A PROPÓSITO DEL ASOCIACIONISMO JUDICIAL EN TRES CONCLUSIONES
En las siguientes líneas no me propongo más que la mera aportación de información, aderezada, quizás, de alguna consideración al hilo de esta. La razón es que ya se ha dicho mucho -y mejor- sobre el asociacionismo judicial, del que se ha ocupado la Asociación Profesional de la Magistratura en textos como «Pasado y presente del asociacionismo judicial» o la «Historia de la APM», y que también ha sido objeto de atención por otras asociaciones y por diversos profesionales jurídicos no judiciales.
En acceso abierto, en la web poderjudicial.es, se ofrece un apartado dentro de la Estadística Judicial dedicado a «Estructura judicial y recursos humanos en la administración de justicia», en el que se recopilan los datos sobre las asociaciones judiciales de manera actualizada. La más próxima es de fecha de septiembre de 2022, a partir de tres fuentes: los datos recabados para el Registro de Asociaciones, los jueces y magistrados en servicio activo asociados, y el Servicio Central de la Secretaría General (CGPJ).
Según los datos oficiales, actualmente se encuentran inscritas y en activo seis asociaciones: la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Juezas y Jueces para la Democracia (JJPD), la asociación Francisco de Vitoria (AAJFV), Foro Judicial Independiente (FJI), Ágora Judicial (Ágora) y la Asociación Nacional de Jueces (ANJ, sin portavoz designado). Se hace constar una sexta, «Unión Judicial Independiente», disuelta el 16 de noviembre de 2001.
Pues bien, el documento muestra una evolución de los asociados desde 1 de mayo de 2004 hasta 30 de septiembre de 2022:

Estos datos permiten conocer que actualmente el número de jueces en activo son 5.408, y que el porcentaje de asociados entre los jueces en activo es del 55,5%, esto es, 3.000 jueces.
Primera conclusión: Más de la mitad de la Carrera Judicial pertenece a alguna asociación, aunque esto no significa, necesariamente, que los no asociados estén enfrentados o en desacuerdo con alguna o algunas de las asociaciones.
Según los datos anteriores, la distribución de jueces asociados a tales asociaciones queda de la siguiente forma: el 25,05% de los jueces en activo están asociados a APM; el 15,88% a AJFV; el 8,06% están asociados a JJPD; el 6,19% a FJI; y solo el 0,2% a la asociación Ágora; y el 0,07% ANJ. Aunque no aparece en el documento, desde 2015 se encuentra la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), que según su página web integra a 170 juezas (y jueces), lo que representaría un total del 3,14% de la Carrera Judicial.

En cuanto a la evolución de la asociación de jueces se observa una tendencia creciente en tres asociaciones, APM, AJFV y FJI, y decreciente en JJPD, Ágora y ANJ. En el siguiente gráfico se puede observar la tendencia en la asociación de nuevos jueces según las cuatro asociaciones más representativas:

Segunda conclusión: Los porcentajes anteriores muestran la representatividad de cada asociación respecto a la Carrera Judicial, por lo que los medios de comunicación han de ser cautelosos a la hora de atribuir valor de conjunto a opiniones que no sean suficientemente representativas.
Y, finalmente, según el ritmo de crecimiento anual en el asociacionismo, y siendo mayoritaria la APM, si se toma la media de asociación de jueces en cada una de las demás asociaciones, el promedio de crecimiento entre 2004-2022 de APM es de 13 asociados al año, de AFV de 25 asociados al año, de JJPD de -1 asociados al año y de FJI de 10 asociados al año.
Tercera conclusión: Para que la asociación más próxima en número de asociados alcance a la asociación mayoritaria (APM) aún deberían pasar 41 años si la constante de crecimiento se mantuviera[1].
[1] (1355-859=496; 25-13=12; 496/12=41)
José Ramón de Blas Javaloyas
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One thought on “A PROPÓSITO DEL ASOCIACIONISMO JUDICIAL EN TRES CONCLUSIONES”
Dos observaciones: 1) la hipótesis de que los jueces no asociados estamos de acuerdo con lo que hacen las asociaciones es tan verosímil como la que considera lo contrario. 2) La llamada «asociación de mujeres juezas» no es una asoicación judicial en el sentido de la LOPJ; por eso no aparece en los datos del CGPJ; además, solo la integran unas pocas juezas, el resto son abogadas y otras juristas.