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Categoría: Opinión

Entrevista a Marco Teixeira. Oficial Senior y Coordinador General del Programa Global para la Implementación de la Declaración de Doha en la UNODC

Entrevista a Marco Teixeira. Oficial Senior y Coordinador General del Programa Global para la Implementación de la Declaración de Doha en la UNODC

Hoy en el Blog de EPicture Nova minhan_Justicia, contamos con una colaboración de altísimo nivel.

La entrevista que nos ha concedido Marco Teixeira (@MarcoTeixeiraUN, @UNODC, @DohaDeclaration) , Oficial Senior y Coordinador General, del Programa Global para la Implementación de la Declaración de Doha, en la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

Desde aquí queremos agradecerle su contribución , ya que nos une el compromiso por luchar por una Justicia independiente en todos los países del mundo, dotada de medios personales y materiales y altamente cualificada.

Un saludo desde el Programa Global para la Implementación de la Declaración de Doha:

En primer lugar, permítame que les agradezca la oportunidad que me brinda esta entrevista de darlos a conocer nuestro trabajo desde el Programa Global para la implementación de la Declaración de Doha, y en particular, nuestro trabajo con respecto a la integridad judicial.

Es un placer para mi poder compartir con ustedes nuestro mandato, trabajo y futuros pasos, a los que invito a los jueces de la Asociación Profesional de la Magistratura a unirse.

  1. ¿Qué papel desempeña en la UNODC?

Actualmente ejerzo como Oficial Senior y Coordinador General del Programa Global para la Implementación de la Declaración de Doha, en la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito tiene como propósito mejorar la prevención del delito y presta asistencia en la reforma de la justicia penal a fin de fortalecer el Estado de derecho, promover sistemas de justicia penal estables y combatir las crecientes amenazas de la delincuencia organizada internacional y la corrupción.

El fundamento de nuestro Programa Global es la Declaración de Doha, adoptada al concluir el 13º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, celebrado en Qatar. Siendo una llamada por la integración de la prevención del crimen y la justicia criminal en la ampliada agenda de Naciones Unidas, y avalado por la Asamblea General, la Declaración de Doha tiene como centro el entendimiento de que el estado de derecho y el desarrollo sostenible están interrelacionados y se apoyan mutuamente. Con el fin de hacer realidad la citada Declaración, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito – con el apoyo financiero del Estado de Qatar – lanzó un ambicioso Programa Global dirigido a ayudar a los países a conseguir un positivo y sostenible impacto en la prevención del crimen, justicia criminal, prevención de la corrupción y el estado de derecho. Esta iniciativa promueve sociedades inclusivas, pacíficas y libres de corrupción para un desarrollo sostenible, a través de un enfoque en las personas que facilite el acceso a la justicia a cualquiera y que cree instituciones responsables y efectivas en todos los niveles.

En mi función, coordino el funcionamiento de los cuatro pilares que conforman El Programa Global:

1) El pilar de Educación para la Justicia (E4J) que tiene como finalidad prevenir la delincuencia y promover una cultura de legalidad a través de una serie de actividades educativas diseñadas para cada uno de los niveles de la educación: primario, secundario y universitario.

2) El pilar de Integridad Judicial y Secretaría de la Red Mundial de Integridad Judicial, cuyo objetivo es asistir al poder judicial a fortalecer su integridad y prevenir la corrupción en este ámbito, en línea con el artículo 11 de la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción.

3) El pilar de Rehabilitación de reclusos que tiene como propósito la reinserción social que fomenta la rehabilitación de reclusos para ofrecerles una nueva oportunidad en la vida

4) Por último, el pilar para la Prevención del crimen a través del deporte, que trabaja en reducir el comportamiento incívico a través de la enseñanza de habilidades para la vida que fortalezcan el comportamiento adaptativo y positivo entre los jóvenes en riesgo de exclusión social.

Estos cuatro componentes actúan de manera interrelacionada para cumplir el objetivo de la Declaración de Doha, y mi labor es, por tanto, la coordinación de los mismos.

  1. ¿Cuál es el papel de España en la UNODC? ¿Es una participación satisfactoria o podemos llegar a más?

El Programa Global para la implementación de la Declaración de Doha ha estado trabajando con nuestros interlocutores españoles en las siguientes áreas.

En el área de la Integridad Judicial, numerosos lugares de entrenamiento ya han organizado talleres de ética basados en las herramientas de formación en ética judicial en todo el mundo. En España, la Escuela Judicial ha incluido el curso de aprendizaje electrónico de la Red Mundial de Integridad Judicial como parte de su programa oficial de capacitación para jueces recién nombrados.

Por otro lado, con respecto a la iniciativa «Juega, Vive», que es un programa de formación para jóvenes basado en el deporte y en actividades de capacitación que promueven la preparación para la convivencia cívica. En octubre de 2019, España fue el primer país europeo que puso en marcha el programa “Juega, Vive”, en la ciudad de Santurtzi, en la que el Departamento de Juventud, Deportes y Prevención Social comenzó a aplicar el programa en dos escuelas públicas, llegando a más de 100 estudiantes. Para conocer de su impacto, se ha planificado que en 2024 se realice un estudio de evaluación del impacto en cooperación con varias instituciones de investigación para conocer de su alcance en la práctica.

Por último, en cuanto a la Educación para la Justicia (E4J), esta iniciativa educativa innovadora tiene como objetivo fomentar la capacidad de los educadores para dotar a los estudiantes de una mejor comprensión de los problemas que pueden socavar el estado de derecho, así como desarrollar su capacidad para abordar estas situaciones. En concreto, en 2020 E4J ha organizado dos actividades para el nivel educativo universitario en España: en primer lugar, una conferencia en la Universidad de Loyola sobre «El derecho en la nueva era digital», y una segunda actividad en Madrid, en este caso, un seminario sobre la lucha contra la corrupción en la Escuela de Asuntos Globales y Públicos del Instituto de Empresa (IE).

Reunion de Alto Nivel en Doha

  1. En relación a la Declaración de Doha, ¿Considera que España puede hacer más, por ejemplo, a favor de los denominados ‘países menos adelantados’ -párrafos 42 y 43-, por ejemplo, aumentando sus donaciones o aportaciones?

Desde el Programa Global para la implementación de la Declaración de Doha creemos que siempre podemos continuar avanzando para lograr una mayor cooperación en todos los contextos y países, incluso en países que como en el caso de España, ya cuentan con una trayectoria de cooperación afianzada.

Sólo como un ejemplo de lo que significa el Programa Global, hemos producido más de 200 herramientas y publicaciones en diversas materas que ya se están utilizando a nivel nacional en una multitud de países, de los cuales, más de 80 de estos materiales ya están disponibles para su uso en lengua española. Estas herramientas están listas para su uso en las aulas de enseñanza, los juzgados y tribunales y las instalaciones deportivas y esperamos que puedan ser de utilidad a todos los países.

Además, el Programa Global se compone de un cuarto pilar, además de los anteriormente mencionados, y que tiene como objetivo la reinserción de las personas en situación carcelaria. En el marco de este componente, la ONUDD se propone apoyar a los Estados Miembros en la puesta en práctica y la mejora de las políticas que afectan a las personas reclusas y que tiene como eje la educación, el trabajo, la atención médica, la rehabilitación, la reinserción social y la prevención frente a las conductas reincidentes. Entre otros, por ejemplo, diversos países de América Latina también reciben apoyo a través del trabajo de esta iniciativa, en particular El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Otro ejemplo, es en México, donde el Programa también está muy activo en cuanto a la educación para la justica como herramienta para hacer frente a la violencia de género.

  1. ¿En qué estrategias se está trabajando, actualmente, para favorecer el ‘rule of law’ en todos los países firmantes? ¿Y en educación en justicia?

Para hacer una realidad del compromiso expresado en la Declaración de Doha, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, con el apoyo financiero del Estado de Qatar, puso en marcha un ambicioso Programa Global destinado a ayudar a los países a lograr un efecto positivo y sostenible en la prevención del delito, la justicia penal, la prevención de la corrupción y el estado de derecho. Esta iniciativa quinquenal promueve sociedades inclusivas, pacíficas y libres de corrupción para un desarrollo sostenible, a través de un enfoque en las personas que proporciona acceso a la justicia y que cree instituciones responsables y efectivas a todos los niveles a través de cuatro componentes interrelacionados:

En primer lugar, la necesidad de Instituciones resistentes, fiables y transparentes a través del fortalecimiento de la integridad judicial y la prevención de la corrupción en el sistema judicial; En segundo lugar, mediante sistemas de Justicia Criminal justos, humanos y efectivos que fomentan la rehabilitación e integración social de las personas en situación carcelaria para ofrecer una nueva oportunidad en la vida; En tercer lugar, la prevención del crimen en jóvenes, esta prevención de la criminalidad juvenil se lleva a cabo mediante programas deportivos y entrenamiento de habilidades para la integración en la sociedad. Por último, a través de la Educación para la Justicia, que busca apoyar la integración del estado de derecho y la prevención criminal en los diferentes niveles de formación educativa.

Mediante los esfuerzos dedicados al trabajo combinado de estas diferentes iniciativas, el Programa Global ha llegado a más de 2.1 millones de personas en todo el mundo y ha prestado asistencia técnica especializada a más de 80 países.

De la mano de las actividades de nuestras iniciativas apoyamos la promoción del estado de derecho, como puede ver, por ejemplo, a través de la página web del Programa Global (www.unodc.org/dohadeclaration/es/), así como a través de multitud de instrumentos y vídeos que están disponibles en una diversidad de idiomas, en la que no podía faltar el español. Además, las diferentes iniciativas cuentan con capacitadores en las diferentes iniciativas que proporcionan asistencia técnica específica en estas materias para cada país, incluido en español.

Desde la Declaración de Doha creemos que el estado de derecho se fortalece en las asociaciones con nuestros participantes y con las personas interesadas en nuestras materias de trabajo, incluyendo por supuesto a nuestros interlocutores de habla hispana.

  1. ¿Qué le parece la situación actual de la justicia española?

La justicia española, como la mayoría de las judicaturas en la actualidad, se enfrenta a importantes desafíos debido a las restricciones impuestas con motivos de la pandemia. Esto puede limitar la capacidad de continuar con normalidad los procedimientos y actuaciones de muchos juzgados o conllevar retrasos procesales o ciertas limitaciones en la intervención y participación de partes ante un tribunal. Sin embargo, vemos como las diferentes jurisdicciones, entre ellas la justicia española, han ido desarrollando una serie de iniciativas y medidas para continuar proveyendo a los ciudadanos de un acceso efectivo a la justicia.

Entendemos que este periodo supone limitaciones y grandes desafíos para las judicaturas de todo el mundo como hemos recogido en nuestra serie de artículos sobre respuestas judiciales al COVID-19 (https://www.unodc.org/ji/es/about.html), por ello, desde el Programa para la Implementación de la Declaración de Doha y en particular, el Equipo de Integridad Judicial, trabajamos junto con los jueces y poderes judiciales de los diferentes países del mundo para brindarles apoyo durante la pandemia, incluyendo la traducción de nuestra página web al español (https://www.unodc.org/ji/es/views/index.html) para facilitar el acceso y en la medida de lo posible proveerles de herramientas para este periodo y para su adaptación a la etapa posterior a la pandemia en la llamada “nueva normalidad”. Les contare más concretamente acerca de las iniciativas que hemos lanzado en este sentido a lo largo de esta entrevista.

  1. ¿Qué opinión le merece la formación de los Jueces españoles a través de la Escuela judicial, la fase de prácticas y fase posterior?

Apoyar la formación judicial es uno de nuestros principales compromisos por la ética judicial del Equipo de Integridad Judicial. La Red Mundial de Integridad Judicial ha elaborado una serie de herramientas educativas para la formación judicial que buscan dotar a los miembros del poder judicial, y en especial a los jueces recién nombrados, con un sólido conocimiento de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial y de los requisitos del artículo 11 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Hoy en día, más de 60 jurisdicciones de todo el mundo se han comprometido ya a ser lugares de entrenamiento y más de 2.600 jueces y miembros del poder judicial ya han realizado actividades formativas basadas en nuestras herramientas en ética judicial.

Desde el 2018, la Escuela Judicial de España es uno de los lugares de entrenamiento para la implementación de las herramientas de formación en ética judicial elaboradas por la Red Mundial de Integridad Judicial. Estas herramientas son actualmente parte del currículo formativo de los jueces recién nombrados y debe completarse con carácter obligatorio. En este sentido, casi 200 jueces recién nombrados en España se han formado ya en ética e integridad judicial utilizando nuestro curso virtual de aprendizaje a distancia, un curso interactivo a distancia, con contenido global sobre los principales desafíos en ética e integridad judicial.

Además, su Director, el Honorable Juez Jorge Jiménez como punto focal de la Escuela Judicial, ha participado activamente en diferentes reuniones de la Red Mundial de Integridad Judicial, incluyendo en jornadas formativas con los puntos focales de otros lugares de entrenamiento del mundo y favoreciendo un apoyo continuo por continuar capacitando a jueces en integridad judicial, ya sea de manera presencial, virtual o con contribuciones a través de la página web de la Red Mundial de Integridad Judicial https://www.unodc.org/dohadeclaration/es/news/2019/05/guaranteeing-an-independent-and-efficient-judiciary-through-training.html

Desde el Equipo de Integridad Judicial y la Red Mundial de Integridad Judicial existe un apoyo constante para la capacitación continua de los jueces, entendiendo que en la actualidad existen nuevos desafíos como la inteligencia artificial o el uso de las redes sociales que no existían en su fase de formación. Por ello, invitamos a todos los jueces que continúen formándose y que si lo desean accedan a las herramientas de formación en integridad judicial que se encuentran disponibles en nuestra página web en el siguiente enlace: https://www.unodc.org/ji/es/judicial_ethics.html

Formacion en Viena

  1. ¿Qué opinión le merece el intento de reforma en la forma de designación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial? ¿Estaríamos, de conseguirse la reforma, ante una vulneración de los estándares democráticos fijados, entre otros, del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht en 1992, que menciona especialmente el respeto a la democracia?

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito trabaja para que los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial transciendan a la práctica de la conducta judicial. Como quizá sabrán, los principios de Bangalore son: Independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad y, por último, competencia y diligencia. Estos principios son ampliamente aceptados e incorporados por diferentes judicaturas, así como el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en su resolución 2006/23 ha invitado a los Estados miembros a que, de conformidad con sus ordenamientos jurídicos internos, alienten a sus poderes judiciales a tener en cuenta los Principios de Bangalore al examinar o elaborar normas relativas a la conducta profesional y ética de los miembros de su poder judicial.

En este sentido, el artículo 1 de los Principios de Bangalore indica que la independencia judicial es un prerrequisito del estado de derecho y una garantía fundamental de un juicio justo. Además, el propio Comentario de los Principios de Bangalore desarrolla este principio, y en particular los párrafos 23 y 26 señalan que la independencia judicial debe entenderse tanto respecto con el individuo como con respecto a la institución, y por lo tanto hace referencia a las relaciones entre el poder judicial y la rama legislativa y ejecutiva, para asegurar tanto la realidad como la apariencia de la independencia. En concreto párrafo 26 nos indica una serie de condiciones que deben darse para que exista una efectiva independencia judicial de las otras ramas del gobierno, como son, la forma de nombrar a sus miembros, su mandato, sus condiciones de servicio, la existencia de garantías contra presiones externas, y que una apariencia de independencia.

La independencia judicial es un pilar del estado de derecho, como se señala en los Principios de Bangalore y en otros documentos de carácter internacional como son los Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura o el mencionado artículo 2 del Tratado de Maastricht, un poder judicial independiente es un eslabón fundamental para que, en última instancia, se respeten los derechos humanos.  Desde el Programa de Doha estamos comprometidos en fortalecer el estado de derecho, entre otros, a través de una justicia independiente e instituciones judiciales estables, fiables y transparentes como garantía del fortalecimiento de la integridad judicial y prevención de la corrupción en el sistema judicial y por lo tanto, desde nuestra posición apoyamos y animamos a los países miembros de las Naciones Unidas a que realicen las reformas que afecten al poder judicial teniendo en consideración los Principios de Bangalore y la necesidad de que exista una separación de poderes efectiva para un verdadero estado de derecho.

  1. La creación de la Red Mundial de Integridad Judicial supone un impulso importante a los principios éticos judiciales. En España la Comisión de Ética Judicial es de creación de hace pocos años, ¿cuáles son los actuales desafíos éticos judiciales?

 La Red Mundial de Integridad Judicial, es una red “de jueces y para jueces” y el principal resultado del trabajo del Equipo de Integridad Judicial. Esta tiene como objetivo promover el aprendizaje entre jueces y las actividades de apoyo, facilitar el acceso a los instrumentos y recursos pertinentes relacionados con la integridad judicial, y apoyar el desarrollo y la aplicación efectiva de los principios de la conducta judicial y la prevención de la corrupción en el sistema.

La Red Mundial de Integridad Judicial fue lanzada en 2018, en Viena, y como continuación a su espíritu de cooperación y apoyo entre poderes judiciales realizamos una segunda Reunión de Alto Nivel de la Red Mundial de Integridad Judicial, en febrero de 2020 en Doha, con más de 700 jueces y miembros del poder judicial de más de 118 países y 50 de las más relevantes organizaciones y asociaciones judiciales, convirtiéndose así en la reunión judicial más grande jamás organizada por las Naciones Unidas. En ambas reuniones contamos con la participación del poder judicial de España en una delegación encabezada por el Honorable Wenceslao Francisco Olea Godoy, Presidente de la Comisión Disciplinaria, Vocal del Consejo General del Poder Judicial y Magistrado del Tribunal Supremo, al que se sumaron en la reunión de Doha, el Magistrado del Tribunal Supremo, el Honorable Juez Jesús Gullón, y la Magistrada del Tribunal Supremo y Miembro de la Comisión de Ética Judicial, la Honorable Jueza Celsa Pico Lorenzo. Vemos con esta representación de España en nuestras reuniones, incluyendo a un miembro de la Comisión de Ética Judicial, un fortalecimiento del compromiso del poder judicial por la integridad judicial

Desde la Red Mundial de Integridad Judicial trabajamos para dar apoyo a los poderes judiciales y proporcionarles guía en los desafíos éticos judiciales que se dan en la actualidad. A través de las reuniones de alto nivel y el intercambio frecuente con los poderes judiciales del mundo y organizaciones y asociaciones judiciales más importantes, conocemos de los mayores desafíos a los que se enfrentan en la actualidad los jueces y poderes judiciales. Sobre la base de las prioridades determinadas por estas consultas, el Consejo Asesor de la Red, formado por jueces de dilatada experiencia y miembros de asociaciones y organizaciones judiciales de reconocido prestigio, así como el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Magistrados y Abogados, determina los problemas prioritarios y las nuevas cuestiones en materia de integridad judicial y orienta la elaboración del plan de trabajo de la Red.

En este sentido, le cuento que las prioridades temáticas en ética judicial en las que está trabajando la Red desde su lanzamiento son en relación con el uso de las redes sociales por los jueces en la que contamos con el apoyo del Honorable Juez David Ordóñez, como puede ver en nuestra página web https://www.youtube.com/watch?v=bjwAnIJe9jI&feature=emb_logo, aquellas cuestiones en relación con la integridad judicial y el género, la inmunidad judicial, la redacción de códigos de conducta, así como otras en las que estamos trabajando en la actualidad, como son el uso de la inteligencia artificial en la administración de justicia, la justicia abierta y transparente para alcanzar a la comunidad o la influencia del crimen organizado en la corrupción judicial entre otras.  También hemos contado con la participación de España en la persona del Honorable Juez Luis De Arcos del Departamento de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial para participar en nuestra reunión de expertos en la temática de cuestiones de género e integridad Judicial en la que nos presentó las directrices implantadas en el poder judicial en España con respecto a cuestiones de género dentro de la judicatura.

Estamos actualmente trabajando proactivamente para dotar de guía, así como abordar los desafíos mencionados para continuar apoyando a los jueces y poderes judiciales a afrontar los mismos, mediante talleres de formación, materiales y herramientas de conocimiento, o recursos a través de nuestra página web.  Por ello, me gustaría aprovechar la oportunidad que me brinda esta entrevista para compartir con ustedes el enlace de registro a la Red Mundial de Integridad Judicial para que puedan visitar la página y hacer uso de las oportunidades y recursos que brinda: https://www.unodc.org/ji/en/registration.html

  1. Durante el COVID, la UNODC está realizando numerosas actividades de formación online relacionadas con la pandemia, ¿cómo cree que la pandemia está afectando a la Justicia en el ámbito de la Declaración de Doha?

Foto Minha twitter Junho 2020Desde el inicio de la pandemia del COVID-19 el Programa para la implementación de la Declaración de Doha ha buscado formulas creativas e innovadoras para continuar poniendo en práctica su objetivo y continuar llegando con su trabajo a todos los grupos y países en los que trabajamos. Para que solo se hagan una idea, a día de hoy el Programa de Doha ha organizado más de 310 actividades en este año, la mayoría de estas en formato digital, llegando a más de 30.000 personas de forma directa y más de 135.000 se han visto beneficiadas indirectamente por estas actividades.

En particular, con respecto al impacto de la pandemia en la justicia y los poderes judiciales, el Equipo de Integridad Judicial, el componente especializado en esta área ha puesto en práctica una serie de actividades para continuar apoyando a las judicaturas, así como respondiendo ante este nuevo desafío cuando no se pueden realizar reuniones en persona.

Entre estas iniciativas puestas en marcha, está el lanzamiento de la Serie de Webinarios de la Red Mundial de Integridad Judicial sobre los temas prioritarios identificados por los participantes de la Red y que constituyen nuevos desafíos para los jueces y las jurisdicciones de todo el mundo, para seguir ampliando las oportunidades de conectar e intercambiar conocimientos durante este período en que muchos poderes judiciales no pueden celebrar sesiones ordinarias en persona. A través de esta serie de webinarios hemos alcanzado a más de 1.100 jueces y miembros del poder judicial de todo el mundo, y hemos desarrollado temáticas de gran relevancia para los poderes judiciales en la actualidad, como son su independencia e integridad durante la crisis del coronavirus, o en el uso de la inteligencia artificial para la administración de justicia, entre otros, y en las últimas semanas, un taller virtual sobre como capacitar a los jueces durante la pandemia. Los webinarios son grabados y puede accederse al video de ellos en el siguiente enlace: https://www.unodc.org/ji/es/multimedia/webinars.html. En este sentido, me gustaría mencionarle que, en nuestros esfuerzos de mantener el apoyo a los participantes de la Red Mundial de Integridad Judicial durante esta pandemia, hemos organizado una reunión de Asociaciones Judiciales, con el objetivo de favorecer el contacto entre ellas y conocer de sus actividades y principales desafíos incluyendo en relación con la pandemia del coronavirus.

También hemos lanzado una edición especial de artículos de opinión escritos por jueces y miembros de la judicatura sobre la respuesta al coronavirus que se están dando desde diferentes poderes judiciales del mundo y desde diferentes ángulos, por ejemplo, en relación con la dimensión de género, la digitalización o el acceso a la justicia. Les invito a que accedan a este contenido en el siguiente enlace: https://www.unodc.org/ji/es/views/index.html

En aras de conocer como los diferentes jueces, judicaturas y miembros del poder judicial y de diferentes instituciones judiciales del mundo están actualmente siendo impactadas por la pandemia, hemos lanzado una encuesta a nivel mundial sobre el impacto y respuesta del COVID-19 en todo el mundo. Hasta ahora se han recibido 145 respuestas de 65 países.  Aproximadamente el 80% de los encuestados trabajan directamente en el poder judicial, ya sea como jueces o administradores judiciales. Las respuestas a la encuesta demuestran la necesidad de aumentar la cooperación para hacer frente a los nuevos desafíos. Por ejemplo, la mayoría de los encuestados indicaron que se enfrentaban a desafíos debido al distanciamiento físico impuesto. A medida que los poderes judiciales pasan a funcionar en línea para respetar el distanciamiento físico, más de un tercio de los participantes dijeron que sus jurisdicciones no disponían de equipo o recursos tecnológicos adecuados. Mediante esta encuesta, la Red espera no sólo identificar y abordar las nuevas preocupaciones relacionadas con COVID-19, sino también fomentar un sentido de comunidad y solidaridad entre los jueces en este difícil momento.

Agradecimientos y conclusión:

 De nuevo, permítame reiterarle mi gratitud por la invitación de participar en esta entrevista y dar a conocer el trabajo del Programa Global para la implementación de la Declaración de Doha y la Red Mundial de Integridad Judicial en el blog de la Asociación Profesional de la Magistratura de España.

La Red Mundial de Integridad Judicial es una red de jueces y para jueces y por lo tanto les invitamos de nuevo a que se unan a la misma, la usen en aquello que les sea de utilidad y al enriquezcan con su conocimiento.

Muchas gracias y hasta pronto.

“La independencia judicial ha de preservarse desde el momento del acceso, cuestionar el sistema de oposiciones puede tener unas consecuencias gravísimas”.

“La independencia judicial ha de preservarse desde el momento del acceso, cuestionar el sistema de oposiciones puede tener unas consecuencias gravísimas”.

Conversando con Rosario Jiménez Rubio, Decana Territorial del Colegio de Registradores de Andalucía Oriental.

rEl Convenio Jurídico-Formativo entre APM, el Colegio de Registradores, Colegio Notarial de Andalucía y los Colegios de Abogados de Almería, Granada, Jaén y Malaga nos permite afrontar juntos, desde distintas perspectivas, algunas cuestiones jurídicas que de otro modo, cada uno resolvería sin contrastar con otros enfoques.

Hace ya más de año y medio que en la Sala Antonio Angulo del Edificio Judicial de la Caleta (Granada), se firmó un convenio de colaboración jurídico-formativo de la Subsección Territorial de Andalucía Oriental de la Asociación Profesional con el Ilustre Colegio Notarial De Andalucía, el Ilustre Colegio De Registradores de la Propiedad (Decanato Territorial De Andalucía), los Ilustres Colegios de Abogados de Almería, Granada, Jaén y Málaga.

El objetivo del mismo es la realización de actividades de carácter formativo dirigidas a profesionales del derecho en cada una de las 4 provincias andaluzas de Almería, Granada, Jaén y Málaga. Dichas actividades se realizarán en forma de charlas, mesas redondas, cafés-coloquios o cualquier otra fórmula similar a las anteriores y que sean acordadas en cada Provincia por los miembros coordinadores de las mimas. Con este iniciativa Jueces, Notarios, Registradores y Abogados han puesto en común aquellos problemas comunes a las profesiones jurídicas y a que afectan a la Justicia, y debatido sobre aquellas cuestiones de mayor actualidad o relevancia. Está prevista además la incorporación a este convenio de las Universidades de Almería, Granada, Jaén y Málaga para que profesores y alumnos de las Facultades de Derecho puedan participar de aquellos aspectos más prácticos de las distintas profesiones jurídicas.

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La jornada inaugural fue el 17 de mayo de 2019 en la Facultad de Derecho de Granada, con 18h D. Miguel Olmedo Cardenete, Decano de la Facultad como anfitrión, presentada por D. Alberto del Águila Alarcón, Presidente de la Subsección Territorial APM Andalucía Oriental e inaugurada por el Excmo. Sr. D. Lorenzo del Río Fernández, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Mesa Redonda consistió en “La retribución de los administradores sociales en la Ley de Sociedades de Capital” y contó como ponentes con Dña. María José Fernández Alcalá, Magistrada Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de lo Mercantil de Granada, Dña. Cristina Palma López, Registradora Mercantil de Granada, D. Antonio Juan García Amezcua, Notario de Granada y D. Luis Sánchez Pérez, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Para finalizar la clausura se realizó por D. Manuel Almenar Belenguer, Presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura y se dio paso a una animada copa de vino español que dio lugar a muchas interesantes discusiones jurídicas.

j El éxito fue repetido con más intensidad si cabe en Jaén y con una amplia difusión del encuentro en los medios de comunicación. El 11 de octubre de 2019, en el Aula de Cultura, Diputación Provincial de Jaén, nos dieron la Bienvenida D. Francisco Reyes Martínez, Presidente de la Diputación Provincial de Jaén, D. Rafael Morales Ortega, Magistrado, Presidente de la Audiencia Provincial de Jaén y Vicepresidente de la Sección, y D. Alberto Del Aguila Alarcon, Magistrado y Presidente de la Subsección Territorial de Andalucía Oriental.

En este caso, las jornadas tuvieron un marcado carácter social y un punto solidario con la conferencia inaugural fue a cargo del Padre Ángel, Fundador y Presidente de la ONG Mensajeros de la Paz. Posteriormente de manera multidisciplinar en ámbitos éticos y sociales charlaron D. Miguel Ángel Fernández Cruz, Registrador de la Propiedad de Baeza, Dª Manuela Rosa Ruíz Torres, Abogada del Iltre. Colegio de Abogados de Jaén, D. Jose Messía Alarcón, Notario de Jaén y D. Miguel Ortega Delgado, Magistrado del Juzgado de 1a Instancia no 6 y de Familia de Jaén. Estas jornadas además permitieron que los asistentes que así lo desearan hicieran donaciones a la ONG Mensajeros de la Paz, para así ayudar a la construcción de pozos de agua y letrinas en Fond Parisien (Haiti).

h

La tercera provincia fue Almería, el 29 de noviembre de 2019 con un lleno total en la Biblioteca Círculo Mercantil de Almería. La bienvenida fue a cargo de D. Manuel José Rey Bellot, delegado provincial APM Almería. La mesa redonda y Coloquio posterior versó sobre “Incapacidades y restricciones de las facultades de disposición patrimonial” y tuvo como ponentes a Dña. María Soledad Jiménez de Cisneros Cid,        Magistrada Juez de la Audiencia Provincial de Almería, D. Juan Manuel García Torrecillas, Registrador de la Propiedad de Vera, D. Jorge Díaz Cadórniga, Notario de Vera y D. Diego Álamo Felices, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Almería.

Después de 3 jornadas en 3 provincias, cuando estaba todo casi organizado, con ponentes y lugar para hacer una cuarta sesión del Convenio, esta vez en el Colegio de Registradores de Málaga, y sobre el tema de la conciliación, llegó el COVID19, las medidas de confinamiento y la distancia social, lo que provocó la paralización de su desarrollo. En este tipo de actos el contacto personal, las relaciones que se crean, y por qué no decirlo, las charlas y debates que surgen después, son quizás de los aspectos más interesantes de su desarrollo. Por prudencia, esta iniciativa ha quedado paralizada, pero no muerta, y espera mejores momentos para volver a encontrarnos. Es por ello, que hemos querido preguntarle a Rosario Jiménez Rubio, Decana Territorial del Colegio de Registradores en Andalucía Oriental sobre esta iniciativa y sobre otras cuantas cosas más.

Rosario fue Premio Extraordinario Fin de Carrera por la Facultad de Derecho de Granada y es Registradora de la Propiedad desde 2002, con plaza en La Carolina actualmente (Jaén). Es Decana Territorial del Colegio de Registradores en Andalucía Oriental desde 2016 y antes Delegada provincial de Palencia en 2004-2006, Secretaria de la Junta Territorial de Castilla-León, Secretaria y Vocal de Atención al Consumidor en el Decanato de Andalucía Oriental, desde 2006 hasta 2016. Es académica de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada desde 2018.

Rosario, podrías contar para quién no lo sepa, qué hace un Registrador, cómo se hace uno registrador y por qué es importante la función registral.

El registrador es el funcionario que se encarga de la calificación e inscripción de los documentos que acceden al Registro de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles. Es un profesional con una formación jurídica muy amplia (fiscal, civil, mercantil, procesal…) que tiene que velar para que solamente se inscriban aquellos documentos, una vez calificados por el registrador, que efectivamente van a poder tener efectos frente a terceros. Solamente aquellos que cumplan todos los requisitos acceden al Registro y desde ese momento, protegen al titular, de forma que solamente un juez puede hacer decaer esa legitimación y esa prioridad que la ley les atribuye. La importancia de esa función, en pocas palabras es, evitar que sobre las titularidades o sobre el contenido de los derechos ( o sus límites) se generen conflictos. Es una función que permite que un funcionario independiente, que accede al Cuerpo por oposición, evite el surgimiento de miles de disputas en los tribunales sobre cuestiones que constan en los libros registrales. El sistema español de Registros permite que sobre esos potentes efectos que tienen las inscripciones no pueda surgir disputa alguna, como sí sucede en otros países. El nuestro, como el alemán, da una fuerza frente a todos a la inscripción registral y sobre esa base, el mercado y el ciudadano confían en sus pronunciamientos, y ello permite abaratar el coste de los inmuebles, que de otra manera tendrían que comercializarse además con un sobrecoste consistente en la garantía que permita cubrir el margen de inseguridad o la falta de certeza acerca de los verdaderos titulares de los inmuebles o el contenido de los derechos. Es una gran responsabilidad la del registrador, y una importante función la nuestra.

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Desde hace tiempo se viene cuestionando el sistema de oposiciones para jueces, pero sin embargo nunca se dice nada de otras oposiciones para altos funcionarios como notarios, registradores, inspectores de Hacienda o de Trabajo, abogados del Estado o Rosario Jiménez Rubio. Foto de ideal.es diplomáticos y básicamente en todas ellas el proceso suele ser muy similar con pequeñas variaciones, ¿qué opinas del sistema de acceso por oposición a alto funcionariado? ¿tenéis algún tipo de beca para la preparación de oposiciones, lo ves necesario?

El sistema de acceso por oposición es un sistema objetivo. Permite que cualquiera pueda acceder a las profesiones jurídicas citadas, pero también a otras muchas. El Colegio de Registradores además, tiene un buen número de academias de preparación de oposiciones, y un sistema de becas para los alumnos que, acreditando el rendimiento en las oposiciones, deseen hacer uso de ellas. Se modifican los programas de oposiciones cada cierto tiempo para adaptarlos a las materias más actuales,y para introducir contenidos, pero una cosa es actualizar las materias y otra poner en duda el sistema. El sistema de oposiciones es un sistema objetivo, y mide parámetros de conocimiento teórico, aunque también existen dos ejercicios prácticos que permiten evaluar el conocimiento práctico en cierto modo. A lo largo de la vida profesional, el funcionario ( como cualquier otro profesional) va adquiriendo y acumulando experiencias, intuición, habilidad, y lo deseable es que ello le enriquezca. En el momento de acceder, en la gran mayoría de los casos estamos hablando de jóvenes juristas que no deben tener otra cosa que conocimientos y herramientas para poder ponerlos en práctica. Y la forma de evaluarlos, debe ser la más aséptica, independiente y objetiva posible. Más aún en el caso de los jueces que, además, son una institución cuya independencia está garantizada constitucionalmente, y uno de los tres poderes que existen en un Estado de Derecho, caracterizado por la separación de los mismos. La independencia judicial ha de preservarse desde el momento del acceso de los jueces. Cuestionar el sistema de acceso puede, desde ese punto de vista, tener unas consecuencias gravísimas si lo que se pretende es introducir elementos subjetivos que puedan poder en peligro esa independencia.

Como Decana Territorial de Andalucía Oriental del Colegio de Registradores, ¿qué funciones desarrolláis en el Colegio?

Los Colegios, y el nuestro como otros, sirven para aglutinar a los profesionales bajo un paraguas que les permita organizarse, coordinar las actuaciones, divulgar información y funcionar de forma
acompasada. La mía es una función de representación de los compañeros que ejercen en Andalucía Oriental, y llevar a cabo esas funciones del Colegio en este territorio, ya que el Colegio de Registradores es uno, nacional, y descentralizadamente se organiza en Decanatos, en las CCAA.

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Hace ya un año que se firmó el Convenio Jurídico Formativo entre APM, el Colegio de Registradores, el Colegio Notarial de Andalucía y los Colegios de Abogados de Almería, Granada, Jaén y Malaga, ¿qué valoración haces del mismo? ¿Qué opiniones te han transmitido tus compañeros sobre el aumento de la convivencia y conocimiento mutuo entre las distintas profesiones jurídicas?

Este convenio surgió en conversaciones de amigos, realmente. Fue la institucionalización de encuentros en los que teníamos el honor de participar unos cuantos amigos. Extenderlo fue una excelente idea, y permitió dar visibilidad a la amistad que nos unía, que muchos otros juristas se unieran a los foros, que se abriera a otros temas sobre los que de entrada no habíamos reflexionado y afrontar juntos, desde distintas perspectivas, algunas cuestiones jurídicas que de otro modo, cada uno resolvería sin contrastar con otros enfoques. En el Derecho, como siempre, cuando un problema se resuelve entre varios, se resuelve antes y con más garantías.

¿Qué opinión tienes de la Asociación Profesional de la Magistratura, asociación mayoritaria de jueces y magistrados?

Es una Asociación muy activa, en la que he encontrado amigos, muy comprometidos con la profesión, con la Justicia, y con entusiasmo para llevar a cabo iniciativas como esta, que, desde mi punto de vista, son importantes, porque todas las profesiones jurídicas debemos seguir conjuntamente los mismos objetivos en beneficio del servicio público que todos nosotros
prestamos.

Por último, parece que la Justicia y los jueces españoles en los últimos años están inmersos en una espiral de ataques para menoscabar su reputación y legitimidad, nos gustaría saber qué opinión tienes de la Justicia y los jueces de nuestro país.

Los ataques al Poder Judicial, en su legitimación, no son aceptables, porque el Poder Judicial está en la base de un orden constitucional que no podemos cuestionar. La Justicia con mayúsculas, es un bastión del Estado de Derecho, y defender su independencia es responsabilidad de todos. Los Jueces y Magistrados españoles son profesionales excelentes, que luchan a diario con los miles de
conflictos que se plantean en una época especialmente convulsa. Hace tiempo que se viene reclamando por parte de Jueces y Magistrados una modernización de los juzgados, o el incremento de los recursos con que cuentan. Se encuentran a veces infradotados de medios y saturados de trabajo. Creo que hay que acometer reformar en la Administración de Justicia que permitan a Jueces y Magistrados poder ejercer su función con una dotación de recursos adecuada, modernizar las oficinas judiciales, y llevar a cabo mejoras reales, atendiendo sus demandas en beneficio de los
ciudadanos.

EL JUEZ PORTAVOZ

EL JUEZ PORTAVOZ

Esta semana se cumple un año del Congreso de la APM celebrado en Zaragoza entre los días 6 y 8 de noviembre de 2019. Entre las conclusiones de dicho encuentro, dentro de la Segunda Ponencia, relativa a “MEDIDAS ORGANIZATIVAS DE ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA”, se enunciaron las siguientes propuestas: “La creación de la figura del Juez Portavoz integrada en cada uno de los Tribunales Superiores de Justicia, e incompatible con la figura del portavoz asociativo. Que los jueces y magistrados puedan optar a recibir formación específica en materia comunicativa. En tanto no se implementen medidas como las referidas, se hace necesario favorecer la comunicación entre Gabinetes de Prensa de TSJ y los jueces y magistrados”.

            Puesto que ha transcurrido casi un año y esta figura no se ha creado, es un buen momento para recordar su utilidad y poner de relieve que se han dado algunos pasos en orden a su implementación. En primer lugar, debemos indicar que no se trata de una propuesta excepcional y desconocida sino que, conforme a las Recomendaciones de la Red de Consejos del Poder Judicial de Europa, ya se había solicitado por 37 de los 50 Presidentes de Audiencias Provinciales (AA PP) de España, en el marco de las XIX Jornadas Nacionales de Presidentes de AA PP, celebradas en Vitoria el día 12 de abril de 2019. A su vez, esta idea ya había sido apuntada en la clausura de las XXVIII Jornadas de Jueces y Juezas Decanos de España, celebradas en el mes de octubre de 2018 en Melilla.

            En esencia, se propone la configuración de un órgano de divulgación en cada una de las Comunidades Autónomas (CC AA), en colaboración directa y permanente con la Oficina de Comunicación de cada Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que sea un juez o magistrado del ámbito territorial correspondiente, y que opere como cauce técnico y explicativo para comentar cualquier asunto judicial noticiable, de interés público o de relevancia social. En cuanto a su estructura, en orden a su concreción, son admisibles varias alternativas: podría tratarse de un sistema unipersonal o colegiado, según las dimensiones de cada comunidad, de duración temporal –v.gr., 4 años-, que cuente con una exención de la carga de trabajo parcial o total –según las dimensiones territoriales y poblacionales de cada TSJ-, y que sea elegido por el conjunto de jueces y magistrados del territorio. Asimismo, habría de diferenciarse con nitidez de los portavoces de las asociaciones judiciales, toda vez que desarrollaría una función distinta y representaría al conjunto de profesionales de la comunidad. Este punto es de gran trascendencia y ha de incidirse en él: no se trata de configurar una representación autonómica de una asociación judicial, sino que el portavoz o divulgador únicamente tiene por misión velar por que la información que se transmite a la opinión pública sobre una causa judicial sea técnica, correcta, entendible y comprensible.

            No obstante, con esta creación no se pretende reducir o limitar las competencias de las Oficinas de Comunicación de cada TSJ, antes al contrario, dado que se optimizarían sus potencialidades mediante la aparición de una figura colaboradora, de perfil técnico, que estaría en condiciones de dar una respuesta temprana, directa y eficaz a las dudas e inquietudes que generasen los procedimientos judiciales con repercusión social y, por tanto, de relevancia mediática. Así las cosas, los gabinetes de prensa de cada TSJ continuarían siendo el cauce ante los medios de comunicación, si bien, en la labor de divulgación y explicación, contarían con el respaldo o refuerzo de un órgano especializado.

            Además, los esfuerzos de comunicación no solamente se deben centrar en el ámbito institucional, sino que es necesario que se adopte una conducta proactiva por parte de los órganos explicativos en los propios medios de comunicación de masas: sin caer en una sobreexposición o en una sobreactuación, ha de participarse en las distintas formas de expresión periodística –artículos en prensa escrita, tertulias radiofónicas y televisivas-, para evitar que en los espacios esenciales de formación de la opinión pública se dé una imagen distorsionada del quehacer diario de juzgados y tribunales, se pervierta el sentido de las resoluciones judiciales de un modo interesado y, en definitiva, se suministre a la opinión pública una caricatura falaz de la función judicial. Sin embargo, en la era de la transparencia, de la comunicación y de la información, han de cohonestarse tales principios con la normativa existente sobre protección de datos, que en los últimos tiempos ha experimentado una gran evolución y cuyo peso específico se ha incrementado notablemente. Por este motivo, ha de tomarse un especial cuidado en el tratamiento periodístico de las causas, en la información que se facilite y en su divulgación, tomando en consideración que, por encima del interés general en el conocimiento del proceso se encuentran los derechos de las personas enjuiciadas.

            Hemos de significar que la Sala de Gobierno del TSJ de Cataluña elevó al CGPJ una propuesta de creación de esta figura, por acuerdo del Pleno de dicha Sala de 29 de mayo de 2020 -que se puede consultar de modo íntegro el link http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Cataluna/Sala-de-Gobierno/Acuerdos-Sala-de-Gobierno/Acta-del-Pleno-de-la-Sala-de-Gobierno-del-TSJ-Cataluna-de-29-de-mayo-de-2020 -, y por el que, en resumen, se pretendía la autorización, como prueba piloto en el ámbito del TSJ de Cataluña, de la implementación de la figura del Juez/a-divulgador. Si bien, dicho acuerdo contaba con un voto particular en contra, emitido por el Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho, Presidente del TSJ, en el que se consignaba que “el denominado Juez-divulgador, que no es sino un eufemismo para denominar a quien desempeña una función de comunicación en nombre o por cuenta de un grupo o corporación (en este caso se pretende que lo sea de la actividad judicial desarrollada en los órganos judiciales de Cataluña), en realidad desempeñaría una portavocía que en el actual marco orgánico y reglamentario viene reconocida en la persona del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, de forma que su viabilidad requeriría de una reforma legislativa, o al menos reglamentaria, que contemple la labor y la figura cuya designación promueve la mayoría de la Sala”.

            La propuesta fue valorada por la Comisión Permanente del CGPJ celebrada el 2 de julio de 2020. En ella se decidió: “Primero.- Tomar conocimiento y acusar recibo del acuerdo Cuatro adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su reunión de fecha 29 de mayo de 2020, sobre propuesta relativa a la autorización, como prueba piloto, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de la implementación de la figura del juez/a divulgador. Segundo.- Recordar que, de conformidad con lo razonado en el cuerpo de la propuesta, la responsabilidad de la comunicación institucional frente a los medios informativos, en relación con la actividad de los órganos jurisdiccionales, corresponde en exclusiva a los/las presidentes/as de los tribunales superiores de justicia. Tercero.- Lo anterior se entiende sin perjuicio de que el/la presidente/a del tribunal superior de justicia, en tanto responsable de la comunicación institucional, pueda encomendar en supuestos puntuales y en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso, que esta comunicación sea realizada por un concreto juez o magistrado”.

            De esta manera, el CGPJ ha abierto la puerta a la posibilidad de que se constituya esta figura en el ámbito territorial de cada comunidad, si bien, supeditado a la autorización por el/la presidente/a, por lo que, en última instancia, la decisión corresponde a cada presidente/a. Este reconocimiento constituye, por lo tanto, un primer paso de gran valor, de cara a que se pueda implantar esta figura en el futuro. Si bien, nos hallamos ante un proceso largo, sin visos de concreción a corto plazo –y mucho menos, ante la excepcional situación que vivimos en el país a causa de la pandemia del COVID-19, con el consiguiente y comprensible retraso de toda actuación administrativa-, y en el que queda mucho por hacer: desde la fijación de su estatuto, hasta el sistema de elección, pasando por las características que ha de reunir el candidato/a o el propio alcance de sus competencias. En todo caso, desde aquí formulamos un recordatorio, en aras de que cristalicen las conclusiones adoptadas en el Congreso de Zaragoza. Somos conscientes de los déficits y carencias comunicativos que presentamos los jueces y magistrados, y de que, en ocasiones, en la opinión pública no se capta con toda la nitidez el sentido de las resoluciones judiciales ni su contexto. Por este motivo, abundamos en la utilidad de la figura del juez divulgador y mostramos nuestra plena disposición a que se abra un debate sosegado y completo al respecto.

La Asociación Desconocida

La Asociación Desconocida

Pasadas algunas semanas tras la celebración de nuestro último Congreso en Santander, creemos oportuno traer aquí una reflexión sobre la auténtica dimensión de las decisiones que allí se adoptaron. Lo hacemos porque consideramos que esas decisiones han introducido ya un cambio profundo en la estructura y funcionamiento de nuestra Asociación y lo han hecho en un grado tan intenso que, necesariamente, ha de influir en su misma esencia. Queremos entonces hablar sobre lo que hemos dejado de ser y sobre lo que ahora somos. Y no solo lo hacemos por coherencia con la posición que sostuvimos ante la propuesta de reforma estatutaria, cuando advertimos sobre los riesgos que comportaba. Sino también porque esa reforma y los motivos que la sostienen no fueron lo suficientemente explicados, del mismo modo que ahora se ha querido trasladar a los asociados una visión sobre su impacto en la fisionomía de la asociación que soslaya su verdadero significado.

Nuestra asociación estaba basada en tres pilares fundamentales. Hasta ahora, primer pilar, el Congreso era nuestro principal órgano de participación, al que acudían compromisarios distribuidos por secciones territoriales según su número de asociados para, de forma deliberativa, adoptar las decisiones fundamentales que afectaban al futuro de la asociación. Como segundo pilar se daba la fórmula de democracia representativa: las decisiones se adoptaban en el Congreso por la mayoría de compromisarios, que a su vez representaban a la mayoría de asociados. Del mismo modo y en tercer lugar, nuestra asociación garantizaba un adecuado equilibrio entre todos los territorios, procurando celosamente la participación de las secciones territoriales dotadas de un número menor de jueces.

El Congreso y, por añadidura, el resto de la estructura orgánica de la asociación, nos asimilaba con el funcionamiento de las organizaciones profesionales y políticas más eficientes y sólidas de España. Hasta ahora, la asociación ha encontrado en los órganos de los que estaba dotada el cauce idóneo para abundar en el desarrollo de sus fines. La democracia representativa, como vía de participación de todos los asociados, ha garantizado que las decisiones sean fruto de un intercambio de todos ellos para, desde la reflexión compartida, dotar a la asociación de acciones con auténtica trascendencia jurídica y penetración política y social. En definitiva, por los dos primeros pilares hemos sido, dicho sin afectación, la primera asociación judicial de este país y la más influyente a la hora de conformar corrientes de opinión sobre las cuestiones que nos afectan. Por último, nuestra singular organización territorial, sin parangón en cuanto al resto de asociaciones judiciales se refiere, ha permitido, en el contexto español de administración judicial descentralizada, atribuir la misma relevancia a las exigencias y necesidades en materia de justicia de todos los territorios autonómicos. Esta era la asociación que conocíamos, comprometida con sus decisiones, adoptadas de forma responsable con sus consecuencias y solidaria para con las necesidades de todos.

Por el contrario, la reforma adoptada, según nos parece conveniente explicar, incurre en dos graves riesgos. El primero es la creación de una Presidencia sin contrapesos eficientes. Un Presidente legitimado por un sistema de elección directa que es solo aparente y que lo convertirá en una figura omnipotente, sin auténticos límites en el ejercicio de sus funciones. El segundo riesgo es, precisamente, la introducción de mecanismos de participación y transparencia en la toma de decisiones que no son tales, puesto que en su diseño final puede hacerse una aplicación de ellos que los vacíe de contenido. Comenzaremos por este segundo riesgo que, según entendemos, da la auténtica dimensión del primero.

La reforma más impactante de las introducidas es el establecimiento de un sistema de sufragio universal y directo para la elección de la Presidencia. De nuevo pueden advertirse dos grupos de efectos perjudiciales vinculados a la reforma. Por una parte, si el sistema de sufragio universal y directo es desde luego democrático, en nuestro caso está llamado a menoscabar nuestro sistema orgánico. Cuesta imaginar cuál será, desde ahora y en adelante, el sentido de conservar en su integridad los órganos de gobierno de los que hasta ahora estábamos dotados, puesto que su principal valor ha sido el de ser transmisores de la voluntad de los asociados de cada territorio, dando primero oportunidad a la reflexión y a la toma de decisiones de manera colegiada. Pero, por otra parte y como efecto perjudicial más grave, porque no se ha establecido un verdadero sistema de voto personal, porque no se ha regulado siquiera de forma ligera cómo deberá desarrollarse el proceso electoral y de qué manera podrán los asociados, como sus destinatarios, participar en él y de él, no haremos sino reproducir los vicios que son apreciables en otros procesos electorales que ya conocemos sobradamente. Es el caso de las elecciones a la Sala de Gobierno de los respectivos TSJ, donde las bonanzas que se nos dicen de este sistema de participación se diluyen hasta el punto en que, reconocidamente, todo el proceso de toma de decisiones y de emisión de opiniones se limita a la delegación del voto en otro compañero. El proceso electoral en estos casos se resume a la sola captación de esas delegaciones. Así, no se garantiza la puesta a disposición de los asociados de la información suficiente para que estos conformen un juicio crítico. No se permite que estos asociados contrasten su parecer con el de otros compañeros, para enriquecerse y cooperar profesionalmente, como fin primero de la asociación. Pero también introducirá grandes limitaciones para que un asociado pueda recabar la confianza del resto de compañeros de otras secciones territoriales, especialmente para aquellos jueces que desempeñen su labor en territorios más pequeños.

A su vez, sesgo presidencialista, la segunda de las grandes reformas introducidas, que es la de la posibilidad de realizar consultas entre los asociados bajo la apariencia de fomentar su participación y dotar de mayor trasparencia los procesos de toma de decisiones, es igualmente contraproducente. En primer lugar, porque permite un sistema para que el Presidente o las Secciones Territoriales mayoritarias puedan alterar la capacidad de la Comisión Permanente para limitar las decisiones presidenciales o conservar los equilibrios territoriales de la asociación. En segundo lugar, porque la participación en una consulta de este tipo, para las que por cierto tampoco está delimitada materia o procedimiento con la profundidad exigible, se convierte antes en un acto de adhesión que no fomenta ni la asunción de responsabilidades, ni la discusión colaborativa entre los asociados, ni la necesaria dimensión institucional de la asociación en la toma de posición ante el asunto de que se trate. Porque, en tercer lugar y en relación con este último apunte, pese a que se insiste en el carácter no vinculante de esas consultas, muy difícilmente podrán ser obviadas, lo que nos acerca, entendemos que de forma indeseable, a colectivos y grupos en los que la toma de decisiones, la acción de gobierno, es de naturaleza asamblearia.

Para nuestra asociación, nosotros queremos dirigentes responsables, que no se excusen en la opinión de quienes no pueden disponer la información necesaria para encontrar la mejor respuesta para nuestro colectivo ante los desafíos que, necesariamente, están por llegar. Para nuestra asociación, nosotros ambicionamos un sistema de participación que fomente la asunción de responsabilidades personales en la formación de corrientes de opinión y toma de decisiones. Para nuestra asociación, nosotros deseamos conservar su identidad, ser el reflejo de lo mejor que hasta ahora hemos sido. Porque queremos también asumir la obligación de transmitir a los jueces de las generaciones futuras la misma organización que recibimos de nuestros antecesores.

Y porque el único daño a la participación de los asociados y a la transparencia en la toma de decisiones proviene de la instrumentalización y abuso del prestigio e influencia de la asociación para la satisfacción de meros intereses personales en materia de nombramientos judiciales, lo que durante los últimos años ha producido el efecto refractario de alejar de la vida asociativa a muchos jueces y desincentivar la incorporación de otros, consideramos que el auténtico desafío -y la exigencia y anhelo de todos- será, en su caso, la reforma de nuestros estatutos para la introducción de mecanismos que impidan cualquier parasitación de la posición asociativa. En este sentido, soportamos con gran frustración la discusión que durante la celebración de nuestro Congreso mereció esta propuesta de reforma estatutaria, en contraste con la escasa atención que se prestó al ya inmediato proceso de renovación del CGPJ.

Por todo ello, consideramos que esta reforma estatutaria, que no ha sido debidamente explicada, es perjudicial para los intereses de la asociación. La desfigura hasta el punto de hacérnosla desconocida, nos mimetiza con tendencias a las que siempre nos hemos opuesto y nos aleja de la defensa de los intereses de la mayoría de los asociados.

En torno a la seguridad juridica

En torno a la seguridad juridica

reichstag-1741126_1920Entre los grandes avances de la humanidad resulta incuestionable que se encuentra la organización de la vida social bajo la fórmula del Estado de Derecho. Lo que en su día supuso una auténtica revolución es hoy en día afortunadamente –bien es cierto que con algunas excepciones- materia de estudio en los tratados de historia.

Todos los ciudadanos y los poderes públicos están sometidos a la ley y al Derecho; a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico dicen los artículos 9 y 103 de la Constitución. Las reflexiones que plantea la creciente demanda de “seguridad jurídica” en nuestra sociedad parecen enfrentarse, aunque sea de modo indirecto, a esta máxima de imperio de la ley. Seguridad y orden jurídico parecen conceptos que debieran resultar tan sólo expresión de un marco integral precisamente derivado de esa función de la norma como garantía del pleno ejercicio de los derechos y protección de los intereses legítimos de las personas. Las divergencias que encontramos en esa materialización de la seguridad jurídica son objeto de preocupación notable en el ámbito de la comunidad jurídica.

De forma incuestionablemente sintética pretendemos aproximarnos a esta preocupación compartida a lo largo de las siguientes consideraciones.

1.- En palabras de Hans KELSEN, la primera función del poder ejecutivo es la ejecución de las leyes.

2.- La función en una democracia del Parlamento sabemos que es su elaboración.

3.- Objeto de la jurisdicción es, mucho más allá de lo que defendía MONTESQUIEU, la interpretación y aplicación del Derecho protegiendo los legítimos derechos e intereses de los ciudadanos a través de la tutela efectiva. Es más: en palabras de ENTERRÍA, “No hay Derecho sin Juez”.[1]

En este entramado de funciones cierto es que algunas se han ido desdibujando más o menos. Las leyes que aprueba el Parlamento se nutren fundamentalmente de la iniciativa legislativa del Gobierno, y a su vez éste, mediante la potestad reglamentaria impulsa un interminable número de normas cuya trascendencia resulta esencial y cuya disparidad cambiante ha sido numerosas veces denunciada. Es en medio de este escenario donde tenemos que enarbolar la defensa de la seguridad jurídica, garantizada expresamente en el artículo 9 de nuestro texto constitucional.

Ahora bien: tan perseguido objetivo –todo un clásico en las sucesivas propuestas de mejora del sistema judicial- ofrece un amplio marco de actuación. Tal vez sea necesario, si no queremos morir en el intento, acotar con carácter previo el propio concepto de seguridad jurídica. No se trata de un concepto unívoco, y se ve relacionado en nuestra opinión con dos objetivos esenciales del orden jurídico: la estabilidad y las garantías apriorísticas.

Por citar la última proclamación normativa de tan necesaria mejora podemos referirnos al encabezamiento del Preámbulo de la L.O. 1/2015, de reforma del Código Penal. Podemos leer en dicho texto que: “La necesidad de fortalecer la confianza en la Administración de Justicia hace preciso poner a su disposición un sistema legal que garantice resoluciones judiciales previsibles que, además, sean percibidas en la sociedad como justas…”. El legislador incide en esta afirmación en la vertiente de la previsibilidad de la decisión judicial como esencia de la seguridad jurídica, y hemos de aceptar que se trata de un enfoque acertado. Pero aún así –con independencia de que el texto legal en el que se incluye esta afirmación no cuenta entre sus objetivos prioritarios con la seguridad jurídica- el anhelo confesado debe conducirnos a otros ámbitos más ambiciosos que el puramente normativo.

Desde qué resortes? Varios. Entendemos que entre ellos cabe destacar:

1.- El judicial.- La integración de las lagunas legales, la aclaración de los conceptos jurídicos, la interpretación del alcance de una conducta, su distinción con las que pueden resultar próximas, la evaluación de la voluntad a través de la prueba… la aplicación judicial del Derecho es tan amplia en sus puntualizaciones como la disparidad normativa a la que tiene que enfrentarse continuamente.

Por otra parte, la pluralidad de órganos que conforman nuestra planta judicial facilita el que en no pocas ocasiones se produzcan resoluciones basadas en criterios dispares y sostenidos que constituyen una verdadera quiebra de la seguridad jurídica.

La solución no está por alumbrarse. Hace tiempo que asistimos al debate en torno a la verdadera función del Tribunal Supremo, y al que se aproxima a la redefinición de la Jurisprudencia en el sistema español de las fuentes del Derecho[2].

La orientación abordada ya hace tiempo en el orden jurisdiccional social en torno a la unificación de doctrina, y las reformas acometidas en el orden penal a propósito del recurso de casación penal en la Ley 41/2015, de 5 de octubre entendemos que se orientan en la dirección correcta. Pero quiebra un presupuesto de base: Un Tribunal Supremo que dicta miles de resoluciones cada año se aleja bastante del modelo de unificación y elaboración doctrinal que debería corresponderle. Ha pasado en alguna medida de tener que cumplir su función de “faro interpretativo” doctrinal a dar respuesta a un excesivo número de recursos que lo conciben como una última instancia, y ello pese al carácter técnicamente extraordinario del recurso de casación. Por ello entendemos que hace falta un paso más decidido: el fortalecimiento en la medida que resulte necesaria de la facultad discrecional (por puro interés casacional) del Alto Tribunal en la selección de aquellos asuntos que, por su índole o grado de controversia, precisen de una respuesta más ágil que la que hoy en día puede ofrecer. Sólo así podremos asistir a la paulatina conversión del Tribunal Supremo en una auténtica y más eficaz fuente doctrinal.

2.- El político.- Ampliando las miras de lo que concierne a la seguridad jurídica, no resulta desproporcionado exigir al Poder Legislativo una dosis mayor de prudencia que la demostrada en los últimos años a la hora de impulsar o reformar las leyes. Las entradas de artículos de opinión que podemos encontrar en la red a propósito de lo que ha llegado a denominarse una auténtica “diarrea legislativa” son muy numerosas.

Varias circunstancias influyen en este fenómeno, y de diverso calado: desde la simple ocurrencia de impronta política hasta la realidad de diecisiete Parlamentos Autonómicos con unas competencias amplísimas.

El fenómeno es complejo y su solución no es fácil. Tan sólo dejamos reseña de algunos apuntes para la reflexión:

– La conveniencia de trabar verdaderos pactos de Estado en torno a las cuestiones esenciales.

– La redefinición de materias de competencia legislativa de las Comunidades Autónomas.

– Una mayor agilidad en la trasposición del Derecho Comunitario.

 3.- Particular referencia entendemos que merece el ámbito gubernativo Judicial. Es difícil entender la singularidad de su casi permanente vocación cambiante. Mucho más difícil es despojar a la ciudadanía de la percepción de que es un campo de batalla (más) de los intereses políticos. Lo peor es que el contagio de esta percepción alcanza –injustamente- a la jurisdicción. Nos atrevemos a decir que resulta imperdonable.

Ninguno de los órganos de naturaleza constitucional ha sido objeto en nuestro período democrático –ni de lejos- de tantas reformas estructurales como el Consejo General del Poder Judicial desde su constitución.

  1. a) La Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, regulaba el C.G.P.J. En su artículo 12 determinaba el sistema de elección de sus miembros que la APM defendió siempre (en solitario) que era el que se acomodaba sin atisbo de duda al espíritu constitucional.
  2. b) La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en un giro copernicano en la materia, establece el sistema de elección parlamentaria exclusivo para todos los miembros del Consejo.
  3. c) La Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio, introduce un sistema matizado, que contempla la celebración de elecciones o el acopio de avales para formar una lista de candidatos que se remite al Congreso de los Diputados y al Senado con el fin de que entre los candidatos de las listas se produzca la elección.
  4. d) La Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, que añade el nuevo Libro VIII a la Ley Orgánica del Poder Judicial, y si bien no modifica el sistema de elección de sus miembros, lleva a cabo una tan profunda reforma de la concepción y funcionamiento interno del Consejo que debe incorporarse dicha norma a los anales de lo que es ya una sucesión encadenada de tensiones que no hacen más que fomentar el desprestigio de un órgano constitucional cuya inserción en nuestro sistema jurídico llevaba a concebir una expectativas diametralmente contrarias a las que la práctica parece empeñada en presentarnos como logro.

Por qué tanto interés en legislar sobre el órgano encargado de velar por la independencia judicial? Desde luego no es en aras… de la seguridad jurídica.

[1] GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo: Democracia, Jueces y control de la Administración, Civitas, Madrid, 1995. Pág. 120.

[2] La última ocasión en la que se puso de manifiesto con intensidad esta faceta del debate aludido fue la discusión del Anteproyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que habría de desembocar en la Ley Orgánica 4/2013. La previsión en el texto inicial del anteproyecto sobre el valor vinculante de la Jurisprudencia decayó antes del trámite parlamentario, al entenderse que colisionaba con nuestro sistema de fuentes.

¡VARSOVIA, tan lejos, pero tan cerca!

¡VARSOVIA, tan lejos, pero tan cerca!

TC polaco

Hace unos días, en la página web del Consejo General del Poder Judicial [i] apareció publicada la “Declaración de Varsovia, 1-3 de junio del 2016: Sobre el futuro de la Justicia Europea”.

Lo que más me llamó la atención era el seguimiento [ii]de la evolución en Turquía y Polonia para garantizar que los principios básicos subyacentes a la independencia del Poder Judicial sean respetados”. Y me pregunté: ¿Qué pasa en Polonia y Turquía que merezca un seguimiento?

Respecto de Turquía, en la declaración se mostraba la preocupación de los redactores por la situación de los jueces turcos, y se proponían medidas urgentes, pero, en el caso de Polonia la declaración era mucho más ambigua: “En lo que respecta a la situación en Polonia, la RECJ destaca la importancia de que el Poder Ejecutivo respete la independencia del Poder Judicial, y de que sólo lleve a cabo reformas del sistema de justicia tras una consulta significativa con el Consejo de Justicia y los propios jueces

Que eso se diga en Varsovia, que sigue siendo la capital de Polonia, evidencia que lo que ocurre en Polonia “no queda en Polonia”, sino que trasciende a los demás miembros de la Unión. Voy a tratar de explicar el porqué.

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Sobre la espinosa cuestión de recibir a las partes en privado

Sobre la espinosa cuestión de recibir a las partes en privado

30888Las apelaciones a la cercanía del poder judicial, hacia el trato ciudadano o el deber de recibir sus quejas, han hecho proliferar solicitudes de audiencia o entrevistas de las partes pendiente el litigio o el recurso, sea o no acompañadas de su letrado. Pero , preguntamos ¿debe el Juez recibir o escuchar a una parte sin estar presente la otra? Y si la respuesta es negativa ¿Resulta conveniente tal audiencia a las partes al margen de la establecida procesalmente?

Hace poco tiempo leía un artículo de un abogado sobre esta cuestión, lo que me obligó a reflexionar sobre cuán implantada estaba esta práctica. El proceso, en limpia igualdad de armas, proscribe toda ventaja que se conceda a otra parte al margen de la ley. Toda audiencia a una parte ajena a la otra puede percibirse como un indicador de corrupción. De hecho, es una de las constantes en las que se asientan los indicadores en Países con sospecha de corrupción judicial.

Los Tribunales Españoles no son ajenos a esta práctica, pero lejos del denostado indicador de corrupción, en realidad, la motivación se asienta en la popularidad del argumento que presenta a un Juez cercano y amable con los Justiciables. Un modelo de Juez que recibe a las partes. Y si bien, como todas las ideas que parecen asentarse en la comunicabilidad, suenan bien, debemos valorar con ahínco las consecuencias de tal afirmación, para delimitar en qué supuestos sería ético admitir dicha Audiencia y en qué supuestos no la debemos admitir.

La lógica, en mi opinión, impone que mientras esté pendiente el litigio el Juez no debe atender en privado las razones de una de las partes, excluyendo de participación a la otra. Nuestras leyes procesales ya regulan un sistema de derechos y cargas, con alegaciones de las partes y con su preclusión. En la pureza de dicho sistema está la garantía de un adecuado derecho de defensa.

Pudiéramos admitir que el Juez pudiera recibir a la parte para otras cuestiones de mero trámite, gestión de asuntos o quejas del trato de funcionarios o relacionadas con la actividad procesal, aunque dicha afirmación se ve en la actualidad muy matizada dadas las amplias funciones de los Letrados de la Administración de Justicia en la gestión procesal de dichos trámites. Pero en todo caso todo recibimiento a las partes sub iudice ha de plantearse con cautela.

Finalmente y como colofón, existen cada vez más voces que abogan por la petición de una reglamentación de tales audiencias, de forma que solicitada en determinados supuestos se convocara igualmente a la otra parte. Temo que tales peticiones de reglamentación generen un miniproceso dentro del proceso, que solo iba a agravar la carga que pesa ya sobre los Jueces españoles, salvo supuestos muy puntuales o problemas a dirimir en la vista que pudieran tener dicho cauce al estilo anglosajón.

En definitiva, el Juez no puede ser siempre condescendiente, ya que tutela con imparcialidad y sometimiento a la legalidad los intereses de todos los implicados, no pudiendo favorecer a uno sobre el otro. Debe, pues, ponderar las ocasiones en las que pueda o no pueda dar audiencia y proscribir aquellas reuniones con una de las partes que pretendan argumentarle la bondad de su posición. Pues aunque todos sabemos que las mismas no amenazan la imparcialidad del Juzgador, ya que las escucha con paciencia pero con independencia, lo cierto es que la función judicial ha de presentarse como transparente y ajena a toda sospecha de favorecimiento a una u a otra de las partes implicadas.

 

El Juez y el domingo. Una extraña pareja, resignación, apunte de la realidad

El Juez y el domingo. Una extraña pareja, resignación, apunte de la realidad

Domingo. O festivo, igual da. Hoy madrugo algo menos, sí que se nota. Este fin de semana también nos hemos quedado en casa. Mejor, así tengo algo más de tiempo para sacar la sentencia que me trae loco. Dos semanas llevo con ella, pero en el despacho no hay manera de avanzar, las interrupciones, los compañeros que te saludan, me distraigo más fácil. En casa es distinto, me pongo un té a mi gusto, enciendo el ordenador, esparzo por la mesa el pleito y sus tentáculos, mis notas. Tan ricamente.

Sí, miro por la ventana y veo gente que no está trabajando, algunos tienen cara de ir a misa, otros vienen de caminar por el parque. Da igual, yo soy capaz de resistir la tentación, que ser juez tiene mucho de vocacional, siempre me lo dijeron, y aunque yo en el café con los compañeros lo niego (“y dale con la vocación, esto es un oficio como otros, …”), en mi interior lo llevo grabado a fuego. Aún se observa a algunos que empalman las copas de la noche con los churros de la mañanita temprana. Se me está torciendo ya el gesto, lo noto. Bueno, al lío, voy a poner primero estas medidas cautelares, que miro la torre de papel sobre la mesa, esa que me persigue desde hace días y me entran sudores fríos. Luego seguiré con el pulpo.

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Presentación

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forest-868715_1920Bienvenidos al Blog “En_Justicia” que administra la Asociación Profesional de la Magistratura.

Para quienes llegan hasta esta página sin conocer nada de nosotros, indicar simplemente que somos una asociación judicial integrada por jueces españoles, mayoritaria en nuestro país, cuya principal finalidad es la defensa de la independencia judicial, removiendo los obstáculos y fomentando las condiciones para que esta se haga realidad en el ámbito profesional. Promovemos un modelo de juez independiente, técnico, profesional, sometido exclusivamente al amparo de la ley.

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