Browsed by
Autor: Luis Ángel Gollonet Teruel

Magistrado. Sala de lo Contencioso Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Granada
FILIBUSTERISMO PROCESAL

FILIBUSTERISMO PROCESAL

Luis Gollonet Teruel           

Magistrado especialista en lo Contencioso-administrativo

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

            Una de las actividades que más me gustaba cuando empecé a aprender inglés de pequeño, y que aún conservo, era intentar traducir los títulos de las películas, y ver si acertaba con la traducción «oficial».

            El título de una de las primeras películas que recuerdo intentar traducir, con escaso éxito, es «Mr. Smith goes to Washington», el clásico cinematográfico dirigido por Frank Capra y protagonizado por un joven James Stewart, que en España fue comercializado como «Caballero sin espada». Así cualquiera acierta.

            La película narra un caso de lo que se conoce como obstruccionismo parlamentario, también llamado filibusterismo. Precisamente la Real Academia define el filibusterismo como «obstruccionismo parlamentario», esto es, el conjunto de tretas y trampantojos situados en el límite de la legalidad pero dentro de ella y tendentes a retrasar o evitar la aprobación de una norma por la mayoría.

            El origen del filibusterismo lo encontramos en las asambleas parlamentarias de los Estados Unidos, donde para garantizar la libertad de expresión, cuando un congresista está en el uso de la palabra puede mantenerla y hablar sin límite de tiempo mientras se tenga en pie, a condición de que no se siente, no abandone la cámara y no deje de hablar.

            La película “Caballero sin espada”, que un moderno tuitero habría llamado “Héroe sin capa”, es solo un ejemplo del originario filibusterismo. En el parlamentarismo anglosajón ha habido muchas e insólitas escenas de discursos interminables que pretendían retrasar o impedir la votación y aprobación de una ley.

            Hoy día, por extensión, se habla de filibusterismo como sinónimo de cualquier técnica de obstruccionismo.

            En España las amplias facultades de policía que tiene atribuida la Presidencia de las Cortes para moderar y dirigir los debates, junto con un reglamento más estricto, impiden que se den estas situaciones de interminables discursos, por lo que son posibles otras técnicas de filibusterismo, pero no esa.

            En el ámbito judicial se ha debatido mucho si se debe limitar la extensión de las intervenciones orales de los letrados, al igual que la extensión de los escritos o los recursos, estos últimos finalmente limitados en la casación.

            Y aunque a alguno le gustaría, no es posible en nuestro sistema procesal que un abogado haga una intervención en juicio durante horas o días para retrasar el dictado de una sentencia.

            Pero lo que está claro es que hay otras técnicas de filibusterismo jurídico o procesal que pretenden alargar determinados procesos para evitar que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto o, al menos, posponer y demorar la sentencia o su ejecución durante un largo periodo de tiempo. Ya se sabe, el tiempo es oro y quien gana tiempo gana dinero.

            Piénsese en procesos penales: el que se sabe culpable intenta retrasar la condena en el tiempo, y el denunciante que sabe de la inocencia del acusado, pretende alargar la “pena de banquillo”. En procesos civiles, el que habita una finca sin título desea posponer y dilatar el momento de devolver la posesión a su legítimo titular. O en contencioso un funcionario disciplinariamente sancionado también puede dilatar años el cumplimiento de la sanción, o una empresa el pago de una liquidación para obtener en el ínterin el importe con que abonarla sin tener que cerrar por falta de liquidez.

            Tuve un caso de un funcionario sancionado disciplinariamente con una suspensión de funciones durante dos años que falleció tras diez años de litigio; y, en ausencia de sentencia firme, y gracias a una astuta abogada maestra del filibusterismo, nunca llegó a cumplir la sanción por el principio de personalidad de la pena.

            La justicia cautelar no siempre es suficiente para evitar el obstruccionismo procesal.

            Y sucede que los jueces no siempre tenemos a nuestro alcance los mecanismos legales para hacer frente a los filibusteros procesales, lo que genera en ocasiones una cierta impotencia, no solo en el poder judicial, sino, sobre todo, en los justiciables.

            Ya decía Séneca que nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía.

            No digo que la lentitud de la justicia se deba en exclusiva al filibusterismo procesal, ni mucho menos. Pero sí hay una parte del retraso en los procesos que obedece a esa técnica, y de la que se habla tan poco que no sale ni en las estadísticas.

            No es este el ámbito ni el momento para analizar cuáles son las clases de filibusterismo procesal, o buscar las formas de atajarlo, ni tampoco soy yo quién para hacerlo. Pero al menos quería ponerle nombre a esa realidad.

            Y al igual que llamamos querulantes a quienes presentan constantes denuncias o demandas por motivos poco justificados o agravios inexistentes, hemos de poner nombre y llamar filibusteros a quienes usan y abusan de los mecanismos procesales para alargar y estirar el proceso con el fin de retrasar al máximo la resolución sobre el fondo del asunto o su ejecución.

            En España casi cualquier profesional de la justicia podría escribir el guión de un relato de filibusterismo procesal a la altura de “Caballero sin espada”. Sería una buena película. Quizá algún día sea yo quien lo escriba, pero por ahora solo me ofrezco para traducir el título. Que os vais a enterar. 

Viva la Pepa. La sede del Tribunal Constitucional

Viva la Pepa. La sede del Tribunal Constitucional

0957La ciudad en que se encuentra una institución del Estado influye en la imagen de esa institución. De la misma manera, esa institución ejerce alguna influencia en la imagen de la ciudad. Con las personas a veces también sucede lo mismo, no somos o seríamos los mismos si hubiésemos nacido o vivido en otra ciudad, o si tuviésemos otra profesión; incluso si tuviéramos otro nombre nuestro carácter sería diferente.

Ahora que todavía está reciente la celebración del bicentenario de la Constitución de Cádiz de 1812, “la Pepa”, parece difícil, a veces, pensar que esa Constitución española hubiese tenido el contenido y significado que tuvo y aún tiene en la historia en caso de haberse elaborado en otra ciudad que no fuese Cádiz.

La sede del Tribunal Constitucional

En la Ciencia Política se encuentran muchas obras y autores que han reflexionado sobre cuál debe ser la sede de una institución, las razones para ello y la importancia que tiene. Por poner sólo un ejemplo clásico, en su obra “el Príncipe”, Maquiavelo recomendaba al príncipe que “como hizo el sultán de Turquía respecto a Grecia” trasladase su residencia a los territorios conquistados.

Viene esta pequeña reflexión al hilo de la ubicación de la sede del Tribunal Constitucional. ¿Por qué tiene que estar en Madrid el Tribunal Constitucional? Ni la Constitución Española, ni la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional determinan que la villa de Madrid tenga que ser el lugar donde se encuentre el Alto Tribunal.

Y vista la trayectoria de desprestigio en que (injustificadamente) se encuentra el Tribunal, y la imagen tan denostada que a veces se tiene de él, ¿no sería una buena ocasión para trasladar la sede del Constitucional a la ciudad de Cádiz, o a la ciudad de Granada, y así mejorar la percepción que tiene la ciudadanía de este órgano constitucional?

Es un debate que pocos hasta ahora se han planteado; pero desde luego un cambio de ciudad podría contribuir a reforzar la imagen y el necesario prestigio del Tribunal Constitucional. Un cambio de ciudad podría suponer, junto con otros cambios más profundos también necesarios, la oportunidad de empezar una nueva etapa en la que se podría recuperar la percepción positiva de buena parte de la ciudadanía. Ha sido una pena no aprovechar los actos conmemorativos del bicentenario de la Pepa para una reforma necesaria, tanto de forma como de fondo.

Cádiz o Granada nueva sede del Tribunal Constitucional

Por ello propongo que se lleve a cabo una reforma del Alto Tribunal, y que sea o Cádiz, por su tradición liberal, o Granada, por su tradición jurídica, la nueva sede del Tribunal.

Como antes decía, al igual que Cádiz ejerció un influjo muy positivo en la Pepa, (y la Pepa en Cádiz) o Granada en la Real Chancillería ordenada por los Reyes Católicos (y la Real Chancillería en Granada), una eventual reforma del Tribunal Constitucional que incluya un cambio o traslado de sede debería ejercer una influencia positiva en el Alto Tribunal. Sin perjuicio de otras reformas más profundas que también necesita, como que sus miembros tengan carácter vitalicio, o que los recursos se resuelvan en unos tiempos más razonables, por ejemplo.

Las ventajas que hasta ahora ha podido suponer su ubicación en Madrid, una gran ciudad, han sido muchas. Pero su actual ubicación en Madrid forma parte de una imagen deteriorada que debe cambiarse. Por lo menos este cambio contribuiría a evitar la sensación de que quienes están en las más altas instituciones del Estado creen que España se termina en los límites del barrio de Salamanca.

La cura para estos males patrios puede estar, quizá, en llevar la sede de algunas instituciones nacionales fuera de Madrid. En el caso del órgano que es el máximo intérprete de la Carta Magna, el alejamiento físico de la corte madrileña (caverna, la llaman algunos) podría resultar democráticamente sanísimo. Desde luego contribuiría a mejorar su independencia, al mantener cierta distancia del Gobierno, las Cortes y los partidos políticos.

Es profundo el cambio que necesita el Tribunal Constitucional para poder desempeñar la función que le asigna la Constitución vigente, heredera de la Pepa. Pero el cambio no debe ser sólo de fondo, sino también de forma, y el cambio de su sede, a Granada, o a Cádiz, podrían contribuir decididamente a ello, y ser una muy buena campaña de imagen. Aunque no debe quedarse sólo en eso el cambio.

Tanto Granada como Cádiz tienen una tasa de paro (demasiado) alta, y una menor riqueza que Madrid, por lo que el contexto económico y razones de política económica, además de las razones políticas y jurídicas, también justifican el cambio de sede, pues favorecen la redistribución nacional de la riqueza; no todas las sedes del Estado deben estar en la misma ciudad y favorecer a la misma ciudad.

La cuestión, al menos, merece ser debatida, sobretodo ahora que estamos en la enésima campaña electoral (¡qué pesadez!) y, dicho sea de paso, no tiene perdón que la casta, desde los viejos a los nuevos de la casta, hayan sido incapaces de reducir el gasto electoral de nada menos que 160 millones de euros.

Quién sabe si las nuevas “Cortes de Cádiz” de hoy día, que a veces son las redes sociales, quizá se sumen a esta iniciativa que podríamos llamar #granadasedeTC o #cadizsedeTC, y se produzca un movimiento popular, como el de 1812, que lleve al Tribunal Constitucional a un sitio donde la tradición jurídica, o la tradición liberal, contribuyan a mejorar el constitucionalismo español, que es la base de nuestro progreso.