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Categoría: Opinión

VIVA EL ORDEN Y LA LEY

VIVA EL ORDEN Y LA LEY

Con el paso de los años, la vida profesional, como la vida misma, nos lleva por caminos distintos. Cambian los destinos, cambian las responsabilidades, cambian los compañeros. Sin embargo, hay etapas que una recuerda con un cariño especial, no solo por lo aprendido, sino (sobre todo) por las personas y las instituciones con las que tuvo la suerte de coincidir. Y he de reconocer que uno de los mejores recuerdos que todavía conservo de mi etapa como juez de los entonces llamados juzgados “mixtos” es, sin duda, haber trabajado mano a mano con la Guardia Civil. Porque, señores, hay instituciones cuya relevancia no necesita ser explicada: su presencia constante, discreta y eficaz constituye, por sí misma, una manifestación de su importancia. La Guardia Civil pertenece, sin duda, a ese reducido grupo de instituciones cuya identidad trasciende su estricta configuración normativa para situarse en un plano más profundo, vinculado a la historia, a los valores y a la vocación de servicio público.

Trabajar junto a la Guardia Civil en aquella etapa fue también una experiencia de la que aprendí mucho, y no en un sentido jurídico, sino en algo mucho más cotidiano y más humano. El contacto diario con sus miembros me permitió observar una forma muy particular de afrontar el trabajo y la responsabilidad. De ellos aprendí, por ejemplo, la importancia de tomarse cada actuación en serio, incluso en asuntos que desde fuera podrían parecer menores. En un juzgado “de pueblo” abundan situaciones que no siempre tienen una gran complejidad jurídica, pero que sí tienen un enorme impacto para las personas implicadas. Ver cómo la Guardia Civil abordaba esos asuntos, con calma, con cercanía y sin perder nunca la corrección en el trato, resultaba muy valioso.

También aprendí algo que en la práctica profesional tiene un valor incalculable: la serenidad. En contextos donde la urgencia, la tensión o el conflicto son habituales, mantener una actitud equilibrada no es tan sencillo como podría parecer. Sin embargo, esa forma tranquila y firme de actuar aparecía casi siempre. Como reza su cartilla, “siempre fiel a su deber, sereno en el peligro”.

Y, quizá de forma menos visible pero igualmente importante, aprendí a apreciar la discreción. Una discreción que no tiene nada que ver con la distancia, sino con una manera sobria de desempeñar la función pública, sin aspavientos, sin necesidad de enfatizar lo que simplemente forma parte del deber. El Guardia Civil debe ser prudente, sin debilidad, firme sin violencia, y político sin bajeza. ¡Con razón son una de las instituciones más valoradas por los españoles! 

Compartir aquellos años de trabajo con la Guardia Civil fue, sin duda, una de las experiencias más enriquecedoras de mis primeros destinos. Detrás de cada asunto que “traían al juzgado” siempre había un trabajo previo que exigía rigor, responsabilidad y algo que no siempre se valora lo suficiente: sentido común.

Más allá de la imagen pública o de los tópicos habituales, lo que uno encuentra en la práctica diaria es un cuerpo de profesionales extraordinariamente serios en su trabajo, meticulosos cuando la situación lo requiere y, al mismo tiempo, sorprendentemente cercanos en el trato. Una combinación que, en entornos donde la tensión o la urgencia no son infrecuentes, resulta francamente tranquilizadora: “el Guardia Civil procurará ser siempre un pronóstico feliz para el afligido”, como marca su Cartilla.

Y, cómo no, una de las facetas que más se valora desde dentro de un juzgado es su labor como Policía Judicial. Es un trabajo poco visible para la mayoría de los ciudadanos, pero absolutamente esencial. Buena parte de lo que después llega al órgano judicial se apoya en previas investigaciones, comprobaciones y diligencias realizadas con un nivel de responsabilidad notable. En la práctica diaria, esa labor se traduce en algo muy sencillo pero muy valioso: actuaciones claras, ordenadas y fiables. Para quienes debemos adoptar decisiones sobre hechos concretos, esa fiabilidad no es un detalle menor, sino una base imprescindible. Siempre cercanos y comunicativos con los jueces.

De aquella etapa conservo, sobre todo, la sensación de haber trabajado con profesionales profundamente comprometidos con su función. Personas que no concebían su labor en términos meramente operativos, sino como parte de un servicio público que exige vocación.

Porque hablar de la Guardia Civil implica necesariamente hablar de valores. Dentro de esos valores, resulta imposible referirse a la Guardia Civil sin mencionar la divisa que históricamente ha sintetizado su espíritu. Ya lo dice su cartilla: “El honor ha de ser la principal divisa del Guardia Civil”. Lejos de ser una fórmula retórica o una reliquia del pasado, el contacto profesional permite comprender la plena vigencia de este principio. El honor se traduce en integridad, rectitud, honestidad y conciencia del significado jurídico y humano de cada actuación. Implica saber que el ejercicio de la autoridad, en un Estado de Derecho, exige una sujeción especialmente estricta a la legalidad y un respeto escrupuloso a los derechos de los ciudadanos.

La lealtad institucional, por su parte, se manifiesta en la estricta sujeción a la Constitución y al marco legal. La autoridad que ejerce la Guardia Civil no es discrecional ni arbitraria; está jurídicamente delimitada y sometida a control.

Otro valor: la disciplina. El guardia civil actúa con profesionalidad y estabilidad. La responsabilidad individual refuerza la confianza ciudadana. La austeridad en el ejercicio de la función pública proyecta una imagen de sobriedad y seriedad.

Pero junto a estos valores clásicos, la experiencia cotidiana revela otros igualmente esenciales: la cercanía, la empatía, la capacidad de mediación, la sensibilidad ante situaciones de vulnerabilidad, la serenidad en contextos de tensión. En numerosos entornos, especialmente en zonas rurales o en pequeñas localidades, la figura del guardia civil representa la presencia más directa y cercana del Estado, es un referente de seguridad y de auxilio. Quien ha observado de cerca esta realidad advierte con facilidad que autoridad y humanidad no solo son compatibles, sino inseparables. La actuación policial (como la judicial) exige sensibilidad, equilibrio, capacidad de escucha y empatía, cualidades que trascienden la mera aplicación mecánica de normas y que resultan imprescindibles en la gestión de conflictos, en la atención a víctimas y en la interacción cotidiana con los ciudadanos.

Por ello, estas reflexiones nacen de una entrañable vivencia personal inevitablemente marcada por la gratitud. Coincidir con la Guardia Civil en los primeros destinos judiciales constituye una de esas experiencias que dejan una huella duradera, porque permiten advertir, con una claridad difícil de olvidar, la dimensión más noble del servicio público.

Hoy, desde una realidad profesional completamente diferente, no oculto que echo de menos aquella cercanía cotidiana, aquella interacción constante con quienes desempeñan una labor esencial para nuestra sociedad. Echo de menos la serenidad del trato, el rigor del trabajo bien hecho, la naturalidad con la que se asumía la responsabilidad y, sobre todo, la sensación de estar compartiendo espacio profesional con servidores públicos profundamente comprometidos con su misión. Porque más allá de los procedimientos, de los expedientes y de la necesaria formalidad de la función judicial, el ejercicio del Derecho también se nutre de las personas, de las instituciones y de los valores que las sostienen. Y en ese ámbito, la Guardia Civil ha representado siempre, para quienes hemos tenido la fortuna de conocerla de cerca, un ejemplo de integridad, vocación y sentido del deber.

Sirvan estas líneas, por tanto, como un reconocimiento sincero y también como una expresión de gratitud personal.

¡Y que viva siempre honrada la Guardia Civil!

Alicia Díaz-Santos Salcedo.

Magistrada. Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña.

Como siempre

Como siempre

            Las pasadas navidades, mi sobrina, que apenas tiene cinco años, me pidió que le preparase el desayuno. Quise improvisar como chef, e innovar un desayuno, cogiendo una sartén y fruta, pero como si fuera la veterana parroquiana de un bar, me dijo que no, que le preparase lo de siempre.

            Me hizo gracia lo de siempre, porque en realidad no le habré preparado el desayuno más de cuatro o cinco veces. Y me quedé pensando en qué sería eso de siempre.

            Cuando mi abuela, casi centenaria, me decía que iba a dormir una siesta de cinco minutos, como siempre, tenía más sentido la expresión. Lo que no tenía sentido, visto ahora con perspectiva, es cuando les prometimos amor para siempre a algunas personas.

            Esto de “siempre”, como siempre, o para siempre, es, sin duda, un concepto jurídico muy indeterminado.

            Nuestro Código Civil recoge la palabra siempre en ciento treinta y dos ocasiones, pero en casi todas se utiliza como condicional, “siempre que no sea contrario a la ley”, “siempre que no se establezca otra cosa”, o como sinónimo de “para todos los casos”; así, tenemos “velará siempre por el interés del menor”, o la “buena fe se presumirá siempre”, regla, esta última, que se recomienda aplicar a la inversa más allá del estricto ámbito de las relaciones jurídicas.

            Quizá el sentido coloquial de la expresión siempre, o como siempre, o para siempre, se refiera más propiamente, desde un punto de visto jurídico, a vitalicio o a perpetuidad. Pero es un concepto esquivo para el Derecho, porque los fiscalistas postulan que lo vitalicio no pasa de los 90 años, y hasta los censos perpetuos, ya reservativo ya enfitéutico, puede redimirlos el censatario a los 60 años. Hay incluso quienes contrataron un nicho a perpetuidad, o para siempre, y se han encontrado con que transcurridos 99 años se ha terminado su perpetuidad.

            Quizá en alguna sentencia se inspiraron los Héroes del Silencio cuando cantaban aquello de para siempre, no hay nada para siempre. Más poética, y menos legalista, fue Frida Kahlo cuando dijo que nada dura para siempre, por eso quiero que seas mi nada.

            En fin, no se queden mis queridos tres o cuatro lectores turbados o temerosos con esto de la eternidad, que la semana que viene habrá otra publicación en este blog, y dentro de unos meses podrán leerme de nuevo. Como siempre.

Luis Gollonet Teruel

ARTÍCULO 26 REESTRUCTURACIÓN

ARTÍCULO 26 REESTRUCTURACIÓN

CONFIRMACIÓN JUDICIAL DE CLASES. EFECTOS DEL PLAN DE REESTRUCIÓN.

El Texto Refundido de la Ley Concursal, tras la reforma introducida por la Ley16/2022, de 5 de septiembre, contiene la regulación «de la formación de clases» en el Capítulo III del Título III del Libro Segundo, artículos 622 a 626 , ambos inclusive.

En relación con las clases de créditos, el artículo 622 de dicho texto normativo dispone:

«Los acreedores titulares de créditos afectados por el plan de reestructuración votarán agrupados por clases de créditos».

El artículo 623 TRLC contempla los criterios generales de formación de clases, indicando que:

» 1. La formación de clases debe atender a la existencia de un interés comúna los integrantes de cada clase determinado conforme a criterios objetivos.

2. Se considera que existe interés común entre los créditos de igual rango determinado por el orden de pago en el concurso de acreedores.

3. A su vez, los créditos de un mismo rango concursal podrán separarse en distintas clases cuando haya razones suficientes que lo justifiquen. A estos efectos se podrá atender, en particular, a la naturaleza financiera o no financiera del crédito, al conflicto de intereses que puedan tener los acreedores que formen parte de distintas clases, o a cómo los créditos vayan a quedar afectados por el plan de reestructuración. Cuando los acreedores sean pequeñas o medianas empresas y el plan de reestructuración suponga para ellas un sacrificio superior al cincuenta por ciento del importe de su crédito, deberán constituir una clase de acreedores separada.

4. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se consideran créditos financieros:

1.º Los derivados de contratos de crédito o préstamo, con independencia de la condición de su titular.

2.º Los que sean titularidad de entidades financieras, estén o no sujetas a supervisión prudencial, y con independencia de cuál sea el origen del crédito, incluyendo entre esas entidades, en su caso, a las aseguradoras respecto al seguro de crédito o al seguro de caución.

3.º Los derivados de contratos de naturaleza análoga como los arrendamientos financieros o las operaciones de financiación de bienes vendidos con reserva de dominio, aval o contra-aval, factoring y confirming.

No se considerarán como créditos financieros los derivados de operaciones comerciales, aunque tuvieran aplazada su exigibilidad, salvo que hayan sido cedidos a una entidad financiera».

Por su parte, los artículos 624 y 624 bis TRLC se refieren a los créditos con garantía real y a los créditos de derecho público.

Dice el primero de ellos, el artículo 624, en relación con los créditos con garantía real que:

«Los créditos con garantía real sobre bienes del deudor constituirán una clase única, salvo que la heterogeneidad de los bienes o derechos gravados justifique su separación en dos o más clases».

Y el artículo 624 bis del TRLC en relación con los créditos de derecho público dice que;

«Los créditos de derecho público constituirán una clase separada entre las clases de su mismo rango concursal».

Finalmente, el artículo 625 TRLC se ocupa de la confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores, indica:

«El deudor y los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que vaya a quedar afectado por el plan de reestructuración estarán legitimados para solicitar la confirmación judicial de la correcta formación de las clases con carácter previo a la solicitud de homologación del plan de reestructuración”.

El TRLC contempla una gran flexibilidad en la conformación de clase o clases. Esta flexibilidad en la formación de clases se extrae del art. 623 TRLC donde se establecen una serie de reglas: regla general, regla imperativa y reglas adicionales o facultativas. La primera, regla general, atiende a la existencia de un interés común que justifique la agrupación de los acreedores en una clase, siendo necesario que el interés común sea determinado conforme a criterios objetivos. A continuación, de manera imperativa, objetiviza el interés común existente entre los créditos de igual rango determinado por el orden de pago en el concurso de acreedores, lo que supone una remisión a las categorías de créditos concursales privilegiados, ordinarios y subordinados regulado en los arts. 280 a 284 TRLC, dentro del Libro I. No obstante, admite que créditos del mismo rango concursal se integren en diferentes clases cuando haya razones suficientes que lo justifiquen, entre las que de manera no exhaustiva identifica la naturaleza financiera o no financiera del crédito, el conflicto de intereses que puedan tener los acreedores que formen parte de distintas clases o cómo los créditos vayan a quedar afectados por el plan de reestructuración. Además de estos, puede haber otros motivos que justifiquen la formación de una clase separada, siempre que sean objetivables, entre los que pueden incluirse razones económicas o de oportunidad. Junto a ello, se impone la conformación de clases separadas compuestas por los acreedores pequeñas o medianas empresas cuando el plan de reestructuración suponga para ellas un sacrificio superior al cincuenta por ciento del importe de su crédito ( art. 623,3 in fine TRLC), por los créditos con garantía real ( art. 624 TRLC) y por los créditos de derecho público (art. 624 bis). Propone la solicitante las siguientes clases :

¿Quién puede solicitar la confirmación judicial de clases?

El deudor y los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que vaya a quedar afectado por el plan de reestructuración estarán legitimados para solicitar la confirmación judicial de la correcta formación de las clases con carácter previo a la solicitud de homologación del plan de reestructuración.

Cualquiera de los legitimados podrá solicitar la confirmación de una o varias clases al juez competente para conocer de la homologación del plan.

¿Qué documentación debe acompañarse a la solicitud de confirmación judicial de clases?

A la solicitud deberá acompañarse la acreditación de la comunicación de la propuesta de formación de la clase o clases a las partes afectadas por la confirmación judicial, donde se les haya anunciado la presentación de esta solicitud.

¿Cuál es la tramitación que se sigue?

El juez, si considera que posee competencia internacional y territorial, dictará providencia admitiendo la solicitud a trámite.

La providencia se publicará en el Registro público concursal.

¿Pueden los acreedores oponerse a la confirmación judicial de clases?

Los acreedores que puedan verse afectados por la formación de clases solicitada podrán presentar escrito de oposición dentro de los diez días siguientes a la publicación de la providencia.

¿Es susceptible de recurso la resolución que resuelva sobre la confirmación judicial de clases en los planes de reestructuración?

El juez resolverá por medio de sentencia dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del plazo de oposición.

La resolución judicial no será susceptible de recurso alguno.


¿Qué efectos produce la confirmación judicial de clases?

En el caso de que se hayan confirmado las clases propuestas por el solicitante, la formación de clases no podrá invocarse como motivo de impugnación u oposición a la homologación judicial del plan.

Perímetro de afección

En este punto conviene destacar que la determinación del perímetro de afección resulta básica, pues se trata de una premisa necesaria para la formación de las clases de créditos de cuya correcta formación depende la eficacia del plan ( art. 661.2 TRLC). Correspondiendo, además, a los titulares de los créditos afectados por el plan su aprobación.

El art. 616.2 TRLC es el punto de partida para la concreción de ese perímetro de afección en tanto establece que «cualquier crédito, incluidos los contingentes (…)» pueden ser afectados por el plan de reestructuración. Ahora bien, en la actual regulación de los planes de reestructuración no rige el principio de universalidad de la masa pasiva (previsto en el art. 251 TRLC para el concurso) aun cuando está concebido para que se pueda actuar sobre todos los acreedores- con algunas excepciones- las partes tienen libertad para determinar el perímetro del plan y, si así lo desean, podrán formar parte de dicho perímetro cualesquiera acreedores.

La sentencia de 17 de Noviembre de 2025 del Juzgado Mercantil 11 de Madrid razona en aplicación del artículo 616.2 del TRLC que dicho artículo establece dos requisitos acumulativos para la afección de créditos públicos en un plan de reestructuración. La concurrencia de los dos requisitos cumulativos es una condición legal necesaria para que resulten afectados los créditos de derecho público, o lo que es lo mismo ningún crédito público podrá ser afectado por el plan de reestructuración si no concurren los dos requisitos cumulativos. Es por ello que no resulta admisible sostener que no procede afectar los créditos de la AEAT y de la TGSS por no cumplirse los dos requisitos cumulativos del artículo 616.2 del TRLC y a la par pretender la afectación de otros créditos de derecho público aun cuando no concurran los requisitos cumulativos del artículo 616.2 del TRLC. La concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 616.2 del TRLC implica la necesidad de acreditar una situación mínima de solvencia a partir de la cual se permitirá afectar a los créditos de derecho público en el marco de un plan de reestructuración. El incumplimiento de los referidos requisitos implicará la imposibilidad de afectar también a los créditos derecho público correspondientes al CDTI y al Ministerio de Industria y Turismo. Debiendo estimarse por ello el motivo de oposición alegado por CDTI y por el Ministerio de Industria y Turismo, no pudiendo ser afectados sus créditos al tener la condición de créditos de derecho público, no cumpliéndose los requisitos del artículo 616.2 del TRLC tal como reconoce la solicitante de la reestructuración.

En este sentido, no obstante, esa flexibilidad, que permite determinar con libertad el perímetro de afección, no está exenta de límites o reglas que han de cumplirse, en tanto que: habrá que delimitar el perímetro en relación con un todo, que no es otro que la totalidad del pasivo del deudor, el cual debe expresarse también en el plan de reestructuración, y ha de estar referido a un momento o tiempo concreto que el art. 633.4 TRLC fija en el momento de formalización del plan.

Además, de ese perímetro han de excluirse los créditos que, por imperativo legal, no podrán forma parte de este (alimentos, responsabilidad civil extracontractual, créditos laborales (salvo los de alta dirección), créditos futuros de contratos en vigor, sin omitir el régimen especial al que se sujetan los créditos de derechos público, ex art. 616 bis TRLC.

Por ello el perímetro de afección vendrá delimitado tanto por los créditos afectados por el plan como por los créditos no afectados, por la referencia al pasivo total del deudor, pues el perímetro de afección es un porcentaje de ese pasivo. Lo que tiene relevancia, y no poca, en determinados casos, como sucede en el supuesto previsto en el art. 667 TRLC respecto de la protección de la financiación interina y la nueva financiación.

A este respecto, si bien, la delimitación incorrecta del perímetro de afectación no se enumera entre los motivos de oposición previa contradictoria, ni tampoco constituye un motivo de impugnación, ni en el TRLC ( arts. 654 y 655 TRLC) ni en la Directiva UE 2019/1023, ello no permite que se delimite de forma arbitraria o irracional en tanto debe obedecer a criterios objetivos. De tal manera que, su control debe realizarse a través del control de la formación de clases, es decir, a través del motivo de oposición o impugnación del art. 654.2º TRLC, y ello porque la correcta configuración del perímetro es la premisa necesaria para proceder al control de la correcta formación de clases.

En el supuesto que nos comprende es necesario detenerse sobre esta cuestión en tanto que si la incorrecta formación del perímetro de afectación infringe las normas sobre formación de clases ( art. 654.2º TRLC) determinará la desaprobación del plan. Ello por cuanto que, si se entiende que el perímetro de afectación es premisa necesaria de una correcta formación de clases, estimar la impugnación por este motivo supondría una sentencia declarando la ineficacia total del PR ( art. 661 TRLC).

El TRLC no regula las consecuencias de una estimación de una incorrecta delimitación del perímetro de afectación, pero si se enmarca dentro del ámbito de la correcta o incorrecta formación de clases, en principio, debería provocar los mismos efectos, es decir, la ineficacia total del plan.

En este ámbito como señaló la AP de Valencia sección 9 del 27 de marzo de 2024 ( ROJ: SAP V 35/2024 – ECLI:ES:APV:2024:35) «(…) 244. Descartamos la posibilidad de atribuir al deudor plena libertad a la hora de definir el perímetro sin que quepa ningún tipo de control judicial ni tan siquiera a través de la oposición previa o impugnación del auto de homologación del PR a instancia de parte.

245. El principal problema que encontramos a esta primera opción, que descartamos, es que puede favorecer el fraude de ley si dejamos el perímetro de afectación fuera de todo control judicial, y así, en el caso de planes de reestructuración no consensuales en los que se presenta un plan para su homologación que no cuenta con el apoyo de la mayoría de su pasivo, pero que produce el efecto arrastre del pasivo disidente, podría provocar que el deudor se concierte con aquellos acreedores cuyo voto necesite y que deje fuera a aquellos acreedores que considere oportunos a los efectos de obtener la mayoría necesaria para aprobar el PR.

246. Esta Sala considera que cuando se pretende la homologación de un PR con el apoyo de una minoría del pasivo, (pensemos en el PR que estamos examinando y que ha sido aprobado por el 16,28% del pasivo afectado arrastrando al 83,72% restante que votó en contra), estamos ante un escenario de excepcionalidad y los Tribunales no pueden quedar al margen sino que deben examinar si el instrumento que el legislador ha facilitado se está utilizando correctamente y no de forma fraudulenta o con abuso de derecho”

La ley no exige que si se decide la afectación de un crédito, todos los que sean de la misma naturaleza también deban quedar afectados, de la misma manera que no todos los créditos de la misma naturaleza y rango es obligatorio que estén incluidos dentro de la misma clase; pero sí nos indica cuáles son los criterios que deben guiar a los Tribunales a la hora de realizar el control judicial sobre cómo se deben clasificar los créditos afectados, y consideramos que éstos son los mismos criterios que deberán guiar el examen del perímetro de afectación. Por ello, entendemos que la correcta formación del perímetro de afectación es la premisa o presupuesto previo para una correcta formación de las clases por los motivos que exponemos a continuación.

En el Preámbulo de la Ley 16/2022, de 16 de setiembre, apartado III, párrafo 17, se menciona expresamente, » El capítulo II se ocupa de definir qué se debe entender por créditos afectados por un plan de reestructuración y su valoración. Créditos afectados son aquellos que, de conformidad con el plan, vayan a sufrir una modificación de sus términos o condiciones, con independencia de que además se altere su valor real. La ley, siguiendo a la Directiva, deja a los interesados que, en función de las necesidades de cada caso y del proceso de negociación, decidan si quieren afectar a la totalidad del pasivo o solo a una parte, y la cuantía o identidad de esta. El control judicial sobre cómo se han agrupado los créditos para formar las distintas clases presupone un control sobre cómo se ha delimitado ese «perímetro de afectación» y garantiza que responda a criterios objetivos y suficientemente justificados. La única excepción al principio de universalidad del pasivo susceptible de afectación son los créditos públicos, los créditos laborales, los alimenticios y los extracontractuales …» (el subrayado y negrita es propio).

Como puede apreciarse, expresamente se menciona que el perímetro de afectación es premisa de una correcta formación de clases, también que el mismo debe estar sometido a control judicial, y que los criterios para este control son los mismos que para la formación de clases -criterios objetivos y suficientemente justificados; por tanto, su correcta formación debe ser examinada en el marco de una correcta formación de clases y los criterios que se nos facilitan son los mismos que se aplican para la formación de clases del art. 623 TRLC. (…)».

EL AÑO QUE JULIO SE ADELANTÓ

EL AÑO QUE JULIO SE ADELANTÓ

            Los que ya tenemos una edad, recordamos como, allá por el año 2006, el entonces vicepresidente de los Estados Unidos, Al Gore, estrenaba un documental, que se alzó con dos estatuillas en los Oscars; el título de la cinta era “Una verdad incómoda”; aquello supuso un punto de inflexión en lo que al denominado cambio climático se refiere; la tesis que se sostiene en la obra es la relativa al calentamiento global derivado de la acción humana.

            Sin ser este el tema central de estas líneas, no puedo dejar pasar por alto un nuevo concepto que ha aparecido en presa en los últimos días en relación a las temperaturas que se están alcanzando estos últimos inviernos; sin ir más lejos, el pasado día de Reyes, en la localidad alcarreña de Molina de Aragón, una de las que está en el pódium del “pelotón del pasmo”, se alcanzaron los – 16º C; frente a estas cifras, la Agencia Estatal de Meteorología, en el informe del pasado año, señalaba que estamos viviendo los inviernos con valores términos más cálidos de lo habitual y así señalaba, en un informe de 2025 que “De los diez últimos inviernos, solo uno ha sido frío. El resto han sido cálidos o muy cálidos.” Volviendo al nuevo concepto al que me refería antes y que no he transcrito, hemos de señalar que para hacer compatibles los datos que marca el termómetro y la tesis del calentamiento global, hace unos días apareció en prensa el concepto de “amnesia térmica” que, según La Vanguardia se deriva del hecho de que “Los sesgos cognitivos nos hacen normalizar las temperaturas anómalas y los eventos extremos. En otras palabras: nos llevan a considerar “habituales” valores que hace no tanto nos parecían descabellados.” (https://www.lavanguardia.com/natural/20260111/11422074/inviernos-mas-calidos-percibimos-frios-amnesia-climatica-culpable.html). Si a eso le añadimos que los registros de la AEMET datan de principios de los años sesenta….No me negarán que el “neolenguaje” no es embaucador.

            Pese a lo anterior, debo reconocer que este año todos hemos podido percibir el cambio climático; acostumbrados a que ya en el junio empezábamos a recibir, vía WhatsApp, innumerables memes que anunciaban la llegada del mes de julio, con la cara de Julio Iglesias, repitiéndose los mismos durante todos y cada uno de los treinta y un días que conforman el séptimo mes del año, este año nos hemos encontrado con que Julio ha llegado a primeros de enero; el día trece, elDiario.es publicaba la noticia que ha acaparado horas y horas de informativos durante esta pasada semana y que decía así: “Dos mujeres denuncian a Julio Iglesias ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional por agresión sexual y trata de personas” (https://www.eldiario.es/cultura/extrabajadoras-mansiones-julio-iglesias-acusan-cantante-agresiones-sexuales_1_12902425.html ); la misma ha conseguido eclipsar otras noticias con las que abrimos el año, como fue la relativa a la intervención de Estados Unidos en Venezuela, la situación de Irán, lo que va a pasar con Groenlandia, las protestas sobre la firma del tratado de Mercosur, incluso la denuncia que también se ha hecho frente a  que Adolfo Súarez, también en relación a un presunto acoso …. De repente, a cualquier hora, en cualquier programa de televisión, radio, en cualquier periódico digital o en cualquiera de los denostados que aún se leen en papel, Julio ha irrumpido en nuestras vidas, adelantándose seis meses…..No me dirán que eso no es un auténtico cambio climático.

            Y como siempre, la noticia ha hecho encontrarnos con dos mundos completamente opuestos…..los partidarios del, probablemente, cantante más universal que ha dado este país y los contrarios al mismo, estos últimos ya le han sentenciado antes siquiera de que se haya judicializado el tema, porque recordemos que no hay unas diligencias previas abiertas en ningún Juzgado sino que el escrito que ha iniciado el torbellino se presentó ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional, por unos hechos supuestamente ocurridos en la República Dominicana, hace unos cuantos años; en representación de las afectadas está la ONG  Women’s Link; en su página web se presenta como  una “organización feminista interseccional sin fines de lucro que promueve los derechos de las mujeres a través de acciones jurídicas.”; dicen ser  “una organización liderada desde el Sur Global, antirracista, anticapacitista, anticolonial y ecofeminista. Utilizamos el litigio estratégico y asumimos casos legales que tienen el potencial de generar cambios duraderos.” -no me pregunten por el significado de “anticapacitista”, la RAE tampoco lo sabe-.

            Ante la noticia, han sido muchos los “opinólogos” que han salido en prensa pidiendo poco menos que el cadalso para Julio Iglesias, haciendo saltar por los aires los elementos más básicos de la presunción de inocencia, pero, además de eso, no podemos negar la capacidad de los mismos para relacionar churras con merinas y galgos con podencos; así, una joven que  comenzó a salir en medios a raíz de su presunta relación con un director de periódico que presenta un programa de televisión en el que también sale aquella, hizo una intervención relacionando a Julio Iglesias con la presidenta de la Comunidad de Madrid; otro opinólogo que llegó a ser vicepresidente del Gobierno aseguró que el éxito del intérprete de “soy un truhan soy un señor” vino dado de la mano de Franco -el difunto sirve igual para un roto que para un descosido, nunca ha estado tan vivo como de unos años a esta parte- ; de otro lado, el Gobierno estudia retirar la Medalla de Oro al Mérito en las Bellas Artes a Julio Iglesias, al mismo tiempo que “el Gobierno da «credibilidad total» a los hechos atribuidos al antiguo líder de UCD” (https://www.rtve.es/noticias/20260113/ministra-igualdad-agresiones-sexuales-adolfo-suarez/16892623.shtml )…..

            Pero vamos más allá, veamos la inmediata rapidez en que por determinados sectores y en relación a determinadas personas se incurre. Corría febrero del año 2025 cuando la editorial Libros del Asteroide publicaba El español que enamoró al mundo, libro escrito por Ignacio Peyró, sobre la vida del protagonista de estas líneas; pues bien, en la página de la editorial podemos ver el siguiente comunicado: “Libros del Asteroide e Ignacio Peyró, autor de la crónica vital sobre Julio Iglesias El español que enamoró al mundo, expresamos nuestra profunda consternación ante la exclusiva publicada hoy por elDiario.es sobre las acusaciones de agresiones sexuales y abuso de poder que señalan al artista. El español que enamoró al mundo fue una obra concebida a partir de la información pública disponible antes de que esta investigación periodística saliera a la luz, por lo que en el momento de su publicación no se conocían estas acusaciones ni existían referencias públicas que permitieran abordarlas en el texto. Ante esta nueva y relevante información, tanto la editorial como el autor consideramos necesario ofrecer en cuanto sea posible una nueva edición revisada y actualizada. Asimismo, condenamos de manera firme e inequívoca cualquier forma de abuso y expresamos nuestro apoyo y solidaridad con las víctimas.”

            Los delitos a los que se refiere el escrito presentado ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional son graves, muy graves. No voy a entrar en cuestiones jurídicas; solo pretendo hacer una reflexión sobre la división social; hace ya unos años escribí en este mismo blog unas líneas que llevaban por título “divide et impera” (https://enjusticia.es/?p=497), corría el mes de diciembre de 2021, cinco años después…..nos siguen dividiendo, aprovechan cualquier cuestión para seguir incrementando la brecha social, la escisión, el enfrentamiento; todo se reduce a “o eres de los míos o están contra mí”; no voy a pronunciarme sobre lo que está pasando con Julio Iglesias, sólo voy a recordar que hace unos años ocurrió algo parecido con Plácido Domingo y no debemos olvidar que, respecto del mismo, nunca se llegó a judicializar el asunto; en septiembre de 2021 pude vivir en primera persona, como a las puertas del teatro romano de Mérida, había un gran numero de personas lanzando contra el mismo una serie de acusaciones que, como digo, nunca llegaron a un juzgado. No podemos tampoco olvidarnos de la absolución de Kevin Spacey; tampoco del reciente archivo, por el Tribunal de Instancia de Ferrol, de una denuncia por agresión sexual presentada por una conocida presentadora contra un Consejero de la Junta de Galicia que dejó su cargo cuanto tuvo conocimiento de la denuncia presentada contra él y tampoco podemos olvidarnos como, hace pocas semanas, en el programa La Revuelta, uno de los invitados, conocido por su participación en la añorada serie de Aida, intentó tocar los genitales del presentador, que se mostró incómodo, mientras era aplaudido por el público ante su supuesta “gracieta”.

            Dicho lo anterior, dejemos que los meses vayan pasando, veamos como van las cosas en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y veamos como termina este “cambio climático” con el que hemos empezado este 2026, en el que, en otro orden de cosas, deseo mucha salud para usted que acaba de leer estas líneas, sólo salud, que lo demás….ya nos lo buscamos nosotros.

Carmen Romero

Enero´26

Mozzarella y pepperoni: cuando algo se cuece… y no es solo la pizza

Mozzarella y pepperoni: cuando algo se cuece… y no es solo la pizza

Fue el día 3 de enero cuando el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, reveló a través de su cuenta de X que su país había llevado a cabo con éxito un ataque a gran escala contra Venezuela y su líder, el presidente Nicolás Maduro, había sido capturado y trasladado en avión, junto con su esposa, fuera del país. Trump aseguraba que la operación se realizó en colaboración con las fuerzas del orden estadounidenses, prometía ofrecer más detalles en breve y convocaba a los medios a una conferencia de prensa en Mar-a-Lago.

Más allá del impacto inmediato y la incertidumbre que generó el anuncio, estos sucesos despiertan gran interés por una curiosa teoría que ha circulado en Estados Unidos durante décadas y sobre la que os quiero hablar en esta entrada de blog: el llamado Pizza Index, o, en castellano, Pizzómetro.

Se trata de un planteamiento que sostiene que es posible predecir o anticipar acciones militares estadounidenses observando un aumento inusual en los pedidos de comida a domicilio cerca de las sedes del poder. Con el tiempo, este fenómeno se ha convertido en un indicador no oficial, que relaciona picos de pedidos de pizza con la proximidad de decisiones o acciones de alto impacto, incluidas operaciones militares.

Más que una teoría científica, el Pizza Index es una observación anecdótica, basada en la experiencia de repartidores de pizza que notaban que, durante momentos de tensión institucional o la preparación de planes estratégicos, se producían incrementos atípicos en la demanda de comida rápida en los locales cercanos. Llamativo. Una curiosa forma de cómo lo cotidiano puede mostrarnos lo extraordinario.

El concepto proviene de la Guerra Fría, cuando se pensaba que los agentes de inteligencia, tanto internos como externos, observaban las entregas de pizza alrededor de Washington D.C. como una señal indirecta de actividad inusual dentro de las dependencias gubernamentales. A partir de esta idea, surgió en 1990 un planteamiento basado en los testimonios de repartidores de pizza de distintos restaurantes ubicados en lugares estratégicos del país, cerca de edificios clave, quienes afirmaban que podían anticipar operaciones o anuncios importantes simplemente por el aumento inusual de pedidos a domicilio.

La primera vez que esta idea se mencionó públicamente fue a principios de la década de los noventa, en un artículo de la revista TIME[1]. En él se relataba cómo repartidores de Domino’s Pizza en Washington y sus alrededores afirmaban saber que “algo malo” estaba por ocurrir cada vez que los pedidos a domicilio se disparaban. Según estos trabajadores, podían anticipar anuncios oficiales de la Casa Blanca o el Pentágono hasta 72 horas antesde que fueran confirmados, ya que los teléfonos de las pizzerías no dejaban de sonar. Como relataban algunos de ellos: “Los pedidos al Pentágono se duplicaron la noche anterior al ataque a Panamá y a la invasión de Granada… recibimos tantos pedidos que supimos que algo estaba pasando, y después llegó la gran noticia”.

Aunque a primera vista pueda parecer una teoría de conspiración, existen antecedentes históricos que podrían darle cierto sustento. Algunos de los episodios en los que se registró un aumento previo en las ventas de comida rápida coinciden con importantes operaciones militares de Estados Unidos[2]:

  • Invasión de Granada (1983)
  • Invasión de Panamá (1989)
  • Invasión de Kuwait por parte de Irak (1990)
  • Primera Guerra del Golfo (1991)

No se trata de una teoría trivial cuando se cree que el supuesto índice de ventas de pizza cerca de zonas estratégicas de Estados Unidos, como el Pentágono, ha sido observado desde la Guerra Fría por potenciales enemigos, según el periódico Business Standard[3]. Parte de la teoría sostiene que espías soviéticos habrían seguido de cerca las entregas nocturnas de pizzas en Washington, sospechando que podrían reflejar la preparación militar estadounidense. Incluso llegaron a acuñar el término “Pizzint” -abreviatura de pizza intelligence, o “inteligencia de pizza”- para referirse a esta supuesta operación.

En 1991, un expropietario de más de 40 locales de Domino’s Pizza en Washington afirmó que los repartidores “saben lo que va a ocurrir” incluso cuando los medios de comunicación parecen guardar silencio. Según expertos como Alex Selby-Boothroyd, director de The Economist, el Pizza Index se ha convertido en un predictor “sorprendentemente confiable” en los últimos años, aunque el Departamento de Defensa de Estados Unidos nunca ha emitido comentarios oficiales al respecto[4].

Por su parte, un portavoz del Pentágono declaró que la actividad supuestamente monitorizada por el llamado Pentagon Pizza Report no coincidía con los eventos reales, y señaló que la teoría tampoco tiene en cuenta las opciones de comida disponibles dentro del propio edificio.

No obstante, trascurridas tres décadas la teoría sigue estando vigente. Antes del ataque de Estados Unidos a Venezuela, circuló en redes sociales un supuesto aumento repentino en los pedidos de pizza en una pizzería cercana al Pentágono. Según publicaciones de usuarios y medios, las ventas en un local llamado Pizzato Pizza[5] se dispararon a partir de las 02:00h, hora del Este de Estados Unidos, justo cuando se reportaron explosiones en Caracas asociadas al operativo militar.

El fenómeno, que algunos rastrean a través de cuentas en redes como Pentagon Pizza Report, señalaba que esa misma noche otros locales cercanos al edificio -como Domino’s Pizza, Extreme Pizza y Pizza Palace- también registraron picos en sus pedidos[6].

Para quienes respaldan esta teoría, tanta actividad inusual sólo podía sugerir un operativo militar inminente, mientras que críticos y escépticos lo ven como una anécdota sin base real, o simplemente como parte de discusiones y apuestas en plataformas como Polymarket sobre eventos futuros relacionados con la geopolítica[7]. En definitiva, sea mito, coincidencia o posible intuición colectiva, el Pizza Index ilustra cómo, en un mundo hiperobservado, incluso unas cajas de pizza pueden alimentar la sospecha de que algo importante está a punto de suceder.

Javier Lapeña Azurmendi


[1] https://time.com/archive/6715614/and-bomb-the-anchovies/

[2] https://theobjective.com/tecnologia/2025-08-02/pizzeros-washington-conflictos-armados/

[3] https://www.business-standard.com/world-news/pentagon-pizza-index-us-cia-iran-strikes-department-of-defense-125062300266_1.html

[4] https://www.business-standard.com/world-news/pentagon-pizza-index-us-cia-iran-strikes-department-of-defense-125062300266_1.html

[5] https://x.com/PenPizzaReport/status/2007347706017251535

[6]https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2025/12/07/6931bdcce9cf4a1f1e8b4579.html

[7] https://elpais.com/us/entretenimiento/2026-01-06/un-usuario-gano-400000-dolares-tras-apostar-por-la-captura-de-maduro-en-polymarket.html

ÓPERA Y DERECHO (I). Madama Butterfly.

ÓPERA Y DERECHO (I). Madama Butterfly.

Madama Butterfly, de Giacomo Puccini, es una de las óperas más conmovedoras del repertorio operístico. La música, que tiene algunos motivos japoneses, es propiamente pucciniana. Se trata de una tragedia japonesa en tres actos, basada en el cuento homónimo de John Luther Long (Century Magazine, 1898) -inspirado en las experiencias de su hermana en Japón y en la novela «Madame Chrysanthème», de Pierre Loti-, y en la obra de teatro del productor y dramaturgo David Belasco (1900). El desgarrador romance entre Cio-Cio-San y el (antipático) teniente Pinkerton quedó inmortalizado a través de la música de Puccini, aunque el estreno en el Teatro La Scala de Milán el 17 de febrero de 1904 fue poco agradecido (Puccini lo calificó de «linchamiento»).

La obra narra la historia de una geisha de quince años (Cio-Cio-San, Butterfly, porque revolotea como una mariposa), que se enamora perdidamente del teniente estadounidense Pinkerton, que presume de tener un amor en cada puerto: «En cualquier lugar del mundo / el yanqui vagabundo / se divierte y vive despreciando riesgos / Echa el ancla a la aventura / … / la vida no le satisface si no se apropia / de las flores de cada lugar». Él la toma como un pasatiempo y la abandona tras casarse con ella, lo que la lleva a ser repudiada por su familia («¡Ha renegado de todos nosotros! / Ha renegado, os digo… / del antiguo culto!»). Pinkerton se casa, pero no está seguro de lo que siente por la joven japonesa: «Amor o capricho, no sabría qué decirle».

Butterfly pasa tres años sin saber nada de Pinkerton, aunque está convencida de que volverá (“un bello día veremos / alzarse un hilo de humo / en el lejano horizonte del mar / Y entonces aparece la nave / después la nave blanca / entra en el puerto, atronando con su saludo / ¿Lo ves? ¡Él ha vuelto!…), e incluso rechaza a un príncipe pretendiente (Yamadori), alegando que sigue estando casada («Mi fidelidad / ya está comprometida… / Se cree que sigue casada / ¡No me creo casada, lo estoy!».

Cuando Pinkerton regresa a Japón, con una (nueva) esposa estadounidense (Kate), descubre que ha tenido un hijo con Butterfly («¿Quién ha visto nunca a un niño del Japón con los / ojos azules? / ¿Y esos labios? ¿Y esos ricitos de oro puro?») y decide llevárselo a Estados Unidos: «¡Ah, triste madre! / ¡Abandonar a mi hijo! ¡Así sea! ¡A él le debo obedecer!».

Pinkerton, vencido por la emoción, del recuerdo del amor, y por el remordimiento, huye como cobarde: «Adiós, refugio florido, / de alegría y amor. / Siempre veré su dulce rostro / con atroz tormento». El trágico final se vislumbra fácilmente: ante la ausencia de amor, la desesperación, la renuncia a su hijo y el desengaño la llevan a suicidarse: «Con honor muere quien no puede vivir con honor».

Más allá de la historia, la ópera permite observar temas jurídicos, como la validez del matrimonio internacional, la custodia de menores y los abusos derivados de asimetrías de poder, que hacen cuestionarnos sobre los derechos humanos y la protección de los sistemas jurídicos ante situaciones de abuso.

El núcleo dramático nace de un matrimonio celebrado en Nagasaki entre Pinkerton y Butterfly. Desde una perspectiva jurídica, se trata de un matrimonio sujeto al conflicto de leyes: ¿se rige por la legislación japonesa o debe reconocerse según el Derecho estadounidense? ¿Qué norma internacional resulta aplicable para tratar las cuestiones de este matrimonio y las medidas personales y patrimoniales?

En la trama, Pinkerton lo concibe como un contrato temporal, prácticamente anulable a voluntad, mientras que para Butterfly es una unión plena y definitiva. Canta Pinkerton, en una escena en que es advertido por Sharpless (Cónsul de los EEUU en Nagasaki) de que podría ser todo un capricho: «Por el día en que me case / en una boda verdadera,  / con una novia americana». Esta divergencia pone de relieve la importancia del consentimiento y de la interpretación cultural de las instituciones jurídicas.

En un momento determinado, tras hablar con Yamadori, en el diálogo entre Butterfly y Goro: «Pero la ley… / No sé nada de eso / Para la mujer el abandono se equipara al divorcio / Ésa es la ley del Japón, no la de mi país / ¿Cuál? / Los Estados Unidos … / Ya se sabe que aquí abren la puerta / y echan a la mujer con cajas destempladas y lo llaman divorcio./ Pero en América las cosas no son así… / Allí un juez como dios manda, / serio y en su sitio, le dice al marido: / “¿Usted quiere divorciarse? / Oigamos sus razones” / “¡Estoy aburrido de estar casado!” / Y el magistrado le dice: / “¡Ah, desvergonzado, venga, a prisión!”».

Por otra parte, Butterfly es una adolescente, lo que plantea cuestiones sobre la capacidad legal para contraer matrimonio y la posible existencia de vicios en el consentimiento. El casamentero Goro actúa como agente con claros conflictos de interés, y Pinkerton se aprovecha de un entorno jurídico que le favorece como extranjero, pues se siente impune, lo que permite un análisis desde la perspectiva de la protección de menores y la prevención de matrimonios forzados o simulados.

Tras la marcha de Pinkerton, Butterfly da a luz a un hijo. El regreso del oficial, acompañado de su esposa estadounidense, abre uno de los dilemas más relevantes: la custodia internacional de menores. Pinkerton desea llevar al niño a Estados Unidos, asumiendo que su condición de ciudadano norteamericano prevalece sobre cualquier vínculo materno. La ópera conduce a debates actuales  sobre sustracción internacional de menores, la primacía del interés superior del menor y los derechos de custodia en contextos transnacionales. El sufrimiento de Butterfly evidencia la ausencia de mecanismos efectivos para la protección de su rol materno y de su hijo.

Pinkerton actúa en toda la ópera desde una posición privilegiada (económica, jurídica y militar), pues sabe que su conducta no generará consecuencias legales en su país. Ese contraste con la situación de indefensión de Butterfly, en cuanto menor de edad, provoca el planteamiento de la impunidad transfronteriza y la necesidad de proteger, desde el contexto de los derechos humanos, a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. La misma escena de la boda hace comprender que existe esa asimetría: «Se concede al llamado / Benjamin Franklin Pinkerton, / teniente en la cañonera Lincoln, / Marina de los Estados Unidos, América del Norte: / y a la señorita Butterfly / del barrio de Omara, Nagasaki, / unirse en matrimonio, / por derecho el primero, y por su propia voluntad, / y a ella por acuerdo de sus parientes…».

Madama Butterfly, más allá de su música sublime, advierte sobre los riesgos del desequilibrio jurídico entre personas de distintas culturas, y de las consecuencias sobre las personas más vulnerables, en este caso, una mujer -con el peso cultural del Japón de la era Meiji-, y un niño que es trasladado por un padre que acababa de conocerlo y que su esposa afirma querer cuidarlo como si fuera suyo, y que abre la puerta a tratar otros temas como la gestación subrogada. La ópera invita a reflexionar sobre la necesidad de un Derecho sensible a los conflictos internacionales de Derecho de familia, que ponga el foco en la protección de la dignidad humana, y permite un análisis jurídico de diversas instituciones desde el prisma del Derecho internacional privado.

José Ramón de Blas.

APM Comunidad Valenciana.

JUSTICIA INDEPENDIENTE, GARANTIA DE DEMOCRACIA.

JUSTICIA INDEPENDIENTE, GARANTIA DE DEMOCRACIA.

Como todos sabéis en estos días hemos celebrado el XXVII Congreso Nacional de la Asociación y el eslogan elegido para el Congreso no es que sea acertado en los tiempos que corren, es que es un imperativo categórico; si en un Estado de Derecho no hay una justicia que tenga capacidad para garantizar los derechos de todos los ciudadanos por igual, no habrá democracia. Si en un Estado de Derecho hay un Poder Judicial que es denigrado constantemente por los otros poderes del Estado sin que los mecanismos de defensa funcionen correctamente no habrá democracia.

En los últimos años, y en especial en las últimas semanas, estamos asistiendo a un ataque feroz a la independencia del Poder Judicial, no sólo hacia los Magistrados del Tribunal Supremo, sino también hacia cualquier Magistrado, Magistrada, Juez o Jueza que ose abrir una causa o tener que resolver algún asunto relacionado con alguna persona o cuestión que sea de interés para el “poder político”, porque esto no va de siglas de partidos o ideologías, sino de un ataque permanente por quienes representan al pueblo español en el Gobierno de la Nación, en los Gobiernos autonómicos o en las Cámaras Legislativas tanto de las Cortes Generales como Asambleas Autonómicas.

Sostienen dichos representantes del “poder político” que el Poder Judicial no está exento de críticas, y que desde la libertad de expresión se puede decir lo que se quiera.  Pues no, eso no es así. Una cosa es la crítica jurídica con relación a un determinado asunto una vez resuelto, y otra muy distinta son las injerencias constantes, los ataques permanentes a la independencia judicial y el acoso mediático al que se somete a los Magistrados que están conociendo del asunto.

Cuando se dicte la Sentencia, critique usted desde un punto de vista jurídico-doctrinal porqué a su juicio procedería haberse hecho una cosa distinta de la realizada, pero mientras el enjuiciamiento se está produciendo, lo democrático, lo procedente para garantizar la independencia del Poder Judicial no es proclamar a los cuatro vientos la inocencia del acusado desde la primera tribuna que se pise, plató de televisión o inauguración de obra pública.

No, esto no es libertad de expresión, esto es presionar a quién está juzgando para que emita una Sentencia en el sentido que se quiere por parte de poderes que no integran el Poder Judicial.

Imputar de un delito de prevaricación o sedición a Magistrados porque el fallo no se ajuste a los intereses privados de determinadas personas o colectivos, e incitar a una movilización ciudadana para ir en contra de unos Magistrados por haber emitido un parecer jurídico razonado, o invitar a otros órganos judiciales a “corregir” lo realizado por un Tribunal en el ejercicio legítimo de sus funciones supone un ataque frontal a la independencia judicial que debe parar.

Debe parar porque no todo vale por querer ganar el relato. La democracia tarda mucho en conseguirse y muy poco en destruirse.

El Poder Judicial es esencial para un verdadero Estado Democrático de Derecho; el Poder Judicial emana del pueblo español, al cual debe su legitimidad. No se puede poner falsamente en duda esa legitimación del Poder Judicial porque se ganará el relato esa semana, pero se perderá la confianza ciudadana en la justicia, y ello resulta muy grave en un Estado de Derecho, aunque no se quiera ver.

El Sr. ministro de Justicia vino a la clausura del Congreso y pidió que le escuchásemos más allá de la posición de la Asociación, como si la voluntad de la Asociación fuese distinta de la de sus asociados que éramos los que le escuchábamos, en fin… . Nos dijo que las grandes reformas en materia de justicia nunca habían gustado a los jueces y con esto pretendía, no sé si justificar el rechazo a su reforma queriendo decir que siempre estamos en contra de todo lo que se pretende modificar en justicia. Hizo mención a la fuerte oposición que tuvo la actual Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 en aquel momento, lo que olvidó decir es que quizás fue duramente criticada por la judicatura porque reformó el sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial hacia un sistema de elección en el que se permitía una fuerte injerencia de los dos grandes partidos políticos en la elección de los vocales del Consejo y que desde Europa se nos ha invitado a cambiar.  

Efectivamente, todas las grandes reformas a las que se ha enfrentado la justicia habrán servido para llevar a esta a otro estadio, como por ejemplo su digitalización, pero desde luego no al de la plena independencia del Poder Judicial.

La plena independencia del Poder Judicial pasa por una plena independencia económica, una suficiencia de su plantilla orgánica, una independencia del Poder Ejecutivo, bien nacional o autonómico, del personal al servicio de la Administración de Justicia y dependiente únicamente del Poder Judicial, una mayor independencia de la Fiscalía que a su vez tiene como misión velar por la independencia del Poder Judicial.

De la nueva reforma planteada por el Gobierno con relación a la Oficina Judicial ninguna de estas aspiraciones para conseguir la plena independencia se ha materializado.

Resulta extraño que según va avanzando la andadura democrática de España el sentimiento de menor independencia del Poder Judicial sea mayor, cuando la lógica indicaría que según se van observando las debilidades del sistema, éstas se eliminen, no que se incrementen.

Sin embargo, y ya que se acerca la Navidad, intentaremos contagiarnos de ese espíritu de esperanza  propio de estas fechas, y reproducir en nuestras mentes esas frases de los ciudadanos que a todos nos llegaban cuando nos manifestamos en el mes de junio en contra de otra reforma que atentaba, nuevamente, a la independencia de la carrera judicial a través de su sistema de acceso, de que los ciudadanos están con su Poder Judicial, “¡ No estáis solos!, con el suyo, con el del pueblo español del cual emana la justicia, es decir, su Poder Judicial.  

Sonia Martín Pastor

NOVIEMBRE

NOVIEMBRE

         Pues  como quien no quiere la cosa hemos llegado a noviembre, y con ello hemos pasado de Halloween al momento en que Mariah Carey sale del bloque de hielo en el que ha permanecido todo  el año y comienza a cantar su, para mí casi única canción conocida, “All I want for Chritsmas is you..”.

         Precisamente esto de Halloween me genera muchas dudas y reservas, otra cosa más importada de EEUU no hace muchos años. Es más, incluso esta festividad ha perdido su esencia, pues  Halloween no es más que un término derivado de All hallow (víspera de todos los santos), de origen celta y romano, y os explico. Días previos al 31 de octubre observé movimientos fuera de lo habitual en mis adolescentes. Quería evitar preguntar porque sabía que la respuesta, de un modo u otro, iba a suponer que tendría que “pringar” (perdón por la expresión tan  coloquial o vulgar, pero describe fielmente la situación). No obstante, ese instinto maternal llevó a lo inevitable: ¿Qué os pasa?. Respuesta: “Aún no tenemos decidido de qué  nos vamos a disfrazar”. Ingenua le dije “Bueno, no sé, de zombi, esqueleto, de cadáver..”. Ellos, tras una mirada, mezcla de horror y sorpresa, contestaron “¡Ay, mamá por favor! No sabemos si de dinosaurio o de Alvin y las ardillas”. Claro, pensé yo,  Alvin es de super Halloween. En fin llamemos Halloween  a lo que viene siendo carnavales de otoño. Lo único que ha quedado de esta festividad es el truco o trato que tengo que hacer con ellos cada día.

         Entiendo que toda aportación cultural es beneficiosa y enriquece, pero siempre que ello no suponga olvidar nuestras propias tradiciones. Esta celebración norteamericana ha implicado que  las nuevas generaciones desconozcan o hayan olvidado que el día 1 de noviembre es el día de  Todos los Santos y el 2 de noviembre el Día de los difuntos, cuyo origen se remonta a la Edad Media, cuando el sacerdote San Odilón de Cluny instituyó un día especial para orar por las almas de los fallecidos. Pero no solo es esa celebración sino también la maravillosa costumbre española de que, casi todas las fiestas o efemérides, tienen aparejada su propio plato o dulce característico. En este caso, esos huesos de santo, los panellets, los buñuelos, sus castañas asadas… (ayns se me hace la boca agua..).

         Este año para mí, sin embargo, ese día ha sido especial. Cada día que pasa tengo la tentación de llamar por teléfono para contar la última ocurrencia de mis  hijos, para relatar cómo me ha ido el día, aún a sabiendas que en los últimos tiempos, más que un diálogo era un monólogo. Pero llamo y nadie contesta, cuando llego a casa de mi madre, busco en la habitación y él no está. Nunca una ausencia ha estado tan presente. El dolor se apacigua con el tiempo, pero no desaparece, no hay olvido. Sí, me refiero a mi padre, que desgraciadamente falleció hace unos meses, y a quien quiero dedicar estas palabras, así como a todos aquellos que habéis sufrido alguna pérdida, y qué dura es esa pérdida. Por eso, este año, ese Día de los difuntos ha cobrado un especial sentido.

          De él he heredado la afición por la lectura, que ya, a quienes me habéis leído con anterioridad, sabéis que es uno de mis hobbies favoritos. Aún recuerdo que ansiaba que  pasara el mes para que viniera el comercial de El Círculo de Lectores para poder elegir y comprar mi próximo libro. He sido una afortunada de haber compartido con él, aprendido de él, reído con él, y también, cómo no, sufrido con él y por él. Las madres y los padres deberían ser eternos, aunque en el fondo sí creo que lo son, porque siento que me acompaña cada día, en cada momento.

         No obstante, tampoco quiero acabar el blog con este regusto de tristeza, entre otras cosas porque a mi padre no le gustaría, por lo que para terminarlo (para mí el último de este año), y  previamente a agradecer el tiempo invertido en la lectura de mis artículos, quiero daros unas notas:

– Os informo: ¡Sigo en el gimnasio¡¡¡ (aquí me vendría genial poner un emoticono de una flamenca o de un brazo sacando músculo). Ahora bien, no engañemos a nadie,  comenzamos una época especialmente complicada de eventos, comidas… Ya  tengo en noviembre mis primeras comidas de Navidad (no hay tiempo que perder), y ello supone que también ha llegado el momento, inevitable por otro lado, de hablar con el coach (vamos el  monitor/profe del gimnasio de toda la vida pero en fino) y decir “perdona, tenemos que hablar.. vamos a tener una suspensión temporal de la convivencia…  Lo siento mucho, no eres tú, soy yo… Ya en un futuro ya veremos…”

Al hilo de lo anterior, mi reto del nuevo año es no solo practicar deporte sino también la mente, lo que también finamente se llama mindfulness.  Resulta muy interesante que, ya desde el CGPJ, en el plan de formación ya se intenta poner en valor la salud y bienestar mental, lo que indudablemente es necesario, especialmente teniendo en cuenta la próxima implantación de la tercera fase de los Tribunales de Instancia. Eso sí que va a ser truco o trato y no el de Halloween. En todo caso, si no me adjudicaran el curso que he solicitado, siempre queda una terapia que es infalible:  quedar con las amigas. En ese supuesto, al comentarlo con la pareja/cónyuge el planteamiento habrá de ser distinto que con el “coach” del gimnasio “No es por mí, es por tí y por tu salud”

         La conclusión no es otra que intentéis ser felices.

         Así que con permiso de Mariah Carey y del alcalde de Vigo, Feliz Navidad.

María de las Nieves Rico Márquez

TODOS MENOS TU

TODOS MENOS TU

Mientras media España veía como Fredy Mercury y Montserrat Caballé cantaban aquello de Barcelonaaaaaa y la otra media bajaba a Sevilla, estrenando el AVE -que llegaba puntual- para asistir a la Expo, el maestro de Úbeda, Joaquín Sabina, sacaba una canción que, más que una canción, era una manifestación.

            La cancioncilla comenzaba diciendo:

“Nietos de toreros disfrazados de ciclistas/ ediles socialistas/ putones verbeneros/ peluqueros de esos que se llaman estilistas/ musculitos/ posturitas/ cronistas carroñeros/ divorciadas calentonas con pelo a lo Madonna/ trotamundos/ fantasmas/ soplones de la pasma/ pintorcillos vanguardistas/gremios del diseño…….”

            No transcribo íntegramente la letra de la canción porque estoy segura de que, a estas alturas, el que lee estas líneas ya la está buscando en spoti.

Como decía, la canción es una manifestación que reunía, sin autorización de Delegación de Gobierno, a lo mejor de cada casa que pululaba por el Madrid de principios de los noventa, mezclando a los últimos románticos que se quedaron anclados en la movida madrileña y a las principales figuras de la época de la beutiful people.

            Si nos traslados al momento actual, de la misma manera que ver telediario es como ver una película de Berlanga, -el valenciano no se hubiera imaginado como la realidad superaría  su ficción-, es posible también, en la canción de Sabina, poner nombre a muchos de los que aparecen en la misma, si bien es cierto que ahora tenemos incorporaciones nuevas con hermanos de presidentes, mujeres de presidentes, jueces que citan a mujeres de presidentes un sábado, jueces jubilados que salen en televisión ese mismo sábado criticando al que había hecho la citación en sábado, jueces tuiteros que saben de todo y que dicen nunca valorar el trabajo de otros compañeros, fiscales con un escrito de acusación sobre la mesa y no firmado por ellos sino firmado frente a ellos, ministros que ya no son ministros, que tenían “sobrinas” cobrando sueldos públicos sin trabajar, exmujeres de ministros que salen en televisión contando las infidelidades de su exmarido de la misma manera que salía la que fue exmujer de un alcalde, para luego casarse otra vez con el mismo marido poco tiempo antes de fallecer,  que fue edil de un conocido municipio malagueño y contaba en televisión cómo llegaban las bolsas de basura a casa llenas de billetes cuando el alcalde y ella eran felices, antes de que llegara la tonadillera, tenemos también porteros de clubs que se convierten en asesores del ministro que tenía sobrinas y consejeros de Renfe de la noche a la mañana, profesores de esquí que han dejado altos cargos para volver otra vez a descender cumbres borrascosas, presidentes de aerolíneas rescatadas con mayores cantidades de dinero que las originariamente pedidas, comisionistas que van de programas de televisión  a programas de radio lanzando “bombas” mediáticas pero que no las presentan donde las tienen que presentar, acompañando las correspondientes pruebas y si nos faltaba alguna guinda en el pastel, tenemos por ahí una flotilla que está intentando cruzar el mediterráneo, que salió encabezada por una “activista” que igual te regaña porque no luchas lo suficiente contra el cambio climático que se une a la causa palestina, junto con una que fue alcaldesa de una ciudad del noroeste de España, flotilla que salió el día 31 de agosto de Barcelona y que, a día de hoy, uno de octubre,  aún no ha llegado a su destino…..seguro que los fenicios se cruzaron el Mediterráneo en menos tiempo.

            Leer el anterior párrafo de corrido, de la misma manera que cantar la canción de Sabina, es quedarse, a buen seguro, sin aliento; tanto personal en el mismo momento de la historia es adelanto de algo que no sabemos muy bien como acabará, sólo hemos de concluir en el mismo sentido que la canción….. “estaban todos menos tu/ y yo mas triste que un pingüino en un garaje/ como un borrón en el paisaje de la multitud/ todos menos tu”.

Carmen Romero

Octubre 2025

Una medida anticorrupción fácil, rápida y casi gratis.

Una medida anticorrupción fácil, rápida y casi gratis.

En los últimos tiempos la máxima preocupación de la sociedad gira en torno a la corrupción política con una sensación de total hartazgo ciudadano.

Podría proponer bastante medidas aquí como más jueces y fiscales, más creación de tribunales, más medios para unidades centrales o especializadas de Policía y Guardia Civil como UCO, UDEF, UDYCO, GRECO, EDOA, modificación del delito de blanqueo de capitales , tipificación del delito de enriquecimiento no justificado legalmente, nombramiento de vocales judiciales del CGPJ conforme criterios que fija la UE y GRECO del Consejo de Europa, imparcialidad y criterios en el nombramiento del FGE, ley de lobbies, etc.

Pero me voy a ceñir a una. Seguro que habéis visto titulares de “causa se archiva por transcurrir el plazo de instrucción”, “a la juez X se le pasa el plazo de instrucción”, etc.

No hablaré de lo que me parece el artículo 324 de la LECRIM del plazo de un año de instrucción, de lo que considero la razón de su creación o de unas interpretaciones jurisprudenciales que no comparto.

Creo que lo que normalmente no conoce el ciudadano es que muchas de estas causas se llevan en juzgados colapsados donde se pueden superar las 300-400 causas penales anuales y a la vez existir 1000-1500 causas civiles.

Como comprenderéis por mucho que se intenten revisar las causas anualmente o que se intenten hacer Excel, la sobrecarga de trabajo, el estrés, la presión y falta de medios hace que sea más fácil cometer errores. Es más, cuando yo empecé hace cerca de 10 años, en julio y agosto que todo estaba más tranquilo, nos podíamos dedicar a revisar el juzgado. Ahora, con el volumen de trabajo que hay, en julio y agosto creo que la mayoría nos dedicamos a resolver todo lo pendiente posible sin poder sacar tiempo para revisar los armarios.

Por eso mi propuesta es solo una: alertas automáticas 2 meses antes de finalización de plazo de instrucción con traslado automatizado a las partes para pronunciarse sobre plazo y diligencias y borrador de auto de prórroga de instrucción para supervisión y aprobación judicial.

A los 10 meses desde la fecha de incoación, alerta automática de riesgo de transcurso de plazo para verificar la causa por juez/fiscal con providencia de traslado automatizado a las partes y ministerio fiscal para pronunciamiento sobre prórroga de plazo y diligencias pendientes de acordar y practicar. Transcurridos 30 días y con margen de un mes, borrador automático de prórroga de plazo de instrucción para supervisión y aprobación por el juez (Decisión asistida Art. 57 Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo).

E integrar esto en los sistemas de gestión procesal de todo España desde ya. Para que a ningún juez o fiscal se les pueda pasar el plazo de instrucción de ninguna causa, y menos de corrupción.

Dejo hasta el pseudocódigo hecho por ChatGPT por si sirve:

// Evento: Al incoar la causa

onEvent(«CAUSA_INCOADA») {

 setDate(«fecha_incoacion», currentDate)

 // Programar alerta automática y providencia a los 10 meses

 scheduleTask(«alerta_y_providencia_10_meses», dateAdd(«fecha_incoacion», 10, «meses»))

}

// Tarea automática: Alerta y providencia a los 10 meses

onScheduledTask(«alerta_y_providencia_10_meses») {

 // Alerta de riesgo de vencimiento del plazo

 notify(«JUEZ», «Alerta: Riesgo de transcurso de plazo de instrucción»)

 notify(«FISCAL», «Alerta: Riesgo de transcurso de plazo de instrucción»)

 notify(«PARTES», «Traslado automático: riesgo de vencimiento de plazo de instrucción»)

 setDate(«fecha_alerta», currentDate)

 // Generar providencia automática

 generateDocument(«PROVIDENCIA_TRASLADO», template=»traslado_prorroga_y_diligencias»)

 assignTo(«SISTEMA», «Firmar y notificar providencia automáticamente»)

 // Notificar providencia a partes y Ministerio Fiscal

 notify(«PARTES», «Providencia de traslado para pronunciarse sobre prórroga y diligencias»)

 notify(«FISCAL», «Providencia de traslado para pronunciarse sobre prórroga y diligencias»)

 // Programar verificación en 30 días desde la providencia

 scheduleTask(«verificar_prorroga», dateAdd(«fecha_alerta», 30, «días»))

}

// Tarea automática: Verificación y borrador de prórroga

onScheduledTask(«verificar_prorroga») {

 if (not isClosed(«CAUSA»)) {

 // Generar borrador automático de prórroga

 generateDocument(«BORRADOR_PRORROGA», template=»prorroga_instruccion»)

 // Enviar al juez para revisión y aprobación

 assignTo(«JUEZ», «Supervisar y aprobar borrador de prórroga de instrucción»)

 // Establecer fecha límite con margen de 1 mes

 setDeadline(«BORRADOR_PRORROGA», dateAdd(currentDate, 1, «mes»))

 }

}