Intervención telefónica: límite 24 horas.
El art. 588 bis c de la LECrim. fija en 24 horas la resolución de una solicitud de intervención telefónica: ¿Voluntarismo innecesario o necesaria exigencia?.
Jueves, 9.30 horas de una mañana cualquiera en un Juzgado de Instrucción cualquiera. Juez, Letrado de la Administración de Justicia y el funcionario de Auxilio judicial se dirigen rutinariamente a la Sala de Vistas donde les esperan quince juicios de delitos leves para celebrar.
Ese juez no sabe que a escasos metros, en las dependencias de Decanato, está teniendo lugar algo en ese momento que va a cambiar su vida durante las próximas 24 horas.
No se lo espera porque no está de guardia, no está alerta.
Está tranquilo y confiado.
En ese mismo instante, la Policía está presentando una solicitud de intervención telefónica que, prontamente, el Decanato va a turnar a su Juzgado, en cuya bandeja tendrá entrada a las 10 horas de esa mañana de jueves.