

DE FASCISTAS Y TIRANOS

Podemos definir un fascista como aquel que impone sus ideas sobre los demás. No es necesario que se haga por la fuerza, en muchas ocasiones bastará con desacreditar como interlocutor válido a todo aquel que no se alinee con la tesis del fascista, mediante términos genéricos. Por ejemplo, llamándole fascista.

Un tirano es un fascista con poder.

Pero es un pelín más complicado. Por ejemplo, que Batman es un fascista es incuestionable. Un personaje de comic que, tras sufrir una gran pérdida en su niñez y, obviando todo un sistema policial y judicial que se nos representa como corrupto, entiende que debe sustituirlo para alcanzar un fin idealizado: la justicia. De ahí que sea un justiciero e imponga, por la fuerza, ese ideal al estilo de Maquiavelo (el fin justifica los medios). Batman entiende que el crimen es una enfermedad que hay que erradicar (al modo de Cobra) y que la cura es él, porque el mal campa a sus anchas por la ciudad de Gotham. Desacredita todo un sistema policial y judicial, tratándolo de inútil, siendo todo medio que emplee adecuado al fin que se persigue, que es superior a si mismo.

Punisher iría por el mismo camino desde la esfera de Marvel, y no podemos obviar al paradigmático Juez Dredd (juez, jurado y ejecutor), en que es el propio sistema el que hace nacer la figura ante un futuro distópico en que la sociedad ya no se aguanta a sí misma.

Si a Batman, que es humano y cuyo único superpoder es ser repugnantemente rico, además de muy inteligente y disciplinado con el pilates a diario, le diésemos poderes que le colocasen ampliamente por encima del resto de los mortales, lo convertiríamos en un tirano y tendríamos, por ejemplo, a Daenerys que, con su tenacidad, esfuerzo y unos dragones, consiguió conquistar un continente y quemar una ciudad por un fin mayor.

Superman, a diferencia de Batman o de Daenerys, es tan fenomenal que no quiere ni el poder, solo servir a la humanidad. Hasta que se cabrea en “Injustice” y acaba gobernando el mundo.

Todos ellos, al final, tienen un nexo en común. Bueno, dos. Son bastante fascistas, desde luego, pero además gozan de una moralidad inquebrantable. Voluble, claro, porque como buena moral está sujeta a estados de ánimo, pero siempre inquebrantable.

Tales personajes, como muchos otros a lo largo de la cultura pop, surgen desde la perspectiva de la moralidad, y asumen los pequeños daños colaterales que su intervención pueda ocasionar en pos de su moral. No es casualidad que la inmensa mayoría se desarrollen en países anglosajones en que el aspecto moral va ligado a su sociedad y, por supuesto, al mundo jurídico. En dichos países, y seguro que han podido verlo en redes sociales, observarán como jueces, jurados o abogados, emplean términos como “bien” o “mal”, encuentran justificaciones para infracciones de todo tipo, o “regañan” a quien acude detenido.

Esto, en lo que consideramos el derecho continental, no pasa. Fundamentalmente, nuestro derecho se centra en la norma más que en la moral o en los precedentes, que tienen cierta utilidad, pero nunca por encima de la norma. Si se ha hecho lo que la norma prohíbe, se castiga, y si concurre alguna circunstancia que la norma prevé para modificar la sanción, se aplica, pero no se encuentran resoluciones fundadas en la moralidad, el bien, el mal, ni regañando a nadie.

Por eso Batman, o cualquiera de esos personajes, en el fondo, nos resultan tan exóticos. Son personajes cargados de moralidad, y que superan cualquier estamento legal o policial por ella. La moral cambia, claro, así que veremos como lo que le parece bien un día, le parece mal al siguiente, cargándose de razones en ambos casos, y llevando a un sistema tiránico en que todo depende de la opinión de uno que se encuentra en la cúspide de la pirámide alimenticia.

Vemos en los países anglosajones, fundados en aspectos de moralidad, la implicación con valores elementales del ser humano: la libertad, la seguridad, etc. Y así, los tribunales de países anglosajones generan precedentes que resultan curiosos para una mentalidad continental como la nuestra, y que van variando, mientras que nosotros empleamos lo que podemos considerar dos filtros: el legislador elabora las normas desde una perspectiva genérica, para aunar la mayor cantidad de supuestos posible, y los jueces las aplicamos al caso concreto, interpretándolas para adaptarlas a las circunstancias de cada caso y los datos de que dispongamos.

En ambos sistemas, sin embargo, se encuentra el aspecto crítico y, así, el fascista se suele ver criticado en diversas formas. Algunas más directas como ocurre en V de Vendetta, y en otras más sutiles, como Watchmen (¿Quién vigila a los vigilantes?), en que se parodia la conducta de los superhéroes (ambos de Alan Moore).

Pero para ello se hace necesario tener un sentimiento crítico, y eso no es tan sencillo porque, por un lado, en la vida diaria, el fascista no suele serlo con tal grandilocuencia, ni en términos tan maniqueos que sea fácilmente identificable con la mera idea política. Por otro, hace falta interés, cultura e inquietud.

Recientemente han aparecido diversas noticias en las que se señalaba el posible pronunciamiento de un Tribunal o la denuncia de unos hechos relativos a un eventual delito. Posteriormente, o incluso en la propia noticia, una vez leído el titular, se podía apreciar que lo que inicialmente parecía una cosa, realmente podría ser otra, o, simplemente, está aún por determinar. Todo ello ha llevado a numerosas declaraciones por diversos estamentos, a golpe de titular, y en función de lo que pretenda cada uno de ellos.

Habitualmente aparecen en prensa noticias sobre crímenes que llevan al lector a formarse una idea inmediata. Una idea que, en justicia, tarda en alcanzarse porque seguimos pensando que es importante lo de probarlo todo, tener un juicio justo, la presunción de inocencia, o pensar las cosas antes de resolverlas. Batman es más rápido y no falla, pero no todos podemos ser Batman.

Ahora bien, no debe ser mal sistema pues, como decía, más adelante pueden aparecen nuevas noticias con, quizás, menor énfasis por el medio de comunicación correspondiente en que, ante nuevos datos, se “corrige” el titular original y hace dudar al lector del maniqueísmo al que se encuentra acomodado. Misteriosamente, el crimen no era tal. Veremos entonces a los del otro lado utilizarlo como arma arrojadiza.

Maniqueísmo, polarización. La simplificación de ideas complejas a 140 caracteres (280 ya, que hay que poder desarrollar la idea) y, para algo que requiera demasiada prosa, un hilo.

Fina ironía. Y es que no pueden expresarse ideas complejas sin lenguaje, tiempo y espacio, como tampoco resolver un conflicto con la mera lectura de un titular. La cosa se complica, los juicios paralelos, a pesar de su sencillez, no suelen ser correctos.

Pero somos seres humanos, nos gustan las cosas poco complicadas, de ahí el histórico éxito del “pan y circo” que hoy día seguimos disfrutando. Y no conviene culparse por ello, al fin y al cabo, no es más que obedecer a la propia naturaleza: ¿quién, en su sano juicio, piensa en los miles de desgracias que, a diario, ocurren en el mundo? ¿nos hemos olvidado ya de Afganistán? ¿No es más sencillo polarizar las opciones para tener claro quiénes son los malos? Pero luego los buenos y malos quizás no sean tan buenos o malos o, simplemente, no sean.

A mí no me preocupa especialmente emplear estas calificaciones maniqueas, son inherentes al ser humano y todos las empleamos. Lo malo es no darse cuenta. No advertir que nos estamos limitando a rascar la superficie, que no estamos ahondando o que, en definitiva, nos falta sentido crítico y no sabemos identificar al que, con tendencias fascistoides, nos desdeña.

Hay una película (Demolition Man), basada tangencialmente en un libro (Un Mundo Feliz), en la que, en un futuro que se nos presenta idílico, con una población adocenada, que no dice palabras malsonantes porque son sancionables, come de forma totalmente saludable, y vive según una moralidad inquebrantable, aparece un elemento disruptivo que echa a perder el exquisito orden. La historia se centra en una suerte de pelea entre el protagonista y el antagonista, pero yo me refiero a un personaje secundario cuya máxima es “el enemigo soy yo, porque aún sé pensar”. La sociedad general no lo hacía y se limitaba, dócilmente, a seguir los mandatos de quien se encontraba señalando el camino.

El secreto para conseguir eso en la película era suprimir los estímulos. Si a uno le ponen las cosas sencillas lo normal es acomodarse, y si no se exige demasiado, se puede alcanzar una larga vida dominada por la tranquilidad y el aburrimiento. Y por un tirano, porque, como decía Edmund Burke, para que el mal triunfe, solo se necesita que los buenos no hagan nada (otra vez se me ha colado el dichoso maniqueísmo).

Así, la crítica está servida, y encontrarán multitud de ejemplos en literatura y diversas artes del peligro inherente a la falta de sentido crítico. Esa falta nos llevará a sentar cátedra con facilidad sobre, prácticamente, cualquier tema, cargarnos de razón para adoptar cualquier postura y calificar a cualquiera en términos simples para desacreditarlo como interlocutor válido, en vez de desacreditar sus argumentos.

Seremos fascistas por un rato. Seremos Batman. Y si tenemos algo de poder, Superman cabreado.

DERECHO y CINE (I). RASHOMON.

DERECHO y CINE (I). RASHOMON.

La relación entre el cine y el Derecho entendida como el Derecho dentro del cine es tan estrecha que ha dado lugar a una forma de enseñarlo. El cine puede cumplir muchas funciones, porque no solo es espectáculo o arte, es una invitación a la reflexión y al aprendizaje a través del comportamiento de los personajes, de la observación de vidas ajenas. Hay una considerable bibliografía dedicada a esta relación, con listas más o menos extensas sobre temática judicial. Títulos clásicos como Anatomía de un Asesinato, El hombre que mató a Liberty Balance, Testigo de cargo, Vencedores o vencidos, El proceso Paradine, Matar a un ruiseñor, La naranja mecánica, El crimen de Cuenca, Mi primo Vinny, El caso Winslow, Pena de Muerte, etc., tienen distintos niveles de análisis, desde luego el fílmico, el sociológico, el psicológico, pero también el jurídico.

«No lo entiendo, simplemente no lo entiendo». Estas son las primeras palabras de la película Rashomon (1950), de Akira Kurosawa. Un diluvio cae sobre el pórtico de Rasho, que daba acceso a la antigua Heian, en el que se cobijaban un leñador, un sacerdote budista y un peregrino, en pleno siglo XI. «Nunca oí una historia tan extraña». Un hombre fue asesinado. En una serie de primeros planos, dos hombres insisten en el horror de la historia que relata el leñador. Había declarado ante el tribunal, hacía tres días, que había encontrado el cuerpo inerte de un hombre… Una mujer a caballo y su esposo, un señor feudal o un samurái con un arma por un camino, se cruzan con un vulgar ladrón, Tajomaru.

Según relata el leñador, ante la autoridad, el acusado, Tajomaru, confiesa el asesinato y narra la siguiente versión de los hechos: tumbado en un árbol del bosque vio pasar a una mujer de tal belleza que no pudo refrenar su impulso sexual, aunque para satisfacerlo tuviera que matar al hombre que la acompañaba. Con un pretexto cualquiera, lleva al hombre a un rincón alejado de su esposa, apresándolo. Liberado del esposo, comienza el acceso carnal a la que la mujer cede con aparente consentimiento, según el relato. Al finalizar, la mujer dice a Tajomaru que uno de los dos, o su marido o el, debe morir, prometiendo marchar con el superviviente. Comienza la pelea entre los hombres, en la que Tajomaru clava la espada en el cuerpo del esposo. Al verlo, la mujer escapa.

Segunda versión. La historia es falsa. «Tenemos tantas cosas ocultas que no somos honestos ni con nosotros mismos». La mujer fue encontrada y declaró ante el tribunal los hechos ocurridos. Conducida por el ladrón al lado de su esposo, después de la violación, sabedor este de lo ocurrido, la miró fría y cruelmente. La esposa cogió una daga para cortar las cuerdas que ataban a su esposo, y se la ofreció. El esposo no dejaba de observarla hasta que la mujer, asustada, con la daga en la mano, se desmayó. Al recobrar el sentido, la daga estaba clavada en el pecho de su esposo.

El tercer hombre en Rashomon, que desconfía del relato de la mujer, afirma haber escuchado el relato del señor feudal muerto de la voz de una vidente. El ladrón violó a la mujer e intentaba convencerla de que se fuera con él. Afirma que la esposa accedió y, cuando se disponían a marchar ella le pidió a Tajomaru que matase a su marido. El bandido, desconfiando de la mujer, pregunta al esposo, atado, qué hacía con ella, si la mataba o la dejaba escapar. Ella salió corriendo y escapó. El ladrón cortó las cuerdas del esposo. Este se levanta, destrozado, coge una daga y se suicida clavándosela en el pecho.

El leñador, que relató la versión del acusado, confiesa conocer una última versión de los hechos. Afirma que los presenció él mismo y que no quiso contar al tribunal… Vio a un hombre atado, una mujer llorando y a Tajomaru. El ladrón, tras la violación, pedía perdón a la mujer y le pedía matrimonio, prometiendo abandonar la vida criminal, pero bajo amenaza de muerte. Ante la negativa de la mujer a responder, Tajomaru considera que la decisión ha de basarse en una pelea a muerte con el esposo, así que, lanzado el desafío, este la repudia. Tajomaru decide abandonar también a la mujer, quien, en medio de una crisis de ansiedad, manifiesta que quería cambiar de vida y que la oportunidad la vio en ese ladrón. Los hombres, heridos en su orgullo por la provocación, comienzan una lucha a muerte, en la que, durante su curso, Tajomaru clava la espada en el esposo. La mujer escapa.

«Si no puedes creer en las personas, el mundo es un infierno». De las tres historias, ¿Cuál es la más creíble? Un llanto de un bebé, y el peregrino coge las ropas junto a este para llevárselas. El leñador increpa al peregrino por cogerlas, y aquel le acusa de haberse llevado los enseres de la pareja: «un ladrón llamando a otro ladrón», deslegitimando así la versión que manifestó no haber declarado ante el tribunal.

La película se inspira en dos relatos cortos de Akutagawa Ryunosuke, uno del mismo nombre publicado en 1915, y otro titulado «En una arboleda», porque, como dijo el propio Kurosawa, «profundizaba en el corazón humano como un escalpelo quirúrgico» (1998:279). Este filme fue decisivo para abrir el cine japonés a Occidente. Multipremiada y con algunos de los actores habituales en el cine de Kurosawa (Toshiro Mifune, Takashi Shimura), llama la atención el uso constante de primeros planos –los planos generales están subordinados a mostrar el lugar donde transcurre la acción–, quizá porque estamos ante un filme casi judicial, pues principalmente no se compone más que de sucesivas declaraciones sobre unos presuntos hechos punibles. Tiene un hermoso plano introductorio por el que, por primera vez, una cámara filma hacia el sol, dirigiendo la cámara entre el sol y la sombra del bosque (1998:284).

El guion desconcertaba a los ayudantes de dirección, que se presentaron en el hostal donde se alojaba Kurosawa para decirle que no lo entendían. Cuenta Kurosawa que les dio la siguiente explicación: «Los seres humanos somos incapaces de ser sinceros con nosotros mismos. No somos capaces de hablar de nosotros sin pavonerarnos. Este guion retrata al ser humano, el tipo de ser humano que no puede sobrevivir sin mentirse para creerse que es mejor de lo que realmente es. También muestra la pecaminosa necesidad de mentira una vez en la tumba… El egoísmo es un pecado que el ser humano arrastra desde su nacimiento; es lo más difícil de liberar de nuestra persona… Decís que no entendéis este guion en absoluto, pero es porque es imposible poder entender el corazón humano» (1998:280).

El espectador queda situado en una posición privilegiada, en un tercero frente a los hechos, es decir, se nos interpela en el papel de jueces. La película nos plantea la cuestión de la naturaleza de la verdad, y esta es cuestión diaria en los juzgados y tribunales. El punto de partida es la historia, el relato. Como escribió Taruffo en su libro «Simplemente la verdad» (2010:49), «un proceso no incluye solo una narración o un story-telling: se trata de una situación compleja en la que varias historias son construidas y contadas por diferentes sujetos, desde diferentes puntos de vista y de distintas maneras. Los peligros de errores, lagunas, manipulaciones y reconstrucciones incorrectas de los hechos son particularmente frecuentes y serios, y pueden llevar a equívocos dramáticos y a errores sustanciales en la decisión final de una controversia».

Para la narración de los hechos es importante la neutralidad del testigo, y poder valorar si presenta alguna inclinación a contar la historia favorable para quien lo propuso, aunque sea de forma inconsciente. En este sentido, resulta de especial relevancia la posibilidad de formular al testigo preguntas para valorar su credibilidad y la fiabilidad de su reconstrucción narrada de los hechos, porque al testigo se le pide una historia verdadera. Esto nos lleva a reflexionar sobre la diferencia entre verdad y verosimilitud, y entre verdad y certeza. Una cosa es una narración buena y otra una narración verdadera; como dicen los italianos: se non è vero, è ben trovato. Afirma Taruffo, una cosa es la certeza, que tiene un plano subjetivo, y otra la verdad, pues una afirmación «es verdadera con independencia de la certeza o del convencimiento de alguien»; mientras que lo verosímil es lo que se corresponde con el id quod plerumque accidit (Taruffo, 2010:105). De esta forma, lo verosímil no coincide con lo verdadero, solo se asemeja a la verdad, pero no lo es.

Todo este proceso de análisis de los hechos verdaderos que subsumir en una norma dependen única y exclusivamente de la prueba y de su valoración, sobre el principio de la libre valoración de la prueba consagrada con la revolución francesa. Pero ¿ha de elegirse alguna de las versiones de los hechos expuestas en el proceso? Sostiene Taruffo que no puede obligarse al juez a asumir como verdadera una narración falsa, aunque nada excluye que este elija una narración propuesta por las partes, cosa que ocurrirá solo si ha llegado al convencimiento de que esa narración es verdadera. Construirá así su decisión de manera discrecional y motivada (2010:232). ¿Y qué ocurre con la calidad de la prueba? Como decía Mazzoni, aun admitiendo que el testigo no miente, ¿podemos dar por descontado que su declaración corresponde con lo que realmente ha sucedido? Más dificultades para alcanzar el convencimiento: los testimonios no coinciden con los datos fácticos por el modo de funcionar de nuestra memoria; así, ya no es solo cuestión de interés o parcialidad de las partes, es cuestión de nuestro propio mecanismo de retención memorística, capaz de crear recuerdos ex novo rellenando lagunas. Esta autora señala que la fiabilidad del testimonio depende de varios factores como la edad, nivel de conciencia, esquemas mentales de referencia para interpretar el significado del episodio, presencia o ausencia de intencionalidad para recordar (2010:20). Si no se presta atención, no se recuerda. A esto se añaden los estereotipos o los sesgos, y la capacidad para la recuperación de los hechos almacenados en la memoria; y también, como señala Kahneman, la ilusión de familiaridad y la ilusión de verdad, porque «la familiaridad no es fácilmente distinguible de la verdad» (2021:58). Si pensamos en los elementos necesarios para la fiabilidad del testimonio que relacionaba Mazzoni, salvo la edad, todo apunta a que un buen testimonio debe fundarse en el trabajo del Sistema 2 del que habla Kahneman, al que más abajo me referiré. A esto se añade que, en las estrategias de razonamiento ayudadas por un mecanismo somático, lleva a fallos de racionalidad por impulsos biológicos como obediencia, conformidad, preservar el amor propio, como decía Damasio (2010:225).

La toma de decisiones, en este caso para resolver un conflicto, nos conduce a examinar la relación entre razonar y decidir, pues quizá como decía Damasio, el propósito del razonamiento sea decidir, y en una cita de Johnson-Laird señala: «Para decidir, hay que juzgar; para juzgar, hay que razonar; para razonar, hay que decidir [sobre qué se razona]» (2010:196). Si seguimos a Damasio, los términos razonamiento y decisión implican que quien decide conoce la situación que requiere una decisión, las diferentes opciones de acción y las consecuencias de cada una de las opciones inmediatamente y en épocas futuras. Este proceso exige la atención y la memoria funcional, pero también la emoción o el sentimiento, aunque las primeras tienen una capacidad limitada. Y es que las estrategias de razonamiento están cargadas de debilidades, en lo que influye lo que denomina «marcador somático», que es «un caso especial de sentimientos generados a partir de emociones secundarias» (2010:205).

Esto nos lleva a las teorías de Kahneman y Tversky, que conocía Damasio. Se trata de la diferencia que efectúa Kahneman en «Pensar rápido, pensar despacio» entre lo que llama Sistema 1 y Sistema 2, es decir, el sistema de pensamiento rápido y el sistema de pensamiento lento; o lo que es lo mismo, el pensamiento intuitivo y el deliberado. Dice Kahneman que el primero es el más influyente, «secreto autor de muchas elecciones y juicios que hacemos»; y el segundo es aquel cuyas operaciones requieren de un esfuerzo mental y grado de atención elevado. La toma de decisiones para juzgar requiere sin duda del Sistema 2. Contaba Kahneman una anécdota muy interesante sobre un estudio sobre el agotamiento en los juicios, publicado en Proceedings of the National Academy of Sciences, con ocho participantes involuntarios, ocho jueces de Israel. Pasaron varios días enteros revisando solicitudes de libertad condicional, presentados en orden aleatorio, para lo que emplearon una media de seis minutos. Solo el 35% de las peticiones fueron aprobadas. Los autores del estudio relacionaron la proporción de peticiones aprobadas con el tiempo transcurrido desde la última pausa, y la proporción alcanzaba un pico después de cada comida, cuando alrededor del 65% de las peticiones eran concedidas. Mientras que una hora o dos antes de la siguiente comida la cantidad de aprobación descendía hasta cerca de cero justo antes de la pausa para comer. La conclusión del estudio y Kahneman: «jueces cansados y hambrientos tienden a tomar la decisión más fácil y común de denegar peticiones de libertad condicional» (2021:39). Lo determinante fue la conjunción de la fatiga y el hambre. Si como dice Kahneman la inteligencia no solo es la capacidad de razonar, sino la capacidad de encontrar material relevante en la memoria y enfocar la atención cuando se necesita, esta última actividad propia del Sistema 2 requiere de las mejores condiciones para la mejor toma de decisiones. Si además el problema es complejo, es decir se produce una tensión cognitiva el esfuerzo del Sistema 2 es mucho mayor.

Kurosawa y Kahneman podrían haber hablado de esto. Decía este último que nuestra excesiva confianza en lo que creemos saber y nuestra aparente incapacidad para reconocer las dimensiones de nuestra ignorancia y la incertidumbre del mundo en que vivimos nos hace propensos a sobreestimar lo que entendemos del mundo y a subestimar el papel del azar en los acontecimientos (2021:13).

Volvamos a Rashomon, y vemos que en realidad es un whodunit. Cuatro versiones de los hechos. Una, del acusado; otra, de la esposa del muerto; otra, de una médium y se supone que la versión del fallecido; y la última, la versión del un leñador que había presenciado parte o toda la escena, que no intervino y que, además, sustrajo enseres de valor. Todas coinciden en algo: ha muerto un hombre y la mujer fue presuntamente violada por el ladrón. Sin embargo, hay dos hechos principales con contradicciones: la autoría del homicidio (el ladrón que confiesa, la mujer que se desmaya sola con la daga en la mano, el propio fallecido) y el consentimiento de la mujer para el acceso carnal. ¿A qué testigo creer? ¿Qué decisión tomar?

Bibliografía:

Damasio, A.: «El error de Descartes», Editorial Crítica, Barcelona, 2010.

Mazzoni, G.: ¿Se puede creer a un testigo?, Trotta, Madrid, 2010.

Kahneman, D.: «Pensar rápido, pensar despacio», Editorial Debolsillo, 2021 [edición electrónica].

Kurosawa, A.: «Autobiografía», Editorial Fundamentos, Madrid, 1998.

Taruffo, M.: «Simplemente la verdad«, Marcial Pons, Madrid, 2010.

––«La prueba de los hechos», Trotta, Madrid, 2011.

QUOUSQUE TANDEM ABUTERE, CATILINA, PATIENTIA NOSTRA?

QUOUSQUE TANDEM ABUTERE, CATILINA, PATIENTIA NOSTRA?

            Al concepto de seguridad jurídica se refiere expresamente la Constitución Española en su Título Preliminar; el artículo 9.3 reconoce expresamente que «la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos«.

            Muchos son los ríos de  tinta que se han escrito sobre la seguridad jurídica; el Tribunal Constitucional, en su sentencia número 46/90, de 15 de marzo señala que:   “la exigencia del art. 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica, implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que se legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas” continúa diciendo el Tribunal Constitucional en la referida sentencia que “hay que promover y buscar la certeza respecto a que es derecho y no, como en el caso ocurre, provocar juegos y relaciones entre normas como consecuencia de las cuales se introducen perplejidades difícilmente salvables respecto a la previsibilidad de cual sea el derecho aplicable, cuales las consecuencias derivadas de las normas vigentes incluso cuales sean estas. “.

            Teniendo en cuenta esas palabras y vista la técnica legislativa que rige en estos últimos meses, ya sea a nivel estatal o autonómico, nos debemos preguntar si el legislador actual no ha echado un poco en el olvido pronunciamientos del Tribunal Constitucional como el que acabamos de transcribir parcialmente.

             A poco que examinemos el BOE, en estos últimos meses nos encontramos con normas cuya exposición de motivos resulta interminable, casi más larga que la propia norma; amén de que, en otros casos, se ha utilizado una norma para hacer política partidista desde las instituciones, baste ver la redacción del párrafo tercero de la LO 5/21, de 22 de abril, que deroga el artículo 315 apartado 3 del Código Penal; la redacción de ese párrafo es la que sigue “con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno.”.

            Además de la técnica legislativa, hemos asistido en los últimos meses a modificaciones de normas para alterar el sistema de competencia objetiva en lo que a la jurisdicción contencioso-administrativa se refiere y ello a la vista de la deriva que iban tomando las distintas resoluciones dictada por los órganos unipersonales de dicha jurisdicción en lo que a COVID-19 se refiere; recordemos que, originariamente, el art. 8 de la citada norma atribuía a los Juzgados de lo CA la competencia para lo que eran los confinamientos de municipios; parece ser que a algún político no le gustó alguna negativa que recibió por parte del órgano judicial y la solución más sencilla no fue otra más que modificar ese art. 8 junto con el 10 y 11 para atribuir esa competencia a los Tribunales Superiores de Justicia o a la Audiencia Nacional pero, visto lo visto, parece ser que a nuestros políticos tampoco les gustaron muchas de las resoluciones dictadas por algunos Tribunales Superiores de Justicia –alguno incluso ha osado acudir al Tribunal Constitucional-  y la respuesta ha sido otra nueva modificación de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa mediante Decreto Ley 8/21, de 4 de mayo para poder recurrir en casación los autos de los Tribunales Superiores de Justicia en materia de confinamiento por temas sanitarios; es decir, entre septiembre de 2020 y mayo de 2021 hemos asistido a dos modificaciones de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en materia competencial que supone, además,  una alteración del régimen de recursos y, lo mejor, aún parece que está por llegar puesto que, según publicó diario El País, en su edición del pasado día diez de este mes de mayo “El Gobierno reformará la ley si el Tribunal Supremo veta el plan anticovid. El Ejecutivo apoyará las peticiones de decreto de alarma que hagan las autonomías”. Sobra cualquier comentario al respecto.

            Obviamente, cosas como esta distan mucho de lo que el Tribunal Constitucional  considera  que ha de entenderse por seguridad jurídica.

            Curiosamente, la última reforma que se ha hecho de la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, en su art. 87 ter deja sin efecto, en lo que a ese recurso de casación se refiere, la caducidad prevista en el art. 128 LJCA, instituto este, el de la caducidad para los escritos indicados en ese precepto, respecto del cual, hace ya mucho tiempo, son numerosas las voces que solicitamos se elimine para aligerar los plazos en los asuntos que están en los Juzgados; nuevamente, el legislativo desoye lo que se le pide por los que día a día nos enfrentamos con los problemas derivados de la norma y vuelve a legislar con criterios que bien podrían ser de puro oportunismo.

            Frente a esa frenética actividad legislativa, nos hemos encontrado con otras cuestiones en las que, pese a haber transcurrido más de un año desde que se decretó el primer estado de alarma  por Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no se ha legislado sino  hasta pasado muchísimo tiempo y sirva de ejemplo la Ley 2/21, de 29 de marzo cuyo título es, literalmente, “de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”. Que en marzo de 2021 se publique una norma, en relación al COVID-19,  y en su título se utilice el concepto de “medidas urgentes” suena, poco menos, que a tomadura de pelo; después de decretarse el estado de alarma hacía más de un año.

            El fin del estado de alarma ha hecho que cada Comunidad Autónoma haya acordado medidas de contención y se hayan dirigido a sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia; la pasada semana, entre el 7  y el 12 de mayo nos hemos encontrado con que doce Tribunales Superiores de Justicia han tenido que hacer pronunciamientos al respecto, muchos de ellos con unos votos particulares cuantitativamente muy significativos (piénsese, por ejemplo, que en Canarias, de  cinco Magistrados, dos de ellas emitieron voto particular).

            Sin duda que cada Tribunal Superior de Justicia ha resuelto conforme a lo que se le solicitado por el Gobierno autonómico correspondiente y valorando la prueba que en cada caso se han presentado; las distintas resoluciones, de igual manera que durante la vigencia del Estado de Alarma, nos llevan a concluir que, dependiendo del territorio en el que nos encontremos, se permiten unas cosas que en otra parte de España pueden estar prohibidas.

            Además de la técnica legislativa a la que antes nos hemos referido, vemos también como, con más frecuencia de la deseada, se intentan judicializar problemas que ya tienen una respuesta normativa que, para el político correspondiente, puede resultar incómodo aplicar y me estoy refiriendo al tema de los famosos “botellones”; muchos olvidan que el “botellón”, per se, está prohibido y así lo dice el art. 19 de la    Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia cuando señala literalmente que “queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y zonas públicas, salvo en terrazas, veladores y espacios dedicados al ocio expresamente habilitados para ello”; la redacción del artículo es cristalina por incómoda que pueda resultar su aplicación a los poderes que corresponde la misma y prefieren acudir a los Tribunales para que sean estos los que, de cara a la sociedad, sean los que determinen lo que la ciudadanía puede o no hacer, trasladando, de esta manera, las eventuales críticas, a otro poder como es el Judicial.

            El anterior panorama viene a poner de manifiesto, desde mi humilde punto de vista, que al ciudadano no se le está garantizando la seguridad jurídica que reconoce el art. 9.3 CE, baste ver la dispersión normativa, las diferencias entre distintos territorios, …cuestiones estas que, en lo que a derecho administrativo sancionador se refiere, quizá el día de mañana tengan que tenerse en cuenta ante una alegación, por ejemplo, de un posible error de prohibición.

            Me gustaría pensar que la situación va a cambiar pero me temo que una tiene ya unos años para no saber quién son los Reyes Magos de Oriente y al final, terminaré siempre acordándome de Cicerón y recitar  aquello de quousque tandem abutere, Catilina, patientia nostra?   Y si con esta cita alguien se da por aludido, es problema suyo.

CARMEN ROMERO CERVERO

DEL ESTADO DE ALARMA AL ESTADO JUDICIAL (o de cómo evitar responsabilidades políticas dejando el muerto a los jueces)

DEL ESTADO DE ALARMA AL ESTADO JUDICIAL (o de cómo evitar responsabilidades políticas dejando el muerto a los jueces)

El próximo domingo 9 de mayo finaliza el (irregular) periodo de estado de alarma declarado desde el 14 de marzo del año pasado. Más de un año de vigencia de un estado de crisis en el que podían haberse realizado modificaciones legislativas que permitieran dar una solución a la necesidad sanitaria de limitación de derechos fundamentales, no ya de personas individuales, sino del conjunto de los ciudadanos del estado, la comunidad autónoma, regiones o localidades. Pero no se ha hecho.

Nuestro Gobierno ha tenido tiempo en esta situación de crisis pandémica de presentar una propuesta de reforma del Código Penal en materia de delitos sexuales que, en palabras de sus promotores, “convierte el consentimiento” en el eje central de la legislación -como si hasta ahora el consentimiento o más bien la ausencia de él no fuera el eje de esta legislación-. Este proyecto ha sido critcado desde todos los sectores, y no supone una verdadera modificación a efectos penológicos de las conductas. Es decir, es maquillaje legislativo. Y el Gobierno ha tenido tiempo para acometer este imprescindible maquillaje legislativo en una situación de pandemia mundial que ha afectado gravemente a nuestro país, pero no ha encontrado la oportunidad de acometer reformas que permitan dar una adecuada respuesta a la situación de crisis sanitaria que seguirá existiendo el 10 de mayo, una vez expire el estado de alarma.

Cierto es que se ha modificado la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, pero la simple consulta de este legislativo compuesto de 4 articulos permitirá al lector plantearse si efectivamente esta escuetísima prescripción legal es suficiente para abordar una situación tan compleja como la que vivimos en la actualidad.

Para que no tengan ustedes que buscarlo, me permito transcribírselo:

Artículo primero. Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Artículo segundo Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Artículo tercero.Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisibl

Artículo cuarto.Cuando un medicamento, un producto sanitario o cualquier producto necesario para la protección de la salud se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento y para garantizar su mejor distribución, la Administración Sanitaria del Estado, temporalmente, podrá:

a) Establecer el suministro centralizado por la Administración.

b) Condicionar su prescripción a la identificación de grupos de riesgo, realización de pruebas analíticas y diagnósticas, cumplimentación de protocolos, envío a la autoridad sanitaria de información sobre el curso de los tratamientos o a otras particularidades semejantes.

No sabemos qué medidas pueden adoptarse, “las oportunas” que en principio no podrían limitar derechos fundamentales como la libertad de movimiento de colectivos -tampoco podía en puridad hacerse en estado de alarma y se ha hecho- pero para solucionar la discrepancia sin asumir responsabilidad política alguna por actos de naturaleza política se introduce en la ley 3/20 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia una  Disposición final segunda para la modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En virtud de la cual «1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia:

  1. De la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que la autoridad sanitaria estatal considere urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales, cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.»

Así que era será la Audiencia Nacional quien tenga que decidir si las medidas que los diferentes órganos ejectutivos del Estado, o más presumiblemente de las Comunidades Autonomas hayan adoptado, y que determinen una restricción de derechos fundamentales son o no ajustadas a derecho, autorizando aquellas o ratificándolas. Y esto sin que exista un marco legal que permita a las Comunidades Autonomas determinar la limitación colectiva de derechos fundamentales por razones sanitarias. Si tal norma existiera los Tribunales deberían interpretarla de manera restrictiva, siempre en pro de la primacía de los derechos fundamentales frente a las eventuales restricciones, como ha venido señalando reiteradamente nuestro Tribunal Constitucional. Quienes defienden que caben estas limitaciones de la LO 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, están realizando, desde luego, una interpretación extensiva que no cabe en normas restrictivas y de un evidente carácter voluntarias.

Los jueces, y de manera personificada -aquel que tiene un hijo con un bar, o aquel al que le han hecho una foto en su casa de la playa, o al que se le murió el padre de covid- tendrán que hacer el papel que el ejecutivo central y los ejecutivos autonómicos no han tenido tiempo de realizar en más de un año: autorizar actuaciones limitativas de los derechos de los ciudadanos sobre la base de criterios de conveniencia y oportunidad, y no de las leyes. Pero sean conscientes de que las criticas a la falta de independencia de los jueces no tardarán en llegar, porque necesitamos un malo en la nueva temporada de “Nadie al frente de la pandemia”.

Abogacía cercana, Justicia cercana: un binomio imbatible

Abogacía cercana, Justicia cercana: un binomio imbatible

Hoy en el Blog de En_justicia, contamos con la presencia de Ricardo de la Encarnación Albero, Abogado ejerciente desde 1993 en el ICA Alcoy, Decano de dicho Colegio desde 2017, Vocal de la Permanente del CVCA y Consejero del CGAE, miembro de su Comisión de Deontología.

Desde aquí queremos agradecerle su desinteresada colaboración, en una entrevista que nos va a permitir profundizar en la abogacía cercana, de proximidad, que en un binomio que es prácticamente imbatible con la concepción de Justicia cercana que defendemos desde APM.

 1. ¿Qué le parece la situación actual de la justicia española? ¿Faltan medios personales o materiales?

No diré que pésima pero sí muy necesitada de mejora. La distribución de la carga de trabajo es muy dispar entre los diferentes juzgados y tribunales. Hace falta crear nuevos órganos judiciales porque la litigiosidad es algo que va en aumento cada año (no tengo en cuenta la situación extraordinaria creada por el COVID-19 y que acarrea una situación de colapso y sobrecarga de trabajo. Esa sobrecarga puede producir además resoluciones de baja calidad. No hay que olvidar que en España el número de jueces por cada 100.000 habitantes es muy inferior a la media europea

Por poner un ejemplo cercano, los procedimientos abreviados que se tramitan en este partido, una vez efectuada la calificación y remitidos a los juzgados de lo penal de Alicante, puede tardar más de tres años en señalarse fecha para la vista oral; ello acarrea que la justicia deje de ser efectiva, amén de aplicarse casi automáticamente la atenuante por dilaciones indebidas.

En cuanto a la concreta pregunta por la falta de medios, falta todo, los medios humanos y los tecnológicos. Ya es algo sistémico en la justicia española y, por desgracia, sin medios no hay justicia digna. Mientras no se otorgue un mayor nivel de presupuesto por la administración correspondiente será imposible atender esas carencias, algo que todavía se ha evidenciado más a la vista la situación generada por el Covid-19.

2. ¿Qué opinión tiene sobre el plan Covid del MJU para auxilio de las jurisdicciones social y mercantil? ¿Se está notando alguna mejora en la celeridad de la justicia?

Más que opinar sólo sobre el Ministerio de Justicia y atendidas las competencias transferidas en materia de Justicia a la Generalitat Valenciana, voy a centrarme en la situación de la Comunidad Valenciana que es la que más conozco y lo harto complicado que está siendo poner de acuerdo a todas las partes implicadas en la necesaria reactivación de la justicia.

Pero antes, no puedo pasar por alto decir que en esa reactivación se ha escuchado más bien poco al colectivo que representa la Abogacía, cuya labor es necesaria y fundamental. El Consejo General de la Abogacía Española elaboró un documento con un paquete de medidas que consideraba podrían aportarse al Plan de Agilización elaborado por el Ministerio al entender que coadyuvarían a esa agilización y contribuirían a la recuperación económica. También se realizaron aportaciones a las propuestas por el CGPJ. No se trataba de solucionar todos los problemas que aquejaban y siguen aquejando a la Administración de justicia, sino, únicamente, intentar solventar el problema que se iba a generar por el retraso producido por la paralización derivada del estado de alarma, junto con el previsible incremento del número de asuntos cuando se reanudara la actividad.

Estas medidas, fueron ampliamente rechazadas y desde los distintos colegios y colectivos de la Abogacía manifestamos nuestro rechazo a las aprobadas por el Ministerio en abril de 2020 por considerarlas inoperativas e ineficaces, más teniendo en cuenta la falta de medios personales y tecnológicos.

Pero no todas las administraciones funcionan igual. Antes de presentar el Plan Reactiva Covid 19 elaborado desde la Consellería de Justicia de la CV, se recabó el apoyo -que fue unánime- de los colegios de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de toda la Comunitat Valenciana.

En cuanto a la pregunta formulada, el día 4 del pasado mes de enero entraron en funcionamiento en la CV los denominados “Juzgados Covid” para resolver una media de 700 asuntos al mes.

Estos Juzgados, un total de 3, uno por provincia, se han creado para refuerzo de la la jurisdicción Mercantil en Alicante y Valencia, y a la social en Castellón y han supuesto una inversión por parte de la Consellería de más de 850.000 €.

Ahora bien, la propia Consellera advirtió que, pese a que estos refuerzos aliviaban la carga de trabajo, seguía siendo necesaria la puesta en marcha del Plan Reactiva Justicia Covid 2021 propuesto desde la Conselleria a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior, al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia.

Con ese plan se prevé el despliegue de 18 jueces de refuerzo, 9 letrados de la Administración de Justicia y 41 funcionarios para potenciar las jurisdicciones Civil y Social en Valencia y Alicante y la Mercantil en Castellón.

Actualmente se cuenta también con el plan de choque aprobado por el TSJCV y que se puso en marcha el pasado 1 de marzo, para acelerar la celebración de juicios en las jurisdicciones social y civil en los próximos cinco meses, mediante el refuerzo de 42 órganos judiciales con los 19 jueces y juezas de la LXX Promoción de la Escuela Judicial en fase de prácticas que han sido destinados a la Comunidad Valenciana.

La finalidad pretendida es reducir la pendencia acumulada en estas jurisdicciones, acortar el tiempo de respuesta y responder al incremento de demandas.

Para que el plan resulte efectivo, la Consellería de Justicia ha de nombrar funcionarios interinos y prolongar las jornadas de gestores y tramitadores y el Ministerio de Justicia nombrar y/o prolongar las jornadas de los LAJ.

En suma, es ahora cuando se están poniendo en marcha los planes de choque que para ser efectivos requieren de la colaboración a tres bandas del TSJ, la Consellería y el Ministerio de Justicia, sin olvidar a los sindicatos de los funcionarios o representantes de los LAJ, que tendrán la última palabra en la prolongación de las jornadas, pero habrá que esperar a la finalización del presente año judicial para poder analizar sus resultados. En otras palabras, todavía resulta demasiado pronto para hacer un balance final.

No olvidemos que se están creando juzgados de refuerzo con jueces en prácticas, si a ello unimos funcionarios interinos o LAJ con exceso de carga de trabajo, el colapso puede estar servido.

Por último, sean cuales sean las reformas y medidas que se adopten, desde la abogacía hemos mantenido desde el inicio una postura clara: se rechazará de plano cualquier medida que utilice el estado de alarma para pretender introducir reformas procesales de enorme calado y recorte del derecho de defensa.

Los Abogados y Abogadas tendremos que volver a poner lo mejor de nosotros mismos, al igual que el resto de operadores jurídicos para intentar, una vez más, que nuestro sistema de justicia merezca el nombre de tal, porque la alternativa será volver a dar la cara ante la ciudadanía y explicarles que tampoco esta vez la Justicia estaba preparada para aligerar la salida de esta crisis.

3. ¿Qué opinión le merece la formación de los Jueces españoles? ¿Necesitamos más perspectiva de género?

Personalmente no tengo nada que reprochar a la formación académica de los jueces españoles, creo que es la adecuada y fruto de un esfuerzo encomiable a todos los niveles.

Ahora bien, si hablamos de la “mochila del juez”, va cargada de conocimientos, pero muchas veces falta de otras cualidades igual de esenciales y necesarias. Y aquí sí he de decir, que falta más perspectiva de género, más empatía y, sobre todo, no aislarse, como muchas veces ocurre, en su “potestas”; debería reconocerse como un operador jurídico más que, con independencia de su capacidad resolutoria, debe funcionar conjuntamente con el resto de operadores jurídicos: Letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios, Fiscales, Profesionales de la Abogacía, los Médicos Forenses, etc. Por poner un símil, la administración de justicia debería ser como una orquesta, toda dirigida al mismo fin: el que la pieza musical resulte perfecta en su ejecución, siendo importantes por igual para dicha ejecución todos los instrumentos que la componen.

Es evidente que son los jueces los que dictan sentencias y que éstas resultan de obligado cumplimiento para las partes, pero sí se quiere hablar de justicia, se ha de tener presente al conjunto de los operadores jurídicos y muchas veces, desde la Abogacía, se echa de menos la posibilidad de diálogo para un mejor entendimiento en pro del funcionamiento de la justicia que no es otra cosa que en pro del derecho de los ciudadanos a eso tan manido que es la tutela judicial efectiva.

Compartir los diversos prismas o puntos de vista desde la experiencia que da estar en un lado u otro del estrado, escuchar las quejas constructivas, dialogar, en definitiva, trabajar al unísono y colaborar para conseguir una justicia de calidad, porque una justicia mejor es posible.

¿Utopía? Desde la Abogacía trabajamos para que sea algo más, pero cierto es que no en todo el territorio se funciona del mismo modo. Hace poco, en unas jornadas sobre el principio de transparencia organizadas por el ICAB se presentó el Protocolo suscrito entre el Consejo de la Abogacía Catalana y los Jueces catalanes para la mejora del funcionamiento de la justicia, un protocolo en que los Jueces han dicho como prefieren las demandas y la Abogacía cómo no han de ser las sentencias y se han suscrito unos acuerdos para facilitar la labor de unos y otros en pro de esa justicia de calidad pretendida por todos.

4. ¿Cuál ha sido el papel de los Colegios de Abogados en la pandemia de la Covid-19?

Durante la primera etapa del confinamiento y cuando las mascarillas, EPIS, geles eran difíciles de conseguir, desde el CGAE como desde cada Colegio se intentó garantizar tales materiales para todos aquellos letrados que debían prestar el servicio de asistencia al detenido o a la víctima. El Colegio de Alcoy, a través de los miembros de la Junta de Gobierno y su Decano en particular, estuvo en total contacto con la Juez Decana del partido, con el Ayuntamiento de la ciudad, con otros organismos y todo ello siempre tendente a trabajar al unísono, conseguir dotar de lo que faltaba y, cuando ello no era posible, suplir las carencias con trabajo y esfuerzo, tanto a nivel individual como colectivo; es necesario romper una lanza en favor de los Letrados de los diversos turnos Penales que, con pandemia o sin ella, con o sin EPIS, siguieron garantizando a toda la ciudadanía sus derechos, yendo a asistir a detenidos en circunstancias, muchas veces, carentes de cualquier seguridad frente al COVID y, desde luego, sin tener ningún reconocimiento por su dedicación y profesionalidad.

Ahora bien, pese a la incertidumbre provocada por la Covid-19 y la declaración del estado de alarma con la consiguiente suspensión de toda actividad judicial, salvo los considerados servicios esenciales (juzgados de guardia y aquellos actos que podían afectar a libertades fundamentales), la Abogacía tuvo claro desde el primer momento que había que volver a la mayor normalidad posible, sin renunciar a las medidas preventivas, lo antes posible, y así se reclamó a nivel institucional. El desarrollo posterior de los acontecimientos ha demostrado que la actividad judicial y la prevención eran compatibles.

Durante este tiempo también se intentó mantener permanentemente informados a los Colegiados de todas las normas que se iban dictando, en particular, de todas aquellas que tenían una relación directa con el ejercicio de la profesión.

También dotamos a las sedes colegiales de pantallas protectoras para proteger la seguridad tanto del personal y abogados del SOJG como de los propios ciudadanos que acuden a solicitar el servicio. Cambiamos los métodos de trabajo y se generalizaron las reuniones telemáticas con el fin de que la denominada “nueva normalidad” nos permitiera trabajar garantizando la seguridad.

En este sentido, se apostó también por impulsar la justicia telemática pero limitada a asuntos muy tasados como las ratificaciones o juicios sin testigos ni peritos. Por desgracia en algunos ámbitos se ha hecho extensivo este uso y se crean situaciones en las que la falta de presencialidad pone en peligro el derecho de defensa.

Se colaboró estrechamente, a nivel local con los Juzgados, encarnados en su cabeza visible: La Juez Decana de Alcoy y, a nivel supralocal, tanto con el CVCA como con el CGAE y éstos con el TSJCV, CGPJ y el MJE para que las normas que se iban dictando en relación a la justicia tuvieran la mayor efectividad posible, aunque a esos niveles nacionales, desgraciadamente, se nos escuchó poco. Uno de los contenciosos que mantuvimos fue el de que el mes de agosto siguiera siendo inhábil a efectos procesales, para garantizar el descanso de los Letrados y Letradas y la conciliación de nuestra vida personal y familiar, aunque finalmente no se consiguió. Fue declarado finalmente hábil del 11 al 31 aunque lo cierto es que no hubo señalamientos civiles y como los Jueces y funcionarios mantuvieron sus periodos vacacionales, esa gran medida adoptada para recuperar el ritmo en los asuntos judiciales paralizados durante la pandemia, no tuvo ninguna efectividad práctica salvo que Letrados y Procuradores tuviéramos que estar pendientes de Lexnet y trabajar sin descanso.

También durante esta pandemia, el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados (CVCA) remitió en el mes de noviembre a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), la firma de un protocolo de suspensiones de vistas para garantizar la seguridad jurídica y la conciliación profesional/familiar de los profesionales del derecho, en supuestos de previsibles catástrofes naturales, maternidad/paternidad y enfermedades, entre otras. Entre los supuestos contemplados se incluía la suspensión en el supuesto de dar positivo por Covid-19 y la duración de esta suspensión durante el confinamiento prescrito.

Esta reivindicación se sostiene durante más de una década y se ha firmado ya en otras comunidades autónomas. Se interesó de nuevo en noviembre precisamente por considerar que además de la mayor seguridad jurídica, su firma podría contribuir a frenar la pandemia de la COVID-19.

Una de las -ultimas reivindicaciones ha sido la reciente solicitud a través del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados para la inclusión de la abogacía del Turno de Oficio en el grupo 6 de la “Estrategia de vacunación frente a la COVID-19”. Un total de 3.958 letrados que prestan servicio de guardias y 59 empleados del SOJ, que atienden a los beneficiarios de la justicia gratuita, para quienes el CVCA solicita su vacunación, habiendo teniendo una respuesta negativa hasta el momento.

5. ¿Ha notado un aumento o un descenso en las solicitudes de asistencia jurídica gratuita?

Durante el estado de alarma ha habido un descenso generalizado en las solicitudes de asistencia jurídica gratuita. La paralización y ralentización económica que ha traído la pandemia también ha tenido su reflejo en la demanda de justicia gratuita.

Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020 hubo 225.036 solicitudes de ciudadanos para utilizar el Expediente Electrónico de Justicia Gratuita, herramienta desarrollada por la Abogacía Española que agiliza de forma segura el acceso a un derecho fundamental como es la Justicia Gratuita. Esta cifra supone un descenso del 37% respecto a los seis primeros meses del año 2019 (357.614 expedientes).

La bajada en el número de expedientes está relacionada con el estado de alarma declarado por la pandemia de Covid19. Las solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita descendieron en todas las comunidades autónomas. Según nuestro TSJ, en la Comunidad Valenciana se han reducido los asuntos judiciales ingresados en un porcentaje del 9,5% y los matrimoniales en un 17,3%. Todavía seguimos en pandemia, por lo que no podemos afirmar en este momento si es real esa tendencia a la baja o simplemente un tiempo de “impasse” esperando el fin de la crisis.

Imagino que habrá que esperar a conocer los datos de 2021 e incluso de 2022 para saber cuáles han sido los efectos de la crisis de la Covid-19 en el funcionamiento de la justicia. En cuanto a los datos definitivos para todo el territorio nacional, habrá que esperar hasta el mes de julio en que se publicará el XV Informe del Observatorio de Justicia Gratuita en España, elaborado por Abogacía Española y la Fundación Wolters Kluwer. En el anterior, publicado el 10 de julio de 2020, los asuntos habían crecido más de un 4% en 2019, manteniendo la tendencia al alza que se viene manifestando en los últimos años.

6. ¿Se nota ya el impacto de la mediación en la administración de justicia o falta ‘cultura mediadora?

Lamentablemente no puedo contestar en sentido afirmativo, siendo todavía muy largo el camino que falta por recorrer para que la mediación sea considerada una alternativa real, cierta e implantada para la resolución de conflictos.

Desde la Abogacía Española, los Consejos Autonómicos y los Colegios de Abogados se está trabajando mucho para que la mediación sea esa alternativa. Sin ir más lejos, el pasado año el Colegio de Abogados de Alcoy puso en marcha su Centro de Mediación (CEMICALCOY), porque, seamos firmes partidarios o no, la mediación va a acabar instaurándose y desde el Colegio pensamos que la Abogacía, junto con el resto de operadores jurídicos, somos agentes del cambio y por ello apostamos por la formación en esta materia como vía de solución de conflictos.

Pero, volviendo a la pregunta, es cierto que en este país falta, y mucha, cultura mediadora. No la tienen los Jueces, que consideran que ellos ya hacen de mediadores cuando instan a las partes a llegar a un acuerdo y eso ya es suficiente mediación. No la tienen los profesionales de la abogacía, que muchas veces incluso ignoran como funciona un proceso de mediación, cuándo y cómo se puede derivar de un proceso judicial en marcha a una mediación, cómo afecta al proceso, cual es la labor de los distintos operadores jurídicos, que oportunidades nos ofrece la mediación a los Abogados y Abogadas de parte, cuál es su encaje procesal y los efectos, que ocurre según se consigan o no acuerdos, si impide o no la vía judicial, la necesidad de mediación en procesos de familia, etc. Y no solo eso, sino que temen que la mediación se solape con la función del Abogado o les prive de trabajo. Y, sobre todo, tampoco la tienen los ciudadanos, que todavía tienen que aprender que pueden resolver sus conflictos a través del diálogo y es que la vocación por el litigio es consustancial a la cultura española y mientras no superemos esa necesidad de ganar para tener reconocimiento la mediación no tendrá encaje en nuestro sistema, lo cual es una lástima porque, como se viene reconociendo en los diferentes congresos que se celebran sobre mediación, una sociedad que aboga por la cultura del acuerdo es una sociedad mejor.

7. Finalmente, Justicia de pueblo ¿Justicia de segunda? ¿Cuáles son las carencias que, en su opinión, tenemos los Juzgados y Colegios de Abogados de pequeñas localidades, frente a las grandes capitales?

Decir que la justicia de pueblo es justicia de segunda es tanto como condenar a las comarcas y partidos a su desaparición en pro de los juzgados provinciales. La justicia de pueblo es la más necesaria, es esa justicia cercana al ciudadano, es la justicia real, del día a día, lejos de palabras e intenciones grandilocuentes y rimbombantes que en la práctica no solucionan el problema del ciudadano que se ve abocado, voluntariamente o no, a un procedimiento judicial. No olvidemos que hay gran cantidad de personas que litigan con el beneficio de la justicia gratuita y, ante la falta de medios, la justicia mal denominada de pueblo es la que garantiza la tutela judicial efectiva. Una justicia que no es cercana no es justa.

Cierto es que los Juzgados, más que de pequeñas localidades, de pequeños partidos tienen muchas carencias frente a los juzgados de las grandes capitales. Alcoy no es el caso, pero muchos partidos carecen de sede de Fiscalía. También se echa en falta la existencia de juzgados especializados en materia de familia, de la falta de equipos psicosociales, de cámaras de Gesell en Juzgados y centros de detención, de un instituto de medicina legal y forense en condiciones, pero desde mi punto de vista y del colectivo de la Abogacía al que represento, la proximidad sigue inclinando la balanza de todas, todas, a favor de estos Juzgados, lo que volviendo a la primera de las preguntas, redunda en esa falta de medios materiales y personales para que no se tenga que hablar de esa mal llamada justicia de segunda.

En cuanto a los Colegios de Abogados, pasa otro tanto que con los Juzgados. Cuanto más pequeño es un Colegio menos presupuesto tiene y menos medios, pero ello tampoco quiere decir que la calidad del servicio que se presta a los profesionales de la Abogacía y a los ciudadanos se vea mermada por ello. La justicia gratuita y el Turno de Oficio funciona casi mejor en los pequeños que en los grandes colegios, gracias al trabajo desinteresado de las personas que formamos parte de las Juntas de Gobierno, porque si algo se tiene claro es que se presta un servicio público esencial para que la justicia se pueda impartir en condiciones de igualdad, siendo totalmente conscientes de la función social de la Abogacía. Además de ello se garantiza la formación continua a los Colegiados, bien a través de cursos propios, bien a través de los cursos organizados con la colaboración del CVCA subvencionados desde la Consellería de Justicia, bien a través de convenios con diversas entidades, editoriales, etc. y, sobre todo, porque es la mayor garantía que al ciudadano se le da, se vela por el cumplimiento de las normas deontológicas que deben presidir cualquier actuación de los profesionales de la Abogacía mediante el control y sanción en su caso de aquellos profesionales que incumplen esas normas. Haciendo propio el lema de la Abogacía española, se trata de conseguir “una abogacía de excelencia para alcanzar una justicia de calidad” y eso los Colegios de Abogados, sin importar el tamaño, lo tenemos muy claro y luchamos día a día para conseguirlo.

En Alcoy, a 11 de mayo de 2021.