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Categoría: Opinión

Reflexiones de un Juez de Garantías sobre la tutela de los intereses financieros de la Unión Europea.

Reflexiones de un Juez de Garantías sobre la tutela de los intereses financieros de la Unión Europea.

La LO 9/2021, de 1 de julio[1], por la que se crea la Fiscalía Europea, además de la creación de la referida Fiscalía, introdujo en nuestro sistema procesal penal la figura del Juez de Garantías, convirtiendo en tales a los Jueces Centrales de Instrucción, a quienes se atribuye el conocimiento de los delitos atribuidos a la Fiscalía Europea en los artículos 22 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, cuando aquella hubiera decidido ejercer su competencia (art. 65.1º f LOPJ).

La Fiscalía Europea es un órgano independiente e indivisible de la Unión Europea con competencia para la protección de los intereses financieros de la Unión.

Desde la posición de Juez de Garantías que actualmente desempeño, me gustaría compartir algunas reflexiones sobre la materia, y en concreto, en relación con los delitos contra la Hacienda de la UE.

La protección de los intereses financieros de la Unión Europea es responsabilidad de los Estados miembros, y lo es por imposición del Derecho de la UE, e implica a todos los ciudadanos que habitamos en el territorio de la UE, pues en última instancia estos intereses afectan a nuestros bolsillos, que es de donde sale la financiación.

En el ejercicio de esta responsabilidad por parte de los Estados de proteger los intereses de la UE, el derecho de la UE les impone, cuanto menos, dos presupuestos: La obligación de aplicar las normas del Derecho de la UE encaminadas a la protección de los recursos comunitarios y, además, la elaboración de normas propias que sancionen el fraude a los recursos comunitarios en cada legislación.

Pero no basta con ello, los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos eficaces de protección de los intereses de la UE. El Derecho de la UE establece, en concreto, cómo han de sancionar los Estados miembros el fraude a los intereses comunitarios.

A la hora de fijar el marco regulatorio que debe tutelar los intereses de la UE los Estados deberán tener en cuenta tener en cuenta el art. 325 del TFUE (antiguo art. 280 TCE).

1. La Unión y los Estados miembros combatirán el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión mediante medidas adoptadas en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, que deberán tener un efecto disuasorio y ser capaces de ofrecer una protección eficaz en los Estados miembros y en las instituciones, órganos y organismos de la Unión.

2. Los Estados miembros adoptarán para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión las mismas medidas que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros.

3. Sin perjuicio de otras disposiciones de los Tratados, los Estados miembros coordinarán sus acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión contra el fraude. A tal fin, organizarán, junto con la Comisión, una colaboración estrecha y regular entre las autoridades competentes.

4. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Tribunal de Cuentas, adoptarán las medidas necesarias en los ámbitos de la prevención y lucha contra el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión con miras a ofrecer una protección eficaz y equivalente en los Estados miembros y en las instituciones, órganos y organismos de la Unión.

5. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, presentará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las medidas adoptadas para la aplicación del presente artículo.

Este precepto, condiciona el modo en que han de proteger los Estados estos intereses; de forma eficaz, disuasoria y proporcionada, es decir, acudiendo cuando sea preciso al Derecho Penal, y sancionando como delitos los supuestos más graves.

En nuestro ordenamiento jurídico el Derecho Penal protege los intereses financieros de la UE mediante la tipificación de las siguientes infracciones; los art. 305, 305 bis y 306 del Código Penal, cuando se trata de delitos contra la Hacienda de la Unión; art. 308 del Código Penal, cuando la infracción consiste en defraudación de subvenciones y ayudas europeas, además de los delitos de contrabando de la LO 12/1995, cuando afecten a los intereses financieros de la Unión.

Todas estas infracciones son competencia de los Fiscales Europeos, y en ellas los Juzgados centrales de Instrucción actuamos como Jueces de Garantías.

Me gustaría poner el foco de atención en la regulación de los delitos contra la Hacienda Pública en el derecho penal español y su encaje con la regulación comunitaria.

Una de las peculiaridades más destacadas de la política criminal española en materia fiscal es la posibilidad de que el defraudador pueda eludir la sanción penal mediante la llamada regularización, esto es; mediante el pago efectivo de la deuda tributaria, más intereses y recargos, siempre y cuando esta acción tenga lugar antes de los límites temporales fijados por el legislador penal.

Además de la regularización tributaria, tras la reforma operada en el Código Penal por la LO de 27 de diciembre de 2012, se introduce una nueva circunstancia atenuante en los delitos contra la Hacienda Pública, previendo la posibilidad de que el defraudador tributario, una vez transcurridos los límites temporales fijados para la regularización, puedan saldar su deuda con el fisco dentro de los dos meses siguientes a su citación como imputado, beneficiándose de una considerable rebaja en la pena que puede alcanzar hasta los dos grados.

Esta circunstancia atenuante, se contempla tanto para el defraudador, como para los partícipes que colaboren en la obtención de pruebas decisivas que permitan el esclarecimiento del fraude.

Otra importante novedad que trajo consigo la LO de 27 de diciembre de 2012, fue la supresión de la limitación que, hasta ese momento existía, en cuanto a la posible aplicación al delito fiscal europeo (art. 305.3 CP) de la regularización tributaria regulada en el art. 305.4 CP, y, por ende, también, de la nueva atenuante por pago “tardío” del art. 305.6 CP.

Es decir, cuando el fraude lo es contra la hacienda de la UE, nada impide conforme a la regulación vigente del Código Penal española, que pueda beneficiarse el defraudador de la regularización y de la atenuación por pago extemporáneo.

Como Juez de Garantías, vista que la tutela de los intereses financieros de la UE es una imposición del Derecho de la UE, y atendida la actual regulación del delito fiscal en el Código Penal, me pregunto si resultaría aplicable al delito de fraude fiscal contra la Hacienda de la Unión del artículo 305.3 CP la regularización tributaria y la atenuante por pago extemporáneo del artículo 305.4 CP y 304.6 CP, que no parecen formas de tutela efectiva, disuasoria y proporcionada de los intereses económicos europeos.

Como hemos señalados, los Estados miembros tienen la obligación de regular los delitos contra la Hacienda de la UE con sujeción al mandato del art. 325 1 y 2 TFUE; esto es, garantizando una sanción efectiva, disuasoria y proporcionada de las infracciones contra el patrimonio y la Hacienda de la Unión.

En concreto, en relación con la tutela penal de las infracciones que afectan a los intereses económicos de la UE, el marco jurídico en el Derecho de la UE viene delimitado por la Directiva 2017/1371.

Aún no he tenido la oportunidad de observar ningún caso en que haya existido regularización tributaria o se haya pagado la deuda tributaria dentro de los dos primeros meses desde la citación con la finalidad de beneficiarse el defraudador de la atenuación “tardía” del art. 305.6 CP.  

De ser así, creo que puede producirse una interesante situación en la que debería revisarse la sujeción de estas normas al Derecho de la UE pudiendo incluso llegar a sostenerse diferentes alternativas, como, por ejemplo, elevar cuestión ante el Tribunal de Justicia de la UE; o que el Juez nacional pudiera dejar de aplicar la norma nacional, por ser contraria al Derecho de la UE. En cualquier caso, deberá estarse a al asunto concreto para poder concretar cual puede ser la mejor solución.

La conclusión es que la nueva regulación plantea muchas dudas, que solo la práctica y el tiempo nos irá permitiendo resolver.


[1] Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

ALGUNAS COSAS BUENAS

ALGUNAS COSAS BUENAS

Luis Ángel Gollonet Teruel

Magistrado especialista en lo Contencioso-administrativo

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

           

Creo que mi prima Mariángeles tenía cuatro años, puede que algo más, una noche de junio en me quedé a cuidarla mientras sus progenitores, felizmente liberados, asistían a determinado evento.

            Con toda la inocencia estuvo media tarde, según me contó mi tía, preparando con mucha alegría una ristra de juguetes de lo más variado: un trenecito, un puzzle, una cocinita, su muñeca favorita…

            Cuando llegué me miró con una cara de pilla y de ilusión que nunca podré olvidar.

            -Mira cuántos juguetes para nosotros quimo– me decía con la mirada.

            Y, sin embargo, cuando recibí las instrucciones oportunas -que beba agua templada, el pijamilla fresco, la mantita a media noche, que no coja frío- mi prima se tumbó en el sofá, se acomodó un cojín, y se quedó plácidamente dormida con una media sonrisa cándida.

            No llegamos ni a sentarnos en el suelo, ni a tocar una caja de juguete, pero mientras la admiraba supe que fue feliz preparando tanta cosa, y que durmió contenta, como si hubiéramos estado jugando toda la eternidad.

            Algunas veces, cuando algunos estudiantes con los que coincido manifiestan que quieren ingresar en la carrera judicial, me recuerdan, siquiera vagamente, a la cara de ilusión de mi prima.

            Incautos, inocentes, desinformados. Posiblemente idiotas, supongo. Sin saber dónde se meten.

            Al final la vida se impone, tanto tienes, tanto vales, como decía el poeta, y ya se encargará la vida de darles su merecido, no por donde más les duela, sino desde donde más renegaron o presumieron.

            Pero como no quiero merecer una piedra de molino al cuello, prefiero hoy glosar algunas de las cosas buenas de ser juez. Que haberlas haylas.

            La primera de las cosas buenas de ser juez es tener el privilegio de vivir en Barcelona. Al menos en este caso, bendita geometría variable, bendito cuaderno azul, que llevaron la Escuela Judicial a la ciudad condal, y que nos han permitido vivir y descubrir la cultura catalana, perdernos por sus calles no siempre de madrugada, sentir la libertad de renacer tras la oposición en incomparable entorno, y disfrutar unas vivencias que no habrían sido las mismas en otro lugar. Si algún día me pierdo, a mí buscadme por Barcelona.

            También tenemos la fortuna, fruto del azar de los primeros destinos, de vivir en la que hasta hace no mucho llamábamos la España profunda, y que ahora llaman la España vaciada. Profundamente vaciada, a veces. Es también muy enriquecedor haber vivido en las dos Españas, y no solo en una, y aunque no es fácil el traslado de una ciudad moderna y bulliciosa a un pueblito, no podemos negar que, sopesando ventajas y desventajas, el fiel de la balanza se inclina por el lado bueno de vivir en zonas rurales. Hay costumbres, maneras de relacionarse, quiteud, nobleza y un sentido de la vida tan propios y diferentes al de la otra España, la urbanita, que solo quienes hemos estado en estos destinos lo hemos podido sentir de cerca. ¿Cuándo iba yo a haber tenido la suerte de vivir en una ría coruñesa, o en la comarca de los Vélez de Almería? Al final, lo malo de ascender y afincarse en una determinada ciudad termina siendo que se pierde la oportunidad de descubrir nuestro gran país.

            Cuando de pequeño me quejaba por tener que ir solo a algún sitio, o de tener que hacer algo solo, mi madre, en su inmensa sabiduría de madre, solía espetarme con sorna que llamara a una pareja de la Guardia Civil. Ese es el primer recuerdo que tengo de la Benemérita en la memoria, y quién me iba a decir a mí que tenía tanta razón mi madre, porque nunca en mi ejercicio profesional me sentí solo cuando sabía que estaba allí la Guardia Civil, cuya entrega, dedicación, amor a España y profesionalidad han sido de los mejores descubrimientos que he hecho como juez rural. Claro que hay dentro del cuerpo manzanas podridas, pero quien ha tratado con los civiles, sabe con razón que son una excepción en un cuerpo admirado. Es un honor haber formado parte del mismo equipo.

            También he tenido la suerte de conocer unos compañeros, jueces de las más variadas procedencias, cuya capacidad de trabajo, ecuanimidad, entrega y compromiso con los valores constitucionales siempre me han sorprendido para bien y me ha enriquecido. Por supuesto que hay jueces vagos, y torpes, como en todos los gremios. Pero es inspirador trabajar al lado de personas que, en su inmensa mayoría, con un alto grado de sacrificio, se esmeran tanto en hacer su trabajo mejor y que están siempre disponibles para ayudar cuando un compañero tiene una duda o consulta. Personas muy preparadas y honestas que me han ayudado a crecer y ser algo mejor. Y cuéntenle a otro la milonga del corporativismo, que yo solo he tenido un pleito y lo he perdido. Y encima en el contencioso-administrativo. 

            En fin, hay más cosas buenas de ser juez que no caben en este pequeño artículo. Al recordarlas, a veces, hasta se recupera la ilusión. Lo que ya nunca se recupera, eso sí, es un sueño tan puro como el de aquella noche de mi primilla.

BRECHA SALARIAL ?

BRECHA SALARIAL ?

La pasada semana se aprobó en Consejo de Ministros la polémica medida de la baja  laboral por dolor menstrual. Promovida como medida para favorecer  Igualdad de género en el ámbito laboral, no cabe sino cuestionarse al menos su efectividad, porque no puede considerarse nada más discriminatorio que crear un supuesto de  baja restringida únicamente a las féminas, al menos de momento. 

Este tipo de propuestas,  lejos de reducir la desigualdad real entre mujeres y hombres en el mercado laboral tiende a frivolizar el debate  y a desviar la atención de los verdaderos retos a que la Igualdad real se enfrenta hoy día en nuestra sociedad.

La normativa internacional  y concretamente la de la  UE, tratan de garantizar la Igualdad de género, adoptando  constantemente medidas legislativas que contemplan la discriminación positiva y otras tendentes a corregir la desigualdad real que subsiste pese a la Igualdad formal que se proclama.

En el ámbito profesional y laboral,  la desigualdad se manifiesta  a través de la llamada brecha salarial. Existen muchas voces que niegan que en España  exista brecha salarial entre mujeres y hombres,  lo que abre el debate.

Ya desde 1919  la igualdad de remuneración por género es un derecho reconocido por la Organización Internacional del Trabajo. Hay de distinguir  entre brecha salarial y discriminación salarial, dos conceptos relacionados, que a veces se confunden, pero que no son lo mismo.

 La discriminación salarial, de acuerdo a la definición de la OIT, es «cualquier distinción, exclusión o preferencia que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de trato en el empleo o la ocupación». Por lo tanto, la discriminación salarial se produce cuando, realizando el mismo trabajo durante las mismas horas, dos empleados reciben un salario diferente.

La discriminación salarial está prohibida en nuestro ordenamiento jurídico, de acuerdo con los dispuesto en el art. 5 de la Ley Orgánica 3/2007,  el artículo 28 Estatuto de los Trabajadores  y se considera tanto una infracción muy grave en la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social), e incluso delictiva,  artículo 314 del Código Penal.

La brecha salarial de género se define como la diferencia entre el salario medio percibido por hombres y mujeres al desempeñar su actividad laboral.

Dicho de otro modo, se refiere a lo que una mujer gana de media menos que un hombre. Para que esta medición sea válida se deben comparar los sueldos entre hombres y mujeres que desempeñen un trabajo de igual valor, en el mismo sector de actividad y con las mismas condiciones laborales.

Por lo tanto, aunque la brecha salarial puede ser consecuencia de discriminación salarial, hemos de insistir en que nuestro ordenamiento jurídico cuenta con mecanismos de control para erradicar la discriminación salarial, garantizando igual remuneración por trabajos de igual valor,  lo que justificaría la postura de quienes niegan que exista brecha salarial.

Sin embargo los datos se empeñan en evidenciar que esa brecha salarial existe en el mercado laboral lo que es reconocido por  los agentes sociales,  sindicatos y   patronal.

A fin de contribuir a reducirla y quizás sobre la base de la confusión entre brecha salarial y discriminación salarial se ha fijado la obligación de realizar un registro salarial desagregado por sexo y de incluir una auditoría retributiva en el plan de igualdad, según el RD 901/2020, se desarrollan de forma detallada en el Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre de igualdad retributiva entre mujeres y hombres , cuyo objeto  es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, entre otras  las empresas y los convenios colectivos deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva, entendiendo como aquel que, aplicado a los diferentes aspectos que determinan la retribución de las personas trabajadoras y sobre sus diferentes elementos, permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se atribuye a dicha retribución.

No obstante como ya advertía la discriminación retributiva no puede confundirse con la brecha salarial, ello sería reducir la cuestión a que las mujeres perciben un sueldo menor, sin embargo  hay muchos otros factores que inciden en la desigualdad retributiva entre mujeres y hombres.

La brecha salarial no es un concepto aislado, sino que es un cúmulo de factores, gran parte de ellos vinculados con discriminaciones de género, como la feminización de los cuidados y el menor valor que se asigna a profesiones feminizadas y el techo de cristal que sigue topando los salarios de la mujeres. Igualmente la brecha salarial existe y se hace más patente en algunos ámbitos tradicionalmente destinados al hombre. Para poner algunos ejemplos de brecha salarial entre hombres y mujeres nos podemos ir al mundo del deporte o el espectáculo, donde futbolistas o actores masculinos cobran más que sus iguales femeninos.

Recientemente en EEUU se ha aprobado la equiparación salarial entre los jugadores y jugadoras de fútbol.

Leo en un artículo del diario  El País de 2 de marzo de 2022,  que “la pandemia ha supuesto un aumento de la brecha de género en España que ha pasado del 35,9% de 2020 al 36,7%en 2021, incrementándose dos años más el periodo que se necesitaría para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres en la sociedad, al ritmo actual quedarían 36 años, hasta 2058 para que despareciera por completo”. Señala que este incremento se ha visto propiciada porque en 2021 las tasas de parcialidad laboral por razones de conciliación han aumentado en mayor medida entre las mujeres que entre los varones, siguen siendo ellas quienes asumen la mayor parte del trabajo no remunerado como las tareas del hogar y el cuidado de los hijos.

Que la brecha salarial va mucho más allá de la discriminación salarial  se evidencia en el hecho de que exista también en el ámbito de  la Administración pública. Así recientemente el Tribunal de Cuentas presenta en el Congreso el informe que sitúa en el 37% la brecha de género en Exteriores. Los embajadores ganan un 13% más que las mujeres, que sólo ocupan el 21% de los puestos mejor pagados.

De igual forma y dentro de la Carrera judicial , el II Plan de Igualdad , en su eje 7º dedicado a las retribuciones advierte de la existencia de dicha brecha salarial, vinculada tanto a limitaciones de acceso a puestos gubernativos como a actividades tanto jurisdiccionales adicionales ( comisiones de servicios) como docentes, como extrajudiciales,  retribuidas , de las que se benefician mayoritariamente los hombres, unidas a las limitaciones de retribuciones relacionadas con medidas de conciliación familiar , de las que abrumadoramente son solicitadas por mujeres.

Por tanto se trata de un fenómeno complejo que en nuestra sociedad contribuye de manera notable a que no llegue a alcanzarse la igualdad real entre mujeres y hombres.  Examinados los factores que inciden directamente, se exigen  medidas tendentes a fomentar la corresponsabilidad y la conciliación de la vida familiar , personal y laboral , posibilitando  que se fomente   la promoción profesional de las mujeres logrando superar el tope salarial que causa el techo de cristal   , así como la incorporación de los hombres a las tareas de cuidado y atención de la familia acogiéndose a las medidas de conciliación  en igual medida,  evitando que estas supongan un lastre a la carrera profesional de quienes opten por hacer uso de las mismas . Habrá pues de tratar de incidir en  estos dos  factores que causan en nuestro  país y en los de nuestro entorno la brecha salarial que de facto existe. Se trata pues de poner en marcha políticas de Igualdad efectiva que implementen el ordenamiento jurídico  con normas  que fomenten y faciliten la conciliación. Solo apostando por la conciliación se podrá lograr la Igualdad real.

Este es el reto !

EJEMPLARIDAD

EJEMPLARIDAD

“El camino de la doctrina es largo; breve y eficaz el del ejemplo” (Séneca).

Hoy vengo a rebatirlo. Tarea complicada discutir al estoico.

Parto de la diferencia a la que he acudido en otras ocasiones: la diferencia entre el mundo anglosajón y el continental.

La moral, sobre la que tanto escribió Séneca, es el centro sobre el que orbita la cultura jurídica anglosajona. A falta de códigos, leyes y demás normas escritas, acude a los precedentes dictados por sus Tribunales a lo largo de los años. Con ellos, buscará lograr la convicción en jurados y magistrados de que su tesis es la más “moral”.

Pero no sólo la cultura jurídica, también la sociedad en general, de la que hemos importado la peligrosa “corrección política”. Es la moral social, común a la sociedad y que rige la conducta pública de los ciudadanos.

En el mundo continental, y más concretamente en España, Italia, Francia, nos regimos por códigos y normas escritas. Entendemos que lo mejor para las relaciones sociales es la norma pactada en el poder legislativo. Creamos las leyes y las dotamos del máximo poder, siendo exigibles a todos e imponiéndose a los Tribunales, que sólo nos encontramos sometidos a la Ley pero siempre a la Ley.

La moral, evidentemente, existe (no olvidemos que, al fin y al cabo, Séneca era cordobés), y opera como criterio interpretativo, pero no con prioridad. Es la moral personal, la del propio ciudadano, que opera tanto pública como privadamente.

Pero incorporamos la moralidad social y la corrección política.

En la era de la globalización nos influenciamos recíprocamente y vamos incorporando al acervo aspectos de otras culturas. Generalmente ello promueve el progreso pero, en ocasiones, se hace a costa de perder la identidad. Comenzamos a utilizar como criterio para dotar de validez a una persona su ejemplaridad o lo políticamente correcto que supone. Digo “o” porque son cuestiones diferentes pero, al caso, vienen a asimilarse.

Entonces comenzamos a sustituir el talento, el conocimiento, la preparación, por la dialéctica, la oratoria o la corrección. Vemos que se exige a los Tribunales que sean “correctos” en sus decisiones, y ante la incorrección política de los Fallos, criticamos la decisión desde la perspectiva moralista. Entramos en la deriva de exigir a todo poder público, a todo personaje relevante, una conducta ejemplar.

Y ¿qué ejemplo empleamos? El que nos dicta la moral social general. Ante la ausencia de una, adoptamos los criterios anglosajones, instalados hace siglos y que nos sirven como mecanismo de control.

Y ello no será un problema si lo prioritario es el conocimiento técnico, pero cuando la técnica es compleja y no podemos comprenderla, para “controlar” nos limitamos a la ejemplaridad y, poco a poco, se convierte en el único aspecto exigible para todo lo relevante.

Esto riñe con el arte que por definición tiene que ser emotivo y, en consecuencia, puede tender a ser rupturista o conflictivo. Pero también con toda labor trascendente, pues comienza a importar menos el resultado que la ejemplaridad de este.

Vemos como un actor mundialmente famoso abofetea a un humorista en una gala de cine y se pide que se le quite el premio obtenido unos minutos después. Priorizamos la ejemplaridad al talento. Hoy sabemos que se le va a impedir acudir a cualquier acto formal de la Academia durante 10 años. Se avergüenza la conducta y se reprime sancionándola. Mejor opción que mezclar churras con merinas, claro.

¿Cómo coexiste la corrección política con la libertad de expresión? Evidentemente, no es que una bofetada suponga una elevada tesis. No hay lugar para la violencia en esta sociedad. Ahora bien ¿debe criticarse el talento de una persona porque no resulte ejemplar? Quienes dieron solución al “bofetadagate” no opinan así.

Un jugador de tenis excepcional, rebosante de títulos que lo acreditan como uno de los mejores tenistas del mundo y, en fin, deportistas de la historia. No contento con ello, es ejemplar en la victoria y en la derrota. Demuestra con cada declaración la corrección absoluta, lo que se espera del ideal. Es, en términos semánticos, el hombre ideal. Si rompiese una raqueta por fallar un punto no mermaría un ápice su talento o excepcionalidad deportiva. Quizás si su ejemplaridad.

Quizás el error reside en buscar los ejemplos en lugares recónditos. Entiendo que el ejemplo no debe buscarse en cualquier persona relevante. La ejemplaridad, la educación, se obtienen en las familias, las escuelas, las universidades. El problema puede deberse, entonces, en que ante la falta de ejemplos, buscamos otros fuera de dichos ámbitos.

Y no debe negarse el efecto inspirador de ciertos personajes relevantes, o el aprendizaje que obtenemos de sus conductas, sus manifestaciones. Yo utilizo, a menudo, frases lapidarias atribuidas a algunos de ellos (algún día espero descubrir si Churchill dijo todas esas cosas que dijo).

Pero debe ser complementario de la educación recibida, que nos da sentido crítico y nos permite construir nuestros propios pensamientos, para que los personajes nos inspiren pero no constituyan el eje sobre el que construir nuestro comportamiento, nuestra ética.

Quizás la crítica no es a la ejemplaridad, sino a la educación del ciudadano. Quizás no es a la corrección política, sino al espíritu crítico. Quizás.

Si sustituimos nuestros propios pensamientos, nuestra cultura, por la reproducción de las conductas de nuestros ídolos, descubriremos que tienen pies de barro, pues son humanos, y que somos tremendamente injustos por exigirles una ejemplaridad que no podrían cumplir. Son tan humanos como los demás.

Así que, al final, no voy tanto a discutir a Séneca (tarea un tanto pretenciosa) que se refería a predicar con el ejemplo, sino más bien, a los modelos de conducta que escogemos.

No podemos exigir a los personajes relevantes que prediquen con el ejemplo en todos los aspectos de su vida. Defiendo la inspiración que nos brindan. Nos permite auparnos.

Pero si debemos exigir la mejor preparación, la mayor educación y técnica. Aunado con un gran talento permitirá personajes públicos relevantes y trascendentes. Promoverán mejoras sustanciales en la sociedad y la mejorarán.

Los modelos de conducta están en casa, en las escuelas y universidades. No adoremos ídolos, puede que nos llevemos una bofetada.

Sobre los hurtos levísimos.

Sobre los hurtos levísimos.

47.533. Esta es la cifra de condenados en 2020 por un delito de hurto, según la estadística del Consejo General del Poder Judicial. En los años 2018 y 2019, la cifra se eleva a las casi 72.000 condenas.

Entre 45.000 y 70.000 personas son condenadas en España cada año por un delito de hurto, que representan en torno a la mitad de la totalidad de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico que se cometen anualmente en nuestro país y que resultan en condena.

De las cifras dichas, que son apabullantes, no sería atrevido afirmar que más de la mitad se corresponden a hurtos leves cometidos en establecimientos comerciales o abiertos al público en general.

Tampoco sería atrevido afirmar que, en casi la totalidad de los hurtos leves en establecimiento comercial, el justiciable no llega a consumar el delito y lo hurtado ―cuyo valor rara vez excede de las tres cifras― vuelve a ponerse a la venta sin inconveniente.

La estadística del Consejo General del Poder Judicial no es tan exhaustiva como para arrojar luz sobre estos extremos, pero sí lo he podido constatar en los múltiples delitos leves que he tenido la oportunidad de enjuiciar en mi corta práctica judicial.

Normalmente, penas de multa 15 a 29 días (por ser la inferior en grado), con una cuota diaria cercana al mínimo y sin pronunciamiento sobre responsabilidad civil.

Unas latas de boquerones que ascienden a 6,34 euros; un cortaúñas de 2,39 euros; unos pendientes y unos chicles que hacen un total de 5,44 euros o un salchichón de 1,29 euros. Esa nadería no es inusual en las salas de justicia.

La justicia puede cojear, pero llega. El sagrado iter instrumental de la justicia en hurtos levísimos se pone a nadar para morir en la orilla. Cerrada la puerta a punir la multirreincidencia en este tipo de delitos ―una discutible opción de política criminal―, la rara imposición de prohibiciones de aproximación a los establecimientos hurtados y la dificultad de la ejecutoriedad de las penas impuestas, no ayuda a la prevención del delito, ni a su reprensión.

El justiciable, en el asunto del hurto del salchichón, espetó: “¿no le da a usted vergüenza que me traigan aquí por esto?”. Habría que pensarlo.

El perjudicado suele resultar materialmente indemne por estos hechos. Entonces, ¿se justifica el ius puniendi del Estado por ese tipo de hechos de escasa o nimia gravedad? ¿Dónde quedó la mínima intervención del derecho penal? Y cuando planteo estas cuestiones no abogo por que los hurtos, por leves que sean, queden impunes.

Por ejemplo, en materia de seguridad vial, existe una reprensión administrativa por conducir con una tasa de alcohol en aire espirado de entre 0,26 y 0,60 mg/l y una reprensión penal más allá de 0,60 mg/l.

Existe, también, la reprensión administrativa para quien conduce a un kilómetro por hora por encima de la velocidad reglamentariamente permitida y una reprensión penal para aquel que lo haga a mas sesenta u ochenta kilómetros por hora, según los casos.

Por tanto, una de las vías por las que, por economía procesal, se podría minorar el alto ingreso de esta clase de hurtos en los juzgados de instrucción podría pasar por el reproche administrativo de todos aquellos hurtos leves cometidos en establecimiento que no hayan originado responsabilidad civil en el que el valor de lo hurtado no exceda de los 400 euros.

Es decir, una suerte de tercera categoría de hurtos: los delitos menos graves de hurto de más de 400 euros, los delitos leves de hurto de 400 euros o menos y las infracciones administrativas de hurto en establecimiento comercial o abierto al público de 400 euros o menos.

Así, con esta propuesta, se puede considerar que el bien jurídico ―el patrimonio―, queda suficientemente protegido en aquellos hechos que son de escasa gravedad y en los que el perjudicado resulta materialmente indemne. Y al tratarse de hurtos, por supuesto, la escasa gravedad de los hechos suele ser consecuencia de la propia formulación del tipo, que exige excluir la fuerza en las cosas y la violencia o intimidación en las personas.

Por otro lado, para esta clase hurtos en particular y, en general, para cualquier otro delito leve, y por razones de pura economía procesal, se debería abrir el debate de la conformidad en el juicio por delito leve. Ello agilizaría los señalamientos al evitar la plena celebración del juicio oral y con la consiguiente firmeza de la sentencia y comienzo de la ejecución.

No deja de ser sorprendente que el legislador permita la conformidad en lo más (penas de prisión de hasta seis años en procedimientos abreviado) y no la permita en lo menos (penas no privativas de libertad de hasta tres meses para los juicios por delito leve).

La única explicación convincente puede ser la de que el denunciado, en los juicios por delito leve, no tiene que intervenir, preceptivamente, defendido por abogado.

Es cierto que no son menos los juicios por delito leve en los que el denunciado comparece sin letrado. Pero, también es cierto que el denunciado ―precisamente― por no ser obligada la defensa técnica, tiene derecho a autodefenderse y tiene derecho a conocer sus derechos como acusado en un proceso penal.

Por tanto, ¿Qué obsta a que el denunciado pueda reconocer los hechos, que es una afirmación fáctica y no jurídica y, tras conocer el marco penal anudado a ese delito ―requisito que tendría que ser indispensable en la información de derechos―, se conforme con la concreta pena pedida por el fiscal u otra acusación?

Pues bien, quizás debería recoger nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal un régimen de conformidad en el ámbito del juicio por delito leve. Y, para el caso de que el denunciado intervenga sin letrado, un régimen específico de conformidad.

Un régimen en el que juez instructor, como garante último de la conformidad libremente prestada, no solo constate el que el denunciado reconoce libremente los hechos y se conforma con la pena pedida por el acusador, sino también que conoce la pena mínima y máxima con la que ese delito está castigado y que, si se celebra el juicio, aquel que le acusa puede interesar se le condene a la máxima.

Alfonso Zarzalejos Herrero

Juez en prácticas

Hablemos de Europa.

Hablemos de Europa.

Leía hace unos días el llamamiento que se realiza desde la Dirección General de Cooperación jurídica internacional y Derechos Humanos con objeto de identificar expertos entre los miembros de la carrera judicial y fiscal, así como restantes cuerpos y carreras de la administración y profesores universitarios, para contribuir a reforzar la preparación e impulso de la labor que supondrá la próxima asunción por parte del Reino de España de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, durante el segundo semestre del año 2023. Trabajo que ya ha comenzado, habiéndose dictado el pasado 12 de enero el Real Decreto 41/2022 por el que se crea el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europa.

Pues veamos, no es cuestión menor. O al menos no desde los ojos de quien suscribe, que tan encandilada durante la vida académica por nuestra comunidad política, cegada pese a los inconvenientes que entrañaba el destino por temas burocráticos de su universidad, se marchó a la cuna de Europa a realizar su programa Erasmus. No descartaba la posibilidad de confesar a su vuelta: ¡Mama, de mayor quiero ser eurócrata!.

Desafortunadamente para una entusiasta como yo, parte de mi europasión sin freno yace desde entonces en la ciudad de los moules-frites, quizás ahogada entre alguna (que otra) Kriek del Delirium café. Desde entonces, los acontecimientos tampoco han contribuido a reconciliarme con esa fe ciega que sentía por el proyecto europeo. No, no puedo pasar por alto, entre otras decepciones, «la falta de compromiso» -como sostuvo nuestro compañero el Juez Llarena- de las autoridades judiciales alemanas, con hechos que podrían quebrantar el orden constitucional español al rechazar la entrega del prófugo Carles Puigdemont, o de las italianas a raíz de su detención en Cerdeña –previo garbeo por Francia o Países Bajos sin detención-. Y cómo olvidarnos, precisamente, de mi querida Bélgica, refugio de otros políticos y raperos fugitivos. Sin entrar al fondo del asunto, es razonable que el espectador prima facie no haya advertido sino desconfianza entre sistemas judiciales, falta de reconocimiento mutuo de resoluciones, y en definitiva, falta de cooperación jurídica entre autoridades judiciales de Estados Miembros que buscan proteger sus bienes jurídicos más esenciales.

Pese a todo, caigo en la cuenta de que no deja de ser saludable el posicionamiento crítico constructivo: a aquello que te importa hay que buscarle su pero. Los verdaderos creyentes también tienen crisis de fe, y dudar no es pecado, ¡Que se le pregunten a Pedro caminando sobre las aguas! 

Pues bien, lo cierto es que esa juvenil emoción que sentía por la palabra Europa –tan alejado nuestro mundo judicial en lo rutinario de todo lo que acontece más allá de los Pirineos- ha vuelto a florecer. No solo estamos ante un reto muy estimulante para nuestro país, como lo califica la Directora General de Cooperación jurídica, sino que deviene el más valioso instrumento para mejorar el rédito político, prestigio e imagen internacional de España, al dotarse de la capacidad de promover los intereses de cada uno de los Estados Miembros durante medio año. El Consejo de la Unión Europea es, conjuntamente con la Comisión y el Parlamento, el principal actor en la toma de decisiones, que abarcan cómo no, su consentimiento para la conclusión de compromisos internacionales, o cualquier otra decisión trascendental para la comunidad política. La preparación de un Programa marco común que fijará las reuniones del Consejo, dirigir las mismas en nueve de sus diez configuraciones, representarlo en las negociaciones con otras instituciones de la Unión Europea, convertirse en el centro de la formulación de políticas, o ejercer a través del Presidente del Gobierno de representante externamente en reuniones con terceros Estados, son algunas de sus funciones. En definitiva, contribuir a garantizar la continuidad de la comunidad política a través de esta institución.

En este resurgir de mis cenizas europeístas me percaté de que ya apenas podía recordar el año en el que por última vez España se presentó ante esta oportunidad. Ya había llovido… Echar un vistazo a la cronología, ya anticipo, me condujo a otra de mis recurrentes inquietudes. España ejerció este liderazgo por primera vez en 1989, tan solo tres años después de su adhesión a la UE, y por segunda vez apenas tras seis años, en 1995. La siguiente ocasión la tuvo en el año 2002, y por ello, se ha ido progresivamente aumentando el lapso temporal entre una cita y otra, siendo la cuarta y última vez en el año 2010. Esto es, en esta quinta y última ocasión habrán tenido que transcurrir hasta trece años para que la rotación entre los restantes países se complete, más del doble que la esperada entre el primer y segundo turno. Así, solo cuatro Presidentes del Gobierno español habrán protagonizado dicha experiencia en 37 años de nuestra andadura europea. La respuesta obedece, por lógica matemática, a la progresiva ampliación del número de Estados Miembros adheridos, especialmente en el año 2004 con diez nuevas incorporaciones.

En este estado de cosas, y con motivo de la funesta Guerra de Ucrania, la opinión pública está siendo testigo en streaming de las peticiones de adhesión de Ucrania, Moldavia y Georgia al club comunitario, incluso clamando por un procedimiento exprés el primero de los mentados. Cuestión que posiblemente había pasado desapercibida para los desapegados del mundo de los international affairs en el caso de peticiones pasadas de países del Este del continente, algunos ya candidatos oficiales y otros potenciales, como Albania, Macedonia del Norte, Montenegro, Serbia, Bosnia Herzegovina, Kosovo, o la eterna novia de Europa, Turquía, con estatus de candidato desde diciembre de 1999.

He aquí la causa de mi falta de quietud, ¿Cuál es la finalidad de la Unión?, ¿Se está preservando la identidad europea?, de hecho ¿Tenemos acaso clara cuál es?, ¿Hay tanta capacidad de absorción de nuevos países?, y en definitiva, ¿Cuáles son los límites de Europa?

En primer lugar habría que cuestionarse qué entendemos por Europa. Superando la idea de comunidad política –perfectamente definida-, las referencias al ámbito de las fronteras geográficas del continente europeo son también discutidas, y dicha cuestión de pertenencia a lo que se entienda geográficamente como tal es -o debería ser- un punto clave para el acceso de los países a la membresía de la organización supranacional.

El debate se sitúa constantemente sobre la mesa, especialmente desde las ampliaciones de la UE acontecidas a raíz de la caída del muro de Berlín, y como ya he señalado, tras la más reciente expansión hacia el Este.

Opiniones cualificadas han sostenido puntos de vista muy diferentes. Desde la firme defensa de Charles de Gaulle de una Europa extendida desde el Atlántico a los Urales; la de Dominique Strauss-Kahn –antes de convertirse en un paria para la política institucional- que la ampliaba hasta Turquía y a los países del Magreb (basándose en el supuesto beneficio que este bloque generaría a las relaciones con las actuales hegemonías, entre otros, al convertir el mar Mediterráneo en un mar interior). No faltan autores que sostienen que son los valores, la filosofía, la lengua e incluso el derecho romano el que forma parte de las raíces de la cultura europea, u otros para los que la religión influyó en la demarcación de Europa, al identificar a los Estados europeos con la cristiandad, y sugiriendo que la protección común que se buscaba era el peligro procedente del Este. Destacable resulta la visión de Olli Rehn, miembro de la Comisión Europea y máximo responsable entre los años 2004 a 2009 de la expansión de la Unión hacia el sureste geográfico, quien sostenía «Values define Europe, not borders», poniendo de manifiesto la férrea voluntad de impulsar su ampliación al margen de las fronteras de las naciones del viejo continente.

Al hilo de este debate, he revisado cuáles son las prioridades de la Presidencia francesa del Consejo de la Unión Europea, que se ejerce actualmente, y precisamente su lema reflejaba lo que ahora me ocupa, «la pujanza y pertenencia», definidas como la defensa y promoción «de nuestros valores e intereses», y «para construir y desarrollar una visión europea común a través de la cultura, de nuestros valores y de nuestra historia común».

Estamos ante un Estado Miembro fundador de la Unión, y uno de los dos únicos que votó “NON” –pese a, o precisamente por, Chirac- a la ratificación en el año 2005 del Tratado por el que se establecía una Constitución para Europa. En este sentido el ex parlamentario europeo, y soberanista, Philippe de Villiers sostenía tras el fracaso: «Europa debe reconstruirse sobre otras bases que no son las de la Europa actual, que han sido rechazadas». País con autoridad suficiente, que ha demostrado gran aptitud crítica, y como hemos visto, capacidad para enfrentar a la UE ante graves crisis de existencia. Entre los motivos que se pueden recabar de la hemeroteca destacan, además de la ambigüedad del proyecto europeo, el miedo a la nueva Europa. Así textualmente se recogía en diarios internacionales de la época, “muchos franceses sienten que la incorporación en 2004 de diez nuevos países miembros del centro y el este de Europa aumentará el desempleo y pondrá fin al modelo «social» europeo”, (BBC, 2005*) o «el temor a los efectos de la ampliación de la Unión, el miedo a una oleada de inmigrantes del Este (…)», (El País, 2005)*.

Configuración del futuro del proyecto europeo que, siguiendo con la actual Presidencia francesa, en palabras de Emmanuel Macron con ocasión de la cumbre de líderes de la UE celebrada a tal efecto hace dos semanas en Versalles –apropiado lugar por cierto-, el ataque ruso va a llevar «a redefinir completamente la arquitectura europea».

El pasado día 25 de marzo, se cumplían 65 años de la firma del Tratado de Roma (CEE). Con ocasión del 60 aniversario en 2017 los líderes de los 27 Estados Miembros, el Consejo Europeo, Parlamento y Comisión, suscribieron una Declaración, reunidos de nuevo en Roma, en la que proclamaban la satisfacción por los logros alcanzados por la Unión, y establecían objetivos para los próximos diez años, entre los que me parecen reseñables: «Una Europa segura y protegida», o «Una Europa más fuerte en la escena mundial», y desarrollando éste, «Una Unión comprometida con el refuerzo de su seguridad y defensa comunes, también en cooperación y complementariedad con la Organización del Tratado del Atlántico Norte, teniendo  en cuenta las circunstancias nacionales y compromisos jurídicos».

Pues bien, estaremos a la espera del balance que de esa pujanza y pertenencia haga la República francesa tras finalizar su desempeño el próximo 30 de junio.

En todo caso, ténganse estas líneas, no como un posicionamiento definido en contra de la expansión de la Unión Europea, sino como un cuestionamiento abstracto de esa tendencia. Y es que, si la heterogeneidad razonable es un valor de las sociedades plurales, el exceso puede conducir a la desestabilización. De poco sirve una organización de ámbito supranacional que representa a un número creciente de ciudadanos, si los representados no comparten, no ya cultura, lengua o tradiciones, si no  ni tan siquiera valores y principios sobre los que construir la unión política. Como alternativa, de gran utilidad y beneficio recíproco, ya contamos con las políticas europeas de vecindad.

Lo que resulta inamovible es que la finalidad de ampliar la Unión se entronque con la necesidad de procesos graduales y meditados, y con un compromiso firme de los candidatos con los principios inspiradores de la Unión, que no son sino los valores definitorios de la comunidad política, y también con sus fines (artículos 2 y 3 TUE). Y que todo ello, conjuntamente con la exigencia de una vocación europea real en la población de los aspirantes y la asunción de renuncias en aras de garantizar el Estado de Derecho, sea lo que entregue la llave de entrada a nuevos Estados.

Sea como sea, este no es el único reto al que se enfrenta la Unión, como tampoco lo es la espinosa crisis de seguridad y cooperación que está suponiendo la invasión Rusa de Ucrania. Otros problemas graves acontecen incluso dentro de nuestros confines, y pasan hasta cierto punto desapercibidos. La ocupación del ejército turco del tercio norte de la Isla de Chipre, constituye bajo la protección otomana la República Turca del Norte de Chipre, un territorio cuya independencia solo es reconocida en el contexto internacional por Turquía, pero que crea una situación de práctica división de la isla -pese a su condición de Estado Miembro desde el año 2004-, donde las políticas europeas no son de aplicación. Problemática que se ha recrudecido, ampliando el conflicto a otros países, fundamentalmente a Grecia, que ha visto afectada su Zona Económica de Explotación en el entorno de la isla de Creta. Se trata indiscutiblemente de un problema de alcance comunitario, que ha colocado a la OTAN en una situación crítica, y que no debemos pasar por alto entre nuestras inquietudes.

En definitiva, no soy una firma a sueldo de la Dirección General de Cooperación jurídica, o de Instituciones Europeas – ¡ojalá lo fuera!-, pero sí me parece una ocasión propicia para que todo aquel que se sienta guiado por unas legítimas inquietudes por el destino de la Unión, encuentre en este ofrecimiento que comenzará en 458 días un adecuado vehículo para canalizarlas.

Marta P. Canals Lardiés        

Juez titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Badalona.

*Francia dio un No rotundo, BBC, 29 de mayo de 2005.

http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/international/newsid_4592000/4592395.stm

*Francia rechaza la Constitución Europea, El País, 30 de mayo de 2005.

https://elpais.com/diario/2005/05/30/portada/1117404001_850215.html
FILIBUSTERISMO PROCESAL

FILIBUSTERISMO PROCESAL

Luis Gollonet Teruel           

Magistrado especialista en lo Contencioso-administrativo

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

            Una de las actividades que más me gustaba cuando empecé a aprender inglés de pequeño, y que aún conservo, era intentar traducir los títulos de las películas, y ver si acertaba con la traducción «oficial».

            El título de una de las primeras películas que recuerdo intentar traducir, con escaso éxito, es «Mr. Smith goes to Washington», el clásico cinematográfico dirigido por Frank Capra y protagonizado por un joven James Stewart, que en España fue comercializado como «Caballero sin espada». Así cualquiera acierta.

            La película narra un caso de lo que se conoce como obstruccionismo parlamentario, también llamado filibusterismo. Precisamente la Real Academia define el filibusterismo como «obstruccionismo parlamentario», esto es, el conjunto de tretas y trampantojos situados en el límite de la legalidad pero dentro de ella y tendentes a retrasar o evitar la aprobación de una norma por la mayoría.

            El origen del filibusterismo lo encontramos en las asambleas parlamentarias de los Estados Unidos, donde para garantizar la libertad de expresión, cuando un congresista está en el uso de la palabra puede mantenerla y hablar sin límite de tiempo mientras se tenga en pie, a condición de que no se siente, no abandone la cámara y no deje de hablar.

            La película “Caballero sin espada”, que un moderno tuitero habría llamado “Héroe sin capa”, es solo un ejemplo del originario filibusterismo. En el parlamentarismo anglosajón ha habido muchas e insólitas escenas de discursos interminables que pretendían retrasar o impedir la votación y aprobación de una ley.

            Hoy día, por extensión, se habla de filibusterismo como sinónimo de cualquier técnica de obstruccionismo.

            En España las amplias facultades de policía que tiene atribuida la Presidencia de las Cortes para moderar y dirigir los debates, junto con un reglamento más estricto, impiden que se den estas situaciones de interminables discursos, por lo que son posibles otras técnicas de filibusterismo, pero no esa.

            En el ámbito judicial se ha debatido mucho si se debe limitar la extensión de las intervenciones orales de los letrados, al igual que la extensión de los escritos o los recursos, estos últimos finalmente limitados en la casación.

            Y aunque a alguno le gustaría, no es posible en nuestro sistema procesal que un abogado haga una intervención en juicio durante horas o días para retrasar el dictado de una sentencia.

            Pero lo que está claro es que hay otras técnicas de filibusterismo jurídico o procesal que pretenden alargar determinados procesos para evitar que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto o, al menos, posponer y demorar la sentencia o su ejecución durante un largo periodo de tiempo. Ya se sabe, el tiempo es oro y quien gana tiempo gana dinero.

            Piénsese en procesos penales: el que se sabe culpable intenta retrasar la condena en el tiempo, y el denunciante que sabe de la inocencia del acusado, pretende alargar la “pena de banquillo”. En procesos civiles, el que habita una finca sin título desea posponer y dilatar el momento de devolver la posesión a su legítimo titular. O en contencioso un funcionario disciplinariamente sancionado también puede dilatar años el cumplimiento de la sanción, o una empresa el pago de una liquidación para obtener en el ínterin el importe con que abonarla sin tener que cerrar por falta de liquidez.

            Tuve un caso de un funcionario sancionado disciplinariamente con una suspensión de funciones durante dos años que falleció tras diez años de litigio; y, en ausencia de sentencia firme, y gracias a una astuta abogada maestra del filibusterismo, nunca llegó a cumplir la sanción por el principio de personalidad de la pena.

            La justicia cautelar no siempre es suficiente para evitar el obstruccionismo procesal.

            Y sucede que los jueces no siempre tenemos a nuestro alcance los mecanismos legales para hacer frente a los filibusteros procesales, lo que genera en ocasiones una cierta impotencia, no solo en el poder judicial, sino, sobre todo, en los justiciables.

            Ya decía Séneca que nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía.

            No digo que la lentitud de la justicia se deba en exclusiva al filibusterismo procesal, ni mucho menos. Pero sí hay una parte del retraso en los procesos que obedece a esa técnica, y de la que se habla tan poco que no sale ni en las estadísticas.

            No es este el ámbito ni el momento para analizar cuáles son las clases de filibusterismo procesal, o buscar las formas de atajarlo, ni tampoco soy yo quién para hacerlo. Pero al menos quería ponerle nombre a esa realidad.

            Y al igual que llamamos querulantes a quienes presentan constantes denuncias o demandas por motivos poco justificados o agravios inexistentes, hemos de poner nombre y llamar filibusteros a quienes usan y abusan de los mecanismos procesales para alargar y estirar el proceso con el fin de retrasar al máximo la resolución sobre el fondo del asunto o su ejecución.

            En España casi cualquier profesional de la justicia podría escribir el guión de un relato de filibusterismo procesal a la altura de “Caballero sin espada”. Sería una buena película. Quizá algún día sea yo quien lo escriba, pero por ahora solo me ofrezco para traducir el título. Que os vais a enterar. 

“La profesión más antigua del mundo”

“La profesión más antigua del mundo”

Considerada popularmente como la profesión más antigua del mundo, la prostitución se ha practicado desde los orígenes de las civilizaciones, en las que ya se contemplaba la necesidad de regular este fenómeno.

La primera mención registrada de la prostitución como “ocupación” se encuentra en unos  Registros Sumerios  que datan del año 2400 a.c. En las antiguas Grecia y Roma, tanto mujeres como niños se dedicaban a la prostitución, legal y pública, distinguiéndose en el imperio Romano entre las prostitutas registradas llamadas “meratrix” y las no registradas que se clasificaban en la categoría amplia “prostibulario”.

A lo largo de la historia se han planteado distintos sistemas legales de intervención frente a la prostitución  y a pesar de los constantes intentos de regulación continúa abierto en la actualidad el debate sobre la legalización de la prostitución y en suma si debe regularse como un trabajo e incluso determinadas asociaciones han demandado una ley integral que lo regule, puesto que en España no está prohibido su ejercicio entre adultos y de forma consentida.

Se trata en cualquier caso de un negocio que solo en nuestro país mueve unos 18 millones de euros anuales,  siendo el primer consumidor de prostitución en Europa y en donde hasta un 40% de los hombres reconocen haber pagado por sexo. En  este contexto, hace escasa semanas, el gobierno  anunció una propuesta para prohibir la prostitución siguiendo un modelo similar al vigente en Suecia. Ello conllevaría, más allá de un titular, la necesidad de plantear un análisis reflexivo y profundo del tema. Basten estas líneas como toma de contacto para tomar posiciones.

Actualmente  coexisten tres sistemas en el marco de los países de la Unión Europea, mediante los que el estado interviene en este fenómeno: prohibicionismo,  abolicionismo y reglamentarismo.

En España, al igual que nuestros vecinos de Portugal se opta  por la no intervención del Estado, existe una situación de alegalidad, siendo permitida y tolerada, pero no regulada por el ordenamiento Jurídico.

Hemos, no obstante, centrar el objeto del debate que nos ocupa en  la prostitución como una prestación voluntaria negociada de servicios remunerados,  dejando a un lado el análisis del debate en relación con la trata de personas, la prostitución infantil o cualquier otra forma de proxenetismo, conductas claramente criminalizadas en las sociedades de nuestro entorno.

El diccionario de la Real Academia de la lengua define la prostitución como la actividad a la que se dedica la persona que mantiene relaciones sexuales con otras a cambio de dinero. Supone pues una prestación de carácter sexual,  un precio como contraprestación, y una cierta habitualidad.

Subyace en  el debate la cuestión de fondo de si la combinación de sexo y retribución ha de ser socialmente admisible. Hace pocos días veíamos en prensa el titular de que el T.C. avalaba que “saldar una deuda con sexo oral es legal en España”. Titular cuanto menos sesgado por incierto, que se contradecía con la realidad, ya que el pronunciamiento a que se refiere no era más que  la inadmisión del recurso de amparo,  por lo que no se entró a pronunciarse sobre la  legalidad del pago de deudas mediante favores sexuales, ya  que penalmente , como sostuvo la Sentencia penal de la que traía causa el recurso, en nuestro país no es penalmente  punible dicho comportamiento cuando no haya coacción  y medie el consentimiento libre de las partes.

 Cuestión distinta  sería la validez o nulidad del acuerdo desde la esfera del derecho privado de acuerdo la regulación de los contratos y el consentimiento contractual, lo que cuestionaría la exigibilidad del pago.

Traigo a colación esta  cuestión en relación con el tema que nos ocupa porque a la hora de abordar el tema de la regulación de la prostitución y abogar por uno y otro  sistema de intervención, se parte del planteamiento de si el derecho a usar el cuerpo y la sexualidad pertenece únicamente a la esfera de la autonomía del individuo y por tanto puede ser objeto de negocio libre y consentido entre adultos.

Desde esta perspectiva las posiciones reglamentistas sostienen que la prostitución es una prestación de servicios, a cambio de un salario y que se ejerce con habitualidad, como medio de vida, por tanto, un trabajo igual que cualquier otro.  Ya en  la década de los 80, junto con los reclamos de las organizaciones de prostitutas como sindicatos, se hubo reivindicado  por los derechos laborales y de seguridad social. Este modelo plantea un estatuto jurídico para la prostituta como cualquier otro trabajador o persona que ejerce el comercio. La legalización significaría una normalización de esta actividad lo que a la larga repercutiría en su aceptación social. Se fundamenta en que la decisión de ejercer la prostitución en una decisión libre racional de adultos y que por ende debe ser respetada por el derecho debiendo circunscribirse la protección penal exclusivamente a los menores de edad y a la explotación realizada bajo coacción. En suma,  en este sistema la decisión de ejercer la prostitución constituye una expresión del derecho a la  autodeterminación sexual,  siempre y cuando sea una relación entre adultos  libremente pactada.

Frente a este planteamiento el modelo abolicionista parte de la premisa de que la prostitución, aunque sea voluntaria,  es contraria a la dignidad y la integridad física y mental de quienes la ejercen.  Se niega cualquier posibilidad de prostitución voluntaria rechazando incluso la diferencia de la prostitución con la prostitución forzada. El paso siguiente es la criminalización del cliente ya que es él quien viola los derechos humanos de quienes ejercen la prostitución.

 Partiendo de que en  la prostitución el objeto de la venta, el producto de la misma, es el propio cuerpo, quien ejerce la prostitución, aun con su consentimiento,  es cosificado y mercantilizado,  la prostitución implica la venta del cuerpo y la reducción de la persona a mera mercancía. En consecuencia   aunque exista  consentimiento es no es suficiente para legalizar la prostitución, ya que por el mero hecho de que exista un consentimiento,  el contrato en sí no tiene por qué ser válido. Se considera que es una actividad dañina, contraria los valores imperantes en nuestra sociedad, como la esclavitud o la venta de sangre o de órganos,  puesto que tiene un objeto ilícito y deben considerarse extra comercio. En más la sociedad limita cierto contrato que aunque fueron voluntarios es contrario a valores de igualdad como por ejemplo la poligamia.

Sin embargo existen grupos feministas, que dando voz a las organizaciones sociales de prostitutas, abogan por la legalización partiendo de que  la realidad de las mujeres que se prostituyen es amplia y diversa que el abolicionismo menosprecia el poder de decisión de quien la ejercen. Por tanto  con la prostitución lo que se negocia no es un bien sino la realización de un servicio, una obligación de hacer y no de dar.

 No obstante, ¿hasta dónde  llega el consentimiento libremente prestado?, ¿cómo puede comprobarse o tutelarse que este consentimiento sea verdaderamente libre?, o  si el consentimiento no debe obedecer otra cosa que a la libertad  sexual, ¿sin condiciones?

 Qué papel debe jugar el Estado en aquellos casos en que la prostitución en los supuestos en  donde no existe ausencia de consentimiento pero en donde se traspasan los límites de la integridad física o psíquica, o en los que se degrada la integridad moral a voluntad del cliente y consintiéndolo la prostituta que acepta el “servicio”?

Es una realidad que en la prostitución se erotiza  la violencia sexual, habiendo crecido considerablemente en Alemania y Holanda las prácticas sexuales violentas.

De otra parte es innegable que en la actualidad es principalmente un  problema de género,   planteándose que la mayoría inmensa de quienes ejercen la prostitución son mujeres y que los clientes son hombres. (En España se dedican a la prostitución entre 300.000 y 500.000 personas sólo un 7% de ellas son  transexuales y travestis hombres y el 85% de las mujeres que se dedican a la prostitución son extranjeras según la Asociación de Prevención y Reinserción de mujeres prostituidas).

Estrechamente ligado a ello,  el tratamiento de la prostitución no puede ni debe desvincularse del tratamiento de la trata de mujeres y menores y de la explotación sexual porque ésta sigue siendo la gran realidad que se esconde tras ella. No obstante quienes abogan por la legalización están de acuerdo con el tráfico de personas para fines de explotación sexual es un delito.  Pero lo cierto es que es innegable  que generalmente se confunde la prostitución con la trata  cuando quienes prestan sus servicios son inmigrantes, lo que entronca con el fenómeno de la migración para el comercio sexual. Llama poderosamente la atención el dato de que en Holanda el 90 % de las prostitutas son extranjeras, sin que puedan obtener permiso de residencia si están empleadas en la prostitución, pero sí se les permite si se constituyen como autónomas cumpliendo los requisitos de una empresa privada y acreditando determinados beneficios.

En derecho comparado , en el entorno de la UE, como decíamos se han acogido ambos sistemas , con diversos matices , como ya se apuntaba en  Holanda y Alemania,  está regulada la prostitución como un trabajo legítimo, que puede desarrollarse por cuenta ajena por cuenta propia, es decir que se trata de una relación contractual entre las personas que prestan un servicio sexual y su cliente a cambio de remuneración, un derecho cotizar por el trabajo realizado y posibilitando el acceso al sistema de seguridad social, accediendo a las pensiones o prestaciones previstas legalmente y estando obligadas al pago de los correspondientes impuestos devengados. En Dinamarca se obliga las trabajadoras al pago de impuestos, pero no se le reconoce el derecho a cobrar subsidios por desempleo.

En las antípodas de estos, se encuentra la regulación de Suecia, en donde se penaliza económicamente o con prisión al cliente de la prostitución, habiéndose reducido notablemente la prostitución en las calles y siendo incuestionable que en la sociedad sueca existe un nivel alto de igualdad de género, además de que la tasa de empleo femenino es del 70%. En el resto del mundo este sistema tan solo lo encontramos en Corea del Sur.

En España el ejercicio libre de prostitución por personas mayores de edad, como ya apuntábamos  no está penado, sin embargo los municipios a través de ordenanzas pueden regularlas en sus calles.

Incluso se ha cuestionado si como actividad económica  puede ser objeto de tributación, tanto  por parte del trabajador como del empresario.

La dirección General de tributos considera que esta actividad no está sujeta al impuesto sobre actividades económicas ya que “el requisito de licitud en la actividad propia de su objeto social es exigido para las sociedades civiles, mercantiles, persona física. La explotación de la prostitución cualquiera que sea el tráfico, forma o comercio de la misma, de la prostitución ajena o de quien la ejerce para sí, no puede ser un objeto válido de ninguna actividad empresarial profesional o artística a efectos fiscales”. El hecho es que el ejercicio de la prostitución por la propia persona no significa que sea una actividad ilícita penalmente pero tampoco significa que sea lícita o permitida, sin que la autonomía de la voluntad pueda traspasar  los límites que le fija el art. 1255 C.C. y en todo caso, sin que los pactos puedan tener por objeto las cosas fuera del comercio, art. 1271 C.C., o tener causa ilícita, que lo es cuando se opone a la ley o a la moral , art. 1275 C.C. sin que la mera tolerancia se pueda considerar una declaración de licitud. Por tanto deben quedar fuera del hecho imponible que no es toda actividad que genere beneficios, sino solo aquellas que sea lícitas.

Lo que no puede obviarse en ningún caso,  cualquiera que sea el régimen por el que se apueste, son el respeto a los derechos humanos, a los derechos  fundamentales como el derecho a la integridad física y moral y a los valores superiores  que inspiran el ordenamiento jurídico, como es  la igualdad.

En consecuencia, cabría preguntarse si puede considerarse un trabajo u oficio aquel que incluye en la prestación del servicio prácticas sexuales violentas,  o que suponga una relación de dominación o subordinación a la voluntad de otro,  aun cuando preste su consentimiento el que se somete a ello, agravado en que casi en el 90% de los casos es una manifestación de violencia de género, aunque se haga a cambio de dinero. ¿Todo vale?

Reyes Vila Pariente, Magistrada del Juzgado Contencioso Administrativo nº 11de Sevilla

La política de comunicación de la Justicia y nuestro problema reputacional.

La política de comunicación de la Justicia y nuestro problema reputacional.

Alfonso Peralta Gutiérrez.

Por todos es conocido que el Poder Judicial español tiene un problema de imagen y reputación. Desde hace años la valoración institucional, la imagen en los medios de comunicación y la reputación en la sociedad de este poder del estado deja mucho que desear.

Sin embargo, en los últimos tiempos asistimos a la mayor crisis reputacional del poder judicial en toda la historia de la democracia española. Si pensábamos que no podíamos estar peor considerados o menos respetados, nos equivocábamos. En los últimos meses  hemos asistido a manifestaciones populares en la puerta de los juzgados, recogidas de firmas contra resoluciones judiciales, “escraches” y actos de presión e intimidación personal a magistrados, a sus familias o en su domicilio. Han lanzado montañas de estiércol contra juzgados, realizado pintadas amenazantes contra jueces, y políticos nacionales e internacionales han olvidado el respeto a las decisiones judiciales saltándose cualquier tipo de lealtad institucional y consideración a la separación de poderes. Hemos visto declaraciones de un vicepresidente del Gobierno y de ministros poniendo en cuestión la independencia y la legitimidad de los tribunales e incluso ofendiéndonos directamente a la cara. Nunca antes tantas veces ha salido al paso el CGPJ frente a faltas de respeto y lealtad institucional por parte de miembros del Gobierno y altos cargos.

Se están poniendo de moda de tanto repetirlo los calificativos a nuestro poder judicial como “franquista”, “corrupta”, “autoritaria”, “machista” o “patriarcal”.

Sin embargo, lo cierto es que tenemos muchas cosas de las que presumir y de las que podemos estar muy orgullosos.

Así, aunque algunas sentencias del Tribunal de Estrasburgo donde se condena a España por vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos sean muy mediáticas, con mucha repercusión e influyan mucho en la opinión pública, lo cierto es que España es los países con menor número de condenas y rectificaciones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos[i] . Sorprendentemente, y a pesar de lo que la mayoría de la gente puede pensar, la ratio de condenas a España es similar a Alemania, Holanda o Reino Unido e inferior a países como Austria, Bélgica, Italia o Suiza. Es más, España es uno de los países con menor número de recursos ante Estrasburgo por habitante.

Respecto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la ratio española de recursos es inferior a la del conjunto de la Unión y similar a la de países como Alemania, Italia, Holanda o Suecia. En cuanto al resultado de las sentencias dictadas por el TJUE en esos recursos por incumplimiento de los Estados, España –con 0,07 sentencias estimatorias por millón de habitantes- se sitúa en la media europea, que es de 0,06.

Incluso si hablamos de cooperación penal internacional, la delegación española (el «Desk») goza de una reputación excelente[ii] . Los tribunales españoles son líderes en cooperación judicial penal a través de Eurojust, nuestro país es el segundo país de Europa que más nuevas cooperaciones penales ha iniciado (año 2020) después de Alemania. En el último ejercicio (2020), nuestros juzgados españoles 🇪🇸 han sido los 4️⃣ cuartos en total en nuevas peticiones y ejecuciones de cooperación internacional penal europea con participación de Eurojust.  Los juzgados y tribunales españoles en 2020 han sido los segundos con mayor carga de trabajo ejecución de peticiones de cooperación internacional penal a través de Eurojust. Los juzgados y tribunales españoles en 2020 han sido los cuartos en total con mayor carga de trabajo en petición u ejecución de cooperación internacional penal con Eurojust y los cuartos más invitados en reuniones de coordinación de Eurojust.

De igual forma, si consultamos el Democracy Index de The Economist[iii], España se sitúa en el puesto 19 del mundo, por delante de países como Estados Unidos, Italia, Portugal, Francia, o Bélgica. En el mismo sentido, la calidad de las instituciones de gobernanza española se sitúa entre el 20% de los países con un mayor nivel en el mundo, según los indicadores del Worldwide Governance Indicators (WGI), elaborados para el Banco Mundial y con información sobre 154 países, por delante de países como Italia o Grecia.

Asimismo, en decisiones judiciales últimamente muy criticadas en los medios de comunicación respecto a la Justicia española como delitos sexuales o violencia sobre la mujer, hemos de decir, que en el año 2017 se ha obtenido récord de condenas por delitos sexuales[iv] y que España es de los países con menor violencia de género de Europa[v] con  menos de un 15%. La media comunitaria es del 22% y los países miembros que encabezan la lista de casos de violencia machista son Dinamarca (52%), Finlandia (47%), Suecia (46%), Francia y Reino Unido, ambos con un 44%. De acuerdo al Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, en el año 2017 el 83,7% de los enjuiciados por Violencia de Género fueron condenados. De igual forma, el Instituto Georgetown para la Mujer, la Paz y la Seguridad de Washington[vi] ha elaborado un estudio junto al Instituto de Investigación sobre la Paz de Oslo en el que crea un nuevo parámetro de medición y ha concluido que España es el quinto país del mundo en el que las mujeres se encuentran en mejor situación. En este sentido los juzgados españoles son reconocidos por ser las autoridades emisoras con mayor número de órdenes europeas de protección.

Según SafeAround[vii] España figura en el puesto 23 de los países más seguros del mundo por delante de países como Japón, Reino Unido, Italia, Bélgica, Francia o Estados Unidos. Asimismo, en el año 2018 el 40% de la cocaína proveniente de Sudamérica y casi el 70% del hachís de Marruecos que se mueve por el Europa[viii] fueron incautados en España, lo que nos convierte en un país muy eficaz a nivel policial-judicial. Y es que no todos los méritos de la seguridad de un país, de su nivel de delincuencia, de criminalidad o de la lucha contra la droga son de las FFCCSSEE. Los juzgados y tribunales participan a diario de dicha tarea en las investigaciones penales,  enjuiciamiento de los delitos, y ejecución de las penas impuestas.

Existe por tanto una gran disociación entre la realidad y percepción por la población. Existen una serie de leyendas urbanas sobre la justicia que no se corresponden con la verdad.

Así, a pesar de la leyenda urbana, en España desde el Código Penal de 1995 se tiende al cumplimiento íntegro de las condenas y ya no existen revisiones, ni redenciones por trabajo o buen comportamiento.

Si preguntáramos a los ciudadanos cómo creen que es el perfil de un juez medio, seguramente contestarían que se trata de un hombre mayor, próximo a la edad de jubilación. Sin embargo, las mujeres suponen el 53,2 % de los miembros de la Carrera Judicial[ix]. Asimismo, en una edad inferior a 51 años, las mujeres representan ya el 62,5% de los miembros de la Carrera Judicial[x] .En cuanto a las últimas promociones, de igual forma las mujeres suelen ser cerca del 65-70% de los nuevos jueces[xi].

Además, en las últimas promociones desde hace años, un 70% de los nuevos jueces no tiene ningún familiar ejerciendo una profesión jurídica y sólo porcentajes de un % tiene familiares magistrados[xii] , lo que contradice la popular creencia de ser un cuerpo funcionarial endogámico o formado por jueces de apellidos compuestos y sagas familiares.

De acuerdo a la estructura demográfica de la carrera judicial[xiii], la edad media de los jueces es de 50 años.

Frente al ideario popular de una justicia antigua, un 50% de los jueces tiene entre 30 y 50 años. Un 20% de los jueces tiene entre 30 y 40 años. Gozamos además de una justicia políglota, pues en las últimas promociones, cerca de un 90% sabe inglés, así como cerca de un 40% también sabe un segundo idioma como el francés, y otros hablan alemán o italiano. Y ello sin olvidar, que un gran número de jueces y magistrados participan anualmente en competiciones internacionales como el Themis, en intercambios en otros países como el programa AIAKOS y otra serie de actividades formativas en distintos países, algo que seguro que una parte importante de la gente desconoce.

La reputación es como un árbol y la imagen como su sombra. La imagen es lo que percibimos, el árbol es la realidad. Abraham Lincoln.

Por consiguiente, frente al imaginario popular de la Justicia española y la realidad de la misma, existe una disociación no solucionada ni combatida que produje el descrédito y mala imagen que actualmente vivimos.

Lo cierto es que esto no es algo que afecte únicamente al poder judicial, es un problema de nuestro país que nos afecta en muchos otros ámbitos. El exministro Eduardo Serra cuenta la siguiente anécdota. Hace poco se le preguntó a ciudadanos de los países europeos “¿qué país está construyendo el AVE entre La Meca y Medina, así como el segundo Canal de Panamá, tiene una empresa que es responsable de un 30% del tráfico aéreo europeo y otra que tiene 6.000 tiendas en el mundo y, además, es líder mundial en el tema de trasplantes?”. El 60% contestó que Alemania, el 15% que Francia, otro 15% que Italia y solo el 10% que España. Cuando se hizo la misma pregunta en España, el porcentaje de los acertantes bajo hasta el 3% Sorprende el grado de ignorancia sobre empresas españolas líderes en productos y servicios de valor añadido.

En los Sistemas de Indicadores de la Distancia entre Imagen y Realidad (SIDIR) del Real Instituto el Cano, que tienen por objeto presentar la diferencia entre la realidad española y la evaluación de España realizada por la opinión pública internacional, identificando aquellos aspectos en los que la realidad del país es mejor que su imagen exterior, la percepción española de la imagen exterior es varios puntos peor que la imagen exterior real que damos hacia el extranjero. Así, por ejemplo somos el tercer país del mundo más recomendable para visitar, y sin embargo tenemos la creencia de ser el 11º. En difusión cultural somos el sexto país del mundo, y nos consideramos el duodécimo, o por ejemplo no somos plenamente conscientes de ser uno de los países más seguros del mundo, de los mejores para trabajar o que tiene algunas de las mejores escuelas de negocios.

En definitiva, uno de nuestros deberes pendientes es acabar con los prejuicios, leyendas urbanas y falsas creencias que anidan en el imaginario popular, y que no se corresponden con la realidad. También debemos difundir y comunicar los éxitos de nuestro sistema, y hacer ver que tenemos una justicia acorde a no sólo todos los estándares democráticos y de países avanzados del mundo, sino que en dichos rankings entre los países más desarrollados, España ocupa algunas de las primeras posiciones.

De acuerdo al Consejo de Europa, la confianza en la justicia es esencial para administrar la misma. Y citando al Tribunal Supremo de Canadá la apertura de los tribunales es el componente principal de su legitimad.

Por consiguiente, hemos de aumentar la confianza ciudadana en la justicia y la apertura de la justicia para con la sociedad. Tan importante es decir como hacer, y para tener una buena reputación, ser respetado, considerado y apreciado, hay que preocuparse de la imagen que transmite nuestra personalidad. Hay que trabajar y ser conscientes de la imagen que queremos dar y formar nuestra identidad a partir de nuestro desempeño y trabajo, pero también a través de las palabras y la imagen.

Si no nos preocupamos de nuestra identidad, de nuestra personalidad, y del mensaje que queremos transmitir, otros lo harán por nosotros y no será a nuestro favor. Decía William Shakespeare que “el tesoro más preciado que la vida puede aportar es una reputación intachable”.

La reputación es muy difícil de ganar y muy fácil de perder, de ahí la necesidad de un plan integral en esta materia.

Falta de experiencia en materia de comunicación, errores al respecto, o la falta de cercanía de algunos miembros de la carrera judicial, así como fundamentalmente campañas orquestadas desde distintos ámbitos, el desconocimiento de la población de nuestra profesión, la difusión interesada de leyendas urbanas o noticias falsas y la deslealtad institucional con la crítica de decisiones judiciales por parte de políticos y otras autoridades nos han llevado a la crítica situación en la que ahora nos encontramos.

Pero su solución no es imposible.

No es casualidad que ambos por detrás de la Guardia Civil y la Policía, que junto con el Ejército y las ONGs son las instituciones mejor valoradas por la sociedad española. ¿Por qué ya no se asocia al ejército con «fachas» o golpistas y sin embargo siguen asociando (malintencionadamente) a la judicatura con un régimen que la casi totalidad de los jueces ni han conocido? ¿Por qué no se asocia a la Policía Nacional con los «grises» que hace medio siglo eran conocidos por su dureza, y se sigue asociando (malintencionadamente) a la judicatura con Franco? Desde la profesionalización de  las Fuerzas Armadas en 2001 (con  el final de la ‘mili’ obligatoria), el  Ministerio de Defensa se viene gastando entre 10 y 20 millones de euros anuales en publicidad[xiv]. Todos los manuales de marketing dan la misma receta: para obtener resultados, es necesaria una inversión constante para que el producto tenga  visibilidad y para asociar unos valores a la marca. Conceptos como gestión de crisis de comunicación, escucha activa, due dilligence reputacional, compliance y reposicionamiento de imagen institucional, nos suenan a chino.

La imagen de los guardias civiles con su tricornio y hombres adultos con bigote es cosa del pasado, y en Tik Tok o Instagram se ven a guardias jóvenes y atractivos/as. Mientras que no se acaba de ver por la sociedad la imagen real de una judicatura joven y mayoritariamente femenina. Los anuncios del día de las Fuerzas Armadas son como superproducciones de Hollywood. ¿Cuántas series o películas son bélicas, policiacas o sobre los abogados? ¿Cuántas películas o series versan sobre los jueces y la potestad jurisdiccional? ¿Por qué hay tantos filmes o series de dichos géneros? ¿Por qué interesa la labor policial de quién detiene a presuntos delincuentes o la labor de la abogacía de quién los defiende o representa a las partes en un conflicto y no interesa cinematográficamente la labor de un juez que decide sobre una prisión o que resuelve el conflicto entre las partes? ¿Sabíais que Interior y Defensa tiene acuerdos con la Spain Film Commision para cesión de instalaciones, vehículos militares, y demás instrumentos policiales a condición de participar en el asesoramiento de dichas series o películas. ¿Sabíais que la OTAN contrató al responsable de imagen de Coca-Cola para mejorar su estrategia de comunicación? Los farmacéticos aprovecharon la pandemia para lanzar la campaña publicitaria #siempredeguardia, con el escenario de la famosa serie Farmacia de Guardia. Hay países que tienen su #DíadelaJusticia, igual que nosotros el Día de las Fuerzas Armadas, para concienciar a la población de la importancia de la justicia, la separación de poderes, la indepedencia judicial, el estado de derecho o el cumplimiento de la ley y las resoluciones judiciales. El ejército americano o el español preparan stands en ferias de empleo anunciando el reclutamiento como una buena salida profesional. Hace poco la asociación judicial polaca Iustitia preparó un stand en un festival de música con actividades pedagógicas pero también entretenidas y de información sobre la importancia del estado de derecho y la independencia judicial. El Ministerio de Defensa tiene un manual de Buena Comunicación para todos los miembros de las Fuerzas Armadas[xv]. El mismo comienza con una cita de Napoléon Bonaparte: «Si pierdo las bridas de la prensa, no aguantaré ni tres meses en el poder».

Y entre los conceptos menciona «No diga lo que no le gustaría ver publicado». No rehúya ni menosprecie la comunicación: «Es tan importante “hacer saber” como “saber hacer”». Paul Capriotti. En él se habla de la denominada comunicación proactiva, y de que tiene que existir coherencia entre la identidad de la organización y la imagen o percepción del ciudadano (entre lo que se es y lo que piensan que somos). Se dan también recomendaciones de cómo tratar a los medios, hablar con los periodistas o gestionar una crisis de comunicación. En nuestra profesión, ni siquiera tenemos jueces portavoces preparados, formados y acreditados y se le da altavoz a jueces «tuiteros» que carecen de este tipo de formación específica y que muchas veces no son nuestra mejor imagen.

Cuando se hacen campañas de desinformación, manipulación y ataques reputacionales coordinados, concertados y de manera continuada con la intención de acabar con nuestra legitimidad, independencia y el propio estado en sí mismo, hay instituciones que tienen o contratan analistas de contrainteligencia para análisis de redes sociales. La gran mayoría de instituciones tiene especialistas en imagen y reputación corporativa, consultoría en posicionamiento institucional.

La desinformación y la propaganda llevan tiempo en la agenda de Seguridad Nacional de los gobiernos, a través de lo que se denomina “amenazas híbridas”. Tratan de debilitar los valores europeos fundamentales como la dignidad humana, la libertad, el estado de derecho y la propia democracia.

Y nosotros llevamos meses si no años, sufriendo todo tipo de desinformación que pretende a través de las vulnerabilidades de la estructura de un país perjudicar, humillar o desestabilizar al Poder Judicial y por tanto al Estado, así como la adopción de decisiones comunes de tal manera que pueden generar desconfianza y descrédito de los ciudadanos en sus instituciones incluyendo igualmente recelo hacia el propio Poder Judicial, la separación de poderes, el estado de derecho y el propio modelo democrático.

El Poder Judicial necesita un Plan Integral de Mejora de la Imagen y de la Reputación Judicial que acabe con la disociación entre la realidad y la percepción social, con las leyendas urbanas y la desinformación sobre la justicia que no se corresponden con la verdad. Tenemos una Justicia mucho mejor de la que pensamos, de la que nos cuentan. Y tenemos que estar orgullosos de ella.


[i]           http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/Espana–entre-los-paises-con-menos-reclamaciones-y-condenas-en-los-tribunales-europeos

[ii]          https://www.lavanguardia.com/politica/20190524/462437449545/presidente-de-eurojust-necesitamos-fondos-para-garantizar-calidad-judicial.html

[iii]          https://es.wikipedia.org/wiki/%C3%8Dndice_de_Democracia

[iv]          https://www.efe.com/efe/espana/sociedad/mas-de-2-500-condenados-en-2017-por-delitos-sexuales-269-ellos-menores/10004-3760428

[v]              https://www.lainformacion.com/policia-y-justicia/violencia-de-genero/espana-es-de-los-paises-donde-menos-violencia-de-genero-hay-en-europa_4fwpdtfntii1z9gfwkqdz1

[vi]          https://giwps.georgetown.edu/country/spain/

[vii]         https://safearound.com/es/danger-rankings/

[viii]           https://www.europapress.es/nacional/noticia-espana-incauta-40-cocaina-70-hachis-toda-europa-obligando-narcos-buscar-otras-rutas-20180123140523.html

[ix]          http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/Las-mujeres-suponen-el-53-2—de-los-miembros-de-la-Carrera-Judicial–el-mismo-porcentaje-que-representaban-los-hombres-hace-diez-anos

[x]           http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/Las-mujeres-suponen-el-53-2—de-los-miembros-de-la-Carrera-Judicial–el-mismo-porcentaje-que-representaban-los-hombres-hace-diez-anos

[xi]          http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Sala-de-Prensa/Notas-de-prensa/-Los-65-integrantes-de-la-nueva-promocion-de-jueces-recibiran-el-proximo-lunes-sus-despachos

[xii]          https://www.elmundo.es/espana/2021/11/15/619133a8e4d4d8a6408b45ed.html

[xiii]           http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estudios-e-Informes/Estructura-demografica-de-la-Carrera-Judicial/

[xiv]           https://www.diagonalperiodico.net/la-publicidad-la-mejor-arma-reclutamiento-para-ejercito-espanol.html

[xv]            Manual de Buena Comunicación. https://publicaciones.defensa.gob.es/media/downloadable/files/links/e/l/el_manual_de_la_buena_comunicacion.pdf

SEVEN

SEVEN

Aún con precedentes griegos y romanos precristianos en la Ética a Nicómano y en las Odas de Horacio, los siete pecados capitales acompañan al hombre desde que el mismo está sobre la faz de la tierra y fueron glosados por los teólogos. Como curiosidad, diremos que originariamente fueron ocho y que fue el Papa Gregorio Magno quien los redujo a siete, manteniéndose ese número por todos los teólogos hasta nuestros días.

Recordemos; los pecados cardinales o vicios capitales son la soberbia, la pereza, la gula, la avaricia, la lujuria, la ira y la envidia.

Vivimos tiempos en los que la soberbia y la ira, unidas a la polarización social que hay en múltiples aspectos, van de la mano y se reparten por igual entre ambos bandos.

La pereza también está en pleno auge; día a día vemos como la capacidad de sacrificio y superación se va sustituyendo por caminos llenos de atajos que ofrecen fortunas a cambio del mínimo esfuerzo.

La gula nunca pasa de moda; es un pecado en auge y si la aplicamos no sólo al ámbito estrictamente físico sino que nos adentramos en el campo informativo, vemos que es tal la saturación de noticias que tenemos que no nos da tiempo a hacer la digestión entre ingesta e ingesta. La satisfacción de esa gula informativa se encuentra, en estos tiempos, en muchas ocasiones, altamente adulterada con “sustancias tóxicas” que hacen que se nos revuelva el estómago “intelectual”, rozando la náusea; “snack news” llama Pedro Baños a esa infinidad de titulares, muchas veces carentes de desarrollo, llamativos, que ingerimos por nuestras retinas, sobre todo los que nos movemos en redes sociales, llegando al final del día, en muchas ocasiones, con digestiones pesadas.

La lujuria es algo tan antiguo como la humanidad; convendrán conmigo que la mayoría de los escándalos siempre han surgido por temas de alcoba, da igual el estrato social en el que nos movamos, es algo que afecta a Reyes y a

mendigos, con la diferencia que los actos de estos quedan en su limitado ámbito de acción.

Y vamos ahora con el pecado que me ha llevado a escribir estas líneas: la envidia, el que yo llamo “el gran deporte nacional”.

Desde que la nueva promoción de jueces se ha incorporado a la escuela judicial el pasado once de enero, son varios los diarios que se han hecho eco, como ocurre en todas las promociones, de quienes son los opositores más jóvenes que han aprobado. Ahora mismo, tengo localizadas a dos de las futuras compañeras que con 24 años han demostrado ser capaces de superar las oposiciones de judicatura; son Carolina Herrera y Marina Bueno, malagueña y vallisoletana, respectivamente. Vaya por delante mi enhorabuena y reconocimiento a ambas, debiendo aquí reconocer mi pecado capital de envidia al ver que tienen la mitad de los años que tengo yo, pero no hay que desesperar, con un año más entré yo en la Escuela Judicial y el tiempo es implacable para todos y malo del que no esté para contarlo.

Pero, a lo que íbamos. Como decía, tras publicarse la noticia respecto de Carolina y Marina muchos fueron los que, en redes sociales, se lanzaron como hienas a echar su bilis sobre la juventud de los jueces; que si con 24 años no se tiene experiencia de vida, que si no es adecuado que una persona tan joven se encargue de la libertad y la hacienda de los demás, algunos tuits incluso hablaban de “esta niña”, utilizando un tono absolutamente despectivo.

En primer lugar “estas niñas” (en el sentido más cariñoso de la palabra y con todos mis respetos) han demostrado tener una capacidad de sacrificio y trabajo que ya la quisieran para si muchas cuarentonas que no han trabajado en su vida y que, por circunstancias que no vienen aquí al caso, se han encontrado al mando de muchos servicios públicos, manejando cantidades ingentes de dinero “por ser vos quien sois, bondad infinita”.

Estas niñas han demostrado ser capaces adquirir unos conocimientos jurídicos que muchos de los “opinadores” de este país no los alcanzarán ni naciendo cuatro veces.

De unos años a esta parte y en los últimos meses se ha acrecentado exponencialmente, el ataque a la judicatura es absoluto; aún cayendo en la incoherencia. No se puede ser un buen juez con 24 años porque no tenemos experiencia de vida pero luego nos tildan de ser un cuerpo integrado por gente mayor totalmente desvinculada de lo que es la sociedad actual. En qué quedamos ¿somos demasiado jóvenes o somos demasiado viejos los que impartimos justicia?. Si de experiencia se trata, ¿qué experiencia se le ha de exigir a un forense cuando muchos de sus informes se refieren a muertos? ¿Acaso no puede ser un buen ginecólogo un hombre porque no tiene experiencia en dolores menstruales?

Es obvio que los jueces incomodamos y mucho, cada día más, por eso el ataque es constante y con argumentos contradictorios y enfrentados, son ataques que pretenden sorber y soplar al mismo tiempo: o somos jóvenes o somos viejos, no podemos ser las dos cosas a la vez.

En cualquier caso, independientemente de la edad y la experiencia, el juez lo que ha de hacer es interpretar la ley y aplicarla, dejando a un lado su experiencia puesto que este es un elemento que en modo alguno garantiza el acierto en su resolución.

Como decía, el gran deporte nacional es la envidia; si mi amigo tiene un Ferrari y yo un coche viejo y desvencijado, no seré yo el que aspirare a tener un Ferrari, mi deseo va a ser que mi amigo deje de tener su flamante coche y pase a tener uno como el mío. Eso es España: envidia. Si yo no soy capaz de alcanzar algo, mi alegato no va a ser un reconocimiento al que lo ha logrado, sino una crítica al mismo. Una pena pero es así.

En la película Seven desgranaban los siete pecados capitales. Ahí tenían a Brat Pitt. Sería al menos un consuelo que en este país, además de los siete pecados capitales, le tuviéramos también a él pero me temo que va a ser que no.