LOS JURADOS, LAS ELECCIONES Y CEUTA
Como ya es habitual en los otoños de los años pares, han empezado a llegar las cartas de los agraciados para ser jurado de su provincia para los años 2027 y 2028.
Algunos serán agraciados por segunda vez al ser elegidos para ser miembros de la mesa electoral para las próximas elecciones generales el próximo 29 de noviembre.
No desfallezca, ser candidato a jurado para los años 2027 y 2028 no significa que vaya a ser jurado del Tribunal de Jurado en un juicio que se celebra en la Audiencia Provincial.
Y si llega a serlo, le pagarán 67 euros al día libres de impuestos y kilometraje si no vive en el municipio de la sede de la Audiencia.
La probabilidad de que le seleccionen como candidato para jurado es baja. Si España tiene cincuenta millones de habitantes y cincuenta provincias, en cada provincia habitan un millón de españoles, digamos.
No podemos olvidar Ceuta y Melilla, que son ciudades autónomas y no provincias.
Pero también tienen su lista de candidatos a ser jurados para la sección ceutí de la Audiencia Provincial de Cádiz y la sección melillense de la Audiencia Provincial de Málaga.
Pongamos que en cada uno de los cincuenta y dos sorteos entran en la saca algo menos de un millón de nombres.
De la saca con algo menos de un millón de nombres se extrae un número de candidatos a jurado que fija el presidente de la Audiencia Provincial y comunica al delegado provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Este numero resulta de multiplicar por cincuenta las causas con jurado que se han enjuiciado el año anterior.
Las causas con jurado que se enjuician anualmente y que determinan el número de candidatos para el siguiente bienio varía sustancialmente entre las cincuenta Audiencias. También la población de sus provincias.
Pero se puede afirmar que es baja la probabilidad de que sea designado como candidato a jurado.
Por ejemplo, en Madrid y en el año 2024, se designaron como candidatos a jurado para los años 2025 y 2026 a unos tres mil de entre siete millones de madrileños.
Puede que como candidato a jurado si quiera sea llamado a causa, porque al acabar el bienio no se ha celebrado tantos juicios por el tribunal de jurado como para ser requerido.
A partir de aquí comienza un periodo de depuración de aptitud, capacidad, incompatibilidad, excusas y prohibiciones para ser jurado.
Si ha sido condenado por delito doloso, está procesado o preso, sea provisional o por condena firme, no puede ser jurado.
Si es extranjero o menor de edad no puede ser jurado. Tampoco puede ser jurado ni leer esta entrada del blog si no sabe leer o escribir.
Si es Rey de España o de su Familia, presidente de gobierno o de Comunidad Autónoma, ministros y consejeros y hasta directores generales, diputado o senador, juez, fiscal, personal al servicio de la Justicia, delegado de gobierno, policía, agente de prisiones o defensor del pueblo no puede ser jurado.

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Entonces, si ha sido designado como candidato a jurado y es español, mayor de edad, está instruido, no es o ha sido delincuente y no es cargo público de los dichos, como candidato designado es apto para ser jurado del Tribunal del Jurado.
Se ha hablado de la capacidad, la aptitud, para ser jurado y la no incompatibilidad por razón del cargo. A partir de ahí, el candidato puede excusarse ―también puede no hacerlo y serlo―.
Por ejemplo, el que haya sido efectivamente jurado, los mayores de sesenta y cinco años, los que viven fuera de España o militares en activo. Las excusas se resuelven en firme por los presidencias del Tribunal de Instancia del partido de residencia del candidato.
Después del primer sorteo para ser candidato a jurado, viene el sorteo de la causa. Es decir, un segundo sorteo donde se designan treinta y seis candidatos para una causa concreta.
Es en ese momento en que el candidato a jurado se convierte en jurado del Tribunal del Jurado para el enjuiciamiento de un asunto cuando aplican las prohibiciones.
Se ha hablado de la aptitud para ser jurado, de la incompatibilidad para ser jurado, de las posibilidades de que se excuse a un candidato y ahora:
¿A quién se le prohíbe ser jurado?
Se prohíbe ser jurado a quien sea familiar de cualquiera de las partes, del magistrado presidente o del fiscal y quien deba tener intervención en la causa como testigo o perito o tenga un interés directo o indirecto en la causa.
No son excusas que resuelve el juez decano, son prohibiciones que se deciden tras una vista ante el magistrado presidente del Tribunal.
Luego está el sorteo del sorteo del sorteo, en el que se eligen a nueve jurados y dos suplentes a los que se les interrogará por si concurren en ellos alguna prohibición, incompatibilidad, excusa o incapacidad.
El magistrado presidente, antes de abrir audiencia preguntará:
«¿Juran o prometen desempeñar bien y fielmente la función del jurado, con imparcialidad, sin odio ni afecto, examinando la acusación, apreciando las pruebas y resolviendo si son culpables o no culpables de los delitos objeto del procedimiento los acusados …, así como guardar secreto de las deliberaciones?»
A partir de ahí, nueve ciudadanos y ciudadanas participan en la Administración de Justicia como dicta la Constitución y lo hacen mediante sus siete votos para la culpabilidad o cinco votos para la inculpabilidad y en la que la abstención favorece al acusado.
Alfonso Zarzalejos Herrero
Juez del Tribunal de Instancia de Betanzos
Alfonso Zarzalejos Herrero
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