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Categoría: Opinión

«Delegar nuestro pensamiento en la inteligencia artificial nos está haciendo cada vez más tontos»

«Delegar nuestro pensamiento en la inteligencia artificial nos está haciendo cada vez más tontos»

Hay algo tentador en que otros hagan por nosotros aquello que nos exige esfuerzo. Pensar, ordenar una idea, buscar una respuesta o enfrentarnos a un problema complejo requiere tiempo y concentración. Si existe una herramienta capaz de hacerlo en unos segundos, es lógico que queramos utilizarla. El problema empieza cuando esa comodidad deja de servirnos para trabajar mejor y empieza, poco a poco, a sustituir el esfuerzo que nos permitía aprender, razonar y construir nuestro propio criterio. Cuando una tarea exige esfuerzo, concentración o tiempo, buscamos una forma de hacerla más sencilla. Inventamos herramientas, procedimientos y máquinas para ahorrarnos trabajo y, en general, eso ha sido una magnífica noticia. La calculadora nos evitó tener que hacer determinadas operaciones de memoria, los buscadores nos permitieron dejar de almacenar cantidades ingentes de información, el GPS consiguió que ya no necesitáramos aprendernos las carreteras y ahora la inteligencia artificial promete llevar esa delegación un paso más allá: no solo puede hacer determinadas tareas por nosotros, sino que puede ayudarnos a pensar.

Puede resumir un documento, explicar una teoría, proponer argumentos, encontrar contraargumentos, redactar un informe, comparar opciones, ordenar información y sugerir una respuesta. Puede hacerlo, además, en cuestión de segundos y con una capacidad para procesar información que ningún ser humano puede igualar. Es extraordinariamente útil. Y precisamente por eso deberíamos preocuparnos un poco. Porque quizá el problema de la inteligencia artificial no sea que algún día piense demasiado bien, sino que nosotros terminemos acostumbrándonos a pensar demasiado poco.

La idea que me interesa plantear es sencilla: pensar también se entrena. Comprender un texto difícil exige esfuerzo. Escribir implica ordenar las ideas. Resolver un problema nos obliga a enfrentarnos a nuestra propia ignorancia. Intentar defender una posición y después buscar argumentos en contra nos ayuda a detectar nuestros errores. Incluso equivocarse tiene una función. Cuando intentamos recordar algo y no lo conseguimos inmediatamente, cuando tratamos de explicar una cuestión y descubrimos que en realidad no la comprendemos tan bien como pensábamos, cuando escribimos un párrafo y después lo eliminamos porque no termina de funcionar, estamos haciendo algo más que perder el tiempo. Estamos aprendiendo.

El problema aparece cuando empezamos a considerar ese esfuerzo como un acto ineficaz que debe ser eliminado. Si una inteligencia artificial puede resumirnos un libro en treinta segundos, ¿para qué leerlo? Si puede redactarnos un informe en dos minutos, ¿para qué sentarnos a escribir? Si puede ofrecernos diez argumentos sobre una cuestión, ¿para qué dedicar una tarde a construirlos nosotros mismos? Si puede explicarnos una sentencia, ¿para qué enfrentarnos directamente al texto? La respuesta evidente es que no siempre necesitamos hacerlo. Sería absurdo defender que debemos renunciar a las herramientas que precisamente hemos creado para hacernos la vida más fácil. Pero existe una diferencia que quizá sea mucho más importante de lo que parece: una cosa es delegar una tarea y otra muy distinta es delegar el proceso intelectual que nos hacía capaces de realizarla.

La cuestión no es nueva. Cada avance tecnológico ha trasladado determinadas capacidades desde las personas hacia las herramientas. El GPS es un ejemplo sencillo: nos permite llegar a cualquier lugar sin conocer el camino y eso es magnífico, pero también significa que podemos recorrer una ciudad durante años sin desarrollar una representación mental especialmente buena de ella. No es ninguna tragedia, por supuesto, pero demuestra algo importante: cuando dejamos de utilizar una capacidad, esa capacidad deja de ejercitarse. Con la inteligencia artificial ocurre algo parecido, aunque a una escala mucho mayor, porque ya no estamos hablando únicamente de memoria espacial o de cálculo. Estamos hablando de capacidades intelectuales que consideramos esenciales: escribir, sintetizar, argumentar, distinguir lo relevante de lo accesorio, formular hipótesis, cuestionar una respuesta, establecer conexiones y tomar decisiones.

Y aquí aparece una paradoja especialmente interesante. Cuanto mejor funciona la herramienta, mayor es la tentación de utilizarla como sustituto. Una inteligencia artificial que produce un texto mediocre nos obliga a intervenir, corregir y pensar. Una que produce un texto excelente puede conseguir que dejemos de hacerlo. Una respuesta mal construida despierta nuestras sospechas; una respuesta perfectamente redactada y llena de argumentos puede provocar justamente lo contrario: la sensación de que ya no hay nada más que hacer.

Pero una respuesta convincente no es necesariamente una respuesta correcta. Y una respuesta correcta tampoco significa necesariamente que nosotros hayamos aprendido algo al obtenerla. Un estudiante que copia una respuesta correcta no ha aprendido necesariamente aquello que la respuesta contiene. Un profesional que recibe un análisis impecable de una inteligencia artificial no necesariamente ha desarrollado el razonamiento que conduce hasta él. Y una persona que utiliza permanentemente una herramienta para decidir qué pensar puede acabar teniendo respuestas para muchas cosas sin haber desarrollado suficientemente su propio criterio. Quizá por eso deberíamos empezar a hablar no solo de inteligencia artificial, sino también de dependencia intelectual. La pregunta no es solamente cuánto puede hacer la IA. La pregunta es: ¿cuánto estamos dejando de hacer nosotros porque puede hacerlo ella?

En el mundo jurídico esta cuestión adquiere una dimensión especial. Porque quienes trabajamos con el Derecho sabemos que nuestra actividad no consiste simplemente en encontrar una respuesta. Una decisión judicial no es una búsqueda en una base de datos ni una operación matemática cuyo resultado pueda separarse del proceso que conduce hasta él. Hay hechos que deben ser comprendidos, argumentos que deben ser contrastados, normas que deben ser interpretadas y pruebas que deben ser valoradas. Hay que decidir qué es relevante y qué no lo es, qué argumentos resultan convincentes y cuáles deben ser rechazados cuando existen posiciones enfrentadas. Y hay algo más que quizá sea todavía más importante: hay que hacerse responsable de la decisión.

La inteligencia artificial puede ser extraordinariamente útil en ese proceso. Puede ayudarnos a localizar información, detectar cuestiones que quizá no habíamos considerado, resumir documentación extensa, comparar argumentos, identificar contradicciones o mejorar la claridad de un texto. Puede permitirnos ahorrar horas de trabajo mecánico y dedicar más tiempo a aquello que realmente importa. Pero precisamente por eso deberíamos establecer una frontera clara: la IA puede asistir al razonamiento jurídico; no debería sustituirlo.

Hay una diferencia fundamental entre preguntarle a una herramienta qué cuestiones deberíamos tener en cuenta para analizar un determinado problema y pedirle que analice el problema y nos diga cuál es la solución. En el primer caso estamos utilizando la IA como un instrumento para ampliar nuestro campo de visión; en el segundo corremos el riesgo de convertirla en el sujeto que realiza una parte esencial de nuestro trabajo intelectual. Y cuanto más convincente sea su respuesta, más difícil puede resultar detectar dónde hemos dejado de pensar nosotros.

Pero quizá la forma más peligrosa de delegación sea precisamente la que apenas percibimos. No consiste en aceptar sin más lo que dice la inteligencia artificial. Consiste en dejar que la IA piense primero y nosotros después. Parece una diferencia pequeña, pero no lo es. Imaginemos que tenemos que resolver una cuestión compleja. Antes de utilizar ninguna herramienta nos vemos obligados a identificar el problema, formular una hipótesis y construir una primera respuesta. Después utilizamos la IA para contrastarla, buscar puntos ciegos o plantearnos argumentos que no habíamos considerado. En ese caso tenemos un criterio propio con el que comparar la respuesta de la máquina.

Ahora imaginemos lo contrario. Introducimos el problema, recibimos un análisis de dos páginas y, a partir de ahí, empezamos a trabajar sobre él. Es posible que el análisis sea correcto. Pero también es posible que hayamos aceptado, sin darnos cuenta, el marco mental que la herramienta ha elegido para nosotros. Y quizá esa sea una de las formas más profundas de dependencia: no que la máquina nos dé la respuesta, sino que nos determine la respuesta al problema que le planteamos.

Esto resulta especialmente delicado en el ámbito judicial. Porque la motivación de una resolución no es un ejercicio puramente formal. La motivación expresa un proceso intelectual y jurídico mediante el cual quien decide explica por qué, a partir de unos hechos, unas pruebas y unas normas, llega a una determinada conclusión y no a otra.  Y ahí está precisamente la cuestión: no basta con que el resultado tenga apariencia de razonamiento; es necesario que detrás exista realmente un proceso de análisis, valoración y decisión.

Y hay otra cuestión que tampoco deberíamos ignorar: la inteligencia artificial puede equivocarse, pero puede hacerlo de una manera extraordinariamente convincente. Puede interpretar mal un hecho, utilizar de forma inadecuada una norma, confundir conceptos o proporcionar una referencia que después resulte necesario verificar. El problema no es simplemente que pueda cometer errores. Los seres humanos también los cometemos constantemente. El verdadero problema es que puede presentarlos con una seguridad y una fluidez que hacen que bajemos la guardia. Por eso el llamado sesgo de automatización adquiere tanta importancia. Tendemos a confiar en los sistemas automáticos, especialmente cuando percibimos que son sofisticados o cuando habitualmente funcionan bien. Si una herramienta nos ha proporcionado cien respuestas correctas, podemos empezar a comprobar con menos atención la número ciento uno. Y precisamente ahí puede aparecer el problema. No se trata, sin embargo, de volver atrás ni de construir una especie de nostalgia por un mundo anterior a la inteligencia artificial. No tiene sentido. La cuestión no es elegir entre tecnología y pensamiento humano, sino decidir qué queremos que la tecnología haga por nosotros y qué capacidades queremos seguir ejercitando nosotros mismos.

Quizá tengamos que aceptar una idea que parece contradictoria: aprender a utilizar bien la inteligencia artificial implica también aprender cuándo no utilizarla. Puede ser útil enfrentarnos primero a un problema y utilizar después la IA para buscar puntos ciegos. Puede ser conveniente redactar primero nuestras propias conclusiones y pedir posteriormente a la herramienta que intente destruirlas. Puede ser más formativo leer primero una sentencia y pedir después un resumen, en lugar de leer únicamente el resumen. Puede ser mucho más interesante utilizar la IA como un interlocutor crítico que como un redactor fantasma.

Porque, en definitiva, la mejor utilización de la inteligencia artificial no será necesariamente aquella que nos permita hacer menos, sino aquella que nos permita pensar mejor. Y esta cuestión debería preocuparnos especialmente en una profesión como la judicial. La inteligencia artificial puede hacernos más rápidos, puede hacernos más eficientes. Pero solo si seguimos siendo nosotros quienes decidimos qué hacer con aquello que nos ofrece. Una herramienta que nos ayuda a encontrar un argumento que no habíamos visto puede ampliar nuestro razonamiento. Una herramienta que nos obliga a considerar una posición contraria puede mejorar nuestra decisión. Una herramienta que nos permite dedicar menos tiempo a tareas repetitivas puede devolvernos tiempo para estudiar, reflexionar y decidir. Pero una herramienta que empieza a realizar por nosotros el esfuerzo intelectual que constituye precisamente el núcleo de nuestra profesión puede producir el efecto contrario.

Por eso quizá deberíamos formularnos una pregunta distinta cuando hablamos de inteligencia artificial. No solamente: “¿Puede hacerlo la IA?”. Esa respuesta, cada día más, será afirmativa. Tampoco únicamente: “¿Lo puede hacer mejor o más rápido que yo?”. En muchas ocasiones, también. La pregunta verdaderamente importante es otra: “¿Debería dejar que lo hiciera por mí?”

Porque quizá dentro de unos años no recordemos qué herramienta utilizábamos para redactar un informe, buscar una sentencia o resumir un expediente. Pero sí podríamos descubrir que hemos perdido algo mucho más difícil de recuperar: la costumbre de enfrentarnos personalmente a los problemas antes de pedirle a una máquina que los resuelva.

El verdadero reto de la inteligencia artificial no consiste, por tanto, en conseguir que las máquinas piensen como nosotros. Tampoco en impedir que las utilicemos. Consiste en encontrar el equilibrio que nos permita aprovechar una tecnología extraordinariamente poderosa sin convertirla, poco a poco y casi sin darnos cuenta, en una prótesis permanente de nuestro propio criterio. Porque el problema quizá no sea que la inteligencia artificial piense. El problema es que, si delegamos demasiado nuestro pensamiento, podemos terminar dejando de pensar nosotros.

Javier Lapeña Azurmendi

LEY DE NIETOS

LEY DE NIETOS

Mi entrada no va a ser tan divertida como la de Nieves y las mil y una aventuras de nuestros primeros destinos, ¡Nieves querida, igual tienes que hacer un libro jajajajjjaa! Avísame que yo también tengo unas cuantas anécdotas muy divertidas.

Sabéis los que me leéis que me gusta coger algún tema de actualidad socio-político y sin dar una opinión ideológica sobre el mismo, que yo no soy política ni contertulia ni ganas, mostrar una posición jurídica sobre el tema sin los “sesgos” esos tan famosos que por lo visto tenemos todos los jueces, y que yo, por cierto, no me encuentro por ningún sitio.

En las televisiones, radios, redes sociales, uno de los temas candentes es la “ley de nietos” o lo que es lo mismo la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Dispone la citada disposición

1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.

De lo expuesto se deduce que se puede adquirir la nacionalidad española quienes sean hijos o nietos de españoles y estos hubieren perdido la nacionalidad española, bien porque los padres o los abuelos la perdieron por consecuencia de que se hubieran tenido que exiliar tras la guerra civil, o bien porque su madre perdió la nacionalidad española al casarse con un ciudadano extranjero antes de la Constitución de 1978, (hoy no la perdería) o bien porque sus padres se les hubiese concedido la nacionalidad española conforme a la Ley de Memoria Histórica.

Y digo que pueden adquirir porque puede que no se quiera adquirir la nacionalidad española o porque solicitándola no se cumplan los requisitos.

Con anterioridad a la entrada en vigor tanto de la derogada Ley de Memoria Histórica como de la actual Ley de Memoria Democrática, y conviviendo con ésta última el Código Civil establece que;

– tienen derecho a optar por la nacionalidad española; Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

– por la residencia en España de un año adquieren la nacionalidad; El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Lo ruidoso de la Ley de Memoria Democrática es su primer apartado; adquieren la nacionalidad española los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil  en que la principal diferencia con la regulación del Código Civil es que la persona no tiene que residir en España durante un año para poder adquirir la nacionalidad española, y el año de residencia se suple por ser hijo o nieto de exiliado.

Se establecen como requisitos;

  1. Anexo debidamente cumplimentado y firmado.
  2. Documento que acredite la identidad del solicitante.
  3. Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
  4. Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originalmente hubieran sido españoles.
  5. Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles– del solicitante.
  6. La acreditación de la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
    1. Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
    2. Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
    3. Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Los documentos numerados en los apartados b) y c) anteriores constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:

1.Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.

2.Certificación del registro de matrícula de la Oficina Consular española

3.Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.

4.Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.

5.Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse, en estos supuestos, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto.

Deberá acreditarse la condición de exiliado cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978.


Según datos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes desde el año 2021-2026 se han concedido 1.030.641 nacionalidades por residencia.

Según el Balance de la Actividad Consular 2025, las Oficinas Consulares han  tramitado las solicitudes de nacionalidad presentadas al amparo de la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Desde octubre de 2022 hasta la finalización de la vigencia de dicha disposición, en octubre de 2025, se recibieron en la red consular 1.064.131 solicitudes, habiendo sido aprobados 490.431 expedientes y habiéndose practicado 255.163 inscripciones. Hasta el 22 de octubre de 2025 se recibieron además 1.389.194 solicitudes de cita previa, que están siendo procesadas desde la finalización del plazo de vigencia de la Disposición adicional octava.

Según el propio ministro de exteriores hasta el 31 de marzo de 2026 se han practicado 306.500 inscripciones en el Registro Civil Consular.

Siendo español residente en el extranjero, para poder votar en la Elecciones Generales, en las Elecciones Autonómicas y en las Elecciones al Parlamento Europeo, se deberá estar inscrito como residentes en el Registro de Matrícula Consular (registro que gestionan las Oficinas Consulares de España en el extranjero) y en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para las correspondientes elecciones, que será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria.

Y a la pregunta de, a que circunscripción electoral van los votos de los españoles no residentes en España, la respuesta la ofrece el artículo 4 de la Orden EHA/642/2011, de 25 de marzo, por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del Censo Electoral. Dicho precepto establece que;

1. El municipio de inscripción en España a efectos electorales se determinará según los criterios siguientes:

a) Para quienes hayan residido en España, el municipio de su última residencia.

b) Para los que no hayan residido en España, el municipio de mayor arraigo, propio o de alguno de los ascendientes.

2. Los electores que soliciten la inscripción en un municipio distinto al de su última residencia en España deberán presentar una declaración explicativa de su elección aportando los documentos que lo justifiquen.

3. En su defecto el municipio de inscripción en España a efectos electorales lo determinará de oficio la Oficina Consular con los datos que disponga.

4. El municipio de inscripción en España a efectos electorales así determinado permanecerá inalterable salvo que se modifiquen las circunstancias que lo motivaron o salvo que se haya determinado de oficio por las Oficinas Consulares.

Y para finalizar la entrada, a la pregunta de quién puede impugnar el censo electoral, la respuesta es el propio interesado a efectos de rectificación de datos y los representantes de las candidaturas o representantes de los partidos, federaciones y coaliciones con relación al censo de las circunscripciones que hubieren registrado un incremento de residentes significativo y no justificado.

Sonia Martín Pastor.

Magistrada de la Sección Contencioso Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma.

DIARIO DE UN@ JUEZ DE PUEBLO (II)

DIARIO DE UN@ JUEZ DE PUEBLO (II)

         Pues nada aquí estamos nuevamente como quien no quiere la cosa, sentada frente al ordenador en una asfixiante tarde de verano, pensando sobre qué podía escribir, y recordé mi artículo del año pasado sobre anécdotas judiciales en el pueblo, pero que se puede hacer extensiva a anécdotas judiciales en general. He entendido que no sólo era conveniente, sino necesario, primero porque estoy con el “efecto frenazo” (parafraseando a mi compañera  Celia Belhadj en su artículo de la semana pasada y cuya lectura recomiendo), sino también porque estamos en un momento tan convulso (qué gracioso que esto mismo lo dije el año pasado, desconociendo lo que se avecinaba), que se hace imprescindible algo ligero. Vaya por delante que siempre lo escribo con el máximo cariño y siempre con la intención de arrancar una sonrisa, que falta nos hace.

         Me remonto a mis inicios en Utrera y un clásico es que las personas que llegan a la sala de vistas no saben dónde sentarse. Recuerdo un día que un señor entró en la sala de vistas para celebrar lo que era un juicio de faltas (amenazas o injurias era), en el que comparecía como denunciante e iba pertrechado con una carpeta azul, de esas clásicas de toda la vida, y esa carpeta abultaba. Eso ya era mala señal, porque eso iba acompañado normalmente de la frase “Señoría que esto viene de antiguo…” y de ahí que fuera con toda esa documentación acreditativa de esta circunstancia. Pues bien, el señor ni corto ni perezoso se sentó en estrados, a mi derecha. Amablemente le indiqué que ahí no podía estar, que sólo podían los/as Letrados/as. El señor contrariado se sentó en la mesa contigua, que estaba en la misma línea, pero a distinta altura, reservada para los/as Auxilios judiciales. Nuevamente, le informé que ahí tampoco podía estar, que tenía que sentarse en el primer banco de la derecha. Claro el denunciante mostró su absoluta disconformidad “¡es que así no tengo sitio donde poner todos los papeles que había traído!”.

         La implantación de los Tribunales de Instancia no sólo trae quebraderos de cabeza, sino también ciertos momentos de gloria. Efectivamente, en el edificio donde estoy ubicada ha habido una reorganización de la plantilla y despachos. Tan es así que un Letrado de los que habitualmente acuden a la jurisdicción social ha confeccionado un plano, del que me dio el oportuno traslado, y se lo agradezco porque ha sido muy útil, pero ahora ir al Noga es como entrar en cualquier edificio que visitas en tus viajes, que junto con la entrada (en este caso la citación judicial) va acompañado el oportuno plano. Bueno no sé si un edificio turístico o más bien un scape room. Es por eso que he decidido renombrar al edificio y llamarle “El quién sabe dónde” (esto evidentemente no lo entenderán los/as más jóvenes).

         El cansancio hace mella en todos y los nervios de algunos/as profesionales en sala también. Hace pocas semanas, en un juicio, un Letrado constantemente me decía “señorita..” “con la venia de su señorita…”, y cuando se daba cuenta rectificaba. Al pobre lo vi tan apurado que de forma espontánea me salió decirle  (también para relajar esa tensión que  padecía”): “Señor Letrado  hace unos años esa forma de dirigirse hacia mí me parecería una ofensa, pero he de reconocer que ahora me hace hasta ilusión..” (.. lo peor de todo es que es verdad).

         También se han vivido grandes momentos en  el Registro Civil, que, hasta hace poco, era dirigido por Magistrados/as.  Para empezar el dress code para las bodas era inexistente, pues te veías a parejas  elegantes, hasta otras que parecía que se casaban en la Catedral de Sevilla, sin olvidar que también había quienes iban en vaqueros y sin prácticamente acompañantes. Para eso, nuestro compañero David Candilejo Blanco, me  cuenta que cuando terminó de celebrar una boda, un señor mayor se le acercó con un fajo de billetes y le preguntó que cuánto se debía, que él lo pagaba todo porque era el padrino. Evidentemente, la respuesta fue que no se pagaba nada. También me cuenta que una señora no estaba conforme con que su hijo se casara “por lo civil”, por lo que, ni corta ni perezosa, cuando David iba a leer los artículos del Código civil, dijo “ellos se habrán casado por lo civil, pero yo soy la suegra y aquí se va a rezar”. David le dijo que no se podía, y ella dijo que se rezaba. Creo que ya sabéis cómo acabó la historia… Se rezó un Padrenuestro, todo ello bajo la mirada, entre atónita y enfadada, de la novia.  Otra historia que me cuenta David es que, precisamente en un juicio de faltas, un joven comenzó hablando muy alto hasta el punto de  que el Ministerio Fiscal le hizo la señal con las manos de que bajara el tono, pero el muchacho lo malinterpretó  y se arrodilló para continuar su exposición. 

         Para terminar, también nuestro compañero Salvador Sánchez-Gey González me ha hecho su aportación. Para poner la situación en su debido contexto hemos de recordar que era habitual, en esos juicios de faltas (ya veis que daban mucho juego), que se dictaran sentencias “in voce”, cuando alguna parte no comparecía, o había perdón del ofendido o en situaciones similares. Pero, he ahí que nuestro querido Salvador, en sus primeras actuaciones como Juez dictaba estas sentencias orales de forma habitual, hasta que un día lo hizo en un juicio en el que había “contradicción”, en concreto en un juicio de amenazas entre vecinas. La sentencia fue absolutoria. La denunciante sorprendida con el resultado manifestó ¿Pero esto qué es? Nuestro Juez le explicó que ya había dictado sentencia, pero que en cuanto que la recibiera en su domicilio podría recurrirla. La señora, que no estaba conforme, le reiteró “¿pero cómo va a ser? Que me amenaza, que un día me va a matar, ¿qué pasa si me mata?”  Salvador intentaba tranquilizarla,  y tratando de explicarle otra vez lo que podía hacer, pero ella no estaba conforme. Ya finalmente perdió la paciencia y le dijo: “Mire señora si la mata lo denuncia usted, porque eso es denunciable”. La señora se calló y se marchó sin nada más que añadir ante tal afirmación. Evidentemente, el Secretario Judicial  (ahora LAJ), que estaban en sala, le dijo “Salvador ¿te has dado cuenta de lo que le has dicho?”, “Claro, que denuncie”- respondió. La reacción no se hizo esperar “¡Pero cómo va a denunciar si la matan! ¿con una guija?”.

         Y así de este modo termino este artículo, ante todo agradeciendo la generosidad de David y Salvador por compartir sus anécdotas y sin los cuales este artículo no habría sido posible, y  a vosotros/as,  lectores/as, os  deseo  que descanséis y disfrutéis de vuestras vacaciones como queráis (solos/as, acompañados/as, viajando,  en casa).

            Nieves Rico Márquez.

Magistrada  Presidenta de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Sevilla, Plaza nº4. 

VACACIONES. EFECTO FRENAZO Y SÍNDROME DEL OCIO.

VACACIONES. EFECTO FRENAZO Y SÍNDROME DEL OCIO.

            Llega el verano, el calor aprieta y las neuronas piden descanso. Merecido descanso. Vivimos en un mundo obsesionado y exigente con la productividad, el crecimiento personal y la máxima de “aprovechar el tiempo” todo ello siendo felices (happycracia).

            PRIMERA FASE PREVACACIONES. Próximo ya el periodo vacacional y nos motivan los planes para el descanso, viajes, campo, playa …relax donde sea. Pero, sin actividad concreta y con todo el día por delante a veces se produce lo que se conoce como el efecto frenazo y síndrome del ocio.

            El efecto frenazo se origina porque a veces te pones enfermo, te sientes agotado, justo al empezar las vacaciones. Te pasas los últimos meses corriendo maratones diarios en el despacho (en nuestra nueva y eficiente oficina LO 1/2025), entregas de última hora, respuesta a notas/tareas, incidentes y causas… Todo ello mientras que tu mantra era “tranquilidad ya casi llegan las vacaciones… queda poco”. Eres una persona ocupadísima que llega a todo hasta el final.

            El síndrome del frenazo (también conocido en psicología y medicina como “leisure sickness.  o «enfermedad del ocio») es un fenómeno supercomún. Es exactamente lo que ocurre cuando pasas de un periodo de estrés o actividad laboral feroz a la calma total de las vacaciones, y tu cuerpo, en lugar de disfrutar, se colapsa o se enferma.

            Parece una broma de mal gusto de nuestra biología, pero tiene una explicación médica y psicológica muy lógica.

            Cuando estás bajo una intensa actividad y estrés crónico, tu cuerpo activa el modo supervivencia. Tu cerebro produce un flujo constante de dos hormonas: cortisol y adrenalina. Este combo te mantiene alerta, con la energía por las nubes y, además, hiperactivo tu sistema inmunológico para que no se abra paso la enfermedad mientras hay que estar alerta.

El problema viene cuando desconectas de golpe:

            Se produce una caída en picado, al relajarte, los niveles de adrenalina y cortisol caen drásticamente.

            La tregua inmunológica de tu sistema inmune, que estaba hipervigilante, baja la guardia. Es justo en esa ventana de vulnerabilidad cuando los virus que andaban rondando deciden atacar.

            La factura física en tus músculos tensionados se relajan de golpe, lo que a menudo se traduce en dolores contracturales o migrañas.

En definitiva, tu cuerpo no te está traicionando; simplemente está aprovechando que por fin has parado para pasarle la factura a tu salud y obligarte a descansar de verdad.

            El síndrome del frenazo suele manifestarse durante los primeros 2 a 5 días de descanso con:

                        Migrañas o dolores de cabeza: Provocados por la descompresión y la relajación repentina de los vasos sanguíneos y músculos del cuello.

                        Resfriados, gripes o dolores de garganta: tu sistema inmune baja la guardia y eres más propenso a infecciones leves.

                        Fatiga extrema: una sensación de cansancio tan profunda que te cuesta hasta levantarte de la tumbona.

                        Dolores musculares:Contracturas que «aparecen» de la nada cuando el cuerpo se destensa.

                        Problemas digestivos o cambios en el sueño: Tu ritmo biológico (ritmo circadiano) se descoloca por completo.

            Y qué hacer para solucionarlo me pregunto. Aquí apunto algunos remedios que he encontrado. El primero un desescalado gradual, en vez de ser hiperproductivos antes de las vacaciones bajar el ritmo poco a poco. Claro esto lo veo difícil pues la tentación de dejarlo todo en orden es alta y falsa, pues a la vuelta nos esperan las notas/tarea, los juicios, las ejecuciones, las consultas…todo lo que dejamos atrás es un espejismo.

            Hay que bajar el ritmo de forma consciente. Delega, cierra lo imprescindible y deja los temas complejos para la vuelta. Si eres capaz que casi nunca lo somos.

            Otro consejo que he encontrado es moverse. El ejercicio ligero es un excelente regulador hormonal. Dar un paseo, nadar un poco o hacer algo de yoga durante los primeros días de vacaciones ayudará a quemar el exceso de hormonas del estrés acumuladas sin agotar tus reservas de energía.

Cuando ya tu cuerpo y mente van aceptando el nuevo ritmo, puedes llegar a la segunda fase.

            SEGUNDA FASE, DISFRUTAR LAS VACACIONES.  El síndrome del ocio, la paradoja del tiempo libre en la sociedad moderna.

            Muchas personas construyen su identidad alrededor de la productividad y el trabajo. En consecuencia, cuando disponen de tiempo libre, pueden experimentar sentimientos de vacío, inutilidad o falta de propósito.

            La ausencia de tareas y obligaciones les obliga a enfrentarse a emociones, preocupaciones o conflictos internos que permanecían ocultos bajo el ritmo acelerado de la vida diaria.

            Las consecuencias del síndrome del ocio pueden afectar significativamente la calidad de vida. Quienes lo padecen suelen tener dificultades para disfrutar de vacaciones, fines de semana o actividades recreativas. En algunos casos, esta situación puede derivar en problemas de salud mental, como ansiedad crónica o agotamiento emocional, especialmente cuando la persona no logra establecer un equilibrio adecuado entre trabajo y descanso.

            El síndrome del ocio refleja una de las contradicciones más significativas de la sociedad contemporánea: la dificultad de disfrutar plenamente del tiempo libre en un contexto donde la productividad ocupa un lugar central. Comprender este fenómeno permite reconocer la importancia del equilibrio entre actividad laboral y esparcimiento para preservar la salud física y emocional. En última instancia, aprender a disfrutar del ocio constituye una habilidad esencial para alcanzar una mejor calidad de vida y un bienestar integral.

             La prevención del síndrome del ocio exige reconocer que el bienestar no depende únicamente del esfuerzo y el rendimiento, sino también de la capacidad para disfrutar del tiempo libre, cultivar intereses personales y cuidar la salud mental. En un mundo cada vez más acelerado, aprender a descansar se convierte en una habilidad tan valiosa como la capacidad de trabajar.

            Las vacaciones son para cambiar de actividad. Darle a tu cuerpo y mente la oportunidad de reemprender, recomenzar, reiniciar, no son para rendir y darle productividad.

            La clave principal es desconectar de la rutina diaria y reducir los niveles de exigencia personal. El verdadero descanso no es solo dejar de trabajar físicamente, sino lograr liberar la mente de las preocupaciones habituales.

            Se aconseja por médicos y psicólogos, escuchar al cuerpo. Hacer lo que te pida, dormir, descansar, jugar, hacer deporte, bañarte, leer… A menudo nos autoexigimos «aprovechar al máximo» las vacaciones desde el minuto uno, llenando la agenda de excursiones y actividades. A lo mejor es más rentable pasar los dos primeros días tirado en una hamaca leyendo o durmiendo la siesta. Tu salud mental te lo agradecerá. Cero culpas. Las vacaciones no son para rendir.

            Nuestra cultura idolatra la productividad, hasta el punto de que nos sentimos culpables por estar cansados. Pero el descanso no es un premio que tienes que ganarte, es una necesidad biológica.

            Reducir la exigencia a todos los niveles, dejar paso a la improvisación, ser flexibles y desconectar del trabajo. Buscar un tiempo de calidad priorizando las actividades con la familia y amigos, reconectar con uno mismo, dedicar momentos a la lectura, meditación o hobbies que descuidamos frecuentemente durante el año.

            Existen distintos beneficios contrastados que nos aportan las vacaciones. Al realizar actividades agradables, nuestro cuerpo libera endorfinas; y por su parte, cuando descansamos liberamos serotonina. El resultado es la mejora de nuestro humor y estamos mejor con los que nos rodean. También se reduce el estrés al no estar sometido a situaciones de presión de nuestra rutina diaria (cumplir plazos en el trabajo, horarios o las prisas). Al estar más relajados y sin estrés, se incrementa nuestra capacidad creativa, ya que pensamos de otra forma. Desde este estado de relax nuestra mente es capaz de pensar mejor y crear nuevas ideas.

            Otro de los beneficios es la mejora de nuestras relaciones sociales y familiares, ya que pasamos más tiempo con nuestros seres queridos en un estado relajado y distendido. Esto permite que la comunicación y la forma de relacionarnos sea diferente y mejor. Como consecuencia se produce una mayor unión y acercamiento entre las personas.

            Para prevenir este síndrome, los especialistas recomiendan adoptar hábitos saludables de gestión del tiempo. Entre ellos destacan la práctica regular de actividades recreativas, el desarrollo de aficiones personales, la realización de ejercicio físico y la incorporación de técnicas de relajación, como la meditación o la respiración consciente. Asimismo, resulta fundamental aprender a valorar el descanso como una necesidad legítima y no como una pérdida de tiempo.

            Así que, si este año te da el «frenazo», no te enfades con tu cuerpo. Dale las gracias por haber aguantado el tipo durante el año, tómate un té, descansa y dale el tiempo que necesita para volver a equilibrarse.

            Hay que disfrutar de las vacaciones sin otra ambición que el descanso y objetivos de bajo nivel para recuperar energía que después llega el síndrome postvacacional y vuelta a empezar.

¡Felices y merecidas vacaciones! A la vuelta ya veremos que otro síndrome nos aguarda.

En Sevilla a 23 de junio de 2026.

Celia Belhadj Ben Gómez

Magistrada y doctora en derecho.

LA FIABILIDAD DEL RECONOCIMIENTO EN RUEDA Y LA FALIBILIDAD DEL RECUERDO HUMANO

LA FIABILIDAD DEL RECONOCIMIENTO EN RUEDA Y LA FALIBILIDAD DEL RECUERDO HUMANO

En otras entradas he hablado del ADN y de las huellas dactilares y su infalibilidad, salvo error en la toma de muestras o en el cotejo.

Hoy se habla de la falibilidad de la mente y del recuerdo humano y de su mayor reflejo jurídico, el testigo.

Quizás el artículo 410 LECRIM debería decir que los testigos serán llamados para declarar sobre lo que recordasen, más que sobre «cuanto supieren».

 Esta entrada habla de lo falible de los testigos y del reconocimiento en rueda.

La famosa «rueda de reconocimiento», es una diligencia que se practica en fase de instrucción con la que se pretende el reconocimiento, ante el juez, de la persona ―el inculpado― a quien el testigo «hubiese hecho referencia en sus declaraciones» de entre tantas otras «de circunstancias exteriores semejantes» (artículos 368 y 369 LECRIM).

Lo primero: ¿Por qué se llama reconocimiento en rueda si están en fila?

Poco se sabe sobre el origen, pero sí existe consenso en que la palabra «rueda», en este contexto como en la expresión «rueda de prensa», hace referencia a un grupo de personas, un corro o un corrillo.

No existe constancia documental de que el reconocimiento se hiciese disponiendo en un círculo ―rueda― a los que iban a ser reconocidos y el testigo en medio, que es además una idea peregrina.

En derecho anglosajón y con algo más de tino quizás, a esta diligencia, que es policial y no judicial, se dice lineup o line-up. Como también se usa en el fútbol para referirse a la alineación. 

Lo segundo: ¿Por qué se ha mantenido incólume el artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde 1882?

No soy crítico con una norma solo porque sea antigua, muy al contrario. Entiendo que pudiera ser revolucionario positivizar esta diligencia en 1882, pero ha quedado vacío de contenido, aunque se ha llenado jurisprudencialmente.

Por lo menos, la Ley Orgánica Procesal Militar de 1989 dispone que el grupo que deba ser reconocido debe ser compuesto por cinco personas, además de la persona o personas reconocidas.

Además, a modo de curiosidad, si el delito se hubiera cometido vestido uniforme militar, todas las personas que intervengan en la rueda deberán vestir el mismo uniforme.

El artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debería introducir los siguientes elementos:

  • Que sea obligatorio y no potestativo para el juez que el testigo esté en «un punto en que no pudiere ser visto».
  • Que se fije el número de personas que deban intervenir en la rueda, además del investigado y las posibilidades de cambiar a alguno de ellos por la defensa y por la acusación ―como la recusación de jurados―.
  • Que se fijen las condiciones de la diligencia: las clásicas de presencia de defensa, fiscal, acusaciones, juez y acta del letrado de la administración de justicia.
  • Que el juez deba informar al testigo de que la persona a que se refiere en sus declaraciones puede estar o puede no estar entre los integrantes de la rueda.

El investigado está, por supuesto, pero puede no ser la persona autora de los hechos.

  • Que el reconocimiento sea sucesivo y no simultáneo.

Cuando el reconocimiento es sucesivo, el testigo debe decir, uno a uno y respecto de todos los de la rueda, si es la persona que reconoce como autora de los hechos que se denuncian. Si dice que no, se pasa al siguiente, sin saber como será el aspecto físico del siguiente (Steblay N, Dysart J, Fulero S, Lindsay RC, 2011).

En el reconocimiento simultáneo, al ver todos los rostros juntos, el testigo puede elaborar inconscientemente un juicio comparativo entre todas las caras y «hacer una única estimación de qué individuo se acerca más a lo que recuerda, aunque no coincida por completo a dicho recuerdo» (San Juan, C y Ocáriz, E., 2023).

Esta probabilidad disminuye considerablemente en el reconocimiento sucesivo y entronca con la siguiente cuestión.

Lo tercero: ¿Cómo de falible es el recuerdo humano y como incide en el reconocimiento en rueda?

Existe un sesgo de elección o de decisión.

Un testigo puede sentirse presionado, aunque lo cierto sea que no es así, para identificar a alguien.

Se ha de tener en cuenta que un testigo no actúa con nuestros estándares de garantía.

Imagínense al testigo, después de pensar que por qué se dice reconocimiento en rueda si están en fila, puede pensar «está aquí el juez, el fiscal, la acusación, la defensa, la letrada de la administración de justicia, el funcionario de auxilio judicial, el investigado y otros tantos; tendré que identificar a alguien, ¿no?».

Piénsese cuando se está ante un testigo que es la víctima y las «ganas» que tendrá de identificar a alguien.

Con esto no se pretende criticar a un testigo no comprometido con la presunción de inocencia y el derecho de defensa del investigado. Es la naturaleza humana y la necesidad casi primitiva de ponerle cara a quién le haya hecho lo que le hizo.

Recuerdan perfectamente dónde estaban y qué hacían cuando explotaron los trenes en Madrid el 11 de marzo de 2004 ―hace 22 años― o cuando estrellaron los aviones el 11 de septiembre de 2001 ―hace 25 años―, ¿verdad? ¿Están tan seguros?

Los flashbulb memories ―por el flas de bombilla de las cámaras antiguas― son recuerdos de los que se tiene una seguridad absoluta, una precisión absoluta y que son totalmente resistentes al paso del tiempo.

Lean los estudios de la American Psychological Association sobre lo preguntado a las mismas personas sobre su recuerdo una semana después del 11S, ocho semanas después y treinta y dos semanas después.

Lean también como al cabo de un año se consolida el recuerdo, se «solidifica» el erróneo recuerdo que alcanzaba a un 40% de los entrevistados (Murray L., Bridget, 2011).

También existe el riesgo de que en el juicio oral se produzca un source-monitoring error, un error de monitorización de la fuente (Acuña P., Vanessa, Maldonado O., Rocío, Deischler A., Christian, & Cavieres F., Álvaro, 2019).

El testigo ha reconocido a una persona de entre tantas en fotografías mostradas por la policía y recuerda su cara ―la foto―. El testigo ha reconocido a una persona en una rueda de reconocimiento y recuerda su cara.

Esa persona reconocida en la fotografía y en la rueda es la que se sienta en el banquillo de los acusados. La acusación le pregunta: ¿la persona que le hizo eso es la persona que está ahí sentada?

En España los acusados no están engrilletados de pies y manos en el juicio ni visten mono naranja, pero a buen seguro el testigo víctima dirá que sí, que la persona que le hizo eso está ahí sentada.

Pero, ¿es el acusado el que hizo eso que se juzga o es el acusado la persona que aparecía en la fotografía que le enseñó la policía y la persona que reconoció en la rueda junto a otros?

Es decir, se puede arrastrar el error primigenio al juicio oral. Es una «concatenación» fatal (San Juan, C y Ocáriz, E., 2023).

Este peligro de «concatenación» se acrecienta si el testigo ha reconocido al sospechoso en un reconocimiento fotográfico ante la policía, luego lo ha visto a todas horas y en todas las televisiones y ya, luego, es llamado al reconocimiento en rueda.

Si un testigo reconoce sin ambages al acusado como el autor de los hechos juzgados, la defensa lo tiene muy cuesta arriba.

Si un testigo no reconoce al acusado como el autor de los hechos, la acusación lo tiene muy cuesta arriba. Como el guante de O.J. Simpson.

En España, por ejemplo, está el caso de Ahmed Tommouhi y de Romano Van der Dussen.

Pasaron en prisión 15 y 13 años, cuyas condenas por violación se fundaron principalmente en el reconocimiento de las víctimas y testigos y fueron exculpados por pruebas de ADN.

Esto no es una crítica a nuestro sistema judicial ni a los jueces que dictaron aquellas sentencias, porque, igual que la mente y el recuerdo humano son falibles, también lo son los jueces.

El reconocimiento fotográfico es una diligencia policial útil para dirigir una investigación contra un sospechoso;

el reconocimiento en rueda es una diligencia de instrucción útil y pertinente para identificar a un investigado como autor del hecho criminal que se investiga;

el reconocimiento del testigo en juicio es una prueba de cargo ―o descargo― más.

Pero, todo ello ha de ser valorado en sentencia según la sana crítica del juez, tenida muy en cuenta la falibilidad de la mente y recuerdo humano y el posible arrastre de un primigenio error de identificación.

 Porque la mente no es un ordenador, registra caprichosamente, archiva defectuosamente, construye, deconstruye y reconstruye.

Tapa «huecos» con otras cosas que no han ocurrido, que no han ocurrido así o que, incluso, han sido soñadas.

Se nos hacen familiares caras de personas que no hemos visto en la vida. Creemos que hemos vivido cosas que nunca hemos vivido.

Alfonso Zarzalejos Herrero

Juez del Tribunal de Instancia de Betanzos

TRIBUNALES DE INSTANCIA: ¿EFICIENCIA O GESTIÓN DE LA ESCASEZ?

TRIBUNALES DE INSTANCIA: ¿EFICIENCIA O GESTIÓN DE LA ESCASEZ?

Los Tribunales de Instancia ya están aquí.

La reforma más importante de la organización judicial española en décadas ha dejado de ser una promesa legislativa. Ya no hablamos de futuro. Hablamos del modo en que empieza a organizarse, cada día, la Justicia española.

Y por eso llega la verdadera prueba.

No la prueba de la ley. Esa ya se superó en el Parlamento.

La prueba de la realidad.

Porque una ley puede cambiar nombres, estructuras, órganos y organigramas. Puede suprimir juzgados, crear tribunales, rediseñar oficinas, repartir funciones y multiplicar esquemas de coordinación. Todo eso puede hacerse en el BOE.

Lo difícil es otra cosa.

Lo difícil es que el ciudadano reciba una Justicia mejor.

La reforma se ha presentado como una apuesta por la eficiencia. Compartir recursos, evitar duplicidades, aprovechar mejor los medios existentes y ordenar de forma más racional el funcionamiento de los órganos judiciales. Dicho así, el objetivo parece impecable. Nadie puede oponerse a una Justicia más rápida, más ágil y eficaz.

La cuestión es si eso es realmente lo que se está construyendo.

Porque la pregunta incómoda es otra:

¿Estamos ante una reforma pensada para mejorar la Justicia o ante una reforma pensada para gestionar mejor su escasez?

Conviene aclararlo desde el principio. Las dudas sobre el nuevo modelo no nacen de la nostalgia. Nadie sostiene seriamente que la Justicia deba seguir funcionando igual que hace treinta años. Las organizaciones evolucionan. La sociedad cambia. Los conflictos se transforman. La Justicia también debe hacerlo.

El problema no es querer avanzar.

El problema es pretender correr en Ascot cuando llevamos años dando vueltas en una noria. Para correr hace falta entrenamiento, preparación, progresión, medios y una pista razonable. No basta con ponerle dorsal al caballo.

La Justicia española arrastra desde hace décadas problemas perfectamente conocidos: falta de jueces, plantillas insuficientes, infraestructuras limitadas, sistemas tecnológicos mejorables y una carga de trabajo creciente. Sobre esa realidad se ha construido una reforma organizativa enormemente ambiciosa.

Y ahí surge la cuestión fundamental.

¿Viene acompañada de los medios necesarios para funcionar o se confía en que la mera reorganización compense por sí sola todas las carencias acumuladas durante años?

Porque ninguna organización se vuelve eficiente por decreto.

Una oficina saturada no deja de estar saturada porque cambie de nombre. Un procedimiento atrasado no se acelera, precisamente, por circular por una estructura más compleja. Una plantilla insuficiente no se multiplica por integrarse en una unidad superior. Y un ciudadano que espera una resolución no necesita que le expliquen el nuevo organigrama. No necesita líneas de colores en el suelo que le lleven al Servicio Común de Tramitación. Necesita su Sentencia.

Y en todo esto, una cuestión que afecta directamente al corazón del servicio público de Justicia: el progresivo alejamiento del juez respecto de los asuntos.

Durante años se ha repetido que los jueces deben dedicarse exclusivamente a juzgar. La frase parece razonable. Incluso atractiva. Pero conviene no simplificar demasiado.

Un juez no decide sobre conflictos abstractos. Decide sobre procedimientos específicos que afectan a personas concretas. Detrás de cada expediente hay un problema real: una deuda, una sanción, una incapacidad, una licencia, una familia, una empresa, una Administración, un ciudadano que espera.

Para resolver adecuadamente no basta con recibir un expediente al final del camino y dictar una resolución jurídicamente correcta. También es necesario conocer cómo ha evolucionado el procedimiento, dónde aparecen los retrasos, qué incidencias se repiten y qué obstáculos están impidiendo que la respuesta judicial llegue a tiempo.

Cuando el juez se aleja excesivamente de la vida real de los asuntos, pierde capacidad para detectar problemas y corregir disfunciones. Y eso termina afectando al ciudadano.

La tutela judicial efectiva no consiste únicamente en obtener una Sentencia. Consiste también en que exista una dirección real del procedimiento, en que alguien pueda reaccionar cuando las cosas dejan de funcionar y en que el proceso no se convierta en un itinerario opaco por una organización inabarcable.

La cercanía del juez al asunto no es una comodidad corporativa.

Es una garantía.

Aquí aparece una paradoja poco comentada. Muchas organizaciones modernas, incluidas algunas de las más eficientes, han evolucionado hacia equipos pequeños, identificables y con responsabilidades claras. Unidades de trabajo que conocen el proyecto, se responsabilizan de él y pueden reaccionar cuando surge un problema.

Con todos sus defectos, el juzgado tradicional funcionaba en buena medida de esa manera.

Era una unidad reconocible. Quien tenía un problema sabía dónde estaba. Quien debía resolverlo también. Juez, Letrado de la Administración de Justicia y funcionarios compartían los mismos asuntos, conocían sus dificultades y podían detectar rápidamente dónde se producía una incidencia.

No era perfecto. Ni mucho menos. Pero era identificable.

La reforma corre el riesgo de avanzar en sentido contrario.

Los procedimientos pasan a circular por estructuras más amplias, con más niveles de coordinación, mayor especialización funcional y una separación más marcada entre quienes intervienen en las distintas fases de la tramitación.

Eso puede aportar ventajas organizativas. Sería absurdo negarlo. Compartir medios puede ser útil. Ordenar recursos puede ser necesario. Evitar duplicidades puede ser razonable.

Pero también existe un riesgo evidente: la burocratización.

Y la burocratización rara vez acerca el servicio al ciudadano.

Normalmente supone más trámites, más interlocutores, más circuitos internos y más distancia entre quien tiene un problema y quien puede solucionarlo.

El riesgo de las estructuras demasiado complejas no es que nadie trabaje. Probablemente trabajará mucha gente. El riesgo es que todos trabajen sobre una pequeña parte del problema mientras nadie vea el problema completo.

Cuando un asunto deja de pertenecer a una unidad concreta y pasa a circular por una estructura cada vez más amplia, puede ocurrir algo muy humano y peligroso: que todos participen en su gestión, pero nadie se sienta verdaderamente responsable de su resultado.

Porque cuando un procedimiento deja de ser el problema de alguien para convertirse en el problema de todos, corre el riesgo de terminar sin ser realmente el problema de nadie.

La eficiencia no puede consistir en diluir responsabilidades. Tampoco en crear más capas de organización para explicar por qué las cosas siguen tardando lo mismo. La eficiencia, si quiere merecer ese nombre, debe traducirse en algo comprensible para el ciudadano: menos espera, más claridad, mayor calidad de respuesta y una Justicia más cercana.

No basta con que el sistema sea ordenado desde arriba. Tiene que funcionar desde abajo.

Las mejores reformas suelen ser las que conservan cierta humildad frente a la realidad. Las que saben que los problemas no desaparecen porque se les cambie el nombre. Las que dejan margen para corregir, adaptar y aprender de la experiencia práctica. Las que entienden que un modelo organizativo no es bueno porque sea teóricamente elegante, sino porque mejora la vida de quienes tienen que usarlo.

La realidad siempre termina examinando las teorías.

Y ese examen es precisamente el que ahora deben superar los Tribunales de Instancia.

No basta con que hayan sido implantados.

Deben demostrar que mejoran el servicio público de Justicia.

Deben demostrar que reducen tiempos sin aumentar burocracia.

Deben demostrar que mantienen al juez cerca de los asuntos.

Deben demostrar que la eficiencia significa prestar un mejor servicio al ciudadano, no simplemente administrar de otra manera la escasez existente.

Porque la Justicia necesita organización, sin duda. Pero necesita también algo mucho más elemental: jueces suficientes, funcionarios suficientes, medios suficientes y herramientas que funcionen.

Lo contrario puede llevarnos a una paradoja difícil de explicar: construir una estructura más compleja, más costosa y aparatosa para prestar, en el fondo, el mismo servicio de siempre.

Los organigramas rara vez resuelven por sí solos los problemas.

La experiencia demuestra que las organizaciones fracasan cuando confunden la gestión con la solución.

Los Tribunales de Instancia todavía están a tiempo de demostrar que esta reforma pertenece al grupo de las soluciones y no al de las simples reorganizaciones.

Pero la prueba no estará en los cuadros, ni en las normas internas, ni en los discursos sobre la modernización.

Estará en algo mucho más sencillo.

El día en que un ciudadano presente una demanda y obtenga una respuesta más rápida, más cercana y de mayor calidad gracias a esta reforma, podremos decir que la eficiencia era realmente eficiencia.

Hasta entonces, la pregunta sigue abierta.

¿Estamos modernizando la Justicia o simplemente estamos aprendiendo a gestionar la escasez?

Alejandro González Mariscal de Gante

JUICIOS PARALELOS Y VEREDICTOS EN DIRECTO

JUICIOS PARALELOS Y VEREDICTOS EN DIRECTO

            Hace poco, al oír una tertulia en la radio sobre una sentencia del Tribunal Supremo, no pude evitar sonreír: según se desprendía de los comentarios, el verdadero problema no estaba en la complejidad del caso, sino en que los magistrados no habían llegado a la conclusión “correcta” que cualquier oyente atento podía alcanzar en unos minutos. Mientras el tribunal lidiaba con el expediente completo, en antena el juicio ya había terminado, con fallo firme y lección de Derecho incluida. No cabe duda de que vivimos en una época en la que casi cualquier asunto relevante acaba convertido en tema de debate público en cuestión de minutos. Los procesos judiciales no son una excepción: junto al procedimiento que se desarrolla en el juzgado, nace con frecuencia otro proceso paralelo, hecho de titulares, comentarios y opiniones vertidas en tiempo real. En ese espacio informal se dictan veredictos rápidos, sin expediente completo ni reglas procesales, pero con gran capacidad para influir en la percepción social de la justicia. Hablo de tertulias, hilos de redes sociales, chats de grupo y audios reenviados. Esa jurisdicción informal no conoce de competencias, plazos ni recursos, pero funciona a pleno rendimiento.

            El procedimiento es tan sencillo como eficaz: se selecciona un caso (preferentemente con algún componente de escándalo), se escogen dos o tres datos manejables (a veces, ni eso), se adereza con una dosis generosa de emoción y se sirve en caliente. Tiempo aproximado desde que salta la noticia hasta que se dicta el “fallo”: unos minutos. La motivación queda resumida en un titular, un meme o una frase lapidaria. No hace falta más. Para qué esperar a que un juez lea el expediente, escuche a las partes y aplique la ley, si podemos resolverlo todo en un par de opiniones categóricas.

            A esto lo llamamos, con cierta elegancia, “opinión pública”. Otras veces, menos diplomáticos, hablamos directamente de “juicio paralelo”. Ojo, conviene aclarar desde el principio algo importante: la crítica a las resoluciones judiciales no solo es legítima, sino necesaria en una democracia. Las sentencias no son textos sagrados, ni los jueces somos infalibles. Lo discutible no es que se opine, sino que se confunda la opinión con una forma alternativa de impartir justicia, en directo y sin intermediarios, como si existiera un canal rápido para corregir o sustituir lo que se tramita en los tribunales.

            El juicio paralelo tiene sus propias reglas no escritas. La primera es que la primera versión que circula suele convertirse en “la verdad” del caso. Quien llega después con matices o datos adicionales parte ya con un serio hándicap: parece que viene a justificar lo injustificable. Explicar que un auto no es una sentencia, que una medida cautelar no es un veredicto sobre el fondo o que un procedimiento está en una fase muy inicial equivale, para muchos, a ponerse de parte de alguien. En la cultura del “ya”, la prudencia se interpreta como complicidad y la precisión como excusa.

            Otra regla es la penalización de la complejidad. Un proceso judicial está lleno de matices: hechos discutidos, pruebas admitidas y denegadas, cuestiones procesales que condicionan el fondo. Todo ello exige tiempo y atención. En cambio, el juicio paralelo premia lo simple, lo binario: culpable o inocente, absoluto escándalo o absoluta normalidad. Si algo no cabe en un eslogan o en dos frases contundentes, se percibe como sospechoso. La realidad procesal, con sus grises, no está diseñada para triunfar en ese formato.

            También se confunden con facilidad los planos. Se mezclan la valoración política, la simpatía o antipatía hacia los protagonistas, los prejuicios sobre determinadas instituciones y el juicio jurídico propiamente dicho. A veces, cuando se critica “a la justicia”, no se sabe muy bien si se está hablando de una resolución concreta, de una decisión de un fiscal, de una filtración interesada, de una declaración de un representante público o de todo lo anterior a la vez. El resultado es un ruido de fondo constante en el que cuesta distinguir qué forma parte del expediente y qué pertenece al relato. En medio de ese ruido, la posición del juez no es tan cómoda como podría pensarse. No vivimos en una burbuja ajena al clima social. Escuchamos las conversaciones en un bar, leemos titulares, recibimos preguntas de amigos y familiares. Conocemos el impacto mediático de ciertos asuntos. Pero estamos sometidos a reglas diferentes a las del comentarista. La primera de ellas es la obligación de decidir solo sobre lo que está en el procedimiento y solo cuando el procedimiento llega al momento procesal oportuno. No cuando hay más debate en redes, no cuando se acumulan tertulias, no cuando determinados sectores reclaman una respuesta inmediata. Esa asimetría de tiempos es una de las tensiones más visibles entre justicia y opinión pública. El proceso judicial necesita plazos, trámites, garantías. El juicio paralelo exige inmediatez. Si una decisión tarda, se interpreta como resistencia; si es rápida, como precipitación. Si un órgano judicial adopta una medida cautelar, se presenta como el final de la historia; si la deniega, como una renuncia a actuar. La lógica procesal, por definición, no encaja bien en el formato de “veredicto en directo”.

            Hay, además, un desplazamiento silencioso pero preocupante: la presunción de inocencia cede terreno ante la presunción de culpabilidad mediática. Basta con que una persona aparezca asociada a ciertas palabras como “investigado”, “registro”, “procesamiento” para que se le asigne un papel casi definitivo en la historia. A partir de ahí, cualquier matiz se percibe como un formalismo sin importancia. Sin embargo, quienes trabajamos en los tribunales sabemos que esas diferencias formales marcan, precisamente, los límites de lo que se puede afirmar en cada fase. No se trata de un capricho del lenguaje, sino de garantías concretas para personas concretas, prescindibles solo si asumimos que a nosotros nunca nos tocará estar en esa posición.

            Todo esto no significa que los jueces debamos reclamar una especie de silencio reverencial en torno a nuestras decisiones. El escrutinio público es sano; la transparencia en la motivación, una obligación. Lo que sí deberíamos cuestionar es la normalización del juicio paralelo como si fuera una segunda instancia informal, más rápida y más auténtica que los tribunales. Cuando se da por hecho que la verdadera justicia se decide en el plató o en el trending topic, y que lo que se resuelve en sede judicial es una especie de trámite accesorio, la deslegitimación del sistema no tarda en llegar. Y, con ella, una desconfianza difusa que todo lo contamina.

            Por su parte, los medios de comunicación viven en este terreno su propio dilema. Informar sobre procesos penales, causas mediáticas o decisiones controvertidas forma parte de su función. Renunciar a ello no es una opción. Pero sí cabe preguntarse por el enfoque: explicar qué se está resolviendo exactamente, qué significa jurídicamente una resolución, qué alcance tiene y qué recursos existen. Diferenciar con claridad entre información y opinión, entre dato y conjetura. Resistir la tentación de presentar como escándalo cualquier decisión que no coincide con la expectativa del momento. No es una tarea sencilla, porque la presión por la inmediatez y la necesidad de atraer atención son muy reales. Pero también lo es el coste de contribuir a esa sensación de que todo es un “caso” susceptible de juicio sumario.

            Tampoco los jueces estamos exentos de responsabilidad. A veces nos acomodamos en la idea de que basta con decidir bien y motivar correctamente en el expediente. Sin embargo, la forma en que se perciben las decisiones también depende, en parte, de cómo las explicamos (cuando podemos hacerlo, claro está), del lenguaje que usamos y de la sobriedad con la que ocupamos espacios públicos. No se trata de convertir a cada juez en un comunicador, ni de trasladar los debates jurídicos complejos a titulares fácilmente malinterpretables, sino de ser conscientes de que el silencio absoluto, en un entorno saturado de mensajes, puede funcionar como un vacío que otros llenan a su manera. En una sociedad hiperconectada, en la que todo se comenta y casi todo se simplifica, es fácil caer en dos extremos: el de la resignación (“no hay nada que hacer, esto funciona así”) o el del desprecio (“la gente no entiende nada de procesos judiciales”). Quizá la actitud más constructiva pase por un punto intermedio: aceptar que el juicio paralelo existe y seguirá existiendo, pero no renunciar a recordar con calma y, si es posible, con un poco de humor que opinar no es juzgar, y que ninguna conversación, por intensa que sea, puede ni debe sustituir al procedimiento.

            Porque, al final, de eso se trata: de no confundir espacios. Una cosa es el foro público, donde los ciudadanos debaten, se posicionan, critican y discrepan, y otra muy distinta es el foro judicial, donde se decide sobre la libertad, el honor o el patrimonio de personas concretas. El primero puede permitirse exageraciones, simplificaciones e incluso errores apresurados. El segundo no debería. Pretender que el juicio paralelo marque el paso de los tribunales es, en el fondo, renunciar a las garantías que reclamamos cuando nos afecta de cerca una decisión.

            Tal vez, visto desde fuera, la postura de los jueces resulte poco espectacular: pedir tiempo, reclamar reglas, insistir en los datos completos y en la necesidad de escuchar antes de condenar no genera grandes titulares. No es un eslogan brillante ni un lema de moda. Pero, sin eso, lo que queda es un sistema de veredictos en directo que alivia momentáneamente la necesidad de tomar partido, a costa de erosionar lo que nos permite vivir en una sociedad en la que los conflictos se resuelven por cauces institucionales y no al calor del comentario del día.

            Si aceptamos que no todas las frases rotundas son sentencias, ni todas las tendencias de la jornada son jurisprudencia, quizá podamos seguir debatiendo apasionadamente sobre los casos que nos interpelan, sin olvidar que la justicia, la de verdad, se juega en otro lugar: en los expedientes completos, en las salas de vistas, en las resoluciones motivadas. No es tan rápido ni tan vistoso, pero sigue siendo la única forma de juicio que merece ese nombre.

Alicia Díaz-Santos Salcedo.

Magistrada. Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía.

DESDE UNA REINA HASTA UN ORNITORRINCO: LOS SECRETOS DEL TRIBUNAL SUPREMO

DESDE UNA REINA HASTA UN ORNITORRINCO: LOS SECRETOS DEL TRIBUNAL SUPREMO

Todos los que hoy nos dedicamos al noble oficio de dictar sentencias hemos pasado por esas salas de paredes interminables, techos inalcanzables, cortinones adamascados, sillas que pesan una tonelada,…. pero no todos conocemos los secretos que se esconden detrás de esos muros que guardan la historia judicial de este país, la historia del edificio que alberga al Tribunal Supremo.

            Antes de empezar a guardar esa historia de sumarios y sentencias, las paredes de nuestro Alto Tribunal se dedicaban a otros menesteres; de hecho,  cuando la reina Bárbara de Braganza, esposa de Fernando VI, mandó su construcción, la finalidad del recinto distaba mucho de la que hoy  tiene y ello porque la Reina, cuando lo mandó construir, estaba pensando en que se destinara a monasterio y colegio para las hijas de la nobleza y, con una visión más a largo plazo, quería asegurarse un lugar de retiro para el caso de quedar viuda. Mal gusto no tenía, sin duda.

            Ocho años se tardó en construir el recinto, concluyendo las obras en 1758 y albergando un magnífica obra barroca integrada por un convento, un palacio, los jardines y la iglesia de Santa Bárbara, que sigue siendo una de las preferidas para celebrar las bodas de alta alcurnia en la capital del reino; iglesia, por cierto, en la que reposan los restos de la reina que lo mandó construir y de su esposo, resultando ser los únicos que no descansan para la eternidad en el Real Monasterio de San Lorenzo del Escorial.

            El recinto recibió el nombre del convento de las Salesas Reales o convento de la Visitación de Nuestra Señora;  durante 120 años el mismo se dedicó, como ya hemos dicho, a monasterio y colegio; las monjas salesas vieron como en 1870 eran sacadas del recinto como consecuencia de las políticas de desamortización, la Iglesia siguió conservando  el lugar destinado al culto y el resto  del recinto sirvió de estancia del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial, la Fiscalía, el Colegio de Abogados, los Juzgados de Guardia y los calabozos; no fue sino hasta el año 1992 cuando con carácter exclusivo se dedicó a albergar las dependencias del Tribunal Supremo.

            De la época en la que las monjas ocupaban todo el recinto contaremos como anécdota, que la zona  hoy conocida como “La Rotonda” y destinada a la recepción de autoridades, era utilizada entonces como costurero, dada la luminosidad que tenía la zona, allí las hijas de la nobleza aprendían al digno arte del bordado.

            Son numerosos los tesoros que guarda el Tribunal Supremo, desde un punto de vista artístico, cuadros, muebles, frescos, escaleras como la de la Reina, que trataba de imitar a las de Versalles….Como anécdota, recordaremos aquí que el edificio guarda una imponente mesa y juego de sillas, encargadas por la Reina Isabel II y que terminaron en un pleito cuando el autor de las mismas le pasó la factura; a la Reina le debió parecer excesivo el precio y pidió el auxilio de los tribunales; como agradecimiento, su Majestad terminó cediendo la magnífica obra a la sede del Tribunal Supremo.

            Un hito que, sin duda, marcó la historia del edificio tuvo lugar el  martes 4 de mayo de 1915, sobre la una de la tarde; algunos cuentan que el primero en percatarse de un  incendio en el edificio fue un pequeño de ocho años, de nombre Guillermo Valle,  que desde su casa vio salir humo desde la fachada del reloj; se cuenta también y así aparece en la página del Consejo General del Poder Judicial,  que en ese momento se estaba celebrando una vista en la Sala II y que un ujier entró gritando “con la venia, señor presidente, el palacio está ardiendo” y la respuesta de este fue “no lo dudo, pero desde luego no con mi venia”.

            La instrucción del incendio en el Tribunal Supremo le correspondió al Juez del distrito de Buenavista, Félix Jarabo, que incoó el sumario número 213/1915; al parecer, el origen se situaba en el guardillón, esto es, en el espacio situado entre el techo del último piso y el tejado, concluyendo que la causa del incendio había sido fortuita, lo cierto y verdad es que pronto comenzaron a surgir teorías conspiranoicas por lo que luego diremos. Algunos dicen que una chimenea pasaba por las paredes de un archivo y que dos días antes habían encendido todas las chimeneas del edificio, resultando llamativo que las mismas se hubieran encendido ya en el mes de mayo. Del trágico incendio, además de numerosos daños materiales, ha de resaltarse la pérdida de una vida humana; en el siniestro falleció José María Armada y Soto, debido a la inhalación de humo, secretario relator que dio su vida en el intento de salvar el mayor número de documentos posibles, algunos dicen que el espíritu del finado aún ronda por el edificio. Nuestro Juez instructor, como ya hemos anticipado, y ante el incendio fortuito, debió cerrar la instrucción con un 637.2.

Como anécdota contaremos que una de las estatuas que algunos dicen se perdieron durante el incendio fue la del llamado juez heroico, Juan Lapeña, Juez de Arnedo que murió “heroicamente en cumplimiento de su deber”, sin embargo, la misma está en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tan próximo al Tribunal Supremo que sólo hay que cruzar una calle, ( https://manuelblasdos.blogspot.com/2017/12/el-buen-juez-historia-de-una-de-las.html )

En relación a los cuadros que no sobrevivieron al incendio, fueron muchos los que resultaron calcinados,  sin embargo ya saben ustedes que “a río revuelto, ganancia de pescadores” y teniendo en cuenta que en el Mueso del Prado había un expediente sobre lo depósitos de cuadros hechos al Tribunal Supremo, resultó que las cuentas arrojaban veinticuatro cuadros salvados, treinta y siete quemados y veintiséis…..efectivamente: desaparecidos; de esos cuadros que se esfumaron, en 2015 apareció uno en el Museo Cerralbo de Madrid, cuadro, por cierto, de dimensiones notables (7,30 metros x 4,62 de largo), obviamente, su tamaño no permitía llevárselo bajo el brazo dentro de la confusión de un incendio pero en este país nuestro, a pillos no nos gana nadie.

Fueron numerosos los expedientes judiciales que no sobrevivieron al incendio. Llegados a este punto nos vamos a centrar en el contencioso que tenían abierto los hijos ilegítimos de Alfonso XII (los lectores más mayores de estas líneas empezarán ahora a canturrear aquello de “dónde vas Alfonso XII/Dónde vas triste de ti/ voy en busca de Mercedes que ayer tarde no la vi”). Sigamos. El Rey había tenido sus más y sus menos con una cantante de ópera, Elena Sanz; debieron ser más que menos porque de esa relación vieron la luz dos hijos, Alfonso y Fernándo Sanz; este, por cierto, llegó a ser medallista olímpico en los juegos de 1900, luego dejó la bici y le dio por el boxeo y parece que tampoco se le dio mal eso de repartir puñetazos a diestro y siniestro.

Pero sigamos con lo de las llamas en la Plaza de la Villa de París, que nos salimos del guion que debía presidir estas líneas;  en el momento en que tuvo lugar el incendio del Tribunal Supremo, se seguía un asunto que afectaba al Rey y se refería a los hijos extramatrimoniales habidos con la soprano; el asunto concluyó recordando la inviolabilidad del rey, sin embargo, como decimos, los documentos que integraban esa causa desaparecieron con el incendio; pese a ello, a posteriori, han aparecido distintos documentos relacionados con la causa, en los que se habla incluso de un chantaje a la Corona, habiendo aparecido, en 2024, una novela titulada “El Sumario: el legado de Alfonso XII”, de Francisco Marco, que recoge la historia novelada del desliz real y el incendio del Supremo.

No es este el lugar para hacer un examen detallado de las magníficas pinturas que decoran las paredes del edificio, ni las distintas estatuas que aparecen en sus fachadas; el único motivo de estas líneas ha sido volver a recordar el esplendor de un edificio en el que se han juzgado asuntos cruciales para este país  (https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-DH-2014-37_2 -les recomiendo este enlace para una noche tonta-) y en el que, en las últimas semanas, nos hemos encontrado con lo más cutre y chabacano, por llamarlo de alguna manera, de un país; día a día vamos viendo como en esas paredes de la Sala II se habla de samaritanas del amor, ministras a las que se licúan ciertas partes de su cuerpo cuando se les habla de otro ministro, señoritas que encuentran dificultades para encontrar un piso de alquiler en Madrid porque tienen un gato, al que tuvieron que operarle de “una pierna”, mientras viven en un piso en Plaza de España pagado por vaya usted a saber quién, señoritasque dicen ir  a trabajar y en horario laboral se desplazan a una biblioteca para leer libros de trenes….sin duda la cara de los Magistrados que presiden la vista es un poema, son ya numerosas las ocasiones en las que hemos visto como los asistentes a las declaraciones se tienen que contener la risa, pero señores…..la cosa no es de risa, la cosa es de pena y  todo pasando en un mismo edificio mandado construir por una reina y en el que ahora dicen que hay un ornitorrinco procesal; por cierto….ojito con la expresión que apunta maneras para integrar el nuevo catálogo de “palabros” del que, los que por aquí me siguen, saben que me declaro seguidora.

Carmen Romero

Mayo 2026

HAPPYCRACIA. 

HAPPYCRACIA. 

            Término popularizado por Edgar Cabanas y Eva Illouz en un libro que analiza la felicidad convertida en producto de consumo e imperativo moral. Publicado originalmente el 23 de agosto de 2018 con un elocuente subtítulo que dice: Cómo la ciencia y la industria de la felicidad controlan nuestras vidas.

            Se parte del hecho de la felicidad asociada  a la producción y mundo laboral en sus inicios y se matematiza en las emociones. Recursos felicidad, ministerio de la felicidad… movimiento iniciado en los años 2000 en Estados Unidos buscando que la felicidad se proyecte en el plano laboral.

            La propuesta versa sobre si la felicidad no fuese más que una mercancía y su búsqueda se hubiera convertido en un estilo de vida obsesivo y consumista.

Se pretende contradecir y deconstruir mentalmente el concepto para propiciar un crecimiento personal. Cambiar los lentes con los que se analiza lo que nos ocurre y rodea. Pensar al revés, revisar creencias sobre las formas de ver la vida.

            En él se analiza lo que denominan la religión happy, libros de autoayuda, consejos de influencer, coaches y demás gurús. Se encierra un mandato inapelable de la sociedad auspiciado por un discurso simplista y una industria alrededor de la felicidad.

            Este discurso se basa fundamentalmente en que la actitud positiva basta. Querer y desear es suficiente, sin embargo se generan expectativas irreales respecto a los resultados o lleva a no tomar los pasos necesarios para cumplir esos ideales. No es suficiente desear las cosas o tener una actitud positiva. Los consejos o trucos genéricos que se ofrecen para alcanzar la felicidad no tienen en cuenta las particularidades de cada uno.

Rara vez las recetas de brocha gorda resultan útiles a cada persona lo que es bueno para uno puede ser perjudicial para otro, las personas somos diferentes.

            La felicidad se convierte en un yo, yo, yo, en un discurso sumamente egoísta y narcisista con todo lo que esto implica. La felicidad se transfigura en un producto de consumo. Todo ello ha generado una industria, viajes, rutas exóticas, masajes, productos adelgazantes, vehículos… Resultado, se crea una nueva frustración porque es obvio que tales cosas no generan por sí mismas la felicidad ansiada.

            Los beneficios en todo lo que hacemos, todos los objetivos y proyectos definidos son muy autorreferenciales, muy individualistas

Hay que ser conscientes de la cara B del discurso de la felicidad para que el debate exista.

            Con este discurso simplista de tenerse una actitud positiva, un deseo definido o actitud conseguiríamos ser todos felicisimos. Se capitaliza el malestar y se nutre de él.

            La felicidad es una experiencia subjetiva. Para algunos se trata de momentos de alegría o diversión, para otros lograr tranquilidad o metas. Si bien muchas veces se relaciona con el placer, llegar al bienestar en los distintos aspectos de la vida nos puede acercar un poco la idea de felicidad.

            Se medicaliza y psiquiatriza el mal vivir. Partiendo de un estilo de vida basado en la productividad donde hay una angustia flotante unas espectativas entre lo que quieres y puedes ser o deberías ser es enorme. Lleno de miedo, angustia y frustración. Rabia y tristeza a lo que se une la obligación de ser feliz como mandato que resulta ser agotador.

            La realidad es que nuestro estado de ánimo atienda las circunstancias, en momentos de dolor, de fracaso de pérdida de lo que hace el happy no sólo un contrasentido sino una equivocación.

            Se parte de la idea de que si estás triste es que no tienes mecanismos de autorregulación de tus emociones en una sociedad neoliberal, individualizadora y globalizadora. Lo que te genera culpas y recurres a métodos de autoayuda, libros, películas… Eres culpable de no ser feliz o no tener las habilidades necesarias para serlo.

            No hay solución universal aunque todos los modelos tienen mucho en común se habla de las 4 de de la felicidad propósito, personas, progreso y positividad. Todo te corresponde a ti. Debes generara emociones positivas, las negativas ni existen ni se escuchan. Todo tiene que ir bien. Mandato de ser feliz todo el tiempo. Pues depende de ti y pasa por tu forma de pensar. Mientras está pasando la vida con sus exigencias. La felicidad se convierte en un problema a resolver.

            Encontramos tics como que es la felicidad 5 × 5, los 4 P de la felicidad, 5 reglas para una vida feliz, como ser feliz en 10 pasos, la regla de la felicidad 50 40 10, 7 hábitos de felicidad, 5 acciones que te harán feliz…

            No existen claves ni las ha descubierto nadie ni ahora ni antes a lo largo de la historia ya que el discurso de la felicidad no es nuevo. De este modo la felicidad se ha convertido en un problema para el que se dice existen soluciones «si quieres puedes…» Nos prometen soluciones fáciles a problemas más bien complejos.

            Basta con adoptar una visión más optimista para que todo salga bien. Son mensajes tentadores cuanto menos, nos prometen una sensación de control sobre nuestra vida, la promesa de que la solución está en operar sobre la vida, actitudes y demás, control y empoderamiento.

            Pero se extraen algunas consecuencias del mensaje ya que supone una responsabilización personal sobre la felicidad, una elección personal como condición necesaria. De modo que si no la consigues tu elección deriva en el sufrimiento así,  si sufres es porque quieres o te lo mereces pues no haces lo que está en su mano.

            Se daría la paradoja de que pesimismo y depresión son estados elegidos y por tanto te culpabiliza lo que grava doblemente a la persona.

            Se desdibuja  y resta casi por completo la enorme importancia que tienen las condiciones sociales, materiales, y familiares de cada persona. El estrés, miedo inseguridad… Son problemas más bien de naturaleza social, problemas estructurales, incertidumbres en las que nos movemos. Precariedad, desigualdad laboral, nada que ver con la actitud o pensamiento correcto.

            Se adjudica una responsabilidad personal a quien no consigue la felicidad y añade más sufrimiento al ya existente. Pues con ejercicios o pasos sencillos (escribir en un papel pros y  contras, cartas de gratitud, utilizando simples frases de ánimos, ejercicios de respiración…) se resuelve la ansiedad, miedo e incertidumbre por arte de magia.

            Con ello no se toma en serio el sufrimiento de la persona para llegar a la conclusión de que el discurso de la felicidad encierra que no es la vida complicada sino que nosotros nos la complicamos con actitudes tóxicas, pesimismos y quejas. En definitiva emociones negativas.

            El mito de que ser optimista tiene un efecto directo sobre la salud decae, se confunde causa y consecuencia. No se puede controlar la salud según lo que pensemos de ella ni curar enfermedades a través del pensamiento de forma emocional. De hecho los optimistas a veces se conforman con objetivos de poco alcance lo que les puede perjudicar en su desarrollo personal.

            Esta filosofía aplicada a las escuelas y universidades, en cuanto a que se prioriza la felicidad al conocimiento por la preferencia de uno sobre el otro,  crea una generación sin autoprotección criada en burbujas de felicidad y bienestar en las que se ha evitado cualquier cosa que les incomode o perturbe. Muy lejos de la pretensión de formar ciudadanos críticos y responsables ya que se les  esconden aspectos de la realidad y no tienen herramientas para enfrentarse a ella de futuro.

            El proceso de aprendizaje requiere un esfuerzo no siempre feliz, exige crítica y análisis propio. No se puede infantilizar con técnicas como dar medallas para todos ya que hay que enseñar a ganar y a perder trabajo, esfuerzo y buena o mala fortuna.

            Frases como que la felicidad es una elección, que de las crisis salen oportunidades que la enfermedad es una lucha personal en la que contribuye el enfermo o que cada uno tiene lo que merece (idea meritocrática), producen un hartazgo ya que no se ajusta la realidad. Son mensajes simples o mantras que bombardean la idea de felicidad.

            Pero ¿y si la felicidad no fuese más que una mercancía y su búsqueda se hubiere convertido en un estilo de vida obsesivo y consumista? ¿Y si la industria multimillonaria de la felicidad nos quiere hacer creer que podemos moldear nuestras vidas a voluntad, transformar nuestros sentimientos negativos y sacar el mejor partido de nosotros mismos?

                        La felicidad, la serenidad la plenitud o la sabiduría son estados más estables y deseables que la felicidad y se suelen alcanzar de otro modo.

            Podemos encontrar definiciones filosóficas varias, a modo de ejemplo recojo estas.

«La felicidad del cuerpo se funda en la salud; la del entendimiento, en el saber.» — Tales de Mileto (624 a. C. – 546 a. C.)

«La felicidad consiste en unir sabiamente la virtud, la contemplación y los bienes exteriores» — Aristóteles 384 (a. C – 322 a. C)

«La verdadera felicidad no consiste en tenerlo todo, sino en no desear nada» — Séneca (4 a. C .- 65 d. C.)

«La felicidad sólo puede ser hallada en el interior» — Epicteto (55 – 135)

«La felicidad consiste, principalmente, en conformarse con la suerte; es querer ser lo que uno es.» — Erasmo de Rotterdam (1469-1536)

«Los únicos que son felices son los que tienen sus mentes fijas en algún objeto que no sea su propia felicidad.» — John Stuart Mill (1806-1873)

«Los hombres olvidan siempre que la felicidad humana es una disposición de la mente y no una condición de las circunstancias.» — John Locke (1632-1704)

«Queremos ser más felices que los demás, y eso es dificilísimo, porque siempre les imaginamos mucho más felices de lo que son en realidad.» — Montesquieu (1689-1755)

«La felicidad no es un ideal de la razón, sino de la imaginación.» — Immanuel Kant (1724-1804)

«La infelicidad máxima, como la felicidad máxima, modifica el aspecto de todas las cosas» — Johann Wolfgang von Goethe (1749-1832)

«Felicidad no es hacer lo que uno quiere sino querer lo que uno hace.» — Jean Paul Sartre (1905-1980)

            Como conclusión hay que reivindicar la alegría que tiene un carácter colectivo mientras que la felicidad es autorreferencial. Se puede ser feliz en soledad mientras que la alegría suma y recoge acciones y reacciones profundamente sociales y políticas.

En realidad,la felicidad es tu búsqueda personal muy individualista y responsabilidad de cada uno.       

Celia Belhadj Ben Gómez

10 marzo 2026

ACTIVISMO JUDICIAL Y DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

ACTIVISMO JUDICIAL Y DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

El término activismo judicial es uno polisémico y polimórfico. En una primera acepción puede referirse a una cualidad positiva de los jueces (significado más extendido en Latinoamérica, donde el juez activista es el juez que se toma en serio su función; también para algunos el juez activista es el juez progresista, el juez izquierdista, con conciencia social), pero también puede presentar el término un sentido peyorativo, más frecuente entre nosotros. Desde esta acepción, el juez activista sería aquel juez que no respeta los límites de la función judicial y que se inmiscuye en otros ámbitos, haciendo prevalecer sus propias convicciones sobre la aplicación objetiva el derecho, si es que esto último resulta posible. Otra forma de activismo judicial va ligada al origen norteamericano del término (judicial activism, principios del s. XX, cuando algunos jueces se opusieron a las políticas del New Deal), y alude al insano desequilibrio entre los poderes del Estado con una inconveniente supremacía del poder judicial sobre el resto.

Sea de ello lo que fuere, lo cierto es que el término de activismo judicial se viene utilizando en el contexto del derecho europeo para referirse a una situación patológica, a una especie de virus que a veces infecta la tarea del propio TJ, otras veces cursa en las relaciones del poder judicial interno, y en ocasiones infecta también al supremo intérprete constitucional.

El activismo del TJ

Cuando se analizan los métodos interpretativos habitualmente usados por el TJ (literal, sistemático o contextual, y teleológico), suele destacarse que la propia complejidad del ordenamiento de la UE, o la necesaria ambigüedad de algunas de sus disposiciones, obligan al Tribunal de Luxemburgo a buscar soluciones originales, en muchos casos presididas por la idea de lograr el efecto útil de la norma interpretada, lo que, a la postre, hace primar los objetivos de integración europea o incluso la potenciación de las competencias de la UE sobre cualquier otra finalidad. La imputación de activismo al TJ critica un método interpretativo expansivo y creador del derecho, arrogándose funciones que incumben a los Estados, que desbordan las competencias de la Unión, o que sitúan al tribunal como una suerte de órgano supraconstitucional. La cuestión presenta un componente valorativo de difícil determinación, pues se trata de decidir entre los distintos sentidos de una regla, a veces vaga e imprecisa, cuando el método literal de interpretación no resulta suficiente (lo que acontece con frecuencia, dado el multilingüismo intrínseco a la Unión).

El TJ ha identificado como vacuna frente a tal acusación el empleo de un método de interpretación que alumbre la tradición constitucional común de los Estados miembros cuando se trata de averiguar los fines de una determinada norma (se ha dicho con razón que los Tratados están impregnados de teleología), especialmente en los casos en los que se trata de llenar el vacío existente entre las declaraciones generales propias del derecho originario y la mayor concreción y precisión del derecho derivado. En tal caso resulta preciso atender a los objetivos perseguidos por la norma interpretada, con un criterio de utilidad y coherencia (así, por ejemplo, se descartará aquella interpretación que prive a la norma de efecto útil). Pero la identificación de los objetivos de una disposición es tarea que normalmente presenta un alto componente político, con el riesgo de que se prime aquella interpretación que mejor favorezca la integración política, o el federalismo, o cualquier otro objetivo de la Unión ajeno a criterios estrictamente jurídicos (in dubio pro integratione). El presidente LENAERTS rechaza la crítica, desde la convicción de que la función asignada al Tribunal por el TCEE, -y hoy por el art. 19 TUE-, de garantizar el respeto del Derecho es inseparable de la tarea de completar el ordenamiento incorporando los valores y principios de las tradiciones constitucionales de los Estados miembros, singularmente en materia de derechos fundamentales. Ello obliga a combinar con especial cuidado el método teleológico de interpretación y el método comparativo, y pone como ejemplo la STJ dictada en el caso de la Asociación Sindical de los Jueces Portugueses (C-64/16, sentencia de 27 de febrero de 2018), que con su solución reforzó tanto el derecho de la UE, como los valores en los que se sustentan las constituciones de los Estados en lo que atañe a la independencia judicial.

El activismo de los jueces nacionales

Desde el momento en que una de las funcionalidades de la cuestión prejudicial permite a los jueces nacionales cuestionar la propia jurisprudencia de los órganos superiores en la jurisdicción, surge inevitablemente otra faceta de activismo judicial, hermanada con la queja del excesivo e innecesario planteamiento de cuestiones por parte de los órganos inferiores.

En España contamos con numerosos ejemplos de este fenómeno (los casos de la cláusula suelo, del vencimiento anticipado, de la comisión de apertura, del IRPH, todos ellos en la materia del derecho de consumo), que ha generado algunos desajustes y malentendidos. El problema surge inevitablemente desde el momento en que, como es de sobra sabido, el instrumento del reenvío prejudicial es un mecanismo jurídico que pertenece intrínsecamente a todos los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, no solo a los órganos superiores de la cúpula judicial. Por ello es posible que, discrepante con la solución dada por la jurisprudencia del TS, un juez de primera instancia plantee una cuestión prejudicial que interrogue al TJ sobre la compatibilidad de dicha jurisprudencia con la recta interpretación del Derecho de la UE. Paradójicamente se ha dado también el caso de que el propio TS interrogue al TJ sobre si es conforme con el derecho de la UE su propia jurisprudencia, lo que no deja de resultar llamativo.

El fenómeno discurre entre imputaciones sobre activismo, abuso del reenvío prejudicial, rebeldía o desobediencia a los tribunales superiores, defectuoso planteamiento de las cuestiones prejudiciales, errónea información por el juez remitente sobre las normas nacionales o sobre la línea jurisprudencial de la que se discrepa, etc. Para paliar o resolver el problema han surgido diversas propuestas más o menos ortodoxas desde la perspectiva de las relaciones basales entre los dos niveles jurisdiccionales de la UE (el del TJ como poder judicial institucional de la Unión, y el de todos los jueces nacionales como jueces europeos encargados de aplicar el derecho de la UE), como la de sugerir la intervención en el procedimiento del reenvío prejudicial de los órganos técnicos del TS o del CGPJ, sin que falten algunas sugerencias que comprometen la necesaria libertad de diálogo entre el TJ y cada órgano judicial. Nótese que, en todo caso, es responsabilidad del órgano proponente plantear correctamente la cuestión prejudicial, y es competencia exclusiva del TJ realizar el juicio de admisibilidad en su planteamiento.

En el tratamiento del problema no debe perderse de vista que el planteamiento de la cuestión prejudicial de interpretación o validez del derecho de la UE no es un privilegio del órgano judicial, sino que constituye un derecho del ciudadano que, en determinadas circunstancias, puede afectar al derecho fundamental a la efectividad de la tutela judicial (SSTC 58/2004, 27/2013, entre otras), comprometido, por ejemplo, si la decisión de plantear o no plantear la cuestión resulta arbitraria, irrazonable o fruto de un error patente. El propio control de los cánones de la doctrina Cilfit (STJ de 6 de octubre de 1982, C-283/81, que fijó la doctrina relativa a las situaciones en las que los órganos judiciales de última instancia no están sujetos a la obligación del planteamiento de la cuestión prejudicial) ha sido asumido por el TC para estimar el amparo cuando la decisión de no plantear la cuestión no derivaba claramente de la doctrina del TJ (cfr. STC 37/19), o cuando se trata de controlar, desde la perspectiva del derecho a un proceso debido, si un tribunal de última instancia ha dejado de aplicar una norma nacional sin razonar suficientemente la decisión de no plantear la cuestión prejudicial.

La problemática singular de la justicia constitucional. El doble vicio. El activismo del TC.

En su carácter de órgano jurisdiccional, aunque no pertenezca a la jurisdicción ordinaria, el TC tiene legitimación para plantear la cuestión prejudicial; así lo ha hecho hasta ahora una sola vez, en el caso Melloni, que versaba, -en el ámbito de la orden europea de detención y su decisión marco-, sobre la posibilidad de los Estados de ampliar el estándar de protección de los derechos fundamentales más allá de lo previsto en la Carta. La STJ de 26.2.2013, C-399/11 resolvió, en esencia, que un Estado no podía incrementar el nivel de protección de un derecho fundamental si ello conllevaba la infracción del derecho UE. La sentencia del TJ fue aplicada por el TC en su STC 26/14 con apenas referencia a la STJ, -como observan sus votos particulares-, y con una llamativa advertencia a la posibilidad de conflicto entre el derecho de la UE y la Constitución, proclamando la supremacía de esta última (fundamento jurídico tercero).

Se ha dicho recientemente que el reto del constitucionalismo europeo reside en articular adecuadamente la primacía del derecho de la Unión y la legitimidad constitucional interna de los Estados, ante el conflicto surgido por lo que algunos entienden como un afán del TJ de erigirse en una suerte de tribunal constitucional supranacional, con riesgo de merma de la identidad nacional de los Estados. Este conflicto se ha manifestado más claramente en otros tribunales constitucionales europeos (Alemania, Italia, Francia, República Checa). El caso más llamativo ocurrió, -tras otras resoluciones previas en las que había advertido sobre el conflicto-, con el Tribunal Constitucional Federal alemán, en la cuestionada sentencia de este órgano de 5.5.2020, en la que se atribuyó un papel revisor de los actos de una institución europea (el BCE) y de la propia jurisprudencia del TJ, (sentencia Weiss, C-493/17, de 11 de diciembre de 2018). En su sentencia, el Tribunal de Karlsruhe cuestiona la primacía del derecho de la Unión y la exclusividad de su interpretación por el TJ (con el resultado de la prohibición al Bundesbank de participar en los procesos de compra de deuda pública en el mercado secundario establecidos por disposición del BCE). En el entendimiento del Tribunal Constitucional Federal, la medida lo era de política económica (competencia nacional) y no meramente monetaria (competencia de la UE), por lo que estimó la tesis de los demandantes sobre la extralimitación competencial manifiesta y significativa, ultra vires, de las instituciones europeas, con el efecto de la inaplicación en Alemania de la doctrina del TJ.

Como vimos más arriba, también cumple el TC la función de controlar la aplicación de la doctrina Cilfit por medio del recurso de amparo frente a las decisiones de no planteamiento de la cuestión prejudicial por los órganos de la jurisdicción (en esencia, intensificando los requisitos de motivación) particularmente en los casos en los que éste sea de última instancia y el resultado de su decisión haya sido la inaplicación de una norma nacional por contraria al derecho de la Unión, desde el entendimiento de que la función de interpretar y aplicar el derecho UE no es competencia del TC.

De otra parte, en la dialéctica TC y TJUE surge el problema de la colisión entre los sistemas de protección de los derechos fundamentales por el posible solapamiento entre el reenvío prejudicial europeo y la cuestión interna de inconstitucionalidad, cuando el juez nacional tenga dudas sobre si una norma vulnera al mismo tiempo el derecho de la UE y la Constitución. El problema se planteó expresamente ante el TJ al enjuiciar la conformidad con el derecho UE del recurso de inconstitucionalidad francés (STJ 22.6.2010, Melki y Abdeli C-188-189/10); esta doctrina fue interpretada por nuestro TC (ATC 168/2016) en el sentido de que, en caso de colisión, tendrá preferencia la cuestión prejudicial, al resultar lógicamente prioritario resolver el conflicto sobre la normal legal aplicable al caso (cuestión de legalidad ordinaria europea) antes que resolver sobre su constitucionalidad (control condicionado a su aplicabilidad).

En todo caso el conflicto puede tener otras manifestaciones, pues resulta también posible que distintos órganos decidan utilizar una u otra vía simultáneamente, como sucedió en el asunto Cachaldora Fernández, C-527/13, en el que el TSJ de Galicia planteó cuestión prejudicial y el TS ya la había planteado de inconstitucionalidad (que luego sería desestimada).

Finalmente, el último nivel de la dialéctica TC y TJ llega al clímax en los casos en los que, como sucedía con la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales superiores, los órganos judiciales deciden plantear cuestión prejudicial para someter al TJ la conformidad con el derecho de la Unión de la propia doctrina del TC. Esto ha sucedido en tres casos de la máxima relevancia: respecto de la llamada ley de amnistía, en el caso de los EREs de Andalucía, y en el caso Cabify/Arus, planteado por el TSJ de Madrid. El primero es sobradamente conocido y presenta un perfil que justifica su deliberada omisión en este lugar, al no precisar de recordatorio alguno.

En caso de los EREs, la Audiencia Provincial de Sevilla (sección primera) ha sometido al TJ la conformidad con el derecho UE de la STC que estimó el recurso de amparo contra la sentencia de la misma AP condenatoria de los acusados por delitos de cohecho y malversación. La cuestión, planteada por auto de 14 de julio de 2025, se ha justificado por la contradicción apreciada por la Sala entre la sentencia del TC estimatoria del amparo (que apreció vulneración del principio de legalidad penal) y el derecho de la UE, y por el riesgo de originar un ámbito de impunidad en la lucha contra la corrupción política incompatible con los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica, al omitirse la aplicación de un tratado internacional que forma parte del Derecho de la UE (respecto de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción de 2004)

Por su parte, el caso Cabify resultará crucial en el ámbito del arbitraje internacional. El conflicto, -de larga trayectoria en Madrid por la singular posición que mantiene su Sala Civil y Penal sobre la excepción de orden público-, surge en el contexto de un litigio sobre la validez de una cláusula de un contrato sometido al derecho español que establecía la sumisión a arbitraje en España; la demandante, Auro, alegó que la cláusula vulneraba el derecho de la competencia español, por lo que debía reputarse nula. El tribunal arbitral decidió la aplicabilidad al caso del derecho español y estimó la nulidad de la cláusula. El TSJ de Madrid anuló el laudo por vulneración del orden público, al considerar que la cláusula sí podía parcialmente afectar al comercio entre los Estados miembros, por lo que no era aplicable el derecho español y sí el art. 101.2 TFUE, dejado de aplicar por los árbitros.

El TC estimó el amparo en su STC 146/2024, por infracción del art. 24 CE, desde el entendimiento de que el órgano judicial carece de toda posibilidad de revisar la aplicación del derecho realizada por los árbitros en el laudo (también entendió que, en realidad, éstos sí habían considerado la aplicación del derecho UE). El conflicto cuenta con una larga trayectoria judicial, pues ya el TC había estimado amparos anteriores contra la interpretación del orden público realizada por el tribunal madrileño, de ahí la advertencia en la STC de la posibilidad de admitir un eventual amparo por negativa manifiesta del órgano judicial a acatar la doctrina constitucional.  El TSJ de Madrid ha planteado la cuestión prejudicial (auto de 20.3.2025, con voto particular, registrado como C-244/25), en la que invoca la jurisprudencia del TJ sobre la posibilidad de revisión judicial de los laudos cuando en ellos se discuta sobre normas fundamentales del ordenamiento de la UE (cfr. STJ Eco Swiss y C-124/21 International Skating Union). Argumenta el tribunal madrileño que el TC vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 47 de la Carta, y los principios de primacía y unidad del derecho de la Unión. El TJ ha rechazado la tramitación por el procedimiento acelerado.

Según informaciones públicas, el TC ha entendido muy mal el planteamiento de ambas cuestiones prejudiciales, habiéndose llegado a considerar (al menos internamente) la adopción de medidas tendentes a evitar que los jueces plantearan o retiraran las cuestiones prejudiciales elevadas a Luxemburgo, desde el aparente entendimiento de que los asuntos han concluido ya en su trayectoria judicial, y los respectivos órganos judiciales han de limitarse a dar cumplimiento a las sentencias del TC (SSTC de 16 de julio la estimatoria del amparo de Madrid, y de 2 de septiembre de 2024 la de Sevilla), dictando en ambos casos nueva sentencia con arreglo a su doctrina. Sin embargo, esta interpretación olvida que, con las cuestiones prejudiciales, los órganos ordinarios lo que plantean son cuestiones específicas de derecho de la UE, que operan en un ámbito diferente y que, resultando aplicable al caso el derecho de la UE, entran en juego los derechos reconocidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (cfr. art. 51 CDFUE); por ello, resulta enteramente legítimo que el órgano judicial interrogue al TJ sobre si la interpretación dada por el TC afecta a la unidad y efectividad del derecho de la UE, y si resulta compatible su interpretación con las exigencias de la Carta. Como el propio TJ ha declarado, resulta incompatible con el derecho de la Unión “…toda disposición de un ordenamiento nacional y toda práctica legislativa, administrativa o judicial, que redujese la eficacia del derecho de la Unión por el hecho de negar al juez competente para aplicar este derecho la facultad de hacer, en el mismo momento de esa aplicación, todo lo necesario para excluir las disposiciones legislativas nacionales que pudiesen constituir un obstáculo a la plena eficacia de las normas de la Unión” (STJ Melki y Abdeli, 22.6.2010).

La más reciente STJ de 12 de febrero de 2026, C-56/25, Petlichev, ha insistido en esta doctrina, al recordar que ninguna norma nacional puede impedir que un órgano jurisdiccional ejercite la facultad, o cumpla la obligación, de plantear la cuestión prejudicial, al tratarse de un mecanismo de cooperación basal en el sistema jurídico de la Unión: “… la eficacia del Derecho de la Unión se vería amenazada y el efecto útil del artículo 267 TFUE se vería menoscabado si, debido a la existencia de un recurso obligatorio ante un tribunal constitucional, el juez nacional que conoce de un litigio regido por el Derecho de la Unión no pudiera plantear al Tribunal de Justicia cuestiones prejudiciales sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión a fin de poder determinar si una norma nacional resulta o no compatible con dicho Derecho”.

En consecuencia, si una norma nacional o una decisión de un tribunal superior privara a los órganos judiciales de Madrid y Sevilla de su facultad de plantear la cuestión prejudicial, lo que habría precisamente que cuestionarse sería la compatibilidad de la actuación prohibitiva con el derecho UE, y esta respuesta, notoriamente, ya la ha dado el Tribunal de Luxemburgo. La pregunta entonces es: ¿de qué lado está el activismo?

Jacinto José Pérez Benítez

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