EL JUEZ PORTAVOZ
Esta semana se cumple un año del Congreso de la APM celebrado en Zaragoza entre los días 6 y 8 de noviembre de 2019. Entre las conclusiones de dicho encuentro, dentro de la Segunda Ponencia, relativa a “MEDIDAS ORGANIZATIVAS DE ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA”, se enunciaron las siguientes propuestas: “La creación de la figura del Juez Portavoz integrada en cada uno de los Tribunales Superiores de Justicia, e incompatible con la figura del portavoz asociativo. Que los jueces y magistrados puedan optar a recibir formación específica en materia comunicativa. En tanto no se implementen medidas como las referidas, se hace necesario favorecer la comunicación entre Gabinetes de Prensa de TSJ y los jueces y magistrados”.
Puesto que ha transcurrido casi un año y esta figura no se ha creado, es un buen momento para recordar su utilidad y poner de relieve que se han dado algunos pasos en orden a su implementación. En primer lugar, debemos indicar que no se trata de una propuesta excepcional y desconocida sino que, conforme a las Recomendaciones de la Red de Consejos del Poder Judicial de Europa, ya se había solicitado por 37 de los 50 Presidentes de Audiencias Provinciales (AA PP) de España, en el marco de las XIX Jornadas Nacionales de Presidentes de AA PP, celebradas en Vitoria el día 12 de abril de 2019. A su vez, esta idea ya había sido apuntada en la clausura de las XXVIII Jornadas de Jueces y Juezas Decanos de España, celebradas en el mes de octubre de 2018 en Melilla.
En esencia, se propone la configuración de un órgano de divulgación en cada una de las Comunidades Autónomas (CC AA), en colaboración directa y permanente con la Oficina de Comunicación de cada Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que sea un juez o magistrado del ámbito territorial correspondiente, y que opere como cauce técnico y explicativo para comentar cualquier asunto judicial noticiable, de interés público o de relevancia social. En cuanto a su estructura, en orden a su concreción, son admisibles varias alternativas: podría tratarse de un sistema unipersonal o colegiado, según las dimensiones de cada comunidad, de duración temporal –v.gr., 4 años-, que cuente con una exención de la carga de trabajo parcial o total –según las dimensiones territoriales y poblacionales de cada TSJ-, y que sea elegido por el conjunto de jueces y magistrados del territorio. Asimismo, habría de diferenciarse con nitidez de los portavoces de las asociaciones judiciales, toda vez que desarrollaría una función distinta y representaría al conjunto de profesionales de la comunidad. Este punto es de gran trascendencia y ha de incidirse en él: no se trata de configurar una representación autonómica de una asociación judicial, sino que el portavoz o divulgador únicamente tiene por misión velar por que la información que se transmite a la opinión pública sobre una causa judicial sea técnica, correcta, entendible y comprensible.
No obstante, con esta creación no se pretende reducir o limitar las competencias de las Oficinas de Comunicación de cada TSJ, antes al contrario, dado que se optimizarían sus potencialidades mediante la aparición de una figura colaboradora, de perfil técnico, que estaría en condiciones de dar una respuesta temprana, directa y eficaz a las dudas e inquietudes que generasen los procedimientos judiciales con repercusión social y, por tanto, de relevancia mediática. Así las cosas, los gabinetes de prensa de cada TSJ continuarían siendo el cauce ante los medios de comunicación, si bien, en la labor de divulgación y explicación, contarían con el respaldo o refuerzo de un órgano especializado.
Además, los esfuerzos de comunicación no solamente se deben centrar en el ámbito institucional, sino que es necesario que se adopte una conducta proactiva por parte de los órganos explicativos en los propios medios de comunicación de masas: sin caer en una sobreexposición o en una sobreactuación, ha de participarse en las distintas formas de expresión periodística –artículos en prensa escrita, tertulias radiofónicas y televisivas-, para evitar que en los espacios esenciales de formación de la opinión pública se dé una imagen distorsionada del quehacer diario de juzgados y tribunales, se pervierta el sentido de las resoluciones judiciales de un modo interesado y, en definitiva, se suministre a la opinión pública una caricatura falaz de la función judicial. Sin embargo, en la era de la transparencia, de la comunicación y de la información, han de cohonestarse tales principios con la normativa existente sobre protección de datos, que en los últimos tiempos ha experimentado una gran evolución y cuyo peso específico se ha incrementado notablemente. Por este motivo, ha de tomarse un especial cuidado en el tratamiento periodístico de las causas, en la información que se facilite y en su divulgación, tomando en consideración que, por encima del interés general en el conocimiento del proceso se encuentran los derechos de las personas enjuiciadas.
Hemos de significar que la Sala de Gobierno del TSJ de Cataluña elevó al CGPJ una propuesta de creación de esta figura, por acuerdo del Pleno de dicha Sala de 29 de mayo de 2020 -que se puede consultar de modo íntegro el link http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Cataluna/Sala-de-Gobierno/Acuerdos-Sala-de-Gobierno/Acta-del-Pleno-de-la-Sala-de-Gobierno-del-TSJ-Cataluna-de-29-de-mayo-de-2020 -, y por el que, en resumen, se pretendía la autorización, como prueba piloto en el ámbito del TSJ de Cataluña, de la implementación de la figura del Juez/a-divulgador. Si bien, dicho acuerdo contaba con un voto particular en contra, emitido por el Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho, Presidente del TSJ, en el que se consignaba que “el denominado Juez-divulgador, que no es sino un eufemismo para denominar a quien desempeña una función de comunicación en nombre o por cuenta de un grupo o corporación (en este caso se pretende que lo sea de la actividad judicial desarrollada en los órganos judiciales de Cataluña), en realidad desempeñaría una portavocía que en el actual marco orgánico y reglamentario viene reconocida en la persona del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, de forma que su viabilidad requeriría de una reforma legislativa, o al menos reglamentaria, que contemple la labor y la figura cuya designación promueve la mayoría de la Sala”.
La propuesta fue valorada por la Comisión Permanente del CGPJ celebrada el 2 de julio de 2020. En ella se decidió: “Primero.- Tomar conocimiento y acusar recibo del acuerdo Cuatro adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su reunión de fecha 29 de mayo de 2020, sobre propuesta relativa a la autorización, como prueba piloto, en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de la implementación de la figura del juez/a divulgador. Segundo.- Recordar que, de conformidad con lo razonado en el cuerpo de la propuesta, la responsabilidad de la comunicación institucional frente a los medios informativos, en relación con la actividad de los órganos jurisdiccionales, corresponde en exclusiva a los/las presidentes/as de los tribunales superiores de justicia. Tercero.- Lo anterior se entiende sin perjuicio de que el/la presidente/a del tribunal superior de justicia, en tanto responsable de la comunicación institucional, pueda encomendar en supuestos puntuales y en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso, que esta comunicación sea realizada por un concreto juez o magistrado”.
De esta manera, el CGPJ ha abierto la puerta a la posibilidad de que se constituya esta figura en el ámbito territorial de cada comunidad, si bien, supeditado a la autorización por el/la presidente/a, por lo que, en última instancia, la decisión corresponde a cada presidente/a. Este reconocimiento constituye, por lo tanto, un primer paso de gran valor, de cara a que se pueda implantar esta figura en el futuro. Si bien, nos hallamos ante un proceso largo, sin visos de concreción a corto plazo –y mucho menos, ante la excepcional situación que vivimos en el país a causa de la pandemia del COVID-19, con el consiguiente y comprensible retraso de toda actuación administrativa-, y en el que queda mucho por hacer: desde la fijación de su estatuto, hasta el sistema de elección, pasando por las características que ha de reunir el candidato/a o el propio alcance de sus competencias. En todo caso, desde aquí formulamos un recordatorio, en aras de que cristalicen las conclusiones adoptadas en el Congreso de Zaragoza. Somos conscientes de los déficits y carencias comunicativos que presentamos los jueces y magistrados, y de que, en ocasiones, en la opinión pública no se capta con toda la nitidez el sentido de las resoluciones judiciales ni su contexto. Por este motivo, abundamos en la utilidad de la figura del juez divulgador y mostramos nuestra plena disposición a que se abra un debate sosegado y completo al respecto.
Daniel González Uriel
Latest posts by Daniel González Uriel (see all)
- LA INSTRUCCIÓN 2/2026 DEL CGPJ SOBRE EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL POR JUECES Y MAGISTRADOS - febrero 5, 2026
- ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LA PENA PRIVATIVA DE DERECHOS DEL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS EN MATERIA DE VIOLENCIA VICARIA - octubre 16, 2025
- LA EVOLUCIÓN DEL DECOMISO EN EL CÓDIGO PENAL - junio 12, 2025
- EN EL 30º ANIVERSARIO DEL CÓDIGO PENAL - febrero 27, 2025
- LAS INVESTIGACIONES INTERNAS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS - octubre 31, 2024